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Viedma, 20 de Marzo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5234
Que en el caso nos encontramos inmersos en los alcances del contrato
administrativo con una serie de procedimientos especialmente reglados en
cuanto a su implicancia efectiva en las obligaciones del concesionario, y las
posibilidades de invocar eximentes de responsabilidad para que no se afecte
sus índices de calidad del servicio (Subanexo 3 del Contrato de Concesión);
Que una mínima pauta o criterio de legalidad, de prolijidad en cuanto a la
actividad procedimental de la Distribuidora frente a la contingencia
-cualquiera se trate ésta- exige una actitud mas firme en cuanto a la actividad
probatoria que despliega, para demostrar el acaecimiento de un hecho fortuito
o de fuerza que le impida prestar el servicio en forma adecuada, máxime -por
naturaleza de apreciación restrictiva- cuando ocurren hechos como los
descriptos en las presentes actuaciones. Se supone que debe expresar con
claridad, con exactitud técnica, el pedido que efectúa y en relación a la
consideración de la contingencia, exige mayor despliegue de la recurrente en
etapa originaria;
Que en cuanto a los requisitos formales de la denuncia, la Distribuidora
debe denunciar y notificar en plazo desde el acaecimiento o toma de
conocimiento del hecho de fuerza mayor, de la forma determinada en la
normativa, acompañando los documentos que respalden la denuncia. Es
decir, que la denuncia debe estar respaldada por prueba instrumental, agregada
en dicha instancia (concordante con el inc. e) del Art. 42 de la Ley A N°
2938);
Que es más, en el ejercicio de este derecho, tiene la carga probatoria no
sólo de la causal eximente de responsabilidad, sino de que tomó todas las
medidas necesarias que acrediten su obrar diligente para la eventual
contingencia del servicio;
Que en consecuencia debe procederse al rechazo del Recuso de Alzada
interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA);
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la
Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08953-13;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, inciso 7) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa
de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 074/13 del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), en un todo de
conformidad a los considerandos del presente.-
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.
—oOo—
DECRETO Nº 253
Viedma, 10 de marzo de 2014.
Visto, el Expte. N° 19995- 2011, del registro del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto
por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) contra
la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
de Río Negro, de fecha 02 de agosto de 2012, mediante la que no se hizo
lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA
contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de fecha 25/04/2012;
Que EDERSA solicitó se deje sin efecto la Resolución N° 176/2012 del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02/08/
2012, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado
por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de igual
año;
Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de
Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte.
E.P.R.E. Nro 19995/11 Contingencia N° 17977. Localidad Cipolletti -
Distrito Cipolletti”, de acuerdo al siguiente detalle: Reposición 1, un tiempo
de 01 hs. 08', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra
S1A100.- Reposición 2, un tiempo de 01 hs. 10', que afectó a los usuarios
vinculados al elemento maniobra S1A140.- Reposición 3, un tiempo de 09
hs. 03', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A136”;
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima, (EDERSA),
interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución N° 176/12 del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba
aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente merituada u
omitida en su tratamiento por parte del Ente;
Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico
denunciado en el alimentador N° 1 ET 4 Cipolletti, se produjo a raíz de la
acción de terceros desconocidos, quienes hurtaron conductores de cobre de
la LMT del citado alimentador, conforme lo indica el informe técnico
obrante a fojas 03, y calificó el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza
mayor;
Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el
EPRE si merituó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas
que: “Que teniendo en cuenta la documentación incorporada por la
Distribuidora EdERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico pre-
tender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola
presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, y una
mera denuncia policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del
supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz
de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”;
Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato
de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como
acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, inc. b) del
Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ... colisión
o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos últimos
intencionales o no;
Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio
aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito
denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba
concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias
ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos
previstos en el Artículo 513 del Código Civil y del Punto 3 Sub-anexo 3 del
Contrato de Concesión;
Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso
fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de
causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido
jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en
el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la
responsabilidad del denunciante;
Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente
para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba
concluyente y sin lugar a dudas que terceros hurtaron conductores de cobre
de la LMT del citado alimentador y que ello motivó la falla e interrupción
del servicio eléctrico;
Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia
de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro
de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la
existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente;
Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar el
Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad
Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provin-
cial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la
Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08628-
13;
Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por
el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa
de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución
N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro,
de fecha 02 de agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos
del presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.
—oOo—
DECRETO Nº 272
Viedma, 10 de marzo de 2014.
Visto, el Art. 8º de la Ley A Nº 2938, el Art. 11 de la Ley Nº 4794 y el Art.
33 de la Ley Nº 4924; y,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 33 de la Ley de Presupuesto vigente establece que “En la
Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo
y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del
personal en general, así como las reubicaciones, promociones automáticas y
ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de
la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente
del Ministerio de Economía…”;
Que se torna necesario agilizar la aprobación de contratos de personal
temporario hasta el 31 de diciembre de 2013, cuyos trámites se han iniciado
con anterioridad a dicha fecha;

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  • 1. 9 Viedma, 20 de Marzo de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5234 Que en el caso nos encontramos inmersos en los alcances del contrato administrativo con una serie de procedimientos especialmente reglados en cuanto a su implicancia efectiva en las obligaciones del concesionario, y las posibilidades de invocar eximentes de responsabilidad para que no se afecte sus índices de calidad del servicio (Subanexo 3 del Contrato de Concesión); Que una mínima pauta o criterio de legalidad, de prolijidad en cuanto a la actividad procedimental de la Distribuidora frente a la contingencia -cualquiera se trate ésta- exige una actitud mas firme en cuanto a la actividad probatoria que despliega, para demostrar el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza que le impida prestar el servicio en forma adecuada, máxime -por naturaleza de apreciación restrictiva- cuando ocurren hechos como los descriptos en las presentes actuaciones. Se supone que debe expresar con claridad, con exactitud técnica, el pedido que efectúa y en relación a la consideración de la contingencia, exige mayor despliegue de la recurrente en etapa originaria; Que en cuanto a los requisitos formales de la denuncia, la Distribuidora debe denunciar y notificar en plazo desde el acaecimiento o toma de conocimiento del hecho de fuerza mayor, de la forma determinada en la normativa, acompañando los documentos que respalden la denuncia. Es decir, que la denuncia debe estar respaldada por prueba instrumental, agregada en dicha instancia (concordante con el inc. e) del Art. 42 de la Ley A N° 2938); Que es más, en el ejercicio de este derecho, tiene la carga probatoria no sólo de la causal eximente de responsabilidad, sino de que tomó todas las medidas necesarias que acrediten su obrar diligente para la eventual contingencia del servicio; Que en consecuencia debe procederse al rechazo del Recuso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA); Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08953-13; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, inciso 7) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 074/13 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), en un todo de conformidad a los considerandos del presente.- Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- J. J. Arrieta. —oOo— DECRETO Nº 253 Viedma, 10 de marzo de 2014. Visto, el Expte. N° 19995- 2011, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y; CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de agosto de 2012, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de fecha 25/04/2012; Que EDERSA solicitó se deje sin efecto la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02/08/ 2012, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 88 de igual año; Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte. E.P.R.E. Nro 19995/11 Contingencia N° 17977. Localidad Cipolletti - Distrito Cipolletti”, de acuerdo al siguiente detalle: Reposición 1, un tiempo de 01 hs. 08', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A100.- Reposición 2, un tiempo de 01 hs. 10', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A140.- Reposición 3, un tiempo de 09 hs. 03', que afectó a los usuarios vinculados al elemento maniobra S1A136”; Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima, (EDERSA), interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución N° 176/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente merituada u omitida en su tratamiento por parte del Ente; Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico denunciado en el alimentador N° 1 ET 4 Cipolletti, se produjo a raíz de la acción de terceros desconocidos, quienes hurtaron conductores de cobre de la LMT del citado alimentador, conforme lo indica el informe técnico obrante a fojas 03, y calificó el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza mayor; Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el EPRE si merituó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas que: “Que teniendo en cuenta la documentación incorporada por la Distribuidora EdERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico pre- tender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, y una mera denuncia policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”; Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, inc. b) del Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ... colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas sean estos últimos intencionales o no; Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el Artículo 513 del Código Civil y del Punto 3 Sub-anexo 3 del Contrato de Concesión; Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la responsabilidad del denunciante; Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba concluyente y sin lugar a dudas que terceros hurtaron conductores de cobre de la LMT del citado alimentador y que ello motivó la falla e interrupción del servicio eléctrico; Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente; Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar el Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provin- cial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 2 de agosto de 2012; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08628- 13; Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 176/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente. Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- J. J. Arrieta. —oOo— DECRETO Nº 272 Viedma, 10 de marzo de 2014. Visto, el Art. 8º de la Ley A Nº 2938, el Art. 11 de la Ley Nº 4794 y el Art. 33 de la Ley Nº 4924; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 33 de la Ley de Presupuesto vigente establece que “En la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del personal en general, así como las reubicaciones, promociones automáticas y ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía…”; Que se torna necesario agilizar la aprobación de contratos de personal temporario hasta el 31 de diciembre de 2013, cuyos trámites se han iniciado con anterioridad a dicha fecha;