DOMINIO MARÍTIMO
Bibliografía: Jiménez de Aréchaga
Evolución Histórica
• Los tipos de espacio marítimo se pueden
diferenciar en dos, teniendo presente las
demandas de materia prima y alimentos:
− MAR ADYACENTE A LA COSTA
− Importancia: defensa militar, control legal, control
migratorio, control sanitario, control fiscal. Fácil
navegación oceánica.
− MAR LEJANO O ABIERTO
− Importancia: comunicaciones internacionales, estratégico-
militar.
Hay distingos grupos de intereses, se han destacado y distinguido dos
contrapuestos:
• MARE LIBERUM
• Se destaca entre los que propugnan ésta postura a Hugo Grocio
• En procura poseer la máxima libertad en el mar.
• Régimen de la libertad en el mar.
• MARE CLASUM
• Se destaca entre los que propugnan ésta postura a Jonh Seldun
• Primera etapa del Derecho Internacional.
• Régimen de soberanía para el mar territorial.
Distintos Espacios Marítimos
• Hay dos regímenes aplicables con la
característica común de que el dominio
del Estado costero disminuye
progresivamente a medida que la zona se
encuentra más lejana a sus costas.
1. ESPEJO Y VOLUMEN DE AGUAS
2. LECHO Y SUBSUELO
ESPEJO Y VOLUMEN DE AGUA
• El derecho consuetudinario, más antiguo, pacíficamente aceptado,
determinó:
1. AGUAS MARÍTIMAS INTERNAS
2. MAR TERRITORIAL
3. ALTA MAR
Aparecerán otras zonas donde el Estado Costero ejercerá cierta
soberanía con diversa intensidad:
4. ZONA CONTIGUA
5. ZONA DE PESCA
6. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Otras zonas aparecen, según la circunstancia:
7. AGUAS ARCHIPIÉLAGAS
8. ESTRECHOS DE NAVEGACIÓN INTERNACIONAL
9. MARES CERRADOS O SEMI CERRADOS.
LECHO Y SUBSUELO
• El derecho consuetudinario, más antiguo, pacíficamente aceptado,
determinó:
1. PRIMERA ETAPA:
1. AGUAS MARÍTIMAS INTERIORES Y DEL MAR TERRITORIAL .
− Acá el Estado costero ejerce la soberanía absoluta.
2. DE ALTA MAR
3. PLATAFORMA CONTINENTAL
2. SEGUNDA ETAPA:
4. PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD.
− El alta mar y la plataforma continental es modificado, se somete a la administración
internacional.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR HASTA LAS
CONFERENCIAS DE GINEBRA (Primera etapa)
• S. XVI- S. XVIII – Fórmula del tiro del cañón (hasta
donde el Estado tenía poderes efectivos). Tesis de las 3
millas.
• S. XVIII – Existencia de dos zonas definidas (mare
clausum y mare liberum).
• 1872 – autor italiano Fedinand Galini, plantea que la
anchura del mar debía ser de 3 millas.
• 1930 – Conferencia de la Haya, se busca codificar
derecho del mar entre 48 países. No hay concenso, se
desecha la tesis de las 3 millas.
− Si bien la mayoría sostiene las tres millas, hay nueve países
hacen otras propuestas.
− Uruguay plantea 6 millas
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR HASTA LAS
CONFERENCIAS DE GINEBRA (Segunda etapa)
• 1945 – El Presidente Truman de los Estados Unidos
firma la proclama 2267 reivindicando los recursos
naturales del suelo y del fondo del mar de la plataforma
continental por debajo del alta mar y contigua a las
costas de Estados Unidos.
− 30 países apoyan la proclama y así aparece la idea
de PLATAFORMA CONTINENTAL.
• HASTA LAS 200 MILLAS –
− 1947 Declaración unilateral de Chile
− 1947 declaración unilateral de Perú
− 1952 – Declaración sobre zonas marítimas sobre los
Estados del Pacífico Sur, Chile, Ecuador y Perú,
extienden su jurisdicción hasta 200 millas.
PERÍODO DE LAS CONFERENCIAS DE LAS
NACIONES UNIDAS (1ª y 2ª Conferencia)
• 1958-1960  Primera y Segunda Conferencia del Mar
− Reunidas en Ginebra.
− Se aprueban cuatro convenciones.
− No se llega a un acuerdo en la anchura del mar territorial, no aceptan las
tres millas.
− Espejo y volumen de aguas comprende:
− Aguas marítimas interioes
− Mar territorial
− Zona contigua
− Alta mar.
− Lecho y subsuelo:
− Aguas marítimas interiores y mar territorial
− Plataforma continental
− Fondo del mar.
• 1970 – Declaración de Montevideo y Lima.
• 1972 – Declaración de Santo Domingo, los países del mar Caribe proponen
mar territorial de 12 millas y zona de ”mar patrimonial” a 200 millás.
• 1972 – Recursos en beneficio de la humanidad. Situación de los fondos
marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción de los Estados. Resoluciones
2340 y 2740.-
PERÍODO DE LAS CONFERENCIAS DE LAS
NACIONES UNIDAS (3ª Conferencia)
• OBJETIVO PRINCIPAL: CODIFICACION ACTUALIZADA
• 1973 - cominezan sus reuniones en Caracas
• 1982 - Se desarollan durante 9 años entre Nueva York y Ginebra, culmina su período en
Jamaica, aprobada la Convención sobre el Derecho del Mar.
• EEUU y URSS hacen una propuesta conjunta para la anchura del mar territorial de 12 millas.
• En la conferencia participaron 165 Estados, se decide su aprobación por 2/3 de votos de
mayoría.
• Resultado:
− Espejo y volumen de aguas:
− Aguas marítimas interiores
− Mar territorial
− Zona contigua
− Zona económica exclusiva
− Alta mar
− Aguas archiplielágicas
− Aguas de los estrechos utilizados para el comercio internacional
− Aguas de los mares cerrados y semi cerrados.
− Lecho y Subsuelo:
− Aguas marítimas interiores
− Plataforma Continental
− Fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción de los Estados.
Aguas Interiores
art 8 Convención
 Las aguas interiores son:
• Los mares interiores,
• Los puertos del Estado,
• Las bahías y los golfos que penetran tierra
adentro.
Mar Territorial
art 2 y 3 Convención
 El mar territorial es territorio sumergido del Estado.
 “Es la tierra la que confiere al Estado ribereño el derecho a las
aguas adyacentes a sus costas”
 Motivo de reconocimiento del mar adyacente como mar
territorial es por seguridad y protección del Estado ribereño.
 Limitaciones:
• Derecho de pase inocente por el resto de los Estados.
• El PASO INOCENTE (pasaje inofensivo) es la diferencia que
se tiene con aguas interiores, salvo tratado en contrario.
Anchura del Mar Territorial
art 3 de la Convención.
• La costumbre, antigua, sostenía que la soberanía territorial se
extiende tan lejos como llega la bala de cañón.
• S. XIX – se identifica la regla de tres millas.
• 1930 en la Conferencia de La Haya hay una tentativa de unificar
criterio, resulta la pérdida de la regla de las tres millas.
• 1958 en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar se adoptan normas para determinar la línea de
base desde la cual ha de medirse el mar territorial pero no se
llega un acuerdo a su anchura.
• 1960 en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, por un voto no se logró adoptar texto que
regulara la anchura.
• 1972-1983 en la Tercer Conferencia, iniciativa de Estados Unidos
y la URSS en las 12 millas. Finalmente se resuelven las 12 millas
por consenso general.
Desde Dónde se Mide
art 5 de la Convención.
• El Estado Ribereño pude determinar las líneas de base combinando
sus métodos según las circunstancias (art 14)
• REGLA: LÍNEA DE BASE NORMAL
− La línea de las más bajas mareas o bajamar.
− Marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas
oficialmente por el Estado ribereño.
• EXCEPCIÓN: LA LÍNEA DE BASE RECTA.
− Se traza una línea de base recta que unen los puntos de tierra firme más
salientes, transformando en aguas interiores sectores de la costa.
− Caso Noruega vs Reino Unido, pesquerías. Se reconoce a noruega la línea de base
recta.
− El sistema de base recta es facultativo, su adopción no es obligatoria para el
Estado cuya costa reúna las condiciones.
− LIMITACIONES AL USO DE BASES RECTAS:
− No se trazan hacia ni desde elevaciones que emergen en bajamar
− No puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de
otro Estado de la alta mar.
Elementos accesorios
LINEA DE BASE RECTA
art 5 de la Convención.− Islas (art 121)
− Extensión natural de tierra.
− Hay dos tipos:
− COSTEROS – aplicable la línea de base recta en conformidad con el art 7.
− OCÉANICAS.
− Elevaciones de baja mar (art 13)
− Los escollos y bajíos que no se hallen permanentemente visibles sirven para medir desde ellos
la línea territorial, carecen de mar territorial propio.
− Tienen consecuencia sobre la línea de base del mar territorial cuando se encuentra medido
desde tierra firme.
− Construcciones portuarias. (art 11)
− Son las únicas construcciones artificiales admitidas como punto de partida de la línea de base
del mar territorial
− Radas (art 12)
− Un Estado posee una rada para carga, descarga y fondeadero de buques, si ésta está
comprendida más allá del mar territorial, se la considera de éste, subsiste el derecho de paso
entre éstas.
− Desembocadura de ríos en el mar. (art 9)
− Se puede trazar línea de base recta.
− Línea de base es una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de
línea de bajamar de sus orillas. Caso: Río de la Planta en Punta del Este y Punta Rosa.
− Bahías (art 10)
− Se puede cerrar con línea de base recta si los puntos naturales de la entrada de una había no
excede las 24 millas marinas. Se puede trazar dentro de la bahía para encerrar mayor cantidad
de agua, siempre que se cumpla el requisito de las 24 millas.
− Bahías históricas – por más que tengan anchura superior a la admitida se las reconoce por haber
sido apropiadas por Estado Ribereño desde una época histórica
Límite exterior
MAR TERRITORIAL
arts. 3 y 4 de la Convención.
• Limites:
− COSTA SIMPLE - Paralela a la línea de base, trazo a una
distancia equivalente a la anchura del mar territorial.
− CURVAS TANGENTES - método de cículos con un radio igual a
la anchura en illas del mar territorial, desde todos los puntos
de la línea de la costa.
• Caso de dos Estados adyacentes:
− LINEA MEDIA - puntos equidistantes de los puntos más
próximos de la líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial. Excepción: derechos históricos.
PASO INOCENTE
arts. 18 al 20 de la Convención.
• Concepto:
− Los buques de todos los Estados gozan el derecho de paso
inocente a través del mar territorial.
− No comprende navegación aérea ni pasaje de submarinos.
Deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón
(art 20)
− Paso rápido e ininterrumpido salvo fuerza mayor.
• Casos comprendidos:
− Atravesar mar sin hacer escala ni penetrar en aguas
interiores.
− Quienes se dirigen a aguas interiores o salen de ellas.
DEBERES Y DERECHOS
DE LOS RIBEREÑOS
arts. 21 al 26 de la Convención.
Derecho del Estado costero
 Verificar el carácter inocente. (art 25)
 Dictar reglamentaciones que deben ser
respetadas.
Ejemplos:
• defensa de las aguas costeras contra
riesgos de contaminación causados
contra barcos que transitan.
• Protección de los recursos vivos del
mar.
• Prevención de las infracciones a
normas aduaneras, fiscales,
migratorias y sanitarias.
Deberes del Estado Costero
 El paso del mar territorial es libre y
gratuito. (art 26).
 Dar publicidad de forma en caso de
suspensión sin discriminación de paso
inocente fundada en la protección de
su seguridad..
INMUNIDADES DE LOS BARCOS
EXTRANJEROS EN MAR TERRITORIAL
arts. 21 al 26 de la Convención.
Jurisdicción Penal (art 27)
 No debería de ejercerse a borde de buques
extranjeros.
 Excepciones:
 Cuando el delito tenga consecuencia en
el Estado ribereño.
 Cuando el delito sea de tal naturaleza
que pueda perturbar la paz del país y
orden en el mar.
 Cuando tales medidas sean necesarias
para la represión del tráfico ilícito de
estupefacientes o de sustancias
sicotrópicas.
Jurisdicción Civil (art 28)
 Los barcos mercantes se hallan
sometidos a la ley local con carácter
exhortatorio y no imperativo.
Un barco mercante o barco estatal destinado a fines comerciales cuando ingresa a aguas
territoriales queda sometido a la jurisdicción del Estado Ribereño.
INMUNIDADES DE LOS BARCOS
EXTRANJEROS EN MAR TERRITORIAL
arts. 29 de la Convención.
BUQUES DE GUERRA U OTROS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES
NO COMERCIALES.
Los buques de guerra son aquellos pertenecientes a las fuerzas armadas, con signos
exteriores distintivos, bajo el mando de un oficial debidamente designado.
Estos buques y otros del Estado destinados a fines no comerciales gozan de inmunidades
salvo en las excepciones que le alcanzan por las normas aplicables a todos los buques.
• Caso de incumplimiento (art 30 y art 31):
• El Estado ribereño puede exigir que salga de mar territorial.
• Hay responsabilidad del Estado del pabellón por daños causados en el mar
territorial.
Zona Contigua
art 33 Convención
 No podrá extenderse más allá de las 24 millas marinas contadas
desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territorial.
 El estado ribereño podrá tomar medidas de fiscalización para::
• Prevenir infracciones a leyes y reglamentos
• Sancionar las infracciones de ésas leyes y reglamentos.
o ANTECEDENTES:
• 1958 – La zona contigua se designa al espacio marítimo
de alta mar contiguo al mar territorial
• 1982 – La zona contigua pasa a ser parte de la ZEE y se
extiende a 24 millas.
Zona Económicamente Exclusiva
Parte V, arts. 55 a 75 de la Convención
 Está regulada en la pare V de la Convención sobre el Derecho del Mar
de 1982.
 Definición: es un área situada más allá del mar territorial y adyacente
a éste que no se extenderá más allá de 200 millas contadas desde la
línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial (art 55 y art 57).
 Comprende las aguas, el espacio aéreo supra yacente a ellas, el lecho
y el subsuelo.
 La plataforma continental en el lecho y subsuelo coincide con la zona
económica exclusiva.
 La ZEE no es ipso facto, debe ser declarada expresamente por el
Estado costero. Pueden declarar por menos de 200 millas o renunciar
a ciertos derechos en ella o a ella.
Derechos, jurisdicción y deberes del
Estado Ribereño
• Derechos de soberanía (concepto funcionalista dado que no
existe plena soberanía):
• Fines de explotación, exploración, conservación y administración de los
recursos naturales tanto vivos como no vivos.
• Explotación y exploración económica de la zona, ej. Energía.
Derechos, jurisdicción y deberes del
Estado Ribereño
Régimen de los recursos naturales vivos de las aguas supra yacentes al
lecho.
• La conservación y captura de los recursos vivos está regulada en la Convención, donde
permite que el Estado ribereño regule:
 Determinación de la captura permisible.
 El Estado ribereño y organizaciones regionales cooperarán para que no se vea
amenazada una especie por exceso de explotación.
 Utilización óptima de los recursos vivos, porque son renovables. Diferencia
sustancial con la plataforma continental donde salvo expresa autorización del
Estado Ribereño no hay posibilidad de negociar una distribución equitativa (art 297)
 Determinación de la capacidad de explotación.
 Si bien hay un derecho de preferencia para la explotación por el Estado ribereño de
sus recursos, cuando las tecnologías son limitadas dan acceso a Estados extranjeros
para que hagan uno de la explotación de excedentes autorizados –es una decisión
unilateral porque el Estado ribereño es quien decide la captura permisible-. Con
excepción para los Estados en desarrollo sin litoral o en situación geográfica
desventajosa.
Derechos, jurisdicción y deberes del
Estado Ribereño
 Con el art 62.2 y art 62.3 más art 69 y art 70 se da el siguiente grado de
precedencia para la explotación de los excedentes:
1. Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa en la región, en
desarrollo.
2. Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa en la región,
desarrollados.
3. Estados que han pescado o investigado en la zona.
4. Otros Estados.
• Estado sin litoral: un Estado que no tiene costa marítima.
• Estado en situación desventajosa: Estados ribereños, incluidos los que tienen
mares cerrados o semi cerrados.
Derechos, jurisdicción y deberes del
Estado Ribereño
Regímenes especiales
• Normas para aquellas poblaciones con hábitos migratorios que requieren tratamiento
particular:
 Poblaciones que se encuentran dentro de las zonas económicas exclusivas entre dos
o más Estados ribereños, los Estados involucrados “procurarán” acordar las medidas
necesarias para su conservación y desarrollo
 Especies altamente migratorias. Los Estados ribereños cooperaran con las
organizaciones internacionales para asegurar su conservación. Ej. Atún, bonito, pez
espada, tiburón.
 Mamíferos marinos. El Estado ribereño o las organizaciones internacionales tienen
el derecho de prohibir, limitar o reglamentar su explotación.
 Poblaciones anádromas. Son aquellas que viven el en mar habitualmente pero
transcurrirán aguas dentro de límites jurisdiccionales nacionales. Ej. Salmón. El
Estado donde se originan éstas especies, en sus ríos, asegurarán la conservación y
fijarán las cuotas de capturas permisibles. La pesca de éstas especies se hace
dentro de la ZEE, el Estado interesado podrá realizar consultas sobre la pesca y
conservación más allá de la zona económica exclusiva. Excluida de la pesca en alta
mar.
Derechos, jurisdicción y deberes del
Estado Ribereño
 Especies catádromas. Pasan la mayor parte de su ciclo en aguas continentales y
migran hacia zonas marítimas para su reproducción. Ej. Anguila. Excluida de la
pesca en alta mar. La captura de ésta especie se realiza en la ZEE del Estado
Ribereño donde han habitado su mayor ciclo vital en sus aguas internas.
El Estado ribereño tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus
leyes y reglamentos (visita, inspección, apresamiento, iniciación de procedimientos
judiciales) –art 73-
 Régimen de los recursos vivos del lecho y subsuelo del alta mar.
 Corales, crustáceos, moluscos y espongiarios.
 Están sometidos al régimen de la plataforma continental, son exclusivos del
Estado Ribereño.
Derechos, jurisdicción y deberes del
Estado Ribereño
 Régimen de los recursos naturales NO vivos de las aguas supra
ayacentes al lecho
 Minerales disueltos en el agua
 Son exclusivos del Estado Ribereño, sin restricción.
 Régimen de los recursos naturales NO vivos del lecho y subsuelo del
mar
 Rigen ambos regímenes, el de la ZEE y el de la plataforma
continental.
 Son exclusivos del Estado Ribereño, sin restricción.
 Régimen de otras actividades económicas. Art 56.1
 El Estado ribereño detenta en la zona económica exclusiva derechos
soberanos.
 Ej. Producción de energía derivada del agua, corriente o vientos.
Derechos sobre la zona como espacio
 Jurisdicción respecto a:
1. Islas artificiales, instalaciones y estructuras (art 60)
2. Derecho exclusivo en emplazamiento (art 56)
3. Régimen de investigación científica marina (art 246 A 254)
4. Régimen de la protección y preservación del medio marino
ISLAS ARTIFICIALES, INSTALACIONES Y ESTRUCTURAS
• Nuevas construcciones en el mar que no afectan la delimitación del mar
territorial, de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental pero
podrán determinarse zonas de seguridad a su alrededor a una distancia no
mayor a 500 metros, zona debidamente notificada. El Estado ribereño tiene
jurisdicción exclusiva sobre éstas.
• Zona de seguridad: el Estado ribereño podrá tomar medidas para
garantizar la seguridad de la navegación y los emplazamientos. Se
extiende ésta norma al espacio aéreo.
DERECHOS EXCLUSIVOS EN EMPLAZAMIENTOS
• Jurisdicción exclusiva sobre emplazamientos – en materia de leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.
Derechos sobre la zona como espacio
RÉGIMEN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA MARINA
• Comunicar los proyectos de investigación marica por canales oficiales,
salvo convención en contrario.
• Los Estados u organizaciones internacionales podrán emprender un
proyecto de investigación marina 6 MESES posteriores a la fecha de
recepción de la información requerida en el formulario según lo
dispuesto en el art 248, siempre que dentro de los 4 MESES posteriores a
la fecha de la recepción no se hayan formulado alguna de las opciones
de los literales del art 252 como sor rehusar consentimiento, solicitud de
información complementaria, que existan obligaciones pendientes.
RÉGIMEN DE LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO
• Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio
marino, el Estado ribereño es responsable de su protección contra la
contaminación debiendo ejercer competencia legislativa, administrativa
y judicial.
Derechos y deberes de los terceros Estados
DERECHO DE LOS ESTADOS EN GENERAL
 Los Estados ribereños o sin litoral gozan:
• Libertad de navegación
• Libertad de sobrevuelo
• Libertad de tendido de cables y tuberías submarinas
• Otras libertades como son el tendido de cables, tuberías submarinas como
ejemplo.
 Jus communicationis
DERECHO DE LOS ESTADOS VECINOS DE LA REGIÓN O SUBREGIÓN
 Los Estados sin litoral (aquellos que no tienen salida al mar) y los que están en
situación geográfica desventajosa(tienen salida al mar pero no es suficiente)
tienen derecho a la explotación del excedente como se analiza en diapositivas
anteriores.
Conflictos relativos a la atribución de
derechos y jurisdicción de la ZEE
Deberán ser resueltos
 Base de la equidad.
 A la luz de todas las circunstancias pertinentes.
 Teniendo en cuenta la importancia respectiva de las partes y
la comunidad internacional..
 ART 59.
Delimitación de la ZEE entre Estados con
costas adyacentes o situadas frente a frente
 En principio rigen los Convenios que puedan existir (art
74)
 Sigue el Derecho Internacional, solución equitativa por
la Corte Internacional de Justicia (art 38)
Naturaleza Jurídica de la ZEE
Es un área situada más allá del mar territorial.(art 55)
Como parte de alta mar. Esta posición parte desde la idea de que
todo espacio marítimo que no está sometido a la soberanía
territorial de un Estado pertenece a alta mar . POSICIÓN NO
ADMITIDA EN DERECHO INTERNACIONAL DESDE LA ADMISIÓN DE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL EN 1950.
Como zona específica. No es parte ni del mar territorial ni de
alta mar. CONSTITUYE UNA ZONA SUI GENERIS. Se desprende del
art 55 y del art 86.
Plataforma Continenta
 El interés fundamental que determinó en 1945 al presidente Truman de los EEUU el
reivindicar derechos exclusivos sobre la plataforma continental fue la existencia de
yacimientos petrolíferos. Esta proclama unilateral fue copiada por varios Estados.
 DEFINICIONES
 Concepto geológico: lecho del mar y subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las
costas, pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta el punto en que se
produzca una importante ruptura de la pendiente ** definición dada por Canadá.
 Concepto económico: el lecho del mar y subsuelo de las zonas submarinas, contiguos a
la costa, pero fuera del área de las aguas territoriales donde la profundidad de las
aguas sobre yacentes permita la explotación de recursos naturales en el lecho del mar
y su subsuelo.
 Concepto batimétrico o de la profundidad de las aguas: la plataforma continental se
extiende hasta el punto donde la profundidad de las aguas llega a 200 metros.
 Concepto económico y batimétrico combinados: 1ª convención de Ginebra en 1958
adoptó éste criterio. El límite se encuentra en la 3ª Convención de 1982, art 76, que
era la controversia de hasta dónde podría llegar la tecnología.
Comienzo de la Plataforma
 Desde el punto de vista jurídico, comienza donde
termina el mar territorial. En la parte cubierta
por el mar territorial, el Estado ejerce en toda su
plenitud su soberanía.
Límite exterior de la Plataforma Continental
El art 76 de la Convención de 1982, extiende los derechos de la plataforma
hasta una distancia de doscientas millas marinas a partir de la línea de base.
La plataforma continental queda absorbido e integrado a la ZEE.
 Casos especiales en que el borde exterior del margen continental se
extiende más allá de las doscientas millas marinas. Se basan el el art 1º
de la Convención de 1958 sustentando el derecho consuetudinario. A
cambio deben de pagar una contribución en especie salvo aquellos en
desarrollo como Uruguay. Estas son (llamados los marginalistas):
 Argentina
 Australia
 Canadá
 India
 Estados Unidos
 Noruega
 Irlanda
 Nueva Zelanda
 Reino Unido
 Uruguay
Límite exterior de la Plataforma Continental
 Soluciones propuestas, siguientes fórmulas:
1. Fórmula árabe. Propone un límite único de distancia de 200 millas marinas.
2. Fórmula irlandesa. Propone un límite determinado por una relación
matemática entre el espesor de las rocas sedimentarias de la emersión
continental y la distancia a partir del pie del talud.
3. Fórmula soviética. Aplicación de la fórmula irlandesa le imponía un límite
máximo de distancia de 300 millas.
SOLUCIONES QUE CONSAGRA LA CONVENCIÓN: COMBINACIÓN DE LA FÓRMULA
IRLANDESA CON LA SOVIÉTICA
La determinación del borde externo del margen continental, donde éste se
extiende más allá de 200 millas marinas se hace aplicando la fórmula irlandesa
pero ésta no deberá exceder las 350 millas a partir de la línea de base donde se
mide el mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde una línea que
une profundidades de 1500 metros.
Plataforma Continental – Estados Adyacentes.
 DELIMITACIÓN DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ENTRE ESTADOS
ADYACENTES O SITUADOS FRENTE A FRENTE.
 Convención de 1958 (mediar acuerdo de partes):
• Línea Media o
• Principio de equidistancia
 Convención de 1982 (art 83):
• Solución equitativa (art 38 Suprema Corte de Justicia), sin
dejarse de tomar de lado pero ya en segundo plano la línea media
o el principio de equidistancia.
• Esto se aplica en la ZEE, no así en el mar territorial que se
basa en la equidistancia o línea media.
Plataforma Continental – Estados Adyacentes.
 CASO FRANCIA-INGLATERRA
 Canal de la Mancha en que Gran Bretaña cuenta con islas
próximas a las costas de Francia.
• Solución del Tribunal de la Corte Internacional:
• Las islas del Canal están del lado equivocado de la
línea media y totalmente separado geográficamente
del Reino Unido.
• Primero debe trazarse una frontera equidistante
entre la costa francesa y el Reino Unido.
• Segundo trazar una frontera entre la plataforma
francesa y las islas del canal a 12 millas de las líneas
de base de éstas. Las islas en fin quedan enclavadas
en 12 millas.
• Se le reconoce a Francia una franja de plataforma
contigua que posee al este y al oeste de las islas.
Acuerdos Sudamericanos de Limitación Marina
 DELIMITACIONES DEL PACÍFICO
 Entre Chile y Perú, Perú y Ecuador, Ecuador y Colombia.
 Adoptan el método de fijar la frontera marítima por medio de un paralelo de
latitud trazado desde el punto en que la frontera terrestre de los países
alcanza el mar.
 Se basan en la costumbre, y sus reclamaciones realizadas en 1947 sobre las 200
millas, antes de haber convención que estableciera un límite equitativo.
 DELIMITACIONES DEL ATLÁNTICO
 Entre Argentina y Uruguay, Uruguay y Brasil, y Brasil y Francia por la Guayana
francesa.
 Adoptan una línea equidistante de las costas adyacentes.
 El tratado del Río de la Plata no sólo delimitó el Río sino que estableció la
frontera marítima, más allá de la línea de cierre en la boca del Río. En base a
una línea media o de equidistancia determinada por el método de las costas
adyacentes a partir del punto medio de la línea de base recta que une Punta
del Este de Punta Rasa.
 Se estableció en la Segunda Conferencia del Derecho del Mar de 1958.-
Naturaleza jurídica de los Derechos del Estado
Costero en la Plataforma Continental.
 ANTECEDENTES
 1945 proclama del Presidente Truman definía los derechos de los
Estados Unidos sobre su plataforma continental como derecho de
“jurisdicción y control”. Es criticado ésta naturaleza ya que no
abarca la exploración y explotación reglamentaria en la funciones,
entre otras, de la soberanía que se ejerce.
 Estados plantean “Soberanía sobre la plataforma”. La Convención
no lo admite.
 La Convención propone “DERECHOS EXCLUSIVOS” de los estados
ribereños.
 1956 – “DERECHOS DE SOBERANÍA FUNCIONAL”, alcance a la
exploración y explotación de los recursos de la plataforma.
Recursos de la Plataforma a que se tiene
derecho de forma exclusiva
 Exclusividad en explotación:
 La comisión de derecho internacional en sus inicios sólo reconoció los
recursos minerales.
 En 1953 y 1956 reconocen también los recursos de pesquería sedentaria,
como ostras, corales, etcétera.
 Se incorporan al período de explotación (art 77 párrafo 4):
 aquellos seres vivos que están inmóviles en el lecho del mar o en
su subsuelo
 Aquellos que sólo pueden moverse en constante contacto físico con
el lecho y el subsuelo.
Quedan excluidas las especies natatorias.
Alta Mar
 Es un bien igualmente accesible y abierto a todos los Estados.
 Ningún Estado puede ejercer autoridad sobre otros barcos en alta mar
 Cualquier Estado y sus habitantes pueden hacer uso de la alta mar para la
navegación, pesca, recolección de flora y fauna.
 DEFINICIÓN (art 86 de la Convención)
 Es alta mar todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar
territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas
archipelágicas de un Estado archipelágico.
 ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DEL MAR (“entre otras”):
1. La libertad de navegación
2. La libertad de sobrevuelo
3. La libertad de tender cables y tuberías submarinas
4. La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones.
5. La libertad de pesca
6. La libertad de investigación científica.
Acceso al mar de los Estados sin litoral.
 La Convención de 1958 prevé la posibilidad de acuerdos
bilaterales, subregionales o regionales para la efectiva concesión
del acceso al mar.
 Eliminación de reciprocidad.
 Los acuerdos se limitan a las condiciones y modalidades para el
ejercicio de la libertad de tránsito.
Estado sin litoral: Estado que no tiene costa marítima.
Estado de tránsito: Estado con o sin costa marítima, situado entre
un Estado sin litoral y el mar.
Los Estados sin litoral quedan excluidos de la aplicación de la
cláusula de la nación más favorecida.
Navegación y control en alta mar.
 DERECHO DE NAVEGACIÓN
Libertades de navegación y aeronavegación (disposición art 87).
 NACIONALIDAD DE LOS BARCOS
La atribución a todo barco de una nacionalidad constituye un requerimiento esencial.
El Estado se hace responsable de su conducta. (art 91 de la Convención).
Principio de nacionalidad única.
 STATUS DE LOS BARCOS E INMUNIDADES
Los Estados ejercen su jurisdicción (art 94) y control en cuestiones administrativas,
técnicas y sociales sobre los buques que enarbolan su pabellón.
Nacimientos, testamentos, delitos entre otros que se comentan a bordo del buque
serán sujetos a la ley del Estado del pabellón.
 INMUNIDAD DE LOS BARCOS DE GUERRA (art 96). Se excluyen a los barcos de
guerra explotados comercialmente.
Navegación y control en alta mar.
 DEBERES DE ASISTENCIA (ART 98)
Siempre que no haya peligro grave para el buque, su tripulación o pasajeros deberá de prestarse
asistencia, auxilio, búsqueda y salvamento adecuado.
 DEBER DE COOPERACIÓN (art 99 a 107)
Si bien los Estados no pueden ejercer su jurisdicción y control sobre los buques que no lleven su
pabellón o carentes de él, existe la EXCEPCIÓN en atención al orden del comercio internacional,
imponiendo a los Estados el deber de cooperación ante determinados ilícitos (trata de personas,
piratería, estupefacientes).
La definición de barco pirata está definido el art 101 de la Convención.
El Barco o aeronave pirata pierde la protección del Estado de su pabellón.
 DERECHO DE VISITA Y PERSECUCIÓN
Un barco mercante puede ser detenido por un buque de guerra de su pabellón. Existen cinco formas
progresivas de actos de jurisdicción respecto de un barco en alta mar:
1. Exigir al barco que no lleva bandera, que la enarbole
2. Verificación del pabellón, examinar papeles para corroborar su derecho de izar la bandera.
3. Buscar, examinar, recorrer el buque y sus bodegas para comprobar la carga.
4. Persecución
5. Captura, aprehensión y conducción al puerto más cercano.
Navegación y control en alta mar.
Del derecho de visita y registro, enunciado en las tres primeras formas de jurisdicción en alta mar,
únicamente puede ejercerse por buques de guerra sobre buques mercantes y del Estado dedicado a
actividad comercial.
Excepciones para que otros Estados (buques de guerra o de gobierno) admitan el derecho de visita,
sospecha de:
• dedicación a la piratería o trata de esclavos
• Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas
• No tienen nacionalidad
• Tienen la misma nacionalidad del buque aunque la oculte.
En cuanto al derecho de persecución, un Estado puede realizar actos de jurisdicción en alta mar
sobre buques extranjeros cuando los actos de jurisdicción respecto de un buque extranjero
representan la persecución iniciada e ininterrumpida en aguas interiores o territoriales. Este derecho
se extingue cuando entra al mar territorial de otro Estado. (art 111 parágrafo 3). Se admite que la
detención se haga por otro que no haya iniciado la persecución pero sí que haya intervenido.
Persecuciones admitidas por:
Buques de guerra, patrulleros, guardacostas, lanchas aduaneras, aeronaves.
En caso de que no haya habido derecho de persecución, y se haya realizado injustamente, habrá
daños y perjuicios por dicha detención o apresamiento.
Cables y tuberías submarinas en alta mar.
Fundamento:
Convención Internacional de 1884, recogido en Ginebra ( art 112).
• Todos los Estados tienen derecho a tender cables y tuberías
submarinos en el lecho del mar más allá de la plataforma
continental.
• Se obliga a los Estados a dictar leyes que sancionen a los navegantes
que causen rupturas o deterioro de cables o a indemnizar a aquellos
que han tenido perjuicios en vista de no dañar dichos cables.
Pesca y conservación de los recursos del mar
• Principio de libertad de los mares, no absoluto ni ilimitado.
• Derecho de todos los Estados al uso y aprovechamiento de sus
recursos vivos.
• A partir del S XX numerosos Estados adoptaron medidas unilaterales
de protección en zonas de alta mar adyacentes a sus aguas
territoriales.
• A partir del Convenio de 1982 los Estados si bien tienen derecho de
pesca en alta mar éste no es absoluto e ilimitado. (art 116 a 118)
La Zona
Patrimonio de la Humanidad
 Resolución 2749, 17 de Diciembre de 1970, “Declaración de Principios que
regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de
la jurisdicción nacional”
 Puntos acordados en LA ZONA:
 Son patrimonio de la humanidad los fondos marinos y oceánicos y su
subsuelo fuera de la jurisdicción nacional.
 Estará abierta a la utilización de fines pacíficos por los Estados, sin
discriminación.
 Exploración y explotación en beneficio de la humanidad.
 Protección del medio marino.
La zona
CONSEJO – AUTORIDAD EN EL FONDO DEL MAR
• Se crea un organismo internacional profundamente distinto de las
organizaciones internacionales existentes ya que cuenta con el
dominio del fondo del mar. Con facultades de explotación minera.
Debe destinar las utilidades para el crecimiento económico de los
países menos desarrollados.
• Compuesto por 36 miembros, el 50% de los miembros serán de
Estados interesados directamente y el otro 50% elegidos
democráticamente. Con mayoría de 2/3 o ¾ para determinadas
cuestiones (ausencia de objeción formal).
La zona
• COMISIÓN PREPARATORIA
Resolución II – condiciones exigidas a los inversores.
Divide tres grupos de inversores:
1. Francia, Japón, India, Unión Soviética, empresas públicas de éstas
nacionalidades o persona jurídica.
2. Contemplando consorcios de multinacionales existentes: Bélgica,
Canadá, Estados Unidos, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido,
República Federal de Alemania.
3. Estados en desarrollos o sociedades de éstos.
Se exige un gasto preliminar de al menos 30 millones de dólares.
Arreglo de Controversias
 Sistema de solución pacífica de Controversias (art 286):
• Cada parte puede proponer su jurisdicción:
 Tribunal del Derecho del Mar. (21 miembros, con representación equitativa a nivel
geográfico).
 Tribunal de los once miembros – resuelve controversia de la zona de los fondos
marinos.
 Corte Internacional de Justicia
 Tribunal Arbitral
 Tribunal Arbitral especial.
 Causas:
1. Recursos vivos de la ZEE están gravemente amenazados por medidas inadecuadas de
conservación y administración
2. Estado Ribereño niega arbitrariamente a determinar captura permisible
3. Un Estado ha violado reglas de la convención respecto a las libertades y derechos de
navegación o sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas
 El Tribunal donde se ha iniciado la demanda podrá establecer de oficio, si se ha constituido en un
abuso de procedimiento legal
 Excepciones (art 298): relativas a actividades militares y las encaminadas a hacer cumplir las
normas legales
Soberanía Uruguaya
En espacios marítimos.
 EVOLUCIÓN NORMATIVA:
• Legislación colonial, fijaban la anchura de la zona a 6 millas. Real
Cédula del Consejo de Hacienda en 1760
• El decreto de 1914 prohíbe la pesca a buques extranjeros dentro de su
jurisdicción.
• 1960 – Se regula el tema a partir de tres decretos y una ley de pesca.
• Segundo decreto de 1969, ley de pesca Nº 13833
• Convención de 1982 – ratificada mediante Ley 16287. Entra
en vigor en 1994. Se ARMONIZA CON EL ACUERDO DEL LÍMITE
EXTERIOR DEL Río de la Plata.

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DOMINIO MARITIMO

  • 2. Evolución Histórica • Los tipos de espacio marítimo se pueden diferenciar en dos, teniendo presente las demandas de materia prima y alimentos: − MAR ADYACENTE A LA COSTA − Importancia: defensa militar, control legal, control migratorio, control sanitario, control fiscal. Fácil navegación oceánica. − MAR LEJANO O ABIERTO − Importancia: comunicaciones internacionales, estratégico- militar.
  • 3. Hay distingos grupos de intereses, se han destacado y distinguido dos contrapuestos: • MARE LIBERUM • Se destaca entre los que propugnan ésta postura a Hugo Grocio • En procura poseer la máxima libertad en el mar. • Régimen de la libertad en el mar. • MARE CLASUM • Se destaca entre los que propugnan ésta postura a Jonh Seldun • Primera etapa del Derecho Internacional. • Régimen de soberanía para el mar territorial.
  • 4. Distintos Espacios Marítimos • Hay dos regímenes aplicables con la característica común de que el dominio del Estado costero disminuye progresivamente a medida que la zona se encuentra más lejana a sus costas. 1. ESPEJO Y VOLUMEN DE AGUAS 2. LECHO Y SUBSUELO
  • 5. ESPEJO Y VOLUMEN DE AGUA • El derecho consuetudinario, más antiguo, pacíficamente aceptado, determinó: 1. AGUAS MARÍTIMAS INTERNAS 2. MAR TERRITORIAL 3. ALTA MAR Aparecerán otras zonas donde el Estado Costero ejercerá cierta soberanía con diversa intensidad: 4. ZONA CONTIGUA 5. ZONA DE PESCA 6. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Otras zonas aparecen, según la circunstancia: 7. AGUAS ARCHIPIÉLAGAS 8. ESTRECHOS DE NAVEGACIÓN INTERNACIONAL 9. MARES CERRADOS O SEMI CERRADOS.
  • 6. LECHO Y SUBSUELO • El derecho consuetudinario, más antiguo, pacíficamente aceptado, determinó: 1. PRIMERA ETAPA: 1. AGUAS MARÍTIMAS INTERIORES Y DEL MAR TERRITORIAL . − Acá el Estado costero ejerce la soberanía absoluta. 2. DE ALTA MAR 3. PLATAFORMA CONTINENTAL 2. SEGUNDA ETAPA: 4. PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD. − El alta mar y la plataforma continental es modificado, se somete a la administración internacional.
  • 7. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR HASTA LAS CONFERENCIAS DE GINEBRA (Primera etapa) • S. XVI- S. XVIII – Fórmula del tiro del cañón (hasta donde el Estado tenía poderes efectivos). Tesis de las 3 millas. • S. XVIII – Existencia de dos zonas definidas (mare clausum y mare liberum). • 1872 – autor italiano Fedinand Galini, plantea que la anchura del mar debía ser de 3 millas. • 1930 – Conferencia de la Haya, se busca codificar derecho del mar entre 48 países. No hay concenso, se desecha la tesis de las 3 millas. − Si bien la mayoría sostiene las tres millas, hay nueve países hacen otras propuestas. − Uruguay plantea 6 millas
  • 8. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR HASTA LAS CONFERENCIAS DE GINEBRA (Segunda etapa) • 1945 – El Presidente Truman de los Estados Unidos firma la proclama 2267 reivindicando los recursos naturales del suelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo del alta mar y contigua a las costas de Estados Unidos. − 30 países apoyan la proclama y así aparece la idea de PLATAFORMA CONTINENTAL. • HASTA LAS 200 MILLAS – − 1947 Declaración unilateral de Chile − 1947 declaración unilateral de Perú − 1952 – Declaración sobre zonas marítimas sobre los Estados del Pacífico Sur, Chile, Ecuador y Perú, extienden su jurisdicción hasta 200 millas.
  • 9. PERÍODO DE LAS CONFERENCIAS DE LAS NACIONES UNIDAS (1ª y 2ª Conferencia) • 1958-1960  Primera y Segunda Conferencia del Mar − Reunidas en Ginebra. − Se aprueban cuatro convenciones. − No se llega a un acuerdo en la anchura del mar territorial, no aceptan las tres millas. − Espejo y volumen de aguas comprende: − Aguas marítimas interioes − Mar territorial − Zona contigua − Alta mar. − Lecho y subsuelo: − Aguas marítimas interiores y mar territorial − Plataforma continental − Fondo del mar. • 1970 – Declaración de Montevideo y Lima. • 1972 – Declaración de Santo Domingo, los países del mar Caribe proponen mar territorial de 12 millas y zona de ”mar patrimonial” a 200 millás. • 1972 – Recursos en beneficio de la humanidad. Situación de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción de los Estados. Resoluciones 2340 y 2740.-
  • 10. PERÍODO DE LAS CONFERENCIAS DE LAS NACIONES UNIDAS (3ª Conferencia) • OBJETIVO PRINCIPAL: CODIFICACION ACTUALIZADA • 1973 - cominezan sus reuniones en Caracas • 1982 - Se desarollan durante 9 años entre Nueva York y Ginebra, culmina su período en Jamaica, aprobada la Convención sobre el Derecho del Mar. • EEUU y URSS hacen una propuesta conjunta para la anchura del mar territorial de 12 millas. • En la conferencia participaron 165 Estados, se decide su aprobación por 2/3 de votos de mayoría. • Resultado: − Espejo y volumen de aguas: − Aguas marítimas interiores − Mar territorial − Zona contigua − Zona económica exclusiva − Alta mar − Aguas archiplielágicas − Aguas de los estrechos utilizados para el comercio internacional − Aguas de los mares cerrados y semi cerrados. − Lecho y Subsuelo: − Aguas marítimas interiores − Plataforma Continental − Fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción de los Estados.
  • 11. Aguas Interiores art 8 Convención  Las aguas interiores son: • Los mares interiores, • Los puertos del Estado, • Las bahías y los golfos que penetran tierra adentro.
  • 12. Mar Territorial art 2 y 3 Convención  El mar territorial es territorio sumergido del Estado.  “Es la tierra la que confiere al Estado ribereño el derecho a las aguas adyacentes a sus costas”  Motivo de reconocimiento del mar adyacente como mar territorial es por seguridad y protección del Estado ribereño.  Limitaciones: • Derecho de pase inocente por el resto de los Estados. • El PASO INOCENTE (pasaje inofensivo) es la diferencia que se tiene con aguas interiores, salvo tratado en contrario.
  • 13. Anchura del Mar Territorial art 3 de la Convención. • La costumbre, antigua, sostenía que la soberanía territorial se extiende tan lejos como llega la bala de cañón. • S. XIX – se identifica la regla de tres millas. • 1930 en la Conferencia de La Haya hay una tentativa de unificar criterio, resulta la pérdida de la regla de las tres millas. • 1958 en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se adoptan normas para determinar la línea de base desde la cual ha de medirse el mar territorial pero no se llega un acuerdo a su anchura. • 1960 en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por un voto no se logró adoptar texto que regulara la anchura. • 1972-1983 en la Tercer Conferencia, iniciativa de Estados Unidos y la URSS en las 12 millas. Finalmente se resuelven las 12 millas por consenso general.
  • 14. Desde Dónde se Mide art 5 de la Convención. • El Estado Ribereño pude determinar las líneas de base combinando sus métodos según las circunstancias (art 14) • REGLA: LÍNEA DE BASE NORMAL − La línea de las más bajas mareas o bajamar. − Marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. • EXCEPCIÓN: LA LÍNEA DE BASE RECTA. − Se traza una línea de base recta que unen los puntos de tierra firme más salientes, transformando en aguas interiores sectores de la costa. − Caso Noruega vs Reino Unido, pesquerías. Se reconoce a noruega la línea de base recta. − El sistema de base recta es facultativo, su adopción no es obligatoria para el Estado cuya costa reúna las condiciones. − LIMITACIONES AL USO DE BASES RECTAS: − No se trazan hacia ni desde elevaciones que emergen en bajamar − No puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar.
  • 15. Elementos accesorios LINEA DE BASE RECTA art 5 de la Convención.− Islas (art 121) − Extensión natural de tierra. − Hay dos tipos: − COSTEROS – aplicable la línea de base recta en conformidad con el art 7. − OCÉANICAS. − Elevaciones de baja mar (art 13) − Los escollos y bajíos que no se hallen permanentemente visibles sirven para medir desde ellos la línea territorial, carecen de mar territorial propio. − Tienen consecuencia sobre la línea de base del mar territorial cuando se encuentra medido desde tierra firme. − Construcciones portuarias. (art 11) − Son las únicas construcciones artificiales admitidas como punto de partida de la línea de base del mar territorial − Radas (art 12) − Un Estado posee una rada para carga, descarga y fondeadero de buques, si ésta está comprendida más allá del mar territorial, se la considera de éste, subsiste el derecho de paso entre éstas. − Desembocadura de ríos en el mar. (art 9) − Se puede trazar línea de base recta. − Línea de base es una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de línea de bajamar de sus orillas. Caso: Río de la Planta en Punta del Este y Punta Rosa. − Bahías (art 10) − Se puede cerrar con línea de base recta si los puntos naturales de la entrada de una había no excede las 24 millas marinas. Se puede trazar dentro de la bahía para encerrar mayor cantidad de agua, siempre que se cumpla el requisito de las 24 millas. − Bahías históricas – por más que tengan anchura superior a la admitida se las reconoce por haber sido apropiadas por Estado Ribereño desde una época histórica
  • 16. Límite exterior MAR TERRITORIAL arts. 3 y 4 de la Convención. • Limites: − COSTA SIMPLE - Paralela a la línea de base, trazo a una distancia equivalente a la anchura del mar territorial. − CURVAS TANGENTES - método de cículos con un radio igual a la anchura en illas del mar territorial, desde todos los puntos de la línea de la costa. • Caso de dos Estados adyacentes: − LINEA MEDIA - puntos equidistantes de los puntos más próximos de la líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Excepción: derechos históricos.
  • 17. PASO INOCENTE arts. 18 al 20 de la Convención. • Concepto: − Los buques de todos los Estados gozan el derecho de paso inocente a través del mar territorial. − No comprende navegación aérea ni pasaje de submarinos. Deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón (art 20) − Paso rápido e ininterrumpido salvo fuerza mayor. • Casos comprendidos: − Atravesar mar sin hacer escala ni penetrar en aguas interiores. − Quienes se dirigen a aguas interiores o salen de ellas.
  • 18. DEBERES Y DERECHOS DE LOS RIBEREÑOS arts. 21 al 26 de la Convención. Derecho del Estado costero  Verificar el carácter inocente. (art 25)  Dictar reglamentaciones que deben ser respetadas. Ejemplos: • defensa de las aguas costeras contra riesgos de contaminación causados contra barcos que transitan. • Protección de los recursos vivos del mar. • Prevención de las infracciones a normas aduaneras, fiscales, migratorias y sanitarias. Deberes del Estado Costero  El paso del mar territorial es libre y gratuito. (art 26).  Dar publicidad de forma en caso de suspensión sin discriminación de paso inocente fundada en la protección de su seguridad..
  • 19. INMUNIDADES DE LOS BARCOS EXTRANJEROS EN MAR TERRITORIAL arts. 21 al 26 de la Convención. Jurisdicción Penal (art 27)  No debería de ejercerse a borde de buques extranjeros.  Excepciones:  Cuando el delito tenga consecuencia en el Estado ribereño.  Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país y orden en el mar.  Cuando tales medidas sean necesarias para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas. Jurisdicción Civil (art 28)  Los barcos mercantes se hallan sometidos a la ley local con carácter exhortatorio y no imperativo. Un barco mercante o barco estatal destinado a fines comerciales cuando ingresa a aguas territoriales queda sometido a la jurisdicción del Estado Ribereño.
  • 20. INMUNIDADES DE LOS BARCOS EXTRANJEROS EN MAR TERRITORIAL arts. 29 de la Convención. BUQUES DE GUERRA U OTROS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES. Los buques de guerra son aquellos pertenecientes a las fuerzas armadas, con signos exteriores distintivos, bajo el mando de un oficial debidamente designado. Estos buques y otros del Estado destinados a fines no comerciales gozan de inmunidades salvo en las excepciones que le alcanzan por las normas aplicables a todos los buques. • Caso de incumplimiento (art 30 y art 31): • El Estado ribereño puede exigir que salga de mar territorial. • Hay responsabilidad del Estado del pabellón por daños causados en el mar territorial.
  • 21. Zona Contigua art 33 Convención  No podrá extenderse más allá de las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.  El estado ribereño podrá tomar medidas de fiscalización para:: • Prevenir infracciones a leyes y reglamentos • Sancionar las infracciones de ésas leyes y reglamentos. o ANTECEDENTES: • 1958 – La zona contigua se designa al espacio marítimo de alta mar contiguo al mar territorial • 1982 – La zona contigua pasa a ser parte de la ZEE y se extiende a 24 millas.
  • 22. Zona Económicamente Exclusiva Parte V, arts. 55 a 75 de la Convención  Está regulada en la pare V de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982.  Definición: es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste que no se extenderá más allá de 200 millas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art 55 y art 57).  Comprende las aguas, el espacio aéreo supra yacente a ellas, el lecho y el subsuelo.  La plataforma continental en el lecho y subsuelo coincide con la zona económica exclusiva.  La ZEE no es ipso facto, debe ser declarada expresamente por el Estado costero. Pueden declarar por menos de 200 millas o renunciar a ciertos derechos en ella o a ella.
  • 23. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado Ribereño • Derechos de soberanía (concepto funcionalista dado que no existe plena soberanía): • Fines de explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos. • Explotación y exploración económica de la zona, ej. Energía.
  • 24. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado Ribereño Régimen de los recursos naturales vivos de las aguas supra yacentes al lecho. • La conservación y captura de los recursos vivos está regulada en la Convención, donde permite que el Estado ribereño regule:  Determinación de la captura permisible.  El Estado ribereño y organizaciones regionales cooperarán para que no se vea amenazada una especie por exceso de explotación.  Utilización óptima de los recursos vivos, porque son renovables. Diferencia sustancial con la plataforma continental donde salvo expresa autorización del Estado Ribereño no hay posibilidad de negociar una distribución equitativa (art 297)  Determinación de la capacidad de explotación.  Si bien hay un derecho de preferencia para la explotación por el Estado ribereño de sus recursos, cuando las tecnologías son limitadas dan acceso a Estados extranjeros para que hagan uno de la explotación de excedentes autorizados –es una decisión unilateral porque el Estado ribereño es quien decide la captura permisible-. Con excepción para los Estados en desarrollo sin litoral o en situación geográfica desventajosa.
  • 25. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado Ribereño  Con el art 62.2 y art 62.3 más art 69 y art 70 se da el siguiente grado de precedencia para la explotación de los excedentes: 1. Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa en la región, en desarrollo. 2. Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa en la región, desarrollados. 3. Estados que han pescado o investigado en la zona. 4. Otros Estados. • Estado sin litoral: un Estado que no tiene costa marítima. • Estado en situación desventajosa: Estados ribereños, incluidos los que tienen mares cerrados o semi cerrados.
  • 26. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado Ribereño Regímenes especiales • Normas para aquellas poblaciones con hábitos migratorios que requieren tratamiento particular:  Poblaciones que se encuentran dentro de las zonas económicas exclusivas entre dos o más Estados ribereños, los Estados involucrados “procurarán” acordar las medidas necesarias para su conservación y desarrollo  Especies altamente migratorias. Los Estados ribereños cooperaran con las organizaciones internacionales para asegurar su conservación. Ej. Atún, bonito, pez espada, tiburón.  Mamíferos marinos. El Estado ribereño o las organizaciones internacionales tienen el derecho de prohibir, limitar o reglamentar su explotación.  Poblaciones anádromas. Son aquellas que viven el en mar habitualmente pero transcurrirán aguas dentro de límites jurisdiccionales nacionales. Ej. Salmón. El Estado donde se originan éstas especies, en sus ríos, asegurarán la conservación y fijarán las cuotas de capturas permisibles. La pesca de éstas especies se hace dentro de la ZEE, el Estado interesado podrá realizar consultas sobre la pesca y conservación más allá de la zona económica exclusiva. Excluida de la pesca en alta mar.
  • 27. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado Ribereño  Especies catádromas. Pasan la mayor parte de su ciclo en aguas continentales y migran hacia zonas marítimas para su reproducción. Ej. Anguila. Excluida de la pesca en alta mar. La captura de ésta especie se realiza en la ZEE del Estado Ribereño donde han habitado su mayor ciclo vital en sus aguas internas. El Estado ribereño tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos (visita, inspección, apresamiento, iniciación de procedimientos judiciales) –art 73-  Régimen de los recursos vivos del lecho y subsuelo del alta mar.  Corales, crustáceos, moluscos y espongiarios.  Están sometidos al régimen de la plataforma continental, son exclusivos del Estado Ribereño.
  • 28. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado Ribereño  Régimen de los recursos naturales NO vivos de las aguas supra ayacentes al lecho  Minerales disueltos en el agua  Son exclusivos del Estado Ribereño, sin restricción.  Régimen de los recursos naturales NO vivos del lecho y subsuelo del mar  Rigen ambos regímenes, el de la ZEE y el de la plataforma continental.  Son exclusivos del Estado Ribereño, sin restricción.  Régimen de otras actividades económicas. Art 56.1  El Estado ribereño detenta en la zona económica exclusiva derechos soberanos.  Ej. Producción de energía derivada del agua, corriente o vientos.
  • 29. Derechos sobre la zona como espacio  Jurisdicción respecto a: 1. Islas artificiales, instalaciones y estructuras (art 60) 2. Derecho exclusivo en emplazamiento (art 56) 3. Régimen de investigación científica marina (art 246 A 254) 4. Régimen de la protección y preservación del medio marino ISLAS ARTIFICIALES, INSTALACIONES Y ESTRUCTURAS • Nuevas construcciones en el mar que no afectan la delimitación del mar territorial, de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental pero podrán determinarse zonas de seguridad a su alrededor a una distancia no mayor a 500 metros, zona debidamente notificada. El Estado ribereño tiene jurisdicción exclusiva sobre éstas. • Zona de seguridad: el Estado ribereño podrá tomar medidas para garantizar la seguridad de la navegación y los emplazamientos. Se extiende ésta norma al espacio aéreo. DERECHOS EXCLUSIVOS EN EMPLAZAMIENTOS • Jurisdicción exclusiva sobre emplazamientos – en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.
  • 30. Derechos sobre la zona como espacio RÉGIMEN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA MARINA • Comunicar los proyectos de investigación marica por canales oficiales, salvo convención en contrario. • Los Estados u organizaciones internacionales podrán emprender un proyecto de investigación marina 6 MESES posteriores a la fecha de recepción de la información requerida en el formulario según lo dispuesto en el art 248, siempre que dentro de los 4 MESES posteriores a la fecha de la recepción no se hayan formulado alguna de las opciones de los literales del art 252 como sor rehusar consentimiento, solicitud de información complementaria, que existan obligaciones pendientes. RÉGIMEN DE LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO • Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino, el Estado ribereño es responsable de su protección contra la contaminación debiendo ejercer competencia legislativa, administrativa y judicial.
  • 31. Derechos y deberes de los terceros Estados DERECHO DE LOS ESTADOS EN GENERAL  Los Estados ribereños o sin litoral gozan: • Libertad de navegación • Libertad de sobrevuelo • Libertad de tendido de cables y tuberías submarinas • Otras libertades como son el tendido de cables, tuberías submarinas como ejemplo.  Jus communicationis DERECHO DE LOS ESTADOS VECINOS DE LA REGIÓN O SUBREGIÓN  Los Estados sin litoral (aquellos que no tienen salida al mar) y los que están en situación geográfica desventajosa(tienen salida al mar pero no es suficiente) tienen derecho a la explotación del excedente como se analiza en diapositivas anteriores.
  • 32. Conflictos relativos a la atribución de derechos y jurisdicción de la ZEE Deberán ser resueltos  Base de la equidad.  A la luz de todas las circunstancias pertinentes.  Teniendo en cuenta la importancia respectiva de las partes y la comunidad internacional..  ART 59.
  • 33. Delimitación de la ZEE entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente  En principio rigen los Convenios que puedan existir (art 74)  Sigue el Derecho Internacional, solución equitativa por la Corte Internacional de Justicia (art 38)
  • 34. Naturaleza Jurídica de la ZEE Es un área situada más allá del mar territorial.(art 55) Como parte de alta mar. Esta posición parte desde la idea de que todo espacio marítimo que no está sometido a la soberanía territorial de un Estado pertenece a alta mar . POSICIÓN NO ADMITIDA EN DERECHO INTERNACIONAL DESDE LA ADMISIÓN DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EN 1950. Como zona específica. No es parte ni del mar territorial ni de alta mar. CONSTITUYE UNA ZONA SUI GENERIS. Se desprende del art 55 y del art 86.
  • 35. Plataforma Continenta  El interés fundamental que determinó en 1945 al presidente Truman de los EEUU el reivindicar derechos exclusivos sobre la plataforma continental fue la existencia de yacimientos petrolíferos. Esta proclama unilateral fue copiada por varios Estados.  DEFINICIONES  Concepto geológico: lecho del mar y subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta el punto en que se produzca una importante ruptura de la pendiente ** definición dada por Canadá.  Concepto económico: el lecho del mar y subsuelo de las zonas submarinas, contiguos a la costa, pero fuera del área de las aguas territoriales donde la profundidad de las aguas sobre yacentes permita la explotación de recursos naturales en el lecho del mar y su subsuelo.  Concepto batimétrico o de la profundidad de las aguas: la plataforma continental se extiende hasta el punto donde la profundidad de las aguas llega a 200 metros.  Concepto económico y batimétrico combinados: 1ª convención de Ginebra en 1958 adoptó éste criterio. El límite se encuentra en la 3ª Convención de 1982, art 76, que era la controversia de hasta dónde podría llegar la tecnología.
  • 36. Comienzo de la Plataforma  Desde el punto de vista jurídico, comienza donde termina el mar territorial. En la parte cubierta por el mar territorial, el Estado ejerce en toda su plenitud su soberanía.
  • 37. Límite exterior de la Plataforma Continental El art 76 de la Convención de 1982, extiende los derechos de la plataforma hasta una distancia de doscientas millas marinas a partir de la línea de base. La plataforma continental queda absorbido e integrado a la ZEE.  Casos especiales en que el borde exterior del margen continental se extiende más allá de las doscientas millas marinas. Se basan el el art 1º de la Convención de 1958 sustentando el derecho consuetudinario. A cambio deben de pagar una contribución en especie salvo aquellos en desarrollo como Uruguay. Estas son (llamados los marginalistas):  Argentina  Australia  Canadá  India  Estados Unidos  Noruega  Irlanda  Nueva Zelanda  Reino Unido  Uruguay
  • 38. Límite exterior de la Plataforma Continental  Soluciones propuestas, siguientes fórmulas: 1. Fórmula árabe. Propone un límite único de distancia de 200 millas marinas. 2. Fórmula irlandesa. Propone un límite determinado por una relación matemática entre el espesor de las rocas sedimentarias de la emersión continental y la distancia a partir del pie del talud. 3. Fórmula soviética. Aplicación de la fórmula irlandesa le imponía un límite máximo de distancia de 300 millas. SOLUCIONES QUE CONSAGRA LA CONVENCIÓN: COMBINACIÓN DE LA FÓRMULA IRLANDESA CON LA SOVIÉTICA La determinación del borde externo del margen continental, donde éste se extiende más allá de 200 millas marinas se hace aplicando la fórmula irlandesa pero ésta no deberá exceder las 350 millas a partir de la línea de base donde se mide el mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde una línea que une profundidades de 1500 metros.
  • 39. Plataforma Continental – Estados Adyacentes.  DELIMITACIÓN DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ENTRE ESTADOS ADYACENTES O SITUADOS FRENTE A FRENTE.  Convención de 1958 (mediar acuerdo de partes): • Línea Media o • Principio de equidistancia  Convención de 1982 (art 83): • Solución equitativa (art 38 Suprema Corte de Justicia), sin dejarse de tomar de lado pero ya en segundo plano la línea media o el principio de equidistancia. • Esto se aplica en la ZEE, no así en el mar territorial que se basa en la equidistancia o línea media.
  • 40. Plataforma Continental – Estados Adyacentes.  CASO FRANCIA-INGLATERRA  Canal de la Mancha en que Gran Bretaña cuenta con islas próximas a las costas de Francia. • Solución del Tribunal de la Corte Internacional: • Las islas del Canal están del lado equivocado de la línea media y totalmente separado geográficamente del Reino Unido. • Primero debe trazarse una frontera equidistante entre la costa francesa y el Reino Unido. • Segundo trazar una frontera entre la plataforma francesa y las islas del canal a 12 millas de las líneas de base de éstas. Las islas en fin quedan enclavadas en 12 millas. • Se le reconoce a Francia una franja de plataforma contigua que posee al este y al oeste de las islas.
  • 41. Acuerdos Sudamericanos de Limitación Marina  DELIMITACIONES DEL PACÍFICO  Entre Chile y Perú, Perú y Ecuador, Ecuador y Colombia.  Adoptan el método de fijar la frontera marítima por medio de un paralelo de latitud trazado desde el punto en que la frontera terrestre de los países alcanza el mar.  Se basan en la costumbre, y sus reclamaciones realizadas en 1947 sobre las 200 millas, antes de haber convención que estableciera un límite equitativo.  DELIMITACIONES DEL ATLÁNTICO  Entre Argentina y Uruguay, Uruguay y Brasil, y Brasil y Francia por la Guayana francesa.  Adoptan una línea equidistante de las costas adyacentes.  El tratado del Río de la Plata no sólo delimitó el Río sino que estableció la frontera marítima, más allá de la línea de cierre en la boca del Río. En base a una línea media o de equidistancia determinada por el método de las costas adyacentes a partir del punto medio de la línea de base recta que une Punta del Este de Punta Rasa.  Se estableció en la Segunda Conferencia del Derecho del Mar de 1958.-
  • 42. Naturaleza jurídica de los Derechos del Estado Costero en la Plataforma Continental.  ANTECEDENTES  1945 proclama del Presidente Truman definía los derechos de los Estados Unidos sobre su plataforma continental como derecho de “jurisdicción y control”. Es criticado ésta naturaleza ya que no abarca la exploración y explotación reglamentaria en la funciones, entre otras, de la soberanía que se ejerce.  Estados plantean “Soberanía sobre la plataforma”. La Convención no lo admite.  La Convención propone “DERECHOS EXCLUSIVOS” de los estados ribereños.  1956 – “DERECHOS DE SOBERANÍA FUNCIONAL”, alcance a la exploración y explotación de los recursos de la plataforma.
  • 43. Recursos de la Plataforma a que se tiene derecho de forma exclusiva  Exclusividad en explotación:  La comisión de derecho internacional en sus inicios sólo reconoció los recursos minerales.  En 1953 y 1956 reconocen también los recursos de pesquería sedentaria, como ostras, corales, etcétera.  Se incorporan al período de explotación (art 77 párrafo 4):  aquellos seres vivos que están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo  Aquellos que sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho y el subsuelo. Quedan excluidas las especies natatorias.
  • 44. Alta Mar  Es un bien igualmente accesible y abierto a todos los Estados.  Ningún Estado puede ejercer autoridad sobre otros barcos en alta mar  Cualquier Estado y sus habitantes pueden hacer uso de la alta mar para la navegación, pesca, recolección de flora y fauna.  DEFINICIÓN (art 86 de la Convención)  Es alta mar todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.  ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DEL MAR (“entre otras”): 1. La libertad de navegación 2. La libertad de sobrevuelo 3. La libertad de tender cables y tuberías submarinas 4. La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones. 5. La libertad de pesca 6. La libertad de investigación científica.
  • 45. Acceso al mar de los Estados sin litoral.  La Convención de 1958 prevé la posibilidad de acuerdos bilaterales, subregionales o regionales para la efectiva concesión del acceso al mar.  Eliminación de reciprocidad.  Los acuerdos se limitan a las condiciones y modalidades para el ejercicio de la libertad de tránsito. Estado sin litoral: Estado que no tiene costa marítima. Estado de tránsito: Estado con o sin costa marítima, situado entre un Estado sin litoral y el mar. Los Estados sin litoral quedan excluidos de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida.
  • 46. Navegación y control en alta mar.  DERECHO DE NAVEGACIÓN Libertades de navegación y aeronavegación (disposición art 87).  NACIONALIDAD DE LOS BARCOS La atribución a todo barco de una nacionalidad constituye un requerimiento esencial. El Estado se hace responsable de su conducta. (art 91 de la Convención). Principio de nacionalidad única.  STATUS DE LOS BARCOS E INMUNIDADES Los Estados ejercen su jurisdicción (art 94) y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolan su pabellón. Nacimientos, testamentos, delitos entre otros que se comentan a bordo del buque serán sujetos a la ley del Estado del pabellón.  INMUNIDAD DE LOS BARCOS DE GUERRA (art 96). Se excluyen a los barcos de guerra explotados comercialmente.
  • 47. Navegación y control en alta mar.  DEBERES DE ASISTENCIA (ART 98) Siempre que no haya peligro grave para el buque, su tripulación o pasajeros deberá de prestarse asistencia, auxilio, búsqueda y salvamento adecuado.  DEBER DE COOPERACIÓN (art 99 a 107) Si bien los Estados no pueden ejercer su jurisdicción y control sobre los buques que no lleven su pabellón o carentes de él, existe la EXCEPCIÓN en atención al orden del comercio internacional, imponiendo a los Estados el deber de cooperación ante determinados ilícitos (trata de personas, piratería, estupefacientes). La definición de barco pirata está definido el art 101 de la Convención. El Barco o aeronave pirata pierde la protección del Estado de su pabellón.  DERECHO DE VISITA Y PERSECUCIÓN Un barco mercante puede ser detenido por un buque de guerra de su pabellón. Existen cinco formas progresivas de actos de jurisdicción respecto de un barco en alta mar: 1. Exigir al barco que no lleva bandera, que la enarbole 2. Verificación del pabellón, examinar papeles para corroborar su derecho de izar la bandera. 3. Buscar, examinar, recorrer el buque y sus bodegas para comprobar la carga. 4. Persecución 5. Captura, aprehensión y conducción al puerto más cercano.
  • 48. Navegación y control en alta mar. Del derecho de visita y registro, enunciado en las tres primeras formas de jurisdicción en alta mar, únicamente puede ejercerse por buques de guerra sobre buques mercantes y del Estado dedicado a actividad comercial. Excepciones para que otros Estados (buques de guerra o de gobierno) admitan el derecho de visita, sospecha de: • dedicación a la piratería o trata de esclavos • Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas • No tienen nacionalidad • Tienen la misma nacionalidad del buque aunque la oculte. En cuanto al derecho de persecución, un Estado puede realizar actos de jurisdicción en alta mar sobre buques extranjeros cuando los actos de jurisdicción respecto de un buque extranjero representan la persecución iniciada e ininterrumpida en aguas interiores o territoriales. Este derecho se extingue cuando entra al mar territorial de otro Estado. (art 111 parágrafo 3). Se admite que la detención se haga por otro que no haya iniciado la persecución pero sí que haya intervenido. Persecuciones admitidas por: Buques de guerra, patrulleros, guardacostas, lanchas aduaneras, aeronaves. En caso de que no haya habido derecho de persecución, y se haya realizado injustamente, habrá daños y perjuicios por dicha detención o apresamiento.
  • 49. Cables y tuberías submarinas en alta mar. Fundamento: Convención Internacional de 1884, recogido en Ginebra ( art 112). • Todos los Estados tienen derecho a tender cables y tuberías submarinos en el lecho del mar más allá de la plataforma continental. • Se obliga a los Estados a dictar leyes que sancionen a los navegantes que causen rupturas o deterioro de cables o a indemnizar a aquellos que han tenido perjuicios en vista de no dañar dichos cables.
  • 50. Pesca y conservación de los recursos del mar • Principio de libertad de los mares, no absoluto ni ilimitado. • Derecho de todos los Estados al uso y aprovechamiento de sus recursos vivos. • A partir del S XX numerosos Estados adoptaron medidas unilaterales de protección en zonas de alta mar adyacentes a sus aguas territoriales. • A partir del Convenio de 1982 los Estados si bien tienen derecho de pesca en alta mar éste no es absoluto e ilimitado. (art 116 a 118)
  • 51. La Zona Patrimonio de la Humanidad  Resolución 2749, 17 de Diciembre de 1970, “Declaración de Principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional”  Puntos acordados en LA ZONA:  Son patrimonio de la humanidad los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de la jurisdicción nacional.  Estará abierta a la utilización de fines pacíficos por los Estados, sin discriminación.  Exploración y explotación en beneficio de la humanidad.  Protección del medio marino.
  • 52. La zona CONSEJO – AUTORIDAD EN EL FONDO DEL MAR • Se crea un organismo internacional profundamente distinto de las organizaciones internacionales existentes ya que cuenta con el dominio del fondo del mar. Con facultades de explotación minera. Debe destinar las utilidades para el crecimiento económico de los países menos desarrollados. • Compuesto por 36 miembros, el 50% de los miembros serán de Estados interesados directamente y el otro 50% elegidos democráticamente. Con mayoría de 2/3 o ¾ para determinadas cuestiones (ausencia de objeción formal).
  • 53. La zona • COMISIÓN PREPARATORIA Resolución II – condiciones exigidas a los inversores. Divide tres grupos de inversores: 1. Francia, Japón, India, Unión Soviética, empresas públicas de éstas nacionalidades o persona jurídica. 2. Contemplando consorcios de multinacionales existentes: Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, República Federal de Alemania. 3. Estados en desarrollos o sociedades de éstos. Se exige un gasto preliminar de al menos 30 millones de dólares.
  • 54. Arreglo de Controversias  Sistema de solución pacífica de Controversias (art 286): • Cada parte puede proponer su jurisdicción:  Tribunal del Derecho del Mar. (21 miembros, con representación equitativa a nivel geográfico).  Tribunal de los once miembros – resuelve controversia de la zona de los fondos marinos.  Corte Internacional de Justicia  Tribunal Arbitral  Tribunal Arbitral especial.  Causas: 1. Recursos vivos de la ZEE están gravemente amenazados por medidas inadecuadas de conservación y administración 2. Estado Ribereño niega arbitrariamente a determinar captura permisible 3. Un Estado ha violado reglas de la convención respecto a las libertades y derechos de navegación o sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas  El Tribunal donde se ha iniciado la demanda podrá establecer de oficio, si se ha constituido en un abuso de procedimiento legal  Excepciones (art 298): relativas a actividades militares y las encaminadas a hacer cumplir las normas legales
  • 55. Soberanía Uruguaya En espacios marítimos.  EVOLUCIÓN NORMATIVA: • Legislación colonial, fijaban la anchura de la zona a 6 millas. Real Cédula del Consejo de Hacienda en 1760 • El decreto de 1914 prohíbe la pesca a buques extranjeros dentro de su jurisdicción. • 1960 – Se regula el tema a partir de tres decretos y una ley de pesca. • Segundo decreto de 1969, ley de pesca Nº 13833 • Convención de 1982 – ratificada mediante Ley 16287. Entra en vigor en 1994. Se ARMONIZA CON EL ACUERDO DEL LÍMITE EXTERIOR DEL Río de la Plata.

Notas del editor

  • #2: Agua con oleaje (Básico) Nota: esta plantilla de vídeo está optimizada para Microsoft PowerPoint 2010. En PowerPoint 2007, los elementos de vídeo se reproducirán, pero el contenido que se superponga a las barras de vídeo aparecerá cubierto por el vídeo en el modo de presentación. En PowerPoint 2003, el vídeo no se reproducirá, pero el marco de póster de los vídeos se conservará como imágenes estáticas. Vídeo: Se reproduce automáticamente tras cada transición de diapositiva. Tiene una duración de 15 segundos. Entra en bucle para una reproducción infinita. Para agregar diapositivas o modificar el diseño: Para agregar una nueva diapositiva, en la pestaña Inicio, grupo Diapositivas, haga clic en la flecha bajo Nueva diapositiva y, a continuación, haga clic en Tema de fondo en movimiento para seleccionar el diseño que prefiera. Para cambiar el diseño de una diapositiva existente, en la pestaña Inicio, en el grupo Diapositivas, haga clic en Diseño y, a continuación, seleccione el diseño que prefiera. Otros elementos animados: Los elementos animados que inserte se iniciarán después de la transición de la diapositiva y tras iniciar el vídeo de fondo. Diseños con efectos de vídeo: Los diseños „ (Verde) Título y contenido“ y „ (Púrpura) Título y contenido“ se crean utilizando una superposición de colores en el vídeo. Con el vídeo seleccionado, en Herramientas de vídeo, en la pestaña Formato, en el grupo Ajustar, seleccione Color y elija Verde azulado, Énfasis 6 claro (tercera fila, séptima opción desde la izquierda) o Azul tinta, Énfasis 5 claro (tercera fila, sexta opción desde la izquierda).