AGENDA 
DEFINICION DE 
NOTARIO PUBLICO 
NOTARIADO PUBLICO 
DDEERREECCHHOO NNOOTTAARRIIAALL 
PRINCIPIOS DE 
DERECHO NOTARIAL 
DERECHO NOTARIAL 
CONCEPTO DE 
DERECHO NOTARIAL 
SISTEMAS 
NOTARIALES
AGENDA 
DERECHO NOTARIAL 
NOTARIADO PUBLICO 
CONCEPTO DERECHO 
NOTARIAL 
DEFINICION NOTARIO PUBLICO 
PRINCIPIOS DERECHO 
NOTARIAL 
SISTEMAS NOTARIALES 
UMCA 
Licenciatura en Derecho 
Derecho Notarial y Registral I 
Derecho Notarial 
Lic. Antonieta Arce Sancho 
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DERECHO 
NOTARIAL 
Nace ante la necesidad de la 
constatación de hechos y la de una 
armonía social de los diferentes 
grupos, de aquí el origen de la 
función notarial. 
Seguridad jurídica. 
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NOTARIADO 
PÚBLICO 
El notariado público es la 
función pública ejercida en 
forma privada por medio de 
un funcionario habilitado, 
quien asesora a las personas 
sobre la correcta formación 
legal de su voluntad en los 
actos o contratos jurídicos y 
da fe de los hechos que 
ocurran ante él. 
CN. Artículo 1 
Regresar
CONCEPTOS DEL 
DERECHO NOTARIAL 
"Conjunto de disposiciones 
legislativas, reglamentarias, uso, 
decisiones jurisprudenciales y 
doctrinas que rigen la función 
notarial y el instrumento público 
Notarial” 
El Derecho Notarial es la 
conducta del Notario, o sea 
en cuanto autor de la forma 
pública notarial.. 
El conjunto de disposiciones 
legislativas, reglamentarias, 
uso, directrices, decisiones 
jurisprudenciales y doctrinas 
que rigen la función notarial 
y el instrumento público. 
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DEFINICION DE 
NOTARIO PUBLICO 
“El Notario público es el 
profesional en Derecho, 
especialista en Derecho 
Notarial y Registral, 
habilitado legalmente 
para ejercer la función 
Notarial”. 
Artículo 2 CN 
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PRINCIPIOS DEL 
DERECHO 
NOTARIAL
Principio de Autonomía 
Derecho Notarial, goza del principio de 
autonomía, el cual se refuerza con la 
nueva normativa notarial, (Código 
Notarial). 
Por medio de este principio de autonomía, 
se justifica la creación de un ente específico 
que dirija controle y vigile, como su 
función exclusiva, la actividad notarial, 
así como la creación de un ente privado 
que incorpore a los notarios y los 
represente como gremio, como lo es el 
ICODEN. 
. 
: 
Principio de Fe Pública 
Presunción legal de veracidad respecto 
a ciertos funcionarios a quienes la Ley 
reconoce como probos y verdaderos, 
facultándoles para darla a los hechos y 
convenciones que pasan entre los 
ciudadanos. 
Es una delegación por parte del 
Estado de la que gozan los notarios. 
Ver Art. 30, 31 y 34 inc c CN.
Principio de Legalidad 
Consiste en que todas las actuaciones 
deben ser conforme a la ley. 
 Artículo 34 del Código Notarial, 
compete al notario: 
“Recibir, interpretar y adecuar al 
ordenamiento jurídico las 
manifestaciones de voluntad de quienes 
lo requieran, en cumplimiento de 
disposiciones legales, estipulaciones 
contractuales o por otra causa lícita, para 
documentar, en forma fehaciente, 
hechos, actos o negocios jurídicos.” 
Principio de 
Imparcialidad 
El notario debe asesorar y velar por 
los intereses de todas las partes 
intervinientes, de manera imparcial. 
 No debe ocultar información a 
ninguna de las partes, caso contrario, 
sería una violación ética de esta 
profesión. 
Como fedatarios públicos, los 
notarios deben actuar de manera 
imparcial y objetiva en relación con 
todas las personas que intervengan en 
los actos o contratos otorgados en su 
presencia.” Artículo 35 CN
Principio de 
Obligatoriedad 
El servicio no puede ser negado al 
rogante, interpretando a “contrario 
sensu” el párrafo segundo del artículo 
36 del Código Notarial, pues éste 
indica sólo dos excepciones, para no 
prestar el servicio solicitado: 
“Deben excusarse de prestar el servicio 
cuando, bajo su responsabilidad, 
estimen que la actuación es ilegítima o 
ineficaz de conformidad con el 
ordenamiento jurídico o cuando los 
interesados no se identifiquen 
adecuadamente”. 
Principio de Rogación. 
Los notarios no pueden actuar de oficio, 
únicamente a instancia de parte. 
Este principio está contenido en el 
numeral 36 del Código Notarial, al 
indicar: 
““Los notarios actuarán a solicitud de 
parte interesada, salvo disposición legal 
en contrario”.
Principio de 
Obligatoriedad 
Incluso, este principio de obligatoriedad 
se encuentra regulado concretamente en 
el artículo 6° del Código Notarial, al 
indicar que: 
“Deberes del notario. Además de las 
obligaciones y los deberes resultantes 
de la presente ley, los notarios 
públicos están obligados a tener una 
oficina abierta al público y brindar los 
servicios que se les requieran, de lo 
cual solo pueden excusarse por causa 
justa, moral o legal. Deben asesorar 
debidamente a quienes soliciten los 
servicios para la correcta formación y 
expresión legal de su voluntad en los 
actos jurídicos que realicen.” Regresar
SISTEMAS 
NOTARIALES
Sistema Latino 
Características: 
•Pertenecen a un Colegio Profesional. 
•La responsabilidad en el ejercicio 
profesional es personal. 
•El ejercicio puede ser cerrado o abierto, 
o limitado e ilimitado. El cerrado tiene 
limitaciones territoriales, más conocido 
como notariado de número. Es 
incompatible con el ejercicio de cargos 
públicos que lleven aneja jurisdicción. 
•El que lo ejerce debe ser un 
profesional universitario. 
•Desempeña una función pública, pero 
no depende directamente de autoridad 
administrativa. 
•Aunque algunas de sus actuaciones 
son de carácter público, lo ejerce un 
profesional del derecho. 
•Existe un protocolo notarial en el 
que asienta todas las escrituras que 
autoriza
Funciones del Notario 
dentro del Sistema Latino 
Art. 34 CN 
•Desempeña una función Pública 
•Le da autenticidad a los hechos y 
actos ocurridos en su presencia. 
•Recibe e interpreta la voluntad de 
las partes dándoles forma legal, al 
fraccionar el instrumento público. 
El Sistema Notarial 
Sajón 
Se le conoce también como Anglo – 
Sajón, Sub- desarrollado, de evolución 
frustrada y privado. 
Características: 
•El notario es un fedante o fedatario, 
porque sólo da fe de la firma o firmas 
de los documentos. 
•No orienta ni asesora a las partes 
sobre la redacción del documento. 
•Sólo se necesita una cultura general, 
no es necesario un título universitario.
El Sistema Notarial 
Sajón 
Características: 
•La autorización para su ejercicio es 
temporal (renovable); 
•Existe la obligación de prestar una 
fianza para garantizar le 
responsabilidad en el ejercicio. 
•No existe colegio profesional ni llevan 
protocolo. 
Otros Sistemas 
Funcionarios Judiciales 
•Se le conoce como el sistema de 
Notariado Juez, ya que los Notarios 
son Magistrados y están subordinados 
a los tribunales. 
•Dependen del Poder Judicial, siendo 
la administración quien nombra a los 
empleados del notario. 
•La función es de jurisdicción cerrada 
y obligatoria, los instrumentos 
originales pertenecen al estado y las 
conserva como actuaciones judiciales.
Otros Sistemas 
Funcionarios 
Administrativos 
•La función notarial es directa relación 
entre el particular y el Estado. 
•Las facultades están reglamentadas por 
las leyes, los notarios son empleados 
públicos, servidores de las oficinas del 
Estado y las oficinas son de la 
demarcación cerrada. 
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Derecho notarial

  • 1. AGENDA DEFINICION DE NOTARIO PUBLICO NOTARIADO PUBLICO DDEERREECCHHOO NNOOTTAARRIIAALL PRINCIPIOS DE DERECHO NOTARIAL DERECHO NOTARIAL CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL SISTEMAS NOTARIALES
  • 2. AGENDA DERECHO NOTARIAL NOTARIADO PUBLICO CONCEPTO DERECHO NOTARIAL DEFINICION NOTARIO PUBLICO PRINCIPIOS DERECHO NOTARIAL SISTEMAS NOTARIALES UMCA Licenciatura en Derecho Derecho Notarial y Registral I Derecho Notarial Lic. Antonieta Arce Sancho Regresar
  • 3. DERECHO NOTARIAL Nace ante la necesidad de la constatación de hechos y la de una armonía social de los diferentes grupos, de aquí el origen de la función notarial. Seguridad jurídica. Regresar
  • 4. NOTARIADO PÚBLICO El notariado público es la función pública ejercida en forma privada por medio de un funcionario habilitado, quien asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de los hechos que ocurran ante él. CN. Artículo 1 Regresar
  • 5. CONCEPTOS DEL DERECHO NOTARIAL "Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público Notarial” El Derecho Notarial es la conducta del Notario, o sea en cuanto autor de la forma pública notarial.. El conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, directrices, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público. Regresar
  • 6. DEFINICION DE NOTARIO PUBLICO “El Notario público es el profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función Notarial”. Artículo 2 CN Regresar
  • 8. Principio de Autonomía Derecho Notarial, goza del principio de autonomía, el cual se refuerza con la nueva normativa notarial, (Código Notarial). Por medio de este principio de autonomía, se justifica la creación de un ente específico que dirija controle y vigile, como su función exclusiva, la actividad notarial, así como la creación de un ente privado que incorpore a los notarios y los represente como gremio, como lo es el ICODEN. . : Principio de Fe Pública Presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la Ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos. Es una delegación por parte del Estado de la que gozan los notarios. Ver Art. 30, 31 y 34 inc c CN.
  • 9. Principio de Legalidad Consiste en que todas las actuaciones deben ser conforme a la ley.  Artículo 34 del Código Notarial, compete al notario: “Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, en cumplimiento de disposiciones legales, estipulaciones contractuales o por otra causa lícita, para documentar, en forma fehaciente, hechos, actos o negocios jurídicos.” Principio de Imparcialidad El notario debe asesorar y velar por los intereses de todas las partes intervinientes, de manera imparcial.  No debe ocultar información a ninguna de las partes, caso contrario, sería una violación ética de esta profesión. Como fedatarios públicos, los notarios deben actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o contratos otorgados en su presencia.” Artículo 35 CN
  • 10. Principio de Obligatoriedad El servicio no puede ser negado al rogante, interpretando a “contrario sensu” el párrafo segundo del artículo 36 del Código Notarial, pues éste indica sólo dos excepciones, para no prestar el servicio solicitado: “Deben excusarse de prestar el servicio cuando, bajo su responsabilidad, estimen que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente”. Principio de Rogación. Los notarios no pueden actuar de oficio, únicamente a instancia de parte. Este principio está contenido en el numeral 36 del Código Notarial, al indicar: ““Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario”.
  • 11. Principio de Obligatoriedad Incluso, este principio de obligatoriedad se encuentra regulado concretamente en el artículo 6° del Código Notarial, al indicar que: “Deberes del notario. Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal. Deben asesorar debidamente a quienes soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen.” Regresar
  • 13. Sistema Latino Características: •Pertenecen a un Colegio Profesional. •La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal. •El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción. •El que lo ejerce debe ser un profesional universitario. •Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa. •Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho. •Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza
  • 14. Funciones del Notario dentro del Sistema Latino Art. 34 CN •Desempeña una función Pública •Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia. •Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándoles forma legal, al fraccionar el instrumento público. El Sistema Notarial Sajón Se le conoce también como Anglo – Sajón, Sub- desarrollado, de evolución frustrada y privado. Características: •El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos. •No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento. •Sólo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario.
  • 15. El Sistema Notarial Sajón Características: •La autorización para su ejercicio es temporal (renovable); •Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar le responsabilidad en el ejercicio. •No existe colegio profesional ni llevan protocolo. Otros Sistemas Funcionarios Judiciales •Se le conoce como el sistema de Notariado Juez, ya que los Notarios son Magistrados y están subordinados a los tribunales. •Dependen del Poder Judicial, siendo la administración quien nombra a los empleados del notario. •La función es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al estado y las conserva como actuaciones judiciales.
  • 16. Otros Sistemas Funcionarios Administrativos •La función notarial es directa relación entre el particular y el Estado. •Las facultades están reglamentadas por las leyes, los notarios son empleados públicos, servidores de las oficinas del Estado y las oficinas son de la demarcación cerrada. Regresar