SlideShare una empresa de Scribd logo
2

BOLETIN OFICIAL N° 5203

implique delegación y/o renuncia de las
competencias establecidas en sus correspondientes marcos normativos.”
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 22 de noviembre del 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di
Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1808
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil
novecientos diez (4910).
Viedma, 22 de noviembre del 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y
Técnica.
—oOo—

DECRETOS
–––
DECRETO Nº 1642
Viedma, 30 de octubre de 2013.
Visto, el N° 19629-2011, del registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita el
Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de
Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA)
contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro,
de fecha 22 de enero de 2013, mediante la que no
se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado
por la distribuidora EDERSA contra la Resolución
EPRE A.T. N° 108/12 de fecha 25 de abri1 de
2012;
Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de Fuerza Mayor la interrupción
del suministro referenciada como “Expte. E.P.R.E.
Nº 19629 Contingencia N° 17190, localidad Roca,
Distrito Roca”, contingencia N° 17190 por un
período de tiempo 2 hs 54' vinculados al elemento
de maniobra S2C158”;
Que la Empresa de Energía Río Negro, Sociedad
Anónima (EDERSA), interpuso el Recurso de Alzada
contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por
considerar que la prueba aportada por ella como
evidencia, ha sido incorrectamente merituada u
omitida en su tratamiento por parte del Ente;
Que la Distribuidora manifestó, que la
interrupción del servicio eléctrico denunciado en
el Distribuidor de Media Tensión - 13,2 KV,
denominado Guerrico, de General Roca, por una
falla en la línea de media tensión, se produjo a raíz
de un robo de conductores perpetrado en la línea de
media tensión ubicada en la calle Lago Traful a la
altura de la Chacra N° 157, de la ciudad de General
Roca, conforme lo indica en la nota SGR/318
obrante a fs. 03, y solicitó se califique el hecho
ocurrido como caso fortuito o fuerza mayor;
Que se observa, al contrario de lo sostenido por
la recurrente, que el EPRE si merituó la prueba
aportada la primera, al decir entre otras cosas en la
Resolución EPRE A.T. N° 108/12 que: “...teniendo
en cuenta la documentación incorporada por la
Distribuidora EdERSA al expediente de referencia,
resulta ilógico pretender que se tenga por acreditado
el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación
de documentación emanada de la propia

Distribuidora, y una nota a autoridad policial, siendo
que esto sólo constituye un mero indicio del supuesto
hecho acaecido, y de ninguna manera un elemento
probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza
mayor con absoluta certeza”;
Que asimismo el EPRE merituó la prueba
aportada por la recurrente al decir que: “... el material fotográfico incorporado por CD -forma digital-, el mismo no expresa día y hora en que fueron
tomadas las fotos, no pudiendo identificarse si se
corresponde con el lugar denunciado como donde
acontecieron los hechos, por lo que no pueden
individualizarse claramente, no pudiendo inferirse
de únicamente lo manifestado por la Distribuidora
que un hecho delictivo -como afirma EdERSA-,
fue la causa eficiente de la contingencia, ni mucho
menos que se hubieran tomado los recaudos para
evitar que ellos ocurriesen.... y el material
fotográfico aportado resulta inconcluso”;
Por otra parte el EPRE tuvo en cuenta el dictamen del Área Técnica obrante a fs. 12, que no
consideró como un caso de fuerza mayor la
contingencia bajo análisis;
Que dentro del marco legal aplicable a autos,
cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse
como acontecimientos de caso fortuito o fuerza
mayor en el punto 3, Inc. b) del Subanexo 3,
fenómenos derivados de hechos humanos tales
como ...destrucción u obstrucción, colisión o
interferencia con las redes o instalaciones
eléctricas, sean estos últimos intencionales o no;
Que del análisis de las actuacions se observa,
que el material probatorio aportado resulta
insuficiente, para certificar la configuración del
caso fortuito denunciado, y por lo tanto EDERSA
no habría acreditado con prueba concluyente el
carácter imprevisible e inevitable de las
contingencias ocurridas, que configurarían los casos
de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el
Art. 513 del Código Civil y del Punto 3, Sub-anexo
3, del Contrato de Concesión;
Que cabe recordar que para alegar la existencia
de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza
de la existencia del hecho acaecido y del nexo de
causalidad con las consecuencias del mismo, tal
como se tiene reconocido jurisprudencialmente,
siendo la interpretación de carácter restrictivo, y
en el supuesto de duda sobre la acreditación del
caso fortuito debe mantenerse la responsabilidad
del denunciante;
Que el material probatorio acercado por la
Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto
por ella esgrimido, no acreditando con prueba
concluyente y sin lugar a dudas que terceros robaron
conductores en la línea de media tensión ubicada
en calle Lago Traful a la altura de la Chacra Nº
157, de la ciudad de General Roca y que ello motivó
la falla e interrupción del servicio eléctrico;
Que por ello no resulta acreditado en autos, que
la falla sea consecuencia de hechos humanos, y que
fuera la causa que provocó el corte del suministro
de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se
encuentra probada la existencia de fuerza mayor o
caso fortuito mencionada por la recurrente;
Que en consecuencia, atento a lo expuesto,
corresponde rechazar el Recurso de Alzada incoado
por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad
Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/
2013 de1 Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de
2013;
Que han tomado debida intervención los
Organismos de Control, la Secretaría Legal y
Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista
07408-13;
Que el presente Decreto es dictado en uso de las
facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7) de la
Constitución Provincial.

Viedma, 02 de Diciembre de 2013
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada
interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro
Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de
enero de 2013, en un todo de conformidad a los
considerandos del presente.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado
por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar
razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.
—oOo—
DECRETO Nº 1729
Viedma, 12 de noviembre de 2013.
Visto, el Expte. Nº 88.435-SP-13 del registro
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
programa denominado “Plan mas cerca, más
Municipio, mejor País, mas Patria”, ha concertado
prever la asistencia financiera a la Provincia de
Río Negro para la ejecución de las obras detalladas
en la planilla, que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto;
Que este Programa involucra a la totalidad de
las dependencias centralizadas y descentralizadas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, entre las que se encuentran el
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
(ENOHSA), la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Viviendas, la Subsecretaría de Obras Públicas y la
Subsecretaría de Recursos Hídricos;
Que a fojas 03/09 y 11/25 y como antecedente,
lucen agregados dos “Convenios Únicos de
Colaboración y Transferencia” suscriptos entre la
Provincia de Río Negro y el Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), por un lado,
y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
por el otro, de los cuales surgen los términos por
los que se rige el programa, “Plan mas cerca, más
Municipio, mejor País, mas Patria”;
Que en virtud de lo previsto en las Cláusulas
Novena y Quinta de los convenios tipo, “Unicos
de Colaboración y Trasferencia” y según el caso,
se invitará a los municipios a adherir al presente
Decreto al cual se le incorporan las obligaciones
que se desarrollan en el Anexo II, como parte
integrante del mismo;
Que los fondos objeto de este Programa, serán
desembolsados bajo la modalidad de aportes no
reintegrables a una cuenta asignada al efecto, que
administrará la Tesorería General de la Provincia,
siendo el Ministerio de Economía de la Provincia
quien efectuará las transferencias a los distintos
municipios según corresponda y en atención a las
obras detalladas en el Anexo I;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
será el organismo encargado de fiscalizar la
certificación del avance de las obras proyectadas
en los diferentes Planes de Trabajos, debiendo
remitir certificados de obra al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a
fin de que desde allí se genere su orden de pago;
Que la rendición de los aportes no reintegrables
se encuentra prevista en los Reglamentos Generales
para la “Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes”, aprobados por Resolución ENHOSA N° 363/07 y N° 267, del 11 de
abril de 2008, del registro del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo III se agregan al presente
Decreto;

Más contenido relacionado

PDF
Fallo sobre jubilaciones
PDF
Dec 1903
PDF
Dec1290 14
PDF
Diario oficial 21-diciembre-2013-reg para el control de misiones oficiales re...
DOC
Actividad n°002
PDF
Edicto 0813-2012
PDF
Res epre 135-136-137-138-14
PDF
Res epre 219-220-242-14
Fallo sobre jubilaciones
Dec 1903
Dec1290 14
Diario oficial 21-diciembre-2013-reg para el control de misiones oficiales re...
Actividad n°002
Edicto 0813-2012
Res epre 135-136-137-138-14
Res epre 219-220-242-14

La actualidad más candente (20)

PDF
Nombramiento funcionaria Lucía Sánchez
PDF
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.
PDF
Boletín Municipal Nº 0307 – 05 de Enero de 2016
PDF
Caso Gimnasio Municipal
PDF
Recurso de amparo Municipalidad de Santa Cruz Guanacaste
PDF
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
PDF
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz Guanacaste
DOCX
Anexos caceres del peru
PDF
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
PPS
Convenio 32 2003 Casosalan
PDF
Anexos acero chota
PDF
Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.
PPS
Presentacion demanda punta arenas inc prev
DOCX
Contrato Caso Practico
PDF
PDF
RESOLUCIÓN DE COBRO COACTIVO
DOCX
Bases licitacion municipio san roman
PDF
9de2ffcbb7b88c1c70ea49659b1168e0
DOCX
Informe
DOC
000053 mc 12-2008-cep-mds-bases
Nombramiento funcionaria Lucía Sánchez
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.
Boletín Municipal Nº 0307 – 05 de Enero de 2016
Caso Gimnasio Municipal
Recurso de amparo Municipalidad de Santa Cruz Guanacaste
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz Guanacaste
Anexos caceres del peru
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Convenio 32 2003 Casosalan
Anexos acero chota
Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.
Presentacion demanda punta arenas inc prev
Contrato Caso Practico
RESOLUCIÓN DE COBRO COACTIVO
Bases licitacion municipio san roman
9de2ffcbb7b88c1c70ea49659b1168e0
Informe
000053 mc 12-2008-cep-mds-bases
Publicidad

Destacado (20)

DOCX
ma tau wak
DOCX
Semana santa
DOCX
Paseo por la ria ria
PDF
מכון היצוא - תערוכת תכשיטים Jck 2011
PPTX
Music Magazine Analysis
PPTX
шевченко в нашому серці
ODP
ciberdelitos
PPTX
DOCX
Sales situation
PPTX
Presentación Derecho Penal
DOCX
Client
PPTX
Omarr empriismo y racionalismo
PPS
2007 11 Marina´S Book
DOCX
Actualizacion de blog
PDF
Diagnostico de centro educativo
PPSX
Linden Memorial Parck
PPTX
184 Zlostavljanje na internetu
PDF
PPTX
P.Shapiro Start Up Assignment SL part 1
PPTX
Aprendizajeacademico
ma tau wak
Semana santa
Paseo por la ria ria
מכון היצוא - תערוכת תכשיטים Jck 2011
Music Magazine Analysis
шевченко в нашому серці
ciberdelitos
Sales situation
Presentación Derecho Penal
Client
Omarr empriismo y racionalismo
2007 11 Marina´S Book
Actualizacion de blog
Diagnostico de centro educativo
Linden Memorial Parck
184 Zlostavljanje na internetu
P.Shapiro Start Up Assignment SL part 1
Aprendizajeacademico
Publicidad

Similar a Dec1642 13 (20)

PDF
Dec272 14
PDF
Dec312 14
PDF
Dec232 13
PDF
Dec878 14
PDF
Dec253 14
PDF
Res epre78 13
PDF
Dec927 14
PDF
Res epre-382-384-385-386-14
PDF
Dec196 13
PDF
Dec195 13
PDF
Res epre 331-34-37-13
PDF
Dec1822 12
PDF
Resepre245-6
PDF
Res hac1136 09
PDF
Dec1772 2013
PDF
Certificado de actividad inofensiva Curacaví
PDF
Dto64 permer2
PDF
Res epre26 13
PDF
Res epre 334-14
PDF
Res cg265 13
Dec272 14
Dec312 14
Dec232 13
Dec878 14
Dec253 14
Res epre78 13
Dec927 14
Res epre-382-384-385-386-14
Dec196 13
Dec195 13
Res epre 331-34-37-13
Dec1822 12
Resepre245-6
Res hac1136 09
Dec1772 2013
Certificado de actividad inofensiva Curacaví
Dto64 permer2
Res epre26 13
Res epre 334-14
Res cg265 13

Más de EPRE (20)

PDF
Res.EPRE 321a323-17
PDF
Dto198 18
PDF
Res epre66 70-72-18
PDF
Res epre65 18
PDF
Res epre 31-48-63-18
PDF
Res epre05 18
PDF
Res epre255
PDF
Res epre251-2-3-4
PDF
Res epre247 8-9-50
PDF
Dto2066 17
PDF
Res174 17
PDF
Res173 17
PDF
Res171 2-17
PDF
Res170 17
PDF
Res169 17
PDF
Res168 17
PDF
Res166 7-17
PDF
Res165 17
PDF
Res163 4-17
PDF
Res162 17
Res.EPRE 321a323-17
Dto198 18
Res epre66 70-72-18
Res epre65 18
Res epre 31-48-63-18
Res epre05 18
Res epre255
Res epre251-2-3-4
Res epre247 8-9-50
Dto2066 17
Res174 17
Res173 17
Res171 2-17
Res170 17
Res169 17
Res168 17
Res166 7-17
Res165 17
Res163 4-17
Res162 17

Dec1642 13

  • 1. 2 BOLETIN OFICIAL N° 5203 implique delegación y/o renuncia de las competencias establecidas en sus correspondientes marcos normativos.” Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 22 de noviembre del 2013. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno. DECRETO Nº 1808 Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos diez (4910). Viedma, 22 de noviembre del 2013. Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica. —oOo— DECRETOS ––– DECRETO Nº 1642 Viedma, 30 de octubre de 2013. Visto, el N° 19629-2011, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y; CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 108/12 de fecha 25 de abri1 de 2012; Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte. E.P.R.E. Nº 19629 Contingencia N° 17190, localidad Roca, Distrito Roca”, contingencia N° 17190 por un período de tiempo 2 hs 54' vinculados al elemento de maniobra S2C158”; Que la Empresa de Energía Río Negro, Sociedad Anónima (EDERSA), interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente merituada u omitida en su tratamiento por parte del Ente; Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico denunciado en el Distribuidor de Media Tensión - 13,2 KV, denominado Guerrico, de General Roca, por una falla en la línea de media tensión, se produjo a raíz de un robo de conductores perpetrado en la línea de media tensión ubicada en la calle Lago Traful a la altura de la Chacra N° 157, de la ciudad de General Roca, conforme lo indica en la nota SGR/318 obrante a fs. 03, y solicitó se califique el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza mayor; Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el EPRE si merituó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas en la Resolución EPRE A.T. N° 108/12 que: “...teniendo en cuenta la documentación incorporada por la Distribuidora EdERSA al expediente de referencia, resulta ilógico pretender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, y una nota a autoridad policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del supuesto hecho acaecido, y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”; Que asimismo el EPRE merituó la prueba aportada por la recurrente al decir que: “... el material fotográfico incorporado por CD -forma digital-, el mismo no expresa día y hora en que fueron tomadas las fotos, no pudiendo identificarse si se corresponde con el lugar denunciado como donde acontecieron los hechos, por lo que no pueden individualizarse claramente, no pudiendo inferirse de únicamente lo manifestado por la Distribuidora que un hecho delictivo -como afirma EdERSA-, fue la causa eficiente de la contingencia, ni mucho menos que se hubieran tomado los recaudos para evitar que ellos ocurriesen.... y el material fotográfico aportado resulta inconcluso”; Por otra parte el EPRE tuvo en cuenta el dictamen del Área Técnica obrante a fs. 12, que no consideró como un caso de fuerza mayor la contingencia bajo análisis; Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, Inc. b) del Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ...destrucción u obstrucción, colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas, sean estos últimos intencionales o no; Que del análisis de las actuacions se observa, que el material probatorio aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el Art. 513 del Código Civil y del Punto 3, Sub-anexo 3, del Contrato de Concesión; Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la responsabilidad del denunciante; Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba concluyente y sin lugar a dudas que terceros robaron conductores en la línea de media tensión ubicada en calle Lago Traful a la altura de la Chacra Nº 157, de la ciudad de General Roca y que ello motivó la falla e interrupción del servicio eléctrico; Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente; Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/ 2013 de1 Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista 07408-13; Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial. Viedma, 02 de Diciembre de 2013 Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja. —oOo— DECRETO Nº 1729 Viedma, 12 de noviembre de 2013. Visto, el Expte. Nº 88.435-SP-13 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y; CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del programa denominado “Plan mas cerca, más Municipio, mejor País, mas Patria”, ha concertado prever la asistencia financiera a la Provincia de Río Negro para la ejecución de las obras detalladas en la planilla, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto; Que este Programa involucra a la totalidad de las dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre las que se encuentran el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Viviendas, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos; Que a fojas 03/09 y 11/25 y como antecedente, lucen agregados dos “Convenios Únicos de Colaboración y Transferencia” suscriptos entre la Provincia de Río Negro y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), por un lado, y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el otro, de los cuales surgen los términos por los que se rige el programa, “Plan mas cerca, más Municipio, mejor País, mas Patria”; Que en virtud de lo previsto en las Cláusulas Novena y Quinta de los convenios tipo, “Unicos de Colaboración y Trasferencia” y según el caso, se invitará a los municipios a adherir al presente Decreto al cual se le incorporan las obligaciones que se desarrollan en el Anexo II, como parte integrante del mismo; Que los fondos objeto de este Programa, serán desembolsados bajo la modalidad de aportes no reintegrables a una cuenta asignada al efecto, que administrará la Tesorería General de la Provincia, siendo el Ministerio de Economía de la Provincia quien efectuará las transferencias a los distintos municipios según corresponda y en atención a las obras detalladas en el Anexo I; Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos será el organismo encargado de fiscalizar la certificación del avance de las obras proyectadas en los diferentes Planes de Trabajos, debiendo remitir certificados de obra al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fin de que desde allí se genere su orden de pago; Que la rendición de los aportes no reintegrables se encuentra prevista en los Reglamentos Generales para la “Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobados por Resolución ENHOSA N° 363/07 y N° 267, del 11 de abril de 2008, del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo III se agregan al presente Decreto;