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LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
Expositor: Gaby Brigitte Puma Mamani
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Estado.- “Una organización social constituida
en un territorio propio, con fuerza para
mantenerse en él e imponer dentro de él un poder
supremo de ordenación y de imperio, poder
ejercido por aquel elemento social que en cada
momento asume la mayor fuerza política”,
Busca el bien común
 Bienestar general
 Seguridad publica
MARCO
CONCEPTUAL
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 La Constitución Política diferencia entre contratos
privados y contratos de la Administración Pública,
el carácter especial de los contratos del estado se
debe a que se utilizan fondos públicos y a que
están comprometidas finalidades públicas
Contrato del Estado
Organismos Constitucionales
Autónomos
 Hace alusión a los organismos constitucionales
autónomos que son aquellos órganos los cuales
está confiada la actividad directa e inmediata del
Estado, y que, en los límites del derecho objetivo,
que los coordina entre sí, pero los subordina unos a
otros, gozan de una independencia recíproca
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Se llama sector público al conjunto que
forman las corporaciones, las instituciones
y las oficinas del Estado.
Sector Público
Contrataciones del Estado
 El Estado participa en el mercado con el objetivo de
adquirir o contratar según corresponda, bienes,
servicios o ejecutar obras con calidad y mantener
su legitimidad social. La cantidad de dinero que el
Estado gasta anualmente en este rubro y la forma
en que lo hace, lo convierte en un agente económico
con capacidad de orientar el proceso de
acumulación económica. (RETAMOZO, 2014, p. 20)
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Comienzo de un ser, de la vida.
Fundamento de algo. (OSSORIO,
2010. p. 796)
Principios
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
CAPITULO
PRIMERO:
EL CONTEXTO DE LAS
CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Desde la Independencia en 1821 por un tiempo
prolongado en el Perú se instaló un Estado Liberal en
el ámbito político que se caracterizaba, por no
intervenir en la economía y por no regular en exceso la
vida pública; actitud que coexistía con la vigencia de la
tradición colonial, por tal razón, se presentan algunos
órganos y procedimientos coloniales utilizados en las
contrataciones.
 Otra característica de este período es que las
constituciones políticas que se promulgaron obviaron
cualquier tipo de regulación y, por el contrario,
legalizaron la discrecionalidad de los funcionarios y del
Presidente de la República
Antecedentes Históricos de las
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Las Leyes de
Indias
Antecedentes Históricos de las
Contrataciones del Estado
La Almoneda es un procedimiento
administrativo antiguo utilizado para
la adquisición por parte del Estado
de bienes o servicios, el cual se
desarrollaba en acto público y sobre
la base de la libre competencia de
postores. «La venta pública que se
hace con intervención de la justicia,
adjudicándola al que ofrece mayor
precio»
 la Almoneda .
En cuanto a las Obras Públicas;,
se establecía el procedimiento :
La ejecución de obras era
determinada por el titular del
poder legal, virreyes o presidentes
gobernadores, el Presidente o el
Oidor más antiguo de la Audiencia
debía definir la obra a ejecutar y
el costo de la misma,
correspondiendo al Presidente el
control del gasto.
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Las Leyes de
Indias
Obras Públicas tenemos
que en el Título XVI del Li­
bro IV
Obras Públicas
La ejecución de obras era determinada por el titular del
poder legal, virreyes o presidentes
gobernadores, quienes después de ubicada la obra a
ejecutar debían proceder a fijar el costo, el mismo que era
asumido por los benefi­ciarios de la Obra, por otro lado
indicaban también que cuando se trataba de una Obra en
alguna ciudad donde estuviera situada alguna Audiencia,
el Presidente o el Oidor más antiguo de la Audiencia debía
definir la Obra a ejecutar y el costo de la misma,
correspondiendo al Presidente el control del gasto.
(RETAMOZO, 2012)
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 la Junta de
Almoneda
Antecedentes Históricos de las
Contrataciones del Estado
La que concedía
discrecionalidad de gasto
al Titular del Poder.
Artículo 171
“Decretar la inversión a
cada uno de los ramos de
la administración pública”;
 La Constitución de
Cádiz. 1812
tenía por objeto “hacer
las ventas y
arrendamiento de los
bienes del Fisco, los con­
tratos de obras públicas,
etc.”
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Antecedentes Históricos de las
Contrataciones del Estado
Estatuto de Huaura de febrero de
1821 no se hizo referencia :
en cada departamento habría un Agente Fiscal
encargado de “promover la prosperidad”.
Asimismo, en el Artículo 2° de la Sección Quinta
del Estatuto Provisional de octubre de 1821 se
estableció que los presidentes de los
departamentos tenían como atribución “promover
la prosperidad de la hacienda del Estado, celando
escrupulosamente la conducta de los
empleados...”,
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Periodo de 1821 a
1919
Antecedentes Históricos de las
Contrataciones del Estado
Pasando a la vida colonial vida colonial tenemos que el 1 de setiembre
de 1823, el Presidente José Bernardo Tagle promulgó una norma
referida al ornato y aseo de la Ciudad
C. 1823, Articulo 80, facultades exclusivas del Presidente de la
Repú­blica estaba la de “Decretar la inversión de los caudales
destinados por el Congreso a los diversos ramos de la
Administración Pública
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
período 1883-1895
Antecedentes Históricos de las
Contrataciones del Estado
Decreto de fecha 25 de octubre de 1886, se autorizó al Ejecutivo para
celebrar los con­tratos que sean necesarios para ejecutar obras en el
Muelle Dársena en el Callao. En este mismo año, el 3 de noviembre de
1886, se promulgó la Ley que regulaba el gasto público, en la que a
pesar de establecer procedimien­tos de pago, no se hacía referencia a
los contratos estatales
Luego, por Resolución Suprema de fecha 24 de mayo de
1892 se aprobaron las “Prescripciones Reglamentarias sobre
Proyectos de Obras Públi­cas, los presupuestos, que los
clasificaba en preliminares y definitivos; el contenido de la Memoria
Descriptiva (Artículo 13°); prescripciones que también hacían
referencia a los contratos de Obra.
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
período 1980 a 1990
Antecedentes Históricos de las
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 En la actualidad.
Antecedentes Históricos de las
Contrataciones del Estado
LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO (Decreto
Legislativo 1070)
Antecedentes de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
TEORIAS SOBRE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO 
El Estado tiene dos
personalidades
 
A.1. Personalidad
Pública
Cuando el Estado
ejerce su personalidad
pública celebra
Contrato
Administrativo
Caracterizado porque el
Estado tiene prerrogativas
especiales a su favor
Tales como:
-Resolver unilateralmente el
Contrato, sin responsabilidad.
-Modificar unilateralmente el
contrato, sin responsabilidad
   
A.2 Personalidad
Privada
Cuando el Estado ejerce su
personalidad privada
celebra Contrato Privado
del Estado
Caracterizado porque el Estado
nunca tiene prerrogativas
especiales a su favor.
 
 
El Estado tiene una
sola personalidad
siempre pública
(porque el Estado es el
poder organizado)
 
Por lo tanto el Estado
decide
normativamente (las
reglas a que someten
los vínculos
contractuales en los
que forma parte)
En consecuencia:
-En unos ca-sos decide to-
mar prerrogati-vas
especiales a su favor.
-En otros decide no ejer-cer
prerrogati-vas especiales a
su favor
-En otros casos establece
una fórmula mixta o señala
condiciones, modo o plazo
para ejercer prerrogativas
especiales.
 
La denominación que corresponde
es CONTRATO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
 
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 La Ley que se promulgó el 9 de Julio de 1997 seis días después
de su aprobación en el Congreso tuvo el N° 26850 y se le
denominó Ley de Contra­taciones y Adquisiciones del Estado, la
misma que debía ser complementa­da por el Reglamento( Decreto
Supremo N° 039-98-PCM)
 creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - CONSUCODE, “CONSULCOP (Consejo Superior de
Licitaciones y Contratos de Obras Públicas), CONASUCO
(Consejo Nacional Superior de Consulta­ría) y el CADELI (Consejo
Departamental de Adquisiciones de Lima)”.
LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO (Decreto Legislativo 1070)
Antecedentes de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Alcances de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
El Objeto de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Entidades comprendidas dentro de
los alcances de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
Entidades comprendidas dentro de
los alcances de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 Según lo dispone el numeral 3.2 del
artículo 3 de la Ley de Contrataciones del
Estado esta norma “se aplica a las
contrataciones que deben realizar las
Entidades para proveerse de bienes,
servicios u obras, asumiendo el pago del
precio o de la retribución correspondiente
con fondos públicos, y demás
obligaciones derivadas de la calidad de
contratante”
Ámbito de Aplicación de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
 3.3. La presente ley no es de aplicación para:
a) La contratación de trabajadores, empleados,
servidores o funcionarios públicos sujetos a los
regímenes de la carrera administrativa o laboral
de la actividad privada.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
b) La contratación de auditorías externas en o para
las Entidades, la que se sujeta a las normas
que rigen el Sistema Nacional de Control.
Todas las demás contrataciones que efectúe la
Contraloría General de la República se
sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su
reglamento.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
c) Las operaciones de endeudamiento y administración
de deuda pública. especializados, vinculados
directa o indirectamente a las operaciones de
endeudamiento interno o externo y de
administración de deuda
pública.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
e) Los contratos bancarios y financieros celebrados
por las Entidades.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
f) Los contratos administrativos de servicios o régimen
que haga sus veces.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los
presidentes de directorios, que desempeñen funciones a
tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los
bienes de propiedad estatal.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a
tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
momento de la transacción, lo cual no enerva la
responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de
los recursos públicos de conformidad con los Principios de
moralidad y eficiencia.
Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y
servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco,
conforme a lo que establezca el reglamento.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones
previstas en la presente ley y su reglamento.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de
conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la
función conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las
infracciones y sanciones previstas para los árbitros.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado
proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad
jurisdiccional.
Excepciones de la Ley de
Contrataciones del Estado
Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del
Estado - OSCEEstado - OSCE
m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de
infraestructura, bienes y servicios públicos.
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Contrataciones del Estado

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  • 1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Expositor: Gaby Brigitte Puma Mamani
  • 2. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Estado.- “Una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”, Busca el bien común  Bienestar general  Seguridad publica MARCO CONCEPTUAL
  • 3. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  La Constitución Política diferencia entre contratos privados y contratos de la Administración Pública, el carácter especial de los contratos del estado se debe a que se utilizan fondos públicos y a que están comprometidas finalidades públicas Contrato del Estado Organismos Constitucionales Autónomos  Hace alusión a los organismos constitucionales autónomos que son aquellos órganos los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero los subordina unos a otros, gozan de una independencia recíproca
  • 4. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Se llama sector público al conjunto que forman las corporaciones, las instituciones y las oficinas del Estado. Sector Público Contrataciones del Estado  El Estado participa en el mercado con el objetivo de adquirir o contratar según corresponda, bienes, servicios o ejecutar obras con calidad y mantener su legitimidad social. La cantidad de dinero que el Estado gasta anualmente en este rubro y la forma en que lo hace, lo convierte en un agente económico con capacidad de orientar el proceso de acumulación económica. (RETAMOZO, 2014, p. 20)
  • 5. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Comienzo de un ser, de la vida. Fundamento de algo. (OSSORIO, 2010. p. 796) Principios
  • 6. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE CAPITULO PRIMERO: EL CONTEXTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
  • 7. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Desde la Independencia en 1821 por un tiempo prolongado en el Perú se instaló un Estado Liberal en el ámbito político que se caracterizaba, por no intervenir en la economía y por no regular en exceso la vida pública; actitud que coexistía con la vigencia de la tradición colonial, por tal razón, se presentan algunos órganos y procedimientos coloniales utilizados en las contrataciones.  Otra característica de este período es que las constituciones políticas que se promulgaron obviaron cualquier tipo de regulación y, por el contrario, legalizaron la discrecionalidad de los funcionarios y del Presidente de la República Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado
  • 8. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Las Leyes de Indias Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado La Almoneda es un procedimiento administrativo antiguo utilizado para la adquisición por parte del Estado de bienes o servicios, el cual se desarrollaba en acto público y sobre la base de la libre competencia de postores. «La venta pública que se hace con intervención de la justicia, adjudicándola al que ofrece mayor precio»  la Almoneda . En cuanto a las Obras Públicas;, se establecía el procedimiento : La ejecución de obras era determinada por el titular del poder legal, virreyes o presidentes gobernadores, el Presidente o el Oidor más antiguo de la Audiencia debía definir la obra a ejecutar y el costo de la misma, correspondiendo al Presidente el control del gasto.
  • 9. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Las Leyes de Indias Obras Públicas tenemos que en el Título XVI del Li­ bro IV Obras Públicas La ejecución de obras era determinada por el titular del poder legal, virreyes o presidentes gobernadores, quienes después de ubicada la obra a ejecutar debían proceder a fijar el costo, el mismo que era asumido por los benefi­ciarios de la Obra, por otro lado indicaban también que cuando se trataba de una Obra en alguna ciudad donde estuviera situada alguna Audiencia, el Presidente o el Oidor más antiguo de la Audiencia debía definir la Obra a ejecutar y el costo de la misma, correspondiendo al Presidente el control del gasto. (RETAMOZO, 2012)
  • 10. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  la Junta de Almoneda Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado La que concedía discrecionalidad de gasto al Titular del Poder. Artículo 171 “Decretar la inversión a cada uno de los ramos de la administración pública”;  La Constitución de Cádiz. 1812 tenía por objeto “hacer las ventas y arrendamiento de los bienes del Fisco, los con­ tratos de obras públicas, etc.”
  • 11. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado Estatuto de Huaura de febrero de 1821 no se hizo referencia : en cada departamento habría un Agente Fiscal encargado de “promover la prosperidad”. Asimismo, en el Artículo 2° de la Sección Quinta del Estatuto Provisional de octubre de 1821 se estableció que los presidentes de los departamentos tenían como atribución “promover la prosperidad de la hacienda del Estado, celando escrupulosamente la conducta de los empleados...”,
  • 12. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Periodo de 1821 a 1919 Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado Pasando a la vida colonial vida colonial tenemos que el 1 de setiembre de 1823, el Presidente José Bernardo Tagle promulgó una norma referida al ornato y aseo de la Ciudad C. 1823, Articulo 80, facultades exclusivas del Presidente de la Repú­blica estaba la de “Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la Administración Pública
  • 13. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE período 1883-1895 Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado Decreto de fecha 25 de octubre de 1886, se autorizó al Ejecutivo para celebrar los con­tratos que sean necesarios para ejecutar obras en el Muelle Dársena en el Callao. En este mismo año, el 3 de noviembre de 1886, se promulgó la Ley que regulaba el gasto público, en la que a pesar de establecer procedimien­tos de pago, no se hacía referencia a los contratos estatales Luego, por Resolución Suprema de fecha 24 de mayo de 1892 se aprobaron las “Prescripciones Reglamentarias sobre Proyectos de Obras Públi­cas, los presupuestos, que los clasificaba en preliminares y definitivos; el contenido de la Memoria Descriptiva (Artículo 13°); prescripciones que también hacían referencia a los contratos de Obra.
  • 14. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE período 1980 a 1990 Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado
  • 15. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  En la actualidad. Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Decreto Legislativo 1070) Antecedentes de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 16. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE TEORIAS SOBRE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO  El Estado tiene dos personalidades   A.1. Personalidad Pública Cuando el Estado ejerce su personalidad pública celebra Contrato Administrativo Caracterizado porque el Estado tiene prerrogativas especiales a su favor Tales como: -Resolver unilateralmente el Contrato, sin responsabilidad. -Modificar unilateralmente el contrato, sin responsabilidad     A.2 Personalidad Privada Cuando el Estado ejerce su personalidad privada celebra Contrato Privado del Estado Caracterizado porque el Estado nunca tiene prerrogativas especiales a su favor.     El Estado tiene una sola personalidad siempre pública (porque el Estado es el poder organizado)   Por lo tanto el Estado decide normativamente (las reglas a que someten los vínculos contractuales en los que forma parte) En consecuencia: -En unos ca-sos decide to- mar prerrogati-vas especiales a su favor. -En otros decide no ejer-cer prerrogati-vas especiales a su favor -En otros casos establece una fórmula mixta o señala condiciones, modo o plazo para ejercer prerrogativas especiales.   La denominación que corresponde es CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  
  • 17. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  La Ley que se promulgó el 9 de Julio de 1997 seis días después de su aprobación en el Congreso tuvo el N° 26850 y se le denominó Ley de Contra­taciones y Adquisiciones del Estado, la misma que debía ser complementa­da por el Reglamento( Decreto Supremo N° 039-98-PCM)  creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, “CONSULCOP (Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas), CONASUCO (Consejo Nacional Superior de Consulta­ría) y el CADELI (Consejo Departamental de Adquisiciones de Lima)”. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Decreto Legislativo 1070) Antecedentes de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 18. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Alcances de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 19. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE El Objeto de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 20. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Entidades comprendidas dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 21. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE Entidades comprendidas dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 22. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  Según lo dispone el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado esta norma “se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante” Ámbito de Aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 23. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE  3.3. La presente ley no es de aplicación para: a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 24. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 25. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública. especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 26. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 27. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus veces. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 28. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 29. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 30. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los Principios de moralidad y eficiencia. Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 31. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 32. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los árbitros. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 33. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 34. Organismo Supervisorde las Contrataciones delOrganismo Supervisorde las Contrataciones del Estado - OSCEEstado - OSCE m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos. Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado