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IV
4.2 Fase Oral.
Descubrimiento probatorio
también conocida como discovery.
En esta etapa se plantea que cada parte revele a su adversaria las pruebas de que
dispone y que pretende que se practiquen en el juicio, si no lo ha hecho antes,
estando obligado a ello.
Este intercambio probatorio se conoce como procedimiento de descubrimiento o
discovery. (Maldonado Sánchez, Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral
Penal, 2011).
Actores deben estar presentes en el desarrollo de la audiencia intermedia. La
audiencia intermedia será conducida por el Juez de Control, quien la presidirá en su
integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente
del Juez de Control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.
La víctima u ofendido o su Asesor Jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia
no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su
pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del
Ministerio Público. (CNPP, Art. 342).
Datos para precisar el Auto de Apertura a Juicio Oral
Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de
su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por
sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier
incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las
excepciones que procedan conforme a lo que se establece en el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de
acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el
descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá
debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
IV
Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba
favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar
vista a su superior para los efectos conducentes.
De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido. (CNPP,
Art. 344).
Los principales medios de prueba que pueden ofrecerse en la audiencia
intermedia son:
tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como
coadyuvante del Ministerio Público. (CNPP, Art. 342) 142
1. Testimonios: Individualizándolo, con indicación del domicilio donde será
notificado, y objeto de sus testimonio y punto de prueba.
2. Periciales: Individualizándolo, con indicación de su domicilio para ser citado a
juicio, señalando el objeto de su testimonio (punto de prueba) y anexando sus títulos
o calidades, así como el informe pericial.
3. Documentales: Indicando tipo de documento, quien lo expide y punto de prueba.
4. Evidencia física o material: Indicando tipo de evidencia, indicando punto de
prueba y anexando su respectiva acta de cadena de custodia.
5. Otros medios de prueba: Como por ejemplo comunicaciones privadas, croquis,
planos, fotografías, videos, audios, indicar tipo de prueba y punto de prueba, si
estuvo custodiado, anexar.
En si cualquier medio que no suprima garantías y facultades de las personas, los
cuales causen convicción en el juzgador y no alteren el orden institucional.
(Maldonado Sánchez, Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, 2011)
Reglas de admisión de las pruebas
La legislación establece reglas para la no admisión o exclusión de los medios de
prueba, los cuales son:
a. Que se refieran a hechos que han sido materia de algún acuerdo probatorio.
b. Que se refieran a hechos notorios, esto es, de aceptación generalizada.
IV
c. Que se refieran a hechos públicos, es decir, publicitados por los medios de
comunicación en un determinado tiempo y espacio.
d. Que sean impertinentes, esto es, que no guarden relación con los hechos materia
de proceso.
e. Que sean ilícitos, es decir, que hayan sido obtenidos a través de la afectación de
derechos o garantías constitucionales, salvo excepciones que expresamente debe
figurar en la respectiva legislación. (Benavente Chorres, 2011).
Al finalizar la etapa intermedia, el Juez de Control emite la resolución constituye el
dictado del Auto de Apertura a Juicio Oral, con el cual culmina esta etapa.
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura
de juicio que deberá indicar:
Datos para precisar el Auto de Apertura a Juicio Oral
I. El Tribunal de Enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así
como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualización de los acusados.
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales
que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia
de juicio, así como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia
de individualización de las sanciones y de reparación de daño.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en
términos del Código Nacional de Procedimientos Penales
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
IV
El Juez de Control hará llegar el mismo al Tribunal de Enjuiciamiento competente
dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los
registros, así como al acusado. (CNPP, Art. 347).
Fase oral desarrollo de la audiencia
1. El Juez abre la Audiencia
2. Identificación de las Partes intervinientes
3. Resolver petición del MP de Juicio Abreviado
4. Deducir Exposiciones de Previo y Especial Pronunciamiento
a) Incompetencia
b) Litispendencia
c) Cosa Juzgada
d) Falta de Requisitos de Procedibilidad
e) Extinción de la Acción Penal
f) Expondrán las partes un resumen sintético de su
Presentación y el primero será el MP para continuar el
Defensor
5. Ofrecimiento de pruebas del MP
6. Ofrecimiento de pruebas del Defensor
7. Desahogo de pruebas para demostrar ilicitud de Medios de Prueba ofrecidos
por la Contra-Parte
8. Pueden existir acuerdos entre las Partes para dar por Acreditados ciertos
hechos para que ya no se discutan en la Audiencia de Debate de Juicio Oral
(hechos con candado).
9. El Juez de garantía cierra Debate y Procede a omitir o desechar pruebas
10.Y finalizará la Audiencia con la elaboración del Auto de Apertura de Juicio
Oral.

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  • 1. IV 4.2 Fase Oral. Descubrimiento probatorio también conocida como discovery. En esta etapa se plantea que cada parte revele a su adversaria las pruebas de que dispone y que pretende que se practiquen en el juicio, si no lo ha hecho antes, estando obligado a ello. Este intercambio probatorio se conoce como procedimiento de descubrimiento o discovery. (Maldonado Sánchez, Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, 2011). Actores deben estar presentes en el desarrollo de la audiencia intermedia. La audiencia intermedia será conducida por el Juez de Control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de Control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia. La víctima u ofendido o su Asesor Jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público. (CNPP, Art. 342). Datos para precisar el Auto de Apertura a Juicio Oral Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
  • 2. IV Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido. (CNPP, Art. 344). Los principales medios de prueba que pueden ofrecerse en la audiencia intermedia son: tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público. (CNPP, Art. 342) 142 1. Testimonios: Individualizándolo, con indicación del domicilio donde será notificado, y objeto de sus testimonio y punto de prueba. 2. Periciales: Individualizándolo, con indicación de su domicilio para ser citado a juicio, señalando el objeto de su testimonio (punto de prueba) y anexando sus títulos o calidades, así como el informe pericial. 3. Documentales: Indicando tipo de documento, quien lo expide y punto de prueba. 4. Evidencia física o material: Indicando tipo de evidencia, indicando punto de prueba y anexando su respectiva acta de cadena de custodia. 5. Otros medios de prueba: Como por ejemplo comunicaciones privadas, croquis, planos, fotografías, videos, audios, indicar tipo de prueba y punto de prueba, si estuvo custodiado, anexar. En si cualquier medio que no suprima garantías y facultades de las personas, los cuales causen convicción en el juzgador y no alteren el orden institucional. (Maldonado Sánchez, Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, 2011) Reglas de admisión de las pruebas La legislación establece reglas para la no admisión o exclusión de los medios de prueba, los cuales son: a. Que se refieran a hechos que han sido materia de algún acuerdo probatorio. b. Que se refieran a hechos notorios, esto es, de aceptación generalizada.
  • 3. IV c. Que se refieran a hechos públicos, es decir, publicitados por los medios de comunicación en un determinado tiempo y espacio. d. Que sean impertinentes, esto es, que no guarden relación con los hechos materia de proceso. e. Que sean ilícitos, es decir, que hayan sido obtenidos a través de la afectación de derechos o garantías constitucionales, salvo excepciones que expresamente debe figurar en la respectiva legislación. (Benavente Chorres, 2011). Al finalizar la etapa intermedia, el Juez de Control emite la resolución constituye el dictado del Auto de Apertura a Juicio Oral, con el cual culmina esta etapa. Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: Datos para precisar el Auto de Apertura a Juicio Oral I. El Tribunal de Enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia. II. La individualización de los acusados. III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación. IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes. V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada. VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño. VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate. IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
  • 4. IV El Juez de Control hará llegar el mismo al Tribunal de Enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado. (CNPP, Art. 347). Fase oral desarrollo de la audiencia 1. El Juez abre la Audiencia 2. Identificación de las Partes intervinientes 3. Resolver petición del MP de Juicio Abreviado 4. Deducir Exposiciones de Previo y Especial Pronunciamiento a) Incompetencia b) Litispendencia c) Cosa Juzgada d) Falta de Requisitos de Procedibilidad e) Extinción de la Acción Penal f) Expondrán las partes un resumen sintético de su Presentación y el primero será el MP para continuar el Defensor 5. Ofrecimiento de pruebas del MP 6. Ofrecimiento de pruebas del Defensor 7. Desahogo de pruebas para demostrar ilicitud de Medios de Prueba ofrecidos por la Contra-Parte 8. Pueden existir acuerdos entre las Partes para dar por Acreditados ciertos hechos para que ya no se discutan en la Audiencia de Debate de Juicio Oral (hechos con candado). 9. El Juez de garantía cierra Debate y Procede a omitir o desechar pruebas 10.Y finalizará la Audiencia con la elaboración del Auto de Apertura de Juicio Oral.