DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y
          ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA


Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y
dictamen correspondiente, minuta proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y
II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un
nuevo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y
Tecnología, aprobada por el pleno de la honorable Cámara de Senadores el 3 de diciembre de
2009 y remitida ese mismo día a esta soberanía.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87, 88 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 8 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados
recibió del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las
fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se
adicionan un nuevo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de
Ciencia y Tecnología (minuta) , aprobada por la colegisladora en sesión plenaria el 3 de
diciembre de 2009.

Segundo. El mismo 8 de diciembre, en sesión ordinaria, la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados turnó la minuta de referencia a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su estudio
y dictamen correspondiente.

Tercero. En sesión de trabajo del 24 de febrero de 2010, la Comisión de Ciencia y Tecnología
aprobó el presente dictamen en los términos y con las consideraciones que se expresan, para
someterlo a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

La minuta aprobada por el Senado contiene propuestas de modificación a la Ley de Ciencia y
Tecnología para dar características innovadoras al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Peciti):

  1. Una visión de largo plazo, con proyección a 25 años;

  2. Que sea actualizable cada tres años, coincidiendo con el inicio de cada nueva legislatura; y

  3. Que se evalúe y atienda presupuestalmente conforme a las actualizaciones.

Para ello la colegisladora propone lo siguiente:

  • Reformas para estimular el adecuado funcionamiento del Consejo General de Investigación
  Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Consejo General), encabezado por el
  presidente de la República, que sea el órgano encargado de aprobar y actualizar el Peciti con
  esa nueva visión de largo plazo; y
• Que en el Peciti se establezcan áreas prioritarias del conocimiento y la innovación, así como
  proyectos estratégicos de investigación y desarrollo por sectores y regiones, a los que puedan
  destinarse eficientemente los apoyos que prevé la Ley de Ciencia y Tecnología mediante los
  fondos Conacyt y otros mecanismos.

III. Consideraciones

Primera. Las modificaciones propuestas a la Ley de Ciencia y Tecnología por la colegisladora
son coincidentes con el eje central del programa de trabajo de la Comisión de Ciencia y
Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ya que nos proponemos promover
que los esfuerzos realizados en la materia que nos ocupa adquieran el rango de política de
Estado, en tanto integre una visión de largo plazo, que, con base en el análisis de la situación
que actualmente vive México y su relación con los problemas que enfrenta el sector CTI, defina
los ejes rectores de la acción, los objetivos que se propone y las estrategias para producirlos, y
convoque y estimule la participación comprometida de los actores involucrados.

Apoyar la propuesta, también forma parte del cumplimiento del primero de los objetivos de
nuestro programa de trabajo, que refiere actualizar, enriquecer y aplicar el marco jurídico en
materia de ciencia, tecnología e innovación.

Segunda. Esta Comisión de Ciencia y Tecnología considera fundamental que las actividades de
investigación científica y el desarrollo tecnológico asuman un papel más activo en el
crecimiento económico y el desarrollo social de México, lo cual sólo puede plantearse con
visión estratégica de mediano y largo plazos y metas precisas. La proyección sexenal que se
acostumbra no se traduce en los niveles de competitividad y desarrollo socioeconómico que
caracterizan a nuestro país, frente a otros países que apostaron al apoyo decidido a la
producción tecnológica y al desarrollo científico como medio de superación de circunstancias
económicas de crisis (por ejemplo, Chile, Brasil, Irlanda y la India).

La visión de largo plazo requiere el compromiso de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los
tres órdenes de gobierno. Los momentos presentes de crisis financiera global son una valiosa
oportunidad para asumir ese compromiso, que puede hacerse, en un primer momento reforzando
los instrumentos de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación reconocidos por la
Ley de Ciencia y Tecnología.

Tercera. México forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), que emitió en septiembre de 2008 un reporte en el que hace una
evaluación global de la política mexicana de innovación y realiza diversas recomendaciones
para mejorarla y poder hacer de la investigación, el desarrollo y la innovación elementos
fundamentales para el crecimiento sostenible, el aumento de la productividad y la
competitividad de las empresas nacionales y el desarrollo socio-económico de nuestro país.

Dentro de estas recomendaciones está la necesidad de que el gobierno mexicano realice una
planeación de largo plazo para la ciencia, la tecnología y la innovación, y asuma un compromiso
sostenido que brinde estabilidad a la inversión en actividades científicas y tecnológicas. Esta
planeación debe identificar los beneficios económicos y sociales concretos como un
prerrequisito indispensable para una política efectiva de ciencia, tecnología e innovación, con
resultados palpables y con alto impacto social y económico.

La OCDE menciona también la importancia de apoyar la investigación pública para atender
sectores estratégicos y áreas tecnológicas específicas que respondan a necesidades sociales e
incrementen las ventajas competitivas, por lo que se hace necesario precisar las áreas
prioritarias de desarrollo, en las políticas públicas nacionales y estatales.
Al respecto, debe reconocerse que la innovación, especialmente la tecnológica, se ha convertido
en un tema central de las agendas públicas de crecimiento económico, que promueven la
competitividad de las empresas y el beneficio social, por los impactos y satisfacciones que
puede representar en la solución de problemas nacionales, locales y regionales. Lo anterior
exige de los gobiernos en el orbe la planeación estratégica y la formulación de proyectos
concretos de alcances mayores a cinco o seis años.

Cuarta. Se coincide con la colegisladora en que lamentablemente uno de los aspectos que
caracteriza a nuestro país es su escasa actividad innovadora, lo que retrasa cada día y a una
velocidad cada vez mayor el desarrollo nacional, especialmente frente a países que consideran
la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación como motor de crecimiento
económico, con efectos favorables en el mediano y largo plazos.

El reconocimiento de esta situación desventajosa, motiva reformas legales cuya finalidad
principal es sentar las bases y condiciones jurídicas mínimas que detonen el reforzamiento y
multiplicación de programas de formación y perfeccionamiento de capacidades humanas en pro
de la innovación tecnológica. En este contexto se plantearon las modificaciones a la Ley de
Ciencia y Tecnología aprobadas el año pasado por el Congreso de la Unión y publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009.

Quinta. Existe concordancia con el Senado en cuanto a la necesidad de que el Peciti, como
instrumento que establece la política pública en materia de desarrollo científico, tecnológico y
de la innovación, se formule con visión de largo plazo, con planteamientos estratégicos que se
traduzcan en programas y proyectos que repercutan favorablemente en la solución de
problemáticas nacionales, locales y regionales.

Lo anterior implica que se involucren y comprometan los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Federales, y Estatales, en una acción coordinada y colaborativa, por lo que esta comisión
dictaminadora coincide con la colegisladora en que la actualización del Peciti debe promoverse
y autorizarse, después de su análisis cuidadoso, por el Consejo General, liderado por el titular
del Ejecutivo federal, e involucrar de forma directa al Poder Legislativo en los aspectos
presupuestales trianuales y de rendición permanente de cuentas.

Sexta. Quienes integramos la Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que el Peciti
debe replantearse como un instrumento abierto, flexible y práctico, que además de contener los
fines de la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, traduzca y exprese
de manera precisa, directa y sensible los compromisos y sea sujeto de evaluación permanente.

Por ello, la importancia de definir con precisión las áreas del conocimiento, los programas y
proyectos con los que se atenderán, los mecanismos de seguimiento y evaluación de sus
acciones, de manera que cada tres años sea posible encauzar nuevos programas y apoyos, o bien
fortalecer o reorientar los existentes.

Séptima. En el marco de los planteamientos anteriores, el papel del Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación se considera fundamental, dada
su naturaleza de órgano de política y coordinación en materia de ciencia y tecnología. Al
respecto esta comisión dictaminadora concuerda con la colegisladora en el sentido de que el
Consejo General debe operar con frecuencia y revisar periódicamente los resultados del
seguimiento y evaluación de la consecución del Peciti, sus programas, proyectos y acciones para
estar en posibilidades de autorizar su actualización trianual con el sustento necesario.

Octava. En apoyo al perfil de evolución programática que se plantea en la minuta que se
dictamina, los integrantes de esta Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que las
reformas al artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología habrán de precisarse en un soporte
metodológico y administrativo que las haga viables, por lo que será necesario establecer las
reglas que permitan la actualización trianual del Peciti. En caso contrario, se corre el riesgo de
que al interior del Ejecutivo federal esta reforma no se haga efectiva por falta de disposición o
reglas que establezcan el cómo se debe actualizar, ejecutar y evaluar dicho programa.

En este sentido será fundamental el compromiso del Ejecutivo federal para emitir las
disposiciones que deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología que regulen la forma y los
términos en que se concretará la visión de largo plazo del Peciti y su proyección a 25 años, así
como los pasos a seguir en el proceso de actualización trianual de dicho programa, considerando
que el resultado de la actualización se someterá con posterioridad al Poder Legislativo Federal y
especialmente a esta soberanía, que goza de la facultad de expedir anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación.

Por lo anterior, esta comisión estima necesario que a partir de las modificaciones propuestas
corresponda al secretario general presentar al consejo directivo para su aprobación los
lineamientos generales y específicos que regulen la forma y los términos en que se concretará la
visión de largo plazo del Peciti, así como el proceso para su actualización trianual.

Novena. Respecto al momento de actualización del Peciti, esta comisión está de acuerdo con
que se realice al inicio de cada legislatura, como propone su colegisladora, después de
considerar que el inicio de cada legislatura coincide con dos momentos clave en la
administración pública del Ejecutivo federal: ya sea en el preámbulo del inicio del periodo de
gobierno federal (agosto-diciembre), ya sea con la mitad de la gestión del Ejecutivo federal. En
el primer caso, la actualización del programa habría de tomar en cuenta los resultados del
periodo de gobierno anterior y, en el segundo, los resultados de los primeros tres años de
gobierno. En ambas circunstancias la actualización del programa habría de tomar en cuenta el
trabajo legislativo relacionado con su contenido.

Décima. Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que las
reformas planteadas en la minuta que se dictamina son congruentes con las reformas a la Ley de
Ciencia y Tecnología promulgadas el 12 de junio de 2009, y constituyen una aportación más del
Poder Legislativo por favorecer el desarrollo, con visión de Estado, de las actividades de
desarrollo científico, tecnológico y la innovación.

Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a consideración de la honorable
asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto
de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y
Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del
artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción
III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 6

El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

  I. Establecer en el programa especial las p olíticas nacionales para el avance de la
  investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo
  nacional;

  II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. a XI. ...

Artículo 10

El secretario ejecutivo del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

      I. y II. ....

       a) El proyecto del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus
       actualizaciones, para su aprobación;

       b) y c) ...

       ...

       ...

      III. a VI. ...

Artículo 20

El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación,
actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta ley.

El programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en
los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. El programa será
actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva
legislatura del Congreso de la Unión.

Artículo 21

...

...

      I. y II. ...

       a) a g) ...

      III. ...

      III Bis. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los
      proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;

      IV. y V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.
La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica),
Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica),
Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica),
Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique
Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva
Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Trinidad Padilla López
(rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez
Marín (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica),
José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).

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  • 1. DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Honorable Asamblea: A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, minuta proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un nuevo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada por el pleno de la honorable Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009 y remitida ese mismo día a esta soberanía. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes I. Antecedentes Primero. El 8 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un nuevo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología (minuta) , aprobada por la colegisladora en sesión plenaria el 3 de diciembre de 2009. Segundo. El mismo 8 de diciembre, en sesión ordinaria, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta de referencia a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen correspondiente. Tercero. En sesión de trabajo del 24 de febrero de 2010, la Comisión de Ciencia y Tecnología aprobó el presente dictamen en los términos y con las consideraciones que se expresan, para someterlo a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados. II. Contenido de la iniciativa La minuta aprobada por el Senado contiene propuestas de modificación a la Ley de Ciencia y Tecnología para dar características innovadoras al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Peciti): 1. Una visión de largo plazo, con proyección a 25 años; 2. Que sea actualizable cada tres años, coincidiendo con el inicio de cada nueva legislatura; y 3. Que se evalúe y atienda presupuestalmente conforme a las actualizaciones. Para ello la colegisladora propone lo siguiente: • Reformas para estimular el adecuado funcionamiento del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Consejo General), encabezado por el presidente de la República, que sea el órgano encargado de aprobar y actualizar el Peciti con esa nueva visión de largo plazo; y
  • 2. • Que en el Peciti se establezcan áreas prioritarias del conocimiento y la innovación, así como proyectos estratégicos de investigación y desarrollo por sectores y regiones, a los que puedan destinarse eficientemente los apoyos que prevé la Ley de Ciencia y Tecnología mediante los fondos Conacyt y otros mecanismos. III. Consideraciones Primera. Las modificaciones propuestas a la Ley de Ciencia y Tecnología por la colegisladora son coincidentes con el eje central del programa de trabajo de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ya que nos proponemos promover que los esfuerzos realizados en la materia que nos ocupa adquieran el rango de política de Estado, en tanto integre una visión de largo plazo, que, con base en el análisis de la situación que actualmente vive México y su relación con los problemas que enfrenta el sector CTI, defina los ejes rectores de la acción, los objetivos que se propone y las estrategias para producirlos, y convoque y estimule la participación comprometida de los actores involucrados. Apoyar la propuesta, también forma parte del cumplimiento del primero de los objetivos de nuestro programa de trabajo, que refiere actualizar, enriquecer y aplicar el marco jurídico en materia de ciencia, tecnología e innovación. Segunda. Esta Comisión de Ciencia y Tecnología considera fundamental que las actividades de investigación científica y el desarrollo tecnológico asuman un papel más activo en el crecimiento económico y el desarrollo social de México, lo cual sólo puede plantearse con visión estratégica de mediano y largo plazos y metas precisas. La proyección sexenal que se acostumbra no se traduce en los niveles de competitividad y desarrollo socioeconómico que caracterizan a nuestro país, frente a otros países que apostaron al apoyo decidido a la producción tecnológica y al desarrollo científico como medio de superación de circunstancias económicas de crisis (por ejemplo, Chile, Brasil, Irlanda y la India). La visión de largo plazo requiere el compromiso de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno. Los momentos presentes de crisis financiera global son una valiosa oportunidad para asumir ese compromiso, que puede hacerse, en un primer momento reforzando los instrumentos de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación reconocidos por la Ley de Ciencia y Tecnología. Tercera. México forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que emitió en septiembre de 2008 un reporte en el que hace una evaluación global de la política mexicana de innovación y realiza diversas recomendaciones para mejorarla y poder hacer de la investigación, el desarrollo y la innovación elementos fundamentales para el crecimiento sostenible, el aumento de la productividad y la competitividad de las empresas nacionales y el desarrollo socio-económico de nuestro país. Dentro de estas recomendaciones está la necesidad de que el gobierno mexicano realice una planeación de largo plazo para la ciencia, la tecnología y la innovación, y asuma un compromiso sostenido que brinde estabilidad a la inversión en actividades científicas y tecnológicas. Esta planeación debe identificar los beneficios económicos y sociales concretos como un prerrequisito indispensable para una política efectiva de ciencia, tecnología e innovación, con resultados palpables y con alto impacto social y económico. La OCDE menciona también la importancia de apoyar la investigación pública para atender sectores estratégicos y áreas tecnológicas específicas que respondan a necesidades sociales e incrementen las ventajas competitivas, por lo que se hace necesario precisar las áreas prioritarias de desarrollo, en las políticas públicas nacionales y estatales.
  • 3. Al respecto, debe reconocerse que la innovación, especialmente la tecnológica, se ha convertido en un tema central de las agendas públicas de crecimiento económico, que promueven la competitividad de las empresas y el beneficio social, por los impactos y satisfacciones que puede representar en la solución de problemas nacionales, locales y regionales. Lo anterior exige de los gobiernos en el orbe la planeación estratégica y la formulación de proyectos concretos de alcances mayores a cinco o seis años. Cuarta. Se coincide con la colegisladora en que lamentablemente uno de los aspectos que caracteriza a nuestro país es su escasa actividad innovadora, lo que retrasa cada día y a una velocidad cada vez mayor el desarrollo nacional, especialmente frente a países que consideran la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación como motor de crecimiento económico, con efectos favorables en el mediano y largo plazos. El reconocimiento de esta situación desventajosa, motiva reformas legales cuya finalidad principal es sentar las bases y condiciones jurídicas mínimas que detonen el reforzamiento y multiplicación de programas de formación y perfeccionamiento de capacidades humanas en pro de la innovación tecnológica. En este contexto se plantearon las modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología aprobadas el año pasado por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009. Quinta. Existe concordancia con el Senado en cuanto a la necesidad de que el Peciti, como instrumento que establece la política pública en materia de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, se formule con visión de largo plazo, con planteamientos estratégicos que se traduzcan en programas y proyectos que repercutan favorablemente en la solución de problemáticas nacionales, locales y regionales. Lo anterior implica que se involucren y comprometan los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y Estatales, en una acción coordinada y colaborativa, por lo que esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la actualización del Peciti debe promoverse y autorizarse, después de su análisis cuidadoso, por el Consejo General, liderado por el titular del Ejecutivo federal, e involucrar de forma directa al Poder Legislativo en los aspectos presupuestales trianuales y de rendición permanente de cuentas. Sexta. Quienes integramos la Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que el Peciti debe replantearse como un instrumento abierto, flexible y práctico, que además de contener los fines de la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, traduzca y exprese de manera precisa, directa y sensible los compromisos y sea sujeto de evaluación permanente. Por ello, la importancia de definir con precisión las áreas del conocimiento, los programas y proyectos con los que se atenderán, los mecanismos de seguimiento y evaluación de sus acciones, de manera que cada tres años sea posible encauzar nuevos programas y apoyos, o bien fortalecer o reorientar los existentes. Séptima. En el marco de los planteamientos anteriores, el papel del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación se considera fundamental, dada su naturaleza de órgano de política y coordinación en materia de ciencia y tecnología. Al respecto esta comisión dictaminadora concuerda con la colegisladora en el sentido de que el Consejo General debe operar con frecuencia y revisar periódicamente los resultados del seguimiento y evaluación de la consecución del Peciti, sus programas, proyectos y acciones para estar en posibilidades de autorizar su actualización trianual con el sustento necesario. Octava. En apoyo al perfil de evolución programática que se plantea en la minuta que se dictamina, los integrantes de esta Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que las reformas al artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología habrán de precisarse en un soporte
  • 4. metodológico y administrativo que las haga viables, por lo que será necesario establecer las reglas que permitan la actualización trianual del Peciti. En caso contrario, se corre el riesgo de que al interior del Ejecutivo federal esta reforma no se haga efectiva por falta de disposición o reglas que establezcan el cómo se debe actualizar, ejecutar y evaluar dicho programa. En este sentido será fundamental el compromiso del Ejecutivo federal para emitir las disposiciones que deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología que regulen la forma y los términos en que se concretará la visión de largo plazo del Peciti y su proyección a 25 años, así como los pasos a seguir en el proceso de actualización trianual de dicho programa, considerando que el resultado de la actualización se someterá con posterioridad al Poder Legislativo Federal y especialmente a esta soberanía, que goza de la facultad de expedir anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo anterior, esta comisión estima necesario que a partir de las modificaciones propuestas corresponda al secretario general presentar al consejo directivo para su aprobación los lineamientos generales y específicos que regulen la forma y los términos en que se concretará la visión de largo plazo del Peciti, así como el proceso para su actualización trianual. Novena. Respecto al momento de actualización del Peciti, esta comisión está de acuerdo con que se realice al inicio de cada legislatura, como propone su colegisladora, después de considerar que el inicio de cada legislatura coincide con dos momentos clave en la administración pública del Ejecutivo federal: ya sea en el preámbulo del inicio del periodo de gobierno federal (agosto-diciembre), ya sea con la mitad de la gestión del Ejecutivo federal. En el primer caso, la actualización del programa habría de tomar en cuenta los resultados del periodo de gobierno anterior y, en el segundo, los resultados de los primeros tres años de gobierno. En ambas circunstancias la actualización del programa habría de tomar en cuenta el trabajo legislativo relacionado con su contenido. Décima. Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que las reformas planteadas en la minuta que se dictamina son congruentes con las reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología promulgadas el 12 de junio de 2009, y constituyen una aportación más del Poder Legislativo por favorecer el desarrollo, con visión de Estado, de las actividades de desarrollo científico, tecnológico y la innovación. Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a consideración de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue: Artículo 6 El Consejo General tendrá las siguientes facultades: I. Establecer en el programa especial las p olíticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional; II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  • 5. III. a XI. ... Artículo 10 El secretario ejecutivo del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones: I. y II. .... a) El proyecto del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus actualizaciones, para su aprobación; b) y c) ... ... ... III. a VI. ... Artículo 20 El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta ley. El programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. El programa será actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva legislatura del Congreso de la Unión. Artículo 21 ... ... I. y II. ... a) a g) ... III. ... III Bis. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones; IV. y V. ... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.
  • 6. La Comisión de Ciencia y Tecnología Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).