1858                                              Sábado 15 enero 2000                                         BOE núm. 13

nacional para el Desarrollo, la evaluación de las acciones     de Medidas fiscales, administrativas y del orden social,
realizadas en el marco del presente Real Decreto corres-       en cuanto determinaba con toda claridad que una enti-
ponderá a la Secretaría de Estado para la Cooperación          dad no podía considerarse como de gestión de un patri-
Internacional y para Iberoamérica, por medio de la Ofi-        monio mobiliario o inmobiliario cuando, por aplicación
cina de Planificación y Evaluación.                            de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 43/1995,
                                                               de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
Disposición adicional única. No incremento del gasto           dicha entidad no reúna las condiciones para considerar
   público.                                                    que más de la mitad de su activo está constituido por
                                                               valores o es de mera tenencia de bienes; exigiendo, por
   El funcionamiento del Comité Ejecutivo, que será aten-      el contrario, otro requisito no previsto expresamente en
dido con los actuales medios personales y materiales           la Ley del Impuesto, que puede dar lugar a confusión
de la Secretaría de Estado para la Cooperación Inter-          entre el texto legal vigente y el citado desarrollo regla-
nacional y para Iberoamérica, no supondrá incremento           mentario del mismo.
del gasto público.                                                 Constituye el objeto de este Real Decreto salvar esa
                                                               posible contradicción sustituyendo el artículo 5.1.a) del
Disposición final única. Entrada en vigor.                     Real Decreto 1704/1999, por el texto legal de la propia
                                                               Ley, evitándose de esta forma cualquier desfase entre
   El presente Real Decreto entrará en vigor el día            la norma a desarrollar y la de desarrollo, a lo que se
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del      añade la supresión de la última frase del párrafo b) del
Estado».                                                       mismo artículo y apartado, por dejar de tener sentido.
                                                                   En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía
   Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.                       y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
                                  JUAN CARLOS R.               deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
                                                               día 14 de enero de 2000,
El Ministro de Asuntos Exteriores,
     ABEL MATUTES JUAN
                                                                                        DISPONGO:

                                                               Artículo único. Modificación del artículo 5, condiciones
                                                                  de la exención en los supuestos de participaciones
                                                                  en entidades, del Real Decreto 1704/1999, de 5 de
              MINISTERIO                                          noviembre.
                                                                  1. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 5 del
        DE ECONOMÍA Y HACIENDA                                 Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, quedará
                                                               redactado de la forma siguiente:
                                                                         «a) Que la entidad no tenga por actividad prin-
846            REAL DECRETO 25/2000, de 14 de enero,                 cipal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmo-
               por el que se concretan los requisitos y con-         biliario. Se entenderá que una entidad no gestiona
               diciones de las participaciones en entidades          un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por
               para la aplicación de las exenciones corres-          lo tanto, realiza una actividad económica cuando,
               pondientes en el Impuesto sobre el Patrimo-           por aplicación de lo establecido en el artículo 75
               nio.                                                  de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impues-
                                                                     to sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las
    La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas                   condiciones para considerar que más de la mitad
Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función              de su activo está constituido por valores o es de
Pública y de la Protección por Desempleo, introdujo un               mera tenencia de bienes.»
apartado octavo en el artículo 4 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, referido         2. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 5 del
a bienes y derechos exentos, incluyendo entre los mis-         Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, quedará
mos tanto los necesarios para el desarrollo de las acti-       redactado de la forma siguiente:
vidades empresariales como las participaciones en enti-
dades que cumplieran determinadas condiciones.                          «b) Que, cuando la entidad revista forma socie-
    En desarrollo de la Ley 19/1991, el Real Decreto                 taria, no concurran los supuestos establecidos en
2481/1994, de 23 de diciembre, determinó los requi-                  el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciem-
sitos y condiciones exigibles para el disfrute de ambas              bre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo que se
exenciones.                                                          trate del recogido en el párrafo b) del apartado 1
    Sin embargo, la posterior variación del alcance y                de dicho artículo.»
requisitos establecidos en el apartado antes citado por
las Leyes de Medidas fiscales, administrativas y del orden
social para 1995, 1997 y 1998 (Leyes 42/1994,                  Disposición final única. Entrada en vigor.
13/1996 y 66/1997, todas de 30 de diciembre, res-
pectivamente), así como la reforma de la normativa regu-          El presente Real Decreto entrará en vigor el día
ladora del Impuesto sobre Sociedades, determinaron que         siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
la norma reglamentaria de 1994 quedara desfasada, por          Estado».
lo que se promulgó el Real Decreto 1704/1999, de 5
de noviembre, para adecuar la norma reglamentaria a                Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.
las novedades legales antes citadas.                                                                    JUAN CARLOS R.
    No obstante lo anterior, el desarrollo del artículo
4.8.2.a) de la Ley 19/1991, no ha considerado con-             El Vicepresidente Segundo del Gobierno
venientemente el texto de dicha Ley, en la redacción              y Ministro de Economía y Hacienda,
dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,              RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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  • 1. 1858 Sábado 15 enero 2000 BOE núm. 13 nacional para el Desarrollo, la evaluación de las acciones de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, realizadas en el marco del presente Real Decreto corres- en cuanto determinaba con toda claridad que una enti- ponderá a la Secretaría de Estado para la Cooperación dad no podía considerarse como de gestión de un patri- Internacional y para Iberoamérica, por medio de la Ofi- monio mobiliario o inmobiliario cuando, por aplicación cina de Planificación y Evaluación. de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, Disposición adicional única. No incremento del gasto dicha entidad no reúna las condiciones para considerar público. que más de la mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes; exigiendo, por El funcionamiento del Comité Ejecutivo, que será aten- el contrario, otro requisito no previsto expresamente en dido con los actuales medios personales y materiales la Ley del Impuesto, que puede dar lugar a confusión de la Secretaría de Estado para la Cooperación Inter- entre el texto legal vigente y el citado desarrollo regla- nacional y para Iberoamérica, no supondrá incremento mentario del mismo. del gasto público. Constituye el objeto de este Real Decreto salvar esa posible contradicción sustituyendo el artículo 5.1.a) del Disposición final única. Entrada en vigor. Real Decreto 1704/1999, por el texto legal de la propia Ley, evitándose de esta forma cualquier desfase entre El presente Real Decreto entrará en vigor el día la norma a desarrollar y la de desarrollo, a lo que se siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del añade la supresión de la última frase del párrafo b) del Estado». mismo artículo y apartado, por dejar de tener sentido. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía Dado en Madrid a 14 de enero de 2000. y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa JUAN CARLOS R. deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2000, El Ministro de Asuntos Exteriores, ABEL MATUTES JUAN DISPONGO: Artículo único. Modificación del artículo 5, condiciones de la exención en los supuestos de participaciones en entidades, del Real Decreto 1704/1999, de 5 de MINISTERIO noviembre. 1. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 5 del DE ECONOMÍA Y HACIENDA Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, quedará redactado de la forma siguiente: «a) Que la entidad no tenga por actividad prin- 846 REAL DECRETO 25/2000, de 14 de enero, cipal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmo- por el que se concretan los requisitos y con- biliario. Se entenderá que una entidad no gestiona diciones de las participaciones en entidades un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por para la aplicación de las exenciones corres- lo tanto, realiza una actividad económica cuando, pondientes en el Impuesto sobre el Patrimo- por aplicación de lo establecido en el artículo 75 nio. de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impues- to sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas condiciones para considerar que más de la mitad Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función de su activo está constituido por valores o es de Pública y de la Protección por Desempleo, introdujo un mera tenencia de bienes.» apartado octavo en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, referido 2. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 5 del a bienes y derechos exentos, incluyendo entre los mis- Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, quedará mos tanto los necesarios para el desarrollo de las acti- redactado de la forma siguiente: vidades empresariales como las participaciones en enti- dades que cumplieran determinadas condiciones. «b) Que, cuando la entidad revista forma socie- En desarrollo de la Ley 19/1991, el Real Decreto taria, no concurran los supuestos establecidos en 2481/1994, de 23 de diciembre, determinó los requi- el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciem- sitos y condiciones exigibles para el disfrute de ambas bre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo que se exenciones. trate del recogido en el párrafo b) del apartado 1 Sin embargo, la posterior variación del alcance y de dicho artículo.» requisitos establecidos en el apartado antes citado por las Leyes de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para 1995, 1997 y 1998 (Leyes 42/1994, Disposición final única. Entrada en vigor. 13/1996 y 66/1997, todas de 30 de diciembre, res- pectivamente), así como la reforma de la normativa regu- El presente Real Decreto entrará en vigor el día ladora del Impuesto sobre Sociedades, determinaron que siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del la norma reglamentaria de 1994 quedara desfasada, por Estado». lo que se promulgó el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, para adecuar la norma reglamentaria a Dado en Madrid a 14 de enero de 2000. las novedades legales antes citadas. JUAN CARLOS R. No obstante lo anterior, el desarrollo del artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, no ha considerado con- El Vicepresidente Segundo del Gobierno venientemente el texto de dicha Ley, en la redacción y Ministro de Economía y Hacienda, dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO