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*LEY 5.806
*LEY 5.806
MENDOZA, 26 DE DICIEMBRE DE 1991
(LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)
(TEXTO ORDENADO AL 24/10/2007) B.O. : 02/03/92
NRO.ARTS.: 0023 TEMA : ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL- SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS- OBJETIVOS-FUNCIONES-
CARACTERISTICAS-
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY: EL CAPITULO PRELIMINAR
ALCANCE DE LA LEY
LEY Nº500.-

CAPITULO I
-DEL TRIBUNAL DE CUENTAS-
Artículo 1º.-El Tribunal de Cuentas tiene las
atribuciones establecidas por la Constitución y
la presente Ley, funcionando de acuerdo con
las prescripciones de las mismas y de los
reglamentos que dicte el propio Tribunal.-
 Artículo   2º.- Es el organismo fiscalizador de la
  gestión financiero patrimonial de la Provincia,
  los municipios, las empresas para-estatales, las
  reparticiones descentralizadas y autárquicas,
  creadas o que se creen y como tal, solo
  depende de la Constitución y de la ley.
 Tendrá jurisdicción en todo el territorio de la
  Provincia, y residirá en la Capital de la misma.-
LEY DE PROCEDIMIENTO
       ADMINISTRATIVO

 Nº  3909
 TÍTULO I
 ÁMBITO DE APLICACIÓN
 Art. 1º - Esta ley regirá toda la actividad
  administrativa estatal, con excepción de aquella
  que tiene un régimen establecido por ley
  especial, caso en el que se aplicarán las
  disposiciones de la presente como supletorias.
LEY Nº 3799

 B.O.: 05/04/1972
              (LEY GENERAL
 VIGENTE CON MODIFICACIONES)
Contrataciones
 ARTÍCULO      28º- Licitación Pública -
 Como norma general todo contrato se
 hará por licitación pública cuando del
 mismo se deriven gastos y por remate o
 licitación pública cuando se deriven
 recursos.
Contrataciones
 (Texto   original : Todo contrato se hará
 por licitación pública cuando del mismo se
 deriven gastos y por remate o licitación
 pública cuando se deriven recursos.)
Contrataciones
 ARTÍCULO        29º- Otros Sistemas - No obstante
  lo expresado en el artículo 28 precedente podrá
  contratarse:
 A) Por Licitación Privada.
 1) Por licitación privada, 1) Cuando el monto
  estimado de la operación no exceda de pesos
  doscientos mil ($ 200.000,00)
 (Texto inc 1 según Ley 8399 art. 135, B.O.
  19/01/2012)
 (Texto anterior inc 1. ver Ley Nº 8265 art. 139,
  B.O. 21/02/2011)
Contrataciones
 B) Por Contratación Directa
 1. Cuando el monto estimado de la
  operación no exceda de pesos quince mil
  ($ 15.000).
 (Texto inc 1. Según Ley Nº 8265 art. 140,
  B.O. 21/02/2011)
 (Texto anterior según Ley Nº 7937 art. 1º:
  Cuando el monto de la operación no
  exceda de pesos diez mil ($ 10.000,-) )
 (Texto    anterior : No obstante lo expresado en
  el Artículo 28 podrá contratarse:
 Por licitación privada, cuando el monto estimado
  de la operación no exceda de pesos veinte mil
  ($ 20.000)
 (Texto según Ley 7157 art. 1º, B.O. 4/11/2003)
 (Texto anterior ver Ley Nº 6109, B.O.
  24/01/1994, art. 52)
 B)  Por contratación directa:
 1.- Cuando el monto de la operación no
  exceda de pesos cuatro mil ($ 4.000.)
 (Texto Según Ley 7157 Art. 2º, B.O.
  4/11/2003)
 (Texto anterior ver Ley Nº 6109, B.O.
  24/01/1994, art. 52)
Del registro de las operaciones


 ARTÍCULO     38º- Todos los actos u
 operaciones comprendidos en la presente
 ley deben hallarse respaldados por medio
 de documentos y registrarse
 contablemente de modo que permita la
 confección de estados contables que
 hagan factible su medición y juzgamiento
Del registro de las operaciones
 ARTÍCULO      39º- El registro de las operaciones
  se integrara con los siguientes sistemas:
 1) Financiero, que comprenderá:
 A.- Presupuesto
 B.- Fondos y Valores
 2) Patrimonial, que comprenderá:
 A.- Bienes del Estado
 B.- Deuda Pública
 3) Cargos y Descargos
   ARTÍCULO 40º- La Contabilidad del Presupuesto
    registrará:
   1) Con relación al cálculo de recursos:
   A) Los importes calculados y sus modificaciones;
   B) Los importes recaudados por cada ramo de entradas,
    de manera que quede individualizado su origen.
   2) Con relación a cada uno de los créditos del
    presupuesto:
   A) El monto autorizado y sus modificaciones;
   B) Los compromisos contraídos;
   C) Lo devengado;
   D) Lo liquidado.
ACUERDO Nº 2988
 (Texto Actualizado Aprobado por Acuerdo Nº 3691 del 17/03/04)
 Articulo 1º - Los elementos con que deberá ser integrada la
  rendición de cuentas que deben presentar los Organismos
  Centralizados y Descentralizados, Municipios, Empresas Públicas y
  otros entes al Tribunal de Cuentas, serán los que determina el
  presente Acuerdo, excepto a aquellos entes para los que se dicto
  y/o dicte un Acuerdo especial de rendición, que se regirán por los
   mismos en lugar del presente, en tanto no se encuentren
  expresamente derogados por el articulo 6º de este Acuerdo.

   La rendición de cuentas deberá comprender la totalidad de los
    caudales públicos que se administren, cualquiera sea su origen. Se
    entenderá por “caudales” a todos los bienes, derechos y
    obligaciones que integran el patrimonio o que están bajo la custodia
    o tenencia temporal o permanente de aquellos que deben rendir
    cuentas según la normativa vigente.
ley 7314

 ley 7.314 Mendoza, 22 de diciembre de 2004.
  (ley general vigente)
 b.o.: 12/01/2005 nro. arts.: 0060 tema: adhesión
  ley nacional 25917 régimen responsabilidad
  fiscal política tribunal de cuentas fiscal de
  estado autoridad aplicación fondo anticíclico
  provincial municipal
 el senado y cámara de diputados de la provincia
  de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:
 articulo 1º - adhiérase a la ley nacional nº
  25.917 régimen de responsabilidad fiscal.
articulo 2º -
 constituye el objeto de la presente ley el
  establecimiento de los principios rectores
  complementarios a los que deberá adecuarse,
  sin perjuicio de lo establecido en el articulo 1 de
  esta ley, la politica fiscal de la provincia de
  Mendoza, en orden a la consecución del
  equilibrio presupuestario y el crecimiento
  económico, a si como la determinación de los
  procedimientos necesarios para la aplicación
  efectiva de dichos principios y de la
  responsabilidad de los funcionarios en la gestión
  fiscal, y en su caso, la imposición de sanciones
Articulo 4º
  son sujetos responsables a los efectos de la presente ley: a) el
  titular del poder ejecutivo provincial y todos los ministros de su
 gabinete. b) el presidente de la suprema corte de justicia. c) el
  presidente de la h. cámara de diputados y el presidente del h.
  senado. d) los titulares de los organismos constitucionales. e) los
  titulares de los organismos descentralizados. f) los titulares de los
  entes autárquicos. g) los titulares de los entes reguladores. h) los
  titulares de las empresas del estado provincial. i) los titulares de los
  departamentos ejecutivos de las municipalidades, los secretarios de
  hacienda, los contadores generales y los titulares de los concejos
  deliberantes, en el ámbito de su jurisdicción. j) los titulares de los
  organismos y entidades respecto de los cuales se hayan
  establecido obligaciones especificas en esta ley. k) las personas
  responsables de la elaboración y publicación de la información que
  determine la reglamentación de la presente ley.
articulo 5º
 Serra autoridad de aplicacion de la presente ley
  el h. tribunal de cuentas de la provincia. el fiscal
  de estado de la provincia sera el asesor natural
  del h. tribunal de cuentas a los fines de la
  presente ley. todo ello, sin perjuicio de las
  funciones y responsabilidades asignadas por la
  constitución y las leyes a dichos organos. las
  funciones del h. tribunal de cuentas a los efectos
  presente ley, seran las establecidas en la ley nº
  1.003 y las siguientes
LEY 25.917

 CREACION      DEL REGIMEN DE
  RESPONSABILIDAD FISCAL Y DEL
  CONSEJO FEDERAL DE
  RESPONSABILIDAD FISCAL.
 El Senado y Cámara de Diputados
 de la Nación Argentina reunidos
 en Congreso, etc. sancionan
 con fuerza de
 Ley:
LEY 25.917

 ARTICULO 1. - Créase el Régimen
 Federal de Responsabilidad Fiscal con el
 objeto de establecer reglas generales de
 comportamiento fiscal y dotar de una
 mayor transparencia a la gestión pública,
 el que estará sujeto a lo establecido en la
 presente ley.
ley 7.314 Mendoza, adhesión ley
nacional 25917 22 de diciembre de
    2004. (ley general vigente)

 adhesión ley nacional 25917 régimen
 responsabilidad fiscal política tribunal de
 cuentas fiscal de estado autoridad
 aplicación fondo anticíclico provincial
 municipal
LEY 25.917

 ARTICULO 2.- El Gobierno nacional antes
 del 31 de agosto de cada año presentará
 ante el Consejo Federal de
 Responsabilidad Fiscal creado por la
 presente ley, el marco macrofiscal para el
 siguiente ejercicio el cual deberá incluir:
LEY 25.917

 ARTICULO 6.- Antes del 30 de noviembre
 de cada año, los gobiernos provinciales y
 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
 presentarán ante sus legislaturas las
 proyecciones de los supuestos
 Plurianuales para el trienio siguiente, las
 cuales contendrán como mínimo la
 siguiente información
   ) Proyecciones de recursos por rubros.
   b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por
    naturaleza económica.
   c) Programa de inversiones del período.
   d) Proyección de la coparticipación de impuestos a Municipios.
   e) Programación de operaciones de crédito provenientes de
    organismos multilaterales.
   f) Perfil de vencimientos de la deuda pública.
   g) Criterios generales de captación de otras fuentes de
    financiamiento.
   h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las
    proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.
   ARTICULO 19. - El Gobierno nacional, los gobiernos
    provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    deberán ejecutar sus presupuestos preservando el
    equilibrio financiero.
    Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los
    recursos percibidos -incluyendo dentro de los mismos a
    los de naturaleza corriente y de capital- y los gastos
    devengados que incluirán los gastos corrientes netos de
    aquellos financiados con préstamos de organismos
    internacionales y los gastos de capital netos de aquellos
    destinados a infraestructura social básica necesaria para
    el desarrollo económico y social financiados con
    cualquier uso del crédito, sujeto a las restricciones
    dispuestas en los artículos 20 y 21 de la presente ley
   ARTICULO 20. - Cuando los niveles de deuda generen
    servicios superiores a los indicados en el primer párrafo
    del artículo 21 de la presente ley, deberán presentarse y
    ejecutarse presupuestos con superávit primario (nivel de
    gasto neto del pago de intereses) acordes con planes
    que aseguren la progresiva reducción de la deuda y la
    consiguiente convergencia a los niveles antes definidos.
    Asimismo el Gobierno nacional, los gobiernos
    provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    constituirán fondos anticíclicos fiscales a partir de la
    vigencia de la presente ley con el objeto de perfeccionar
    el cumplimiento de sus objetivos.
 ADMINISTRACION     FINANCIERA Y
  DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
  DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
 Decreto 1344/2007
 Apruébase el Reglamento de la Ley
  de Administración Financiera y de
  los Sistemas de Control del Sector
  Público Nacional Nº 24.156.
 Bs. As., 4/10/2007
 VISTO el Expediente Nº
 S01:0120879/2007 del Registro del
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y
 PRODUCCION, la Ley de Administración
 Financiera y de los Sistemas de Control
 del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
 sus modificaciones, y
 EL PRESIDENTE DE LA NACION
  ARGENTINA
 DECRETA:
 Artículo 1º — Apruébase el Reglamento
  de la Ley de Administración Financiera y
  de los Sistemas de Control del Sector
  Público Nacional Nº 24.156, que como
  Anexo forma parte de la presente medida.
 REGLAMENTO DE LA LEY DE
 ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
 LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
 SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº
 24.156.
 ARTICULO    6º — I. Las funciones de
 Organo Responsable de la coordinación
 de los sistemas que integran la
 Administración Financiera del Sector
 Público Nacional, serán ejercidas
 conjuntamente por la SECRETARIA DE
 HACIENDA y la SECRETARIA DE
 FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
 ECONOMIA Y PRODUCCION.
 La dirección y supervisión de los sistemas
 de tesorería, presupuesto y contabilidad
 serán ejercidas por la SECRETARIA DE
 HACIENDA, mientras que la de Crédito
 Público le corresponderá a la
 SECRETARIA DE FINANZAS, en ambos
 casos asistidas por las respectivas
 Subsecretarías que las integran.
 DEL PRESUPUESTO DE LA
  ADMINISTRACION NACIONAL
 SECCION I: DE LA ESTRUCTURA
  DE LA LEY DE PRESUPUESTO
  GENERAL
 ARTICULO     19. — El Título I —
 Disposiciones Generales— se
 desagregará en capítulos que contengan
 artículos con temáticas homogéneas.
 ARTICULO     20. — El Título I, Disposiciones
 Generales de la Ley de Presupuesto, contendrá
 el monto de los gastos autorizados de la
 Administración Nacional, las estimaciones de
 recursos para su atención, los gastos y
 contribuciones figurativas, las fuentes y
 aplicaciones financieras y los principales
 resultados. Asimismo incluirá los cuadros
 desagregados de los gastos y recursos
 combinando las distintas clasificaciones
 presupuestarias de acuerdo a los criterios que
 determine la SECRETARIA DE HACIENDA.
 ARTICULO       21. — La información que
  contendrá el Título II de la Ley de Presupuesto,
  será la siguiente:
 a) Los recursos y los gastos de la
  Administración Central, como así también los
  del Servicio de la Deuda Pública y de las
  Obligaciones a Cargo del Tesoro, con las
  clasificaciones que determine la SECRETARIA
  DE HACIENDA.
 b) El cálculo de los recursos incluirá los montos
  brutos a recaudarse, sin deducción alguna.
   ARTICULO 24. — A efectos de fijar los lineamientos
    de política presupuestaria el MINISTERIO DE
    ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá:
   a) Formular un cronograma de las actividades a cumplir,
    sus responsables y los plazos para su ejecución.
   b) Establecer los mecanismos técnicos y administrativos
    necesarios para coordinar el proceso que conducirá a
    fijar la política presupuestaria.
   c) Solicitar a las jurisdicciones y entidades la información
    que estime necesaria, debiendo proporcionar éstas los
    datos requeridos.
 Una vez fijados los lineamientos de
 política presupuestaria, las jurisdicciones
 y entidades elaborarán sus anteproyectos
 de presupuesto de acuerdo a las normas,
 instrucciones y plazos que se establezcan
 en el ámbito del MINISTERIO DE
 ECONOMIA Y PRODUCCION
 ARTICULO      25. — El Proyecto de Ley
 de Presupuesto a presentar al
 HONORABLE CONGRESO DE LA
 NACION constará de TRES (3) títulos, de
 acuerdo a lo establecido en el Artículo 19
 de la ley con los respectivos cuadros
 consolidados.
 Además de las informaciones básicas
 establecidas por la Ley Nº 24.156, el
 Proyecto de Ley de Presupuesto deberá
 contener para todas las jurisdicciones y
 entidades, los datos siguientes,
 estructurados de acuerdo a los criterios
 contenidos en los artículos anteriores
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Ley 5

  • 1. *LEY 5.806 *LEY 5.806 MENDOZA, 26 DE DICIEMBRE DE 1991 (LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES) (TEXTO ORDENADO AL 24/10/2007) B.O. : 02/03/92 NRO.ARTS.: 0023 TEMA : ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS- OBJETIVOS-FUNCIONES- CARACTERISTICAS- EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: EL CAPITULO PRELIMINAR ALCANCE DE LA LEY
  • 2. LEY Nº500.-  CAPITULO I -DEL TRIBUNAL DE CUENTAS- Artículo 1º.-El Tribunal de Cuentas tiene las atribuciones establecidas por la Constitución y la presente Ley, funcionando de acuerdo con las prescripciones de las mismas y de los reglamentos que dicte el propio Tribunal.-
  • 3.  Artículo 2º.- Es el organismo fiscalizador de la gestión financiero patrimonial de la Provincia, los municipios, las empresas para-estatales, las reparticiones descentralizadas y autárquicas, creadas o que se creen y como tal, solo depende de la Constitución y de la ley.  Tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, y residirá en la Capital de la misma.-
  • 4. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Nº 3909  TÍTULO I  ÁMBITO DE APLICACIÓN  Art. 1º - Esta ley regirá toda la actividad administrativa estatal, con excepción de aquella que tiene un régimen establecido por ley especial, caso en el que se aplicarán las disposiciones de la presente como supletorias.
  • 5. LEY Nº 3799  B.O.: 05/04/1972 (LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)
  • 6. Contrataciones  ARTÍCULO 28º- Licitación Pública - Como norma general todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
  • 7. Contrataciones  (Texto original : Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.)
  • 8. Contrataciones  ARTÍCULO 29º- Otros Sistemas - No obstante lo expresado en el artículo 28 precedente podrá contratarse:  A) Por Licitación Privada.  1) Por licitación privada, 1) Cuando el monto estimado de la operación no exceda de pesos doscientos mil ($ 200.000,00)  (Texto inc 1 según Ley 8399 art. 135, B.O. 19/01/2012)  (Texto anterior inc 1. ver Ley Nº 8265 art. 139, B.O. 21/02/2011)
  • 9. Contrataciones  B) Por Contratación Directa  1. Cuando el monto estimado de la operación no exceda de pesos quince mil ($ 15.000).  (Texto inc 1. Según Ley Nº 8265 art. 140, B.O. 21/02/2011)  (Texto anterior según Ley Nº 7937 art. 1º: Cuando el monto de la operación no exceda de pesos diez mil ($ 10.000,-) )
  • 10.  (Texto anterior : No obstante lo expresado en el Artículo 28 podrá contratarse:  Por licitación privada, cuando el monto estimado de la operación no exceda de pesos veinte mil ($ 20.000)  (Texto según Ley 7157 art. 1º, B.O. 4/11/2003)  (Texto anterior ver Ley Nº 6109, B.O. 24/01/1994, art. 52)
  • 11.  B) Por contratación directa:  1.- Cuando el monto de la operación no exceda de pesos cuatro mil ($ 4.000.)  (Texto Según Ley 7157 Art. 2º, B.O. 4/11/2003)  (Texto anterior ver Ley Nº 6109, B.O. 24/01/1994, art. 52)
  • 12. Del registro de las operaciones  ARTÍCULO 38º- Todos los actos u operaciones comprendidos en la presente ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permita la confección de estados contables que hagan factible su medición y juzgamiento
  • 13. Del registro de las operaciones  ARTÍCULO 39º- El registro de las operaciones se integrara con los siguientes sistemas:  1) Financiero, que comprenderá:  A.- Presupuesto  B.- Fondos y Valores  2) Patrimonial, que comprenderá:  A.- Bienes del Estado  B.- Deuda Pública  3) Cargos y Descargos
  • 14. ARTÍCULO 40º- La Contabilidad del Presupuesto registrará:  1) Con relación al cálculo de recursos:  A) Los importes calculados y sus modificaciones;  B) Los importes recaudados por cada ramo de entradas, de manera que quede individualizado su origen.  2) Con relación a cada uno de los créditos del presupuesto:  A) El monto autorizado y sus modificaciones;  B) Los compromisos contraídos;  C) Lo devengado;  D) Lo liquidado.
  • 15. ACUERDO Nº 2988  (Texto Actualizado Aprobado por Acuerdo Nº 3691 del 17/03/04)  Articulo 1º - Los elementos con que deberá ser integrada la rendición de cuentas que deben presentar los Organismos Centralizados y Descentralizados, Municipios, Empresas Públicas y otros entes al Tribunal de Cuentas, serán los que determina el presente Acuerdo, excepto a aquellos entes para los que se dicto y/o dicte un Acuerdo especial de rendición, que se regirán por los mismos en lugar del presente, en tanto no se encuentren expresamente derogados por el articulo 6º de este Acuerdo.  La rendición de cuentas deberá comprender la totalidad de los caudales públicos que se administren, cualquiera sea su origen. Se entenderá por “caudales” a todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio o que están bajo la custodia o tenencia temporal o permanente de aquellos que deben rendir cuentas según la normativa vigente.
  • 16. ley 7314  ley 7.314 Mendoza, 22 de diciembre de 2004. (ley general vigente)  b.o.: 12/01/2005 nro. arts.: 0060 tema: adhesión ley nacional 25917 régimen responsabilidad fiscal política tribunal de cuentas fiscal de estado autoridad aplicación fondo anticíclico provincial municipal  el senado y cámara de diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:  articulo 1º - adhiérase a la ley nacional nº 25.917 régimen de responsabilidad fiscal.
  • 17. articulo 2º -  constituye el objeto de la presente ley el establecimiento de los principios rectores complementarios a los que deberá adecuarse, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 1 de esta ley, la politica fiscal de la provincia de Mendoza, en orden a la consecución del equilibrio presupuestario y el crecimiento económico, a si como la determinación de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de dichos principios y de la responsabilidad de los funcionarios en la gestión fiscal, y en su caso, la imposición de sanciones
  • 18. Articulo 4º  son sujetos responsables a los efectos de la presente ley: a) el titular del poder ejecutivo provincial y todos los ministros de su  gabinete. b) el presidente de la suprema corte de justicia. c) el presidente de la h. cámara de diputados y el presidente del h. senado. d) los titulares de los organismos constitucionales. e) los titulares de los organismos descentralizados. f) los titulares de los entes autárquicos. g) los titulares de los entes reguladores. h) los titulares de las empresas del estado provincial. i) los titulares de los departamentos ejecutivos de las municipalidades, los secretarios de hacienda, los contadores generales y los titulares de los concejos deliberantes, en el ámbito de su jurisdicción. j) los titulares de los organismos y entidades respecto de los cuales se hayan establecido obligaciones especificas en esta ley. k) las personas responsables de la elaboración y publicación de la información que determine la reglamentación de la presente ley.
  • 19. articulo 5º  Serra autoridad de aplicacion de la presente ley el h. tribunal de cuentas de la provincia. el fiscal de estado de la provincia sera el asesor natural del h. tribunal de cuentas a los fines de la presente ley. todo ello, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas por la constitución y las leyes a dichos organos. las funciones del h. tribunal de cuentas a los efectos presente ley, seran las establecidas en la ley nº 1.003 y las siguientes
  • 20. LEY 25.917  CREACION DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y DEL CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL.  El Senado y Cámara de Diputados  de la Nación Argentina reunidos  en Congreso, etc. sancionan  con fuerza de  Ley:
  • 21. LEY 25.917  ARTICULO 1. - Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley.
  • 22. ley 7.314 Mendoza, adhesión ley nacional 25917 22 de diciembre de 2004. (ley general vigente)  adhesión ley nacional 25917 régimen responsabilidad fiscal política tribunal de cuentas fiscal de estado autoridad aplicación fondo anticíclico provincial municipal
  • 23. LEY 25.917  ARTICULO 2.- El Gobierno nacional antes del 31 de agosto de cada año presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio el cual deberá incluir:
  • 24. LEY 25.917  ARTICULO 6.- Antes del 30 de noviembre de cada año, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán ante sus legislaturas las proyecciones de los supuestos Plurianuales para el trienio siguiente, las cuales contendrán como mínimo la siguiente información
  • 25. ) Proyecciones de recursos por rubros.  b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica.  c) Programa de inversiones del período.  d) Proyección de la coparticipación de impuestos a Municipios.  e) Programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales.  f) Perfil de vencimientos de la deuda pública.  g) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento.  h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.
  • 26. ARTICULO 19. - El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos -incluyendo dentro de los mismos a los de naturaleza corriente y de capital- y los gastos devengados que incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito, sujeto a las restricciones dispuestas en los artículos 20 y 21 de la presente ley
  • 27. ARTICULO 20. - Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en el primer párrafo del artículo 21 de la presente ley, deberán presentarse y ejecutarse presupuestos con superávit primario (nivel de gasto neto del pago de intereses) acordes con planes que aseguren la progresiva reducción de la deuda y la consiguiente convergencia a los niveles antes definidos. Asimismo el Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituirán fondos anticíclicos fiscales a partir de la vigencia de la presente ley con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de sus objetivos.
  • 28.  ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL  Decreto 1344/2007  Apruébase el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
  • 29.  Bs. As., 4/10/2007  VISTO el Expediente Nº S01:0120879/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y
  • 30.  EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA  DECRETA:  Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, que como Anexo forma parte de la presente medida.
  • 31.  REGLAMENTO DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156.
  • 32.  ARTICULO 6º — I. Las funciones de Organo Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
  • 33.  La dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA, mientras que la de Crédito Público le corresponderá a la SECRETARIA DE FINANZAS, en ambos casos asistidas por las respectivas Subsecretarías que las integran.
  • 34.  DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL  SECCION I: DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL
  • 35.  ARTICULO 19. — El Título I — Disposiciones Generales— se desagregará en capítulos que contengan artículos con temáticas homogéneas.
  • 36.  ARTICULO 20. — El Título I, Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto, contendrá el monto de los gastos autorizados de la Administración Nacional, las estimaciones de recursos para su atención, los gastos y contribuciones figurativas, las fuentes y aplicaciones financieras y los principales resultados. Asimismo incluirá los cuadros desagregados de los gastos y recursos combinando las distintas clasificaciones presupuestarias de acuerdo a los criterios que determine la SECRETARIA DE HACIENDA.
  • 37.  ARTICULO 21. — La información que contendrá el Título II de la Ley de Presupuesto, será la siguiente:  a) Los recursos y los gastos de la Administración Central, como así también los del Servicio de la Deuda Pública y de las Obligaciones a Cargo del Tesoro, con las clasificaciones que determine la SECRETARIA DE HACIENDA.  b) El cálculo de los recursos incluirá los montos brutos a recaudarse, sin deducción alguna.
  • 38. ARTICULO 24. — A efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá:  a) Formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.  b) Establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.  c) Solicitar a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo proporcionar éstas los datos requeridos.
  • 39.  Una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo a las normas, instrucciones y plazos que se establezcan en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
  • 40.  ARTICULO 25. — El Proyecto de Ley de Presupuesto a presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION constará de TRES (3) títulos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la ley con los respectivos cuadros consolidados.
  • 41.  Además de las informaciones básicas establecidas por la Ley Nº 24.156, el Proyecto de Ley de Presupuesto deberá contener para todas las jurisdicciones y entidades, los datos siguientes, estructurados de acuerdo a los criterios contenidos en los artículos anteriores