PROCESO DE
HABEAS CORPUS
La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer
conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión
indebida”
MILAGROS TEJADA COLLANTES
HÁBEAS CORPUS
 1. Antecedentes.
Proceso de origen inglés.
Reconocido por primera vez a nivel de
América Latina el año 1830, en el Código Penal
del Imperio de Brasil.
Seguido por los Códigos de Livingston (1837),
que fueron aplicados en Guatemala
Constitución de Costa Rica (1847)
Constitución de Yucatán (1841)
MILAGROS TEJADA COLLANTES
En el Perú:
 Ley del 21 de octubre de 1897, que desarrolló el
artículo 18 de la Constitución de 1860:
“Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez
competente o de autoridad encargadas de conservar el orden
público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser
puesto el arrestado dentro de las veinticuatro horas a
disposición del Juzgado que corresponde. Los ejecutores de
dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre
que se les pidiera”
 Ley 2223 (1916), buscó ampliar el margen de
protección del Hábeas Corpus.
 Ley 2253 (1916), trató de perfeccionar los aspectos
procesales de la Ley de 21.10.1897.
 Ley 4019 (1919), Código de Procedimientos
Penales. Hábeas Corpus sólo para detenciones
indebidas.
MILAGROS TEJADA COLLANTES
En el Perú:
 Constitución de 1920 (art. 24)
“Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del
Juez competente o de las autoridades encargadas de
conservar el orden público, excepto in fraganti delito,
debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro
de veinticuatro horas a disposición del Juzgado que
corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento
están obligados a dar copia de él siempre que se les
pidiere.
La persona aprehendida o cualquier otra podrá
interponer conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus
por prisión indebida”
Se le considera, indebidamente, como un recurso.
A partir de este año se recurrirá al Hábeas Corpus para
solicitar, incluso, se declare la inconstitucionalidad de
alguna Ley.
MILAGROS TEJADA COLLANTES
En el Perú:
 Constitución de 1933.
Se amplía el margen de protección
Protege “todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la
Constitución”.
 Código de Procedimientos Penales de 1940:
Procede cuando el agraviado es sometido a prisión por más de 24 horas sin que el
Juez competente le haya tomado su instructiva.
También cuando se violen los derechos individuales o sociales amparados por la
Constitución.
MILAGROS TEJADA COLLANTES
En el Perú:
 El D.L. 17083 (24.10.1968) distingue entre:
 Hábeas Corpus penal.-
Proteger la libertad personal
Inviolabilidad de domicilio
Libertad de tránsito
 Hábeas Corpus civil
Defensa de los derechos sociales.
Daría lugar a lo que a partir de la
Constitución de 1979 es el proceso de
amparo
MILAGROS TEJADA COLLANTES
Derechos cuya tutela es exigible a
través del Hábeas Corpus
 La Constitución hace referencia a la
libertad individual.
 Artículo 200°. Son garantías
constitucionales:
 La Acción de Hábeas Corpus, que
procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos.
MILAGROS TEJADA COLLANTES
Derechos cuya tutela es exigible a
través del Hábeas Corpus
 Busca proteger el derecho a la libertad
personal.
 Se entiende la libertad personal como la
dimensión física de la libertad
 En este caso, se garantiza la libertad
física del individuo, evitando que sea
detenido, privado u obstaculizado en su
ejercicio de forma ilícita.
 Se establece una tutela diferenciada
entre la libertad personal y otros
derechos (tutelados por el amparo), en
razón de la importancia que adquiere la
libertad para el ejercicio de otros
derechos.
MILAGROS TEJADA COLLANTES
Derechos cuya tutela es exigible a
través del Hábeas Corpus
 Derecho a la vida
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
“Castillo Páez” (03.11.1997)
Hábeas Corpus instructivo (ante la desaparición
forzada de personas, figura que suele aparejar la
ejecución extrajudicial de la persona desaparecida).
 Derecho a la integridad personal
Tanto en sus dimensiones física, psíquica y moral.
Hábeas Corpus correctivo.
 Derecho a no autoincriminarse
Derecho a no declarar o reconocer culpabilidad
contra su cónyuge o parientes del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
MILAGROS TEJADA COLLANTES
Derechos cuya tutela es exigible a
través del Hábeas Corpus
 Derecho a no ser detenido por deudas.
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos: prohibición por incumplimiento
de obligaciones contractuales.
 Convención Americana sobre Derechos
Humanos: prohíbe la prisión por deudas.
 La diferencia: con el pacto era posible
encarcelar a una persona por deudas
tributarias.
 Esta limitación no impide el caso de
detención por deudas alimentarias.
 La enumeración no es numerus clausus
(STC 318-96-HC/TC)
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 3. Procedimiento.
Se permite una legitimación amplia:
Persona perjudicada
Cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener
representación
La puede interponer la defensoría del pueblo.
 Motivación:
Dificultades que puede enfrentar la persona detenida
para interponer una demanda de esta naturaleza o
designar un representante para tal efecto.
Existe un interés general en evitar que una persona se
vea privada de forma ilícita de su libertad personal.
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Normas especiales de procedimiento
 No cabe recusación; salvo por el afectado o
quien actúe en su nombre.
 No caben excusas de los jueces o sus
secretarios.
 Los jueces habilitan día y hora para la
realización de las actuaciones procesales
 No interviene el Ministerio Público.
 Se pueden presentar documentos en cualquier
estado del proceso.
 El Juez o Sala asigna un defensor de oficio al
demandante, si lo pidiera.
 Las actuaciones procesales son improrrogables.
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MILAGROS TEJADA COLLANTES
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
MILAGROS TEJADA COLLANTES
El Hábeas Corpus preventivo
 Procede ante la amenaza del derecho a la
libertad personal
 La amenaza debe ser cierta y de inminente
realización
 La privación de la libertad aún no se ha hecho
efectiva; pero la amenaza de que llegue a
producirse es cierta y ella es contraria a la
Constitución y las leyes.
 Lo prevé la Constitución: “procede ante el
hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos” (art. 200, inc. 1
Constitución).
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El Hábeas Corpus reparador
 (art. 200) La Acción de Hábeas Corpus, que
procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos
 Código Procesal constitucional: artículo 25, inciso
7.
 Procede ante las privaciones arbitrarias del
derecho a la libertad personal.
 El acto lesivo más común ante el cual se inicia un
proceso de este tipo es la detención arbitraria.
 Pero existen otros actos que, practicados
indebidamente, lesionan la libertad personal.
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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
NOMBRE DESCRIPCIÓN
HÁBEAS
CORPUS
RESTRINGIDO
Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es
objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o
incomodidades que, en los hechos, configuran una seria
restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales
casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le
limita en menor grado".
HÁBEAS
CORPUS
CORRECTIVO
"Mediante este medio procesal puede efectuarse el
control constitucional de las condiciones en las que se
desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad
individual, en todos aquellos casos en que éste se haya
decretado judicialmente"
HÁBEAS
CORPUS
PREVENTIVO
Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no
habiéndose concretado la privación de la libertad, existe
empero la amenaza cierta e inminente de que ello
ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de
la materia.
HÁBEAS
CORPUS
PREVENTIVO
Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial
u otras graves violaciones al debido proceso o a
la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga
indebidamente la privación de la libertad de una
persona o se demore la determinación jurisdiccional que
resuelva la situación personal de un detenido.
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Derecho cómputo

  • 1. PROCESO DE HABEAS CORPUS La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión indebida”
  • 2. MILAGROS TEJADA COLLANTES HÁBEAS CORPUS  1. Antecedentes. Proceso de origen inglés. Reconocido por primera vez a nivel de América Latina el año 1830, en el Código Penal del Imperio de Brasil. Seguido por los Códigos de Livingston (1837), que fueron aplicados en Guatemala Constitución de Costa Rica (1847) Constitución de Yucatán (1841)
  • 3. MILAGROS TEJADA COLLANTES En el Perú:  Ley del 21 de octubre de 1897, que desarrolló el artículo 18 de la Constitución de 1860: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de autoridad encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las veinticuatro horas a disposición del Juzgado que corresponde. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiera”  Ley 2223 (1916), buscó ampliar el margen de protección del Hábeas Corpus.  Ley 2253 (1916), trató de perfeccionar los aspectos procesales de la Ley de 21.10.1897.  Ley 4019 (1919), Código de Procedimientos Penales. Hábeas Corpus sólo para detenciones indebidas.
  • 4. MILAGROS TEJADA COLLANTES En el Perú:  Constitución de 1920 (art. 24) “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión indebida” Se le considera, indebidamente, como un recurso. A partir de este año se recurrirá al Hábeas Corpus para solicitar, incluso, se declare la inconstitucionalidad de alguna Ley.
  • 5. MILAGROS TEJADA COLLANTES En el Perú:  Constitución de 1933. Se amplía el margen de protección Protege “todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución”.  Código de Procedimientos Penales de 1940: Procede cuando el agraviado es sometido a prisión por más de 24 horas sin que el Juez competente le haya tomado su instructiva. También cuando se violen los derechos individuales o sociales amparados por la Constitución.
  • 6. MILAGROS TEJADA COLLANTES En el Perú:  El D.L. 17083 (24.10.1968) distingue entre:  Hábeas Corpus penal.- Proteger la libertad personal Inviolabilidad de domicilio Libertad de tránsito  Hábeas Corpus civil Defensa de los derechos sociales. Daría lugar a lo que a partir de la Constitución de 1979 es el proceso de amparo
  • 7. MILAGROS TEJADA COLLANTES Derechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpus  La Constitución hace referencia a la libertad individual.  Artículo 200°. Son garantías constitucionales:  La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
  • 8. MILAGROS TEJADA COLLANTES Derechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpus  Busca proteger el derecho a la libertad personal.  Se entiende la libertad personal como la dimensión física de la libertad  En este caso, se garantiza la libertad física del individuo, evitando que sea detenido, privado u obstaculizado en su ejercicio de forma ilícita.  Se establece una tutela diferenciada entre la libertad personal y otros derechos (tutelados por el amparo), en razón de la importancia que adquiere la libertad para el ejercicio de otros derechos.
  • 9. MILAGROS TEJADA COLLANTES Derechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpus  Derecho a la vida Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “Castillo Páez” (03.11.1997) Hábeas Corpus instructivo (ante la desaparición forzada de personas, figura que suele aparejar la ejecución extrajudicial de la persona desaparecida).  Derecho a la integridad personal Tanto en sus dimensiones física, psíquica y moral. Hábeas Corpus correctivo.  Derecho a no autoincriminarse Derecho a no declarar o reconocer culpabilidad contra su cónyuge o parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
  • 10. MILAGROS TEJADA COLLANTES Derechos cuya tutela es exigible a través del Hábeas Corpus  Derecho a no ser detenido por deudas.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: prohibición por incumplimiento de obligaciones contractuales.  Convención Americana sobre Derechos Humanos: prohíbe la prisión por deudas.  La diferencia: con el pacto era posible encarcelar a una persona por deudas tributarias.  Esta limitación no impide el caso de detención por deudas alimentarias.  La enumeración no es numerus clausus (STC 318-96-HC/TC)
  • 11. MILAGROS TEJADA COLLANTES  3. Procedimiento. Se permite una legitimación amplia: Persona perjudicada Cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener representación La puede interponer la defensoría del pueblo.  Motivación: Dificultades que puede enfrentar la persona detenida para interponer una demanda de esta naturaleza o designar un representante para tal efecto. Existe un interés general en evitar que una persona se vea privada de forma ilícita de su libertad personal.
  • 12. MILAGROS TEJADA COLLANTES Normas especiales de procedimiento  No cabe recusación; salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.  No caben excusas de los jueces o sus secretarios.  Los jueces habilitan día y hora para la realización de las actuaciones procesales  No interviene el Ministerio Público.  Se pueden presentar documentos en cualquier estado del proceso.  El Juez o Sala asigna un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.  Las actuaciones procesales son improrrogables.
  • 14. MILAGROS TEJADA COLLANTES TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
  • 15. MILAGROS TEJADA COLLANTES El Hábeas Corpus preventivo  Procede ante la amenaza del derecho a la libertad personal  La amenaza debe ser cierta y de inminente realización  La privación de la libertad aún no se ha hecho efectiva; pero la amenaza de que llegue a producirse es cierta y ella es contraria a la Constitución y las leyes.  Lo prevé la Constitución: “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” (art. 200, inc. 1 Constitución).
  • 16. MILAGROS TEJADA COLLANTES El Hábeas Corpus reparador  (art. 200) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos  Código Procesal constitucional: artículo 25, inciso 7.  Procede ante las privaciones arbitrarias del derecho a la libertad personal.  El acto lesivo más común ante el cual se inicia un proceso de este tipo es la detención arbitraria.  Pero existen otros actos que, practicados indebidamente, lesionan la libertad personal.
  • 17. MILAGROS TEJADA COLLANTES TIPOS DE HÁBEAS CORPUS NOMBRE DESCRIPCIÓN HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado". HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO "Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente" HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.
  • 19. MILAGROS TEJADA COLLANTES VIDEO SOBRE HÁBEAS CORPUS