II
2.1 Sistema Acusatorio.
Principios Rectores del Sistema Acusatorio Adversarial
El nuevo sistema penal oral de corte acusatorio se basa en principios fundamentales
contenidos en el nuevo artículo 20 constitucional, como son los de oralidad,
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación a los cuales les
tendríamos que anexar los principios generales de derecho penal que existen en
México como son el in dubio pro reo ante la duda absolver, non bis in ídem y el de
presunción de inocencia, así como el del debido proceso derecho que tiene el
inculpado de saber que se le está investigando, que resulta ser un principio básico
del sistema acusatorio.
Precisamente en aras de alcanzar plenamente los ideales políticos y filosóficos que
inspiraron al constituyente de 1917, y en congruencia con el sistema acusatorio
adoptado y con los pactos internacionales suscritos sobre la materia por México, los
principios rectores que rigen al nuevo proceso penal son, entre otros muchos:
La Presunción de inocencia
La oralidad
La publicidad
La inmediación
La contradicción
La concentración
La continuidad
La libre valoración de la prueba
Estos recogidos en el capítulo único del título primero, bajo el rubro “principios,
derechos y garantías”, ya que con ello se estima que se garantiza, o por lo menos
se crean las condiciones necesarias para el pleno y absoluto respeto a los derechos
II
humanos de los implicados en el drama penal. Esto es así porque la presunción de
inocencia, al consignar que toda persona se presume inocente hasta en tanto no se
demuestre su culpabilidad, impone la carga de la prueba al órgano acusador y
reduce considerablemente la procedencia de la prisión preventiva, la publicidad que
a la vez asegura el control, tanto interno como externo de la actividad jurisdiccional
y de todos los intervinientes en el proceso penal, permite la transparencia en la
administración de justicia, la oralidad como condición necesaria para hacer efectiva
la publicidad, excluye al mínimo la forma escrita de las actuaciones procesales, la
inmediación, al exigir que todos los actos procesales, principalmente la producción
de las pruebas, sean presenciados por el juez que va a resolver, impide la
delegación de las funciones jurisdiccionales, la contradicción, al no autorizar que
todos los sujetos procesales tengan plenas facultades de intervención, sobre todo
en la recepción de pruebas y contrapruebas, eleva la calidad de la información que
los jueces utilizan para la toma de decisiones y posibilita una efectiva defensa del
imputado, la concentración y continuidad, al demandar que los actos procesales se
lleven a cabo, por lo general en una sola audiencia y sin interrupciones, garantiza
que la administración de justicia sea pronta y expedita y la libre valoración de las
pruebas, al otorgarle al juez la facultad de valorar el acervo probatorio según la sana
critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas
de la experiencia, refrenda el carácter cognitivo-racional de las actividades
jurisdiccional y excluyen el régimen de la prueba legal.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 20
también reformado cita lo siguiente: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se
regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación”, los cuales definiremos a continuación.
Principio de Publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas
accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el
público en general, con las excepciones como en la Delincuencia Organizada.
II
Los juicios tienen que ser ventilados en público, esto también se hace con el objetivo
de que toda la comunidad tenga certeza de que las audiencias son tan
transparentes que se garantizara la impartición de la justicia.
Principio de Contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los
medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte;
en este principio tanto el Ministerio Publico como la contraparte estarán en igualdad
de condiciones, se enteran al mismo tiempo lo que cada parte solicita y saben de
qué manera procederán, esto evita que se tenga ventaja sobre la otra parte.
Principio de Concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un
mismo día o días consecutivos en donde se deberán desahogar y ofrecer pruebas,
estando presentes todos los sujetos procesales o todas las partes intervinientes.
Principio de Continuidad. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua,
sucesiva y secuencial, para evitar primero procesos de años y para lograr los
objetivos de la justicia que son eficacia que es el éxito de llevar un buen proceso sin
utilizar tantos recursos y la eficacia que es la agilidad y rapidez de resolver un caso
penal.
Principio de Inmediación. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia
del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la
misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna
la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación
de la sentencia respectiva.
Dichos principios estarán contemplados en nuestra carta magna y dicho sea de
paso es el lugar donde encontraran su sustento legal, porque si bien es cierto que
este modelo acusatorio no tenía cabida dentro de nuestro sistema penal mexicano,
es necesario que se convierta en ley positiva la cual es la única que tiene cabida de
ser de aplicada de manera coercitiva dentro del territorio nacional y es la reforma
que se hizo al Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la que contempla dichos principios rectores del modelo acusatorio.
II
Seré únicamente claro y conciso respecto de los principios contemplados en el
artículo 20 de la Constitución Política Mexicana en reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
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Es este principio el encargado de dar a conocer de manera pública el sano
desarrollo de todas y cada una de las audiencias desarrolladas dentro del modelo
acusatorio, la manera en la que aplica su práctica de facto es mediante el libre
acceso al recinto jurisdiccional porque es de esta manera como las masas podrán
presenciar cómo se imparte la justicia dentro de dichos recintos, es esta la manera
en la que a un pueblo se le permite ser parte dentro de un juicio cerciorándose con
ello que durante el desarrollo de un juicio se permita ser un observador, esto sin
lugar a dudas dará cabida en el sentir de un pueblo a que todos serán juzgados de
una manera equivalente para todos.
Con esto se pretende ser lo más transparente en el actuar de un órgano
jurisdiccional y dejar sin duda que la aplicación de justicia se realiza a vista de
cualquiera que desee ser espectador dentro de dichos recintos sin embargo en un
principio comente que la aplicación de todos los principios rectores del
procedimiento penal acusatorio no estarían a discreción de una autoridad
jurisdiccional sino que son de aplicación necesaria y forzosa para el desarrollo de
dicho modelo pero como a toda regla siempre hay la excepción y en dicho modelo
acusatorio este principio será la excepción toda vez que en situaciones en las que
por su propia naturaleza pongan en peligro la vida de una persona al ser juzgada
en público den cabida a exponer la integridad física de un testigo o del propio
acusado motivo por el cual podrá llevarse a puerta cerrada el desarrollo de dicho
proceso.
Contradicción
Sera este principio el encargado de dar la igualdad de armas dentro del desarrollo
del modelo acusatorio, las partes en todo momento tendrán en su poder el
II
conocimiento de cada argumento que haga valer su contraparte dentro del juicio
con la finalidad de que cada uno pueda realizar su réplica a dicho argumento es
decir tu argumento contra mi argumento, es importante precisar que será este
principio el que dará la igualdad entre las partes pues todo aquello que se comente
con el órgano jurisdiccional dentro y fuera del recinto jurisdiccional también tendrán
que tener conocimiento ambas partes.
Pues lo que se pretende con la aplicación de dicho principio es no dejar en ningún
momento en ventaja a alguna de las partes dentro de un proceso.
Concentración
Este principio no es otra cosa que la sustanciación del juicio en una sola audiencia,
claro hasta donde sea posible toda vez que la misma naturaleza del juicio lo permita,
es decir, podrá haber ocasiones en las que se requiera más de una audiencia para
la sustanciación de un juicio.
Con este principio se pretende despresurizar la carga procesal que enfrenta
actualmente nuestros órganos jurisdiccionales, esto es así en razón del tiempo que
tiene que esperar el acusado únicamente para ser sujeto de un proceso, la velocidad
en la que se desenvuelva un juicio es sustancial con la finalidad de no dejar en la
incertidumbre al acusado respecto de una resolución judicial.
El modelo acusatorio busca ser más garantista en los derechos del acusado y es
por este motivo que la concentración dentro de un proceso es tan importante como
todos los principios que contempla nuestra carta magna.
Continuidad
Este principio lo que busca es que el desarrollo del proceso sea a una velocidad
real dentro de este es decir que la aportación, admisión y desahogo de las pruebas
se lleven con una secuencia que permita el total y libre desenvolvimiento del
proceso.
II
Cada principio va interrelacionado uno con otro y la continuidad en el proceso
permitirá que la concentración dentro de un proceso pueda darse, toda que de no
darse la continuidad en un proceso lógico será que un juicio no pueda sustanciarse
en una sola audiencia, deberemos tomar en cuenta que ninguno de estos principios
es independiente uno del otro.
Inmediación
Este principio en lo particular realmente da un cambio en el modelo acusatorio, ya
que asegura la permanencia de los jueces dentro de sus mismas causas penales,
muchas de las ocasiones por no mencionar que casi todas las ocasiones en el
anterior modelo, los acusados no conocieron a los jueces encargados de la
sustanciación de su causa penal de hecho con esto se pretende que el juez que
conozca desde el principio del proceso sea el encargado de conocer dicha causa
hasta su conclusión esto es así en razón que en este nuevo sistema, los jueces
tendrán conocimiento de los hechos hasta la iniciación del juicio los cuales tendrán
que ser narrado por las partes de forma verbal, esto implica que ellos serán
conocedores de los hechos que dieron origen al juicio y por consiguiente serán estos
lo que tengan los elementos necesarios para resolver dicho proceso.
La presencia de juez dentro de un recinto jurisdiccional, da al procesado la garantía
de ser escuchado de propia voz por el órgano jurisdiccional que esto a su vez se
traduce en el cumplimiento de una garantía para el procesado, pero no dejemos de
lado que la víctima también podrá ser escuchada de propia voz por dicho órgano
jurisdiccional, porque estos principios deben de ser aplicables a ambas partes tanto
el acusado como la víctima.

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  • 1. II 2.1 Sistema Acusatorio. Principios Rectores del Sistema Acusatorio Adversarial El nuevo sistema penal oral de corte acusatorio se basa en principios fundamentales contenidos en el nuevo artículo 20 constitucional, como son los de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación a los cuales les tendríamos que anexar los principios generales de derecho penal que existen en México como son el in dubio pro reo ante la duda absolver, non bis in ídem y el de presunción de inocencia, así como el del debido proceso derecho que tiene el inculpado de saber que se le está investigando, que resulta ser un principio básico del sistema acusatorio. Precisamente en aras de alcanzar plenamente los ideales políticos y filosóficos que inspiraron al constituyente de 1917, y en congruencia con el sistema acusatorio adoptado y con los pactos internacionales suscritos sobre la materia por México, los principios rectores que rigen al nuevo proceso penal son, entre otros muchos: La Presunción de inocencia La oralidad La publicidad La inmediación La contradicción La concentración La continuidad La libre valoración de la prueba Estos recogidos en el capítulo único del título primero, bajo el rubro “principios, derechos y garantías”, ya que con ello se estima que se garantiza, o por lo menos se crean las condiciones necesarias para el pleno y absoluto respeto a los derechos
  • 2. II humanos de los implicados en el drama penal. Esto es así porque la presunción de inocencia, al consignar que toda persona se presume inocente hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad, impone la carga de la prueba al órgano acusador y reduce considerablemente la procedencia de la prisión preventiva, la publicidad que a la vez asegura el control, tanto interno como externo de la actividad jurisdiccional y de todos los intervinientes en el proceso penal, permite la transparencia en la administración de justicia, la oralidad como condición necesaria para hacer efectiva la publicidad, excluye al mínimo la forma escrita de las actuaciones procesales, la inmediación, al exigir que todos los actos procesales, principalmente la producción de las pruebas, sean presenciados por el juez que va a resolver, impide la delegación de las funciones jurisdiccionales, la contradicción, al no autorizar que todos los sujetos procesales tengan plenas facultades de intervención, sobre todo en la recepción de pruebas y contrapruebas, eleva la calidad de la información que los jueces utilizan para la toma de decisiones y posibilita una efectiva defensa del imputado, la concentración y continuidad, al demandar que los actos procesales se lleven a cabo, por lo general en una sola audiencia y sin interrupciones, garantiza que la administración de justicia sea pronta y expedita y la libre valoración de las pruebas, al otorgarle al juez la facultad de valorar el acervo probatorio según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, refrenda el carácter cognitivo-racional de las actividades jurisdiccional y excluyen el régimen de la prueba legal. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 20 también reformado cita lo siguiente: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”, los cuales definiremos a continuación. Principio de Publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones como en la Delincuencia Organizada.
  • 3. II Los juicios tienen que ser ventilados en público, esto también se hace con el objetivo de que toda la comunidad tenga certeza de que las audiencias son tan transparentes que se garantizara la impartición de la justicia. Principio de Contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte; en este principio tanto el Ministerio Publico como la contraparte estarán en igualdad de condiciones, se enteran al mismo tiempo lo que cada parte solicita y saben de qué manera procederán, esto evita que se tenga ventaja sobre la otra parte. Principio de Concentración. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o días consecutivos en donde se deberán desahogar y ofrecer pruebas, estando presentes todos los sujetos procesales o todas las partes intervinientes. Principio de Continuidad. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, para evitar primero procesos de años y para lograr los objetivos de la justicia que son eficacia que es el éxito de llevar un buen proceso sin utilizar tantos recursos y la eficacia que es la agilidad y rapidez de resolver un caso penal. Principio de Inmediación. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Dichos principios estarán contemplados en nuestra carta magna y dicho sea de paso es el lugar donde encontraran su sustento legal, porque si bien es cierto que este modelo acusatorio no tenía cabida dentro de nuestro sistema penal mexicano, es necesario que se convierta en ley positiva la cual es la única que tiene cabida de ser de aplicada de manera coercitiva dentro del territorio nacional y es la reforma que se hizo al Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que contempla dichos principios rectores del modelo acusatorio.
  • 4. II Seré únicamente claro y conciso respecto de los principios contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política Mexicana en reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Publicidad Es este principio el encargado de dar a conocer de manera pública el sano desarrollo de todas y cada una de las audiencias desarrolladas dentro del modelo acusatorio, la manera en la que aplica su práctica de facto es mediante el libre acceso al recinto jurisdiccional porque es de esta manera como las masas podrán presenciar cómo se imparte la justicia dentro de dichos recintos, es esta la manera en la que a un pueblo se le permite ser parte dentro de un juicio cerciorándose con ello que durante el desarrollo de un juicio se permita ser un observador, esto sin lugar a dudas dará cabida en el sentir de un pueblo a que todos serán juzgados de una manera equivalente para todos. Con esto se pretende ser lo más transparente en el actuar de un órgano jurisdiccional y dejar sin duda que la aplicación de justicia se realiza a vista de cualquiera que desee ser espectador dentro de dichos recintos sin embargo en un principio comente que la aplicación de todos los principios rectores del procedimiento penal acusatorio no estarían a discreción de una autoridad jurisdiccional sino que son de aplicación necesaria y forzosa para el desarrollo de dicho modelo pero como a toda regla siempre hay la excepción y en dicho modelo acusatorio este principio será la excepción toda vez que en situaciones en las que por su propia naturaleza pongan en peligro la vida de una persona al ser juzgada en público den cabida a exponer la integridad física de un testigo o del propio acusado motivo por el cual podrá llevarse a puerta cerrada el desarrollo de dicho proceso. Contradicción Sera este principio el encargado de dar la igualdad de armas dentro del desarrollo del modelo acusatorio, las partes en todo momento tendrán en su poder el
  • 5. II conocimiento de cada argumento que haga valer su contraparte dentro del juicio con la finalidad de que cada uno pueda realizar su réplica a dicho argumento es decir tu argumento contra mi argumento, es importante precisar que será este principio el que dará la igualdad entre las partes pues todo aquello que se comente con el órgano jurisdiccional dentro y fuera del recinto jurisdiccional también tendrán que tener conocimiento ambas partes. Pues lo que se pretende con la aplicación de dicho principio es no dejar en ningún momento en ventaja a alguna de las partes dentro de un proceso. Concentración Este principio no es otra cosa que la sustanciación del juicio en una sola audiencia, claro hasta donde sea posible toda vez que la misma naturaleza del juicio lo permita, es decir, podrá haber ocasiones en las que se requiera más de una audiencia para la sustanciación de un juicio. Con este principio se pretende despresurizar la carga procesal que enfrenta actualmente nuestros órganos jurisdiccionales, esto es así en razón del tiempo que tiene que esperar el acusado únicamente para ser sujeto de un proceso, la velocidad en la que se desenvuelva un juicio es sustancial con la finalidad de no dejar en la incertidumbre al acusado respecto de una resolución judicial. El modelo acusatorio busca ser más garantista en los derechos del acusado y es por este motivo que la concentración dentro de un proceso es tan importante como todos los principios que contempla nuestra carta magna. Continuidad Este principio lo que busca es que el desarrollo del proceso sea a una velocidad real dentro de este es decir que la aportación, admisión y desahogo de las pruebas se lleven con una secuencia que permita el total y libre desenvolvimiento del proceso.
  • 6. II Cada principio va interrelacionado uno con otro y la continuidad en el proceso permitirá que la concentración dentro de un proceso pueda darse, toda que de no darse la continuidad en un proceso lógico será que un juicio no pueda sustanciarse en una sola audiencia, deberemos tomar en cuenta que ninguno de estos principios es independiente uno del otro. Inmediación Este principio en lo particular realmente da un cambio en el modelo acusatorio, ya que asegura la permanencia de los jueces dentro de sus mismas causas penales, muchas de las ocasiones por no mencionar que casi todas las ocasiones en el anterior modelo, los acusados no conocieron a los jueces encargados de la sustanciación de su causa penal de hecho con esto se pretende que el juez que conozca desde el principio del proceso sea el encargado de conocer dicha causa hasta su conclusión esto es así en razón que en este nuevo sistema, los jueces tendrán conocimiento de los hechos hasta la iniciación del juicio los cuales tendrán que ser narrado por las partes de forma verbal, esto implica que ellos serán conocedores de los hechos que dieron origen al juicio y por consiguiente serán estos lo que tengan los elementos necesarios para resolver dicho proceso. La presencia de juez dentro de un recinto jurisdiccional, da al procesado la garantía de ser escuchado de propia voz por el órgano jurisdiccional que esto a su vez se traduce en el cumplimiento de una garantía para el procesado, pero no dejemos de lado que la víctima también podrá ser escuchada de propia voz por dicho órgano jurisdiccional, porque estos principios deben de ser aplicables a ambas partes tanto el acusado como la víctima.