Demás Casos
DETENCIÓN LÍDERES POSTURAS
• C-816/04
   – Declaró inexequible por vicios de forma AL 2/03 que
     modificaba art. 18 Constitución
   – Detención preventiva existe está prevista en la
     Constitución pero requiere desarrollo y reglamentación
     legislativa
• C-237/05
   – Para limitar el derecho fundamental a las personas se tiene
     como regla general la necesidad de una orden judicial
     previa.
   – Única excepción válida es flagrancia
• Por tanto detención administrativa preventiva no existe
  en el ordenamiento jurídico y no se puede utilizar.
IMPEDIMENTO ENTRADA BAR EL
        PARAÍSO (constitucional)
• CSJ, Sala 2 Decisión Tutelas (Sala Casación Penal) del 25/09/08
    – Derechos a la igualdad, dignidad humana, honra y libre desarrollo de
      personalidad pueden ser colectivos si se atenta contra la condición
      común a un grupo de personas (raza, etnia, nacionalidad, identidad
      sexual, sexo, etc.)
    – Tutela procede como mecanismo transitorio por impactar un derecho
      colectivo (T-1090/05, T-955/03, T-425/95)
    – Los criterios para reservarse derecho de admisión y permanencia no
      pueden violar art. 13 Constitución (T-098/94, T-530/95, T-589/02)
    – No permitir la entrada a un establecimiento de comercio por motivo
      de raza es violatorio de derechos y se ordena establecimientos
      abstenerse asumir esas conductas.
• Por ser un caso análogo (utilización de vinculación a entidades que
  existen como manifestación del derecho a la asociación en razón de
  condiciones comunes (raza e identidad de género), aplica la
  decisión de CSJ, que ratifica línea jurisprudencial CC.
IMPEDIMENTO ENTRADA BAR EL
          PARAÍSO (penal)
• Posible configuración tipo discriminación.
   – Los hechos del caso no establecen explícitamente que
     impedimento entrada sea por raza (AM y GM), profesión
     (NC) o identidad de género (NC).
   – En razón principio de literalidad de la ley penal, no se
     puede aplicar el tipo penal de discriminación a todas las
     conductas discriminatorias.
      • Únicamente se puede aplicar el tipo penal a las conductas
        discriminatorias que se cometan en razón de la
        raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.
   – Como no se establece explícitamente que la conducta
     discriminatoria sea por razones de raza u orientación
     sexual (puede ser por vinculación a las asociaciones) , no
     se puede aplicar tipo penal
DESPIDO ARCESIO MINA
• Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital.
• AM es venezolano y afrodescendiente.
   – La privación al derecho implica utilización de criterios
     sospechosos – aplica test estricto
      • No hay finalidad constitucionalmente imperioso: no se está
        haciendo para garantizar un derecho.
• Al fallar test estricto, la medida es inconstitucional.
• En la medida que se privó del ejercicio pleno de
  derechos por motivos de raza y nacionalidad de
  manera arbitraria (inconstitucionalmente), se configura
  el tipo penal de discriminación.
DESPIDO LUCRECIA FERNÁNDEZ
• Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital.
• LF está embarazada y es vocera organización mamás
  lesbianas llaneras
   – Cuenta con estabilidad laboral reforzada (mandato CST), por lo
     que el despido es ilegal.
   – El acto es discriminatorio pues el despido se por vinculación a la
     organización de lesbianas
       • No cabe la hipótesis del desconocimiento de la información porque es
         un hecho cierto que era conocida la vinculación de LF con la
         organización.
• El acto discriminatorio y arbitrario (ilegalidad despido) no
  configura el tipo penal de discriminación porque no es claro
  que la discriminación se haya hecho en razón de la
  nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual de LF.
DESPIDO SANDRA CERQUERA
• Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital.
• SC cambió de género y posee cédula género actual (F)
   – Despido se produce porque gerente Heladería El Volcán no
     acepta que SC no se vista como hombre, que fue el sexo que
     Dios le asignó al venir al mundo.
• La privación al derecho implica utilización de criterio
  sospechoso (sexo) – aplica test estricto
   – No hay finalidad constitucionalmente imperioso: no se está
     haciendo para garantizar un derecho.
• Al fallar test estricto, la medida es inconstitucional.
• Acto discriminatorio privó ejercicio pleno de derechos por
  motivo de sexo arbitrariamente (inconstitucionalmente): se
  configura el tipo penal de discriminación.
ACTUACIONES ALCALDE
• Manifestación y llamadas son respetuosos
  Constitución
• Propuesta acuerdos es constitucional, pues
  tiene la competencia para hacerlo.
  – Proyectos son constitucionales, pues ninguno
    pretendía desconocer derechos o vulnerarlos.
  – Por el contrario, los ponía en marcha, fortalecía o
    facilitaba.
ACTUACIONES CONCEJO CUBARÁ
• Decisión no aprobar proyectos propuestos por alcalde
  es constitucional
   – Decisión es producto discusión y votación democrática
     legal
   – Decisión expedir o no acuerdos está en la competencia del
     Concejo
• Acuerdo expedido es constitucional
   – Asigna recursos públicos para proteger poblaciones
     vulnerables, por lo que tiene una finalidad constitucional.
   – Considerando no privilegia una noción moral
     específica, habla genéricamente de moralidad e
     integridad, que son pilares de la función administrativa.
ACTUACIONES CONCEJALES RIVERO Y
            SABOGAL
• Manifestaciones públicas de desacuerdo con el alcalde se hacen en
  ejercicio de libertad de expresar posturas políticas.
    – Considerar antiéticas, antijurídicas y pecaminosos los proyectos del
      alcalde son expresiones políticas que no afectan negativamente
      (vulnerando o desconociendo) los derechos de los demás.
        • Considerar malvados y anormales a las minorías es una expresión que puede
          considerarse discriminatoria, pero al no cristalizarse en actos (administrativos
          o materiales) no pueden considerarse inconstitucionales
    – Considerar que Constitución permite tomar decisiones públicas
      conforme a visiones morales prevalecientes es correcto
        • El problema se derivaría del hecho que las decisiones desconozcan los
          derechos de las minorías
• Buscar activamente que los demás concejales no aprueben las
  propuestas del alcalde es una decisión legítima propia del ejercicio
  de la política.

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Demás casos

  • 2. DETENCIÓN LÍDERES POSTURAS • C-816/04 – Declaró inexequible por vicios de forma AL 2/03 que modificaba art. 18 Constitución – Detención preventiva existe está prevista en la Constitución pero requiere desarrollo y reglamentación legislativa • C-237/05 – Para limitar el derecho fundamental a las personas se tiene como regla general la necesidad de una orden judicial previa. – Única excepción válida es flagrancia • Por tanto detención administrativa preventiva no existe en el ordenamiento jurídico y no se puede utilizar.
  • 3. IMPEDIMENTO ENTRADA BAR EL PARAÍSO (constitucional) • CSJ, Sala 2 Decisión Tutelas (Sala Casación Penal) del 25/09/08 – Derechos a la igualdad, dignidad humana, honra y libre desarrollo de personalidad pueden ser colectivos si se atenta contra la condición común a un grupo de personas (raza, etnia, nacionalidad, identidad sexual, sexo, etc.) – Tutela procede como mecanismo transitorio por impactar un derecho colectivo (T-1090/05, T-955/03, T-425/95) – Los criterios para reservarse derecho de admisión y permanencia no pueden violar art. 13 Constitución (T-098/94, T-530/95, T-589/02) – No permitir la entrada a un establecimiento de comercio por motivo de raza es violatorio de derechos y se ordena establecimientos abstenerse asumir esas conductas. • Por ser un caso análogo (utilización de vinculación a entidades que existen como manifestación del derecho a la asociación en razón de condiciones comunes (raza e identidad de género), aplica la decisión de CSJ, que ratifica línea jurisprudencial CC.
  • 4. IMPEDIMENTO ENTRADA BAR EL PARAÍSO (penal) • Posible configuración tipo discriminación. – Los hechos del caso no establecen explícitamente que impedimento entrada sea por raza (AM y GM), profesión (NC) o identidad de género (NC). – En razón principio de literalidad de la ley penal, no se puede aplicar el tipo penal de discriminación a todas las conductas discriminatorias. • Únicamente se puede aplicar el tipo penal a las conductas discriminatorias que se cometan en razón de la raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual. – Como no se establece explícitamente que la conducta discriminatoria sea por razones de raza u orientación sexual (puede ser por vinculación a las asociaciones) , no se puede aplicar tipo penal
  • 5. DESPIDO ARCESIO MINA • Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital. • AM es venezolano y afrodescendiente. – La privación al derecho implica utilización de criterios sospechosos – aplica test estricto • No hay finalidad constitucionalmente imperioso: no se está haciendo para garantizar un derecho. • Al fallar test estricto, la medida es inconstitucional. • En la medida que se privó del ejercicio pleno de derechos por motivos de raza y nacionalidad de manera arbitraria (inconstitucionalmente), se configura el tipo penal de discriminación.
  • 6. DESPIDO LUCRECIA FERNÁNDEZ • Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital. • LF está embarazada y es vocera organización mamás lesbianas llaneras – Cuenta con estabilidad laboral reforzada (mandato CST), por lo que el despido es ilegal. – El acto es discriminatorio pues el despido se por vinculación a la organización de lesbianas • No cabe la hipótesis del desconocimiento de la información porque es un hecho cierto que era conocida la vinculación de LF con la organización. • El acto discriminatorio y arbitrario (ilegalidad despido) no configura el tipo penal de discriminación porque no es claro que la discriminación se haya hecho en razón de la nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual de LF.
  • 7. DESPIDO SANDRA CERQUERA • Se le priva del derecho al trabajo y al mínimo vital. • SC cambió de género y posee cédula género actual (F) – Despido se produce porque gerente Heladería El Volcán no acepta que SC no se vista como hombre, que fue el sexo que Dios le asignó al venir al mundo. • La privación al derecho implica utilización de criterio sospechoso (sexo) – aplica test estricto – No hay finalidad constitucionalmente imperioso: no se está haciendo para garantizar un derecho. • Al fallar test estricto, la medida es inconstitucional. • Acto discriminatorio privó ejercicio pleno de derechos por motivo de sexo arbitrariamente (inconstitucionalmente): se configura el tipo penal de discriminación.
  • 8. ACTUACIONES ALCALDE • Manifestación y llamadas son respetuosos Constitución • Propuesta acuerdos es constitucional, pues tiene la competencia para hacerlo. – Proyectos son constitucionales, pues ninguno pretendía desconocer derechos o vulnerarlos. – Por el contrario, los ponía en marcha, fortalecía o facilitaba.
  • 9. ACTUACIONES CONCEJO CUBARÁ • Decisión no aprobar proyectos propuestos por alcalde es constitucional – Decisión es producto discusión y votación democrática legal – Decisión expedir o no acuerdos está en la competencia del Concejo • Acuerdo expedido es constitucional – Asigna recursos públicos para proteger poblaciones vulnerables, por lo que tiene una finalidad constitucional. – Considerando no privilegia una noción moral específica, habla genéricamente de moralidad e integridad, que son pilares de la función administrativa.
  • 10. ACTUACIONES CONCEJALES RIVERO Y SABOGAL • Manifestaciones públicas de desacuerdo con el alcalde se hacen en ejercicio de libertad de expresar posturas políticas. – Considerar antiéticas, antijurídicas y pecaminosos los proyectos del alcalde son expresiones políticas que no afectan negativamente (vulnerando o desconociendo) los derechos de los demás. • Considerar malvados y anormales a las minorías es una expresión que puede considerarse discriminatoria, pero al no cristalizarse en actos (administrativos o materiales) no pueden considerarse inconstitucionales – Considerar que Constitución permite tomar decisiones públicas conforme a visiones morales prevalecientes es correcto • El problema se derivaría del hecho que las decisiones desconozcan los derechos de las minorías • Buscar activamente que los demás concejales no aprueben las propuestas del alcalde es una decisión legítima propia del ejercicio de la política.