2. Procedimiento Administrativo
Tributario
Es una manifestación externa de la función
administrativa, configurado por una serie de
formalidades y trámites de orden jurídico que
se establece para poder emitir una decisión por
parte de la Autoridad Tributaria.
3. EL DEBIDO PROCESO
• ARTICULO 12 DE LA
CONTITUCIÓN
• ARTICULO 8 DEL PACTO DE
SAN JOSE
• ARTÍCULO 4o DE LA LEY DE
AMPARO, EXHIBICIÓN
PERSONAL Y DE
CONSTITUCIONALIDAD.
4. • Art. 12 de la C.C.: Derecho de Defensa: La
defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni
privado de sus derechos, sin haber sido citado,
oído y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente y preestablecido.
Continuación...
5. • Art. 8 del Pacto de San José: Toda persona tiene
derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter.
Continuación...
6. • Art. 4 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad: La defensa
de la persona y sus derechos son inviolables.
Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus
derechos, sin haber citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido.
• En todo procedimiento administrativo o judicial
deben guardarse u observarse las garantías
propias del debido proceso.
Continuación...
8. Procedimientos que generan
resoluciones concluyentes
• DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
• RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES
O BENEFICIOS FISCALES
• SANCIONATORIO POR INFRACCIONES
10. Continuación…
• DE INSCRIPCION DE
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
• POR CIERRES TEMPORALES DE
EMPRESAS O NEGOCIOS POR
REINCIDENCIA
11. FASES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA DETERMINAR
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• INICIACION
• VERIFICACION
• AUDIENCIA
• PERIODO DE PRUEBA
• DELIGENCIAS PARA MEJOR
RESOLVER
• RESOLUCION
12. Iniciación.
Se puede iniciar:
- De oficio (artículo 121 del Código Tributario)
- A instancia de parte (Art. 105 del Código
Tributario)
13. Verificación o Comprobación
• La Administración Tributaria debe verificar las
declaraciones y/o determinaciones y
documentos de pago de los tributos y si
procediere, formula los ajustes que
correspondan, los notifica al contribuyente o
responsable y precisará los fundamentos de
hecho y de derecho.
14. Continuación de comprobación.
• Seguidamente la Administracion Tributaria
lleva a cabo el acto de liquidación en base a los
datos, tanto de hecho como de derecho
obtenidos.
• La liquidación es la determinación de la
obligación tributaria, que la hace líquida y
exigible. Es un acto interno de SAT.
• Puede ser:
– Provisional
– Definitiva
15. Continuación…
• Liquidación provisional: Son aquellas que se
efectúan con base a los datos facilitados por el
propio contribuyente o responsable y/o con la
información obtenida por la Administración
Tributaria.
• En esta etapa no se ha oído al contribuyente y
la liquidación provisional fundamenta la
pretensión de la SAT, para efectos de conferir la
audiencia.
16. Continuación…
• Liquidación definitiva:
Es el acto mediante la administración
tributaria determina la cuantía de la deuda
tributaria, y se hace exigible mediante la
emisión de la resolución que deberá reunir los
requisitos del artículo 150 del Código
Tributario.
17. Audiencia
• Efectuada la liquidación provisional, se le
notifica al contribuyente concediéndole un
plazo de 30 días improrrogables si se trata
de ajustes, o de 10 días si se trata solamente
de sanciones a imponer.
• El contribuyente ejerce su derecho de
defensa y ofrece los medios de prueba que
considere pertinentes para desvanecer los
ajustes
18. Prueba
• El contribuyente puede ofrecer y proponer
todos los medios de prueba admitidos en
derecho (Art. 142 del Código Tributario y Art.
128 del Código Procesal Civil y Mercantil)
19. Prueba
• Si se trata de ajustes el período de prueba es de
30 días hábiles que empiezan a correr después
del 6to día hábil posterior al día de vencimiento
del plazo conferido para evacuar la audiencia,
cuando el contribuyente lo ha solicitado en su
memorial de evacuación de la audiencia, sin
más trámite que se tenga que notificar. (Art.
146 del Código Tributario)
20. Prueba en procedimiento de
imposición de sanciones
• Si se trata de sanciones, la Administración
Tributaria le conferirá al contribuyente el
plazo de 10 días hábiles improrrogables.
(Artículo 146 del Código Tributario)
21. Diligencias para Mejor Resolver
• Mediante las diligencias para mejor resolver
se pretende que la Administración Tributaria
cuente con más elementos para resolver. Esta
medida puede efectuarse de oficio o a petición
de parte, se haya o no evacuado la audiencia.
• El plazo es de 15 días hábiles máximo.
Contra la resolución que la ordene no cabe
recurso alguno
22. Resolución
• Si el contribuyente o responsable acepta
expresamente los ajustes, la Administración
Tributaria confirma los ajustes mediante la
resolución y formula la liquidación respectiva
y fijará el plazo improrrogable de 10 días
hábiles para su pago.
• El expediente continua su tramite en lo
relativo a los ajustes no aceptados.
23. Resolución
• Cuando no son aceptados por el contribuyente,
la Administración Tributaria analiza sus
argumentos, sus medios de prueba y
justificaciones y efectúa la liquidación final, la
cual queda contenida en la resolución.
• El plazo para dictarla es de 30 días hábiles
siguientes a la terminación del plazo de la
audiencia.
25. DETERMINACIÓN DE AJUSTES
NOTIFICACIÓN DEL
AJUSTE
FORMULADO AL
CONTRIBUTENTE
PLAZO 10 DÍAS
(Art. 132)
CONCEDE
AUDIENCIA
PLAZO DE 30
DÍAS
(Art. 146)
APERTURA A
PRUEBA
PLAZO 30
DÍAS
IMPRORROGA
BLE
(Art. 143 y
146)
DILIGENCIAS
PARA MEJOR
RESOLVER
PLAZO
HASTA 15
DÍAS
(Art. 144)
RESOLUCIÓN
PLAZO 30 DÍAS
(Art. 149)
NOTIFICACIÓN
PLAZO 10 DÍAS
(Art.154)
27. ASPECTOS GENERALES
La Ley de lo Contencioso Administrativo, regula lo
relativo a los recursos administrativos de
REVOCATORIA y REPOSICIÓN de la
administración pública.
Sin embargo, en su artículo 17 bis, establece que en
materia laboral y tributaria, se tramitarán conforme al
Código de Trabajo y el Código Tributario.
28. RECURSO DE REVOCATORIA
TRIBUTARIA
Acto por medio del cual la autoridad
administrativa superior, decide por medio de una
resolución confirmar, revocar o anular la
resolución emitida por una autoridad
administrativa jerárquicamente inferior, conforme
las disposiciones legales y petición formulada.
Procede en contra de las resoluciones originarias
del Superintendente, que conocerá el Directorio de
la SAT. En contra de las resoluciones originarias
de los intendentes, conociendo para el efecto el
superintendente.
29. RECURSO DE REPOSICIÓN
TRIBUTARIA
Acto por medio del cual la misma autoridad
administrativa superior, vuelve a conocer de la
resolución emitida, pudiendo dejar sin efecto,
confirmándola, conforme las disposiciones
legales, medios de convicción generados y
petición formulada. Procede en contra de las
resoluciones originarias del Directorio de la SAT,
conociendo para los efectos el propio Directorio.
31. LEGITIMACIÓN
El recurso se tramita a instancia de parte
interesada, es decir, la persona que con dicha
resolución administrativa se considere
agraviada en sus derechos.
32. PLAZO DE
INTERPOSICIÓN
El plazo para su interposición es de DIEZ
DÍAS, siguientes a los de la última
notificación de la resolución, mediante
memorial dirigido al órgano administrativo
que dictó la misma.
33. REQUISITOS DEL MEMORIAL
DE INTERPOSICIÓN
• Autoridad a Quien se dirige. (Encabezado)
• Nombre del recurrente (Parte Interesada)
• Identificación precisa de la resolución recurrida y
fecha de notificación.
• Exposición de Motivos (Hechos que se impugnan)
• Sentido de la resolución que según el recurrente debe
de emitirse. (Revoque, reforme, etc.
• Lugar, fecha, firma del recurrente o representante
legal, si no sabe firmar su huella digital.
35. NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA
CONSIENTE LA
RESOLUCIÓN
TERMINA EL
PROCESO
ADMINISTRATIVO
NO CONSIENTE LA
RESOLUCIÓN
INTERPONE RECURSO
EN EL PLAZO DE 10
DÍAS
CONCEDE AUDIENCIA
UNIDAD IMPUGNADA
(facultativa)
PGN (Obligatoria)
PLAZO 15 DÍAS
DILIGENCIAS PARA
MEJOR RESOLVER
PLAZO 15 DÍAS
(Facultativo)
1
36. EL ORGANO SUPERIOR RESUELVE
PLAZO 75 DÍAS HÁBILES
A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
+ 15 DÍAS DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER
REVOCA
(Resolución Favorable)
CONFIRMA
(Resolución Desfavorable)
NO RESUELVE
(30 días desde que entró
en estado de resolver)
Queda sin efecto la
resolución que le causó
agravio
Contencioso Administrativo
(Vía Judicial)
Espera, presente
contencioso administrativo o
interpone la acción de
amparo
2
37. OCURSO
• Cuando la Administración Tributaria deniegue el
trámite deniegue el trámite del recurso de
revocatoria, la parte que se tenga por agraviada
podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas
dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de
la notificación de la denegatoria pidiendo se le
conceda el trámite del recurso de revocatoria.
• Si la Administración no resuelve, concediendo o
denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15
días hábiles siguientes a su interposición.
38. • Se tendrá por concedido éste y deberán
elevarse las actuaciones al Directorio de la
SAT. El funcionario o empleado público
responsable del atraso será sancionado de
conformidad con la Ley.
Continuación...