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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ley de Protección a la Victima, Testigos y
Demás Sujetos Procesales
Alumno:
Esmelyn Medina
C.I.26.156.331
Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás
Sujetos Procesales
Objeto de la Ley; conforme al articulo 1, la ley
tiene por objeto proteger los derechos e
intereses de las victimas, testigos y demás
sujetos procesales y demás sujetos procesales,
así como regular dichas medidas de protección
Destinatarios de la Protección;
de acuerdo a lo tipificado en el
articulo 4 son destinatarios de
la protección de esta ley todas
las personas que corran peligro
por causa de su intervención
actual, futura o eventual, en el
proceso penal, por ser victima
directa o indirecta, testigo,
experto o funcionario del
Ministerio Publico y de los
órganos de policía; y demás
sujetos que intervengan en la
investigación.
Victima; el articulo 5 estipula
que son victimas, las
personas que individual o
colectivamente hayan sufrido
cualquier tipo de daños
físicos o psicológicos, perdida
financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos
fundamentales, como
consecuencia de acciones u
omisiones que violen la
legislación penal vigente.
Victimas Especialmente Vulnerables
(Art 6)
Los ejecutores de lo dispuesto en la
presente Ley deben prestar especial
atención a las personas adultas mayores,
con discapacidad, niños, niñas y
adolescentes y personas víctimas de
delitos sexuales o de violencia
intrafamiliar. Los pueblos y comunidades
indígenas víctimas de delito, individual o
colectivamente, deben estar protegidos
siguiendo sus propias normas de
administración de justicia
Protección y Asistencia (Art 7)
La protección y asistencia deben
proporcionarla los órganos jurisdiccionales
competentes, los órganos de policía de
investigaciones penales, los órganos con
competencia especial en las
investigaciones penales y los órganos de
apoyo a la investigación penal, en sus
ámbitos de competencia, a solicitud del
Ministerio Público. Todas están entidades
quedan obligadas a prestar la asistencia
que solicite el Ministerio Publico
Políticas para la Protección y Asistencia (Art 9)
Para que la protección prevista en la presente Ley se
haga efectiva, los obligados u obligadas a
proporcionar protección o asistencia a las víctimas,
testigos y demás sujetos procesales, según sea su
ámbito de competencia, en coordinación con el
Ministerio Público, implementarán las políticas y
estrategias necesarias para la atención de las
víctimas, testigos y demás sujetos procesales
Ley de Protección de la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales
Medidas de Protección
Las medidas a las que se refiere la Ley
serán solicitadas por el Ministerio
Público, ante el órgano jurisdiccional
correspondiente, previo análisis de
los siguientes aspectos:
1. La presunción fundamentada de
un peligro cierto para la integridad de
una persona, a consecuencia de su
colaboración o declaración relevante
en una causa penal.
2. La viabilidad de la aplicación de las
medidas especiales de protección. 3.
La adaptabilidad de la persona a las
medidas especiales de protección.
4. El interés público en la
investigación y en el juzgamiento del
hecho en razón de su grado de
afectación social; o la validez,
verosimilitud e importancia del
aporte de la persona cuya protección
se requiere para la investigación y
juicio penal correspondiente
Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás
Sujetos Procesales
Protección Policial (Art 24)
El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad
judicial competente que se le conceda protección
policial a las víctimas, testigos y demás sujetos
procesales que la ameriten. Esta protección
policial podrá ser acordada por la autoridad
judicial competente en cualquiera de las etapas
del proceso penal.
Otros Medios de Protección (Art 27)
Cuando las circunstancias así lo justifiquen, se
permitirá que durante el desarrollo del juicio oral
y público se utilicen sistemas de video-
conferencias, sistemas televisivos de circuito
cerrado, exposiciones grabadas en cinta de video
o cualquier otro sistema de grabación o
transmisión confiable, en procura de proteger a
los sujetos procesales y a cualquier interviniente
llamado al proceso, garantizando siempre el
derecho a la defensa y el contradictorio.
Ley De Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos
Procesales
Duración de las Medidas ( Art42)
Las medidas de protección tendrán una
duración máxima de seis meses, sin
perjuicio de que puedan ser prorrogadas y
las mismas serán decretadas por el órgano
jurisdiccional correspondiente,
determinando las circunstancias de modo,
lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación
que realice el juez o jueza competente que
conozca el caso y previa opinión del
Ministerio Público, sin perjuicio del derecho
de defensa del imputado o imputada,
acusado o acusada. Queda entendido que
mientras se aprueba la prórroga arriba
mencionada se mantendrán las medidas de
protección. Se darán por terminadas, previa
decisión judicial fundada, cuando finalice el
plazo por el cual fueron otorgadas, sin que
hubieren sido prorrogada
Oportunidad (Art 30)
Las medidas de protección previstas en la
presente Ley serán solicitadas por el Ministerio
Público desde la fase de investigación y hasta
que concluya el proceso, y las mismas serán
decretadas por el órgano jurisdiccional
correspondiente, determinando las
circunstancias de modo, lugar y tiempo en que
se ejecutarán; no obstante, la tutela de la
víctima, testigos y demás sujetos procesales
podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo
prudencial luego de finalizado el juicio

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales Alumno: Esmelyn Medina C.I.26.156.331
  • 2. Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales Objeto de la Ley; conforme al articulo 1, la ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales y demás sujetos procesales, así como regular dichas medidas de protección Destinatarios de la Protección; de acuerdo a lo tipificado en el articulo 4 son destinatarios de la protección de esta ley todas las personas que corran peligro por causa de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o funcionario del Ministerio Publico y de los órganos de policía; y demás sujetos que intervengan en la investigación. Victima; el articulo 5 estipula que son victimas, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
  • 3. Victimas Especialmente Vulnerables (Art 6) Los ejecutores de lo dispuesto en la presente Ley deben prestar especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar. Los pueblos y comunidades indígenas víctimas de delito, individual o colectivamente, deben estar protegidos siguiendo sus propias normas de administración de justicia Protección y Asistencia (Art 7) La protección y asistencia deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público. Todas están entidades quedan obligadas a prestar la asistencia que solicite el Ministerio Publico Políticas para la Protección y Asistencia (Art 9) Para que la protección prevista en la presente Ley se haga efectiva, los obligados u obligadas a proporcionar protección o asistencia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según sea su ámbito de competencia, en coordinación con el Ministerio Público, implementarán las políticas y estrategias necesarias para la atención de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales Ley de Protección de la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales
  • 4. Medidas de Protección Las medidas a las que se refiere la Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1. La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales Protección Policial (Art 24) El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal. Otros Medios de Protección (Art 27) Cuando las circunstancias así lo justifiquen, se permitirá que durante el desarrollo del juicio oral y público se utilicen sistemas de video- conferencias, sistemas televisivos de circuito cerrado, exposiciones grabadas en cinta de video o cualquier otro sistema de grabación o transmisión confiable, en procura de proteger a los sujetos procesales y a cualquier interviniente llamado al proceso, garantizando siempre el derecho a la defensa y el contradictorio.
  • 5. Ley De Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales Duración de las Medidas ( Art42) Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogada Oportunidad (Art 30) Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio