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¿ COMO SE CALCULA EL FONDO DE RESERVA
                  MENSUAL?

  Los Fondos de Reserva son el equivalente a un mes de sueldo o salario, por cada año
 completo de trabajo que se acumula luego de cumplido el primer año de servicio en una
                                   misma empresa.
Tiene derecho a este beneficio todo trabajador que ha prestado sus servicios por al menos
  un año en la misma empresa. A partir del mes 13, el empleado tiene derecho a que su
 empleador le abone directamente o a través del IESS el equivalente a un doceavo de su
                                     sueldo o salario.
• En definitiva ya en el reglamento para la aplicación dice lo siguiente:
• Art. 2.- Pago mensual del fondo de reserva.- A partir del mes de agosto del
  2009, el
  empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera
  mensualizada y directa a
  sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor
  equivalente al
  ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de
  aportación.
¿ CÓMO INCLUYO EN EL ROL DE PAGOS EL
VALOR DEL 8,33% DE FONDOS DE RESERVA?
Como este es un valor que no paga impuesto a la renta, ni es base para el aporte al IESS, se
   debe incluir una casilla al final de todos los ingresos totalmente separada que diga Fondo
   de reserva mensualizado. Y el valor del cálculo de cada pago por fondos de reserva
   resulta un ingreso más totalmente líquido para el trabajador ya que no está gravado con
   ningún descuento.
. De dónde se obtiene el cálculo del 8,33%? .
¿


El resultado de dividir el 100% del sueldo por 12 meses del año.

Ejemplo
   Por una remuneración mensual unificada de 218 dólares, se recibirá fondos
   de reserva mensuales de 8,33% de la RMU que equivale a 18.16 dólares
¿ TODOS LOS EMPLEADOS TIENE DERECHO
AL 8,33% MENSUALES DEL FONDO DE
RESERVA?
•   Tienen derecho únicamente a este beneficio los empleados que hayan cumplido
    más de un año de servicio con el empleador. Es decir a partir del mes 13 de servicio.
    Artículo 196 del Codificación del código de trabajo .- Derecho al fondo de reserva.-
    Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el
    empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada
    año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su
    fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por
    ningún motivo.
GARANTÍAS
•   El Fondo está especialmente garantizado en el Código del Trabajo para precautelar su
    destino y su pago. De ahí que se establecen garantías como la de que no puede ser
    embargado ni cedido o renunciado, salvo en casos muy puntuales que establece la ley.
    La disponibilidad del Fondo de Reserva en la legislación laboral, que es su referente
    básico como lo saben los abogados, es para la obtención de préstamos hipotecarios
    destinados a la adquisición o construcción de casa, de finca agrícola, reparación de
    habitación o cancelación de gravámenes hipotecarios anteriores.
•   El "Fondo de Reserva" fue creado por el Código del Trabajo, como un fondo de ahorro del
    trabajador, equivalente a la suma de un mes de sueldo o salario pagado por el empleador
    por cada año de servicio posterior al primero. Las sumas correspondientes a este fondo
    de reserva se depositan en el IESS.
CONCLUSIÓN
•   Podemos concluir que los fondos de reserva son un gran beneficio para el trabajador que
    ha sobrepasado un año de servicio a su empresa ya que éste es un apoyo aparte de la
    remuneración que recibe y es un derecho el cual se debe hacer respetar ante cualquier
    trabajador, sin olvidar fundamentalmente que el fondo de reserva fue creado por el
    código de trabajo como un fondo de ahorro para el trabajador lo que demuestra una ves
    mas que el código de trabajo vela por la parte mas débil es decir el trabajador.

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  • 1. ¿ COMO SE CALCULA EL FONDO DE RESERVA MENSUAL? Los Fondos de Reserva son el equivalente a un mes de sueldo o salario, por cada año completo de trabajo que se acumula luego de cumplido el primer año de servicio en una misma empresa. Tiene derecho a este beneficio todo trabajador que ha prestado sus servicios por al menos un año en la misma empresa. A partir del mes 13, el empleado tiene derecho a que su empleador le abone directamente o a través del IESS el equivalente a un doceavo de su sueldo o salario.
  • 2. • En definitiva ya en el reglamento para la aplicación dice lo siguiente: • Art. 2.- Pago mensual del fondo de reserva.- A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
  • 3. ¿ CÓMO INCLUYO EN EL ROL DE PAGOS EL VALOR DEL 8,33% DE FONDOS DE RESERVA? Como este es un valor que no paga impuesto a la renta, ni es base para el aporte al IESS, se debe incluir una casilla al final de todos los ingresos totalmente separada que diga Fondo de reserva mensualizado. Y el valor del cálculo de cada pago por fondos de reserva resulta un ingreso más totalmente líquido para el trabajador ya que no está gravado con ningún descuento.
  • 4. . De dónde se obtiene el cálculo del 8,33%? . ¿ El resultado de dividir el 100% del sueldo por 12 meses del año. Ejemplo Por una remuneración mensual unificada de 218 dólares, se recibirá fondos de reserva mensuales de 8,33% de la RMU que equivale a 18.16 dólares
  • 5. ¿ TODOS LOS EMPLEADOS TIENE DERECHO AL 8,33% MENSUALES DEL FONDO DE RESERVA? • Tienen derecho únicamente a este beneficio los empleados que hayan cumplido más de un año de servicio con el empleador. Es decir a partir del mes 13 de servicio. Artículo 196 del Codificación del código de trabajo .- Derecho al fondo de reserva.- Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
  • 6. GARANTÍAS • El Fondo está especialmente garantizado en el Código del Trabajo para precautelar su destino y su pago. De ahí que se establecen garantías como la de que no puede ser embargado ni cedido o renunciado, salvo en casos muy puntuales que establece la ley. La disponibilidad del Fondo de Reserva en la legislación laboral, que es su referente básico como lo saben los abogados, es para la obtención de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de casa, de finca agrícola, reparación de habitación o cancelación de gravámenes hipotecarios anteriores. • El "Fondo de Reserva" fue creado por el Código del Trabajo, como un fondo de ahorro del trabajador, equivalente a la suma de un mes de sueldo o salario pagado por el empleador por cada año de servicio posterior al primero. Las sumas correspondientes a este fondo de reserva se depositan en el IESS.
  • 7. CONCLUSIÓN • Podemos concluir que los fondos de reserva son un gran beneficio para el trabajador que ha sobrepasado un año de servicio a su empresa ya que éste es un apoyo aparte de la remuneración que recibe y es un derecho el cual se debe hacer respetar ante cualquier trabajador, sin olvidar fundamentalmente que el fondo de reserva fue creado por el código de trabajo como un fondo de ahorro para el trabajador lo que demuestra una ves mas que el código de trabajo vela por la parte mas débil es decir el trabajador.