[ada]*
   Asociación para el Desarrollo
            del Alquiler
  (*) sin ánimo de lucro al servicio de la sociedad




• Carta de Presentación.
• Documento Oficial de Registro.
• Estatutos de [ADA]*




Documentos/1                          19 de junio de 2011
[ada]*
Asociación para el Desarrollo del Alquiler




                                                            Xàtiva, 19 de junio de 2011.

Estimado Sr./Sra.



        En fecha reciente hemos constituido la Asociación para el Desarrollo del
Alquiler (ADA) como una entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de contribuir a
hacer efectivo el derecho constitucional de las personas y las familias al acceso a una
vivienda digna, al mismo tiempo que ponemos en valor las potencialidades del alquiler
como un instrumento que contribuya a resolver los problemas del sector inmobiliario ,
paliar los efectos negativos de la acumulación de inmuebles en manos de las entidades
financieras, profesionalizar el sector, sensibilizar a las diferentes Administraciones
Públicas y dar un impulso decidido a la cultura del alquiler, en sintonía con la dilatada
experiencia social y económica desarrollada en Europa.

       Entendemos que el mercado del alquiler necesita de una intensa actividad
pedagógica que facilite la concepción del mismo, como una opción digna, un derecho
ciudadano y un beneficio en renta generador de ahorro, riqueza, empleo y equilibrio
social. Asimismo, precisa de la participación de los agentes económicos,
administrativos, profesionales, sociales y educativos; así como la colaboración de
todos ellos, como elemento fundamental para conseguir fraguar un instrumento eficaz
como el que pretendemos construir en esta coyuntura compleja y difícil.

        Es por todo ello que, sabiendo de su compromiso con los valores sociales que
animan su actividad cotidiana, nos dirigimos a Vd. para recabar su atención sobre este
proyecto altruista en el que nos gustaría contar con su participación y su inestimable
colaboración. A tal efecto, le adjuntamos a la presente, una copia de nuestro
manifiesto fundacional, una relación de las cuestiones que pueden serle de su interés y
utilidad personal o profesional y un boletín de inscripción que, obviamente, contempla
la gratuidad de la misma. Nuestra asociación, ADA, está financiada al 100% por
entidades privadas que buscan, patrocinan y apoyan sus objetivos fundacionales;
motivo por el que buscamos en usted un apoyo moral, institucional y, sobre todo,
personal.
Estamos seguros de que atenderá con la máxima atención esta comunicación y
le agradecemos anticipadamente su confianza y su interés, con el ruego de que nos
remita el boletín de inscripción gratuita al correo administracion@asdeal.es y, en el
caso de que precise de cualquier información complementaria, estamos a su
disposición en el teléfono 629034256.

       Aprovecho la ocasión que me brinda la presente para saludarle atentamente.




Fdo.: Vicent Vercher Garrigós

Presidente de ADA
[ada]*
 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ALQUILER


                       ESTATUTOS

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO,
              FINES Y ACTIVIDADES




Art. 1º Denominación



     Se constituye la Asociación denominada “Asociación
para el Desarrollo del Alquiler (ADA)” que se acoge a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008,
de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat
Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.


Art. 2º Personalidad Jurídica



     La Asociación tiene personalidad jurídica propia y
capacidad plena de obrar para administrar y disponer de
sus bienes y cumplir los fines que se propone.



Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

      El domicilio de la Asociación se establece en Xàtiva,
calle Corretgería, 23 código postal 46800.
La Asociación realizará principalmente sus actividades
en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Art. 4º Fines


     Constituyen los fines de la Asociación:



       La Asociación para el Desarrollo del Alquiler
(ADA) tiene por como fines de carácter general, divulgar,
difundir e impulsar la cultura del alquiler en el ámbito de la
vivienda, implementar los instrumentos que contribuyan al
crecimiento de este sector fundamental de la economía y al
perfeccionamiento del marco legislativo que lo regula y
todo ello en colaboración con las administraciones públicas,
los agentes sociales y económicos, con especial atención a
la función social de colaboración con otras organizaciones
sin fines de lucro que puede cumplir este segmento
especifico, tanto en lo que respecta a los ámbitos de la
juventud y el acceso a la vivienda como derecho
constitucional, como aquellos que hace referencia a las
políticas de integración. Las prestaciones que se deriven del
desarrollo de los fines de la Asociación se desarrollarán de
forma no lucrativa.


Art.5º Actividades


     Para el cumplimiento de los fines enumerados en el
artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
1º. La edición de una revista electrónica interactiva y
específica cuyo contenido sirva a los fines de la Asociación y
coadyuve al cumplimiento de los mismos, incorporando
materiales de información a los beneficiarios, realizando
una labor divulgativa y formativa a través de la publicación
de monografías y estudios, dando cuenta de las novedades
legales, fiscales o económicas de utilidad práctica.



       2º. La creación de perfiles en las redes sociales que
faciliten la comunicación entre los beneficiarios y la
Asociación favoreciendo la participación de los ciudadanos y
los profesionales en el diseño de las políticas del alquiler de
vivienda, impulsando la cooperación con las entidades sin
ánimo de lucro que puedan operar directa o indirectamente
en el ámbito del sector, fortalecer y popularizar el alquiler
de vivienda como instrumento de emancipación, acceso a la
vivienda e integración en el contexto de un mercado de
trabajo precario marcado por la estacionalidad y la
movilidad y asentar en la conciencia ciudadana la
importancia del alquiler en el contexto socioeconómico.



      3º. Organizar reuniones, conferencias, jornadas y
encuentros de carácter general y específico en colaboración
con las administraciones públicas, las instituciones políticas,
civiles o religiosas; con los profesionales y sus
organizaciones representativas, con los sindicatos, los
representantes del mundo financiero, del derecho, técnico o
académico que puedan contribuir tanto al desarrollo y
divulgación de la filosofía social que anima el nacimiento de
la Asociación, como al cumplimiento de sus fines y su
utilidad pública.
4º. Alcanzar acuerdos con las autoridades educativas
para la firma de acuerdos que permitan realizar actividades
de carácter divulgativo y formativo en todos los niveles de
la educación reglada, incluido el ámbito universitario.



     5º. Participar en los medios e instituciones en las que
se requiera nuestra presencia en mesas redondas,
conferencias, encuentros, jornadas o debates sobre el
alquiler de vivienda.



      6º. Editar de manera periódica y con el patrocinio que
se ajuste a la Ley, estudios técnicos, legales, de carácter
estadístico y prospectivo, documentos de análisis de
coyuntura, de estudio de mercado, artículos académicos,
informaciones elaboradas por expertos del sector,
bibliografía o recensiones o referencias documentales de
utilidad, y todo ello referido al alquiler de la vivienda y su
utilidad social y económica.



     7º. Cualquier otra actividad, ajustada a la Ley y al
Derecho, que contribuya al desarrollo de los fines
apuntados en estos Estatutos que pueden se pueden ir
perfeccionando en función de la coyuntura socioeconómica,
la   legislación aplicable   al   sector  o   los  planes
gubernamentales de carácter autonómico o del Estado que
puedan establecerse en el futuro.
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS



Art. 6º Capacidad



     Podrán formar parte de la Asociación todas las
personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente,
tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación
con arreglo a los siguientes principios:



    a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no
       están sujetas a ninguna condición legal para el
       ejercicio del derecho.
    b) Los menores no emancipados de más de catorce
       años de edad, deben contar con el consentimiento
       documentalmente acreditado, de las personas que
       deban suplir su capacidad.
    c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su
       órgano competente.


     Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano
de representación, y éste resolverá en la primera reunión
que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones
exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le
podrá denegar la admisión.

     La condición de persona asociada es intransmisible.

Art. 7º Derechos de las personas asociadas



     Los derechos que corresponden         a   las   personas
asociadas son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en
       los órganos de gobierno y representación, a ejercer
       el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
       General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder
       ser miembro de los órganos de representación es
       requisito imprescindible ser mayor de edad, estar
       en pleno uso de los derechos civiles y no estar
       incurso en los motivos de incompatibilidad
       establecidos en la legislación vigente.
    b) A ser informadas acerca de la composición de los
       órganos de gobierno y representación de la
       Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo
       de su actividad. Podrán acceder a toda la
       información    a    través   de    los   órganos   de
       representación.
    c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de
       medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado
       de los hechos que den lugar a tales medidas,
       debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
       imponga la sanción.


    d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la
      Asociación que estime contrarios a la Ley o a los
      Estatutos.


    e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas
       de funcionamiento aprobados por los órganos de la
       Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les
       facilite copia de los Estatutos vigentes y del
       Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si
       existiese.


    f) A consultar los libros de la Asociación.


Art. 8º Deberes de las personas asociadas


    Los deberes de las personas asociadas son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y
       colaborar para la consecución de las mismas.
    b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
       que, con arreglo a los Estatutos, puedan
       corresponder a cada persona asociada.
    c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
       adoptados por los órganos de gobierno y
       representación de la asociación.
    d) Ajustar    su    actuación   a   las   disposiciones
       estatutarias.




Art. 9º Causas de baja



    Son causa de baja en la Asociación:

    a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada
       por escrito a los órganos de representación. Podrá
       percibir la participación patrimonial inicial y otras
       aportaciones económicas realizadas sin incluir las
       cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que
       la reducción patrimonial no implique perjuicios a
       terceros.
    b) No satisfacer las cuotas fijadas.


Art. 10º Régimen Sancionador



     La separación de la       Asociación de las personas
asociadas por motivo de       sanción tendrá lugar cuando
cometan actos que los          hagan indignos de seguir
perteneciendo a aquella. Se   presumirá que existe este tipo
de actos:
a) Cuando deliberadamente la persona asociada
       impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los
       fines sociales.
    b) Cuando       intencionadamente   obstaculice  el
       funcionamiento de los órganos de gobierno y
       representación de la Asociación.


     En cualquier caso para la imposición de la sanción de
separación por parte del órgano de gobierno, será
necesario la tramitación de un expediente disciplinario
instruido por órgano diferente al competente para
resolverlo y que garantice los derechos de las personas
asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser
informadas de la acusación y a formular alegaciones frente
a la misma así como a la notificación de la Asamblea
General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo
de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3
años.



      CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO



Art. 11º La Asamblea General



     La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas
asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad
absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna.



     Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos
de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes
y los que aún estando presentes se hayan abstenido de
votar.



Art. 12º Reuniones de la Asamblea



    La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
como mínimo una vez al año, en el tercer trimestre.

     La Asamblea General se reunirá con carácter
extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento
de un número de personas asociadas que represente, como
mínimo, un diez por ciento de la totalidad.



Art. 13º Convocatoria de las asambleas



     Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los
anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de
costumbre con quince días de antelación como mínimo.
Siempre que sea posible se convocará individualmente a
todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la
hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del
día.

     Al inicio de las reuniones de la Asamblea General,
serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de
la misma.

     El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión
que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de
los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión
de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión
anterior a fin de que se apruebe o no.



Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos



      La Asamblea quedará constituida válidamente en
primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un
tercio   de   las   personas    asociadas    presentes  o
representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el
número de ellas, se tendrá que celebrar media hora
después de la primera y en el mismo lugar.



     En las reuniones de la Asamblea General, corresponde
un voto a cada miembro de la Asociación.



    Son competencia de la Asamblea General:



a) Controlar la actividad del órgano de representación y
   aprobar su gestión.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales
   de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de
   actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que
   permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
   funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y separar a los miembros del órgano de
   representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
• Ratificar las altas de asociados o asociadas
         acordadas por el órgano de representación y
         acordar con carácter definitivo las bajas de las
         mismas.
       • Acordar la unión de asociaciones, la integración
         en federaciones o confederaciones, la separación
         de las mismas, así como la creación y
         participación    en    coordinadoras    u   otras
         organizaciones específicas.
       • Solicitud de la declaración de utilidad pública o
         de interés público de la Comunitat Valenciana.
       • Acordar la disolución de la Asociación.
       • Modificación de los Estatutos.
       • Disposición y enajenación de bienes.
       • Remuneración, en su caso, de los miembros del
         órgano de representación.
       • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la
         Asociación.
       • Cualquier otra que no corresponda a otro órgano
         de la Asociación.


     Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los miembros del
órgano de representación, siempre que se haya convocado
específicamente    con      tal  objeto     la    asamblea
correspondiente.
CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION



Art. 15º Composición del órgano de representación



     La Asociación la regirá, administrará y representará el
órgano de representación denominado Junta de Gobierno
formado por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la
Tesorero/a, el/la Secretario/a, y cuatro vocales a los que
se asignarán las tareas sectoriales, de coordinación y de
representación externa de la Asociación que decida la Junta
de Gobierno.

      La elección de los miembros del órgano de
representación se hará por sufragio libre y secreto de los
miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán
abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse,
siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en
los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de
Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y
por este orden.



    Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a
deben recaer en personas diferentes.



     El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16º Duración     del   mandato   en   el   órgano   de
representación



     Los miembros del órgano de representación, ejercerán
el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser
reelegidos indefinidamente.



     El cese en el cargo antes de extinguirse el término
reglamentario podrá deberse a:



     a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito
en el que se razonen los motivos.

     b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del
cargo.

    c) Causar baja como miembro de la Asociación.

     d) Sanción impuesta por una falta cometida en el
ejercicio del cargo.



     Las vacantes que se produzcan en el órgano de
representación se cubrirán en la primera Asamblea General
que se celebre. No obstante, el órgano de representación
podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea
General, con un miembro de la Asociación para el cargo
vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación



     El órgano de representación posee las facultades
siguientes:



    a) Ostentar y ejercitar la representación de la
       Asociación y llevar a término la dirección y la
       administración de la manera más amplia que
       reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas
       por la Asamblea General, y de acuerdo con las
       normas, las instrucciones y las directrices generales
       que esta Asamblea General establezca.
    b) Tomar       los   acuerdos    necesarios    para    la
       comparecencia ante los organismos públicos, para
       el ejercicio de toda clase de acciones legales y para
       interponer los recursos pertinentes.
    c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados,
       llevando la relación actualizada de todos los
       asociados.
    d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento
       de las cuotas que los miembros de la Asociación
       tengan que satisfacer.
    e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que
       los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
    f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la
       modificación de los Estatutos acordada por la
       Asamblea General en el plazo de un mes.
    g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada
       ejercicio a la Asamblea General para que los
       apruebe, y confeccionar los presupuestos del
       ejercicio siguiente.
    h) Llevar una contabilidad conforme a las normas
       específicas que permita obtener la imagen fiel del
       patrimonio, del resultado y de la situación financiera
       de la entidad.
    i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
    j) Elaborar la memoria anual de actividades y
       someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no
        previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de
        ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
     l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una
        manera específica en estos estatutos a la Asamblea
        General.


Art. 18º Reuniones del órgano de representación



      El órgano de representación, convocado previamente
por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se
reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior
a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo
solicita un tercio de sus componentes.



     El órgano de representación quedará válidamente
constituido con convocatoria previa y un quórum de la
mitad más uno de sus miembros.



     Los miembros del órgano de representación están
obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen,
pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En
cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a
y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.



     En el órgano de representación se tomarán los
acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En
caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

     Los acuerdos del órgano de representación se harán
constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del
mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se
apruebe o se rectifique.




Art. 19º El/la Presidente/a



     El/la Presidente/a de la Asociación también será
Presidente/a del órgano de representación.

     Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

    a) Las de dirección y representación legal de la
       Asociación, por delegación de la Asamblea General y
       del órgano de representación.
    b) La presidencia y la dirección de los debates de los
       órganos de gobierno y de representación.
    c) Firmar las convocatorias las reuniones de la
       Asamblea General y del órgano de representación.
    d) Visar las actas y los certificados confeccionados por
       el Secretario/a de la Asociación.
    e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las
       que le delegue la Asamblea General o el órgano de
       representación.


     Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o
enfermedad, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano
de representación.



Art. 20º El Tesorero/a



     El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el
control de los recursos de la Asociación, así como la
elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de
cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación,
conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de
tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de
representación, las cuales tendrán que ser visadas
previamente por el/la Presidente/a.



Art. 21º El Secretario/a



     El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de
la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones
de los órganos de gobierno y representación, redactar y
autorizar las certificaciones que haya que librar, así como
tener actualizada la relación de los asociados.



         CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO



Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos



     El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado
en 2.000 (dos mil) euros.



    El presupuesto anual será aprobado cada año en la
Asamblea General Ordinaria.



      Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán
de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus
        miembros.
     b) De las subvenciones oficiales o particulares.
     c) De donaciones, herencias o/y legados.
     d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros
        ingresos que puedan obtener.




Art. 23º Beneficio de las actividades



      Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de
los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquellos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



Art. 24º Cuotas



     Todos los miembros de la Asociación tienen obligación
de sostenerla económicamente, mediante cuotas o
derramas, de la manera y en la proporción que determine
la Asamblea General a propuesta del órgano de
representación.



     La Asamblea General podrá establecer cuotas de
ingreso,   cuotas periódicas mensuales,   y   cuotas
extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado a fecha de 31
de diciembre de cada año.



Art. 25º Disposición de fondos



     En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas
en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del
Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.



     Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos
firmas, de las cuales, una será necesariamente la del
Tesorero/a o bien la del Presidente/a.



   CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION



Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente



    La Asociación se disolverá:



    a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada
       expresamente para este fin y con el voto favorable
       de la más de la mitad de las personas presentes o
       representadas.
    b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del
       Código Civil.
    c) Por sentencia judicial firme.
    d) Por baja de las personas asociadas, de forma que
       queden reducidas a menos de tres.
Art. 27º Liquidación



      La disolución de la asociación abre el período de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
entidad jurídica.



     Los miembros del órgano de representación en el
momento de la disolución se convierten en liquidadores,
salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los
que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.



     Corresponde a los liquidadores:



     a) Velar por la integridad del patrimonio de            la
        asociación y llevar sus cuentas.
     b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar      las
        nuevas que sean precisas para la liquidación.
     c) Cobrar los créditos de la asociación.
     d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
     e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a     los
        fines previstos por los Estatutos, a excepción de   las
        aportaciones condicionales.
     f) Solicitar la cancelación de los asientos en          el
        Registro correspondiente.


     En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de
representación o, si es el caso, los liquidadores han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se
destinará directamente a instituciones sin ánimo de lucro
que operen en desarrollo de actuaciones cuyos fines
concuerden con los estipulados en estos estatutos y, de
manera específica, coadyuven al desarrollo de los aspectos
sociales del alquiler de vivienda.



     Las personas asociadas no responden personalmente
de las deudas de la asociación.



     Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y
representación, y las demás personas que obren en nombre
y representación de la asociación, responderán ante ésta,
ante los asociados y ante terceros por los daños causados y
las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes.



CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS.




Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos


     Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo
de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones
adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán
mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado
a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de
Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios
esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las
partes.
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  • 1. [ada]* Asociación para el Desarrollo del Alquiler (*) sin ánimo de lucro al servicio de la sociedad • Carta de Presentación. • Documento Oficial de Registro. • Estatutos de [ADA]* Documentos/1 19 de junio de 2011
  • 2. [ada]* Asociación para el Desarrollo del Alquiler Xàtiva, 19 de junio de 2011. Estimado Sr./Sra. En fecha reciente hemos constituido la Asociación para el Desarrollo del Alquiler (ADA) como una entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional de las personas y las familias al acceso a una vivienda digna, al mismo tiempo que ponemos en valor las potencialidades del alquiler como un instrumento que contribuya a resolver los problemas del sector inmobiliario , paliar los efectos negativos de la acumulación de inmuebles en manos de las entidades financieras, profesionalizar el sector, sensibilizar a las diferentes Administraciones Públicas y dar un impulso decidido a la cultura del alquiler, en sintonía con la dilatada experiencia social y económica desarrollada en Europa. Entendemos que el mercado del alquiler necesita de una intensa actividad pedagógica que facilite la concepción del mismo, como una opción digna, un derecho ciudadano y un beneficio en renta generador de ahorro, riqueza, empleo y equilibrio social. Asimismo, precisa de la participación de los agentes económicos, administrativos, profesionales, sociales y educativos; así como la colaboración de todos ellos, como elemento fundamental para conseguir fraguar un instrumento eficaz como el que pretendemos construir en esta coyuntura compleja y difícil. Es por todo ello que, sabiendo de su compromiso con los valores sociales que animan su actividad cotidiana, nos dirigimos a Vd. para recabar su atención sobre este proyecto altruista en el que nos gustaría contar con su participación y su inestimable colaboración. A tal efecto, le adjuntamos a la presente, una copia de nuestro manifiesto fundacional, una relación de las cuestiones que pueden serle de su interés y utilidad personal o profesional y un boletín de inscripción que, obviamente, contempla la gratuidad de la misma. Nuestra asociación, ADA, está financiada al 100% por entidades privadas que buscan, patrocinan y apoyan sus objetivos fundacionales; motivo por el que buscamos en usted un apoyo moral, institucional y, sobre todo, personal.
  • 3. Estamos seguros de que atenderá con la máxima atención esta comunicación y le agradecemos anticipadamente su confianza y su interés, con el ruego de que nos remita el boletín de inscripción gratuita al correo administracion@asdeal.es y, en el caso de que precise de cualquier información complementaria, estamos a su disposición en el teléfono 629034256. Aprovecho la ocasión que me brinda la presente para saludarle atentamente. Fdo.: Vicent Vercher Garrigós Presidente de ADA
  • 4. [ada]* ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ALQUILER ESTATUTOS CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES Art. 1º Denominación Se constituye la Asociación denominada “Asociación para el Desarrollo del Alquiler (ADA)” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Art. 2º Personalidad Jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación El domicilio de la Asociación se establece en Xàtiva, calle Corretgería, 23 código postal 46800.
  • 5. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Art. 4º Fines Constituyen los fines de la Asociación: La Asociación para el Desarrollo del Alquiler (ADA) tiene por como fines de carácter general, divulgar, difundir e impulsar la cultura del alquiler en el ámbito de la vivienda, implementar los instrumentos que contribuyan al crecimiento de este sector fundamental de la economía y al perfeccionamiento del marco legislativo que lo regula y todo ello en colaboración con las administraciones públicas, los agentes sociales y económicos, con especial atención a la función social de colaboración con otras organizaciones sin fines de lucro que puede cumplir este segmento especifico, tanto en lo que respecta a los ámbitos de la juventud y el acceso a la vivienda como derecho constitucional, como aquellos que hace referencia a las políticas de integración. Las prestaciones que se deriven del desarrollo de los fines de la Asociación se desarrollarán de forma no lucrativa. Art.5º Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
  • 6. 1º. La edición de una revista electrónica interactiva y específica cuyo contenido sirva a los fines de la Asociación y coadyuve al cumplimiento de los mismos, incorporando materiales de información a los beneficiarios, realizando una labor divulgativa y formativa a través de la publicación de monografías y estudios, dando cuenta de las novedades legales, fiscales o económicas de utilidad práctica. 2º. La creación de perfiles en las redes sociales que faciliten la comunicación entre los beneficiarios y la Asociación favoreciendo la participación de los ciudadanos y los profesionales en el diseño de las políticas del alquiler de vivienda, impulsando la cooperación con las entidades sin ánimo de lucro que puedan operar directa o indirectamente en el ámbito del sector, fortalecer y popularizar el alquiler de vivienda como instrumento de emancipación, acceso a la vivienda e integración en el contexto de un mercado de trabajo precario marcado por la estacionalidad y la movilidad y asentar en la conciencia ciudadana la importancia del alquiler en el contexto socioeconómico. 3º. Organizar reuniones, conferencias, jornadas y encuentros de carácter general y específico en colaboración con las administraciones públicas, las instituciones políticas, civiles o religiosas; con los profesionales y sus organizaciones representativas, con los sindicatos, los representantes del mundo financiero, del derecho, técnico o académico que puedan contribuir tanto al desarrollo y divulgación de la filosofía social que anima el nacimiento de la Asociación, como al cumplimiento de sus fines y su utilidad pública.
  • 7. 4º. Alcanzar acuerdos con las autoridades educativas para la firma de acuerdos que permitan realizar actividades de carácter divulgativo y formativo en todos los niveles de la educación reglada, incluido el ámbito universitario. 5º. Participar en los medios e instituciones en las que se requiera nuestra presencia en mesas redondas, conferencias, encuentros, jornadas o debates sobre el alquiler de vivienda. 6º. Editar de manera periódica y con el patrocinio que se ajuste a la Ley, estudios técnicos, legales, de carácter estadístico y prospectivo, documentos de análisis de coyuntura, de estudio de mercado, artículos académicos, informaciones elaboradas por expertos del sector, bibliografía o recensiones o referencias documentales de utilidad, y todo ello referido al alquiler de la vivienda y su utilidad social y económica. 7º. Cualquier otra actividad, ajustada a la Ley y al Derecho, que contribuya al desarrollo de los fines apuntados en estos Estatutos que pueden se pueden ir perfeccionando en función de la coyuntura socioeconómica, la legislación aplicable al sector o los planes gubernamentales de carácter autonómico o del Estado que puedan establecerse en el futuro.
  • 8. CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS Art. 6º Capacidad Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios: a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de persona asociada es intransmisible. Art. 7º Derechos de las personas asociadas Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
  • 9. a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese. f) A consultar los libros de la Asociación. Art. 8º Deberes de las personas asociadas Los deberes de las personas asociadas son:
  • 10. a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias. Art. 9º Causas de baja Son causa de baja en la Asociación: a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. b) No satisfacer las cuotas fijadas. Art. 10º Régimen Sancionador La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
  • 11. a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años. CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO Art. 11º La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes
  • 12. y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Art. 12º Reuniones de la Asamblea La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el tercer trimestre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. Art. 13º Convocatoria de las asambleas Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma. El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión
  • 13. de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General: a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación. g) Adoptar los acuerdos referentes a:
  • 14. • Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas. • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas. • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana. • Acordar la disolución de la Asociación. • Modificación de los Estatutos. • Disposición y enajenación de bienes. • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación. • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. • Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
  • 15. CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION Art. 15º Composición del órgano de representación La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta de Gobierno formado por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Tesorero/a, el/la Secretario/a, y cuatro vocales a los que se asignarán las tareas sectoriales, de coordinación y de representación externa de la Asociación que decida la Junta de Gobierno. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.
  • 16. Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
  • 17. Art. 17º Competencias del órgano de representación El órgano de representación posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes. g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • 18. k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General. Art. 18º Reuniones del órgano de representación El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del
  • 19. mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Art. 19º El/la Presidente/a El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación. Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones: a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación. b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación. c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación. d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación. Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación. Art. 20º El Tesorero/a El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de
  • 20. cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a. Art. 21º El Secretario/a El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 2.000 (dos mil) euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
  • 21. a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) De donaciones, herencias o/y legados. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. Art. 23º Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Art. 24º Cuotas Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
  • 22. El ejercicio económico quedará cerrado a fecha de 31 de diciembre de cada año. Art. 25º Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente/a. CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente La Asociación se disolverá: a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
  • 23. Art. 27º Liquidación La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
  • 24. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a instituciones sin ánimo de lucro que operen en desarrollo de actuaciones cuyos fines concuerden con los estipulados en estos estatutos y, de manera específica, coadyuven al desarrollo de los aspectos sociales del alquiler de vivienda. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.