DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
UNIDAD 2: EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
SEMANA 4
INICIO
Asume el reto:
El número de congresistas es:
a) 110 b) 120 c) 130 d) 140 e) N.A.
Los parlamentarios pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de
manera que no sea inmediata, en el mismo cargo.
¿VERDADERO O FALSO?
La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al
Presidente de la República para que su promulgación dentro un plazo de:
a) 10 días b) 15 días c) 20 días d) 30 días e) N.A.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial.
¿VERDADERO O FALSO?
Inicio
TRIVIAS
Datos/Observaciones
INICIO
¿DUDAS SOBRE LA
CLASE ANTERIOR?
¿Quedó todo claro
respecto al Código
Procesal
Constitucional?
Inicio
Título preliminar, clases,
fines, principios, control
difuso, doctrina y
precedente constitucional.
Datos/Observaciones
Saberes Previos
¿Qué sabemos sobre el proceso de
Hábeas Corpus?
¿Qué sabemos sobre los derechos
protegidos por el Hábeas Corpus?
Logro del aprendizaje:
Al final de la sesión, el estudiante identificará los
conceptos fundamentales del Proceso de Hábeas Corpus,
así como los derechos fundamentales que se tutelan en
dicho proceso y pondrá en práctica sus conocimientos con
el análisis de una Sentencia del Tribunal Constitucional.
Logro de
aprendizaje
Utilidad del tema
UTILIDAD
El estudiante encontrará como utilidad de la presente
sesión, que el proceso de Hábeas Corpus, es uno de
los más importantes que se encuentra regulado en el
Nuevo Código Procesal Constitucional, por ello resulta
necesario conocer su concepto, finalidad y los
derechos fundamentales que se tutelan en dicho
proceso, los cuales se desarrollarán en la presente
sesión.
¿Por qué es importante lo
que aprenderemos hoy?
Proceso constitucional
Tutela el derecho
fundamental a la libertad
individual
Tutela derechos vinculados
a la libertad individual
Garantizar la primacía de
la Constitución como
norma jurídica fundamental
Hábeas Corpus
DEFINICIÓN
Transformación
FINALIDAD
RESTITUTIVA
Tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales ya sean de naturaleza
individual o colectivas, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho constitucional. (Artículo 1º N.C.P.Const.)
“Todos los procesos constitucionales de la libertad (...) solo tienen por finalidad
restablecer el ejercicio de un derecho constitucional, esto es, tiene una finalidad
eminentemente restitutiva”. Expediente Nº 2209–2002–AA/TC, de 12 de mayo de 2003, fojas 9
Transformación
HÁBEAS CORPUS EN LA DOCTRINA
El hábeas corpus es un proceso constitucional autónomo que tiene por finalidad
la protección de la libertad individual y de los derechos conexos, de modo tal que
frente a la amenaza o privación de la libertad de una persona, este proceso
faculta al juez constitucional de tutelar de forma urgente la libertad y los
derechos conexos del afectado. (Landa 2018, p. 127)
Para Néstor Pedro Sagüés el hábeas corpus “en su origen histórico surge como
remedio contra una detención. Sin arresto, el Hábeas Corpus parecería no tener
razón de ser. Sin embargo, el desarrollo posterior del instituto (…) lo ha hecho
proyectarse hacia situaciones y circunstancias que, si bien son próximas a un
arresto, no se identifican necesariamente con él (…) De ahí, que algunas figuras
del Habeas Corpus (...) abandonan los límites precisos de la libertad física para
tutelar otros derechos constitucionales también aunque de índole distinta”.
Transformación
HÁBEAS CORPUS
EN EL ORDENAMIENTO PERUANO
Artículo 200° (Constitución Política): Son garantías constitucionales:
1.La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
Las normas específicas sobre el proceso de hábeas corpus se encuentran
reguladas en el Titulo II del N.C.P.Const. (Artículos del 26º al 38º).
Se ha establecido el proceso de hábeas corpus como una garantía constitucional.
Así, no solo protege la libertad física, sino que su ámbito de protección se
extiende también a la libertad de movimiento, de tránsito, y a la integridad y
seguridad personal, es decir, a todos los derechos vinculados directamente a ella
(Expediente Nº 04780-2004-HC/TC FJ 4).
Transformación
El artículo 29º del Nuevo Código Procesal
Constitucional establece: “La demanda de habeas
corpus se interpone ante el juez constitucional donde se
produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se
encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos
de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas”.
DERECHOS PROTEGIDOS
Transformación
33.1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o
tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener
declaraciones.
Uno de los derechos básicos de todo ser humano es que se respete su
integridad como tal, pero no sólo desde el punto de la integridad física,
sino entenderá a la persona humana en sus tres dimensiones, la física
corporal, la moral y la psíquica.
La tortura es todo acto por el cual se infringe intencionadamente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o
una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona
o a otras.
Transformación
Respecto de
los tratos
inhumanos
Respecto a
tratos
humillantes
Estos por ejemplo se puede ver cuando se
recluye a personas en los calabozos policiales,
los cuales se encuentran en condiciones
infrahumanas
La persona humana debe de ser tratada en
base a la dignidad que le es intrínseca por
lo que, por ejemplo, no podría ser expuesta
de manera pública desnuda, o ser objeto de
mofa públicamente de manera deliberada.
Transformación
33.2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u
obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra
su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
º
El derecho a la no autoincriminación, es un derecho reconocido, que
parte del principio de que quien acusa debe de probar sus alegaciones.
º
A nadie se le podría obligar a reconocer culpabilidad en contra de su
propia persona; ello resulta adecuado; tampoco se le puede obligar a
declarar en contra de su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Transformación
33.3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por
sentencia firme.
El exilio, el destierro, y el confinamiento
no son penas reconocidas por nuestro
ordenamiento, por tanto están proscritas,
estás normalmente son utilizadas por
gobiernos autoritarios o dictatoriales para
reprimir a sus opositores, nuestro
ordenamiento reconocía.
Transformación
El letrado Carlos Mesía señala que “El exilio, el
destierro y el confinamiento son métodos propios de
dictaduras y regímenes que, al margen de la
Constitución y la ley, imponen un orden que es
desde todo punto de vista la negación de los más
elementales derechos de la persona. Técnicamente
la pena del exilio y el destierro no existen, peor aún
el confinamiento sin sentencia firme”.
Transformación
33.4) El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por
autoridad administrativa por razones políticas, raciales,
culturales, étnicas o por cualquier otra índole.
La norma tiene que ver con el derecho de todas las personas de residir
libremente en el territorio del país; sin embargo, ello está limitado a las
normas de extranjería, que estipulan las razones por las que un ciudadano
extranjero puede ser expulsado del país.
“Artículo 30.- Pena restrictiva de libertad. Código Penal:
La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país, tratándose de
extranjeros. Se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad.”
Transformación
33.5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado
del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley
correspondiente.
La Constitución en su artículo 37º establece que la extradición sólo se
concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en
cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de
reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido
solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión,
nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los
perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se
consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Transformación
33.6) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de
no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso
si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
La Constitución Peruana en su artículo 36º prescribe que El Estado
reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el
gobierno aislante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país
cuyo gobierno lo persigue.
Transformación
33.7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a
ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato
judicial o aplicación de la ley correspondiente.
El derecho descrito anteriormente está estrechamente
vinculado a una de las libertades fundamentales reconocidas
por nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de
locomoción, específicamente reconocido por el artículo 2º
inciso 11, que establece: A elegir su lugar de residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él,
salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato
judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
En este punto es necesario conversar sobre la actual
coyuntura socio política y migratoria. ¿Cuál es su opinión
sobre el caso de los extranjeros que vienen a nuestro país por
motivos humanitarios?
Transformación
33.8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y
motivado del Juez, o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito o si ha sido detenido, a ser puesto
dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a
disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el
acápite "f" del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución sin
perjuicio de las excepciones* que en él se consignan.
En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que
se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según
las excepciones constitucionales es un tope indispensable,
sino el máximo a considerarse a nivel policial.
*Excepciones: Terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de
drogas y a los delitos cometidos por organizaciones
criminales, hasta 15 días.
Transformación
33.9) El derecho a decidir voluntariamente
prestar el servicio militar, conforme a la ley
de la materia.
El objeto es que el órgano jurisdiccional
disponga la inmediata libertad del detenido por
la presunta reclusión militar obligatoria de la
cual es objeto.
Rompe reglas antiguas del servicio militar
obligatorio.
Transformación
33.10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el
caso del delito de omisión de asistencia familiar.
Este derecho, está reconocido por el artículo 2º inciso 24,
apartado c.- de la Constitución cuando establece: No hay prisión
por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
La norma precisa la diferencia sustantiva en lo que respecta a las
obligaciones civiles de las penales, en el caso de las deudas estas
no se encuentran penadas.
Transformación
En efecto: la única deuda que es posible de ser
sancionada con pena privativa de la libertad es
aquella que se sustenta en el no pago de las
obligaciones alimentarias, la cual se encuentra
expresamente sancionado en el artículo 149º
del Código Penal como delito de omisión a la
asistencia familiar.
Transformación
33.11) El derecho a no ser privado del documento nacional de
identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación
dentro o fuera de la República.
La privación del Documento de identidad
obviamente limita el derecho de locomoción,
pues es necesario por ejemplo para viajar; el
Nuevo Código Procesal Penal, precisa en el
artículo 205º, la facultad de la policía de
solicitar la identificación de la persona, en caso
de que no se tenga el DNI se puede conducir a
esta al local policial hasta por un espacio de
cuatro horas a efecto de realizar las
verificaciones y determinar su identidad.
Transformación
33.12) El derecho a no ser incomunicado sino en los
casos establecidos por el literal "g" del inciso
24) del artículo 2º de la Constitución
La Constitución en el artículo 2º inciso 24, literal g),
establece que toda persona tiene derecho a la
libertad y seguridad personales, en consecuencia:
Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito,
y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La
autoridad está obligada bajo responsabilidad a
señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se
halla la persona detenida.
Transformación
A pesar de lo establecido por el inciso g) del inciso 24 del
artículo 2º de la Constitución, consideramos que ello no implica
la imposibilidad de comunicarse con un abogado defensor, tal
como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, la
incomunicación debe de ser ordenada por el juez. Al respecto,
debe de revisarse los artículos 280º al 283º del nuevo Código
Procesal Penal de reciente vigencia en parte del territorio
nacional.
Transformación
33.13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre,
explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades.
Se incorpora este inciso en el Nuevo Código Procesal
Constitucional por el aumento considerable de estas modalidades
concordantes con el delito de trata de personas. Asimismo, es
importante señalar que la esclavitud es la condición por la que
una persona está sometida a otra, perdiendo su libertad. Así, el
esclavista toma posesión del “esclavo”, pudiendo disponer de su
destino en forma ilegal y arbitraria.
Transformación
33.14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente
elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad
policial u otra, sin excepción.
Este derecho está reconocido constitucionalmente en el artículo 139º inciso
14, al establecer: El principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y
por escrito de la causa o las razones de su detención. Este derecho
también está reconocido por el artículo 14 inciso 3, literal d) del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos al igual que por artículo 8
inciso 2, literal d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Transformación
33.15) El derecho a retirar la vigilancia del
domicilio y a suspender el seguimiento
policial, cuando resulten arbitrarios o
injustificados.
La norma es clara, nadie puede realizar seguimientos
a una persona ni poner vigilancia en su domicilio,
pues ello significa limitar su libertad, ello no implica
que por orden judicial expresa y en uso de las
facultades que la ley otorga a las autoridades, se
pueda realizar las investigaciones correspondientes,
pero sin vulnerar la intimidad de las personas; lo que
se trata en todo caso en el de evitar el abuso.
Transformación
33.16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado,
cuya libertad haya sido declarada por el juez.
Ninguna autoridad puede prolongar la
detención de un procesado cuya libertad haya
sido ordenada por un Juez, siendo la libertad
uno de los valores fundamentales de mayor nivel,
es obvio que por la sola orden judicial esta debe
de ejecutarse, los trámites burocráticos no
pueden estar por encima de este derecho
fundamental, sin embargo ello ocurre y para su
cumplimiento inmediato se puede recurrir al
Hábeas Corpus.
Transformación
33.17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se
trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere
el artículo 99º de la Constitución.
La Constitución Política del Perú reconocen el su artículo 99º, el derecho del
algunas autoridades al derecho previo del antejuicio, es decir tratándose de
funcionarios de este nivel, lo que corresponde es que se respete previamente
el trámite que se ha estipulado en este artículo, sin el cual obviamente
cualquier detención o proceso será nulo, así este artículo establece:
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso:
Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de
Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura (Junta Nacional de Justicia); a los vocales de la Corte
Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por
infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus
funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Transformación
33.18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o
desaparición forzada.
En un país civilizado no sería necesario poner esta
cláusula, sin embargo en el nuestro y dados los
antecedentes, los hechos recientes producto del
terrorismo que se vivió en la década del 80 y 90 del siglo
pasado, se ha reconocido este derecho de manera
escrita, para recordarlo de manera textual.
El Nuevo Código Procesal Constitucional ha reiterado la
una importancia singular a este derecho, incluso le ha
dedicado un trámite especial, en el artículo 36º siendo
este de lo más expeditivo y coaccionador, para lograr
encontrar al detenido desaparecido.
Transformación
33.19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento
jurisprudencial.
“9. Al lado de la dimensión colectiva, el derecho a la verdad tiene una dimensión individual,
cuyos titulares son las víctimas, sus familias y sus allegados. El conocimiento de las
circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de
fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima por su propia naturaleza, es de
carácter imprescriptible. Las personas, directa o indirectamente afectadas por un crimen de esa
magnitud, tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la
fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo
se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se hallan sus restos, entre otras cosas.
El derecho a la verdad no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el
Estado peruano, sino también de la propia Constitución Política, la cual, en su artículo 44º,
establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y, especialmente, aquellos que
afectan la dignidad del hombre, pues se trata de una circunstancia histórica que, si no es
esclarecida debidamente, puede afectar la vida misma de las instituciones”.
Transformación
Jurisprudencia: Expediente N° 2488-2002-HC/TC
El derecho a la verdad
“13. Así, el derecho a la verdad, aunque no tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto
constitucional, es un derecho plenamente protegido, derivado en primer lugar de la obligación
estatal de proteger los derechos fundamentales y de la tutela jurisdiccional. Sin embargo, el
Tribunal Constitucional considera que, en una medida razonablemente posible y en casos
especiales y novísimos, deben desarrollarse los derechos constitucionales implícitos,
permitiendo así una mejor garantía y respeto a los derechos del hombre, pues ello contribuirá a
fortalecer la democracia y el Estado, tal como lo ordena la Constitución vigente”.
Transformación
Jurisprudencia: Expediente N° 2488-2002-HC/TC
33.20) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia
doméstica.
Violencia doméstica
Según la jurisprudencia la violencia doméstica o
intrafamiliar es la que se produce entre miembros
del núcleo familiar con previa convivencia,
pudiendo ser víctimas tanto hombres como
mujeres, niños, adolescentes o cualquier persona
que integre dicho núcleo familiar.
Transformación
33.21) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un
tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto
de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención
o la pena.
Esta norma lo que consagra es el principio de
dignidad de la persona humana, las personas
privadas de la libertad, tienen que ser tratadas
como seres humanos, el hecho de que hayan sido
recluidos o detenidos, no significa que sean
sometidos a tratos no acordes con este principio
rector de nuestro ordenamiento constitucional.
Transformación
En efecto, también procede el hábeas corpus en
defensa de los derechos constitucionales CONEXOS
CON LA LIBERTAD INDIVIDUAL, especialmente
cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad
del domicilio.
En el caso del debido proceso, corresponde la vía del
proceso de habeas corpus, siempre y cuando tenga
implicancia directa con la libertad personal, caso
contrario la vía será la del amparo.
33.22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos
con la libertad individual.
Transformación
Bibliografía a consultar
✓ Nuevo Código Procesal Constitucional Ley Nº 31307.
✓ Francisco Gómez Sánchez Torrealva.-(2008) Proceso de Habeas Corpus.-
Prácticos de Procesos Constitucionales. Grijley.
✓ GARCÍA TOMA, V. (2008) Teoría del estado y derecho constitucional, Palestra.
✓ Carlos Mesía Ramírez, (2014)“Exegesis del Código Procesal Constitucional”.
✓ Carlos Mesía Ramírez, (2007). El Proceso de Habeas Corpus. Gaceta
jurídica.
✓ Proceso de Hábeas Corpus (2008) Guía rápida. Gaceta Jurídica.
✓ www.tc.gob.pe.
Transformación
Práctica
En base a lo desarrollado en la presente
sesión, respondemos las preguntas
formuladas por el Docente.
Espacio práctico
¿Qué hemos aprendido hoy?
CIERRE
HABEAS CORPUS FINALIDAD
DERECHOS
PROTEGIDOS
Participación en clase
CIERRE
Cierre
S04 - S05.pdfzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
UNIDAD 2: EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
SEMANA 5: TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
INICIO
Asume el reto:
Para ser elegido Presidente de la República se requiere
ser peruano de nacimiento y tener ___ años de edad al
momento de su postulación.
a) 28 b) 40 c) 34 d) 30 e) N.A.
El mandato presidencial es de ___ años, ____ reelección inmediata.
a) 5 y si hay b) 5 y no hay c) 4 y no hay d) 6 y si hay e) N.A.
Para ser elegido Congresista, se requiere ser peruano de
nacimiento, haber cumplido _____ años y gozar del derecho de
sufragio.
a) 30 b) 35 c) 25 d) 20 e) N.A.
Inicio
Datos/Observaciones
INICIO
¿DUDAS SOBRE LA
CLASE ANTERIOR? ¿Quedó todo claro
respecto al Hábeas
Corpus?
Inicio
Definición, finalidad y
derechos protegidos.
Datos/Observaciones
Saberes Previos
¿Qué sabemos respecto a la tipología de Hábeas
Corpus?
¿Quiénes pueden interponer una demanda de
hábeas corpus?
¿Cuáles son los órganos competentes para la
administración de justicia en el proceso de
hábeas corpus?
Logro del aprendizaje:
Al final de la sesión, el estudiante identificará los
conceptos fundamentales del Proceso de Hábeas Corpus,
así como los tipos de habeas corpus existentes y pondrá
en práctica sus conocimientos con la elaboración de dos
ejemplos o casos hipotéticos de la tipología brindada.
Logro
Utilidad del tema
UTILIDAD
El estudiante encontrará como utilidad de la presente
sesión, que el proceso de Hábeas Corpus, es uno de
los más importantes que se encuentra regulado en el
Nuevo Código Procesal Constitucional, por ello resulta
necesario conocer, su procedencia y los tipos de
habeas corpus que existen en nuestra legislación, los
cuales se desarrollarán en la presente sesión. El
estudiante estará en condiciones de resolver
conflictos relacionados a este proceso constitucional,
sumamente importante.
¿Por qué es importante lo
que aprenderemos hoy?
Desde su ámbito de protección se clasifica en:
❑ Hábeas Corpus Reparador: se impugnan detenciones arbitrarias e
ilegales. HC Clásico. (33º inciso 8 del Nuevo Código Procesal
Constitucional).
Según el Tribunal Constitucional, los tipos de Hábeas Corpus son:
❑ Hábeas Corpus Accesorio o Limitado: se cuestionan perturbaciones
o molestias que limitan irrazonablemente el ejercicio de la libertad
personal (victima de seguimientos, vigilancias domiciliarias, citaciones
policiales reiteradas, se prohíbe el acceso y la libre circulación (33º
inciso 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional).
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
Transformación
❑ Hábeas Corpus Correctivo: Evita que
las penas privativas de libertad impliquen
el detrimento de las condiciones de
salubridad o tratamientos irrazonables
(33º inciso 20 del Nuevo Código
Procesal Constitucional).
Transformación
Transformación
❑ Hábeas Corpus Preventivo: Contra amenaza
cierta e inminente de privación ilegal o arbitrario de
la libertad personal (Artículo 1º primer párrafo del
Nuevo Código Procesal Constitucional).
❑ Hábeas Corpus Traslativo: Salvaguarda en el
proceso penal los agravios al debido proceso que
vulneran la libertad personal, por ejemplo el exceso
de carcelería. (Art. 33º inciso 16 del Nuevo Código
Procesal Constitucional).
❑Hábeas Corpus Instructivo: Ante las desapariciones
forzadas. (33º inciso 18 del Nuevo Código Procesal
Constitucional)
❑Hábeas Corpus Innovativo: Cuando luego de
presentada la demanda, cesa la agresión o esta se vuelve
irreparable, ante lo cual el juez declara fundada la
demanda y ordena a demandado que no vuelva a agredir a
demandante (Artículo 1º segundo párrafo del Código
Procesal Constitucional).
Transformación
❑ Hábeas Corpus Conexo: Para la
protección de otras situaciones no
contempladas pero que guarden relación
con la libertad personal.
❑ Ejemplo: Restricción del derecho a ser
asistido por abogado defensor libremente
elegido, ser obligado a prestar juramento,
ser compelido a reconocer culpa propia o
de cónyuge o familiares, protección de
derechos innominados (Artículo 3º
Constitución).
Transformación
❑ Hábeas Corpus Excepcional: Verifica si la restricción del derecho que se
produce en una zona de sitio o emergencia son ejecutadas con
razonabilidad y proporcionalidad (Artículo 10º del Nuevo Código Procesal
Constitucional).
Transformación
▪ Persona agraviada.
▪ Cualquier persona a favor de
agraviado.
▪ Menores de edad.
▪ Defensor del Pueblo.
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA
Artículos 31º y 32º del Nuevo Código Procesal Constitucional
Transformación LEGITIMACIÓN PROCESAL
✓ Agresor.
✓ Autoridad o funcionario público.
✓ Particular de derecho privado o público.
✓ Autoridades judiciales.
Transformación
LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA
COMPETENCIA
Artículo 29º y 30º del Nuevo Código Procesal Constitucional.
“La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez
constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del
derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata
de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones
forzadas”.
“Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar
distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el
juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden
perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que
se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad,
con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para
hacer cesar la afectación”.
Transformación COMPETENCIA
El cambio es preocupante porque, por
ejemplo, en la ciudad de Arequipa tan solo
existe un solo Juzgado Constitucional
para poder atender todos los miles de
casos constitucionales que se presentan a
diario. La carga procesal terminará por
crear serios inconvenientes en la atención
oportuna y célere de los derechos
constitucionales.
Transformación COMPETENCIA
FORMALIDADES DE LA DEMANDA.-
Artículo 2º del N.C.P.Const.:
En los procesos de habeas corpus, la demanda
puede presentarse por escrito o verbalmente, en
forma directa o por correo, a través de medios
electrónicos de comunicación u otro idóneo.
Cuando se trata de una demanda verbal, se
levanta acta ante el juez o secretario, sin otra
exigencia que la de suministrar una sucinta
relación de los hechos.
Transformación
REQUISITOS DE LA DEMANDA.-
Transformación
1) La designación del juez ante quien se interpone;
2) el nombre, identidad y domicilio procesal del
demandante;
3) el nombre y domicilio del demandado;
4) la relación numerada de los hechos que hayan
producido, o estén en vías de producir la agresión
del derecho constitucional;
5) los derechos que se consideran violados o
amenazados;
6) el petitorio, que comprende la determinación clara y
concreta de lo que se pide;
7) la firma del demandante o de su representante o de
su apoderado, y la del abogado.
Transformación
Artículo 38º.- Contenido de la sentencia fundada
La resolución que declara fundada la demanda de habeas corpus
dispondrá alguna de las siguientes medidas:
1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de
este derecho; o
2) que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo
considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la
detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la
custodia de personas distintas de las que hasta entonces la
ejercían; o
3) que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a
disposición del juez competente, si la agresión se produjo por haber
transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o
4) que cese el agravio producido, disponiendo las medidas
necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.
Transformación
Artículo 21º.- Medios impugnatorios
La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de
la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de
habeas corpus si el apelante es la parte demandada.
El demandante que impugna una resolución sustenta los agravios
en la instancia superior, conforme a los procedimientos
establecidos por el presente código.
Artículo 22º.- Recurso de apelación
El recurso de apelación en los procesos constitucionales de
habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento procede
contra las resoluciones que las partes consideran que los agravia.
Los plazos para impugnarlas son:
Transformación
a) En el proceso de habeas corpus es de dos días hábiles.
b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento es de tres
días hábiles.
c) De forma excepcional, se permitirá la apelación por salto en casos de
resoluciones judiciales en proceso de ejecución de sentencia, cuando se
verifique una inacción en su ejecución o cuando se decida en contra de
la protección otorgada al derecho fundamental agredido y se desproteja
los derechos fundamentales cuya protección ya se otorgó.
No procede la apelación por salto cuando:
1) El cumplimiento de la sentencia comporte un debate sobre la
cuantificación del monto de la pensión de cesantía o jubilación, de los
devengados o de los reintegros de los intereses de las costas o de los
costos.
2) El mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende se
establece en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo.
Transformación
Artículo 23º.- Trámite del recurso de apelación
El recurso de apelación se tramita:
a) En el proceso de habeas corpus concedido el recurso
de apelación el juez eleva los autos al superior en el
plazo de un día hábil. El superior jerárquico resuelve
en el plazo de cinco días hábiles. No hay vista de la
causa, salvo que el demandante o el favorecido la
solicite.
Transformación
b) En los procesos de amparo, habeas data y de
cumplimiento, concedido el recurso de apelación el
juez eleva los autos al superior en el plazo de dos
días hábiles. El superior jerárquico fija día y hora para
la vista de la causa en el plazo de cinco días hábiles,
sin necesidad de emitir auto de avocamiento.
Notificado con la resolución que fija día y hora para la
vista de la causa, los abogados pueden solicitar
informe oral dentro de los tres días hábiles
posteriores a la notificación. Realizada la vista.
Transformación
c) En los supuestos de apelación por salto, en el
caso de resoluciones en ejecución, el juez eleva
los autos al Tribunal Constitucional en el plazo
improrrogable de dos días hábiles. No se requiere
audiencia para su resolución, por lo que el
Tribunal Constitucional resuelve en un plazo
máximo de diez días hábiles contados desde su
programación respectiva.
Bibliografía a consultar
✓ Nuevo Código Procesal Constitucional Ley Nº 31307.
✓ Francisco Gómez Sánchez Torrealva.-(2008) Proceso de Habeas Corpus.-
Prácticos de Procesos Constitucionales. Grijley.
✓ García Toma, V. (2008) Teoría del estado y derecho constitucional, Palestra.
✓ Carlos Mesía Ramírez, (2014)“Exegesis del Código Procesal Constitucional”.
✓ Carlos Mesía Ramírez, (2007). El Proceso de Hábeas Corpus. Gaceta
jurídica.
✓ Proceso de Hábeas Corpus (2008) Guía rápida. Gaceta Jurídica.
✓ www.tc.gob.pe.
Transformación
Práctica en clase
En función lo desarrollado en la presente
sesión, procedemos a elaborar dos ejemplos
por cada tipo de Hábeas Corpus estudiado.
Espacio práctico
¿Qué hemos aprendido hoy?
CIERRE
TIPOS DE HABEAS
CORPUS
COMPETENCIA
TRÁMITE DEL
HABEAS CORPUS
Participación en clase
CIERRE
Cierre
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  • 1. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL UNIDAD 2: EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS SEMANA 4
  • 2. INICIO Asume el reto: El número de congresistas es: a) 110 b) 120 c) 130 d) 140 e) N.A. Los parlamentarios pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera que no sea inmediata, en el mismo cargo. ¿VERDADERO O FALSO? La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para que su promulgación dentro un plazo de: a) 10 días b) 15 días c) 20 días d) 30 días e) N.A. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. ¿VERDADERO O FALSO? Inicio TRIVIAS
  • 3. Datos/Observaciones INICIO ¿DUDAS SOBRE LA CLASE ANTERIOR? ¿Quedó todo claro respecto al Código Procesal Constitucional? Inicio Título preliminar, clases, fines, principios, control difuso, doctrina y precedente constitucional.
  • 4. Datos/Observaciones Saberes Previos ¿Qué sabemos sobre el proceso de Hábeas Corpus? ¿Qué sabemos sobre los derechos protegidos por el Hábeas Corpus?
  • 5. Logro del aprendizaje: Al final de la sesión, el estudiante identificará los conceptos fundamentales del Proceso de Hábeas Corpus, así como los derechos fundamentales que se tutelan en dicho proceso y pondrá en práctica sus conocimientos con el análisis de una Sentencia del Tribunal Constitucional. Logro de aprendizaje
  • 6. Utilidad del tema UTILIDAD El estudiante encontrará como utilidad de la presente sesión, que el proceso de Hábeas Corpus, es uno de los más importantes que se encuentra regulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional, por ello resulta necesario conocer su concepto, finalidad y los derechos fundamentales que se tutelan en dicho proceso, los cuales se desarrollarán en la presente sesión. ¿Por qué es importante lo que aprenderemos hoy?
  • 7. Proceso constitucional Tutela el derecho fundamental a la libertad individual Tutela derechos vinculados a la libertad individual Garantizar la primacía de la Constitución como norma jurídica fundamental Hábeas Corpus DEFINICIÓN Transformación
  • 8. FINALIDAD RESTITUTIVA Tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales ya sean de naturaleza individual o colectivas, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. (Artículo 1º N.C.P.Const.) “Todos los procesos constitucionales de la libertad (...) solo tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional, esto es, tiene una finalidad eminentemente restitutiva”. Expediente Nº 2209–2002–AA/TC, de 12 de mayo de 2003, fojas 9 Transformación
  • 9. HÁBEAS CORPUS EN LA DOCTRINA El hábeas corpus es un proceso constitucional autónomo que tiene por finalidad la protección de la libertad individual y de los derechos conexos, de modo tal que frente a la amenaza o privación de la libertad de una persona, este proceso faculta al juez constitucional de tutelar de forma urgente la libertad y los derechos conexos del afectado. (Landa 2018, p. 127) Para Néstor Pedro Sagüés el hábeas corpus “en su origen histórico surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el Hábeas Corpus parecería no tener razón de ser. Sin embargo, el desarrollo posterior del instituto (…) lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que, si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él (…) De ahí, que algunas figuras del Habeas Corpus (...) abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar otros derechos constitucionales también aunque de índole distinta”. Transformación
  • 10. HÁBEAS CORPUS EN EL ORDENAMIENTO PERUANO Artículo 200° (Constitución Política): Son garantías constitucionales: 1.La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Las normas específicas sobre el proceso de hábeas corpus se encuentran reguladas en el Titulo II del N.C.P.Const. (Artículos del 26º al 38º). Se ha establecido el proceso de hábeas corpus como una garantía constitucional. Así, no solo protege la libertad física, sino que su ámbito de protección se extiende también a la libertad de movimiento, de tránsito, y a la integridad y seguridad personal, es decir, a todos los derechos vinculados directamente a ella (Expediente Nº 04780-2004-HC/TC FJ 4). Transformación
  • 11. El artículo 29º del Nuevo Código Procesal Constitucional establece: “La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas”. DERECHOS PROTEGIDOS Transformación
  • 12. 33.1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. Uno de los derechos básicos de todo ser humano es que se respete su integridad como tal, pero no sólo desde el punto de la integridad física, sino entenderá a la persona humana en sus tres dimensiones, la física corporal, la moral y la psíquica. La tortura es todo acto por el cual se infringe intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. Transformación
  • 13. Respecto de los tratos inhumanos Respecto a tratos humillantes Estos por ejemplo se puede ver cuando se recluye a personas en los calabozos policiales, los cuales se encuentran en condiciones infrahumanas La persona humana debe de ser tratada en base a la dignidad que le es intrínseca por lo que, por ejemplo, no podría ser expuesta de manera pública desnuda, o ser objeto de mofa públicamente de manera deliberada. Transformación
  • 14. 33.2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. º El derecho a la no autoincriminación, es un derecho reconocido, que parte del principio de que quien acusa debe de probar sus alegaciones. º A nadie se le podría obligar a reconocer culpabilidad en contra de su propia persona; ello resulta adecuado; tampoco se le puede obligar a declarar en contra de su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Transformación
  • 15. 33.3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. El exilio, el destierro, y el confinamiento no son penas reconocidas por nuestro ordenamiento, por tanto están proscritas, estás normalmente son utilizadas por gobiernos autoritarios o dictatoriales para reprimir a sus opositores, nuestro ordenamiento reconocía. Transformación
  • 16. El letrado Carlos Mesía señala que “El exilio, el destierro y el confinamiento son métodos propios de dictaduras y regímenes que, al margen de la Constitución y la ley, imponen un orden que es desde todo punto de vista la negación de los más elementales derechos de la persona. Técnicamente la pena del exilio y el destierro no existen, peor aún el confinamiento sin sentencia firme”. Transformación
  • 17. 33.4) El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por autoridad administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra índole. La norma tiene que ver con el derecho de todas las personas de residir libremente en el territorio del país; sin embargo, ello está limitado a las normas de extranjería, que estipulan las razones por las que un ciudadano extranjero puede ser expulsado del país. “Artículo 30.- Pena restrictiva de libertad. Código Penal: La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país, tratándose de extranjeros. Se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad.” Transformación
  • 18. 33.5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente. La Constitución en su artículo 37º establece que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. Transformación
  • 19. 33.6) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. La Constitución Peruana en su artículo 36º prescribe que El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno aislante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. Transformación
  • 20. 33.7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente. El derecho descrito anteriormente está estrechamente vinculado a una de las libertades fundamentales reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de locomoción, específicamente reconocido por el artículo 2º inciso 11, que establece: A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. En este punto es necesario conversar sobre la actual coyuntura socio política y migratoria. ¿Cuál es su opinión sobre el caso de los extranjeros que vienen a nuestro país por motivos humanitarios? Transformación
  • 21. 33.8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite "f" del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución sin perjuicio de las excepciones* que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial. *Excepciones: Terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales, hasta 15 días. Transformación
  • 22. 33.9) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. El objeto es que el órgano jurisdiccional disponga la inmediata libertad del detenido por la presunta reclusión militar obligatoria de la cual es objeto. Rompe reglas antiguas del servicio militar obligatorio. Transformación
  • 23. 33.10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar. Este derecho, está reconocido por el artículo 2º inciso 24, apartado c.- de la Constitución cuando establece: No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. La norma precisa la diferencia sustantiva en lo que respecta a las obligaciones civiles de las penales, en el caso de las deudas estas no se encuentran penadas. Transformación
  • 24. En efecto: la única deuda que es posible de ser sancionada con pena privativa de la libertad es aquella que se sustenta en el no pago de las obligaciones alimentarias, la cual se encuentra expresamente sancionado en el artículo 149º del Código Penal como delito de omisión a la asistencia familiar. Transformación
  • 25. 33.11) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. La privación del Documento de identidad obviamente limita el derecho de locomoción, pues es necesario por ejemplo para viajar; el Nuevo Código Procesal Penal, precisa en el artículo 205º, la facultad de la policía de solicitar la identificación de la persona, en caso de que no se tenga el DNI se puede conducir a esta al local policial hasta por un espacio de cuatro horas a efecto de realizar las verificaciones y determinar su identidad. Transformación
  • 26. 33.12) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución La Constitución en el artículo 2º inciso 24, literal g), establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales, en consecuencia: Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. Transformación
  • 27. A pesar de lo establecido por el inciso g) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución, consideramos que ello no implica la imposibilidad de comunicarse con un abogado defensor, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, la incomunicación debe de ser ordenada por el juez. Al respecto, debe de revisarse los artículos 280º al 283º del nuevo Código Procesal Penal de reciente vigencia en parte del territorio nacional. Transformación
  • 28. 33.13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades. Se incorpora este inciso en el Nuevo Código Procesal Constitucional por el aumento considerable de estas modalidades concordantes con el delito de trata de personas. Asimismo, es importante señalar que la esclavitud es la condición por la que una persona está sometida a otra, perdiendo su libertad. Así, el esclavista toma posesión del “esclavo”, pudiendo disponer de su destino en forma ilegal y arbitraria. Transformación
  • 29. 33.14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. Este derecho está reconocido constitucionalmente en el artículo 139º inciso 14, al establecer: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Este derecho también está reconocido por el artículo 14 inciso 3, literal d) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos al igual que por artículo 8 inciso 2, literal d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Transformación
  • 30. 33.15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. La norma es clara, nadie puede realizar seguimientos a una persona ni poner vigilancia en su domicilio, pues ello significa limitar su libertad, ello no implica que por orden judicial expresa y en uso de las facultades que la ley otorga a las autoridades, se pueda realizar las investigaciones correspondientes, pero sin vulnerar la intimidad de las personas; lo que se trata en todo caso en el de evitar el abuso. Transformación
  • 31. 33.16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. Ninguna autoridad puede prolongar la detención de un procesado cuya libertad haya sido ordenada por un Juez, siendo la libertad uno de los valores fundamentales de mayor nivel, es obvio que por la sola orden judicial esta debe de ejecutarse, los trámites burocráticos no pueden estar por encima de este derecho fundamental, sin embargo ello ocurre y para su cumplimiento inmediato se puede recurrir al Hábeas Corpus. Transformación
  • 32. 33.17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99º de la Constitución. La Constitución Política del Perú reconocen el su artículo 99º, el derecho del algunas autoridades al derecho previo del antejuicio, es decir tratándose de funcionarios de este nivel, lo que corresponde es que se respete previamente el trámite que se ha estipulado en este artículo, sin el cual obviamente cualquier detención o proceso será nulo, así este artículo establece: Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (Junta Nacional de Justicia); a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Transformación
  • 33. 33.18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada. En un país civilizado no sería necesario poner esta cláusula, sin embargo en el nuestro y dados los antecedentes, los hechos recientes producto del terrorismo que se vivió en la década del 80 y 90 del siglo pasado, se ha reconocido este derecho de manera escrita, para recordarlo de manera textual. El Nuevo Código Procesal Constitucional ha reiterado la una importancia singular a este derecho, incluso le ha dedicado un trámite especial, en el artículo 36º siendo este de lo más expeditivo y coaccionador, para lograr encontrar al detenido desaparecido. Transformación
  • 34. 33.19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial. “9. Al lado de la dimensión colectiva, el derecho a la verdad tiene una dimensión individual, cuyos titulares son las víctimas, sus familias y sus allegados. El conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima por su propia naturaleza, es de carácter imprescriptible. Las personas, directa o indirectamente afectadas por un crimen de esa magnitud, tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se hallan sus restos, entre otras cosas. El derecho a la verdad no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Constitución Política, la cual, en su artículo 44º, establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y, especialmente, aquellos que afectan la dignidad del hombre, pues se trata de una circunstancia histórica que, si no es esclarecida debidamente, puede afectar la vida misma de las instituciones”. Transformación Jurisprudencia: Expediente N° 2488-2002-HC/TC
  • 35. El derecho a la verdad “13. Así, el derecho a la verdad, aunque no tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional, es un derecho plenamente protegido, derivado en primer lugar de la obligación estatal de proteger los derechos fundamentales y de la tutela jurisdiccional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que, en una medida razonablemente posible y en casos especiales y novísimos, deben desarrollarse los derechos constitucionales implícitos, permitiendo así una mejor garantía y respeto a los derechos del hombre, pues ello contribuirá a fortalecer la democracia y el Estado, tal como lo ordena la Constitución vigente”. Transformación Jurisprudencia: Expediente N° 2488-2002-HC/TC
  • 36. 33.20) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica. Violencia doméstica Según la jurisprudencia la violencia doméstica o intrafamiliar es la que se produce entre miembros del núcleo familiar con previa convivencia, pudiendo ser víctimas tanto hombres como mujeres, niños, adolescentes o cualquier persona que integre dicho núcleo familiar. Transformación
  • 37. 33.21) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. Esta norma lo que consagra es el principio de dignidad de la persona humana, las personas privadas de la libertad, tienen que ser tratadas como seres humanos, el hecho de que hayan sido recluidos o detenidos, no significa que sean sometidos a tratos no acordes con este principio rector de nuestro ordenamiento constitucional. Transformación
  • 38. En efecto, también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales CONEXOS CON LA LIBERTAD INDIVIDUAL, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. En el caso del debido proceso, corresponde la vía del proceso de habeas corpus, siempre y cuando tenga implicancia directa con la libertad personal, caso contrario la vía será la del amparo. 33.22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual. Transformación
  • 39. Bibliografía a consultar ✓ Nuevo Código Procesal Constitucional Ley Nº 31307. ✓ Francisco Gómez Sánchez Torrealva.-(2008) Proceso de Habeas Corpus.- Prácticos de Procesos Constitucionales. Grijley. ✓ GARCÍA TOMA, V. (2008) Teoría del estado y derecho constitucional, Palestra. ✓ Carlos Mesía Ramírez, (2014)“Exegesis del Código Procesal Constitucional”. ✓ Carlos Mesía Ramírez, (2007). El Proceso de Habeas Corpus. Gaceta jurídica. ✓ Proceso de Hábeas Corpus (2008) Guía rápida. Gaceta Jurídica. ✓ www.tc.gob.pe. Transformación
  • 40. Práctica En base a lo desarrollado en la presente sesión, respondemos las preguntas formuladas por el Docente. Espacio práctico
  • 41. ¿Qué hemos aprendido hoy? CIERRE
  • 45. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL UNIDAD 2: EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS SEMANA 5: TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
  • 46. INICIO Asume el reto: Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano de nacimiento y tener ___ años de edad al momento de su postulación. a) 28 b) 40 c) 34 d) 30 e) N.A. El mandato presidencial es de ___ años, ____ reelección inmediata. a) 5 y si hay b) 5 y no hay c) 4 y no hay d) 6 y si hay e) N.A. Para ser elegido Congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido _____ años y gozar del derecho de sufragio. a) 30 b) 35 c) 25 d) 20 e) N.A. Inicio
  • 47. Datos/Observaciones INICIO ¿DUDAS SOBRE LA CLASE ANTERIOR? ¿Quedó todo claro respecto al Hábeas Corpus? Inicio Definición, finalidad y derechos protegidos.
  • 48. Datos/Observaciones Saberes Previos ¿Qué sabemos respecto a la tipología de Hábeas Corpus? ¿Quiénes pueden interponer una demanda de hábeas corpus? ¿Cuáles son los órganos competentes para la administración de justicia en el proceso de hábeas corpus?
  • 49. Logro del aprendizaje: Al final de la sesión, el estudiante identificará los conceptos fundamentales del Proceso de Hábeas Corpus, así como los tipos de habeas corpus existentes y pondrá en práctica sus conocimientos con la elaboración de dos ejemplos o casos hipotéticos de la tipología brindada. Logro
  • 50. Utilidad del tema UTILIDAD El estudiante encontrará como utilidad de la presente sesión, que el proceso de Hábeas Corpus, es uno de los más importantes que se encuentra regulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional, por ello resulta necesario conocer, su procedencia y los tipos de habeas corpus que existen en nuestra legislación, los cuales se desarrollarán en la presente sesión. El estudiante estará en condiciones de resolver conflictos relacionados a este proceso constitucional, sumamente importante. ¿Por qué es importante lo que aprenderemos hoy?
  • 51. Desde su ámbito de protección se clasifica en: ❑ Hábeas Corpus Reparador: se impugnan detenciones arbitrarias e ilegales. HC Clásico. (33º inciso 8 del Nuevo Código Procesal Constitucional). Según el Tribunal Constitucional, los tipos de Hábeas Corpus son: ❑ Hábeas Corpus Accesorio o Limitado: se cuestionan perturbaciones o molestias que limitan irrazonablemente el ejercicio de la libertad personal (victima de seguimientos, vigilancias domiciliarias, citaciones policiales reiteradas, se prohíbe el acceso y la libre circulación (33º inciso 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional). TIPOS DE HÁBEAS CORPUS Transformación
  • 52. ❑ Hábeas Corpus Correctivo: Evita que las penas privativas de libertad impliquen el detrimento de las condiciones de salubridad o tratamientos irrazonables (33º inciso 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional). Transformación
  • 53. Transformación ❑ Hábeas Corpus Preventivo: Contra amenaza cierta e inminente de privación ilegal o arbitrario de la libertad personal (Artículo 1º primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional). ❑ Hábeas Corpus Traslativo: Salvaguarda en el proceso penal los agravios al debido proceso que vulneran la libertad personal, por ejemplo el exceso de carcelería. (Art. 33º inciso 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional).
  • 54. ❑Hábeas Corpus Instructivo: Ante las desapariciones forzadas. (33º inciso 18 del Nuevo Código Procesal Constitucional) ❑Hábeas Corpus Innovativo: Cuando luego de presentada la demanda, cesa la agresión o esta se vuelve irreparable, ante lo cual el juez declara fundada la demanda y ordena a demandado que no vuelva a agredir a demandante (Artículo 1º segundo párrafo del Código Procesal Constitucional). Transformación
  • 55. ❑ Hábeas Corpus Conexo: Para la protección de otras situaciones no contempladas pero que guarden relación con la libertad personal. ❑ Ejemplo: Restricción del derecho a ser asistido por abogado defensor libremente elegido, ser obligado a prestar juramento, ser compelido a reconocer culpa propia o de cónyuge o familiares, protección de derechos innominados (Artículo 3º Constitución). Transformación
  • 56. ❑ Hábeas Corpus Excepcional: Verifica si la restricción del derecho que se produce en una zona de sitio o emergencia son ejecutadas con razonabilidad y proporcionalidad (Artículo 10º del Nuevo Código Procesal Constitucional). Transformación
  • 57. ▪ Persona agraviada. ▪ Cualquier persona a favor de agraviado. ▪ Menores de edad. ▪ Defensor del Pueblo. LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA Artículos 31º y 32º del Nuevo Código Procesal Constitucional Transformación LEGITIMACIÓN PROCESAL
  • 58. ✓ Agresor. ✓ Autoridad o funcionario público. ✓ Particular de derecho privado o público. ✓ Autoridades judiciales. Transformación LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA
  • 59. COMPETENCIA Artículo 29º y 30º del Nuevo Código Procesal Constitucional. “La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas”. “Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación”. Transformación COMPETENCIA
  • 60. El cambio es preocupante porque, por ejemplo, en la ciudad de Arequipa tan solo existe un solo Juzgado Constitucional para poder atender todos los miles de casos constitucionales que se presentan a diario. La carga procesal terminará por crear serios inconvenientes en la atención oportuna y célere de los derechos constitucionales. Transformación COMPETENCIA
  • 61. FORMALIDADES DE LA DEMANDA.- Artículo 2º del N.C.P.Const.: En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. Transformación
  • 62. REQUISITOS DE LA DEMANDA.- Transformación 1) La designación del juez ante quien se interpone; 2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) el nombre y domicilio del demandado; 4) la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.
  • 63. Transformación Artículo 38º.- Contenido de la sentencia fundada La resolución que declara fundada la demanda de habeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas: 1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o 2) que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o 3) que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o 4) que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.
  • 64. Transformación Artículo 21º.- Medios impugnatorios La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada. El demandante que impugna una resolución sustenta los agravios en la instancia superior, conforme a los procedimientos establecidos por el presente código. Artículo 22º.- Recurso de apelación El recurso de apelación en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento procede contra las resoluciones que las partes consideran que los agravia. Los plazos para impugnarlas son:
  • 65. Transformación a) En el proceso de habeas corpus es de dos días hábiles. b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento es de tres días hábiles. c) De forma excepcional, se permitirá la apelación por salto en casos de resoluciones judiciales en proceso de ejecución de sentencia, cuando se verifique una inacción en su ejecución o cuando se decida en contra de la protección otorgada al derecho fundamental agredido y se desproteja los derechos fundamentales cuya protección ya se otorgó. No procede la apelación por salto cuando: 1) El cumplimiento de la sentencia comporte un debate sobre la cuantificación del monto de la pensión de cesantía o jubilación, de los devengados o de los reintegros de los intereses de las costas o de los costos. 2) El mandato de la sentencia constitucional cuya ejecución se pretende se establece en forma clara y expresa que es de cumplimiento progresivo.
  • 66. Transformación Artículo 23º.- Trámite del recurso de apelación El recurso de apelación se tramita: a) En el proceso de habeas corpus concedido el recurso de apelación el juez eleva los autos al superior en el plazo de un día hábil. El superior jerárquico resuelve en el plazo de cinco días hábiles. No hay vista de la causa, salvo que el demandante o el favorecido la solicite.
  • 67. Transformación b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, concedido el recurso de apelación el juez eleva los autos al superior en el plazo de dos días hábiles. El superior jerárquico fija día y hora para la vista de la causa en el plazo de cinco días hábiles, sin necesidad de emitir auto de avocamiento. Notificado con la resolución que fija día y hora para la vista de la causa, los abogados pueden solicitar informe oral dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación. Realizada la vista.
  • 68. Transformación c) En los supuestos de apelación por salto, en el caso de resoluciones en ejecución, el juez eleva los autos al Tribunal Constitucional en el plazo improrrogable de dos días hábiles. No se requiere audiencia para su resolución, por lo que el Tribunal Constitucional resuelve en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde su programación respectiva.
  • 69. Bibliografía a consultar ✓ Nuevo Código Procesal Constitucional Ley Nº 31307. ✓ Francisco Gómez Sánchez Torrealva.-(2008) Proceso de Habeas Corpus.- Prácticos de Procesos Constitucionales. Grijley. ✓ García Toma, V. (2008) Teoría del estado y derecho constitucional, Palestra. ✓ Carlos Mesía Ramírez, (2014)“Exegesis del Código Procesal Constitucional”. ✓ Carlos Mesía Ramírez, (2007). El Proceso de Hábeas Corpus. Gaceta jurídica. ✓ Proceso de Hábeas Corpus (2008) Guía rápida. Gaceta Jurídica. ✓ www.tc.gob.pe. Transformación
  • 70. Práctica en clase En función lo desarrollado en la presente sesión, procedemos a elaborar dos ejemplos por cada tipo de Hábeas Corpus estudiado. Espacio práctico
  • 71. ¿Qué hemos aprendido hoy? CIERRE
  • 72. TIPOS DE HABEAS CORPUS COMPETENCIA TRÁMITE DEL HABEAS CORPUS Participación en clase CIERRE