El documento analiza la crítica de Ronald Dworkin al positivismo jurídico, especialmente a las ideas de Herbert Hart, destacando la insuficiencia de una teoría neutral y descriptiva del derecho. Dworkin sostiene que el derecho debe entenderse a través de un enfoque interpretativo que considera la moralidad y los principios de integridad, que proporcionan una justificación más coherente del sistema jurídico. Además, se distingue entre el convencionalismo jurídico y la idea de derecho como integridad, donde este último enfatiza la importancia de los principios morales en la práctica legal.