La Constitución mexicana estableció que los estados tendrían soberanía para legislar sobre asuntos laborales, permitiéndoles establecer sus propias juntas de conciliación y arbitraje. Sin embargo, en 1917 el presidente Calles creó una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de manera inconstitucional para resolver conflictos que involucraran contratos o concesiones federales. La competencia de la jurisdicción federal también se extiende a conflictos que afecten a varios estados o cuando las partes así lo admitan expresamente.