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Decreto 1290 de 2009 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la promoción escolar INSTITU CIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL  ” SAN JUAN BOSCO”
Evaluación en el Aula: Decreto 1290 de 2009 -Resultado de la discusión nacional-
Política educativa Estudiantes Docentes y directivos  docentes  E.E. Cobertura Calidad Eficiencia Pertinencia Referentes Evaluación Mejoramiento Estudiantes Docentes y directivos  docentes  E.E.
Objetivo Fundamental:  Lograr  una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida
Evaluación de estudiantes Interna o de aula Externas nacionales Externas  internacionales TIMSS LLECE SERCE CIVED PIRLS  PISA ICCS SABER Estado ECAES Evaluación  de los  aprendizajes  y promoción  Escolar Decreto 1290  de 2009
Evaluación Internacional TIMSS:  Evalúa y compara lo que los estudiantes  saben . (Matemáticas y ciencias en 4° y 8°) PISA:   Evalúa y compara lo que los estudiantes  pueden hacer con lo que saben . (Lectura, matemáticas y ciencias en jóvenes 15 años). SERCE:   Evalúa y compara los  rendimientos  alcanzados por los estudiantes latinoamericanos  (Lectura, escritura, matemáticas y Ciencias, en 3° y 6°)
Contenidos Objetivos Competencias Básicas Logros e indicadores Referentes de calidad: Lineamientos y estándares de Competencias Decreto 1860/94  Decreto 230/2002 Renovación curricular Ley general de educación Currículo único, preestablecido, centralizado en contenidos y objetivos Evaluación cuantitativa Definición del PEI: Referentes de calidad,  Currículo pertinente  Acuerdos pedagógicos institucionales Sistema de evaluación coherente al PEI 1.994 Decreto 1290/2009
 
 
SABER HACER. procesos sicomotores contenidos procedimentales estrategias metodológicas SABER SER: procesos socioafectivos contenidos actitudinales estrategias motivacionales SABER CONOCER: procesos cognitivos contenidos conceptuales estrategias cognitivas
La competencia es un agregado de elementos diferenciados. ACTUACIÓN PERSONAL SABER : Conocimiento Saber-qué : representaciones internas El contexto: espacio físico donde el individuo ejecuta sus acciones Saber-cómo: el hacer.  Son observables a través de las actuaciones o los desempeños ESTRUCTURA DE LAS COMPETENCIAS SABER HACER : Destrezas SER, QUERER Actitudes, valores creencias
SABER CONOCER procesos cognitivos conocimientos estrategias cognitivas Y metacognitivas
 
SABER CONOCER SABER HACER procesos sicomotores procedimientos estrategias metodológica Para la competencia no es suficiente el conocimiento, se necesita el dominio de los procedimientos
 
SABER CONOCER SABER SER procesos socioafectivos. actitudes estrategias motivacionales
 
 
¿Qué evaluar? ¿Para  qué  evaluar? ¿cómo evaluar? La  evaluación por competencias
 
 
Competencias niveles de  competencia Desempeños niveles de  desempeño
NIVELES DESEMPEÑO No alcanza  desempeño mínimos Enumera,  enuncia,  describe Argumenta, resuelve  problemas Aplica Resolución de  problemas complejos. Propone innova
Para qué evaluar? para comprender y reorientar procesos cognitivos - formativos para dar  cuenta del grado de aprendizaje (m) alcanzado EVALUACION FORMATIVA EVALUACION SUMATIVA Es espontánea humana Es  formalizada Es permanente Es periódica FUNCIÓN PEDAGÓGICA FUNCIÓN TRADICIONAL
Decreto 1290 (abril 16 de 2009) Artículo 1. “la evaluación de los aprendizajes  de los estudiantes se realizará en los siguientes  ámbitos. . 3. Institucional. La evaluación del aprendizaje  …  es el proceso permanente y objetivo para  valorar el  nivel de desempeño  de los  estudiantes”.
Estructura Decreto 1290 de 2009 Art. 1.   Evaluación de los estudiantes Art. 2.   Objeto del decreto Art. 3.   Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes Art. 4.   Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 5.   Escala de valoración nacional Art. 6.   Promoción escolar Art. 7.   Promoción anticipada de grado Art. 8.   Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 9.    Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional Art. 10.  Responsabilidades de las secretarías de educación Art. 11.  Responsabilidades del establecimiento educativo Art. 12.  Derechos del estudiante Art. 13.  Deberes del estudiante Art. 14.  Derechos de los padres de familia Art. 15.  Deberes de los padres de familia Art. 16.  Registro escolar Art. 17.  Constancias de desempeño Art. 18.  Graduación Art. 19.  Vigencia.
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes.  La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:    Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto.(NORMA)  El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.  Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:   Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. Determinar la promoción de estudiantes.  Aportar información para el ajuste e implementación del  plan de mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.  El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:   Los criterios de evaluación y promoción.  La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.  Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.  Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.  La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.  Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
ARTICULO 5. Escala de valoración nacional:  Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:   Desempeño Superior  (4.6 – 5.0) Desempeño Alto (4.0 -  4.5) Desempeño Básico (3:0 -  3.9) Desempeño Bajo  (<  ó  = 2.9)   La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional.  El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.
ARTÍCULO 6. Promoción escolar.  Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.  Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción  del estudiante.    Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
ARTÍCULO 7.  Promoción anticipada de grado.  Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.  La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.   Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes:  Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:    Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.  Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.  Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.    Parágrafo.  Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.  En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:   Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación. Expedir y actualizar  orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 10.  Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.  En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:   Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11.  Responsabilidades  del establecimiento educativo.  En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley,  el establecimiento educativo, debe: Definir,  adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.  Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación;  estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.  Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente . Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.  A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y  aplicación de las pruebas, según se le requiera.
ARTÍCULO  12.  Derechos del estudiante.  El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:   Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales  Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.  Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante.  El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:   Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. Cumplir con las recomendaciones y compromisos frente a la superación de sus debilidades.
ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia.  En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:    Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Acompañar el proceso evaluat i vo de los estudiantes. Recibir los informes periódicos de evaluación. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia.  De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:    Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos Analizar los informes periódicos de evaluación
ARTÍCULO 16.  Registro escolar.  Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 17.  Constancias de desempeño.   El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.  Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO 18.  Graduación.  Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 19. Vigencia.  A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.   Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.   Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010.  Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.
El propósito  (¿Para qué se evalúa?) El objeto   (¿Qué se va a evaluar?) Los participantes  (¿Quiénes y de qué manera intervienen?) Las fases y la frecuencia   (¿En qué momento y cada cuánto?) La metodología  (¿Con qué evaluar?, ¿Qué técnicas e instrumentos utilizar?). Las estrategias  (¿Cómo evaluar?). Los escenarios y contextos  (¿Dónde evaluar?).
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Evaluación:  1. Aspectos a evaluar en un área académica: Conocimientos Desempeños  Proceso de aprendizaje Motivación, responsabilidad, participación, puntualidad. Respeto, Solidaridad,  relaciones interpersonales, solución del conflicto, trabajo en equipo. Autoevaluación A Cada aspecto se le asigna una ponderación  y la aprobación del área corresponde al 60% del peso total asignado.
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Evaluación:  2. Evaluación de un área académica conformada por varias asignaturas: La valoración del área se realizará teniendo en cuenta la valoración  de todas las asignaturas que la conforman . La valoración del área se define asignando a cada asignatura una  ponderación proporcional a su intensidad horaria. Se considera la aprobación del área cuando supera el 60% de la ponderación total asignada.
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Evaluación:  2. Valoración Final de un Área La valoración final de un área se realizará teniendo en cuenta los resultados obtenidos en cada uno de los periodos académicos y el proceso de mejoramiento de los desempeños del estudiante durante el año escolar. La aprobación  final del área se produce cuando se supera el 70% de los pesos asignados a cada periodo académico definido.
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Promoción:  Causales de NO Promoción No aprobar tres o más áreas No aprobar el área de Matemáticas y Lenguaje No aprobar el área de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales durante dos grados consecutivos No aprobación de  dos áreas y no asistencia al proceso de mejoramiento en una de las áreas no aprobadas. Dejar de asistir injustificadamente al 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 3. Estrategias de Valoración  Integral de los Desempeños Reflejar las necesidades del mundo real, aumentando las habilidades de resolución de problemas y de construcción de significado. Mostrar cómo los estudiantes resuelven problemas y no solamente atender al producto final de una tarea, ya que el razonamiento determine la habilidad para transferir aprendizaje. Reflejar los valores de la comunidad intelectual .No debe ser limitada a ejecución individual ya que la vida requiere de la habilidad de trabajo en equipo. Permitir contar con mas de una manera de hacer las cosas, ya que las situaciones de la vida real raramente tienen solamente una alternativa correcta. Promover la transferencia de tareas que requieren que se use inteligentemente las herramientas de aprendizaje. Requerir que los estudiantes comprendan el todo, no sólo las partes. Permitir a los estudiantes escoger una forma de respuesta con la cual se sientan cómodos.
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 4. Acciones de Seguimiento  Para el mejoramiento de los Desempeños Diseño de un sistema de seguimiento, que implique definición de cronogramas, elaboración de instrumentos para recolección de información y distribución de responsabilidades Evaluar periódicamente la coherencia y articulación del enfoque metodológico institucional, con las prácticas de aula de los docentes, con el fin de establecer estrategias de mejoramiento.
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 5. Proceso de autoevaluación De los estudiantes Se tiene en cuenta las siguientes dimensiones: DIMENSIÓN 1: Responsabilidad, cumplimiento de actividades y horarios DIMENSIÓN 2: Conocimiento, dominio de los contenidos  y participación en clase DIMENSIÓN 3: Desarrollo del aprendizaje DIMENSIÓN 4: Trabajo, recursos y material de apoyo DIMENSIÓN 5: Actitud y formación de valores Para cada Dimensión el estudiante escribe un compromiso de mejoramiento y califica la dimensión.
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 6. Estrategias de Apoyo Para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes: Las instituciones  ofrecerán a sus estudiantes la oportunidad de realizar actividades guiadas por los docentes de las áreas o asignatura. Estas actividades son académicas especializadas, dirigidas a los a estudiantes que evidencien dificultades o debilidades en el desempeño de sus competencias, para efectos de mejorar el nivel académico y armonizar el trabajo en los salones de clase.  Son de carácter obligatorio, tendrán su propia organización y los responsables de desarrollarlas deberán rendir informes periódicos de los resultados obtenidos.
Decreto 1290 (abril 16 de 2009) Artículo 3. “son propósitos de la evaluación  de los estudiantes: 1. Identificar las características personales,  intereses, ritmos de desarrollo y estilos de  aprendizaje del estudiante para valorar sus  avances. 2. Proporcionar información para consolidar o  reorientar los procesos educativos relacionados  con  la formación integral de los estudiantes.
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  • 1. Decreto 1290 de 2009 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la promoción escolar INSTITU CIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL ” SAN JUAN BOSCO”
  • 2. Evaluación en el Aula: Decreto 1290 de 2009 -Resultado de la discusión nacional-
  • 3. Política educativa Estudiantes Docentes y directivos docentes E.E. Cobertura Calidad Eficiencia Pertinencia Referentes Evaluación Mejoramiento Estudiantes Docentes y directivos docentes E.E.
  • 4. Objetivo Fundamental: Lograr una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida
  • 5. Evaluación de estudiantes Interna o de aula Externas nacionales Externas internacionales TIMSS LLECE SERCE CIVED PIRLS PISA ICCS SABER Estado ECAES Evaluación de los aprendizajes y promoción Escolar Decreto 1290 de 2009
  • 6. Evaluación Internacional TIMSS: Evalúa y compara lo que los estudiantes saben . (Matemáticas y ciencias en 4° y 8°) PISA: Evalúa y compara lo que los estudiantes pueden hacer con lo que saben . (Lectura, matemáticas y ciencias en jóvenes 15 años). SERCE: Evalúa y compara los rendimientos alcanzados por los estudiantes latinoamericanos (Lectura, escritura, matemáticas y Ciencias, en 3° y 6°)
  • 7. Contenidos Objetivos Competencias Básicas Logros e indicadores Referentes de calidad: Lineamientos y estándares de Competencias Decreto 1860/94 Decreto 230/2002 Renovación curricular Ley general de educación Currículo único, preestablecido, centralizado en contenidos y objetivos Evaluación cuantitativa Definición del PEI: Referentes de calidad, Currículo pertinente Acuerdos pedagógicos institucionales Sistema de evaluación coherente al PEI 1.994 Decreto 1290/2009
  • 8.  
  • 9.  
  • 10. SABER HACER. procesos sicomotores contenidos procedimentales estrategias metodológicas SABER SER: procesos socioafectivos contenidos actitudinales estrategias motivacionales SABER CONOCER: procesos cognitivos contenidos conceptuales estrategias cognitivas
  • 11. La competencia es un agregado de elementos diferenciados. ACTUACIÓN PERSONAL SABER : Conocimiento Saber-qué : representaciones internas El contexto: espacio físico donde el individuo ejecuta sus acciones Saber-cómo: el hacer. Son observables a través de las actuaciones o los desempeños ESTRUCTURA DE LAS COMPETENCIAS SABER HACER : Destrezas SER, QUERER Actitudes, valores creencias
  • 12. SABER CONOCER procesos cognitivos conocimientos estrategias cognitivas Y metacognitivas
  • 13.  
  • 14. SABER CONOCER SABER HACER procesos sicomotores procedimientos estrategias metodológica Para la competencia no es suficiente el conocimiento, se necesita el dominio de los procedimientos
  • 15.  
  • 16. SABER CONOCER SABER SER procesos socioafectivos. actitudes estrategias motivacionales
  • 17.  
  • 18.  
  • 19. ¿Qué evaluar? ¿Para qué evaluar? ¿cómo evaluar? La evaluación por competencias
  • 20.  
  • 21.  
  • 22. Competencias niveles de competencia Desempeños niveles de desempeño
  • 23. NIVELES DESEMPEÑO No alcanza desempeño mínimos Enumera, enuncia, describe Argumenta, resuelve problemas Aplica Resolución de problemas complejos. Propone innova
  • 24. Para qué evaluar? para comprender y reorientar procesos cognitivos - formativos para dar cuenta del grado de aprendizaje (m) alcanzado EVALUACION FORMATIVA EVALUACION SUMATIVA Es espontánea humana Es formalizada Es permanente Es periódica FUNCIÓN PEDAGÓGICA FUNCIÓN TRADICIONAL
  • 25. Decreto 1290 (abril 16 de 2009) Artículo 1. “la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realizará en los siguientes ámbitos. . 3. Institucional. La evaluación del aprendizaje … es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes”.
  • 26. Estructura Decreto 1290 de 2009 Art. 1. Evaluación de los estudiantes Art. 2. Objeto del decreto Art. 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes Art. 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 5. Escala de valoración nacional Art. 6. Promoción escolar Art. 7. Promoción anticipada de grado Art. 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional Art. 10. Responsabilidades de las secretarías de educación Art. 11. Responsabilidades del establecimiento educativo Art. 12. Derechos del estudiante Art. 13. Deberes del estudiante Art. 14. Derechos de los padres de familia Art. 15. Deberes de los padres de familia Art. 16. Registro escolar Art. 17. Constancias de desempeño Art. 18. Graduación Art. 19. Vigencia.
  • 27. ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:   Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
  • 28. ARTÍCULO 2. Objeto del decreto.(NORMA) El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
  • 29. ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:   Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. Determinar la promoción de estudiantes. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
  • 30. ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:   Los criterios de evaluación y promoción. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
  • 31. ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:   Desempeño Superior (4.6 – 5.0) Desempeño Alto (4.0 - 4.5) Desempeño Básico (3:0 - 3.9) Desempeño Bajo (< ó = 2.9)   La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.
  • 32. ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.   Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
  • 33. ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.   Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
  • 34. ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:   Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.   Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.
  • 35. ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:   Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
  • 36. ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:   Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
  • 37. ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe: Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente . Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
  • 38. ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:   Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
  • 39. ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:   Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. Cumplir con las recomendaciones y compromisos frente a la superación de sus debilidades.
  • 40. ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:   Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Acompañar el proceso evaluat i vo de los estudiantes. Recibir los informes periódicos de evaluación. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
  • 41. ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:   Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos Analizar los informes periódicos de evaluación
  • 42. ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
  • 43. ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
  • 44. ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
  • 45. ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.   Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.   Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.
  • 46. El propósito (¿Para qué se evalúa?) El objeto (¿Qué se va a evaluar?) Los participantes (¿Quiénes y de qué manera intervienen?) Las fases y la frecuencia (¿En qué momento y cada cuánto?) La metodología (¿Con qué evaluar?, ¿Qué técnicas e instrumentos utilizar?). Las estrategias (¿Cómo evaluar?). Los escenarios y contextos (¿Dónde evaluar?).
  • 47. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Evaluación: 1. Aspectos a evaluar en un área académica: Conocimientos Desempeños Proceso de aprendizaje Motivación, responsabilidad, participación, puntualidad. Respeto, Solidaridad, relaciones interpersonales, solución del conflicto, trabajo en equipo. Autoevaluación A Cada aspecto se le asigna una ponderación y la aprobación del área corresponde al 60% del peso total asignado.
  • 48. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Evaluación: 2. Evaluación de un área académica conformada por varias asignaturas: La valoración del área se realizará teniendo en cuenta la valoración de todas las asignaturas que la conforman . La valoración del área se define asignando a cada asignatura una ponderación proporcional a su intensidad horaria. Se considera la aprobación del área cuando supera el 60% de la ponderación total asignada.
  • 49. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Evaluación: 2. Valoración Final de un Área La valoración final de un área se realizará teniendo en cuenta los resultados obtenidos en cada uno de los periodos académicos y el proceso de mejoramiento de los desempeños del estudiante durante el año escolar. La aprobación final del área se produce cuando se supera el 70% de los pesos asignados a cada periodo académico definido.
  • 50. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 Criterios de Promoción: Causales de NO Promoción No aprobar tres o más áreas No aprobar el área de Matemáticas y Lenguaje No aprobar el área de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales durante dos grados consecutivos No aprobación de dos áreas y no asistencia al proceso de mejoramiento en una de las áreas no aprobadas. Dejar de asistir injustificadamente al 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
  • 51. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 3. Estrategias de Valoración Integral de los Desempeños Reflejar las necesidades del mundo real, aumentando las habilidades de resolución de problemas y de construcción de significado. Mostrar cómo los estudiantes resuelven problemas y no solamente atender al producto final de una tarea, ya que el razonamiento determine la habilidad para transferir aprendizaje. Reflejar los valores de la comunidad intelectual .No debe ser limitada a ejecución individual ya que la vida requiere de la habilidad de trabajo en equipo. Permitir contar con mas de una manera de hacer las cosas, ya que las situaciones de la vida real raramente tienen solamente una alternativa correcta. Promover la transferencia de tareas que requieren que se use inteligentemente las herramientas de aprendizaje. Requerir que los estudiantes comprendan el todo, no sólo las partes. Permitir a los estudiantes escoger una forma de respuesta con la cual se sientan cómodos.
  • 52. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 4. Acciones de Seguimiento Para el mejoramiento de los Desempeños Diseño de un sistema de seguimiento, que implique definición de cronogramas, elaboración de instrumentos para recolección de información y distribución de responsabilidades Evaluar periódicamente la coherencia y articulación del enfoque metodológico institucional, con las prácticas de aula de los docentes, con el fin de establecer estrategias de mejoramiento.
  • 53. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 5. Proceso de autoevaluación De los estudiantes Se tiene en cuenta las siguientes dimensiones: DIMENSIÓN 1: Responsabilidad, cumplimiento de actividades y horarios DIMENSIÓN 2: Conocimiento, dominio de los contenidos y participación en clase DIMENSIÓN 3: Desarrollo del aprendizaje DIMENSIÓN 4: Trabajo, recursos y material de apoyo DIMENSIÓN 5: Actitud y formación de valores Para cada Dimensión el estudiante escribe un compromiso de mejoramiento y califica la dimensión.
  • 54. ARTÍCULO 4 – DECRETO 1290 6. Estrategias de Apoyo Para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes: Las instituciones ofrecerán a sus estudiantes la oportunidad de realizar actividades guiadas por los docentes de las áreas o asignatura. Estas actividades son académicas especializadas, dirigidas a los a estudiantes que evidencien dificultades o debilidades en el desempeño de sus competencias, para efectos de mejorar el nivel académico y armonizar el trabajo en los salones de clase. Son de carácter obligatorio, tendrán su propia organización y los responsables de desarrollarlas deberán rendir informes periódicos de los resultados obtenidos.
  • 55. Decreto 1290 (abril 16 de 2009) Artículo 3. “son propósitos de la evaluación de los estudiantes: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con la formación integral de los estudiantes.