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Núm. 71	 Sábado 23 de marzo de 2013	 Sec. III. Pág. 23038
III.  OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
3227 Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Migraciones,
por la que se convocan subvenciones en las áreas de asilo y refugio,
inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los centros de
estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.
Mediante esta Resolución, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contribuye a
alcanzar dos objetivos fundamentales: dar cumplimiento a las obligaciones que en el
Gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto nacional como de la Unión Europea
en materia de protección internacional y fomentar la integración de las personas
solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del
reconocimiento de la condición de apátrida, personas acogidas al régimen de protección
temporal en España y de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
Por su parte, el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su
artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración
desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
Finalmente, el artículo 9.1.f) establece que corresponde a la Dirección General de
Migraciones el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de
inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de
protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo, esta Dirección
General tiene atribuida competencias para la gestión de subvenciones en materia de
integración de los inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas
actividades se relacionen con la integración de estos colectivos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de
junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 2012), por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios
de protección internacional, apátrida y protección temporal, procede efectuar la
correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto
de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones.
El objeto de estas subvenciones será, en primer lugar, la realización de programas
que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de
protección internacional, solicitantes y beneficiarias de la condición de apátrida, y
solicitantes y beneficiarias de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables, y
en segundo término, la prestación de asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia
Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.  Convocatoria y normativa de aplicación.
1.  La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en
el área de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los
Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla para el periodo que
comprende entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, en régimen de concurrencia
competitiva.
2.  Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
cve:BOE-A-2013-3227
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Núm. 71	 Sábado 23 de marzo de 2013	 Sec. III. Pág. 23039
Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los
inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección
temporal, así como por lo dispuesto en esta Resolución.
Segundo.  Objeto y financiación.
1.  Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A.
2.  Las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria tendrán carácter
plurianual y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.05,
siendo el importe total para 12 meses de 9.000.000 euros, de los cuales, la dotación
para 2013 asciende a 4.500.000 euros y la de 2014 a 4.500.000 euros, conforme a los
límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Esta distribución tendrá carácter estimado y su modificación requerirá la tramitación
del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
La resolución de concesión determinará, para cada programa subvencionado, el
importe que corresponde al año 2013 y el correspondiente al año 2014.
Tercero.  Requisitos de las entidades beneficiarias.
Las entidades, organizaciones no gubernamentales y Organismos Internacionales
que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4
de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.
Cuarto.  Presentación de solicitudes.
1.  Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2.  Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a III,
ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de
Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la
citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud por programa.
Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto,
si las solicitudes se presentan en otro Registro diferente del mencionado en el párrafo
anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
la entidad deberá comunicar este hecho a la Subdirección General de Integración de los
Inmigrantes mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sgii@meyss.es.
3.  A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3
de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.
Quinto.  Subsanación de la solicitud.
En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el apartado cuarto
de la presente Resolución, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose, sin más trámite, con los
efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
cve:BOE-A-2013-3227
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Núm. 71	 Sábado 23 de marzo de 2013	 Sec. III. Pág. 23040
Sexto.  Órganos competentes.
Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.
Séptimo.  Financiación propia.
En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio la solicitud
deberá incluir un compromiso de financiación propia no inferior al 2 % del coste total del
programa que deberá constar en el punto 6 del anexo III que acompaña a esta
convocatoria.
Octavo.  Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.
1.  Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los
establecidos en artículo 9.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.
2.  Los criterios de valoración de los programas presentados por los solicitantes
serán los establecidos en artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.
Noveno.  Instrucción, resolución y notificación.
Tanto la instrucción como la resolución del procedimiento y su posterior notificación,
se realizarán de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden ESS/1423/2012,
de 29 de junio.
Décimo.  Cuantía de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio,
sólo se podrán subvencionar programas dentro del apartado 1 del anexo A cuyo coste total
sea igual o superior a 1.400.000 euros. En el caso de los programas incluidos en el apartado 2
de ese mismo anexo el coste total será igual o superior a 80.000 euros. En ambos casos la
cuantía máxima del programa subvencionado no podrá exceder de 4.800.000 euros.
Undécimo.  Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los programas subvencionados relacionados en el anexo A
será del 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014.
Duodécimo.  Forma de pago.
El pago de la subvención se efectuará en tres plazos, el primero de los cuales tendrá
carácter de anticipado tras la Resolución de concesión y supondrá entregas de fondos
con carácter previo a la justificación por un total de 50 % de la cuantía total concedida.
El segundo se efectuará en el primer trimestre de 2014, tras la revisión de la Memoria
Intermedia presentada por el beneficiario y supondrá el 30 % de la cuantía total concedida.
Al finalizar la ejecución del programa, se abonará el remanente de la cuantía
concedida en función del gasto justificado en la Memoria final. En el caso de que el gasto
justificado sea inferior a la cuantía concedida se producirá la pérdida del derecho al cobro
total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 segundo
párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación de los
programas subvencionados determinará el plazo de presentación de las memorias
intermedia y final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las
actividades realizadas y los gastos efectuados.
cve:BOE-A-2013-3227
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Sábado 23 de marzo de 2013	 Sec. III. Pág. 23041
Decimotercero.  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.  Con carácter general, los beneficiarios a los que se otorgue alguna de las
subvenciones relacionadas en el anexo A deberán cumplir las obligaciones recogidas en
los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y especialmente, las
siguientes:
a)  Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o copia compulsada, pudiendo presentarse también
originales y copia para su compulsa.
b)  Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en
la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe
justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará
además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
c)  Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas
las transacciones relacionadas con los programas.
d)  La aceptación de la subvención implicará la autorización de la Entidad para ser
incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y
el importe de la financiación pública y comunitaria, se publicará de forma anual en la
página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).
e)  Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de la
subvención mediante verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los
programas por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control
financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas.
f)  Con el fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
las actuaciones, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de
forma visible en las sedes de las Entidades, y en todo el material que se utilice para la
ejecución y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas
informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo B de esta
Resolución.
g)  Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones
consignadas en el Procedimiento de gestión de plazas de acogida, en el Protocolo de
ayudas económicas, en el Manual de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y
Justificación de las Subvenciones así como en cualquier documento sobre el desarrollo
de las actividades subvencionadas, que serán remitidos junto con la resolución de
concesión, y que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social (www.meyss.es).
h)  Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos
de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas
que la Dirección General de Migraciones determine.
2.  El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención
recibida de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de
realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden
ESS/1423/2012, de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2
del citado artículo.
Madrid, 12 de marzo de 2013.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras
Portugal.
cve:BOE-A-2013-3227
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ANEXO A
PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
A)  Programas de asilo y refugio e inmigrantes vulnerables financiados por
Presupuestos Generales del Estado
En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:
1.  Programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y
beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias de la condición de
apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes
vulnerables
El objeto de esta actuación será el establecimiento de una red de plazas de acogida,
complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados, así como un conjunto de
servicios necesarios para favorecer medidas de integración que faciliten a los beneficiarios
desenvolverse en el nuevo entorno. Será necesario que se especifique el número
concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por
plaza.
En el marco de esta actuación se podrán desarrollar los siguientes servicios y
prestaciones:
•  Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida:
–  Información y orientación social básica sobre los servicios públicos comunitarios.
–  Información sobre las actividades y servicios que integran el programa.
–  Información sobre derechos y deberes de las personas beneficiarias.
–  Información sobre el procedimiento de asilo en España.
–  Derivación a otros servicios.
•  Intervención social:
–  Entrevista de valoración inicial.
–  Establecimiento de diagnóstico final.
–  Establecimiento de un itinerario individualizado de inserción.
•  Acogida temporal:
–  Alojamiento y atención a las necesidades básicas.
–  Útiles de limpieza, aseo, vestuario y gastos de farmacia.
–  Atención sanitaria en casos puntuales.
–  Ayudas para la adquisición de vestuario.
–  Ayudas personales de primera necesidad.
–  Traslados y transporte.
–  Atención social individualizada.
– Alfabetización y aprendizaje del castellano, actividades culturales, deportivas y de ocio.
– Actividades dirigidas a promover el conocimiento de la sociedad de acogida y sus
recursos en ámbitos como la sanidad, vivienda, educación, participación en la comunidad,
servicios comunitarios o formación.
•  Ayudas económicas:
– Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que
no residan en un dispositivo de acogida.
–  Ayudas de bolsillo para personas que residan en un dispositivo de acogida.
–  Ayudas para facilitar la autonomía a la salida de los centros.
cve:BOE-A-2013-3227
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Núm. 71	 Sábado 23 de marzo de 2013	 Sec. III. Pág. 23043
–  Ayudas a personas que residan o no en un dispositivo de acogida.
–  Ayudas destinadas a personas beneficiarias de protección internacional en España,
que a su vez sean mayores de 65 años o cuenten con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 %.
–  Ayudas para el autoempleo.
•  Atención psicológica:
–  Atención psicológica a los beneficiarios del programa.
– Atención y asesoramiento técnico a los profesionales y voluntarios que trabajen
directamente con los beneficiarios del programa.
– Apoyo psicológico a profesionales y voluntarios que trabajen directamente con los
beneficiarios del programa, para evitar los riesgos psicosociales asociados a la
intervención.
•  Asistencia legal y jurídica:
– Información legal básica sobre procedimientos de solicitud de protección
internacional, solicitudes de nacionalidad española, u otras consultas relacionadas con la
protección internacional y la extranjería.
– Apoyo en la tramitación administrativa de las solicitudes de las solicitudes de
protección internacional conforme a lo previsto en la normativa vigente.
– Actuaciones derivadas de la denegación o inadmisión a trámite de protección
internacional y apatridia.
– Actuaciones relacionadas con los procedimientos de la solicitud de nacionalidad
española de las personas con estatuto de refugiado u otros beneficiarios del Programa.
–  Asistencia jurídica a personas beneficiarias del programa en el ámbito administrativo
y contencioso administrativo, de forma complementaria y subsidiaria, a los cubiertos por
los servicios jurídicos de los distintos Colegios de Abogados.
– Actuaciones relacionadas con el asesoramiento y asistencia a inmigrantes en lo
relativo al régimen jurídico regulador de los derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
•  Traducción e interpretación:
– Traducción de los documentos más relevantes de cada expediente que los
solicitantes de protección internacional deben presentar ante la Oficina de Asilo y Refugio
(OAR) del Ministerio del Interior.
– Traducción de documentos que se consideren importantes para la integración
social y laboral de los beneficiarios.
–  Interpretación, en los casos que sea precisa.
– Resumen ejecutivo de todos los documentos obrantes en el expediente del
solicitante, y no traducidos, para conocimiento de los instructores de la OAR.
•  Sensibilización y comunicación:
–  Promover respuestas positivas de los ciudadanos ante la situación de la población
beneficiaria y de ésta hacía la sociedad de acogida.
–  Sensibilizar e informar a sectores o agentes implicados en la inclusión del mercado
laboral y a todos aquellos ámbitos de la sociedad implicados en el éxito de la integración
de los colectivos objeto de atención en el programa.
•  Participación y cofinanciación en programas europeos e internacionales:
–  Participación en Redes y Organismos europeos e internacionales para intercambiar
experiencias, conocimiento y abordar y conseguir objetivos conjuntos.
–  Asesoramiento y elaboración de informes para instituciones y organismos europeos.
cve:BOE-A-2013-3227
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Sábado 23 de marzo de 2013	 Sec. III. Pág. 23044
•  Formación del personal:
–  Organización de jornadas, cursos, seminarios y otras acciones formativas dirigidas
a trabajadores, profesionales y voluntarios, cuyo trabajo está vinculado al colectivo
beneficiario del programa.
– Participación del personal vinculado a la ejecución del programa en jornadas,
cursos, seminarios y otras acciones formativas relacionadas con el objeto del mismo.
•  Reasentamiento:
– Atención a las personas incluidas en el programa de reasentamiento que sea
aprobado por el gobierno español.
–  Apoyo en todas las actuaciones necesarias para la ejecución de dicho programa.
–  Ayudas económicas.
•  Retorno voluntario:
–  Asesoramiento sobre el procedimiento de retorno.
–  Seguimiento del caso.
–  Atención psicosocial.
–  Ayudas económicas.
•  Información documental:
–  Mantenimiento fondo documental.
–  Adquisición de material.
–  Gestión de estadísticas.
•  Primera acogida en puestos fronterizos y otros puntos del territorio nacional:
–  Alojamiento y manutención.
–  Entrega de útiles de limpieza, aseo, vestuario y gastos de farmacia.
–  Asistencia sanitaria y reconocimientos médicos.
–  Atención social.
–  Gastos varios de primera necesidad.
–  Abono del coste del transporte.
2.  Programas que faciliten la asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia
Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla
El objeto de este programa es prestar el apoyo necesario para la consecución de los
objetivos de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla facilitar
las actividades de apoyo a las entidades cuyos programas vayan destinados a personas
inmigrantes.
En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades:
•  Información y orientación.
•  Actividades de ocio y tiempo libre, incluido el material necesario para el desarrollo de
las mismas.
•  Asistencia sanitaria: Atender las necesidades sanitarias del colectivo residente
manteniendo un consultorio médico de asistencia primaria, incluyendo la realización de
programas de prevención y promoción de la salud; la canalización y derivación de las
demandas al sistema público de salud, en caso de necesidad, así como la atención a
mujeres gestantes, el seguimiento pediátrico y de vacunación de los residentes del centro.
•  Dispensa de medicamentos: Se atenderá especialmente a criterios de control del
gasto tales como la utilización de genéricos, dosis individualizadas y otras similares
utilizados en la sanidad pública.
•  Información legal básica.
•  Asistencia psicológica.
•  Traducción e interpretación.
cve:BOE-A-2013-3227
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Sábado 23 de marzo de 2013	 Sec. III. Pág. 23045
ANEXO B
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados
por la Dirección General de Migraciones, será el siguiente, que se deberá reproducir de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
Pautas para su utilización:
Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones
del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado,
debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría
que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
cve:BOE-A-2013-3227
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Ejemplo resolucion

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 23 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 23038 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3227 Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en las áreas de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla. Mediante esta Resolución, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contribuye a alcanzar dos objetivos fundamentales: dar cumplimiento a las obligaciones que en el Gobierno recaen en aplicación de la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de protección internacional y fomentar la integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del reconocimiento de la condición de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España y de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Por su parte, el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Finalmente, el artículo 9.1.f) establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones el desarrollo y gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo, esta Dirección General tiene atribuida competencias para la gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de estos colectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 2012), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátrida y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. El objeto de estas subvenciones será, en primer lugar, la realización de programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias de la condición de apátrida, y solicitantes y beneficiarias de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables, y en segundo término, la prestación de asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto: Primero.  Convocatoria y normativa de aplicación. 1.  La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla para el periodo que comprende entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, en régimen de concurrencia competitiva. 2.  Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo cve:BOE-A-2013-3227
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 23 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 23039 Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta Resolución. Segundo.  Objeto y financiación. 1.  Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A. 2.  Las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria tendrán carácter plurianual y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.05, siendo el importe total para 12 meses de 9.000.000 euros, de los cuales, la dotación para 2013 asciende a 4.500.000 euros y la de 2014 a 4.500.000 euros, conforme a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta distribución tendrá carácter estimado y su modificación requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. La resolución de concesión determinará, para cada programa subvencionado, el importe que corresponde al año 2013 y el correspondiente al año 2014. Tercero.  Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades, organizaciones no gubernamentales y Organismos Internacionales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Cuarto.  Presentación de solicitudes. 1.  Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 2.  Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a III, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud por programa. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro Registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la entidad deberá comunicar este hecho a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sgii@meyss.es. 3.  A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Quinto.  Subsanación de la solicitud. En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. cve:BOE-A-2013-3227
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 23 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 23040 Sexto.  Órganos competentes. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Séptimo.  Financiación propia. En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio la solicitud deberá incluir un compromiso de financiación propia no inferior al 2 % del coste total del programa que deberá constar en el punto 6 del anexo III que acompaña a esta convocatoria. Octavo.  Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas. 1.  Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en artículo 9.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. 2.  Los criterios de valoración de los programas presentados por los solicitantes serán los establecidos en artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Noveno.  Instrucción, resolución y notificación. Tanto la instrucción como la resolución del procedimiento y su posterior notificación, se realizarán de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Décimo.  Cuantía de la subvención. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, sólo se podrán subvencionar programas dentro del apartado 1 del anexo A cuyo coste total sea igual o superior a 1.400.000 euros. En el caso de los programas incluidos en el apartado 2 de ese mismo anexo el coste total será igual o superior a 80.000 euros. En ambos casos la cuantía máxima del programa subvencionado no podrá exceder de 4.800.000 euros. Undécimo.  Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de los programas subvencionados relacionados en el anexo A será del 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014. Duodécimo.  Forma de pago. El pago de la subvención se efectuará en tres plazos, el primero de los cuales tendrá carácter de anticipado tras la Resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación por un total de 50 % de la cuantía total concedida. El segundo se efectuará en el primer trimestre de 2014, tras la revisión de la Memoria Intermedia presentada por el beneficiario y supondrá el 30 % de la cuantía total concedida. Al finalizar la ejecución del programa, se abonará el remanente de la cuantía concedida en función del gasto justificado en la Memoria final. En el caso de que el gasto justificado sea inferior a la cuantía concedida se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación de los programas subvencionados determinará el plazo de presentación de las memorias intermedia y final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y los gastos efectuados. cve:BOE-A-2013-3227
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 23 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 23041 Decimotercero.  Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1.  Con carácter general, los beneficiarios a los que se otorgue alguna de las subvenciones relacionadas en el anexo A deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 16 a 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y especialmente, las siguientes: a)  Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copia para su compulsa. b)  Marcar los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. c)  Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con los programas. d)  La aceptación de la subvención implicará la autorización de la Entidad para ser incluida en el listado de beneficiarios que, junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación pública y comunitaria, se publicará de forma anual en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es). e)  Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de la subvención mediante verificación de documentos, y a la evaluación continua y final de los programas por parte de la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. f)  Con el fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar de forma visible en las sedes de las Entidades, y en todo el material que se utilice para la ejecución y difusión de los programas subvencionados (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo B de esta Resolución. g)  Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las instrucciones consignadas en el Procedimiento de gestión de plazas de acogida, en el Protocolo de ayudas económicas, en el Manual de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones así como en cualquier documento sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que serán remitidos junto con la resolución de concesión, y que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es). h)  Los beneficiarios deberán colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que la Dirección General de Migraciones determine. 2.  El plazo de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, y la forma de presentación será la especificada en el número 2 del citado artículo. Madrid, 12 de marzo de 2013.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal. cve:BOE-A-2013-3227
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 23 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 23042 ANEXO A PROGRAMAS SUBVENCIONADOS Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas: A)  Programas de asilo y refugio e inmigrantes vulnerables financiados por Presupuestos Generales del Estado En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones: 1.  Programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias de la condición de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables El objeto de esta actuación será el establecimiento de una red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados, así como un conjunto de servicios necesarios para favorecer medidas de integración que faciliten a los beneficiarios desenvolverse en el nuevo entorno. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza. En el marco de esta actuación se podrán desarrollar los siguientes servicios y prestaciones: •  Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida: –  Información y orientación social básica sobre los servicios públicos comunitarios. –  Información sobre las actividades y servicios que integran el programa. –  Información sobre derechos y deberes de las personas beneficiarias. –  Información sobre el procedimiento de asilo en España. –  Derivación a otros servicios. •  Intervención social: –  Entrevista de valoración inicial. –  Establecimiento de diagnóstico final. –  Establecimiento de un itinerario individualizado de inserción. •  Acogida temporal: –  Alojamiento y atención a las necesidades básicas. –  Útiles de limpieza, aseo, vestuario y gastos de farmacia. –  Atención sanitaria en casos puntuales. –  Ayudas para la adquisición de vestuario. –  Ayudas personales de primera necesidad. –  Traslados y transporte. –  Atención social individualizada. – Alfabetización y aprendizaje del castellano, actividades culturales, deportivas y de ocio. – Actividades dirigidas a promover el conocimiento de la sociedad de acogida y sus recursos en ámbitos como la sanidad, vivienda, educación, participación en la comunidad, servicios comunitarios o formación. •  Ayudas económicas: – Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que no residan en un dispositivo de acogida. –  Ayudas de bolsillo para personas que residan en un dispositivo de acogida. –  Ayudas para facilitar la autonomía a la salida de los centros. cve:BOE-A-2013-3227
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 23 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 23043 –  Ayudas a personas que residan o no en un dispositivo de acogida. –  Ayudas destinadas a personas beneficiarias de protección internacional en España, que a su vez sean mayores de 65 años o cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. –  Ayudas para el autoempleo. •  Atención psicológica: –  Atención psicológica a los beneficiarios del programa. – Atención y asesoramiento técnico a los profesionales y voluntarios que trabajen directamente con los beneficiarios del programa. – Apoyo psicológico a profesionales y voluntarios que trabajen directamente con los beneficiarios del programa, para evitar los riesgos psicosociales asociados a la intervención. •  Asistencia legal y jurídica: – Información legal básica sobre procedimientos de solicitud de protección internacional, solicitudes de nacionalidad española, u otras consultas relacionadas con la protección internacional y la extranjería. – Apoyo en la tramitación administrativa de las solicitudes de las solicitudes de protección internacional conforme a lo previsto en la normativa vigente. – Actuaciones derivadas de la denegación o inadmisión a trámite de protección internacional y apatridia. – Actuaciones relacionadas con los procedimientos de la solicitud de nacionalidad española de las personas con estatuto de refugiado u otros beneficiarios del Programa. –  Asistencia jurídica a personas beneficiarias del programa en el ámbito administrativo y contencioso administrativo, de forma complementaria y subsidiaria, a los cubiertos por los servicios jurídicos de los distintos Colegios de Abogados. – Actuaciones relacionadas con el asesoramiento y asistencia a inmigrantes en lo relativo al régimen jurídico regulador de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. •  Traducción e interpretación: – Traducción de los documentos más relevantes de cada expediente que los solicitantes de protección internacional deben presentar ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior. – Traducción de documentos que se consideren importantes para la integración social y laboral de los beneficiarios. –  Interpretación, en los casos que sea precisa. – Resumen ejecutivo de todos los documentos obrantes en el expediente del solicitante, y no traducidos, para conocimiento de los instructores de la OAR. •  Sensibilización y comunicación: –  Promover respuestas positivas de los ciudadanos ante la situación de la población beneficiaria y de ésta hacía la sociedad de acogida. –  Sensibilizar e informar a sectores o agentes implicados en la inclusión del mercado laboral y a todos aquellos ámbitos de la sociedad implicados en el éxito de la integración de los colectivos objeto de atención en el programa. •  Participación y cofinanciación en programas europeos e internacionales: –  Participación en Redes y Organismos europeos e internacionales para intercambiar experiencias, conocimiento y abordar y conseguir objetivos conjuntos. –  Asesoramiento y elaboración de informes para instituciones y organismos europeos. cve:BOE-A-2013-3227
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 23 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 23044 •  Formación del personal: –  Organización de jornadas, cursos, seminarios y otras acciones formativas dirigidas a trabajadores, profesionales y voluntarios, cuyo trabajo está vinculado al colectivo beneficiario del programa. – Participación del personal vinculado a la ejecución del programa en jornadas, cursos, seminarios y otras acciones formativas relacionadas con el objeto del mismo. •  Reasentamiento: – Atención a las personas incluidas en el programa de reasentamiento que sea aprobado por el gobierno español. –  Apoyo en todas las actuaciones necesarias para la ejecución de dicho programa. –  Ayudas económicas. •  Retorno voluntario: –  Asesoramiento sobre el procedimiento de retorno. –  Seguimiento del caso. –  Atención psicosocial. –  Ayudas económicas. •  Información documental: –  Mantenimiento fondo documental. –  Adquisición de material. –  Gestión de estadísticas. •  Primera acogida en puestos fronterizos y otros puntos del territorio nacional: –  Alojamiento y manutención. –  Entrega de útiles de limpieza, aseo, vestuario y gastos de farmacia. –  Asistencia sanitaria y reconocimientos médicos. –  Atención social. –  Gastos varios de primera necesidad. –  Abono del coste del transporte. 2.  Programas que faciliten la asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla El objeto de este programa es prestar el apoyo necesario para la consecución de los objetivos de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla facilitar las actividades de apoyo a las entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes. En el marco de esta actuación se podrán financiar las siguientes actividades: •  Información y orientación. •  Actividades de ocio y tiempo libre, incluido el material necesario para el desarrollo de las mismas. •  Asistencia sanitaria: Atender las necesidades sanitarias del colectivo residente manteniendo un consultorio médico de asistencia primaria, incluyendo la realización de programas de prevención y promoción de la salud; la canalización y derivación de las demandas al sistema público de salud, en caso de necesidad, así como la atención a mujeres gestantes, el seguimiento pediátrico y de vacunación de los residentes del centro. •  Dispensa de medicamentos: Se atenderá especialmente a criterios de control del gasto tales como la utilización de genéricos, dosis individualizadas y otras similares utilizados en la sanidad pública. •  Información legal básica. •  Asistencia psicológica. •  Traducción e interpretación. cve:BOE-A-2013-3227
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Sábado 23 de marzo de 2013 Sec. III. Pág. 23045 ANEXO B Logotipo El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Migraciones, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones: Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. cve:BOE-A-2013-3227 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X