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                                                                                  CÁMARA
                                                                                       DEDIPUTADOS
                                                                                            -
                                                                                       MESADEMOVIMIENTO
                                                                                                                   .
                                                                                            O6 JUN 2012
                                  CÁMARA DE DIPUTADOS
                                  DE LA PROVINCIA        DE SANTA FE                            1(;: IS.
                                                                                  R.clbIdO u~       u..~   u.          .Ha,
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                                       CAMARADE DIPUTADOS
                                    DE LA PROVINCIADE SANTA FE




                                    Proyecto de LEY

                        LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIADE SANTA FE

                                SANCIONA CON FUERZA DE LEY




       Art. 10. Créase en todo el ámbito del la Provincia de Santa Fe, en su Ministerio
       de Desarrollo Social de la Pcia., en su Subsecretaria de Deporte y
       Fortalecimiento Institucional, el Registro de Ligas Deportivas, Amateurs, sean
       éstas comerciales o no.

       Art. 20 . Al los fines de la presente, se entiende por liga deportivaamateurs, la
       organizaciónperiódica de encuentros deportivos, de cualquier disciplina, de
       menores y/o adultos, por particulares, sin la participaciónde las asociaciones
       oficiales, respetando en líneas generales los reglamentos de la disciplinaque
       se trate y el sistema de competencia.
        Art. 3   o   - Dispónese que toda actividad deportiva periódica, organizada de
        manera de ligas amateurs, bajo las categorias de infantilesy/o adultas, que se
        desarrollan en el territoriode la Provinciade Santa Fe, tendrán la obligaciónde
        inscribirseen el Registro a crear por las autoridades pciales. competentes al
        tema, mediante los mecanismos adoptados por los mismos.
        Art.4    o   - Mediantela formaque el Ministerio e DesarrolloSocialde la Pcia.
                                                       d
        disponga, Via Nodos, Via Web, el acto de la inscripción al Registro Pcial.
        deberá presentar documentación correspondiente al/los responsables de la
        organización, nombre de fantasia de la liga, lugar en el que desarrolla la
        actividad,cantidad de equipos participantes, acreditar dias y horarios de juego
                                                                                                                              -
        estimativos,duración del torneo y todo otro dato que la reglamentaciónestime
        pertinente,dicho trámite de Inscripción,deberá ser renovado cada doce meses,
        siendo ésta su validez para llevaradelante la actividad.




lUlO   AÑO       DEL       BICENTENARIO                   DE      LA    REVOLUCIÓI';                 DE         MAYO

                             Gral. López 3055 . (S3000DCO) Santa Fe . Argentina
CÁMARA DE DIPUTADOS
                               DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

       Art. 5 o - Elllosresponsablels de la organizaciónde dichas ligas, abonarán en
       concepto de inscripción, por única vez, un canon que resulta de multiplicar por
       dos (2) el costo de inscripción por equipo, con un mlnimo de pesos ciento
       cincuenta ($150).

       Art.6°: Establézcase que las ligas deberán contar con profesionalmédico en el
       sitio de desarrollo de las competencias u otro profesional de la salud
       capacitado en la at²€ón primariade accidentes, que deberá permanecer en el
       lugar y contar con el apoyo de una cobertura de un servicio de emergencia,
       serviciode policíaadicionalo personal de controly vigilanciaque cumplimente
       los requisitosde la normativavigente, cuyos honorariosestarán a cargo de los
       responsables de las mismas, también deberán contratar un seguro de
       responsabilidadcivilque cubra a jugadores, árbitros y espectadores en general.
       Art. 7°: Los predios en los cuales se desarrolle la actividaddeportiva, deberán
       contar con piso o superficiesacordes al tipo de deporte que se lleve a cabo en
       ese momento, que resguarden la salud del los deportistas, servicios de agua
       potable de libreacceso, vestuarios y sanitarios para ambos sexos.
       Art. 8°: La liga organizadora otorgará a cada equipo inscripto una credencial, en
       la cual se indicarán datos personales del participante, nombre de fantasía de la
       liga, responsables de la misma, compañía de seguro contratada y dirección del
       predio en el cual se llevaran a cabo los eventos deportivos.

       Art. 9°: Fíjese que en el periodo comprendidopor los meses de Diciembrey
       Marzo las prácticas de actividades deportivas al aire libre incluidas en la
       presente podrándesarrollarse,  porla mañanahasta las 12:00hsy porla tarde a
       partirde las 15:45hs.
       Art.100: El Gobierno Pcial. a través del Ministerio correspondiente, elaborará
       una cartilla de recomendaciones relacionadas a la práctica responsable del
       deporte, el cuidado de la salud, la no violencia, todo tipo de discriminación en el
       deporte y en la vida, alentando al compañerismo y mencionando especialmente
       la negatividad de las drogastóxicas y no permitidasen la vida.
       Art. 11°: El Departamento Ejecutivo Pcial. deberá adoptar las medidas
       necesariasa fin de lograr un efectivo control de dichas actividadesdeportivas,
       e invítese a las municipalidadesy comunas de la Provincia de Santa Fe a
       participarde los mismo,adhiriendoa las disposicionesde la presenteLey como
       así también a participarcomo actores principalesen lo el Ejecutivo Pcial. Lo
       disponga.
                                                                                                     -



lOIO   AÑO    DEL      BICENTENARIO                   DE    l.A       REVOl.UCI()N       DE   MAYO

                                                                  -
                          Gral. López 3055 - (S3000DCO) Sanra Fe Argenrina

                                                                                                     I
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                    DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


          Art. 12° - Las infraccionesa las obligacionesestablecidas en la presente serán
          sancionadas por:

          Apercibimiento por escrito para que en un plazo determinado se cumplimente la
          obligación.

          Mulla, desde los $ 350 hasta $1.500.

          Clausura, por la reiteración de infracciones, lo que importará la imposibilidad de
          continuar con torneo deportivo en particular.

          El DepartamentoEjecutivoPcial. instrumentarála aplicaciónde las sanciones
          previstas, via reglamentaria.
          El Poder Ejecutivopcial., con la participaciónde las Direccionesde Deporte de
          los Municipiosy Comunas de la pcia., realizaran un relevamientode las ligas
          actualmente en funcionamiento y se las notificará de la existencia de la
          presente norma, a fin de lograr la inscripciónen el registro en un lapso no
          mayor a diez (20) dias posteriores a dicha notificación,bajo apercibimientode
          prohibirel desarrollode la actividad.

          La Autoridad de Aplicación podrá actuar en colaboración con las Comunidades
          Regionales a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

          Art. 13° - Comunfquese al Poder Ejecutivo Provincial.




          Fundamentos:
          Sr. Presidente:

                                 En todo el ámbito provincial desde hace ya mucho
          tiempo a la fecha se vienen desarrollando diferentes ligas deportivas
          comerciales, amateurs, etc       , cuyo fin es organizar torneos entre diversos
                                                                                                           -
          equipos competitivos en forma amateurs, Y ante la creciente organización de
          este tipo de competencias, consideramos que el Estado Provincial debe ser
          parte e involucrarse, otorgando herramientas que permitan no solo una mayor




1 o 1o   AÑO     DEL        BICENTENARIO                   DE     LA     REVOLUCIÓN            DE   MAYO

                              Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                   DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



           organización para todos los partícipes, si no una REGLAMENTACIONe          d
           acorde a éstas prácticas, dentro del marco de la Ley, acorde a Derecho,
           salvaguardando la integridaden materia de salud de los participantes,cubiertos
           por un seguro ante cualquier inconveniente,entre otras cosas, difundiendocon
           campañas como mencionala Ley,sobre la salud, las drogas, el deporte, etc ...
                                 Hace pocas semanas Sr. Presidente en la vecina ciudad
           de Santo Tomé, un jóven de 21 años fallecióde muerte súbita míentras jugaba
           un partidoen una ligade fútbol,esto creo que nos debe despertar UNALERTA,
           sobre las medidas en cuanto a las reglamentaciones y cuestiones que se
           escapan por la falta de una Ley que contemple lo mencionado en el Art. 6 de
           la presente Ley.
                                                                                       .
            ( Art. 6°: Establézcase  que las ligasdeberáncontarcon profesional    médicoen
           el sitio de desarrollo de las competencias    u otro  profesional   de la salud
           capacitado en la atención primaria de accidentes, que deberá permanecer en el
           lugar y contar con el apoyo de una cobertura    de un servicio    de emergencia,
           servicio de policia adicional o personal de control y vigilancia que
           cumplimente los requisitos de la normativa vigente, cuyos honorarios estarán a
           cargo de los responsables   de las mismas, también deberán contratar un seguro
           de responsabilidad civil que cubra a jugadores, árbitros y espectadores          en
           general. )

                                  Sr. Presidente, se debe poner a resguardo a quienes con
           ganas, entusiasmo y entrega, participan de estas actividades deportivas, pero
           es necesario un marco de regulación para quienes decididamente en pos de
           incentivar la práctica del deporte, organizan periódicamente actividades, es
           nuestro deber exigir responsabilidad en los actos organizativos de las mismas
           y haciendo cumplir esta Leyes uno de ellos.

                               Es por todo lo expuesto Sr. Presidente que pido a mis
            pares me acompañen en éste proyecto de Ley.




                                                                                                             -


2   o 1o   AÑO    DEL      BICENTENARIO                   DE      LA    REVOLUCIÓr-:         DE   MAYO
                                                                                                             I
                             Gral, López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina

                                                                                                         J

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  • 1. . CÁMARA DEDIPUTADOS - MESADEMOVIMIENTO . O6 JUN 2012 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1(;: IS. R.clbIdO u~ u..~ u. .Ha, Exp. N :~.~.~.{.;.l e.s.F. CAMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADE SANTA FE Proyecto de LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIADE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY Art. 10. Créase en todo el ámbito del la Provincia de Santa Fe, en su Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia., en su Subsecretaria de Deporte y Fortalecimiento Institucional, el Registro de Ligas Deportivas, Amateurs, sean éstas comerciales o no. Art. 20 . Al los fines de la presente, se entiende por liga deportivaamateurs, la organizaciónperiódica de encuentros deportivos, de cualquier disciplina, de menores y/o adultos, por particulares, sin la participaciónde las asociaciones oficiales, respetando en líneas generales los reglamentos de la disciplinaque se trate y el sistema de competencia. Art. 3 o - Dispónese que toda actividad deportiva periódica, organizada de manera de ligas amateurs, bajo las categorias de infantilesy/o adultas, que se desarrollan en el territoriode la Provinciade Santa Fe, tendrán la obligaciónde inscribirseen el Registro a crear por las autoridades pciales. competentes al tema, mediante los mecanismos adoptados por los mismos. Art.4 o - Mediantela formaque el Ministerio e DesarrolloSocialde la Pcia. d disponga, Via Nodos, Via Web, el acto de la inscripción al Registro Pcial. deberá presentar documentación correspondiente al/los responsables de la organización, nombre de fantasia de la liga, lugar en el que desarrolla la actividad,cantidad de equipos participantes, acreditar dias y horarios de juego - estimativos,duración del torneo y todo otro dato que la reglamentaciónestime pertinente,dicho trámite de Inscripción,deberá ser renovado cada doce meses, siendo ésta su validez para llevaradelante la actividad. lUlO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓI'; DE MAYO Gral. López 3055 . (S3000DCO) Santa Fe . Argentina
  • 2. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Art. 5 o - Elllosresponsablels de la organizaciónde dichas ligas, abonarán en concepto de inscripción, por única vez, un canon que resulta de multiplicar por dos (2) el costo de inscripción por equipo, con un mlnimo de pesos ciento cincuenta ($150). Art.6°: Establézcase que las ligas deberán contar con profesionalmédico en el sitio de desarrollo de las competencias u otro profesional de la salud capacitado en la at²€ón primariade accidentes, que deberá permanecer en el lugar y contar con el apoyo de una cobertura de un servicio de emergencia, serviciode policíaadicionalo personal de controly vigilanciaque cumplimente los requisitosde la normativavigente, cuyos honorariosestarán a cargo de los responsables de las mismas, también deberán contratar un seguro de responsabilidadcivilque cubra a jugadores, árbitros y espectadores en general. Art. 7°: Los predios en los cuales se desarrolle la actividaddeportiva, deberán contar con piso o superficiesacordes al tipo de deporte que se lleve a cabo en ese momento, que resguarden la salud del los deportistas, servicios de agua potable de libreacceso, vestuarios y sanitarios para ambos sexos. Art. 8°: La liga organizadora otorgará a cada equipo inscripto una credencial, en la cual se indicarán datos personales del participante, nombre de fantasía de la liga, responsables de la misma, compañía de seguro contratada y dirección del predio en el cual se llevaran a cabo los eventos deportivos. Art. 9°: Fíjese que en el periodo comprendidopor los meses de Diciembrey Marzo las prácticas de actividades deportivas al aire libre incluidas en la presente podrándesarrollarse, porla mañanahasta las 12:00hsy porla tarde a partirde las 15:45hs. Art.100: El Gobierno Pcial. a través del Ministerio correspondiente, elaborará una cartilla de recomendaciones relacionadas a la práctica responsable del deporte, el cuidado de la salud, la no violencia, todo tipo de discriminación en el deporte y en la vida, alentando al compañerismo y mencionando especialmente la negatividad de las drogastóxicas y no permitidasen la vida. Art. 11°: El Departamento Ejecutivo Pcial. deberá adoptar las medidas necesariasa fin de lograr un efectivo control de dichas actividadesdeportivas, e invítese a las municipalidadesy comunas de la Provincia de Santa Fe a participarde los mismo,adhiriendoa las disposicionesde la presenteLey como así también a participarcomo actores principalesen lo el Ejecutivo Pcial. Lo disponga. - lOIO AÑO DEL BICENTENARIO DE l.A REVOl.UCI()N DE MAYO - Gral. López 3055 - (S3000DCO) Sanra Fe Argenrina I
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Art. 12° - Las infraccionesa las obligacionesestablecidas en la presente serán sancionadas por: Apercibimiento por escrito para que en un plazo determinado se cumplimente la obligación. Mulla, desde los $ 350 hasta $1.500. Clausura, por la reiteración de infracciones, lo que importará la imposibilidad de continuar con torneo deportivo en particular. El DepartamentoEjecutivoPcial. instrumentarála aplicaciónde las sanciones previstas, via reglamentaria. El Poder Ejecutivopcial., con la participaciónde las Direccionesde Deporte de los Municipiosy Comunas de la pcia., realizaran un relevamientode las ligas actualmente en funcionamiento y se las notificará de la existencia de la presente norma, a fin de lograr la inscripciónen el registro en un lapso no mayor a diez (20) dias posteriores a dicha notificación,bajo apercibimientode prohibirel desarrollode la actividad. La Autoridad de Aplicación podrá actuar en colaboración con las Comunidades Regionales a los fines del cumplimiento de la presente Ley. Art. 13° - Comunfquese al Poder Ejecutivo Provincial. Fundamentos: Sr. Presidente: En todo el ámbito provincial desde hace ya mucho tiempo a la fecha se vienen desarrollando diferentes ligas deportivas comerciales, amateurs, etc , cuyo fin es organizar torneos entre diversos - equipos competitivos en forma amateurs, Y ante la creciente organización de este tipo de competencias, consideramos que el Estado Provincial debe ser parte e involucrarse, otorgando herramientas que permitan no solo una mayor 1 o 1o AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
  • 4. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE organización para todos los partícipes, si no una REGLAMENTACIONe d acorde a éstas prácticas, dentro del marco de la Ley, acorde a Derecho, salvaguardando la integridaden materia de salud de los participantes,cubiertos por un seguro ante cualquier inconveniente,entre otras cosas, difundiendocon campañas como mencionala Ley,sobre la salud, las drogas, el deporte, etc ... Hace pocas semanas Sr. Presidente en la vecina ciudad de Santo Tomé, un jóven de 21 años fallecióde muerte súbita míentras jugaba un partidoen una ligade fútbol,esto creo que nos debe despertar UNALERTA, sobre las medidas en cuanto a las reglamentaciones y cuestiones que se escapan por la falta de una Ley que contemple lo mencionado en el Art. 6 de la presente Ley. . ( Art. 6°: Establézcase que las ligasdeberáncontarcon profesional médicoen el sitio de desarrollo de las competencias u otro profesional de la salud capacitado en la atención primaria de accidentes, que deberá permanecer en el lugar y contar con el apoyo de una cobertura de un servicio de emergencia, servicio de policia adicional o personal de control y vigilancia que cumplimente los requisitos de la normativa vigente, cuyos honorarios estarán a cargo de los responsables de las mismas, también deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra a jugadores, árbitros y espectadores en general. ) Sr. Presidente, se debe poner a resguardo a quienes con ganas, entusiasmo y entrega, participan de estas actividades deportivas, pero es necesario un marco de regulación para quienes decididamente en pos de incentivar la práctica del deporte, organizan periódicamente actividades, es nuestro deber exigir responsabilidad en los actos organizativos de las mismas y haciendo cumplir esta Leyes uno de ellos. Es por todo lo expuesto Sr. Presidente que pido a mis pares me acompañen en éste proyecto de Ley. - 2 o 1o AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓr-: DE MAYO I Gral, López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina J