ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA
Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático
4.1.- Política y legislación en Informática
DERECHO DE LA INFORMATICA
ANTECEDENTES Y EVOLUCION.- Si bien es cierto los precursores de la
informática nunca imaginaron los alcances que llegarían a tener las computadoras en
general o aun en campos aparentemente fuera de la influencia como el jurídico, todavía
mas difícil hubiera sido el concebir que el derecho llegaría a regular a la informática. De
esta forma a finales de los años sesenta y luego de cerca de de diez años de aplicaciones
comerciales de las computadoras, empezaron a surgir las primeras inquietudes respecto a
las eventuales repercusiones negativas motivadas por el fenómeno informático y que
requerían de un tratamiento especial.
NOCIONES Y CONCEPTOS
El derecho de la informática como instrumento regulador del fenómeno informático en la
sociedad no ha sido igualmente incursionado por la informática jurídica, probablemente
porque se ha dado mas importancia a los beneficios que a los eventuales perjuicios que
puedan traer consigo las computadoras. Ahora bien, dentro del reducido grupo de
tratadistas sobre el derecho de la informática tenemos a algunos que consideran al mismo
como una categoría propia que obedece a sus reglas, que surge como una inevitable
respuesta social al fenómeno informático y que, por lo mismo, es un derecho
existencialista, en tanto que su existencia precede a su esencia.
El derecho en la informática al igual que la informática jurídica permite una creatividad
muy amplia, sin que esto necesariamente trascienda a niveles demasiados imaginativos o
especulativos.
4.2. Informática Jurídica
Si bien resulta difícil pretender dar una definición de la informática jurídica así como
sucede en otras disciplinas de reciente surgimiento, podemos considerarla como un
conjunto de aplicaciones de la informática en el ámbito jurídico; de tal forma que en
términos conceptuales entendemos por informática jurídica a la técnica
interdisciplinaria que tiene como propósito la aplicación de la informática (entiéndase
computadoras) para la recuperación de información jurídica, así como la elaboración
y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de dicha información,
necesarios para una toma de decisión con repercusiones jurídicas.
4.3. POLITICA INFORMATICA.
Para un desarrollo informático adecuado es necesaria una planificación a través de
normas que su vez conforman una política, en este caso informática, diferente de una
legislación en cuanto a que esta última se refiere a aspectos más específicos. Así, tenemos
que dentro de esta política informática algunos de los principales puntos contemplados
son el adecuado desarrollo de las industrias de construcción de equipos de cómputo y de
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Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático
programación. Por otra parte la plantación, difusión y aplicación del fenómeno
informático, la contratación gubernamental de bienes y servicios informáticos
formulación de normas y estándares en material informática, control de importaciones y
exportaciones sobre equipos, accesorios y programas de computadora, etc. sin embargo,
esto no es suficiente para mantener a la informática en los términos idóneos de
crecimiento.
El derecho de la informática es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a
los hechos y actos derivados de la informática.
Es decir, que es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien escasos, existen varios
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno
informático.
Normas, en virtud de aquellas que integran la llamada “política informática”, la cual,
según veremos mas adelante presenta diferencias respecto a la legislación informática.
Principios, es función de aquellos postulados emitidos por jueces, magistrados,
tratadistas y estudiosos respecto al tema.
Por otra parte los hechos, como resultado de un fenómeno aparejado a la informática
imputable al hombre.
Y por ultimo, actos, como resultado de un fenómeno directamente vinculado a la
informático a la informática y provocado por el hombre.
POLITICAS DE SEGURIDAD
Son creadas en forma explicita para un sistema segun su misión, recursos, tipo de red, de
usuarios, etc. Contienen los derechos, responsabilidades y sanciones en base a los
reglamentos administrativos y técnicos de la institución.
Pueden ser un mecanismo de control para definir el buen uso de sus recursos y como
apoyo a posteriores procedimientos legales en dado caso. Son importantes para contra
con un marco de referencia general de seguridad informática.
4.4. LEGISLACION INFORMATICA
A diferencia de la política informática, tenemos a la legislación informática, como un
conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo, derivadas del uso
(fundamentalmente inadecuado) de la informática; es decir que aquí se trata de una
reglamentación de puntos específicos. Dicha reglamentacion debera contemplar las
siguientes problematicas debidamente identificadas:
• Regulación de los bienes informacionales. Ya que la información como producto
informático, requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable
carácter económico.
• Protección de datos personales. Es decir, el atentado a los derechos fundamentales
de las personas provocado por el manejo inapropiado de informaciones
nominativas
• Flujo de datos transfronterizos. Con el favorecimiento o restricción en una
circulación de datos a través de las fronteras nacionales.
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Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático
• Protección de los programas. Como resolución a los problemas provocados por la
llamada “piratería” o pillaje de programas de cómputo.
• Delitos informáticos. Como la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que se
tengan a las computadoras como instrumento o fin.
• Contratos informáticos. En función de esta categoría contractual con evidentes
repercusiones fundamentalmente económicas.
• Ergonomía informática. Como aquellos problemas laborales suscitados por la
informatización de actividades.
• Valor probatorio de los soportes modernos de información. Provocado por la
dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de
estos soportes ante los órganos jurisdireccionales.
DELITO INFORMATICO.- Todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser
sancionadas por el derecho penal, que hacen referencia al uso indebido de cualquier
medio informático.
CRIMINAL INFORMATICO.- Se refiere a cualquier persona que utilice como medio o
como fin el uso de una computadora para cometer un acto doloso, que provoque
cualquier tipo de daño a la información, base de datos, redes de comunicaciones, entre
otros.
PROTECCION DE LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO
Como ya ha sido expresado anteriormente, la comercialización de las computadoras se
inicia propiamente en la década de los sesenta. Pues bien, en un principio el 70% del
capital destinado al desarrollo de la industria informática era empleado en el área de
componentes físicos (hardware), en tanto que el 30% restante se canalizaba al área de
soporte lógico (software).
Posteriormente, la producción de equipos requiere menos inversiones; sin embargo, la
creación de programas se torna mas compleja y por ende mas cotosa, en virtud de que son
precisamente los programas de computo los que soportan en buena medida el adecuado
comportamiento y carácter efectivo de las computadoras; y por ello, aunado a la falta de
una apropiada estandarización de los programas, ha motivado que las cifras se inviertan,
por lo que la industria de la programación absorbe actualmente un 70% de los costos,
cantidades difícilmente amortizables, entre otras cosas, por falta de un adecuado régimen
regulador que impida o limite las continuas actitudes de apoderamiento ilícito en
detrimento de los creadores y usuarios.
Es conveniente enunciar que el problema de la protección de los programas no es
estrictamente jurídico, sino que denota la presencia de dos elementos fundamentales,
como lo son el técnico y el económico.
Aspecto técnico.- Podemos considerar a los programas de computo como el conjunto de
procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las maquinas que permiten la
consecución del proceso de tratamiento de la información.
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Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático
En la práctica, podemos distinguir dos tipos de programas: los fuente y los objeto.
Los programas fuente están ligados al funcionamiento mismo de la maquina, guardando
una estrecha relación con las memorias centrales y auxiliares de la computadora a través
de dispositivos como los compiladores, traductores, interpretes, editores, etc., que
permiten el adecuado enlace entre la maquina y los trabajos del usuario.
Por otra parte tenemos a los programas objeto, que son aquellos que se realizan para
satisfacer las necesidades más variadas de los usuarios; en este tipo de programas
tenemos los que resuelven las necesidades de un número elevado de usuarios y aquellos
que “sobre medida” responden a necesidades específicas de determinados usuarios. Es
evidente que los programas están íntimamente relacionados con los llamados lenguajes
de programación, los cuales, sea del nivel que se traten fungen como medio de enlace
entre el lenguaje natural y el lenguaje maquina.
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Países en desarrollo
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BIBLIOGRAFIA
DERECHO INFORMATICO
Julio Téllez Valdez
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  • 1. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 4.1.- Política y legislación en Informática DERECHO DE LA INFORMATICA ANTECEDENTES Y EVOLUCION.- Si bien es cierto los precursores de la informática nunca imaginaron los alcances que llegarían a tener las computadoras en general o aun en campos aparentemente fuera de la influencia como el jurídico, todavía mas difícil hubiera sido el concebir que el derecho llegaría a regular a la informática. De esta forma a finales de los años sesenta y luego de cerca de de diez años de aplicaciones comerciales de las computadoras, empezaron a surgir las primeras inquietudes respecto a las eventuales repercusiones negativas motivadas por el fenómeno informático y que requerían de un tratamiento especial. NOCIONES Y CONCEPTOS El derecho de la informática como instrumento regulador del fenómeno informático en la sociedad no ha sido igualmente incursionado por la informática jurídica, probablemente porque se ha dado mas importancia a los beneficios que a los eventuales perjuicios que puedan traer consigo las computadoras. Ahora bien, dentro del reducido grupo de tratadistas sobre el derecho de la informática tenemos a algunos que consideran al mismo como una categoría propia que obedece a sus reglas, que surge como una inevitable respuesta social al fenómeno informático y que, por lo mismo, es un derecho existencialista, en tanto que su existencia precede a su esencia. El derecho en la informática al igual que la informática jurídica permite una creatividad muy amplia, sin que esto necesariamente trascienda a niveles demasiados imaginativos o especulativos. 4.2. Informática Jurídica Si bien resulta difícil pretender dar una definición de la informática jurídica así como sucede en otras disciplinas de reciente surgimiento, podemos considerarla como un conjunto de aplicaciones de la informática en el ámbito jurídico; de tal forma que en términos conceptuales entendemos por informática jurídica a la técnica interdisciplinaria que tiene como propósito la aplicación de la informática (entiéndase computadoras) para la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de dicha información, necesarios para una toma de decisión con repercusiones jurídicas. 4.3. POLITICA INFORMATICA. Para un desarrollo informático adecuado es necesaria una planificación a través de normas que su vez conforman una política, en este caso informática, diferente de una legislación en cuanto a que esta última se refiere a aspectos más específicos. Así, tenemos que dentro de esta política informática algunos de los principales puntos contemplados son el adecuado desarrollo de las industrias de construcción de equipos de cómputo y de 1
  • 2. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático programación. Por otra parte la plantación, difusión y aplicación del fenómeno informático, la contratación gubernamental de bienes y servicios informáticos formulación de normas y estándares en material informática, control de importaciones y exportaciones sobre equipos, accesorios y programas de computadora, etc. sin embargo, esto no es suficiente para mantener a la informática en los términos idóneos de crecimiento. El derecho de la informática es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática. Es decir, que es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien escasos, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno informático. Normas, en virtud de aquellas que integran la llamada “política informática”, la cual, según veremos mas adelante presenta diferencias respecto a la legislación informática. Principios, es función de aquellos postulados emitidos por jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos respecto al tema. Por otra parte los hechos, como resultado de un fenómeno aparejado a la informática imputable al hombre. Y por ultimo, actos, como resultado de un fenómeno directamente vinculado a la informático a la informática y provocado por el hombre. POLITICAS DE SEGURIDAD Son creadas en forma explicita para un sistema segun su misión, recursos, tipo de red, de usuarios, etc. Contienen los derechos, responsabilidades y sanciones en base a los reglamentos administrativos y técnicos de la institución. Pueden ser un mecanismo de control para definir el buen uso de sus recursos y como apoyo a posteriores procedimientos legales en dado caso. Son importantes para contra con un marco de referencia general de seguridad informática. 4.4. LEGISLACION INFORMATICA A diferencia de la política informática, tenemos a la legislación informática, como un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo, derivadas del uso (fundamentalmente inadecuado) de la informática; es decir que aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos. Dicha reglamentacion debera contemplar las siguientes problematicas debidamente identificadas: • Regulación de los bienes informacionales. Ya que la información como producto informático, requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable carácter económico. • Protección de datos personales. Es decir, el atentado a los derechos fundamentales de las personas provocado por el manejo inapropiado de informaciones nominativas • Flujo de datos transfronterizos. Con el favorecimiento o restricción en una circulación de datos a través de las fronteras nacionales. 2
  • 3. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático • Protección de los programas. Como resolución a los problemas provocados por la llamada “piratería” o pillaje de programas de cómputo. • Delitos informáticos. Como la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que se tengan a las computadoras como instrumento o fin. • Contratos informáticos. En función de esta categoría contractual con evidentes repercusiones fundamentalmente económicas. • Ergonomía informática. Como aquellos problemas laborales suscitados por la informatización de actividades. • Valor probatorio de los soportes modernos de información. Provocado por la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes ante los órganos jurisdireccionales. DELITO INFORMATICO.- Todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen referencia al uso indebido de cualquier medio informático. CRIMINAL INFORMATICO.- Se refiere a cualquier persona que utilice como medio o como fin el uso de una computadora para cometer un acto doloso, que provoque cualquier tipo de daño a la información, base de datos, redes de comunicaciones, entre otros. PROTECCION DE LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO Como ya ha sido expresado anteriormente, la comercialización de las computadoras se inicia propiamente en la década de los sesenta. Pues bien, en un principio el 70% del capital destinado al desarrollo de la industria informática era empleado en el área de componentes físicos (hardware), en tanto que el 30% restante se canalizaba al área de soporte lógico (software). Posteriormente, la producción de equipos requiere menos inversiones; sin embargo, la creación de programas se torna mas compleja y por ende mas cotosa, en virtud de que son precisamente los programas de computo los que soportan en buena medida el adecuado comportamiento y carácter efectivo de las computadoras; y por ello, aunado a la falta de una apropiada estandarización de los programas, ha motivado que las cifras se inviertan, por lo que la industria de la programación absorbe actualmente un 70% de los costos, cantidades difícilmente amortizables, entre otras cosas, por falta de un adecuado régimen regulador que impida o limite las continuas actitudes de apoderamiento ilícito en detrimento de los creadores y usuarios. Es conveniente enunciar que el problema de la protección de los programas no es estrictamente jurídico, sino que denota la presencia de dos elementos fundamentales, como lo son el técnico y el económico. Aspecto técnico.- Podemos considerar a los programas de computo como el conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las maquinas que permiten la consecución del proceso de tratamiento de la información. 3
  • 4. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático En la práctica, podemos distinguir dos tipos de programas: los fuente y los objeto. Los programas fuente están ligados al funcionamiento mismo de la maquina, guardando una estrecha relación con las memorias centrales y auxiliares de la computadora a través de dispositivos como los compiladores, traductores, interpretes, editores, etc., que permiten el adecuado enlace entre la maquina y los trabajos del usuario. Por otra parte tenemos a los programas objeto, que son aquellos que se realizan para satisfacer las necesidades más variadas de los usuarios; en este tipo de programas tenemos los que resuelven las necesidades de un número elevado de usuarios y aquellos que “sobre medida” responden a necesidades específicas de determinados usuarios. Es evidente que los programas están íntimamente relacionados con los llamados lenguajes de programación, los cuales, sea del nivel que se traten fungen como medio de enlace entre el lenguaje natural y el lenguaje maquina. 4
  • 5. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 5
  • 6. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 6
  • 7. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 7
  • 8. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático Países en desarrollo 8
  • 9. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 9
  • 10. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 10
  • 11. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 11
  • 12. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 12
  • 13. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático 13
  • 14. ADMINISTRACION DE UNIDADES DE INFORMATICA Unidad IV Antecedentes del Derecho Informático BIBLIOGRAFIA DERECHO INFORMATICO Julio Téllez Valdez 14