SlideShare una empresa de Scribd logo
TEMA: REVISIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
1
I. REVISIÓN DE OFICIO
Los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser
rectificados con efecto retroactivo, en
cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre
que no se altere lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la decisión.
La rectificación adopta las formas y
modalidades de comunicación o
publicación que corresponda para el
acto original.
Rectificación de errores
2
Requisitos de validez y eficacia
del acto administrativo
 Los actos administrativos deben contener una serie de requisitos para
que sean válidos y puedan surtir efectos.
 La ausencia de alguno de los requisitos de validez es lo que determina
que el acto deba ser declarado nulo, ya sea en virtud a un recurso
interpuesto por un administrado a la revisión de oficio que haga la
propia entidad.
 Para analizar el mecanismo de la revisión de oficio, es necesario que
tengamos en claro cuáles son los requisitos de validez del acto
administrativo.
3
Son requisitos de validez del acto administrativo:
 La competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en
razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a
través de la autoridad regularmente nominada al momento
del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los
requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables
para su emisión.
4
 Objeto o contenido.- Los actos administrativos
deben expresar su respectivo objeto, de tal modo
que pueda determinarse inequívocamente sus
efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo
ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y
comprender las cuestiones surgidas de la
motivación.
5
 Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés
público asumidas por las normas que otorgan las facultades
al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir
mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad
sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u
otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La
ausencia de normas que indique los fines de una facultad no
genera discrecionalidad.
 Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente
motivado en proporción al contenido y conforme al
ordenamiento jurídico.
6
 Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser
conformado mediante el cumplimiento del procedimiento
administrativo previsto para su generación.
Esto implica que el acto administrativo debe ser el resultado
de un debido procedimiento administrativo, en el que se hayan
respetado los derechos y obligaciones de los administrados, así
como los parámetros por los que deben regirse los funcionarios
públicos.
7
Nulidad de Acto administrativo
 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10,
puede declararse de oficio la nulidad de los actos
administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre
que agravien el interés público o lesionen los derechos
fundamentales.
 La nulidad de oficio será conocida y declarada por la
autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un
acto dictado por una autoridad que no está sometida a
subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por
resolución de la misma autoridad.
8
 La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos
en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el
superior jerárquico.
 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha
del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso
operará a futuro.
 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible
retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el
acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.
9
 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales
regidos por leyes especiales, competentes para resolver
controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser
objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa
por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus
miembros.
 Esta atribución sólo puede ejercerse dentro del plazo de dos (2)
años contados desde la fecha en que el acto haya quedado
consentido. También procede que el titular de la Entidad
demande su nulidad en la vía de proceso contencioso
administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de
los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el
consejo o tribunal”.
10
REVOCACIÓN Art. 214
Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a
futuro, en cualquiera de los siguientes casos:
• A) Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente
establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan
los requisitos previstos en dicha norma.
• B) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas
legalmente para la emisión del acto administrativo cuya
permanencia sea indispensable para la existencia de la relación
jurídica creada.
11
REVOCACIÓN
Cabe la revocación de actos administrativos, con
efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:
• D) Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se
favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que
no se genere perjuicios a terceros.
• E) Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico
que cause agravio o perjudique la situación jurídica del
administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni
afecte el interés público.
12
 La revocación prevista en este numeral solo puede ser
declarada por la más alta autoridad de la entidad
competente, previa oportunidad a los posibles afectados
otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para
presentar sus alegatos y evidencias en su favor.
 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de
derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados,
modificados o sustituidos de oficio por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia.
13
lrrevisabilidad de actos judicialmente
confirmados
 No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan
sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme.
Indemnización por Revocación
 Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la
resolución que la decida deberá contemplar lo conveniente para efectuar la
indemnización correspondiente en sede administrativa.
 Los actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos
efectos hayan caducado o agotado, serán materia de indemnización en sede
judicial, dispuesta cuando quede firme administrativamente su revocación o
anulación.
14
DIFERENCIA ENTRE REVOCACIÓN Y
ANULACIÓN
 La extinción de un acto por razones de ilegitimidad no da
lugar a indemnizaciones para el administrado a quien el
acto beneficia; pero la extinción de un acto por razones
de inoportunidad, cuando afecta los derechos subjetivos
del interesado, genera el derecho a percibir
indemnizaciones.
 A su vez, dentro de la extinción por razones de
ilegitimidad, sea declarada en sede administrativa
(revocación) o judicial (anulación), las consecuencias a
aplicar dependen pura y exclusivamente del vicio del acto
impugnado.
15
 Si el acto tiene un vicio no muy grave, siendo por ello anulable,
tanto su revocación por ilegitimidad como su anulación producen los
mismos efectos por ejemplo que la extinción pueda ser irretroactiva.
 Si el vicio del acto es grave, siendo por ello nulo, tanto su revocación
por ilegitimidad como su anulación se rigen por los mismos
principios, y la acción será pues imprescriptible, y la extinción
producirá efectos retroactivos.
 Esto significa que las consecuencias de la extinción no dependen del
instituto empleado (“revocación” o “anulación”), sino simplemente
de la nulidad de que padeciera el acto extinguido.
16
REVISIÓN DE ACTOS JUDICIALMENTE
CONFIRMADOS
 Cuando un acto administrativo es
confirmado por sentencia judicial firme, no
procede su revisión en instancias
administrativas.
17
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
 El recurso administrativo es la manifestación de
voluntad del administrado, por la cual, dentro de
un procedimiento iniciado, contesta una decisión
de la Administración que le causa agravio,
exigiéndole revisar tal pronunciamiento, a fin de
que sea revocado o modificado. Es una facultad
del administrado.
18
II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
 Conforme a lo señalado en el Artículo 120°, frente a un acto
administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho
o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa
mediante los recursos administrativos señalados en el artículo
siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo.
 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la
instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
 La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse
por los interesados para su consideración en el acto que ponga n al
procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo
que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
ART. 217°: FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
19
 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción
de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de
los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido
recurridos en tiempo y forma.
 Cabe la acumulación de pretensiones impugnatorias en
forma subsidiaria, cuando en las instancias anteriores se
haya analizado los hechos y/o fundamentos en que se
sustenta la referida pretensión subsidiaria.
ART. 217: FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
20
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
a) Recurso de Reconsideración
b) Recurso de Apelación
EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE
LOS RECURSOS ES DE QUINCE (15) DÍAS
PERENTORIOS, Y DEBERÁN RESOLVERSE
EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS.
21
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
 De acuerdo al artículo 218, los únicos recursos
administrativos son la reconsideración y la apelación
(solo en los casos expresamente señalados por ley o
decreto legislativo procede el de revisión).
22
 El plazo para interponer el recurso es de 15 días perentorio, lo cual
quiere decir que, pasado este lapso, ya no será procedente presentar
el recurso administrativo que se pretenda.
 Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos
administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el
acto.
 Todo recurso administrativo da origen a un “procedimiento recursal”
cuyo plazo de resolución no podrá exceder de 30 días.
 Este procedimiento recursal es un procedimiento de evaluación previa,
en el que se actuarán diversas pruebas (de oficio o a pedido de parte),
se analizarán las mismas, y se resolverá el asunto impugnado,
aplicándose las mismas reglas y los mismos principios de la primera
etapa del procedimiento administrativo.
23
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El recurso de reconsideración
se interpondrá ante el mismo
órgano que dictó el primer
acto que es materia de la
impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba.
En los casos de actos
administrativos emitidos por
órganos que constituyen única
instancia no se requiere
nueva prueba.
Este recurso es opcional y su
no interposición no impide el
ejercicio del recurso de
apelación.
24
 El recurso de reconsideración será resuelto por el
órgano que emitió el acto definitivo de primera
instancia. Para su procedencia deberá presentarse
necesariamente una nueva prueba.
 Puede presentarse recurso de reconsideración ante
órganos no sometidos a jerarquía. El recurso
presentado ante estos órganos no requiere ser
acompañado de prueba nueva. Ejemplo: Ministro,
Contralor de la República, etc.
 El recurso es opcional en ambos casos, pues puede
pasarse directamente a la apelación o a la acción
contencioso administrativa, respectivamente.
25
RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de
apelación se
interpondrá:
Cuando la
impugnación se
sustente en
diferente
interpretación de
las pruebas
producidas o
Cuando se trate de
cuestiones de puro
derecho, debiendo
dirigirse a la
misma autoridad
que expidió el acto
que se impugna
para que eleve lo
actuado al superior
jerárquico.
26
 La finalidad del recurso de apelación es que el órgano superior revise y
modifique la resolución del subalterno. El recurso de apelación puede
basarse en una diferente interpretación de las pruebas existentes o de las
normas jurídicas aplicables al caso.
 Es esencial que exista una “relación de jerarquía” entre los órganos
superior y subalterno, en virtud de la cual el órgano superior tenga la
facultad de controlar las decisiones al inferior.
 El recurso de apelación se dirige al órgano emisor de la decisión
impugnada, el cual deberá elevarlo a su superior jerárquico de inmediato y
sin realizar ningún tipo de análisis, ni en cuanto a la forma ni en cuanto al
fondo del recurso.
27
 La tutela administrativa es la relación existente
entre dos entidades de la Administración Pública
(personas jurídicas de Derecho Público), en virtud
de la cual una de las entidades tiene la facultad
de revisar los actos administrativos firmes
emitidos por la otra a efectos de controlar su
actuación.
28
ACTO FIRME
Una vez vencidos los plazos para interponer los
recursos administrativos se perderá el derecho
a articularlos quedando firme el acto.
El acto “definitivo” es el que resuelve una cuestión de fondo, pone
fin a la instancia y puede ser impugnado por el administrado
utilizando los recursos administrativos.
29
 Artículo 223.- Error en la calificación.- El error en la calificación
del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su
tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
 Artículo 224.- Alcance de los recursos.- Los recursos
administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento
administrativo y nunca simultáneamente.
 Artículo 225.- Silencio administrativo en materia de recursos.-
En materia de recursos se regirá por lo dispuesto por el inciso 2 del
párrafo 34.1 del articulo 34 de la presente Ley.
30
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal
establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
• Que la ejecución pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil
reparación.
• Que se aprecie objetivamente la
existencia de un vicio de nulidad
trascendente.
No obstante lo
dispuesto en el
numeral anterior, la
autoridad a quien
competa resolver el
recurso suspende de
oficio o a petición de
parte la ejecución del
acto recurrido cuando
concurra alguna de las
siguientes
circunstancias:
31
 La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación
suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al
interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que
causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.
 Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas
que sean necesarias para asegurar la protección del interés
público o los derechos de terceros y la eficacia de la
resolución impugnada.
 La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso
administrativo o el correspondiente proceso contencioso-
administrativo, salvo que la autoridad administrativa o
judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones
bajo las cuales se decidió.
32
RESOLUCIÓN ART 227
La resolución pone fin al
procedimiento administrativo.
33
RESOLUCIÓN
 La resolución pone fin al procedimiento y estimará en todo
o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el
recurso o declarará su inadmisión, y cumplirá los requisitos
del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del
Título Primero de la presente Ley.
 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la
autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá
sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos
suficientes para ello.
 Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del
asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al
momento en que el vicio se produjo. 34
AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA (ART. 228)
 Los actos administrativos que agotan la vía
administrativa podrán ser impugnados ante el
Poder Judicial mediante el proceso contencioso-
administrativo a que se refiere el artículo 148 de
la Constitución Política del Estado.
35
SON ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA
ADMINISTRATIVA: Art. 228
 228.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa
podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el
proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo
148 de la Constitución Política del Estado.
 228.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
 a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación
ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía
administrativa o cuando se produzca silencio administrativo
negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso
de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o
el silencio administrativo producido con motivo de dicho
recurso impugnativo agota la vía administrativa; o
36
SON ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA
ADMINISTRATIVA: Art. 228
 b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo
de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en
que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a
subordinación jerárquica; o
 c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo
de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos
a que se refiere el artículo 218; o
 d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos
administrativos en los casos a que se refieren los artículos 213 y 214;
o
 e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos
Administrativos regidos por leyes especiales. 37
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN
38

Más contenido relacionado

PDF
DERAD240218P - S7
PDF
DERAD110317P - S9
PDF
DERAD110317P - S7
PDF
DERAD150117P - S7
PPTX
revisionadministratival
PPTX
Extincion
DOCX
Requisitos de validez del acto administrativo
PPT
Mod 2
DERAD240218P - S7
DERAD110317P - S9
DERAD110317P - S7
DERAD150117P - S7
revisionadministratival
Extincion
Requisitos de validez del acto administrativo
Mod 2

La actualidad más candente (20)

PPT
20 06-12
PPT
Procedimiento administrativo
DOCX
Extinción de los actos administrativos
PDF
Extincion de los actos administrativos
PDF
DERAD150117P - S6
PDF
Ppt vc-daged-27092019
DOCX
Tare 4 extincion de los actos administrativos
DOCX
Renny recursos administrativos
PDF
DERAD150117P - S7
PPTX
Ppt silencio administrativo y ca - 14.11.2013
PPT
El Silencio Administrativo
PPT
Ley 27444
PPT
Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 1
PPT
Ley 27444
DOCX
Efectos del acto administrativo
PPTX
Silencio administrativo by leo velasquez
PPT
Ley del silencio administrativo
PDF
Efectos del acto administrativo
PDF
Formas de conclusion procedimiento administrativo
PPT
20071100 Silencio Administrativo
20 06-12
Procedimiento administrativo
Extinción de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativos
DERAD150117P - S6
Ppt vc-daged-27092019
Tare 4 extincion de los actos administrativos
Renny recursos administrativos
DERAD150117P - S7
Ppt silencio administrativo y ca - 14.11.2013
El Silencio Administrativo
Ley 27444
Sesion 2 fundamentos derecho administrativo 2 parte 1
Ley 27444
Efectos del acto administrativo
Silencio administrativo by leo velasquez
Ley del silencio administrativo
Efectos del acto administrativo
Formas de conclusion procedimiento administrativo
20071100 Silencio Administrativo
Publicidad

Similar a DERAD090219P - S7 (20)

PDF
DERAD120818P - S7
PDF
REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PDF
ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD - REVOCATORIA - DIAPOSITIVAS - AUTOR JOSÉ MARÍA...
PPTX
DERECHO ADMINISTRATIVO - NOCIONES LEGALE
DOCX
Actos administrativos extincion
PPTX
Revision de oficio leon zavaleta
DOCX
Asignación 4 Derecho Administrativo
PPTX
diapositiva de presentacion
DOCX
Extinción de los actos administrativos
DOCX
Extincion de los actos administrativos
PPTX
diapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicano
PPT
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
PPT
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
DOC
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
PPTX
Módulo I Generalidades de los Recursos.pptx
 
DOCX
Extincion de los actos administrativos
DOCX
Asignacion 3 da_ivan_cubillan
PDF
Urgencia Manifiesta y análisis de la corrupción.pdf
DOCX
Extincion de los actos administrativos
DOCX
Acto administrativo
DERAD120818P - S7
REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD - REVOCATORIA - DIAPOSITIVAS - AUTOR JOSÉ MARÍA...
DERECHO ADMINISTRATIVO - NOCIONES LEGALE
Actos administrativos extincion
Revision de oficio leon zavaleta
Asignación 4 Derecho Administrativo
diapositiva de presentacion
Extinción de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativos
diapositivas del COA.pptx jurico constitucional republicano
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
Módulo I Generalidades de los Recursos.pptx
 
Extincion de los actos administrativos
Asignacion 3 da_ivan_cubillan
Urgencia Manifiesta y análisis de la corrupción.pdf
Extincion de los actos administrativos
Acto administrativo
Publicidad

Más de DiplomadosESEP (20)

PDF
Sesion 005 -_organos_y_docum._-_final_-_dip._-_11.01.21
PDF
Grrhh sesion 8 - tema 7
PDF
Sesion 1 -_gestion_publica_y_plan._-_final_-_02.01.21-_dip
PDF
Pdf esep sesion 3 enero 2021 intermediacion y tercerizacion
PDF
Grrhh sesion 3 - tema 2
PDF
Sesion 4 _-_p_lanif._y_act._prep._-_final_06.01.2020__color_x_1
PDF
Grrhh sesion 7 - tema 6
PDF
Grrhh sesion 8 - tema 7
PDF
Grrhh sesion 6 - tema 5
PDF
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
PDF
Grrhh sesion 1 - tema 1
PDF
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajo
PDF
Grrhh sesion 7 - tema 6
PDF
Grrhh sesion 5 - tema 4
PDF
Sesion 2 -_pres._publico_-_j._ormea_-_final_-_dip_09.12.20
PDF
001 -diapositivas_-_estapas_de_consideraciones_de_los_procedimientos_de_sele...
PDF
Sesion 008 -_etap._y_disposic._demas_proc._-_final_-_17.01.20_-_dip_color_x_1
PDF
7 fiscalizacion-laboral
PDF
Grrhh sesion 6 - tema 5
PDF
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion
Sesion 005 -_organos_y_docum._-_final_-_dip._-_11.01.21
Grrhh sesion 8 - tema 7
Sesion 1 -_gestion_publica_y_plan._-_final_-_02.01.21-_dip
Pdf esep sesion 3 enero 2021 intermediacion y tercerizacion
Grrhh sesion 3 - tema 2
Sesion 4 _-_p_lanif._y_act._prep._-_final_06.01.2020__color_x_1
Grrhh sesion 7 - tema 6
Grrhh sesion 8 - tema 7
Grrhh sesion 6 - tema 5
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
Grrhh sesion 1 - tema 1
Diapositivas de relaciones colectivas de trabajo
Grrhh sesion 7 - tema 6
Grrhh sesion 5 - tema 4
Sesion 2 -_pres._publico_-_j._ormea_-_final_-_dip_09.12.20
001 -diapositivas_-_estapas_de_consideraciones_de_los_procedimientos_de_sele...
Sesion 008 -_etap._y_disposic._demas_proc._-_final_-_17.01.20_-_dip_color_x_1
7 fiscalizacion-laboral
Grrhh sesion 6 - tema 5
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion

Último (20)

DOC
4°_GRADO_-_SESIONES_DEL_11_AL_15_DE_AGOSTO.doc
PDF
Introducción a la historia de la filosofía
PDF
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
PDF
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
PDF
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
DOCX
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - CUARTO GRADO.docx
DOC
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
PDF
La lluvia sabe por qué: una historia sobre amistad, resiliencia y esperanza e...
PDF
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
PPTX
LAS MIGRACIONES E INVASIONES Y EL INICIO EDAD MEDIA
PDF
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
PDF
IPERC...................................
PDF
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
PDF
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
PDF
Ernst Cassirer - Antropologia Filosofica.pdf
DOCX
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
PDF
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
PPTX
4. Qué es un computador PARA GRADO CUARTO.pptx
PPTX
BIZANCIO. EVOLUCIÓN HISTORICA, RAGOS POLÍTICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES
PDF
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
4°_GRADO_-_SESIONES_DEL_11_AL_15_DE_AGOSTO.doc
Introducción a la historia de la filosofía
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - CUARTO GRADO.docx
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
La lluvia sabe por qué: una historia sobre amistad, resiliencia y esperanza e...
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
LAS MIGRACIONES E INVASIONES Y EL INICIO EDAD MEDIA
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
IPERC...................................
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
Ernst Cassirer - Antropologia Filosofica.pdf
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
4. Qué es un computador PARA GRADO CUARTO.pptx
BIZANCIO. EVOLUCIÓN HISTORICA, RAGOS POLÍTICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf

DERAD090219P - S7

  • 1. TEMA: REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ 1
  • 2. I. REVISIÓN DE OFICIO Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Rectificación de errores 2
  • 3. Requisitos de validez y eficacia del acto administrativo  Los actos administrativos deben contener una serie de requisitos para que sean válidos y puedan surtir efectos.  La ausencia de alguno de los requisitos de validez es lo que determina que el acto deba ser declarado nulo, ya sea en virtud a un recurso interpuesto por un administrado a la revisión de oficio que haga la propia entidad.  Para analizar el mecanismo de la revisión de oficio, es necesario que tengamos en claro cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo. 3
  • 4. Son requisitos de validez del acto administrativo:  La competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 4
  • 5.  Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 5
  • 6.  Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.  Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 6
  • 7.  Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Esto implica que el acto administrativo debe ser el resultado de un debido procedimiento administrativo, en el que se hayan respetado los derechos y obligaciones de los administrados, así como los parámetros por los que deben regirse los funcionarios públicos. 7
  • 8. Nulidad de Acto administrativo  En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen los derechos fundamentales.  La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. 8
  • 9.  La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.  La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.  En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. 9
  • 10.  Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros.  Esta atribución sólo puede ejercerse dentro del plazo de dos (2) años contados desde la fecha en que el acto haya quedado consentido. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal”. 10
  • 11. REVOCACIÓN Art. 214 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: • A) Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. • B) Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 11
  • 12. REVOCACIÓN Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: • D) Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. • E) Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. 12
  • 13.  La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.  Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. 13
  • 14. lrrevisabilidad de actos judicialmente confirmados  No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme. Indemnización por Revocación  Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la resolución que la decida deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede administrativa.  Los actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos efectos hayan caducado o agotado, serán materia de indemnización en sede judicial, dispuesta cuando quede firme administrativamente su revocación o anulación. 14
  • 15. DIFERENCIA ENTRE REVOCACIÓN Y ANULACIÓN  La extinción de un acto por razones de ilegitimidad no da lugar a indemnizaciones para el administrado a quien el acto beneficia; pero la extinción de un acto por razones de inoportunidad, cuando afecta los derechos subjetivos del interesado, genera el derecho a percibir indemnizaciones.  A su vez, dentro de la extinción por razones de ilegitimidad, sea declarada en sede administrativa (revocación) o judicial (anulación), las consecuencias a aplicar dependen pura y exclusivamente del vicio del acto impugnado. 15
  • 16.  Si el acto tiene un vicio no muy grave, siendo por ello anulable, tanto su revocación por ilegitimidad como su anulación producen los mismos efectos por ejemplo que la extinción pueda ser irretroactiva.  Si el vicio del acto es grave, siendo por ello nulo, tanto su revocación por ilegitimidad como su anulación se rigen por los mismos principios, y la acción será pues imprescriptible, y la extinción producirá efectos retroactivos.  Esto significa que las consecuencias de la extinción no dependen del instituto empleado (“revocación” o “anulación”), sino simplemente de la nulidad de que padeciera el acto extinguido. 16
  • 17. REVISIÓN DE ACTOS JUDICIALMENTE CONFIRMADOS  Cuando un acto administrativo es confirmado por sentencia judicial firme, no procede su revisión en instancias administrativas. 17
  • 18. RECURSOS ADMINISTRATIVOS  El recurso administrativo es la manifestación de voluntad del administrado, por la cual, dentro de un procedimiento iniciado, contesta una decisión de la Administración que le causa agravio, exigiéndole revisar tal pronunciamiento, a fin de que sea revocado o modificado. Es una facultad del administrado. 18
  • 19. II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS  Conforme a lo señalado en el Artículo 120°, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo.  Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.  La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. ART. 217°: FACULTAD DE CONTRADICCIÓN 19
  • 20.  No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.  Cabe la acumulación de pretensiones impugnatorias en forma subsidiaria, cuando en las instancias anteriores se haya analizado los hechos y/o fundamentos en que se sustenta la referida pretensión subsidiaria. ART. 217: FACULTAD DE CONTRADICCIÓN 20
  • 21. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ES DE QUINCE (15) DÍAS PERENTORIOS, Y DEBERÁN RESOLVERSE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS. 21
  • 22. RECURSOS ADMINISTRATIVOS  De acuerdo al artículo 218, los únicos recursos administrativos son la reconsideración y la apelación (solo en los casos expresamente señalados por ley o decreto legislativo procede el de revisión). 22
  • 23.  El plazo para interponer el recurso es de 15 días perentorio, lo cual quiere decir que, pasado este lapso, ya no será procedente presentar el recurso administrativo que se pretenda.  Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto.  Todo recurso administrativo da origen a un “procedimiento recursal” cuyo plazo de resolución no podrá exceder de 30 días.  Este procedimiento recursal es un procedimiento de evaluación previa, en el que se actuarán diversas pruebas (de oficio o a pedido de parte), se analizarán las mismas, y se resolverá el asunto impugnado, aplicándose las mismas reglas y los mismos principios de la primera etapa del procedimiento administrativo. 23
  • 24. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 24
  • 25.  El recurso de reconsideración será resuelto por el órgano que emitió el acto definitivo de primera instancia. Para su procedencia deberá presentarse necesariamente una nueva prueba.  Puede presentarse recurso de reconsideración ante órganos no sometidos a jerarquía. El recurso presentado ante estos órganos no requiere ser acompañado de prueba nueva. Ejemplo: Ministro, Contralor de la República, etc.  El recurso es opcional en ambos casos, pues puede pasarse directamente a la apelación o a la acción contencioso administrativa, respectivamente. 25
  • 26. RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá: Cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o Cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 26
  • 27.  La finalidad del recurso de apelación es que el órgano superior revise y modifique la resolución del subalterno. El recurso de apelación puede basarse en una diferente interpretación de las pruebas existentes o de las normas jurídicas aplicables al caso.  Es esencial que exista una “relación de jerarquía” entre los órganos superior y subalterno, en virtud de la cual el órgano superior tenga la facultad de controlar las decisiones al inferior.  El recurso de apelación se dirige al órgano emisor de la decisión impugnada, el cual deberá elevarlo a su superior jerárquico de inmediato y sin realizar ningún tipo de análisis, ni en cuanto a la forma ni en cuanto al fondo del recurso. 27
  • 28.  La tutela administrativa es la relación existente entre dos entidades de la Administración Pública (personas jurídicas de Derecho Público), en virtud de la cual una de las entidades tiene la facultad de revisar los actos administrativos firmes emitidos por la otra a efectos de controlar su actuación. 28
  • 29. ACTO FIRME Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. El acto “definitivo” es el que resuelve una cuestión de fondo, pone fin a la instancia y puede ser impugnado por el administrado utilizando los recursos administrativos. 29
  • 30.  Artículo 223.- Error en la calificación.- El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.  Artículo 224.- Alcance de los recursos.- Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.  Artículo 225.- Silencio administrativo en materia de recursos.- En materia de recursos se regirá por lo dispuesto por el inciso 2 del párrafo 34.1 del articulo 34 de la presente Ley. 30
  • 31. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. • Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. • Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 31
  • 32.  La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.  Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.  La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso- administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió. 32
  • 33. RESOLUCIÓN ART 227 La resolución pone fin al procedimiento administrativo. 33
  • 34. RESOLUCIÓN  La resolución pone fin al procedimiento y estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso o declarará su inadmisión, y cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley.  Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello.  Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 34
  • 35. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA (ART. 228)  Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso- administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado. 35
  • 36. SON ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA: Art. 228  228.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.  228.2 Son actos que agotan la vía administrativa:  a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o 36
  • 37. SON ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA: Art. 228  b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o  c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el artículo 218; o  d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los artículos 213 y 214; o  e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales. 37
  • 38. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 38