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10.5.5 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS
OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 51.- Se incurre en responsabilidad administrativa por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones generales a que se refiere el Artículo anterior y dará lugar a la instrucción del
procedimiento de responsabilidades establecido en esta Ley y, en su caso, a la sanción
correspondiente, independientemente de las obligaciones específicas inherentes a su empleo, cargo
o comisión y de los derechos y obligaciones laborales de los servidores públicos.
Artículo 52.- Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos
establecidas en este Título serán de naturaleza disciplinaria, administrativa y económica.
Artículo 53.- Las sanciones disciplinarias consistirán en el apercibimiento y en la amonestación.
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El apercibimiento es la llamada de atención dirigida al responsable, conminándolo a que evite la
repetición de la falta cometida. La amonestación es la advertencia hecha al infractor, sobre las
consecuencias de la conducta cometida, excitándolo a la enmienda y advirtiéndole la imposición de
una sanción mayor en caso de reincidencia.
Ambas sanciones podrán ser públicas o privadas. Las públicas se harán constar en el expediente
personal del sancionado y se inscribirán en el Registro señalado en el artículo 94 de esta Ley. Las
privadas se comunicarán de manera verbal o por escrito y no se harán constar en el expediente y
registro antes aludidos.
Artículo 54.- Las sanciones administrativas consistirán en:
I.- Suspensión del empleo, cargo o comisión conferidos y, en consecuencia, de la remuneración
correspondiente. La suspensión se decretará por un término hasta de tres meses;
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II.- Destitución del puesto, empleo, cargo o comisión de los servidores públicos tanto de confianza
como de base, la cual se aplicará por la autoridad que substancie el procedimiento de
responsabilidad; para los servidores públicos sindicalizados, la destitución se demandará
administrativamente por la autoridad mencionada y se resolverá en forma definitiva por el Tribunal de
Arbitraje del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado; e
III.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza
en el servicio público, por un período de uno hasta veinte años.
Artículo 55.- Las sanciones económicas consistirán en resarcitorias y multas.
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Las sanciones resarcitorias tienen como propósito reparar o indemnizar los daños y perjuicios
causados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos
del sector paraestatal. La multa es la sanción pecuniaria que se impone por la infracción de
cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, sin el propósito de resarcir los daños y
perjuicios causados.
Artículo 56.- Las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, de
acuerdo a su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día que fue impuesta, conforme al
siguiente procedimiento:
I. La cantidad líquida de la sanción económica impuesta se dividirá entre el salario mínimo mensual
vigente en la capital del Estado el día de su imposición y,
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II. El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado al día del
pago de la sanción.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces
el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado.
Artículo 57.- Para la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias y económicas,
independientemente de la individualización de los aspectos y circunstancias señalados en el Artículo
86 de esta Ley, la autoridad competente se sujetará a los siguientes lineamientos:
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I.- Cuando exista lucro o beneficio personal o de las personas señaladas en la fracción XIII del
artículo 50 de esta Ley y simultáneamente daños y perjuicios al erario público estatal o municipal o al
patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal, se impondrá una multa de hasta
dos tantos del lucro o beneficio obtenido y una sanción resarcitoria equivalente hasta el monto de
los daños y perjuicios causados. En este caso se impondrá además, la destitución y la inhabilitación
hasta de veinte años;
II.- Cuando exista lucro o beneficio personal y no existan daños y perjuicios al erario público estatal o
municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal, se impondrá una
multa de hasta dos tantos del lucro o beneficio obtenido o suspensión del empleo, cargo o comisión
hasta de tres meses. En los casos graves se podrá imponer además la destitución del cargo o la
inhabilitación de hasta de diez años;
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III.- Cuando no exista lucro o beneficio personal pero si existan daños y perjuicios al erario público
estatal o municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal, se
impondrá una sanción resarcitoria equivalente al monto de los daños o perjuicios causados. En los
casos graves se podrá imponer además, la destitución del cargo o la inhabilitación hasta de diez
años; y
IV.- Cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones a cargo del servidor público que
establece el artículo 50 de esta ley, que no implique lucro o beneficio personal ni daño o perjuicio al
erario público estatal o municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector
paraestatal, se impondrá el apercibimiento o la amonestación o una multa de hasta noventa veces la
percepción diaria del empleo, cargo o comisión del servidor público. En los casos graves se podrá
imponer además, la suspensión del empleo, cargo o comisión hasta de tres meses o la destitución o
inhabilitación del cargo hasta de diez años.

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  • 1. CEUSS VIRTUAL 10.5.5 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 51.- Se incurre en responsabilidad administrativa por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generales a que se refiere el Artículo anterior y dará lugar a la instrucción del procedimiento de responsabilidades establecido en esta Ley y, en su caso, a la sanción correspondiente, independientemente de las obligaciones específicas inherentes a su empleo, cargo o comisión y de los derechos y obligaciones laborales de los servidores públicos. Artículo 52.- Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos establecidas en este Título serán de naturaleza disciplinaria, administrativa y económica. Artículo 53.- Las sanciones disciplinarias consistirán en el apercibimiento y en la amonestación.
  • 2. CEUSS VIRTUAL El apercibimiento es la llamada de atención dirigida al responsable, conminándolo a que evite la repetición de la falta cometida. La amonestación es la advertencia hecha al infractor, sobre las consecuencias de la conducta cometida, excitándolo a la enmienda y advirtiéndole la imposición de una sanción mayor en caso de reincidencia. Ambas sanciones podrán ser públicas o privadas. Las públicas se harán constar en el expediente personal del sancionado y se inscribirán en el Registro señalado en el artículo 94 de esta Ley. Las privadas se comunicarán de manera verbal o por escrito y no se harán constar en el expediente y registro antes aludidos. Artículo 54.- Las sanciones administrativas consistirán en: I.- Suspensión del empleo, cargo o comisión conferidos y, en consecuencia, de la remuneración correspondiente. La suspensión se decretará por un término hasta de tres meses;
  • 3. CEUSS VIRTUAL II.- Destitución del puesto, empleo, cargo o comisión de los servidores públicos tanto de confianza como de base, la cual se aplicará por la autoridad que substancie el procedimiento de responsabilidad; para los servidores públicos sindicalizados, la destitución se demandará administrativamente por la autoridad mencionada y se resolverá en forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado; e III.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, por un período de uno hasta veinte años. Artículo 55.- Las sanciones económicas consistirán en resarcitorias y multas.
  • 4. CEUSS VIRTUAL Las sanciones resarcitorias tienen como propósito reparar o indemnizar los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal. La multa es la sanción pecuniaria que se impone por la infracción de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, sin el propósito de resarcir los daños y perjuicios causados. Artículo 56.- Las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, de acuerdo a su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día que fue impuesta, conforme al siguiente procedimiento: I. La cantidad líquida de la sanción económica impuesta se dividirá entre el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado el día de su imposición y,
  • 5. CEUSS VIRTUAL II. El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado al día del pago de la sanción. Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado. Artículo 57.- Para la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias y económicas, independientemente de la individualización de los aspectos y circunstancias señalados en el Artículo 86 de esta Ley, la autoridad competente se sujetará a los siguientes lineamientos:
  • 6. CEUSS VIRTUAL I.- Cuando exista lucro o beneficio personal o de las personas señaladas en la fracción XIII del artículo 50 de esta Ley y simultáneamente daños y perjuicios al erario público estatal o municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal, se impondrá una multa de hasta dos tantos del lucro o beneficio obtenido y una sanción resarcitoria equivalente hasta el monto de los daños y perjuicios causados. En este caso se impondrá además, la destitución y la inhabilitación hasta de veinte años; II.- Cuando exista lucro o beneficio personal y no existan daños y perjuicios al erario público estatal o municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal, se impondrá una multa de hasta dos tantos del lucro o beneficio obtenido o suspensión del empleo, cargo o comisión hasta de tres meses. En los casos graves se podrá imponer además la destitución del cargo o la inhabilitación de hasta de diez años;
  • 7. CEUSS VIRTUAL III.- Cuando no exista lucro o beneficio personal pero si existan daños y perjuicios al erario público estatal o municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal, se impondrá una sanción resarcitoria equivalente al monto de los daños o perjuicios causados. En los casos graves se podrá imponer además, la destitución del cargo o la inhabilitación hasta de diez años; y IV.- Cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones a cargo del servidor público que establece el artículo 50 de esta ley, que no implique lucro o beneficio personal ni daño o perjuicio al erario público estatal o municipal o al patrimonio de sus respectivos organismos del sector paraestatal, se impondrá el apercibimiento o la amonestación o una multa de hasta noventa veces la percepción diaria del empleo, cargo o comisión del servidor público. En los casos graves se podrá imponer además, la suspensión del empleo, cargo o comisión hasta de tres meses o la destitución o inhabilitación del cargo hasta de diez años.