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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Esumelyn Medina
C.I.26.165.331
FASE DE JUICIO
. Por su parte, la fase de juicio es la 3era fase del
proceso penal venezolano, dando inicio con el Auto
de Apertura a Juicio, el cual contendrá:
La identificación de la persona acusada
Una relación clara, precisa y circunstanciada de
los hechos, su calificación jurídica provisional y una
exposición sucinta de los motivos en que se funda
y, de ser el caso, las razones por las cuales se
aparta de la calificación jurídica de la acusación
Las pruebas admitidas y estipulaciones
realizadas entre las partes
La orden de abrir el juicio oral y público.
El emplazamiento de las partes para que, en el
plazo común de cinco días, concurran ante el Juez
o Jueza de juicio
La instrucción al secretario de remitir al tribunal
competente la documentación de las actuaciones y
los objetos que se incautaron
La fase de juicio tiene que ser en forma
pública, oral, y en contradicción,
inmediación, concentración. El
quebrantamiento de cualquiera de
estas formas, salvo las excepciones
establecidas en la ley y con la garantía
de la contradicción y la igualdad, es
causa de nulidad de los actos
procesales.
En esta fase es donde se realiza el
debate Oral y Público, donde las
partes, demostraran sus pretensiones
ante el Juez de Juicio a los efectos de
obtener sentencia condenatoria o
absolutoria en contra o a favor del
acusado respectivamente
Este auto será inapelable, salvo
que la apelación se refiera sobre
una prueba inadmitida o una
prueba ilegal admitida
Los principios que rigen la fase de juicio
son imprescindibles en el proceso, junto
con los principios relativos de la
administración de justicia. Este principio
fundamental durante el proceso, es el
Principio de Inmediación y Publicidad
Solo podrán ser incorporados al
juicio por su lectura:
•Los testimonios o experticias que
hayan recibido conforme a las reglas
de la prueba anticipada
•La prueba documental o de informe
y las actas de reconocimiento,
registro o inspección,
•Las actas de las pruebas que se
ordene practicar durante el juicio
fuera de la sala de audiencia
FASE DE JUICIO
Apertura del Debate
El articulo 327 del COPP tipifica que, en el
día y la hora fijada, el Juez o Jueza se
constituirá en el lugar señalado para la
audiencia. Una vez que se verifique la
presencia d las partes, expertos o testigos,
el Juez declarara abierto el debate. En
caso de que el acusado se niegue a asistir
al debate, se realizara el debate con su
defensor si asiste.
Delito en Audiencia
Si durante el debate se comete un delito,
el tribunal ordenara la detención del
autor o autora y el levantamiento de un
acta con las indicaciones pertinentes,
aquel será puesto a disposición del fiscal
del Ministerio Publico que corresponda,
remitiéndosele copia de los antecedentes
necesarios a fin de que proceda la
investigación (Art 328 COPP)
Facultades del Acusado
Durante el curso del debate, el imputado
podrá realizar todas las declaraciones
que considere pertinentes, siempre que
estas se refieran al objeto del debate.
Así mismo, el acusado podrá hablar en
todo momento con su defensor , a tal
efecto se le ubicara a su lado.
Discusión Final y Cierre del Debate
Terminada la recepción de pruebas, el Juez
concederá la palabra sucesivamente el o la
Fiscal, a el o la querellante y a el defensor,
para que expongan sus conclusiones.
Igualmente, se dará la oportunidad al fiscal
o al querellante de replicar, para referirse
solo a las conclusiones formuladas por la
parte contraria. Si la victima se encuentra
presente y desea exponer se le dará la
palabra. Finalmente, el juez preguntara al
acusado o a su defensor si tiene algo mas
que manifestar, A continuación, declarara
cerrado el debate.
Tribunal Mixto
El tribunal mixto debe constituirse
cuando se trate de delitos cuya pena
sea mayor de 4 años en su limite
maximo. En este caso, el Juez elegirá
por sorteo, en sesión publica y previa
notificación de las partes es decir una
lista elaborada con electores hábiles
inscritos en el Registro Electoral, de
los cuales los 2 primeros, en su orden,
serán jueces escabinos titulares y los
restantes serán los suplentes en el
mismo orden en que fueron escogidos.
El Juez convocara a los ciudadanos
escogidos a la celebración del acto de
depuración y constitución del tribunal
mixto, el cual debe realizarse en un
lapso no menor de 15 días ni mayor
de 20 días hábiles.
DEROGADO!
FASE DE
JUICIO
La Sentencia: Una vez cerrado el debate, el Juez se retirara de la sala a elaborar la
sentencia y convocara a las partes para el mismo día, a fin d imponerlos del
contenido de ésta o del dispositivo del fallo. Cabe resaltar que, Nelly Arcaya de
Landáez, establece: “La sentencia es el acto que materializa la decisión del tribunal.
Formas de Pronunciamiento: La sentencia se pronunciara siempre en nombre de la
Republica. Una vez redactada la sentencia el tribunal se constituirá, después de
convocadas las partes que concurrieron al debate y el texto será leído, entregándose
posteriormente copia a las partes que la requieran. La sentencia se dictara el mismo
días, concluido el debate. La publicación de la sentencia se hará, a mas tardar dentro
de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
Acta del Debate: El secretario levantara un acta que contendrá las siguientes
enunciaciones:
•Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las
suspensiones y reanudaciones
•Nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores y representantes
•El Desarrollo del Debate, con mención del nombre de los testigos o expertos
•Las demás que indique el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal
Valor del Acta: El acta solo demuestra el modo cómo se desarrollo el debate, la
observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos
que se llevaron acabo
REFERENCIAS
•Código Orgánico Procesal Penal
•http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687231/mod_re
source/content/1/Tema%2019%20Fase%20de%20Juicio.pd
f
•http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687233/mod_re
source/content/1/Tema%2022%20Fase%20de%20Juicio%
20III%20-%20Apertura-%20Desarrollo.pdf
•http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687234/mod_re
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Esumelyn Medina C.I.26.165.331
  • 2. FASE DE JUICIO . Por su parte, la fase de juicio es la 3era fase del proceso penal venezolano, dando inicio con el Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá: La identificación de la persona acusada Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación Las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas entre las partes La orden de abrir el juicio oral y público. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron La fase de juicio tiene que ser en forma pública, oral, y en contradicción, inmediación, concentración. El quebrantamiento de cualquiera de estas formas, salvo las excepciones establecidas en la ley y con la garantía de la contradicción y la igualdad, es causa de nulidad de los actos procesales. En esta fase es donde se realiza el debate Oral y Público, donde las partes, demostraran sus pretensiones ante el Juez de Juicio a los efectos de obtener sentencia condenatoria o absolutoria en contra o a favor del acusado respectivamente Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida Los principios que rigen la fase de juicio son imprescindibles en el proceso, junto con los principios relativos de la administración de justicia. Este principio fundamental durante el proceso, es el Principio de Inmediación y Publicidad Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: •Los testimonios o experticias que hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada •La prueba documental o de informe y las actas de reconocimiento, registro o inspección, •Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencia
  • 3. FASE DE JUICIO Apertura del Debate El articulo 327 del COPP tipifica que, en el día y la hora fijada, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Una vez que se verifique la presencia d las partes, expertos o testigos, el Juez declarara abierto el debate. En caso de que el acusado se niegue a asistir al debate, se realizara el debate con su defensor si asiste. Delito en Audiencia Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenara la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes, aquel será puesto a disposición del fiscal del Ministerio Publico que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios a fin de que proceda la investigación (Art 328 COPP) Facultades del Acusado Durante el curso del debate, el imputado podrá realizar todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que estas se refieran al objeto del debate. Así mismo, el acusado podrá hablar en todo momento con su defensor , a tal efecto se le ubicara a su lado. Discusión Final y Cierre del Debate Terminada la recepción de pruebas, el Juez concederá la palabra sucesivamente el o la Fiscal, a el o la querellante y a el defensor, para que expongan sus conclusiones. Igualmente, se dará la oportunidad al fiscal o al querellante de replicar, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Si la victima se encuentra presente y desea exponer se le dará la palabra. Finalmente, el juez preguntara al acusado o a su defensor si tiene algo mas que manifestar, A continuación, declarara cerrado el debate. Tribunal Mixto El tribunal mixto debe constituirse cuando se trate de delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su limite maximo. En este caso, el Juez elegirá por sorteo, en sesión publica y previa notificación de las partes es decir una lista elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, de los cuales los 2 primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos. El Juez convocara a los ciudadanos escogidos a la celebración del acto de depuración y constitución del tribunal mixto, el cual debe realizarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20 días hábiles. DEROGADO!
  • 4. FASE DE JUICIO La Sentencia: Una vez cerrado el debate, el Juez se retirara de la sala a elaborar la sentencia y convocara a las partes para el mismo día, a fin d imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo. Cabe resaltar que, Nelly Arcaya de Landáez, establece: “La sentencia es el acto que materializa la decisión del tribunal. Formas de Pronunciamiento: La sentencia se pronunciara siempre en nombre de la Republica. Una vez redactada la sentencia el tribunal se constituirá, después de convocadas las partes que concurrieron al debate y el texto será leído, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. La sentencia se dictara el mismo días, concluido el debate. La publicación de la sentencia se hará, a mas tardar dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. Acta del Debate: El secretario levantara un acta que contendrá las siguientes enunciaciones: •Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones y reanudaciones •Nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores y representantes •El Desarrollo del Debate, con mención del nombre de los testigos o expertos •Las demás que indique el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal Valor del Acta: El acta solo demuestra el modo cómo se desarrollo el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron acabo
  • 5. REFERENCIAS •Código Orgánico Procesal Penal •http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687231/mod_re source/content/1/Tema%2019%20Fase%20de%20Juicio.pd f •http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687233/mod_re source/content/1/Tema%2022%20Fase%20de%20Juicio% 20III%20-%20Apertura-%20Desarrollo.pdf •http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687234/mod_re source/content/1/Tema%2023%20Formas%20de%20Pronu nciamiento.pdf