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GUÍA TÉCNICA RADIACIÓN
UV DE ORIGEN SOLAR
Especificaciones del Decreto Supremo 97 del 14 de Septiembre de 2010
que modifica Decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo,
publicada en el Diario Oficial el 07 de Enero de 2011.
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Modificación D.S. 594
4
Aquellos trabajadores que ejecutan labores
sometidos a radiación solar directa en días
comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de
marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos
que desempeñan funciones habituales bajo radiación
UV solar directa con un índice UV igual o superior a
6, en cualquier época del año.
Expuestos
Artículo 109 a del D.S. 594.
5
6
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9
Realizar la gestión del riesgo de radiación UV
adoptando medidas de control adecuadas al mismo,
las que pueden ser:
• De ingeniería
• Administrativas
• Uso de elementos de protección personal
• O combinación de éstas
Los empleadores deben
Artículo 109 b del D.S. 594.
10
En todo caso, deberán a los menos tomar las
siguientes medidas:
a) Los trabajadores deben ser informados de la
siguiente norma sobre riesgos específicos de
exposición laboral a radiación UV de origen solar y
sus medidas de control: “La exposición excesiva y/o
acumulada de radiación ultravioleta de fuentes
naturales o artificiales produce efectos dañinos a
corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que
van desde quemaduras solares, queratitis actínica y
alteraciones de la respuesta inmune hasta
fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y
cataratas a nivel ocular.”
11
b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice
UV estimado señalado por la Dirección
Meteorológica de Chile y las medidas de control que
se deben aplicar, incluidos los elementos de
protección personal.
12
c) Mantener un sistema de gestión de los
trabajadores expuestos que permita verificar la
efectividad de las medidas implementadas a su
respecto, así como para detectar puestos de trabajo
o individuos que requieran medidas de protección
adicionales. Las medidas específicas de control a
implementar, según necesidad, son:
•De ingeniería
• Administrativas
• Uso de elementos de protección personal
16
d) Mantener un programa de capacitación teórico –
práctico para los trabajadores, de duración mínima
de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y
consecuencias para la salud por la exposición a
radiación UV solar y medidas preventivas a
considerar, entre otros. Este programa debe
constar por escrito.
17
¿Qué notifican?
Los casos de eritema y de quemaduras solares
obtenidos a causa o con ocasión del trabajo, que
detecten los médicos que en ellos se desempeñan.
¿A quién notifican?
A la Autoridad Sanitaria Regional.
Notificación de eventos
Artículo 109 c del D.S. 594.
18
La información recogida, debe ser enviada a la
Autoridad Sanitaria Regional competente el último
día hábil del mes de abril de cada año, por medios
electrónicos, en el formato que establezca el
Ministerio de Salud. Ella debe contener:
- N° Casos (eventos)
- Días perdidos
- Diagnóstico de Alta
- Actividad Económica
- Región del país
19
Esta guía deberá ser conocida por:
• Los expertos en prevención de riesgo
• Higienistas industriales
• Médicos
• Enfermeras
• Profesionales de los Administradores del Seguro
de la Ley 16.744
• Y todo actor relacionado con la radiación UV y la
prevención de riesgos laborales.
Difusión
20
Además, deberán conocerla:
• Los miembros de Comité(s) Paritario(s)
• Los dirigentes sindicales
• Y los empleadores de las empresas en que existe la
exposición ocupacional a radiación UV de origen
solar.
Difusión
21
La difusión deberá quedar acreditada a través de un
acta suscrita por el administrador del seguro de la
Ley Nº 16.744, o empresa según corresponda, y
todas las personas que tomaron conocimiento de la
guía técnica, la que deberá ser remitida a la
Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del
Trabajo correspondiente.
Difusión
22
La aplicación de la presente guía técnica es de
carácter obligatorio para los Administradores del
Seguro de la Ley Nº 16.744 y para las empresas
donde exista exposición ocupacional a radiación UV
de origen solar, correspondiendo a la Autoridad
Sanitaria Regional (ASR), y a las Inspecciones del
Trabajo, fiscalizar su cumplimiento en las materias
de su competencia.
Responsabilidades
40
Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos
de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus
medidas de control en los siguientes términos:
“La exposición excesiva y/o acumulada de
radiación ultravioleta de fuentes naturales o
artificiales produce efectos dañinos a corto y
largo plazo, principalmente en ojos y piel que van
desde quemaduras solares, queratitis actínica y
alteraciones de la respuesta inmune hasta
fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y
cataratas a nivel ocular.”
Obligaciones de los
empleadores y trabajadores
1
41
Se recomienda actualizar los Reglamentos internos
de Higiene y Seguridad de las empresas, dando
cumplimiento al articulo N° 19 de la Ley 20.096 y al
D.S. N° 40/69, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. Introduciendo el riesgo de
radiación UV y las medidas de control adoptadas.
2
42
Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado
señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas
de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de
protección personal.
Con la finalidad de que todos los trabajadores expuestos sean
informados del Indice UV diario, se recomienda que su
publicación se realice en diferentes lugares de la empresa o
faena, de libre acceso y tránsito.
3
43
Identificar los trabajadores expuestos; detectar
los puestos de trabajo e individuos que requieran
medidas de protección adicionales y verificar la
efectividad de las medidas implementadas a su
respecto.
4
44
La empresa debe contar con un programa escrito de
protección y prevención contra la exposición ocupacional a
radiación UV de origen solar, el cual debe contar a lo menos
con:
• Objetivos del programa.
• Identificación de expuestos y puestos de trabajo en riesgo.
Se debe actualizar esta información a lo menos cada 6 meses.
• Mediciones ambientales realizadas por la Dirección
Meteorológica de Chile. Manejo de información del índice IUV
y su publicación en carteleras en forma diaria.
5
45
•Caracterización del entorno según:
• Superficies reflectantes.
• Sombras naturales y artificiales.
• Temperatura y humedad.
•Implementación de medidas de control: Ingenieriles,
administrativas y de protección personal.
• Revisiones del programa una vez al año a lo menos.
• A modo de recomendación, es deseable que se defina el
campo de aplicación, con sus funciones y responsabilidades:
gerencia, supervisión o jefaturas intermedias, operaciones,
contratistas y/o subcontratistas.
46
La empresa debe contar con un programa escrito de
capacitación teórico – práctico para los trabajadores y
trabajadoras sobre el riesgo y consecuencias para la salud por
la exposición a radiación UV y medidas preventivas a
considerar. Debe incorporar:
•Los objetivos del programa de capacitación.
•Campo de aplicación, con sus funciones y responsabilidades:
gerencia, supervisión o jefaturas intermedias, operaciones,
contratistas o subcontratistas.
•Contenidos mínimos de la capacitación.
6
47
•Tiempo mínimo de la capacitación: 1 hrs. cronológica
•Peridiocidad de las capacitaciones: semestral
•Evaluación a los participantes de la capacitación.
•Evaluación del curso por parte de los participantes.
•Registro de asistencia.
•Cronograma anual de capacitación especificando los temas,
fecha, tiempo, a quién va dirigido
•e identificando al responsable de ejecutar la actividad de
capacitación.
48
Se sugiere incorporar los siguientes contenidos mínimos en
la capacitación:
•Qué es la radiación UV y qué factores inciden en el mayor
riesgo, el ozono atmosférico y la capa de ozono.
•Efectos en la salud por exposición a radiación UV.
•Expuestos y puestos de trabajo en riesgo dentro de la
empresa.
•Mediciones ambientales realizadas por la Dirección
Meteorológica de Chile. Interpretación de resultados y
factores que inciden en su modificación.
•Medidas de control: Ingenieriles, administrativas y de
protección personal.
49
En este último punto, concientizar sobre la correcta
utilización y cuidados de los EPP.
•Discusión sobre la importancia de los controles de ingeniería,
higiene personal y las prácticas de trabajo para reducir la
exposición.
50
Además, se debe establecer el sistema de control de la
entrega de esta capacitación, cuyo formato debe incluir:
• Antecedentes del relator:
• Nombre del responsable
• RUT
• Profesión
• Cargo en la empresa
• Capacitación:
• Contenidos
• Duración (horas)
• Fecha
• Antecedentes trabajadores:
• Nombre
• RUT
• Cargo
• Firma
Difusión-Guía-técnica-UV-Solar.ppt
52
Participación activa de los monitores de prevención (en
empresas de menos de 25 trabajadores), comités paritarios y
departamentos de prevención de riesgos para realizar un
trabajo en equipo y definir cómo enfocar las estrategias de
capacitación e información de los trabajadores y trabajadoras.
Con ello, reforzar el cumplimiento del D.S. N°54 “Reglamento
para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios
de higiene y seguridad” de 1969, específicamente en sus
artículos 1° y 24°
7
53
Mediciones Ambientales:
Para efectos de esta guía técnica, la Dirección Meteorológica
de Chile es la entidad competente para realizar las mediciones
que determina el valor del índice UV y emitir pronósticos e
informes relacionados. Los organismos públicos y privados que
midan radiación ultravioleta lo harán de acuerdo con los
estándares internacionales y entregarán la información
necesaria a la Dirección Meteorológica de Chile para su
difusión.
Para tener acceso a los informes de la Dirección Meteorológica
de Chile, es necesario dirigirse al sitio web de dicha
institución:
http://www.meteochile.cl/radiacion_uv.html
EVALUACIÓN Y CUANTIFICACIÓN
DE LOS RIESGOS
54
Si alguna empresa, institución u organismo desea obtener una
medición detallada de los niveles de radiación, puede dirigirse
a la Dirección Meteorológica de Chile. Con el valor del Índice
UV y las correcciones de latitud, nubosidad, altitud y
elementos reflectantes o absorbentes, se puede estimar el
nivel del índice UV en cada lugar.
Mayores antecedentes en:
Dirección Meteorológica de Chile
Av. Portales 3450, Estación Central, Santiago.
Fono: (2) 4364538 Fax (2) 4378212
Correo Postal: Casilla 140, Sucursal Matucana, Estación
Central
55
Para efectos de esta guía, instrumentos como solmáforos y
otros afines no son válidos y no se podrán utilizar. Sólo
referirse al índice UV entregado por la Dirección
Meteorológica de Chile.
NOTA: Instrumentos o accesorios como pulseras solares
(sun alert) o afines, NO MIDEN EL ÍNDICE UV Y DAN
UNA FALSA SENSACIÓN DE SEGURIDAD.
56
Tipos de Protección Personal:
Anteojos:
Se utilizarán en lugares en donde el albedo esté
aumentado, como lugares con nieve, arena, agua, altitud,
entre otras. Estos anteojos deben contar con las
siguientes características:
• Con protección lateral
• Deben proteger contra radiación UV, ANSI 97% de luz
filtrada
• Deben considerar las recomendaciones para los colores de
lentes según labor (anexo 17.4.)
• Idealmente utilización de lentes de policarbonato.
• Deben proteger del brillo incapacitante
• Deben ser neutros, sin poder prismático y color no debe
impedir discriminación de colores
57
Gorros:
•Protección posterior de tipo legionario
•Gorro o sombrero de ala ancha mínima de 7cms (ideal 10 cms)
•Con visera
•En caso de uso de casco, utilizar visera transparente con
filtro UV
58
Ropa:
Frente a la elección de la ropa y sus características se debe
tener en consideración las condiciones de productividad,
percepción del individuo y respuestas fisiológicas frente a la
actividad. Ej: Trabajo pesado con ropa sin posibilidad de
eliminar la humedad, lo que provoca aumento de temperatura
corporal.
Debe cumplir con las siguientes recomendaciones en orden de
importancia:
1. Tipo de fibra textil (a >celulosa <protección) Poliéster mayor protección que
algodón.
2. Trama gruesa y estrecha (tupida)
3. Color oscuro (verde oscuro, gris oscuro y azul, entre otros)
•Mangas largas y cuello de tipo redondo (cuello polo), pantalón largo
•Material permeable para evitar la sobrecarga térmica
•Seca y holgada.
59
Recomendaciones:
•Que cubra la mayor parte del cuerpo, en especial: brazos y
manos; cabeza y cuello; y pies y piernas cuando sea posible.
•Que permita realizar las actividades con comodidad,
atendiendo a la talla, transpirabilidad y visibilidad cuando
corresponda.
•Que sea compatible con el uso de otros EPP y con la presencia
de otros agentes de riesgo (químicos, entre otros), cuando
corresponda.
60
GRACIAS

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  • 1. 1 1 GUÍA TÉCNICA RADIACIÓN UV DE ORIGEN SOLAR Especificaciones del Decreto Supremo 97 del 14 de Septiembre de 2010 que modifica Decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial el 07 de Enero de 2011.
  • 2. 2
  • 4. 4 Aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. Expuestos Artículo 109 a del D.S. 594.
  • 5. 5
  • 6. 6
  • 7. 7
  • 8. 8
  • 9. 9 Realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas al mismo, las que pueden ser: • De ingeniería • Administrativas • Uso de elementos de protección personal • O combinación de éstas Los empleadores deben Artículo 109 b del D.S. 594.
  • 10. 10 En todo caso, deberán a los menos tomar las siguientes medidas: a) Los trabajadores deben ser informados de la siguiente norma sobre riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control: “La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.”
  • 11. 11 b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.
  • 12. 12 c) Mantener un sistema de gestión de los trabajadores expuestos que permita verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto, así como para detectar puestos de trabajo o individuos que requieran medidas de protección adicionales. Las medidas específicas de control a implementar, según necesidad, son: •De ingeniería • Administrativas • Uso de elementos de protección personal
  • 13. 16 d) Mantener un programa de capacitación teórico – práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito.
  • 14. 17 ¿Qué notifican? Los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo, que detecten los médicos que en ellos se desempeñan. ¿A quién notifican? A la Autoridad Sanitaria Regional. Notificación de eventos Artículo 109 c del D.S. 594.
  • 15. 18 La información recogida, debe ser enviada a la Autoridad Sanitaria Regional competente el último día hábil del mes de abril de cada año, por medios electrónicos, en el formato que establezca el Ministerio de Salud. Ella debe contener: - N° Casos (eventos) - Días perdidos - Diagnóstico de Alta - Actividad Económica - Región del país
  • 16. 19 Esta guía deberá ser conocida por: • Los expertos en prevención de riesgo • Higienistas industriales • Médicos • Enfermeras • Profesionales de los Administradores del Seguro de la Ley 16.744 • Y todo actor relacionado con la radiación UV y la prevención de riesgos laborales. Difusión
  • 17. 20 Además, deberán conocerla: • Los miembros de Comité(s) Paritario(s) • Los dirigentes sindicales • Y los empleadores de las empresas en que existe la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar. Difusión
  • 18. 21 La difusión deberá quedar acreditada a través de un acta suscrita por el administrador del seguro de la Ley Nº 16.744, o empresa según corresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento de la guía técnica, la que deberá ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente. Difusión
  • 19. 22 La aplicación de la presente guía técnica es de carácter obligatorio para los Administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y para las empresas donde exista exposición ocupacional a radiación UV de origen solar, correspondiendo a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR), y a las Inspecciones del Trabajo, fiscalizar su cumplimiento en las materias de su competencia. Responsabilidades
  • 20. 40 Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: “La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.” Obligaciones de los empleadores y trabajadores 1
  • 21. 41 Se recomienda actualizar los Reglamentos internos de Higiene y Seguridad de las empresas, dando cumplimiento al articulo N° 19 de la Ley 20.096 y al D.S. N° 40/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Introduciendo el riesgo de radiación UV y las medidas de control adoptadas. 2
  • 22. 42 Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal. Con la finalidad de que todos los trabajadores expuestos sean informados del Indice UV diario, se recomienda que su publicación se realice en diferentes lugares de la empresa o faena, de libre acceso y tránsito. 3
  • 23. 43 Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto. 4
  • 24. 44 La empresa debe contar con un programa escrito de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar, el cual debe contar a lo menos con: • Objetivos del programa. • Identificación de expuestos y puestos de trabajo en riesgo. Se debe actualizar esta información a lo menos cada 6 meses. • Mediciones ambientales realizadas por la Dirección Meteorológica de Chile. Manejo de información del índice IUV y su publicación en carteleras en forma diaria. 5
  • 25. 45 •Caracterización del entorno según: • Superficies reflectantes. • Sombras naturales y artificiales. • Temperatura y humedad. •Implementación de medidas de control: Ingenieriles, administrativas y de protección personal. • Revisiones del programa una vez al año a lo menos. • A modo de recomendación, es deseable que se defina el campo de aplicación, con sus funciones y responsabilidades: gerencia, supervisión o jefaturas intermedias, operaciones, contratistas y/o subcontratistas.
  • 26. 46 La empresa debe contar con un programa escrito de capacitación teórico – práctico para los trabajadores y trabajadoras sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV y medidas preventivas a considerar. Debe incorporar: •Los objetivos del programa de capacitación. •Campo de aplicación, con sus funciones y responsabilidades: gerencia, supervisión o jefaturas intermedias, operaciones, contratistas o subcontratistas. •Contenidos mínimos de la capacitación. 6
  • 27. 47 •Tiempo mínimo de la capacitación: 1 hrs. cronológica •Peridiocidad de las capacitaciones: semestral •Evaluación a los participantes de la capacitación. •Evaluación del curso por parte de los participantes. •Registro de asistencia. •Cronograma anual de capacitación especificando los temas, fecha, tiempo, a quién va dirigido •e identificando al responsable de ejecutar la actividad de capacitación.
  • 28. 48 Se sugiere incorporar los siguientes contenidos mínimos en la capacitación: •Qué es la radiación UV y qué factores inciden en el mayor riesgo, el ozono atmosférico y la capa de ozono. •Efectos en la salud por exposición a radiación UV. •Expuestos y puestos de trabajo en riesgo dentro de la empresa. •Mediciones ambientales realizadas por la Dirección Meteorológica de Chile. Interpretación de resultados y factores que inciden en su modificación. •Medidas de control: Ingenieriles, administrativas y de protección personal.
  • 29. 49 En este último punto, concientizar sobre la correcta utilización y cuidados de los EPP. •Discusión sobre la importancia de los controles de ingeniería, higiene personal y las prácticas de trabajo para reducir la exposición.
  • 30. 50 Además, se debe establecer el sistema de control de la entrega de esta capacitación, cuyo formato debe incluir: • Antecedentes del relator: • Nombre del responsable • RUT • Profesión • Cargo en la empresa • Capacitación: • Contenidos • Duración (horas) • Fecha • Antecedentes trabajadores: • Nombre • RUT • Cargo • Firma
  • 32. 52 Participación activa de los monitores de prevención (en empresas de menos de 25 trabajadores), comités paritarios y departamentos de prevención de riesgos para realizar un trabajo en equipo y definir cómo enfocar las estrategias de capacitación e información de los trabajadores y trabajadoras. Con ello, reforzar el cumplimiento del D.S. N°54 “Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de higiene y seguridad” de 1969, específicamente en sus artículos 1° y 24° 7
  • 33. 53 Mediciones Ambientales: Para efectos de esta guía técnica, la Dirección Meteorológica de Chile es la entidad competente para realizar las mediciones que determina el valor del índice UV y emitir pronósticos e informes relacionados. Los organismos públicos y privados que midan radiación ultravioleta lo harán de acuerdo con los estándares internacionales y entregarán la información necesaria a la Dirección Meteorológica de Chile para su difusión. Para tener acceso a los informes de la Dirección Meteorológica de Chile, es necesario dirigirse al sitio web de dicha institución: http://www.meteochile.cl/radiacion_uv.html EVALUACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS
  • 34. 54 Si alguna empresa, institución u organismo desea obtener una medición detallada de los niveles de radiación, puede dirigirse a la Dirección Meteorológica de Chile. Con el valor del Índice UV y las correcciones de latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, se puede estimar el nivel del índice UV en cada lugar. Mayores antecedentes en: Dirección Meteorológica de Chile Av. Portales 3450, Estación Central, Santiago. Fono: (2) 4364538 Fax (2) 4378212 Correo Postal: Casilla 140, Sucursal Matucana, Estación Central
  • 35. 55 Para efectos de esta guía, instrumentos como solmáforos y otros afines no son válidos y no se podrán utilizar. Sólo referirse al índice UV entregado por la Dirección Meteorológica de Chile. NOTA: Instrumentos o accesorios como pulseras solares (sun alert) o afines, NO MIDEN EL ÍNDICE UV Y DAN UNA FALSA SENSACIÓN DE SEGURIDAD.
  • 36. 56 Tipos de Protección Personal: Anteojos: Se utilizarán en lugares en donde el albedo esté aumentado, como lugares con nieve, arena, agua, altitud, entre otras. Estos anteojos deben contar con las siguientes características: • Con protección lateral • Deben proteger contra radiación UV, ANSI 97% de luz filtrada • Deben considerar las recomendaciones para los colores de lentes según labor (anexo 17.4.) • Idealmente utilización de lentes de policarbonato. • Deben proteger del brillo incapacitante • Deben ser neutros, sin poder prismático y color no debe impedir discriminación de colores
  • 37. 57 Gorros: •Protección posterior de tipo legionario •Gorro o sombrero de ala ancha mínima de 7cms (ideal 10 cms) •Con visera •En caso de uso de casco, utilizar visera transparente con filtro UV
  • 38. 58 Ropa: Frente a la elección de la ropa y sus características se debe tener en consideración las condiciones de productividad, percepción del individuo y respuestas fisiológicas frente a la actividad. Ej: Trabajo pesado con ropa sin posibilidad de eliminar la humedad, lo que provoca aumento de temperatura corporal. Debe cumplir con las siguientes recomendaciones en orden de importancia: 1. Tipo de fibra textil (a >celulosa <protección) Poliéster mayor protección que algodón. 2. Trama gruesa y estrecha (tupida) 3. Color oscuro (verde oscuro, gris oscuro y azul, entre otros) •Mangas largas y cuello de tipo redondo (cuello polo), pantalón largo •Material permeable para evitar la sobrecarga térmica •Seca y holgada.
  • 39. 59 Recomendaciones: •Que cubra la mayor parte del cuerpo, en especial: brazos y manos; cabeza y cuello; y pies y piernas cuando sea posible. •Que permita realizar las actividades con comodidad, atendiendo a la talla, transpirabilidad y visibilidad cuando corresponda. •Que sea compatible con el uso de otros EPP y con la presencia de otros agentes de riesgo (químicos, entre otros), cuando corresponda.