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CÁMARADE DIPUTADOS
                                                                                       MESADE MOVIMIENTO

                                   CAMARA DE DIPUTADOS
                                    DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                  ~CIC"~"':"~~~"'HS'




                    Ley Provincial de Artistas de Variedades,
                    Entretenimientos            y Actividades Conexas

                                             CAPíTULO I
                                     Objeto. Alcance. Definición


    ARTíCULO 1.- Objeto: Otorgar un marco jurídico común a los Artistas de
    Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas,                      contratistas legal~s y       los
    lugares de actuación dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.


    ARTíCULO 2.- Alcance: Los artistas de variedades entretenimiento y actividades
    conexas, sean nacionales o extranjeros, como así también los lugares en donde se
    desarrollan dichas actividades tanto en el ámbito público o privado y dentro del
    territorio provincial, quedan comprendidos en la presente ley.


    ARTíCULO 3.- Definición. A los fines de lo establecido por la presente ley, se
    considerará artista de variedades, a la persona que por su trabajo profesional, arte,
    oficio o destreza se desempeñe en espectáculos, cualquiera sea su lugar y forma
    de acuerdo a lo establecido y enunciado en el Convenio Colectivo de Trabajo
    340/75 ó el que en su reemplazo adquiera vigencia; siendo a título meramente
    enunciativo y no taxativo aplicable a los trabajadores que a continuación se
    detallan: maestros de ceremonias, presentadores, animadores, monologuistas,
    recitadores,      imitadores,      mimos,      magos,         ventrílocuos,            prestidigitadores,
    malabaristas, acróbatas, amaestradores de animales, parodia y pantomima de
    lucha, ballet sobre patines, músicos e integrantes de conjuntos musicales, disc
    jockeys, sonidistas, modelos masculinos y femeninos de show, iluminadores,
    payasos, trabajadores y animadores de salones de fiestas e infantiles y toda
    persona que colaboren o cumplan funciones inherentes a los espectáculos en
    lugares públicos o privados, sea o no el objeto principal del lugar de actuación ó
    establecimiento, y cualquiera sea la característica y modalidad del lugar y/o
    espectáculo que brinden al público con fines utilitarios o benéficos, así como todos

            2012   -AÑO   DEL BICENTENARIO    DE LA CREACIÓN          DE LA BANDERA NACIONAL
J
                              Gral. López 3055 - (S3000DCO)   Santa    Fe Argentina
CAMARA DE DIPUTADOS
                             DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                                     ...


los oficios y actividades conexos a dicha profesión quedando comprendidas todas .
las actividades o personas con características acordes a la naturaleza indicadas
anteriormente. A los efectos de la aplicación de la presente, se considerará
contratista legal, a toda persona física o jurídica, titular o no del establecimiento,
que convenga la participación de artistas de variedades tanto para actuaciones
públicas ó privadas y se encuentre por su actividad dentro de lo establecido en los
Convenios Colectivos de Trabajo 340/75 y 50/75, o los que en su reemplazo
adquieran vigencia. Estos sujetos están obligados a inscribir los contratos y
registrar a los artistas de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Se considera
lugares de actuación a teatros, circos, locales con espectáculos nocturnos, radio
emisoras, canales televisivos, filmación o grabación de discos fonográficos, sitios
web, parque de diversiones, hoteles, confiterías, restaurantes, cantinas, peñas,
balnearios, parques, clubes, sociedades y en general, todas aquellas salas o
lugares, ya sean cerrados o al aire libre en los cuales se realicen en forma
permanente o transitoria espectáculos referidos ó se difundan por aplicación y uso
de nuevas tecnologías.
La presente ley califica en forma diferenciada y de tratamiento específico a aquellos
lugares de actuación en los que se desarrollen actividades de entretenimiento
sensibles entendiéndose por tal aquellas que por su naturaleza tengan por
destinatarios o cuenten en su mayoría con público menor de 16 años, en tal
supuesto los organizadores de estos espectáculos o titulares de establecimientos
en donde se desarrollen las referidas actividades deberán contar con la constancia
de inscripción vigente establecida para este tipo de actividades en el articulo 14 de
la presente ley,     en forma previa a la realización de sus actividades, bajo
apercibimiento de ser susceptible, por su no cumplimiento, de sanciones de
apercibimiento,    multa,   suspensión      o   clausura,         conforme     lo   determine   la
reglamentación.-


                                       CAPíTULO         11

           Consejo. ReQistro v Coordinación,           Competencias       v Funciones


ARTíCULO 4.- Consejo. Créase en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura
de la Provincia el Consejo para Artistas de Variedades, Entretenimiento y
        2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NJCIONAL
                      Gral. Lól>ez 3055 - (S3000DCO)    Santa   Fe Argentina
                                                                                                2
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                               CAMARA DE DIPUTADOS
                                 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                                               ..
    Actividades Conexas de la Provincia de Santa Fe, ad-honorem, integrado por un
    representante del Ministerio de Innovación y Cultura, un representante de la Unión
    Argentina de Artistas de Variedades y un representante de los lugares de actuación
    y contratistas legales,       cuyo        funcionamiento            será          determinado   por   la
    reglamentación.-


    ARTíCULO 5.- Competencias v Funciones. El Consejo posee competencia
    exclusiva para administrar, determinar el destino y utilizacióndel Fondo para
    Artistas de Variedades de la Provinciade Santa Fe creado por esta ley en su
    artículo6, sin perjuiciode las funcionesque se establezcan en la reglamentaciónde
    la presente.-

    ARTíCULO 6.- Fondo para Artistas de Variedades de la Provincia de Santa Fe.
    Créase bajo la forma jurídica de Fideicomiso con afectación exclusiva y específica
    el "Fondo para Artistas de Variedades de la Provincia de Santa Fe" en el
    ámbito del Ministeriode Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe que será
    administrado por el Consejo creado en el Art. 4 de la presente ley y de acuerdo a lo
    establecido es su instrumento constitutivo. Se integrará mediante la incorporación a
    dicho fondo de una alícuota equivalente al diez por ciento (10 %) de recursos
    provenientes del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del Convenio Colectivo
    de Trabajo 340/75, ó los que en su reemplazo adquieran vigencia, dentro del
    ámbito de la Provinciade Santa Fe, que una vez percibidospor la UniónArgentina
    de Artistas de Variedades,deberán ser depositadosdentro de los 30 días; dicho
    fondo no será susceptiblede embargoo ejecución.-


    ARTíCULO 7.- Reqistro de Artistas de Variedades. Entretenimiento v Actividades
    Conexas. Titular Responsable de Reqistro. Créase el Registro de Artistas de
    Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas que estará a cargo de la Unión
    Argentina de Artistas de Variedades quien deberá designar un Titular Responsable
    de Registro. A los fines de la presente ley, el Titular Responsable de Registro,
    podrá actuar en forma relacionada con el Ministerio de Innovación y Cultura de la
    Provincia de Santa Fe, cuya vinculación será determinada por la reglamentación.-


           2012- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DE LA BANDERA NACIONAL
                         Gral. López   3055   -   (S3000DCO)   Santa   Fe Argentina
                                                                                                          3
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                           CAMARA DE DIPUTADOS
                             DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                       "'


ARTíCULO 8.- Competencias v Funciones. Contribuir y brindar asistencia en todos'
los asuntos regulados en la presente ley, llevar el Registro de Artistas de
Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas de la Provincia de Santa Fe,
procurar el cumplimie'ntode las normas que regulan las actividades enunciadas, y
en dicho marco, lograr fortalecimiento institucional con los municipios y comunas de
la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de las funciones que se establezcan en la
reglamentación de la presente.-


ARTíCULO 9.- Coordinación Provincial de Artistas de Variedades. Entretenimiento
v   Actividades Conexas.     Créase      la Coordinación Provincial de Artistas de
Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas que estará a cargo de la Unión
Argentina de Artistas de Variedades quien deberá designar un Coordinador. A los
fines de la presente ley, el Coordinador Responsable, podrá actuar en forma
relacionada con el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe,
cuya vinculación será determinada por la reglamentación.-


ARTíCULO 10.- Competencias v Funciones. Coordinar, asesorar, contribuir y
brindar asistencia en todos los asuntos previstos en la presente ley, procurar su
cumplimiento, establecer acuerdos marco con los municipios y comunas de la
Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de las funciones que se establezcan en la
reglamentación de la presente.-
                                      CAPíTULO             11I

                         Autoridad de Aplicación. Funciones
ARTíCULO 11.- Autoridad de Aplicación. El Ministeriode Innovación y Cultura de la
Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación, pudiendo actuar en
coordinación con los Municipiosy Comunas, y en aquellas cuestiones de naturaleza
laboral e incluidas en las normas vigentes el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Provincia de Santa Fe.-


ARTíCULO 12.- Funciones. Entre sus funciones deberá:
    a)     Impulsar la creación de actividades artísticas culturales.
    b)     Promover el dictado de cursos de capacitación.

         2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACI(jN DE LA BANDERA NACIONAL
                      Gral. Lóllez 3055 - (S3000DCO) Santa       Fe Argentina
                                                                                   4
CAMARA DE DIPUTADOS
                              DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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  c)       Intensificar el intercambio de artistas provinciales para los eventos que se
        desarrollen en el ámbito provincial, nacional e internacional.
  d)       Coordinar la realización de lanzamientos, conciertos y otras actividades
        culturales.
  e)       Propender al fortalecimiento de una conciencia colectiva respecto de las
        distintas fiestas y conmemoraciones patronales, culturales y locales que se
        desarrollan en la Provincia de Santa Fe.
  f)       Proponer que los municipios, comunas y entes privados vinculados a lo
        regulado ella presente ley garanticen el cumplimiento y control en el ámbito
        de sus respectivas competencias y ámbitos de funcionamiento.
  g)       Trabajar en la generación de normas, ya sean nacionales, provinciales y
         municipales.
  h)       Contribuir con las actividades artísticas culturales que realicen.
  i)        Cooperar en la promoción y difusión de los artistas de la Provincia de
         Santa Fe.
  j)        Auspiciar y editar publicaciones.

                                       CAPíTULO IV
       ReQistro de Artistas de Variedades v LUQaresde Actuación de Actividades
                              de Entretenimiento Sensibles


ARTíCULO 13.- ReQistro. Créase un Registro de Artistas de Variedades y de
Lugares de Actuación de Actividades de Entretenimiento Sensibles de la Provincia
de Santa Fe, que funcionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la
presente    ley; donde deberán         inscribirse los artistas de variedades    y los
responsables de los lugares en donde se desarrollen actividades entretenimiento
sensibles, incluyendo entes y organismos del estado nacional, provincial, municipal
y comunal, y aquellos privados situados en el territorio provincial.-


ARTíCULO 14.- Requisitos. En el Registro de Artistas de Variedades y de Lugares
de Actuación de Actividades de Entretenimiento Sensibles constará los datos
inherentes a cada artista y establecimiento incluidos en la presente ley en forma
obligatoria.
          2012 - AÑO DEL BICEN1ENARIO DE L CREACIó"N DE LA BANDERA NACIONAL
                        Gral. López 3055 - (S3000DCO)   Santa   Fe Argentina
                                                                                          5
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                                  CAMARA DE DIPUTADOS
                                   DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                                "
      ARTICULO 15- Los artistas que desarrollen actividades calificadas como sensibles'
      en la presente ley deberán realizar y aprobar el Curso para Actividades Infantiles en
      la Unión Argentina de Variedades, un examen psicofísico, al menos dos prácticas
      rentadas en lugares de actuación afines e inscribirse en el Registro. Dicha
      inscripción tendrá una vigencia de dos años, debiendo revalidarse vencido dicho
      plazo el examen psicofísico.-


      Obliaatoriedad de la Inscripción v Efectos


      ARTíCULO 16.- Artistas. Quedan sujetos y obligados a inscribirse los artistas
      enunciados en la presente ley a los efectos de poder desarrollar sus actividades en
      la Provincia de Santa Fe y ser beneficiarios de los fondos destinados a actividades
      culturales y de esparcimiento que se desarrollen en el ámbito provincial, municipal ó
      comunal debiendo el contratista legal contar con la correspondiente constancia de
      inscripción en el registro a los fines de la contratación, como así también para ser
      beneficiario en la utilización del Fondo para Artistas de Variedades de la Provincia
      de Santa Fe.-


      ARTíCULO 17.- Aporte Sindical v de Contribución Social. La presente ley dispone
      con carácter obligatorio el pago del aporte sindical y contribución social a la Unión
      Argentina de Artistas de Variedades por toda actividad u evento que se realice en el
      ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, estableciéndose a los fines de aporte
      sindical una alícuota del seis por ciento (6 %) a cargo del contratista legal y un tres
      por ciento (3 %)a cargo del artista de variedades, debiendo éste último también
      realizar un aporte del tres por ciento (3 %) en carácter de contribución social. A los
      fines de aplicación de la alícuota porcentual se tomará el monto del contrato
      registrado, si éste no estuviera registrado o resultara irrisorio o de precio vil se
      estará a lo establecido en los convenios colectivos vigentes para la actividad
      realizada. Habiéndose detectado incumplimiento a lo establecido en el presente
      artículo y labrada la correspondiente acta de infracción, la entidad sindical se
      encontrará autorizada a emitir el certificado de deuda que deberá abonar el
      contratista legal y titular del establecimiento por la suma adeudada incluyendo

              2012- AÑO DEL BICENTENARIO DE L. CREACION DE LA BANDERA NACIONAL
                            Gral. López 3055 - (S3000DCO)   Santa   Fe Argentina
                                                                                            6
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                             CAMARA DE DIPUTADOS
                               DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                             ,
además una multa equivalente a cinco veces el monto total no abonado en
concepto de aporte sindicaly contribuciónsocialdebido por ambas partes.-

ARTíCULO 18.- Difusión v promociónde artistas locales. A los fines de difundiry
promover a los artistas locales se establece en la presente ley que toda
presentación, actividad u evento que se realice en el ámbito territorial de la
provincia de Santa Fe, deberá contar al menos con un mínimo establecido en el
treinta por ciento (30 %) de artistas locales calculado sobre la base de la totalidad
de los que intervienen en forma principal, accesoria ó conexa en la realización de
la actividad y que se encuentren incorporados en la presente ley Ó'convenio
colectivo vigente; los artistas de variedades de la Provincia de Santa Fe deberán
contar con la constancia de inscripción pertinente en el registro creado por la
presente ley. El no cumplimiento a lo establecido en el presente artículo será
considerado como grave calificando al contratista legal y titular del establecimiento
como sujetos solidariamente responsables por la infracción, que se determinará
teniendo en cuenta la deuda por concepto de pago de aporte sindical y contribución
social que surja de tomar como base la totalidad del personal afectado a la
realización de la actividad o evento y sobre éstos se aplicará el porcentual afín de
establecer el número de artistas locales que deberían haber participado.Obtenido
dicho número,se calcularála deudacorrespondiente conceptode aportesindical
                                                en
y contribuciónsocial del contratista legal y artista de variedadesy además se le
impondrá una multa equivalente a no menos a cinco veces el monto total no
abonado en concepto de aporte sindical y contribuciónsocial por el número de
artistaslocalesde variedadesno contratados.-


                                           CAPíTULO V


                leves. Reqlamentaciones v Disposiciones Viqentes


ARTíCULO 19.- Adecuación Normativa e Inteqración. La presente ley se adecua a
las disposiciones legales vigentes e integra a lo establecido en los Convenios
Colectivos de Trabajo suscriptos por la Unión Argentina de Artistas de Variedades
en sus distintas ramas y actividad vigentes.-
       2012 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREAClON DE LA BlNDERA NACIONAL
                     Gral.   LÓ(lez 3055   -   (S3000DCQ)         Santa   Fe Argentina
                                                                                         7
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                                   CAMARA DE DIPUTADOS
                                   DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




ARTíCULO20.- Derooación. Deróguese la Ley Provincial N.o 7075 sancionada el
30 de noviembre de 1973 por lo establecido en la presente, y todo reglamentación
que se contraponga a esta ley, que comenzará a regir a partir de su publicación.-


ARTíCULO 21.- Reolamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro del término de noventa (90) días.-


ARTíCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-




                                                                                                                 -




        2012   - AÑO   DEL HICENTENARIO           D.E LA CREACIÓN                   DE LA BANDERA NACIONAL
                           Gral.   López   3055   -   (S3000DCO)            Santa    Fe   Argentina
                                                                                                             o
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                                         CAMARA DE DIPUTADOS
                                          DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




                                                 Fundamentos


                El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar un marco jurídico común
         a los Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas dentro del
         territorio de la provincia de Santa Fe.
                Por su naturaleza involucra a actividades y personas que hacen al quehacer
         cultural de nuestra provincia incorporando como novedad la creación de un fondo
         específico para artistas y un registro, y para aquellas actividades sensibles,
         establece     un régimen específico en protección de los menores y niños
         destinatarios del entretenimiento; previendo para esta última circunstancia, que el
         artista deberá contar       con idoneidad técnica y psicofíisica adecuada, contar con
         una capacitación previa y además realizar prácticas rentadas. No existe duda
         alguna que quienes tengan bajo su responsabilidad la realización del evento,
         actúen o participen deben revestir un carácter diferenciado dada la sensibilidad que
         involucra la presencia de niños en los mismos, por tal motivo la presente ley prevé
         capacitación, examen y práctica rentada para cada artista que se desempeñe en
         dicho ámbito.
                 El crecimiento de la actividades comprendidas en el proyecto, el gran
         número de artistas locales y extranjeros que forman parte a diario de la agenda
         cultural provincial, las dificultades existentes que se dan como consecuencia de la
         precarización de las relaciones entre empresarios y artistas o bandas, y al respecto,
         la casi imposibilidad de contar con difusión adecuada y financiamiento para sus
         puestas en escena y crecimiento artístico, entre otras cosas, son temas aquí
         tratados y que prevén una solución a los mismos mediante la creación de un fondo
         específico, entre otras herramientas.
                 Asimismo, podemos afirmar que el presente proyecto prevé afianzar la
         vinculación entre los organismos del estado, municipios Y'comunas con el sector y
         cada uno de sus intervinientes, contribuyendo a un mejor y ágil desarrollo del
         espacio cultural y sus distintas expresiones.


         Fuentes legales y adecuac1ón:
                  2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL
                                 Gral.   López   3055 - (S3000DCO) Santa     Fe Argentina
                                                                                             9
(t)
                                CAMARA DE DIPUTADOS
                                 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                        "


       La protección jurídica del artista de variedades ha sido regulada por la Ley
Provincial n.o 7075 sancionada el 30 de noviembre de 1973 hoy modificada por la
presente.
       Entre los motivos principales para su adecuación encontramos que sin
perjuicio de haberse mantenido en el tiempo las formas y modos que contienen sus
elementos esenciales, hoy requiere una nueva perspectiva previendo situación
antes desconocidas, como por ejemplo aquellas derivadas del uso de nuevas
tecnologías, nuevas formas de contratación, la relevancia social que los artistas han
tomado en los últimos años dado el aumento exponencial de exposición e
inmediatez de sus presentaciones.
       Otro supuesto que contempla es aquel referido al desembarco de artistas
extranjeros en nuestra provincia, cuestión esta que se ha ido incrementado
favorablemente en los últimos años, que obviamente puede entenderse como un
buen signo de la actividad cultural local, pero que muchas veces, por la promoción y
producción artística que implica, actúa como factor determinante de la actividad, y
cercena ó limita en algunos casos, las posibilidades de los artistas locales de
expresarse adecuadamente por contar con menos posibilidades económicas y de
gestión ante un evento internacional.
       Tal circunstancia ha sido receptada y establece una solución de equilibrioen
beneficio de los artistas locales.
        El presente proyecto reviste en su integridad la calidad de ser necesario
para nuestro presente y futuro, de cada uno de sus artículos se desprende la idea
de protección del artista y de la actividad, un claro componente solidario y una
finalidad común para el crecimiento de todos los involucrados.




        2012   - AÑO   DEI. BICENTENARIO   DE LA CREACIÓN        DE LA
                           Gral. López JOSS - (SJOOODCO) Santa    Fe Argentina
                                                                                   10

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Proyecto de ley de Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas

  • 1. CÁMARADE DIPUTADOS MESADE MOVIMIENTO CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ~CIC"~"':"~~~"'HS' Ley Provincial de Artistas de Variedades, Entretenimientos y Actividades Conexas CAPíTULO I Objeto. Alcance. Definición ARTíCULO 1.- Objeto: Otorgar un marco jurídico común a los Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas, contratistas legal~s y los lugares de actuación dentro del territorio de la provincia de Santa Fe. ARTíCULO 2.- Alcance: Los artistas de variedades entretenimiento y actividades conexas, sean nacionales o extranjeros, como así también los lugares en donde se desarrollan dichas actividades tanto en el ámbito público o privado y dentro del territorio provincial, quedan comprendidos en la presente ley. ARTíCULO 3.- Definición. A los fines de lo establecido por la presente ley, se considerará artista de variedades, a la persona que por su trabajo profesional, arte, oficio o destreza se desempeñe en espectáculos, cualquiera sea su lugar y forma de acuerdo a lo establecido y enunciado en el Convenio Colectivo de Trabajo 340/75 ó el que en su reemplazo adquiera vigencia; siendo a título meramente enunciativo y no taxativo aplicable a los trabajadores que a continuación se detallan: maestros de ceremonias, presentadores, animadores, monologuistas, recitadores, imitadores, mimos, magos, ventrílocuos, prestidigitadores, malabaristas, acróbatas, amaestradores de animales, parodia y pantomima de lucha, ballet sobre patines, músicos e integrantes de conjuntos musicales, disc jockeys, sonidistas, modelos masculinos y femeninos de show, iluminadores, payasos, trabajadores y animadores de salones de fiestas e infantiles y toda persona que colaboren o cumplan funciones inherentes a los espectáculos en lugares públicos o privados, sea o no el objeto principal del lugar de actuación ó establecimiento, y cualquiera sea la característica y modalidad del lugar y/o espectáculo que brinden al público con fines utilitarios o benéficos, así como todos 2012 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL J Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina
  • 2. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ... los oficios y actividades conexos a dicha profesión quedando comprendidas todas . las actividades o personas con características acordes a la naturaleza indicadas anteriormente. A los efectos de la aplicación de la presente, se considerará contratista legal, a toda persona física o jurídica, titular o no del establecimiento, que convenga la participación de artistas de variedades tanto para actuaciones públicas ó privadas y se encuentre por su actividad dentro de lo establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo 340/75 y 50/75, o los que en su reemplazo adquieran vigencia. Estos sujetos están obligados a inscribir los contratos y registrar a los artistas de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Se considera lugares de actuación a teatros, circos, locales con espectáculos nocturnos, radio emisoras, canales televisivos, filmación o grabación de discos fonográficos, sitios web, parque de diversiones, hoteles, confiterías, restaurantes, cantinas, peñas, balnearios, parques, clubes, sociedades y en general, todas aquellas salas o lugares, ya sean cerrados o al aire libre en los cuales se realicen en forma permanente o transitoria espectáculos referidos ó se difundan por aplicación y uso de nuevas tecnologías. La presente ley califica en forma diferenciada y de tratamiento específico a aquellos lugares de actuación en los que se desarrollen actividades de entretenimiento sensibles entendiéndose por tal aquellas que por su naturaleza tengan por destinatarios o cuenten en su mayoría con público menor de 16 años, en tal supuesto los organizadores de estos espectáculos o titulares de establecimientos en donde se desarrollen las referidas actividades deberán contar con la constancia de inscripción vigente establecida para este tipo de actividades en el articulo 14 de la presente ley, en forma previa a la realización de sus actividades, bajo apercibimiento de ser susceptible, por su no cumplimiento, de sanciones de apercibimiento, multa, suspensión o clausura, conforme lo determine la reglamentación.- CAPíTULO 11 Consejo. ReQistro v Coordinación, Competencias v Funciones ARTíCULO 4.- Consejo. Créase en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia el Consejo para Artistas de Variedades, Entretenimiento y 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NJCIONAL Gral. Lól>ez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 2
  • 3. . '/I:t +¡,z CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE .. Actividades Conexas de la Provincia de Santa Fe, ad-honorem, integrado por un representante del Ministerio de Innovación y Cultura, un representante de la Unión Argentina de Artistas de Variedades y un representante de los lugares de actuación y contratistas legales, cuyo funcionamiento será determinado por la reglamentación.- ARTíCULO 5.- Competencias v Funciones. El Consejo posee competencia exclusiva para administrar, determinar el destino y utilizacióndel Fondo para Artistas de Variedades de la Provinciade Santa Fe creado por esta ley en su artículo6, sin perjuiciode las funcionesque se establezcan en la reglamentaciónde la presente.- ARTíCULO 6.- Fondo para Artistas de Variedades de la Provincia de Santa Fe. Créase bajo la forma jurídica de Fideicomiso con afectación exclusiva y específica el "Fondo para Artistas de Variedades de la Provincia de Santa Fe" en el ámbito del Ministeriode Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe que será administrado por el Consejo creado en el Art. 4 de la presente ley y de acuerdo a lo establecido es su instrumento constitutivo. Se integrará mediante la incorporación a dicho fondo de una alícuota equivalente al diez por ciento (10 %) de recursos provenientes del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del Convenio Colectivo de Trabajo 340/75, ó los que en su reemplazo adquieran vigencia, dentro del ámbito de la Provinciade Santa Fe, que una vez percibidospor la UniónArgentina de Artistas de Variedades,deberán ser depositadosdentro de los 30 días; dicho fondo no será susceptiblede embargoo ejecución.- ARTíCULO 7.- Reqistro de Artistas de Variedades. Entretenimiento v Actividades Conexas. Titular Responsable de Reqistro. Créase el Registro de Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas que estará a cargo de la Unión Argentina de Artistas de Variedades quien deberá designar un Titular Responsable de Registro. A los fines de la presente ley, el Titular Responsable de Registro, podrá actuar en forma relacionada con el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, cuya vinculación será determinada por la reglamentación.- 2012- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 3
  • 4. < /1'. "/ ~.. ~: CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE "' ARTíCULO 8.- Competencias v Funciones. Contribuir y brindar asistencia en todos' los asuntos regulados en la presente ley, llevar el Registro de Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas de la Provincia de Santa Fe, procurar el cumplimie'ntode las normas que regulan las actividades enunciadas, y en dicho marco, lograr fortalecimiento institucional con los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de las funciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.- ARTíCULO 9.- Coordinación Provincial de Artistas de Variedades. Entretenimiento v Actividades Conexas. Créase la Coordinación Provincial de Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas que estará a cargo de la Unión Argentina de Artistas de Variedades quien deberá designar un Coordinador. A los fines de la presente ley, el Coordinador Responsable, podrá actuar en forma relacionada con el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, cuya vinculación será determinada por la reglamentación.- ARTíCULO 10.- Competencias v Funciones. Coordinar, asesorar, contribuir y brindar asistencia en todos los asuntos previstos en la presente ley, procurar su cumplimiento, establecer acuerdos marco con los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de las funciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.- CAPíTULO 11I Autoridad de Aplicación. Funciones ARTíCULO 11.- Autoridad de Aplicación. El Ministeriode Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación, pudiendo actuar en coordinación con los Municipiosy Comunas, y en aquellas cuestiones de naturaleza laboral e incluidas en las normas vigentes el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.- ARTíCULO 12.- Funciones. Entre sus funciones deberá: a) Impulsar la creación de actividades artísticas culturales. b) Promover el dictado de cursos de capacitación. 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACI(jN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. Lóllez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 4
  • 5. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ... c) Intensificar el intercambio de artistas provinciales para los eventos que se desarrollen en el ámbito provincial, nacional e internacional. d) Coordinar la realización de lanzamientos, conciertos y otras actividades culturales. e) Propender al fortalecimiento de una conciencia colectiva respecto de las distintas fiestas y conmemoraciones patronales, culturales y locales que se desarrollan en la Provincia de Santa Fe. f) Proponer que los municipios, comunas y entes privados vinculados a lo regulado ella presente ley garanticen el cumplimiento y control en el ámbito de sus respectivas competencias y ámbitos de funcionamiento. g) Trabajar en la generación de normas, ya sean nacionales, provinciales y municipales. h) Contribuir con las actividades artísticas culturales que realicen. i) Cooperar en la promoción y difusión de los artistas de la Provincia de Santa Fe. j) Auspiciar y editar publicaciones. CAPíTULO IV ReQistro de Artistas de Variedades v LUQaresde Actuación de Actividades de Entretenimiento Sensibles ARTíCULO 13.- ReQistro. Créase un Registro de Artistas de Variedades y de Lugares de Actuación de Actividades de Entretenimiento Sensibles de la Provincia de Santa Fe, que funcionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley; donde deberán inscribirse los artistas de variedades y los responsables de los lugares en donde se desarrollen actividades entretenimiento sensibles, incluyendo entes y organismos del estado nacional, provincial, municipal y comunal, y aquellos privados situados en el territorio provincial.- ARTíCULO 14.- Requisitos. En el Registro de Artistas de Variedades y de Lugares de Actuación de Actividades de Entretenimiento Sensibles constará los datos inherentes a cada artista y establecimiento incluidos en la presente ley en forma obligatoria. 2012 - AÑO DEL BICEN1ENARIO DE L CREACIó"N DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 5
  • 6. ... CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE " ARTICULO 15- Los artistas que desarrollen actividades calificadas como sensibles' en la presente ley deberán realizar y aprobar el Curso para Actividades Infantiles en la Unión Argentina de Variedades, un examen psicofísico, al menos dos prácticas rentadas en lugares de actuación afines e inscribirse en el Registro. Dicha inscripción tendrá una vigencia de dos años, debiendo revalidarse vencido dicho plazo el examen psicofísico.- Obliaatoriedad de la Inscripción v Efectos ARTíCULO 16.- Artistas. Quedan sujetos y obligados a inscribirse los artistas enunciados en la presente ley a los efectos de poder desarrollar sus actividades en la Provincia de Santa Fe y ser beneficiarios de los fondos destinados a actividades culturales y de esparcimiento que se desarrollen en el ámbito provincial, municipal ó comunal debiendo el contratista legal contar con la correspondiente constancia de inscripción en el registro a los fines de la contratación, como así también para ser beneficiario en la utilización del Fondo para Artistas de Variedades de la Provincia de Santa Fe.- ARTíCULO 17.- Aporte Sindical v de Contribución Social. La presente ley dispone con carácter obligatorio el pago del aporte sindical y contribución social a la Unión Argentina de Artistas de Variedades por toda actividad u evento que se realice en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, estableciéndose a los fines de aporte sindical una alícuota del seis por ciento (6 %) a cargo del contratista legal y un tres por ciento (3 %)a cargo del artista de variedades, debiendo éste último también realizar un aporte del tres por ciento (3 %) en carácter de contribución social. A los fines de aplicación de la alícuota porcentual se tomará el monto del contrato registrado, si éste no estuviera registrado o resultara irrisorio o de precio vil se estará a lo establecido en los convenios colectivos vigentes para la actividad realizada. Habiéndose detectado incumplimiento a lo establecido en el presente artículo y labrada la correspondiente acta de infracción, la entidad sindical se encontrará autorizada a emitir el certificado de deuda que deberá abonar el contratista legal y titular del establecimiento por la suma adeudada incluyendo 2012- AÑO DEL BICENTENARIO DE L. CREACION DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 6
  • 7. "1' '~/ <; ".' , CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE , además una multa equivalente a cinco veces el monto total no abonado en concepto de aporte sindicaly contribuciónsocialdebido por ambas partes.- ARTíCULO 18.- Difusión v promociónde artistas locales. A los fines de difundiry promover a los artistas locales se establece en la presente ley que toda presentación, actividad u evento que se realice en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, deberá contar al menos con un mínimo establecido en el treinta por ciento (30 %) de artistas locales calculado sobre la base de la totalidad de los que intervienen en forma principal, accesoria ó conexa en la realización de la actividad y que se encuentren incorporados en la presente ley Ó'convenio colectivo vigente; los artistas de variedades de la Provincia de Santa Fe deberán contar con la constancia de inscripción pertinente en el registro creado por la presente ley. El no cumplimiento a lo establecido en el presente artículo será considerado como grave calificando al contratista legal y titular del establecimiento como sujetos solidariamente responsables por la infracción, que se determinará teniendo en cuenta la deuda por concepto de pago de aporte sindical y contribución social que surja de tomar como base la totalidad del personal afectado a la realización de la actividad o evento y sobre éstos se aplicará el porcentual afín de establecer el número de artistas locales que deberían haber participado.Obtenido dicho número,se calcularála deudacorrespondiente conceptode aportesindical en y contribuciónsocial del contratista legal y artista de variedadesy además se le impondrá una multa equivalente a no menos a cinco veces el monto total no abonado en concepto de aporte sindical y contribuciónsocial por el número de artistaslocalesde variedadesno contratados.- CAPíTULO V leves. Reqlamentaciones v Disposiciones Viqentes ARTíCULO 19.- Adecuación Normativa e Inteqración. La presente ley se adecua a las disposiciones legales vigentes e integra a lo establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos por la Unión Argentina de Artistas de Variedades en sus distintas ramas y actividad vigentes.- 2012 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREAClON DE LA BlNDERA NACIONAL Gral. LÓ(lez 3055 - (S3000DCQ) Santa Fe Argentina 7
  • 8. ,,;~,,~ 'i,, .,.. ~, .I~ ~ <' , ./ ... CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ARTíCULO20.- Derooación. Deróguese la Ley Provincial N.o 7075 sancionada el 30 de noviembre de 1973 por lo establecido en la presente, y todo reglamentación que se contraponga a esta ley, que comenzará a regir a partir de su publicación.- ARTíCULO 21.- Reolamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días.- ARTíCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- - 2012 - AÑO DEL HICENTENARIO D.E LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina o
  • 9. . .. .~ ,{- 7. ", , *~ . ~.. , , ... . ~<'¡ CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Fundamentos El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar un marco jurídico común a los Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades Conexas dentro del territorio de la provincia de Santa Fe. Por su naturaleza involucra a actividades y personas que hacen al quehacer cultural de nuestra provincia incorporando como novedad la creación de un fondo específico para artistas y un registro, y para aquellas actividades sensibles, establece un régimen específico en protección de los menores y niños destinatarios del entretenimiento; previendo para esta última circunstancia, que el artista deberá contar con idoneidad técnica y psicofíisica adecuada, contar con una capacitación previa y además realizar prácticas rentadas. No existe duda alguna que quienes tengan bajo su responsabilidad la realización del evento, actúen o participen deben revestir un carácter diferenciado dada la sensibilidad que involucra la presencia de niños en los mismos, por tal motivo la presente ley prevé capacitación, examen y práctica rentada para cada artista que se desempeñe en dicho ámbito. El crecimiento de la actividades comprendidas en el proyecto, el gran número de artistas locales y extranjeros que forman parte a diario de la agenda cultural provincial, las dificultades existentes que se dan como consecuencia de la precarización de las relaciones entre empresarios y artistas o bandas, y al respecto, la casi imposibilidad de contar con difusión adecuada y financiamiento para sus puestas en escena y crecimiento artístico, entre otras cosas, son temas aquí tratados y que prevén una solución a los mismos mediante la creación de un fondo específico, entre otras herramientas. Asimismo, podemos afirmar que el presente proyecto prevé afianzar la vinculación entre los organismos del estado, municipios Y'comunas con el sector y cada uno de sus intervinientes, contribuyendo a un mejor y ágil desarrollo del espacio cultural y sus distintas expresiones. Fuentes legales y adecuac1ón: 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 9
  • 10. (t) CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE " La protección jurídica del artista de variedades ha sido regulada por la Ley Provincial n.o 7075 sancionada el 30 de noviembre de 1973 hoy modificada por la presente. Entre los motivos principales para su adecuación encontramos que sin perjuicio de haberse mantenido en el tiempo las formas y modos que contienen sus elementos esenciales, hoy requiere una nueva perspectiva previendo situación antes desconocidas, como por ejemplo aquellas derivadas del uso de nuevas tecnologías, nuevas formas de contratación, la relevancia social que los artistas han tomado en los últimos años dado el aumento exponencial de exposición e inmediatez de sus presentaciones. Otro supuesto que contempla es aquel referido al desembarco de artistas extranjeros en nuestra provincia, cuestión esta que se ha ido incrementado favorablemente en los últimos años, que obviamente puede entenderse como un buen signo de la actividad cultural local, pero que muchas veces, por la promoción y producción artística que implica, actúa como factor determinante de la actividad, y cercena ó limita en algunos casos, las posibilidades de los artistas locales de expresarse adecuadamente por contar con menos posibilidades económicas y de gestión ante un evento internacional. Tal circunstancia ha sido receptada y establece una solución de equilibrioen beneficio de los artistas locales. El presente proyecto reviste en su integridad la calidad de ser necesario para nuestro presente y futuro, de cada uno de sus artículos se desprende la idea de protección del artista y de la actividad, un claro componente solidario y una finalidad común para el crecimiento de todos los involucrados. 2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA Gral. López JOSS - (SJOOODCO) Santa Fe Argentina 10