UNIDAD VIII
8.1 IMPUTABILIDAD
Es necesario que quien comete el injusto tenga la capacidad psíquica para comprender la
trascendencia del hecho para poder sustentar el juicio de reproche, para lo cual se requiere
atender a su experiencia de vida para medir su madurez psicológica: “edad o momento en el cual
una persona adquiere buen juicio y prudencia, lo que implica: ‘autonomía’, ‘conductas apropiadas
a las circunstancias’, ‘ponderación y equilibrio’, ‘estabilidad’, ‘responsabilidad’, ‘cercanía afectiva’,
‘claridad en objetivos y propósitos’, ‘dominio de si mismo’
Mucho se ha debatido sobre el momento de inicio de la edad penal para considerar al sujeto como imputable. En
su momento fue muy socorrida la propuesta de reducir la edad penal de 18 a 16 años, pues era creciente el
numero de jóvenes en ese rango que participaban en la comisión de delitos, cuyo aliciente radicaba en que no
podían ser sancionados penalmente, sino solo con medidas, siendo mas severa la de internamiento, cuya
duración máxima es de 5 años (articulo 121, segundo párrafo, de la Ley General de Justicia para Adolescentes,
en adelante LFJA), información que era utilizada por el crimen organizado para convencer a jóvenes de participar
en sus actividades delictivas con un bajo riesgo y altas ganancias. Además, como las nuevas generaciones gozan
de mayor información a través de redes sociales, aparatos electrónicos y medios de comunicación masiva, se
podía considerar que había los argumentos suficientes para respaldar la disminución de la edad penal.
Sin embargo, ni argumentos de política criminal ni de precocidad de los jóvenes mexicanos son suficientes para
contravenir lo dispuesto en los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, los cuales nos
obligan a fijar la edad a partir de los 18 años. Por lo cual ¡es un mandato constitucional inalterable! Dichas normas
son las siguientes: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores (Reglas
de Beijing):
2.2 para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicaran las definiciones siguientes en forma
compatible con sus respectivos sistemas y conceptos jurídicos:
a) Menor es de todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito
en forma diferente a un adulto.

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  • 2. 8.1 IMPUTABILIDAD Es necesario que quien comete el injusto tenga la capacidad psíquica para comprender la trascendencia del hecho para poder sustentar el juicio de reproche, para lo cual se requiere atender a su experiencia de vida para medir su madurez psicológica: “edad o momento en el cual una persona adquiere buen juicio y prudencia, lo que implica: ‘autonomía’, ‘conductas apropiadas a las circunstancias’, ‘ponderación y equilibrio’, ‘estabilidad’, ‘responsabilidad’, ‘cercanía afectiva’, ‘claridad en objetivos y propósitos’, ‘dominio de si mismo’
  • 3. Mucho se ha debatido sobre el momento de inicio de la edad penal para considerar al sujeto como imputable. En su momento fue muy socorrida la propuesta de reducir la edad penal de 18 a 16 años, pues era creciente el numero de jóvenes en ese rango que participaban en la comisión de delitos, cuyo aliciente radicaba en que no podían ser sancionados penalmente, sino solo con medidas, siendo mas severa la de internamiento, cuya duración máxima es de 5 años (articulo 121, segundo párrafo, de la Ley General de Justicia para Adolescentes, en adelante LFJA), información que era utilizada por el crimen organizado para convencer a jóvenes de participar en sus actividades delictivas con un bajo riesgo y altas ganancias. Además, como las nuevas generaciones gozan de mayor información a través de redes sociales, aparatos electrónicos y medios de comunicación masiva, se podía considerar que había los argumentos suficientes para respaldar la disminución de la edad penal.
  • 4. Sin embargo, ni argumentos de política criminal ni de precocidad de los jóvenes mexicanos son suficientes para contravenir lo dispuesto en los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, los cuales nos obligan a fijar la edad a partir de los 18 años. Por lo cual ¡es un mandato constitucional inalterable! Dichas normas son las siguientes: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de menores (Reglas de Beijing): 2.2 para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicaran las definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos sistemas y conceptos jurídicos: a) Menor es de todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto.