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Viedma, 04 de Agosto de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5273
DECRETO Nº 878
Viedma, 18 de julio de 2014.
Vito, el Expte. N° 19634- 2011, del registro del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Revocatoria
interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima
(EdERSA) en los términos del Art. 91 y concordantes de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 2938, contra el Decreto N° 1822/2012,
de fecha 7 de diciembre de 2012, mediante el que se tuvo por desistido el
Recurso de Alzada interpuesto por EdERSA, contra la Resolución N° 177/
2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha
2 de agosto de 2012;
Que la recurrente se agravia argumentando que la motivación del acto
administrativo recurrido se fundó en un error involuntario cometido por la
Fiscalía de Estado, al informar que EdERSA presentó ante dicho organismo
con fecha 13 de septiembre de 2012, de manera extemporánea, copia de
Recurso de Alzada contra la Resolución N° 177/2012, sosteniendo que en
realidad dicha copia fue presentada en Fiscalía de Estado en fecha 14 de
agosto de 2012;
Que de la documentación certificada por ante Escribano Público aportada
por EdERSA a fojas 98/102, y, de la nota Nota F.E. N° 216 de fecha 21 de
octubre de 2013 emitida por la Fiscalía de Estado obrante a fojas 104,
mediante la que informa que con fecha 14 de agosto de 2012 ingresó a la
misma copia de Recurso de Alzada contra la Resolución N° 177/2012, surge
acreditado que la recurrente interpuso en tiempo y forma el mismo, dando
con ello cumplimiento a lo prescripto por el Art. 96 de la Ley A N° 2938;
Que atento a lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de
Revocatoria interpuesto por la la Empresa de Energía Río Negro Sociedad
Anónima (EdERSA), y derogar el Decreto N° 1822/2012, de fecha 7 de
diciembre de 2012;
Que a continuación, y como consecuencia de ello, corresponde tratar el
Recurso de Alzada interpuesto por EdERSA contra la Resolución N° 177/
2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha
2 de agosto de 2012;
Que en dicha presentación, EdERSA solicitó se deje sin efecto la mentada
Resolución, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria
presentado por la distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE A.T. N°
111/12 de fecha 25/04/2012;
Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de
Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte.
E.P.R.E. Nro 19634 Contingencia N° 17199. Localidad Roca Distrito Roca”,
contingencia N° 17199 por el período de tiempo 1h. 5", que afectó a los
usuarios vinculados al elemento de maniobra S2C145”;
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA), se
agravia por considerar que la prueba aportada por ella como evidencia, ha
sido incorrectamente merituada u omitida en su tratamiento por parte del
Ente;
Que asimismo expresó, que la interrupción del servicio eléctrico
denunciado se produjo en razón de que se salió de servicio el Distribuidor de
Media Tensión -13,2KV, denominado Parque Industrial 1, de General Roca,
por una falla en la línea de media tensión, a raíz de un atentado vandálico
perpetrado en calle Lisandro de la Torre y Tierra del Fuego de la ciudad de
General Roca, que consistió en un alambre de acero arrojado sobre la línea de
Media Tensión lo que provocó la apertura del alimentador de contacto entre
cables de media tensión y el alambre, conforme lo indica el informe técnico
obrante a fojas 03, y calificó el hecho ocurrido como fuerza mayor;
Que se observa, al contrario de lo sostenido por la distribuidora, que el
EPRE si merituó la prueba aportada, al decir en la Resolución N° 111/2012,
entre otras cosas: “Que ... teniendo en cuenta la documentación incorporada
por la Distribuidora EdERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico
pretender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola
presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, siendo
que esto solo no constituye un mero indicio del supuesto hecho acaecido y de
ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza
mayor con absoluta certeza”;
Que asimismo el EPRE merituó la prueba aportada por la recurrente al
decir: “Que ... no agregan material fotográfico, ni siquiera denuncia policial,
por lo que no existen elementos externos que logren acreditar la forma en
que se produjeron los hechos, no pudiendo inferirse de lo acompañado, que
un hecho vandálico -como afirma la distribuidora- fue la causa eficiente de la
contingencia, ni mucho menos que se hubieran tomado los recaudos para
evitar que ellos ocurriesen”;
Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato
de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como
acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, inc. b) del
Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ...
destrucción u obstrucción, colisión o interferencia con las redes o instalaciones
eléctricas sean estos últimos intencionales o no”;
Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio
aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito
denunciado, y por lo tanto EdERSA no habría acreditado con prueba
concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias
ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos
previstos en el Art. 513 del Código Civil y del Punto 3 Sub-anexo 3 del
Contrato de Concesión;
Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso
fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de
causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido
jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en
el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la
responsabilidad del denunciante;
Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente
para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba
concluyente y sin lugar a dudas que terceros arrojaron un alambre de acero
sobre la línea de media tensión citada y que ello motivó la falla e interrupción
del servicio eléctrico;
Que por ello, no resulta acreditado en autos que la falla sea consecuencia
de hechos humanos denunciados por la Distribuidora, y que ello fuera la
causa que provocó el corte del suministro de las instalaciones de la Empresa,
por lo que no se encuentra probada la existencia de fuerza mayor o caso
fortuito mencionada por la recurrente, sugiriendo en consecuencia el rechazo
del recurso impetrado;
Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar
el Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Socie-
dad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 177/2012 del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de
2012;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la
Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02406-
14;
Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por
el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la
Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA) en los términos
del Art. 91 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo N°
2938, y en consecuencia Derogar el Decreto N° 1822/2012, de fecha 7 de
diciembre de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del
presente.-
Art. 2º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de
Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°
177/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de
fecha 2 de agosto de 2012, en un todo de conformidad a los Considerandos
del presente.-
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras
y Servicios Públicos.-
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.
—oOo—
DECRETO Nº 881
Viedma, 23 de julio de 2014.
Visto, el Expte. N° 045005-SLT-2014 del registro de la Secretaría Ge-
neral Secretaría Legal y Técnica, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4938, Art. 1º se crea en el ámbito de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Río Negro, la Muestra
Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia;
Que la Muestra Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia
es un espacio que permite que los rionegrinos podamos ejercer colectiva-
mente la memoria sobre lo ocurrido en nuestro país y en nuestra provin-
cia en los años de dictadura, de recuperación y consolidación de democra-
cia;
Que en el Art. 9° de la Ley referenciada se establece un plazo de noventa
(90) días para la reglamentación de la misma;
Que la Secretaría de Derechos Humanos, como autoridad de aplicación de
la mencionada ley, ha elaborado el proyecto de reglamentación que se propicia
por este acto;
Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Direc-
ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos,
y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02235-14, a fs. 14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181, Inc. 5º de la Constitución Provincial.

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  • 1. 2 Viedma, 04 de Agosto de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5273 DECRETO Nº 878 Viedma, 18 de julio de 2014. Vito, el Expte. N° 19634- 2011, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y; CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA) en los términos del Art. 91 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2938, contra el Decreto N° 1822/2012, de fecha 7 de diciembre de 2012, mediante el que se tuvo por desistido el Recurso de Alzada interpuesto por EdERSA, contra la Resolución N° 177/ 2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012; Que la recurrente se agravia argumentando que la motivación del acto administrativo recurrido se fundó en un error involuntario cometido por la Fiscalía de Estado, al informar que EdERSA presentó ante dicho organismo con fecha 13 de septiembre de 2012, de manera extemporánea, copia de Recurso de Alzada contra la Resolución N° 177/2012, sosteniendo que en realidad dicha copia fue presentada en Fiscalía de Estado en fecha 14 de agosto de 2012; Que de la documentación certificada por ante Escribano Público aportada por EdERSA a fojas 98/102, y, de la nota Nota F.E. N° 216 de fecha 21 de octubre de 2013 emitida por la Fiscalía de Estado obrante a fojas 104, mediante la que informa que con fecha 14 de agosto de 2012 ingresó a la misma copia de Recurso de Alzada contra la Resolución N° 177/2012, surge acreditado que la recurrente interpuso en tiempo y forma el mismo, dando con ello cumplimiento a lo prescripto por el Art. 96 de la Ley A N° 2938; Que atento a lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA), y derogar el Decreto N° 1822/2012, de fecha 7 de diciembre de 2012; Que a continuación, y como consecuencia de ello, corresponde tratar el Recurso de Alzada interpuesto por EdERSA contra la Resolución N° 177/ 2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012; Que en dicha presentación, EdERSA solicitó se deje sin efecto la mentada Resolución, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 111/12 de fecha 25/04/2012; Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte. E.P.R.E. Nro 19634 Contingencia N° 17199. Localidad Roca Distrito Roca”, contingencia N° 17199 por el período de tiempo 1h. 5", que afectó a los usuarios vinculados al elemento de maniobra S2C145”; Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA), se agravia por considerar que la prueba aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente merituada u omitida en su tratamiento por parte del Ente; Que asimismo expresó, que la interrupción del servicio eléctrico denunciado se produjo en razón de que se salió de servicio el Distribuidor de Media Tensión -13,2KV, denominado Parque Industrial 1, de General Roca, por una falla en la línea de media tensión, a raíz de un atentado vandálico perpetrado en calle Lisandro de la Torre y Tierra del Fuego de la ciudad de General Roca, que consistió en un alambre de acero arrojado sobre la línea de Media Tensión lo que provocó la apertura del alimentador de contacto entre cables de media tensión y el alambre, conforme lo indica el informe técnico obrante a fojas 03, y calificó el hecho ocurrido como fuerza mayor; Que se observa, al contrario de lo sostenido por la distribuidora, que el EPRE si merituó la prueba aportada, al decir en la Resolución N° 111/2012, entre otras cosas: “Que ... teniendo en cuenta la documentación incorporada por la Distribuidora EdERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico pretender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, siendo que esto solo no constituye un mero indicio del supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”; Que asimismo el EPRE merituó la prueba aportada por la recurrente al decir: “Que ... no agregan material fotográfico, ni siquiera denuncia policial, por lo que no existen elementos externos que logren acreditar la forma en que se produjeron los hechos, no pudiendo inferirse de lo acompañado, que un hecho vandálico -como afirma la distribuidora- fue la causa eficiente de la contingencia, ni mucho menos que se hubieran tomado los recaudos para evitar que ellos ocurriesen”; Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, inc. b) del Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ... destrucción u obstrucción, colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos últimos intencionales o no”; Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito denunciado, y por lo tanto EdERSA no habría acreditado con prueba concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el Art. 513 del Código Civil y del Punto 3 Sub-anexo 3 del Contrato de Concesión; Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la responsabilidad del denunciante; Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba concluyente y sin lugar a dudas que terceros arrojaron un alambre de acero sobre la línea de media tensión citada y que ello motivó la falla e interrupción del servicio eléctrico; Que por ello, no resulta acreditado en autos que la falla sea consecuencia de hechos humanos denunciados por la Distribuidora, y que ello fuera la causa que provocó el corte del suministro de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente, sugiriendo en consecuencia el rechazo del recurso impetrado; Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar el Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Socie- dad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 177/2012 del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02406- 14; Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA) en los términos del Art. 91 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2938, y en consecuencia Derogar el Decreto N° 1822/2012, de fecha 7 de diciembre de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.- Art. 2º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 177/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012, en un todo de conformidad a los Considerandos del presente.- Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.- Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- J. J. Arrieta. —oOo— DECRETO Nº 881 Viedma, 23 de julio de 2014. Visto, el Expte. N° 045005-SLT-2014 del registro de la Secretaría Ge- neral Secretaría Legal y Técnica, y; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 4938, Art. 1º se crea en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Río Negro, la Muestra Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia; Que la Muestra Permanente por la Memoria, la Verdad y la Justicia es un espacio que permite que los rionegrinos podamos ejercer colectiva- mente la memoria sobre lo ocurrido en nuestro país y en nuestra provin- cia en los años de dictadura, de recuperación y consolidación de democra- cia; Que en el Art. 9° de la Ley referenciada se establece un plazo de noventa (90) días para la reglamentación de la misma; Que la Secretaría de Derechos Humanos, como autoridad de aplicación de la mencionada ley, ha elaborado el proyecto de reglamentación que se propicia por este acto; Que han tomado debida intervención los organismos de Control, Direc- ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02235-14, a fs. 14; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 5º de la Constitución Provincial.