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ESTUDIO MULTIMODAL DE
DISCURSOS Y CONTENIDOS
DIFUNDIDOS EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
DISCRIMINACIÓN
(MARCO SOCIOJURÍDICO)
Discriminación
La discriminación es una práctica
cotidiana que consiste en dar un trato
desfavorable o de desprecio inmerecido a
determinada persona o grupo, que a
veces no percibimos, pero que en algún
momento la hemos causado o recibido.
Marco jurídico.
Artículo 1º. Queda prohibida toda
discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el
género, la edad, las
discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado
civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Norma especifica aplicable en México.
- Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.
- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2001.
- Objeto: Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se
ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato.
EN MÉXICO SE ENTIENDE COMO
DISCRIMINACIÓN:
Toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que,
por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea
objetiva, racional ni
proporcional y tenga por
objeto o resultado
obstaculizar, restringir,
impedir, menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos
humanos y libertades.
Igualdad real de
oportunidades: Es el acceso
que tienen las personas o
grupos de personas al igual
disfrute de derechos, por la
vía de las normas y los
hechos, para el disfrute de
sus derechos.
Corresponde al Estado
promover las
condiciones para que la
libertad y la igualdad de
las personas sean reales
y efectivas.
La interpretación del
contenido de esta Ley,
así como la actuación
de los poderes públicos
federales se ajustará con
los instrumentos
internacionales
aplicables de los que el
Estado Mexicano sea
parte en materia de
derechos humanos.
Órgano encargado de regular todos los actos de
posible discriminación en el territorio nacional.
Organismo descentralizado sectorizado a la
Secretaría de Gobernación, con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
(CONAPRED)
PROCEDIMIENTO DE QUEJA.
- EL CONSEJO CONOCERÁ LAS QUEJAS POR LOS
PRESUNTOS ACTOS, OMISIONES O PRÁCTICAS SOCIALES
DISCRIMINATORIAS A QUE SE REFIERE LA LEY.
- TODA PERSONA PODRÁ PRESENTAR QUEJAS.
- EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE QUE SE LLEVE A
CABO EL PROBABLE CASO DE DISCRIMINACIÓN.
Resoluciones.
- El Consejo emitirá una resolución, con base en las
constancias del expediente de queja.
- El consejo podrá imponer las siguientes medidas de
reparación:
1. Restitución del derecho afectado por el acto, omisión o
práctica social discriminatoria.
2. Compensación por el daño ocasionado.
3. Amonestación pública.
4. Disculpa pública o privada.
5. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social
discriminatoria.
COPRED (CIUDAD DE MÉXICO)
4
Distinción:
Trato diferenciado o desigual hacia una persona o grupo de
personas (particular y especifica en sentido peyorativo), contra la
persona o colectivo discriminado.
Exclusión:
Negación o subrepresentación del grupo en el acceso a los
recursos económicos, sociales, culturales o políticos a los que todos
los ciudadanos tienen derecho.
Restricción:
La discriminación implica la restricción, limitación o negación de un
derecho o libertad por una condición de género, edad, religión o
preferencia, entre otras.
la interseccionalidad es la interacción entre dos o más
factores sociales que definen a una persona.
LA INTERSECCIONALIDAD
EJEMPLO:UNA MUJER
NEGRA LESBIANA.
No solo estudia las
diferentes formas de
marginalización, sino
que analiza
específicamente cómo
estas crean nuevas
formas de
marginalización.
La interseccionalidad va
más lejos de sólo
describir estas formas de
discriminación.
EJEMPLO:
La primera ola del
movimiento feminista
estaba conformada por
más mujeres blancas
occidentales de clase
media que vivían en
Europa.
Mientras que las mujeres
negras americanas vivían
de manera diferente, pues
no sólo son mujeres, sino
que también pertenecen a
la raza negra.
Y ASÍ, DENTRO DE UNA
POBLACIÓN AFECTADA
NACÍA OTRO GRUPO DE
POBLACIÓN QUE VIVÍA LA
DISCRIMINACIÓN DE OTRA
MANERA.
DISCRIMINACIÓN
MARCO SOCIOCULTURAL
Los prejucios y estereotipos
negativos que estigmatizan y
denigran al “otro”, al “diferente”
(CONAPRED, 2011), los cuales se
articulan a modo de ideología e
influyen directamente en el
ejercicio de los derechos del
individuo y del grupo social al que
pertenece.
Dimensión
sociocultural
y simbólica
Para saber si un contenido es
discriminatorio es importante
determinar que no incluya
representaciones implicitas o
explicitas de estigmas, prejuicios o
estereotipos
Analisís de
Contenidos
Un estereotipo es una imagen o
idea comúnmente aceptada, en
la que se atribuyen
características determinadas a
cierto grupo o tipo de personas,
que lleva a considerar a todos
sus integrantes como portadores
del mismo tipo de
características.
Estereotipos
Prejuicio
Es un juicio previo, sin fundamento o
conocimiento, sobre otras personas. En sentido
negativo, se trata de una actitud hostil o de
desprecio a otra persona que pertenece a un
grupo sólo por pertenecer a ese grupo
(CONAPRED, 2011).
Según Shohat y Stam
Existen
estereotipos que
solo hacen sentir
mal a cierta
comunidad
Y los estereotipos
que forman parte
de una politica
contra quienes
carecen de poder
social
Medios de comunicación y
discriminación
Por eso es tan importante que participen en
la promoción de la igualdad y el combate
hacia todas las formas de discriminación,
violencia, machismo, misoginia y homofobia,
situaciones absolutamente inaceptables, que
a menudo se asumen como circunstancias que
inevitablemente vivimos en el país.
Estigmas
En este sentido, el estigma es un proceso que
desacredita al otro por el simple hecho de tener una
característica en particular que lo hace “diferente”, a la
cual se le imprime un sentido negativo (CONAPRED,
2011).
A pesar de qu existen diferentes tipos de estigmas, prejuicios o
estereotipos es importante tener en cuenta que no todos ellos son
discriminatorios, la diferencia entre estos es el poder que ejercen en
el mundo.
Representaciones
negativas
DISCURSO, IDEOLOGÍA Y
DISCRIMINACIÓN
Las ideologías están conformadas por
conjuntos de representaciones relacionadas
funcionalmente para dotar de sentido y
significado a las prácticas colectivas y para
“otorgar cohesión, obediencia y disciplina en
torno a un objetivo colectivo”
Las ideologías
“Consisten en
representaciones que definen la identidad social
de un grupo, es decir, sus creencias compartidas
acerca de sus condiciones fundamentales y sus
modos de existencia y reproducción”
Los miembros de
un colectivo explican, motivan o
legitiman
sus acciones, lo realizan
especialmente
en términos de discurso ideológico,
es
así que una de las fuentes
principales del
aprendizaje de las ideologías son el
habla y
el texto, normalmente a través de
diversos
razonamientos o explicaciones.
Se trata de una estrategia de división entre
un “Nosotros” frente a un “Ellos”, atribuyendo
una serie de cualidades contrapuestas a
cada uno de estos grupos
Poner énfasis en nuestros aspectos positivos;
poner énfasis en sus aspectos negativos;
quitar énfasis de nuestros aspectos
negativos; quitar énfasis de sus aspectos
positivos
En el discurso discriminatorio, estas
representaciones se manifiestan a través de
expresiones o enunciados que homogenizan
al grupo al que se dirige la crítica: “en vez
de hablar de manera individual y específica, los
´otros´ se convierten en un todo homogéneo”

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  • 1. ESTUDIO MULTIMODAL DE DISCURSOS Y CONTENIDOS DIFUNDIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
  • 3. Discriminación La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
  • 4. Marco jurídico. Artículo 1º. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  • 5. Norma especifica aplicable en México. - Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. - Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2001. - Objeto: Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
  • 6. EN MÉXICO SE ENTIENDE COMO DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.
  • 7. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos.
  • 8. Órgano encargado de regular todos los actos de posible discriminación en el territorio nacional. Organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (CONAPRED)
  • 9. PROCEDIMIENTO DE QUEJA. - EL CONSEJO CONOCERÁ LAS QUEJAS POR LOS PRESUNTOS ACTOS, OMISIONES O PRÁCTICAS SOCIALES DISCRIMINATORIAS A QUE SE REFIERE LA LEY. - TODA PERSONA PODRÁ PRESENTAR QUEJAS. - EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE QUE SE LLEVE A CABO EL PROBABLE CASO DE DISCRIMINACIÓN.
  • 10. Resoluciones. - El Consejo emitirá una resolución, con base en las constancias del expediente de queja. - El consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación: 1. Restitución del derecho afectado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria. 2. Compensación por el daño ocasionado. 3. Amonestación pública. 4. Disculpa pública o privada. 5. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.
  • 11. COPRED (CIUDAD DE MÉXICO) 4
  • 12. Distinción: Trato diferenciado o desigual hacia una persona o grupo de personas (particular y especifica en sentido peyorativo), contra la persona o colectivo discriminado. Exclusión: Negación o subrepresentación del grupo en el acceso a los recursos económicos, sociales, culturales o políticos a los que todos los ciudadanos tienen derecho. Restricción: La discriminación implica la restricción, limitación o negación de un derecho o libertad por una condición de género, edad, religión o preferencia, entre otras.
  • 13. la interseccionalidad es la interacción entre dos o más factores sociales que definen a una persona. LA INTERSECCIONALIDAD
  • 15. No solo estudia las diferentes formas de marginalización, sino que analiza específicamente cómo estas crean nuevas formas de marginalización. La interseccionalidad va más lejos de sólo describir estas formas de discriminación.
  • 16. EJEMPLO: La primera ola del movimiento feminista estaba conformada por más mujeres blancas occidentales de clase media que vivían en Europa. Mientras que las mujeres negras americanas vivían de manera diferente, pues no sólo son mujeres, sino que también pertenecen a la raza negra.
  • 17. Y ASÍ, DENTRO DE UNA POBLACIÓN AFECTADA NACÍA OTRO GRUPO DE POBLACIÓN QUE VIVÍA LA DISCRIMINACIÓN DE OTRA MANERA.
  • 19. Los prejucios y estereotipos negativos que estigmatizan y denigran al “otro”, al “diferente” (CONAPRED, 2011), los cuales se articulan a modo de ideología e influyen directamente en el ejercicio de los derechos del individuo y del grupo social al que pertenece. Dimensión sociocultural y simbólica
  • 20. Para saber si un contenido es discriminatorio es importante determinar que no incluya representaciones implicitas o explicitas de estigmas, prejuicios o estereotipos Analisís de Contenidos
  • 21. Un estereotipo es una imagen o idea comúnmente aceptada, en la que se atribuyen características determinadas a cierto grupo o tipo de personas, que lleva a considerar a todos sus integrantes como portadores del mismo tipo de características. Estereotipos
  • 22. Prejuicio Es un juicio previo, sin fundamento o conocimiento, sobre otras personas. En sentido negativo, se trata de una actitud hostil o de desprecio a otra persona que pertenece a un grupo sólo por pertenecer a ese grupo (CONAPRED, 2011).
  • 23. Según Shohat y Stam Existen estereotipos que solo hacen sentir mal a cierta comunidad Y los estereotipos que forman parte de una politica contra quienes carecen de poder social
  • 24. Medios de comunicación y discriminación Por eso es tan importante que participen en la promoción de la igualdad y el combate hacia todas las formas de discriminación, violencia, machismo, misoginia y homofobia, situaciones absolutamente inaceptables, que a menudo se asumen como circunstancias que inevitablemente vivimos en el país.
  • 25. Estigmas En este sentido, el estigma es un proceso que desacredita al otro por el simple hecho de tener una característica en particular que lo hace “diferente”, a la cual se le imprime un sentido negativo (CONAPRED, 2011).
  • 26. A pesar de qu existen diferentes tipos de estigmas, prejuicios o estereotipos es importante tener en cuenta que no todos ellos son discriminatorios, la diferencia entre estos es el poder que ejercen en el mundo. Representaciones negativas
  • 27. DISCURSO, IDEOLOGÍA Y DISCRIMINACIÓN Las ideologías están conformadas por conjuntos de representaciones relacionadas funcionalmente para dotar de sentido y significado a las prácticas colectivas y para “otorgar cohesión, obediencia y disciplina en torno a un objetivo colectivo”
  • 28. Las ideologías “Consisten en representaciones que definen la identidad social de un grupo, es decir, sus creencias compartidas acerca de sus condiciones fundamentales y sus modos de existencia y reproducción”
  • 29. Los miembros de un colectivo explican, motivan o legitiman sus acciones, lo realizan especialmente en términos de discurso ideológico, es así que una de las fuentes principales del aprendizaje de las ideologías son el habla y el texto, normalmente a través de diversos razonamientos o explicaciones.
  • 30. Se trata de una estrategia de división entre un “Nosotros” frente a un “Ellos”, atribuyendo una serie de cualidades contrapuestas a cada uno de estos grupos Poner énfasis en nuestros aspectos positivos; poner énfasis en sus aspectos negativos; quitar énfasis de nuestros aspectos negativos; quitar énfasis de sus aspectos positivos
  • 31. En el discurso discriminatorio, estas representaciones se manifiestan a través de expresiones o enunciados que homogenizan al grupo al que se dirige la crítica: “en vez de hablar de manera individual y específica, los ´otros´ se convierten en un todo homogéneo”