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Gaceta03
Gaceta03
Direccion de Comunicación
                           Concejo Municipal de La Paz




                            GACETA
                          MUNICIPAL
                          AUTÓNOMA
                           DE LA PAZ
                                    03.
Ley Nº 013 - 03/01/2012   MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
                          ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007
Dec Nº 001 - 30/01/2012   REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE
                          CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Dec Nº 002 - 31/01/2012   INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                          EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
                          MUNICIPALES.
Dec Nº 003 - 24/02/2012   REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO
                          DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO
                          MUNICIPAL DE LA PAZ
Dec Nº 004 - 05/03/2012   MODIFICATORIO AL DECRETO Nº 003
Ley Nº 014 - 07/03/2012   LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL
                          ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL




                                                                                     1
Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 3”

    CMLPFEMPP - 0003 - Gacetas
    Primera Edición 2012

    Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz
    Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“
    Calle Mercado Nº 1298
    La Paz - Bolivia

    Impreso en La Paz - Bolivia

    Todos los derechos reservados.

    Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la
    autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz.




2
Concejo Municipal de La Paz

       Omar Oscar Rocha Rojo
                Presidente

      Guillermo Mendoza Avilés
             Vicepresidente

  Gabriela Niño de Guzmán García
                Secretaria

   Carlos Alberto Ramírez Alípaz
      Presidente de la Comisión de
    Planificación y Gestión Territorial

     Denisse Ostermann Stumpf
Secretaria de la Comisión de Planificación
           y Gestión Territorial

        Esteban Yana Charcas
  Presidente de la Comisión de Gestión
     Institucional y Administrativa

            Virginia Pinedo
  Secretaria de la Comisión de Gestión
     Institucional y Administrativa

      Freddy Miranda Avendaño
Presidente de la Comisión de Desarrollo
        Económico Financiero

          Jorge Silva Trujillo
      Secretario de la Comisión de
    Desarrollo Económico Financiero

       Silvia Tamayo Salvatierra
      Presidenta de la Comisión de
     Desarrollo Humano y Culturas

          Blanca Soliz Laura
      Secretaria de la Comisión de
     Desarrollo Humano y Culturas




                                             3
4
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL
                                              ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007




                  LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
                          Nº 013/2011

    GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
                Secretaría General

                 Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autonómica
Municipal:


  LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA
    A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
       ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- Es objeto de la presente Ley Municipal
Autonómica modificar los Artículos 15 y 34, parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento
Jurídico y Administrativo Municipal, Ley Municipal Autonómica Nº 007 promulgada el 3
de noviembre de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.- (MODIFICACIÓN).- Se modifican los Artículos 15 y 34,
parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, de la
siguiente manera:

“Artículo Nº 15 (Fuentes de emisión)

I. El Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones emite las
siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:

1. Leyes Municipales;
2. Ordenanzas Municipales;
3. Resoluciones Municipales.
II. El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, emite
las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:
1. Decreto Municipal;
2. Resolución Ejecutiva;


                                                                                                    5
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 013




              3. Resolución Administrativa Macrodistrital;
              4. Resolución Administrativa de Oficialía.
              5. Resolución Administrativa emitida por autoridad municipal facultada para el efecto en
                  cumplimiento a sus competencias y atribuciones, de conformidad al Artículo 46 de la
                  presente Ley Municipal Autonómica”.

              “Artículo Nº 34 (Objeto)

              Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto aprobar y/o rechazar los siguientes asuntos
              municipales, que con carácter referencial, no limitativo ni excluyente a continuación se detallan:
              I. Institucional:
              1. Participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones,
                 hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o
                 internacionales;
              2. Designación del Alcalde interino entre los miembros del Concejo Municipal, por mayoría
                  absoluta de los presentes, en caso de viajes al exterior del país del Alcalde Municipal, o
                  al interior cuando la ausencia del mismo sea mayor a cuatro (4) días hábiles;
              3. Autorización de viajes al exterior del país de funcionarios del Ejecutivo Municipal;
              4. Autorización para el establecimiento de comodatos;
              5. Acuerdos Intergubernativos;
              6. Cumplimiento de requisitos en trámites ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal
                  de La Paz, exigidos por otras instancias del Estado”.

              ARTÍCULO TERCERO.- (RATIFICACIÓN Y TEXTO ORDENADO).- I. Se ratifica la
              Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, en todo aquello que no haya
              sido modificado por la presente Ley Modificatoria.

              II. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General queda encargado de elaborar el
              Texto Ordenado de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal para su
              respectiva publicación.

              Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintidós días del mes
              de diciembre de dos mil once años.

              Firmado por:

                                           Gabriela T. Niño de Guzmán García
                              PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
                                                 Omar Oscar Rocha Rojo
                              SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

              Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
              Autónomo Municipal de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.

              Firmado por:		

                                                   Luis Revilla Herrero
                                        ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

6
DECRETO MUNICIPAL Nº 001




                    DECRETO MUNICIPAL Nº 001
                  LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
                   ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ


CONSIDERANDO:

Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, establece
en su artículo 40, numeral 1) que el Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar
la ejecución de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas concurrentes y
compartidas del Gobierno Autónomo municipal .

Que la Ley Autonómica Municipal Nº 12/2011 de Creación de impuestos Municipales de
fecha 3 de noviembre de 2011, creó los impuestos de dominio municipal a la Propiedad de
Bienes Inmuebles, a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres y a las Transferencias
Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores, en el marco de la competencias exclusivas
establecidas en el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19) de la Constitución Política del
Estado y en la Ley Nº31 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

Que en este contexto, la citada Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 de Creación de
Impuestos Municipales, en su Disposición Final Única dispone que en forma posterior a
su publicación deberá ser reglamentada.

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL
AUTONÓMICA Nº 12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES”, en sus
cuatro (4) capítulos y cuarenta y cinco (45) artículos, cuyo texto adjunto forma parte del
presente Decreto Municipal.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.

La Administración Tributaria Municipal, queda encargada de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Municipal.

Es dado en la Ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de dos mil doce años.


                                   Luís Revilla Herrero
                        ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




                                                                                                     7
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




                           REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL
                          AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN
                              DE IMPUESTOS MUNICIPALES

                                                   CAPÍTULO I
                                  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


              Artículo 1.- (Objeto de este Decreto Municipal) El presente Decreto Municipal teien
              por objeto reglamentar y sistematizar los impuestos municipales establecidos en la Ley
              Autonómica Municipal nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales de fecha 3 de
              noviembre de 2011.

              Artículo 2.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio
              y es aplicable en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.


                                                   CAPITULO II
                           REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL
                          SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
                                          (IMPBI)


              Artículo 3.- (Objeto del IMPBI) El Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Bienes
              Inmuebles (IMPBI) creado en el Capítulo II de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011,
              de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad inmueble urbano y rural, ubicada
              dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cualquiera sea el uso
              que se le dé, el fin al que inmuebles descritos en el Artículo 3º de la citada Ley.

              Artículo 4.- (Hecho Generador del IMPBI) El hecho generador de este impuesto, está
              constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31
              de diciembre de cada gestión fiscal.

              Cuando el inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales
              ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad
              en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, ocupación
              o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título , al 31 de diciembre de cada año, sin
              perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o en su
              caso, a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes.

              Artículo 5.- (Sujetos Pasivos del IMPBI)

              I. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas
              que sean propietarias de bienes inmuebles, bajo cualquier título, de acuerdo a lo dispuesto
              en el Artículo 4 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creaciones de Impuestos



8
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




Municipales, incluidas las empresas públicas.

II. Están comprendidos en la definición de sujetos pasivos:
   a)	 Las personas jurídicas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su
       extensión.

   b)	Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de inmuebles urbanos
      y/o rurales, cualquiera sea su extensión.

   c)	 Los donantes a favor de entidades públicas del estado y los propietarios de bienes
       inmuebles urbanos y/o rurales expropiados, mientras no se suscriba el documento
       legal que haga efectiva la donación o la expropiación quede firme, según corresponda,
       o mientras la entidad beneficiaria o expropiante no se encuentre en posesión efectiva
       y real del inmueble.

III. También son sujetos pasivos de conformidad con lo señalado en el parágrafo anterior:

   a)	 Cada cónyuge por la totalidad de sus bienes propios. En caso de separación judicial
       de bienes, también lo será respecto de los bienes que se le haya adjudicado en el
       respectivo fallo.

   b)	 El cónyuge, por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, independientemente
       de cuál de ellos se encuentre inscrito como propietario en el registro respectivo.

   c)	 Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los bienes propios del
       fallecido y por la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso.

   d)	 Los accionistas, por la obligación tributaria que le corresponda según su porcentaje
       de participación en el inmueble.

   e)	 Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente
       de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.

IV. Son considerados responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos
pasivos señalados anteriormente.

   a)	 El albacea o administrador judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por
       los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos,
       según sea el caso.

   b)	 EL representante legal (tutor o curador) de los incapaces e interdictos.

   c)	 Los cónyuges, en cuanto a los bienes gananciales y a los que pertenezcan al otro
       cónyuge.

V. La responsabilidad en el pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión,
tenencia, ocupación o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título, cuando el
inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales ni
conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes.

VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza



                                                                                                       9
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               o no la opción de compra, el IMPBI debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se
               encuentra registrado el bien inmueble al 31 de diciembre de la gestión correspondiente.

               Artículo 6. (Bienes Computables en el IMPBI)

                  I. A los efectos de la determinación del impuesto, se computarán los bienes que sean
                      de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, cualquiera hubiere
                      sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente
                      Decreto Municipal.

                  II. En los casos de transferencias de bienes inmuebles urbanos o rurales aún no
                      registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el
                      responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su
                      nombre la correspondiente minuta de transferencia.

                  III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el bien inmueble.

               Artículo 7. (Cálculo del IMPBI) Si los bienes alcanzados por este impuesto pertenecieran
               a más de un propietario, ya sea en acciones y derechos y/o copropiedad, la determinación
               del valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto se efectuará en la misma forma
               que si el bien perteneciera a un solo propietario, siendo los accionistas responsables por el
               porcentaje de su participación y los copropietarios responsables solidarios por el pago total
               de este impuesto.

               Artículo 8. (Exenciones de pago del IMPBI)

                  I.	 Para el reconocimiento y goce de la exención establecida en el art. 6º de la Ley
                      Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de impuestos Municipales, los
                      interesados deberán presentar ante la Admiración Tributaria Municipal del GAMLP,
                      su solicitud expresa acompañada de la siguiente documentación en original o
                      fotocopia legalizada y además fotocopia simple:

                  1.	 Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas:
                     a)	 Testimonio de Propiedad del Inmueble.
                     b)	 Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
                     c)	 Reconocimiento de personalidad jurídica o documento de constitución, según
                         corresponda.
                     d)	 Estatutos aprobados.
                     e)	Poder notariado del representante legal o documento equivalente, según
                        corresponda.
                     f)	 Cédula de identidad vigente del representante legal.

                  2.	 Los Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas, deben presentar:
                     a)	 Testimonio de Propiedad del Inmueble.
                     b)	 Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
                     c)	 Resolución Suprema de declaratoria de Benemérito o de viuda de Benemérito.


10
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




   d)	 Última boleta de pago de su renta de benemérito
   e)	 Cédula de Identidad vigente.

3.	 Las personas de 60 años o más:
   a)	 Testimonio de Propiedad.
   b)	 Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real.
   c)	 Última boleta de pago del Bono Dignidad.
   d)	 D) Cédula de Identidad vigente.

II. La exención prevista en el Artículo 6 iniciso a) y c) de la Ley Autonómica
    Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no requiere para su
    reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autómo Municipal de La Paz,
    sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de
    registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal,
    presentando la siguiente documentación que acredite su condición de propietarios.

   a)	 Testimonio de Propiedad del Inmueble.

   b)	 Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio real

   c)	 Documento que acredite su condición en el Estado

   d)	 Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular
       extranjera.

   e)	 Cédula de Identidad vigente del representante legal o documento de identidad,
       según corresponda.

III.	 as exenciones señaladas en los numerales 1 y 2 del parágrafo I del presente
    L
    Artículo, serán reconocidas como tal, desde el momento en que los beneficiarios
    sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración
    Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de dicha exención

IV.	
   Las personas señaladas en el numeral 2 del parágrafo I del presente artículo,
   una vez que obtengan el reconocimiento de su exención mediante Resolución
   Administrativa expresa emitida por la Administración Tributaria Municipal,
   deberán apersonarse ante la misma o presentar su última boleta de pago de renta
   dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que
   contemple la exención correspondiente, siendo el beneficio otorgado con carácter
   personal e individualizado, e intransferible hacia terceros.

V.	 Los ciudadanos de 60 o más años de edad, gozarán del descuento establecido en
    el Artículo 6 inciso e) de la Ley Municipal Autonómica Nº012/2011, de Creación
    de Impuestos Municipales a sola presentación de la documentación requerida en
    el numeral 3 del parágrafo I del presente Artículo, siendo el beneficio otorgado de
    carácter personal e individualizado, no transferible a terceros, debiendo apersonarse
    ante la Administración Tributaria Municipal y presentar su última boleta de pago de



                                                                                              11
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




                     renta dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que
                     contemple el descuento que corresponda.

                  VI.	 on excepción del Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley Autonómica Municipal
                     C
                     Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, los beneficiarios que al
                     momento de la publicación del presente Reglamento, se encontraran expresamente
                     reconocidos como exentos para el pago del impuesto a la Propiedad de Bienes
                     inmuebles (IPBI), para ser reconocidos como TALES, deberán formalizar ante La
                     Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
                     la exención otorgada en su favor de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo,
                     en el plazo de seis(6) meses calendario computables a partir de la publicación del
                     presente Reglamento. Las personas naturales y jurídicas obligadas a formalizar su
                     exención dentro del plazo señalado en el parágrafo precedente; que no lo hicieren,
                     estarán sujetas al pago de este impuesto, previa actualización incluyendo intereses y
                     en su caso, las sanciones que correspondiere, por las gestiones fiscales anteriores a
                     su formalización administrativa. Asimismo, quedan alcanzadas por el impuesto las
                     gestiones durante las cuales los Estatutos de las personas jurídicas que no hubieran
                     cumplido los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Autonómica
                     Municipal Nº012/2011.

                  VII.Los beneficiarios exentos señalados en el Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley
                     Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no
                     están obligados a presentar declaraciones juradas por pago cero(0) de este impuesto.

               Artículo 9. (Base Imponible del IMPBI)

               I. Mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el Artículo 7 de la Ley
                  Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la Unidad
                  responsable del Catastro Municipal, realizará la zonificación del total de la jurisdicción
                  municipal de La Paz y la respectiva valuación zonal con la finalidad de proporcionar las
                  correspondientes pautas para el autoevalúo, tanto del terreno como de la construcción,
                  las mismas que servirán de base para la determinación de este impuesto.

               II. Para el ejercicio de las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en la Ley
                   Nº2028 de Municipalidades, Artículo 12, numeral 6, el Alcalde propondrá al Concejo
                   Municipal, las pautas elaboradas por la Unidad responsable del Catastro Municipal,
                   para la zonificación y valuación zonal. En caso que éstas no fueran presentadas al
                   Concejo Municipal, se aplicarán de forma directa las pautas que estuvieron vigentes
                   para la gestión fiscal anterior.

               Artículo 10. (Alícuota del IMPBI)

               I.	 La escala impositiva consignada en el Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal Nº
                   012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible
                   determinada según lo dispuesto en el Artículo anterior.

               II.	La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la Ley Municipal
                   Autonómica Nº012/2011 se efectuará mediante la emisión de una Resolución


12
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




   Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal, hasta antes del
   cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista actualización.

Artículo 11. (Declaración Jurada de Pago del IMPBI) El Formulario Único de Impuestos
municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago, el mismo
que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas
computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos técnicos
que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la inscripción
de su predio en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y al momento
de efectuarse la actualización de dichos datos por parte del titular o de la Administración
Tributaria Municipal.

Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a
cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo o tercero responsable. Estos pagos
gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago
de la obligación o en su caso desuda tributaria, en relación a los datos aportados por el
contribuyente.

Artículo 12. (Actualización de Datos para el IMPBI) En declaraciones juradas de
modificaciones de datos técnicos, la información que le corresponde declarar y modificar
al contribuyente es la intrínsecamente particularizada del inmueble, tal como ser: la
superficie del lote o predio, superficie construida, datos técnicos de la construcción,
etc.; debiendo considerarse que la información que le corresponde actualizar a la
Administración Tributaria Municipal es la extrínseca, como ser: servicios, material en vía,
zonas homogéneas, etc.

Artículo 13. (Forma de pago del IMPBI) El Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
Inmuebles se pagará en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual
en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la forma y plazos establecidos
en norma especial.

La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la
otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano.

Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles,
la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
utilizará la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, el cual contiene la
información de datos técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante
declaración jurada de datos técnicos al momento del registro o actualización de su bien
inmueble ante la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 14. (Actualización del IMPBI y Sanciones) La presentación de la declaración
jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de
los plazos correspondientes, estará sujetos a la actualización de la deuda por este impuesto,
incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Código Tributario Boliviano.




                                                                                                  13
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               Artículo 15. (Obligación de los Notarios en relación al IMPBI)

               I.	 Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a
                   inmuebles gravados o no por este impuesto, los Notarios exigirán original o fotocopia
                   legalizada de la declaración jurada de pago o la liquidación cancelada emitida por la
                   Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
                   correspondiente a las cuatro (4) últimas gestiones fiscales inmediatas anteriores a la
                   fecha de transferencia; así como , la declaración jurada de pago del Impuesto Municipal
                   a las Transferencias Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de
                   exención otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de LA Paz, a efectos de
                   insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el certificado de
                   exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco autorizado
                   y legalizados por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo
                   Municipal de La Paz.

               II.	 aplicación de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de
                   En
                   Impuestos Municipales Artículo 17 parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal
                   a las Transferencias Onerosas (IMTO), los notarios no deben exigir que el mismo
                   se encuentre pagado en transferencias que, a pesar de ser onerosas, son del giro del
                   negocio del vendedor.

               Artículo 16. (Prohibición de Inscripción den relación al IMPBI) No se inscribirán en
               la Oficina de Derechos Reales los contratos u otros actos jurídicos de transferencia de
               propiedades inmuebles gravados de acuerdo a la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011
               y al presente Reglamento, cuando en el instrumento público correspondiente no esté
               insertado el texto de los documentos señalados en el artículo anterior. Asimismo, el
               Registrador de la indicada repartición, bajo responsabilidad, informará la omisión detectada
               a las autoridades que correspondan, para que procedan a sancionar al Notario que omitió
               cumplir con la obligación establecida en el Artículo que antecede y a la Administración
               Tributaria, incluyendo intereses, así como, las multas que correspondan, conforme a lo
               dispuesto en el Código Tributario, para ser cobrada a los que resulten sujetos pasivos o
               responsables solidarios.

               Artículo 17. (Demandas Judiciales sobre Bienes Inmuebles) Toda demanda judicial
               cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de litigio verse sobre bienes
               inmuebles que son gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles,
               debe tener adjunto como requisito indispensable el original o fotocopias legalizadas de la
               declaración jurada de pago del impuesto de dichos bienes correspondientes a las últimas
               cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido.




14
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




                                     CAPITULO III
            REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE
             LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
                       TERRESTRES (IMPVAT)


Artículo 18. (Objeto del IMPVAT) El impuesto Municipal sobre la Propiedad de Vehículos
Automotores Terrestres (IMPVAT) creado en el Capítulo III de la Ley Autonómica
Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad de
vehículos automotores terrestres, registrados dentro de la jurisdicción del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo 19. (Hecho Generador del IMBVT) El hecho generador de este impuesto, está
constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres,
al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

Cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros pertinentes ni conste
titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad en el
pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, o sobre quienes
detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título, al 31 de diciembre de cada
año, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios,
o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que en su caso emitan los tribunales
competentes.

Artículo 20. (Sujeto Pasivos del IMPVAT)

I. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y sucesiones
indivisas que sean propietarias de cualquier vehículo automotor terrestre de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos
Municipales, incluidas las empresas públicas.

II. Están comprendidas en la definición de sujetos pasivos:

a) Las personas jurídicas propietarias de vehículos automotores terrestres, cualquiera sea su uso.

b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de vehículos automotores
   terrestres, cualquiera que sea su uso.

c) Los donantes a favor de las entidades del Estado, mientras no se suscriba el documento
    legal que efectivice la donación o mientras la entidad beneficiaria no se encuentre en
    posesión efectiva del vehículo automotor terrestre.

III. También son sujetos pasivos, de conformidad con el parágrafo anterior:



                                                                                                 15
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               a) Cada cónyuge por la totalidad de sus vehículos automotores terrestres propios. En
                  caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los vehículos
                  automotores terrestres que se le haya adjudicado en el respectivo fallo.
               b) El cónyuge, por los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal,
                  independientemente del cónyuge en favor del cual este registrado el vehículo automotor
                  terrestre.

               c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los vehículos terrestres
                  propios del fallecido, y por la mitad de los vehículos automotores terrestres gananciales de
                  la sociedad conyugal, si fuera el caso.

               d) Los accionistas, por la obligación tributaria que les corresponda.

               e) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de
                   que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos.

               IV. Se consideran responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos
               señalados anteriormente:

               a) El albacea o administrador Judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por los
                  bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea
                  el caso.

               b) El representante legal (tutor o curador) de los incapaces o interdictos.

               c) Los cónyuges en cuanto a los vehículos automotores terrestres gananciales y a los que
                  pertenezcan al otro cónyuge.

               V. La responsabilidad en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión,
               tenencia, o sobre quienes detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título,
               cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros públicos correspondientes ni
               conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes.

               VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza o la
               opción de compra, el IMPVAT debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra
               registrado el vehículo automotor terrestre al 31 de diciembre de la gestión correspondiente.

               Artículo 21. (Bienes computables en el IMPVAT)

                  I. A los efectos de la determinación del Impuesto, éste se computará al 31 de diciembre de
                      cada año, cualquiera que hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos
                      pasivos definidos en el presente Decreto Municipal.

                  II. En los casos de transferencia de vehículos automotores terrestres, aún no registrados a
                      nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago
                      del impuesto será el sujeto que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente
                      factura de compra, minuta de transferencia o, en su caso, documento equivalente que
                      exprese el fallo de sentencias o resoluciones judiciales.




16
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




   III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el vehículo automotor
       terrestre.

Artículo 22. (Base Imponible del IMPVAT) Para la aplicación del Artículo 15 de
Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la
Administración Tributaria Municipal presentará al Alcalde Municipal las tablas con
las características técnicas de los vehículos automotores terrestres, para que mediante
Resolución Ejecutiva, las apruebe hasta antes del cierre de la gestión fiscal. En caso que
éstas no fueran presentadas al Alcalde Municipal, se aplicarán de forma directa las tablas
que estuvieron vigentes para la gestión fiscal anterior.

Artículo 23. (Alícuota del IMPVAT)

   I. La escala impositiva consignada en el Artículo 16 de la Ley Autonómica Municipal
       Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base
       imponible determinada según lo dispuesto en el Artículo procedente.

   II. La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la señalada
       Ley Municipal Autonómica, de Creación de Impuestos Municipales, se efectuará
       mediante Resolución Administrativa emitida por la administración Tributaria
       Municipal, hasta antes del cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista
       actualización.

Artículo 24. (Vehículos Automotores Terrestres del Servicio Público de Transporte
de Pasajeros y Carga) Los propietarios de vehículos automotores terrestres que presten
servicio de transporte público tales como Transporte público urbano de pasajeros y
carga o Transporte público de pasajeros y carga de larga distancia (Interprovincial,
interdepartamental e internacional), para favorecerse del beneficio del 50% de la rebaja de
la alícuota establecida en el Artículo 16 DE LA Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de
Creación de Impuestos Municipales, deberán presentar ante la Administración Tributaria
Municipal, el original o fotocopia legalizada del documento que acredite la prestación del
servicio público emitido por autoridad competente.

Dichos documentos deberán estar a nombre del sujeto pasivo o poseedor; y para su validez,
deberán estar vigentes al 31 de diciembre de la gestión para la cual pretende aplicar dicho
beneficio.

AL momento de transferir el vehículo de servicio público, el beneficio perderá validez a
partir de la fecha de la firma de la minuta de transferencia, por lo que el nuevo propietario
deberá presentar los requisitos para el beneficio posterior a la formalización de su derecho
propietario, siempre que el vehículo continúe en el servicio público.

Los contribuyentes que se beneficien con esta reducción, están obligados a reportar cualquier
cambio que los inhabilite para ello. En caso de incumplimiento serán sancionados según
reglamentos.




                                                                                                  17
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               Artículo 25. (Exenciones de pago del IMPVAT)

               I.	 Para el reconocimiento y goce de las exenciones previstas en el Artículo 14º de la Ley
                   Autonómica Municipal Nº012/2011 no se requiere tramitación alguna, sin embargo, las
                   entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como
                   titulares del vehículo automotor terrestre en la Administración Tributaria Municipal,
                   presentando la documentación que acredite su condición de propietarios.

               II.	 Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras así como sus miembros acreditados
                    en el país, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos
                    extranjeros e instituciones oficiales extranjeras tienen el deber formal de presentar los
                    siguientes documentos en original o fotocopia legalizada y fotocopia simple:

                     a)	Póliza Titularizada, COPO, Declaración de Mercancías de Importación del
                        Automotor o póliza de importación, según corresponda.

                     b)	 Certificado de Propiedad del Vehículo RUA-02

                     c)	 Documento que acredite de Representante acreditado por la misión diplomática
                         y/o consular extranjera.

                     d)	 E) Cédula de identidad vigente del representante legal o documento de identidad
                         vigente, según corresponda.

               III. El beneficio de exención para la Conferencia Episcopal Boliviana se regirá según lo
                   señalado en la Ley Nº1644, de 11 de julio de 1995, de Notas Revérsales, por lo que el
                   tratamiento de este impuesto es el mismo que para instituciones públicas.

               Artículo 26. (Actualización de datos para el IMPVAT) Las instituciones del Estado se
               encuentran obligadas a presentar un listado emitido por el SENAPE referente a su parque
               automotor, efectos de corroborar o verificar su situación tributaria actual de registro,
               transferencias y bajas de los vehículos terrestres que tuvieran.

               De igual forma tienen la obligación de poner en conocimiento de esta Administración
               Tributaria cualquier hecho que modifique su situación tributaria, registro o
               empadronamiento.

               Artículo 27. (Valuación de Vehículos Automotores Terrestres) Los valores de los
               vehículos automotores terrestres, que deberán tenerse en cuenta para la determinación
               de la base imponible del impuesto a que se refiere el Artículo 15º de Ley Autonómica
               Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, son los contenidos en las
               tablas que anualmente serán elaboradas según lo establecido en la citada Ley, mismas que
               serán aprobadas mediante Resolución Ejecutiva y publicadas oficialmente.

               Artículo 28. (Declaración jurada de pago del IMPVAT) El Formulario Único de Pago
               de Impuestos Municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago,
               el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante
               sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos




18
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




técnicos que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la
inscripción de su vehículo automotor terrestre en los registros del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte
de titular o de la Administración Tributaria Municipal.

Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a
cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo. Estos pagos gozan del valor legal
y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su
caso deuda tributaria, en relación a los datos aportados por el contribuyente.

Artículo 29. (Forma de pago del IMPVAT) El Impuesto Municipal a la Propiedad de
Vehículos Automotores Terrestres se pagará en las entidades financieras autorizadas para
el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la
forma y plazos establecidos en norma especial.

La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la
otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano.

Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos
Automotores Terrestres, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz utilizará la base de
datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, la cual contiene la información de datos
técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante declaración jurada de
datos técnicos al momento del registro o actualización de su vehículo automotor terrestre
ante la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 30. (Actualización del IMPVAT y Sanciones) La presentación de la declaración
jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de
los plazos correspondientes, estará sujeta a la actualización de la deuda por este impuesto,
incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Código Tributario Boliviano.

Artículo 31. (Registros Temporales) Cualquier registro o inscripción con Declaraciones
de Mercancías de Importación provisionales o cualquier otra que no sea definitiva; así
como, los registros originados por actos administrativos emitidos por la Administración
Tributaria Municipal origina la obligación tributaria de cumplimiento y pago obligatorio
de este impuesto.

Artículo 32. (Obligación de los Notarios en relación al IMPVAT)

I. Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a
    vehículos automotores terrestres gravados o no por este impuesto, los Notarios
    exigirán fotocopia legalizada de la declaración Jurada o liquidación emitida por la
    Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
    correspondiente a las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha de transferencia;
    así como, la declaración jurada y pago de Impuesto Municipal a las Transferencias
    Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de exención otorgado




                                                                                                  19
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




                  por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La
                  Paz, a efectos de insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el
                  certificado de exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco
                  autorizado y legalizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

               II. En aplicación de la señalada Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 Artículo 17
                   parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal a las transferencias Onerosas (IMTO),
                   los Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencias que,
                   a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor.

               ARTÍCULO 33. (Demandas Judiciales sobre Vehículos Automotores Terrestres)

               Toda demanda judicial cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de
               litigio sea Vehículos gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos
               Automotores Terrestres, debe tener adjunto como requisito, fotocopias legalizadas de
               la declaración jurada de pago del impuesto de dichos vehículos correspondientes a las
               últimas cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido.




20
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




                                  CAPÍTULO IV
        REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS
         TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE INMUEBLES Y
             VEHICULOS AUTOMOTORES (IMTO)


ARTÍCULO 34. (Objeto del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas
de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), creado en el Capítulo IV de la Ley
Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, comprende
las transferencias onerosas y eventuales de Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres,
entendiéndose por tales, las operaciones de venta o permuta de dichos bienes, realizadas
de forma directa por el propietario o a través de terceros legalmente facultados al efecto y
que al momento de su transferencia se encuentren inscritos en los registros de Derechos
Reales de la ciudad de La Paz (inmuebles) y en los registros del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz (vehículos).

También se encuentran gravadas por este impuesto, las ventas de construcciones
simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado inscrito al
momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales.

Las permutas que involucren a uno o más inmuebles y/o vehículos automotores siempre
que dichos bienes estuvieron inscritos en los registros públicos respectivos al momento
de realizarse la permuta se encuentran dentro del alcance del Impuesto Municipal a las
Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO).

No pertenecen al dominio tributario municipal:

   a) Las ventas de inmuebles y vehículos automotores realizadas dentro de su giro por
      casas comerciales, constructoras, importadoras y fabricantes.

   b) Las transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores a título gratuito incluidas
      las declaratorias de herederos, anticipos de legítima, la donación y usucapión.

   c) Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales

   d) La reorganización de empresas realizadas mediante fusión, escisión y transformación
      de empresas.

   e)	 Las transmisiones de inmuebles y/o vehículos automotores efectuadas como aportes
       de capital a una sociedad.

ARTÍCULO 35. (Hecho Generador del IMTO) El Hecho Generador quedará
perfeccionado en la fecha de suscripción y firma del documento o acto jurídico mediante
el cual se transfiriera el derecho propietario del bien inmueble o del vehículo automotor.

ARTÍCULO 36. (Obligaciones del Sujeto Pasivo del IMTO) El sujeto pasivo del Impuesto
Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO),
ya sea persona natural o jurídica, con carácter previo al registro de la transferencia de



                                                                                                  21
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




               su inmueble y/o vehículo automotor en los registros tributarios municipales, a objeto
               de obtener la liquidación del citado impuesto, deberá contar con el pago del Impuesto
               Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres según
               corresponda, de las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha del documento o acto
               jurídico de transferencia.

               ARTÍCULO 37. (Adjudicatarios) Las personas naturales y jurídicas que adquieran de
               forma onerosa un inmueble o vehículo automotor a través de una adjudicación judicial,
               asumirán la calidad de terceros responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
               titular del bien adjudicado, debiendo en consecuencia efectuar el pago total del Impuesto
               Municipal a las Transferencias Onerosas, que emerja de la minuta de transferencia judicial.

               En caso que el bien adjudicado registre adeudos tributarios anteriores a la fecha de la
               minuta de adjudicación por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
               Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres, previamente a registrar dicha minuta en
               la Administración Tributaria Municipal, el adjudicatario deberá cumplir con el pago total
               de los citados impuestos.

               Si el inmueble o el vehículo automotor terrestre adjudicado no se encontrara inscrito en
               los registros municipales, el adjudicatario en su calidad de tercero responsable tendrá
               la obligación de empadronar el bien adjudicado a nombre de la persona que ostente el
               derecho propietario y realizar el pago total del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
               Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres de las cuatro (4) gestiones anteriores a la
               fecha de adjudicación, con carácter previo al registro de su minuta.

               ARTÍCULO 38. (Base Imponible del IMTO)

               I.	 La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione a partir de
                   la gestión fiscal 2014, será determinada según loe stablecido en el Artículo 21 parágrafo
                   I, de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales.

               II.	En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto, estará dad
                   únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando se ejerce la opción de compra.

               ARTÍCULO 39. (Exenciones del IMTO)

               I. De conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Autonómica Municipal
                  Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se encuentran exentas del pago
                  de este impuesto, las entidades del sector público; así como, las misiones diplomáticas y
                  consulares acreditadas en el país y los organismos internacionales por las transferencias
                  de inmuebles y vehículos automotores terrestres efectuadas entre sí o a particulares,
                  siempre que los beneficiarios de esta exención sean los sujetos pasivos de este impuesto.

               II. Para el goce de esta exención, los beneficiarios no requieren tramitación alguna ante la
                   Administración Tributaria Municipal, correspondiendo su aplicación de forma directa.

               III. No se encuentran exentas las empresas públicas.




22
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




IV. Las mencionadas entidades exentas tienen el deber formal de comunicar a la Administración
    Tributaria Municipal la transferencia efectuada y asimismo registrar al actual titular del
    inmueble, presentando la documentación que acredite su condición de nuevo propietario.

ARTÍCULO 40. (Liquidación del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias
Municipales Onerosas de Inmuebles y Vehículos será liquidado en Declaraciones Juradas
mismas que serán realizadas en los formularios emitidos por la Administración Tributaria
Municipal, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz habilitará sistemas
computarizados.

ARTÍCULO 41. (Forma de pago del IMTO) El pago del Impuesto Municipal a las
Transferencias Onerosas deberá realizarse en un solo pago total dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador en los Bancos y
entidades autorizadas para el efecto.

ARTÍCULO 42. (Permuta) Toda permuta de bienes es conceptuada como una doble
operación de transferencia; cuando una permuta involucre a uno o mas bienes Inmuebles y/o
Vehículos Automotores Terrestres, el Impuesto Municipal a las Transferencias Municipales
Onerosas, se aplicara a cada bien Inmueble o Vehículo Automotor terrestre cuando estuviere
inscrito en los registros públicos respectivos al momento de realizarse la permuta, en cuyo
caso así como en los casos en que el bien no estuviere inscrito en registro alguno, al momento
de realizarse la operación de permuta deberá cancelarse este impuesto.

ARTICULO 43 (Rescisión o Desistimiento de Transferencias) En los casos de rescisión o
desistimiento de Transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores gravados por este
impuesto.

a)	 Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento publico
    y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o
    desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de
    la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será
    gravada como una nueva transacción ni obligara al sujeto pasivo al pago del impuesto
    originado por la transferencia.

   Si el desistimiento o la rescisión de la transferencia es presentada a la Administración
   Tributaria Municipal después de transcurrido el plazo señalado en el parágrafo anterior, el
   sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias
   Onerosas, en forma previa al registro de la rescisión o desistimiento. Dicha transacción no
   será gravada con un nuevo impuesto.

   Cuando el Impuesto Municipal a la Transferencias Onerosas, se encuentre pagado al
   momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo origino,
   el impuesto pagado se consolidara a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

b)	 Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado con
    instrumento publico, la rescisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la
    misma calidad, transacción que en un caso de ser efectuada dentro de los diez días siguiente



                                                                                                     23
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12




                     a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerara como
                     una nueva transferencia ni ameritara el pago de un nuevo impuesto.

                     Si la rescisión o desistimiento de transferencia contenida en el instrumento
                     publico respectivo fuera efectuada de forma posterior al plazo señalado, el sujeto
                     pasivo se encontrara obligado a realizar el pago de un nuevo Impuesto Municipal
                     a las Transferencias onerosas, entendiéndose dicha transacción, como una nueva
                     operación de compraventa.

               ARTÍCULO 44. (Formalidades)

                     I.	 Los Notarios de fe Publica, en el Momento de la protocolización de minutas o
                         documentos equivalentes de traslación de dominio a titulo oneroso de bienes
                         Inmuebles y Vehículos Automotores, así como, las personas o instituciones
                         encargadas del registro de titularidad de dominio, no darán curso a los mismos
                         cuando no tengan adjunta la copia respectiva de la declaración jurada de pago
                         del impuesto del IMTO, formulario que además debe ser trascrito íntegramente
                         en el respectivo protocolo y sus Testimonios.

                     II.	En aplicación de La Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011, de Creación
                         de Impuestos Municipales, Articulo 17 parágrafo II, a efectos del IMTO, los
                         Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencia
                         que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor.

               ARTÍCULO 45. (Derecho Propietario) El pago del IMTO no consolida el derecho
               propietario del bien objeto de la transferencia.

                                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

               Disposición Transitoria Primera. Los datos técnicos declarados y aportados por los
               sujetos pasivos e inscritos en la Administración Tributaria Municipal, en relación a los
               bienes inmuebles de su propiedad o posesión, cuyo registro se encuentra contenido en
               el sistema informático denominado Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno
               Autónomo Municipal de La Paz , servirán para la determinación de la base imponible
               del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.

               Los datos técnicos declarados por los sujetos pasivos a la Administración Tributaria
               Municipal que daten de una antigüedad de diez o mas años y que se encuentre
               registrados en el sistema informático del Padrón Municipal de Contribuyentes, sin
               contar con la declaración jurada de forma física, tendrán los mismos efectos técnicos
               y legales de una declaración jurada para la determinación de la base imponible del
               Impuesto Municipal a la propiedad de Vehículos Automotores Terrestres.

               Disposición Transitoria Segunda

               I.	        Para la determinación de la Base Imponible Municipal a las Transferencias



24
REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES




Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores establecido en el parágrafo I Articulo 21
de la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se
tomara como referencia la base imponible de la ultima gestión vencida que se estableció
para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores terrestres,
de la gestión fiscal 2011 ó 2011, de acuerdo a sus respectivas fechas de vencimiento misma
que será aplicable para las transferencias cuyo generador se perfeccione durante las
gestiones 2012 y 2013, según corresponda.

II.	     La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione
a partir de la gestión fiscal 2014, será determinada según lo establecido en el Articulo
21 parágrafo I de la citada norma legal, tomándose como referencia la ultima gestión
fiscal vencida del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos
Automotores terrestres.

                       DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. La Administración Tributaria Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, esta facultada para la emisión de normas administrativas
que permitan aclarar y regular aspectos técnicos y tributarios inherentes al objeto de
presente Reglamento

Disposición Final Segunda. En caso de vacíos normativos, se aplicaran de manera supletoria
la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) así como sus reglamentos y normas conexas.




                                                                                                  25
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                                     DECRETO MUNICIPAL N° 002

                                LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
                                 ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

               CONSIDERANDO:

               Que la Constitución Política del listado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece
               en su artículo 272 que la autonomía implica, entre otras, la administración de recursos
               económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
               ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción,
               competencias v atribuciones.

               Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031 de 19 de
               julio de 2010, señala en su artículo 9 parágrafo 1, numerales 3) y 4) que la autonomía se
               ejerce a través de: “(…) la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de
               su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política,
               administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”.

               Que la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal
               N” 007, promulgada el 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 10, que la
               Facultad Ejecutiva, “es el conjunto de competencias, atribuciones y funciones ejecutivas
               reglamentarias, administrativas y otras del Órgano Ejecutivo Municipal que ejerce en
               cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica
               Municipal, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031, y la
               presente Ley Municipal”.

               Que la referida Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo
               Municipal N” 007, en su artículo 40 del Objeto, numeral 2, señala que el Decreto Municipal,
               tiene por objeto: “Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la
               eficiente administración y gestión municipal”.

               Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su
               autonomía, consagrada en la Constitución Política del Estado, y demás disposiciones
               precedentemente citadas, y dentro de su política de austeridad, requiere reglamentar la
               ejecución de gastos especiales por concepto de:

                   a)	 Talleres v Seminarios;

                   b)	Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P.,
                      mediante Ordenanzas Municipales;

                   c)	Refrigerios;

                   d)	Premios;

                   e)	 Homenajes Institucionales;



26
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                   EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




   f)	 Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados
       Especiales que visiten el país en misión oficial;

   g)	Gastos Institucionales destinados a la participación del GAMLP en eventos
      organizados en el interior y exterior del país.

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DE GASTOS
ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES”, en sus tres (3) títulos, ocho (8) capítulos y treinta y dos (32) artículos,
cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.

Las Máximas Autoridades de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal,
en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Municipal.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de enero de dos mil doce años.


                                  Luís Revilla Herrero
                       ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




                                                                                                  27
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                  INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS
                ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO
                      DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES.

                                                     TÍTULO I
                                        DISPOSICIONES GENERALES


               Artículo 1.- (OBJETO)

               El presente instructivo tiene por objeto normar, establecer procedimientos y determinar
               los documentos respaldatorios necesarios a efectos de regular y operativizar la ejecución
               del gasto realizado para el cumplimiento de las competencias municipales dispuestas
               mediante ley.

               Artículo 2.- (ALCANCES)

               La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, determina en
               su artículo 272, que la autonomía implica: la elección directa de autoridades, por las
               ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio
               de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del
               Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

               La Ley Macro de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 31 de 19 de julio de
               2010, en su artículo 9, numerales 3) y 4) señala, que la autonomía se ejerce entre otros, a
               través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno
               autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa,
               tética, económica, financiera, cultural y social.

               El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su autonomía
               consagrada en la Constitución Política del Estado, y dentro de su política de austeridad,
               requiere reglamentar la ejecución de gastos especiales por concepto de:

                   a)	 Talleres y Seminarios;

                   b)	 Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P.

                   c)	Refrigerios;

                   d)	Premios,

                   e)	 Homenajes institucionales,

                   f)	 Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados Especiales
                       que visiten el país en misión oficial;

                   g)	 Gastos institucionales destinados a la participación en eventos organizados en el
                       interior y exterior del país.



28
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                    EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




Artículo 3.- (MARCO LEGAL)

El presente Instructivo, ha sido elaborado en el marco legal de las siguientes disposiciones
vigentes:

   a)	 Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009;

   b)	 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19 de
       julio de 2010;

   c)	 Ley Nº 2028 de Municipales, de 28 de octubre de 1999;

   d)	 Ley Nº 2770 del Deporte, de 7 de julio de 2004;

   e)	 Ley Nº 1674 Contra la Violencia en la Familia o Domestica, de 15 de diciembre de 1995;

   f)	 Ley Nº 1886 Derechos y Privilegios del Adulto Mayor, de 14 de agosto de 1998;

   g)	 Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1995;

   h)	Decreto Supremo Nº 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad
      por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y su modificación mediante
      Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de julio de 2001;

   i)	 Ordenanza Municipal el Manual de Procesos Gerencial del GAMLP vigente;

   j)	 Resolución Municipal Nº 29/2003 de 23 de enero de 2003, que crea los Centros
       Administrativos Financieros;

   k)	Resolución Municipal que aprueba el Manual de Procedimientos Operativo del
      GAMLP, vigente;

   l)	 Resolución CGR-1/070/2000 del 21 de septiembre de 2000, que aprueba los
       Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental
       (Normas Básicas de Control Interno);

   m)	Resolución CGR-1/173/2002 del 31 de octubre de 2002, que aprueba la Guía para
      la Aplicación de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno
      Gubernamental;

   n)	 Instructivo para pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente.

Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente disposición es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Organizacionales
y funcionarios municipales que intervienen en los diferentes procesos, con excepción del
Concejo Municipal de La Paz, instancia que cuenta con su propia normativa.




                                                                                                   29
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                                                        TÍTULO II
                                PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL
                                              GASTO


                                                       CAPÍTULO I
                                                   GENERALIDADES


               Artículo 5.- (INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUESTO)

               Para la ejecución del gasto, éste debe necesariamente estar inscrito en el Programa Operativo
               Anual y en el Presupuesto, aprobados por el Concejo Municipal.

               Artículo 6.- (RESPALDO PARA LA AUTORIZACIÓN)

               I.	 Para la autorización de la ejecución del gasto, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
                   Administrativo, o el Alcalde Municipal, según sea el caso, deben contar con Informe
                   emitido por la Unidad Ejecutora que respalde técnica, financiera y legalmente la necesidad
                   y pertinencias de efectuar el gasto.

               II.	 Se exceptúan de éstos requisitos, la autorización de la ejecución del gasto por concepto de
                    refrigerios a servidores públicos municipales.


                                                      CAPÍTULO II
                                    TALLERES, SEMIANRIOS Y EVENTOS


               Artículo 7.- (DEFINICIÓN)

               A los efectos de la presente disposición, se entenderá como:

               •	 Taller: Al lugar de co-aprendizaje, donde todos sus participantes construyen socialmente
                  conocimientos y valores, desarrollan habilidades y actitudes, a partir de sus propias
                  experiencias.

               •	 Seminario: Reunión especializada que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objetivo
                  es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere
                  una interactividad entre especialistas.

               •	 Evento aquel emergente de concursos municipales, legalmente instituidos mediante
                  Ordenanza Municipal.

               Articulo 8.- (PARTICIPANTES Y TIPO DE EVENTO)

               a)	 Talleres y Seminarios Internos: Con la participación únicamente de servidores públicos municipales.




30
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                     EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




b)	 Talleres y Seminarios Externos: Con la participación de la ciudadanía y/o control social
    y servidores públicos municipales.

c)	Eventos (externos): Con la participación de la ciudadanía y servidores públicos
   municipales.

Artículo 9.- (JUSTIFICACIÓN)

Los talleres, seminarios o eventos, deberán ser efectuados por cada Unidad Organizacional,
en el marco de las competencias otorgadas por ley y según lo establecido el Manual de
Organización y Funciones vigente.

Artículo 10.- (GASTOS)

Para la realización de talleres, seminarios o eventos, se pueden efectuar los siguientes gastos:

a) Alquiler de Ambientes:

   •	 Cuando no existan ambientes disponibles en las instalaciones del G.A.M.L.P., o los
      disponibles no cuenten con las condiciones óptimas para la realización del taller y/o
      seminario programado.

   •	 Cuando la cantidad de participantes sea superior a las capacidades de los ambientes
      del G.A.M.L.P.

b) Gastos de Alimentación y Refrigerio:
   •	 Gastos de Alimentación: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres,
      seminarios o eventos, que tengan una duración mayor a (6) seis horas continuas.
   •	 Refrigerio: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres, seminarios o eventos,
      que tengan una duración menor a (6) seis horas continuas.

c) Materiales y otros Suministros:

   De acuerdo a las necesidades del taller, seminario o evento.

Articulo 11.- (PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN
DE LOS TALLERES, SEMINARIOS O EVENTOS)

I. 	 Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
    La
    Administrativo, la autorización para la realización del taller, seminario o evento y la
    ejecución del gasto, elaborado y presentando los siguientes documentos:

a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe contener los siguientes datos:
   •	 Determinación de competencias y atribuciones
   •	 Identificación del proyecto y/o actividad, según POA y Presupuesto
   •	 Objetivo(valor público)



                                                                                                    31
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                   •	 Resultados esperados
                   •	 Fecha de realización del taller, seminario o evento
                   •	 Duración del taller, seminario, o evento (Número de horas)
                   •	 Cantidad de participantes
                   •	 Detalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción, partida
                      de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximados.
                   •	 Categoría Programática en el Presupuesto.

               b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo
                  o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas.

               c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo Financiero,
                   previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
                   disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la
                   pertinencia de la realización del taller, seminario o evento.

               II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
                   Financiero y el Informe Legal, autoriza la realización del taller, seminario o evento y
                   ejecución del gasto mediante Resolución Administrativa, e instruye al Responsable
                   Administrativo Financiero, el inicio del (los) procesos(s) de contratación, de acuerdo a
                   normativa vigente.

               Artículo 12.- (REGISTROS PRESUPUESTARIOS)

               Las partidas de gasto deben ser ejecutadas de acuerdo al Clasificador por Objeto de Gasto
               vigente, y en consideración del tipo de participantes, según lo establecido en el artículo 8 de
               la presente disposición, y las necesidades del evento.

                   •	 23400 Otros Alquileres.

                   •	 Para el pago por uso de ambientes

                   •	 31110 Gastos Destinados al Pago de Refrigerios al Personal de las Instituciones Públicas.

                   •	 31120 Gastos por Alimentación y otros similares efectuados en reuniones, seminarios
                      y otros eventos.

               Artículo 13.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)

               Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de
               acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente, cuyos procesos
               se debe adjuntar:

               a)	 La Resolución Administrativa que autorice la realización del taller, seminario o evento y la
                   ejecución del gasto.

               b)	Lista de participantes que asistieron al seminario, taller, o evento con la firma de los
                  mismos.


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INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                      EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




Excepcionalmente y únicamente en los talleres, seminarios o eventos con participación
de la ciudadanía, control social y personeros ajenos a la entidad, se permitirá una lista
de participantes sin la respectiva firma de los mismos, previo informe validado por el
responsable de la Unidad Ejecutora.



                                   CAPÍTULO III
                  REFRIGERIOS PARA SERVIDORES
                PÚBLICOS MUNICIPALES POR TRABAJO
                        EXTRAORDINARIO


Artículo 14.- (JUSTIFICACIÓN)

Los Centros Administrativos, podrán otorgar refrigerio a su personal por trabajo
expresamente autorizado, que será realizado en horario fuera del establecido.

Artículo 15.- (PROCEDIMIENTO)

La Unidad Ejecutora mediante informe debidamente fundamentado, detallando los
motivos, el horario y el número de funcionarios, solicitará a la Máxima Autoridad Ejecutiva
del Centro Administrativo, la ejecución del gasto.

Artículo 16.- (AUTORIZACIÓN)

I.	 La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, aprobará la ejecución del
    gasto mediante Orden de Servicio.

II.	 El refrigerio, podrá consistir en una ración seca y una ración líquida, cuyo costo no podrá
     exceder de Bs22,00 (Veintidós 00/100 Bolivianos) por funcionario y actividad y/o evento.


                                   CAPITULO IV
                                        PREMIOS


Artículo 17.- (JUSTIFICACIÓN)

Las Unidades Organizacionales podrán otorgar premios en efectivo (monetizables) y en
especie (no monetizables), de acuerdo a los proyectos y/o actividades que estén acordes a
las competencias del G.A.M.L.P.

Artículo 18.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)

I.	 Los Premios monetizables que sean otorgados en efectivo emergente de concursos
    municipales, deben ser autorizados por Ordenanza Municipal, de acuerdo a
    procedimientos en vigencias.



                                                                                                     33
DECRETO MUNICIPAL N° 002




               II.	 Los premios no monetizables (en especie) deben ser autorizados por Resolución
                   Administrativo, y contar con los documentos descritos a continuación, que deben ser
                   elaborados por la unidad Ejecutora y el Centro Administrativo Financiero respectivo:

                   a)	 Informe Técnico Financiero, que mi nimamente debe contener los siguientes datos:

                      •	 Determinación de competencias y atribuciones

                      •	 Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto

                      •	 Objetivo (valor público)

                      •	 Resultados esperados

                      •	 Fecha de realización del evento

                      •	 Detalle de los premios a ser adquiridos o entregados, con descripción, partida de
                         gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado.

                      •	 Categoría Programática en el Presupuesto.

                   b)	 Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de
                       preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de
                       Finanzas.

                   c)	 Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo,
                       previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
                       disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el
                       gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios.

               Artículo 19.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)

               Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados
               de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos
               procesos se debe adjuntar:

               d)	 La Ordenanza Municipal o Resolución Ejecutiva que autorice la entrega delos premios.

               e)	 Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la entrega de
                   los premios.




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INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                   EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




                                  CAPITULO V
                     HOMENAJES INSTITUCIONALES


Artículo 20.- (JUSTIFICACIÓN)

El Alcalde Municipal de La Paz es la única autoridad competente de acuerdo a sus
atribuciones conferidas para autorizar la realización de actos protocolares y gastos
inherentes a la naturaleza e las actividades del G.A.M.L.P.; por celebración de fechas
históricas, patrióticas y otras conmemoraciones de relevancia.

Artículo 21.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)

I.	La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
   Administrativo, la prosecución de trámite para la autorización para efectuar el gasto,
   elaborando y presentando los siguientes documentos:

   a)	 Informe Técnico Financiero que mínimamente debe contener los siguientes datos:

   •	 Determinación de competencias y atribuciones

   •	 Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto

   •	 Objetivo (Valor público)

   •	 Resultados esperados

   •	 Fecha de realización del acontecimiento

   •	 Destalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción,
      partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado.

   •	 Categoría Programática en el Presupuesto.

   b)	 Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de
       preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de
       Finanzas.

   c)	 Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal de Centro Administrativo
       previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
       disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el
       gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios.

II. La Máxima Autoridad ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
    Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la
    realización del acontecimiento y la ejecución del gasto.

III.	 l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva autorizará la realización del
    E
    homenaje y la ejecución del gasto.



                                                                                                  35
DECRETO MUNICIPAL N° 002




               Artículo 22.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO)

               Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados
               de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos
               procesos se debe adjuntar:

               a)	 La Resolución Ejecutiva que autorice la realización del homenaje y ejecución del gasto.

               b)	 Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización
                   del homenaje.


                                                CAPITULO VI
                              ATENCIÓN A REPRESENTANTES DE
                              ORGANISMOS INTERNACIONALES E
                          INVITADOS ESPECIALES QUE VISITEN EL PAIS
                                     EN MISION OFICIAL


               Artículo 23.- (JUSTIFICACIÓN)

               El G.A.M.L.P., podrá realizar las atenciones que considere conveniente efectuar con la
               participación de representantes de Organismos Internacionales e invitados especiales,
               que visiten el Municipio de La Paz en Misión Oficial, a efectos de coordinar tareas de
               cooperación con el Municipio o en el ejercicio de sus competencias establecidas por ley.

               Artículo 24.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)

               I.	La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
                  Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los
                  siguientes documentos:

               a)	Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y
                  atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto,
                  Resultados esperados, Agenda de realización del acto y/o visita, Ejecución del Gasto y
                  Categoría Programática en el Presupuesto.

               b)	 Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo, previa
                   revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones
                   legales que determinen la competencia municipal par efectuar el gasto y la pertinencia
                   del mismo.

               II.	La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
                   Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la
                   realización de la atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto.




36
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                    EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




III.	 l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva, autorizará la realización de la
    E
    atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto.

Artículo 25.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO PRESUPUETARIOS
CONTABLES)

Los documentos de Autorización de Pago, Registros del comprometido, devengado y pago,
serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos,
Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe
adjuntar adicionalmente:

a)	 La Resolución Ejecutiva que autorice la realización de la atención y ejecución del gasto.

b)	 Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización
    de la atención.


                                 CAPITULO VII
            GASTOS INSTITUCIONALES DESTINADOS
            EN LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
           ORGANIZADOS EN EL INTERIOR Y EXTERIOR
                          DEL PAIS


Artículo 26.- (JUSTIFICACIÓN)

El G.A.M.L.P., en el ámbito de sus competencias, podrá efectuar gastos para la instalación
y armado de los stands o similares, para la participación institucional en las siguientes
actividades:

   a) Ferias nacionales e internacionales.
   b) Aquéllos que surjan de convenios en los cuales el G.A.M.L.P., sea miembro

Los gastos que se consideran son los siguientes:

   • Pago de membrecía o cuota de participación

   • Alquiler de stand y costos de instalación

   • Gastos de aduana, transporte y traslado de los objetos que formarán parte de la
      exposición.

Artículo 27.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN)

I.	La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
   Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los
   siguientes documentos:




                                                                                                   37
DECRETO MUNICIPAL N° 002




                   a)	 Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y
                       atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto con
                       categoría programática, Resultados esperados, Agenda de realización de la actividad.

                   b)	Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo
                      previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las
                      disposiciones legales que terminen la competencia municipal para efectuar el gasto
                      y la pertinencia del mismo.

               II.	La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico
                   Financiero y el Informe Legal, mediante Resolución Administrativa, autorizará la
                   participación en la actividad y la ejecución del gasto.

               Artículo 28.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTROS PRESUPERSTARIOS
               CONTABLES)

               Los documentos de Autorización de Pago, Registro del comprometido, devengado y pago,
               serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos,
               Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe
               adjuntar adicionalmente:

                   a)	La Resolución Administrativa que autorice la participación en la actividad y
                      ejecución del gasto.

                   b)	Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de l a
                      realización de la actividad.

                   c)	 Facturas o documentos equivalentes, que demuestren la ejecución del gasto internos
                       y externos.




38
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES
                                           EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES




                                          TÍTULO III
                  RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y
                           PROHIBICIONES


                                        CAPITULO I
                  RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES


Artículo 29.- (RESPONSABILIDADES DE LAS MÁXIMAS                                     AUTORIDADES
EJECUTIVAS DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS)

Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos, designadas mediante
Resolución Ejecutiva, de acuerdo a la Estructura Organizacional del G.A.M.L.P., son
responsables de:

a)	 La aprobación de la Resolución Administrativa que autorice el gasto y la realización del
    taller, seminario o evento (si corresponde), o en su defecto la Orden de Servicio que
    autorice el gasto.

b)	 Cumplir y hacer cumplir el presente Instructivo.

c)	 Verificar la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto.

Artículo 30.- (RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE GASTO)

Las Unidades Ejecutoras del Gasto, son responsables de:

a)	 Emitir el informe técnico financiero que justifique la pertinencia de la realización del
    taller, seminario o evento y la ejecución del gasto.

b)	 De la razonabilidad del gasto (valor público).

Artículo 31.- (RESPONSABILIDADES DE LOS ASESORES LEGALES DE LOS CENTROS
ADMINISTRATIVOS)

Los Asesores Legales de los Centros Administrativos, son responsables de emitir el informe
Legal, verificando que la ejecución del gasto y/o realización del taller seminario o evento esté
enmarcado en las competencias municipales establecidas mediante disposiciones legales.

Artículo 32.- (OBLIGACIONES)

Los funcionarios municipales que participen en la ejecución de gastos especiales para el
cumplimiento de competencias municipales, tienen las siguientes obligaciones:

a)	 Dar cumplimento al presente instructivo;


                                                                                                          39
DECRETO MUNICIPAL N° 002




               b)	 Analizar la oportunidad y pertinencia del gasto;

               c)	Cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
                  Servicios, vigentes, para los procesos de contratación, emergentes de la ejecución
                  del gasto;

               d)	 A efectos del pago, cumplir con el Instructivo de Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas
                   Chicas, vigente.




40
DECRETO MUNICIPAL Nº 003
               LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
                ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece
en su artículo 272 que la autonomía implica, entre otras, la administración de recursos
económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción,
competencias y atribuciones.

Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de
julio de 2010, señala en su artículo 9 parágrafo I, numerales 3) y 4) que la autonomía se
ejerce a través de: “(…) la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias
de su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política,
administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”.

Que la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal
Nº 007, promulgada el 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 10, que la Facultad
Ejecutiva, “es el conjunto de competencias, atribuciones y funciones ejecutivas, reglamentarias,
administrativas y otras del Órgano Ejecutivo Municipal que ejerce en cumplimiento de lo
establecido en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, Ley Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, y la presente Ley Municipal”.

Que la referida Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo
Municipal Nº 007, en su artículo 40 del Objeto, numeral 2, señala que el Decreto Municipal,
tiene por objeto: “Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente
administración y gestión municipal”.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990
prevé la obligación de programar, organizar, ejecutar y controlar el uso eficaz y eficiente de
los recursos públicos.

Que en el marco de la precitada norma, mediante Resolución Municipal N° 129/2005 de
8 de abril de 2005 se aprobó el Reglamento para Asignación de Pasajes y Viáticos del
Ejecutivo Municipal de La Paz.

Que el Decreto Supremo N° 400 de 13 de enero de 2010 estableció la Escala de Viáticos
para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes,
modificando en consecuencia el precitado Reglamento.

Que en fecha 9 de noviembre de 2011, mediante Decreto Supremo N° 1031, se estableció



                                                                                                   41
DECRETO MUNICIPAL N° 003




               una nueva Escala de Viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector
               público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional, determinando en su
               artículo segundo de ámbito de aplicación que el citado Decreto Supremo alcanza a todas
               las entidades del sector público, entre las cuales se encuentran las Entidades Territoriales
               Autónomas, estableciendo asimismo en su Disposición Final Primera que las entidades
               públicas sujetas al ámbito de aplicación deben actualizar su Reglamento Interno de Pasajes
               y Viáticos.

               Que en ese sentido, corresponde actualizar el Reglamento para Asignación de Pasajes y
               Viáticos del Ejecutivo Municipal de La Paz, aprobado mediante Resolución Municipal N°
               129/2005 de 8 de abril de 2005, en el marco de las normas precedentemente señaladas,
               incorporando la regulación referida a la autorización de viajes por la instancia competente
               del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

               DECRETA:

               ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
               AUTORIZACION DE VIAJES Y PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO
               EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, en sus cuatro (4) capítulos y veinticinco (25)
               artículos, y los formularios “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” y “RENDICIÓN DE GASTOS
               DE VIAJE”, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal.

               ARTÍCULO SEGUNDO.- Abrogar la Resolución Municipal N° 129/2005 de 8 de abril
               de 2005, quedando en consecuencia sin efecto legal ni vigencia el “Reglamento para
               Asignación de Pasajes y Viáticos del Ejecutivo Municipal de La Paz”.

               ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al
               presente Decreto Municipal.

               Todos los servidores públicos municipales en general y en particular las Máximas
               Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal,
               en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y
               cumplimiento del presente Decreto Municipal.

               Es dado en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de febrero de dos mil doce años.

                                            Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                                         ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




42
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y
                                      ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ




                       REGLAMENTO MUNICIPAL
          PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO
          DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS
           DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
                        DE LA PAZ

                                    CAPITULO I
                        DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1 (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto regular, en el marco de
las políticas de austeridad vigente, la autorización de viajes, pago de pasajes y asignación de
viáticos, para los servidores públicos municipales declarados en Comisión, por viaje al área
rural, interior y/o exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, previendo la categoría que
su posición amerita así como la imagen institucional que se requiere para el cumplimiento
de la misión, fines y objetivos de la representación

ARTICULO 2 (ALCANCE) La regularización establecida en el objeto del presente
Reglamento señala los procedimientos para la autorización, desembolso y descargo de los
recursos asignados para gastos de pasajes y viáticos

ARTICULO 3 (AMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento es de cumplimiento
obligatorio para los servidores públicos municipales del Órgano ejecutivo municipal, bajo
alternativa de responsabilidad por la función pública en el marco de lo dispuesto por la
Ley Nº 1178 de Administración y control gubernamental y el Decreto Supremo Nº 23318-
A modificado por el Decreto Supremo Nº 26237

ARTICULO 4 (DEFINICIONES) A Los efectos de interpretación del presente instrumento
normativo, se entiende por:

a)	CENTRO ADMINISTRATIVO:                    unidad organizacional responsable de la
   administración de los procesos de ejecución presupuestaria y la custodia de la
   documentación física respaldatorios, en estricto cumplimiento de la normas básicas
   de los sistemas de administración de bienes y servicios, presupuestos, contabilidad
   integrada y tesorería (oficialías, sub alcaldías, direcciones especiales, etc.)

b)	CENTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (CAF): Instancia organizacional
   operativa responsable de manejar la gestión administrativa y financiera de su área
   organizacional, aplicando la normativa específica vigente del Gobierno Autónomo
   Municipal de La Paz, referida a los sistemas de presupuesto, administración de bienes
   y servicios, tesorería y contabilidad integrada

c)	 DECLARATORIA EN COMISION: Autorización a uno o varios servidores públicos
    municipales para que realicen actividades por misión oficial, gestiones, trámites o



                                                                                                    43
DECRETO MUNICIPAL N° 003




                   trabajos específicos en el lugar que le fueren señalados fuera de la sede habitual de sus
                   funciones de acuerdo a las necesidades del GAMLP

               d)	 ENCARGADO O ENLACE ADMINISTRATIVO: Es el servidor público municipal
                  encargado de la parte financiera y administrativa dentro de las unidades ejecutoras que
                  forman parte de un centro administrativo, responsables de la verificación presupuestaria,
                  el inicio de proceso de contratación o pago, dando curso a los requerimientos de su unidad

               e)	MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL CENTRO ADMINISTRATIVO: Servidor
                  Público municipal, de libre nombramiento, que se constituye en la autoridad responsable
                  de un centro administrativo

               f)	 PASAJES: Precio que se paga por el Servicio de transporte terrestre, aéreo u otro medio,
                   para viajes en Comisión de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de
                   La Paz.

               g)	
                 RESPONSABLE         ADMINISTRATIVO            DEL     CENTRO         ADMINISTRATIVO
                 FINANCIERO: Es el servidor público municipal encargado de la administración del
                 Centro Administrativo Financiero y de la aplicación de la normativa referida a los Sistemas
                 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

               h)	 VIAJE: Traslado del servidor público municipal declarado en Comisión, a un lugar fuera
                  de la sede habitual de sus funciones, mediante transporte aéreo, terrestre, marítimo y/o
                  fluvial, con la finalidad de cumplir determinado objetivo, conforme a la Declaratoria en
                  Comisión.

               i)	 VIATICOS: Asignación en dinero que tiene la característica de cubrir gatos de hospedaje,
                   alimentación, movilización, comunicaciones, tasas de aeropuerto e impuestos al viajero,
                   según sea viaje al interior o exterior del país y otros.

               ARTICULO 5 (MARCO LEGAL) El presente Reglamento se fundamenta de manera general,
               más no limitativa , en las siguientes disposiciones normativas:
               a)	 Constitución Política del Estado
               b)	 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
               c)	 Ley Nº 1178 de Administración y control Gubernamentales y normas conexas
               d)	 Decreto Supremo Nº 1031 de 9 de noviembre de 2011
               e)	 Decreto Supremo Nº 21531 de 28 de febrero de 1987 en su Texto Ordenado aprobado
                   mediante Decreto Supremo Nº 24050 de 29 de junio de 1995
               f)	 Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto
                   Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001

               ARTICULO 6 (FINANCIAMIENTO DE RECURSOS) Para fines de cumplimiento del
               presente Reglamento, cada unidad organizacional deberá prever los recursos necesarios
               dentro de su presupuesto




44
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y
                                      ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ




                                   CAPITULO II
                          AUTORIZACIÓN DE VIAJE


ARTICULO 7 (SOLICITUD DE AUTORIZACION).- I. Los servidores públicos
municipales que tengan que realizar viajes al área rural, interior y/o exterior del Estado
Plurinacional de Bolivia, deberán solicitar en forma escrita al Alcalde Municipal de La
Paz, autorización y Declaratoria en Comisión correspondiente, así como la autorización
para el pago de pasajes y asignación de viáticos adjuntando el Formulario “Autorización de
Viaje”, en doble ejemplar, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de realización
del viaje; salvo, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que
amerite la atención inmediata

II. El formulario “Autorización de Viaje” deberá estar debidamente llenado y suscrito por
los servidores públicos municipales en el consignados, quienes serán responsables de los
datos contenidos y de la existencia de crédito presupuestario necesario

III. El Alcalde Municipal de La Paz, autorizará mediante Resolución Ejecutiva, el viaje,
pago de pasajes y asignación de viáticos para los servidores públicos municipales del
órgano Ejecutivo Municipal, conforme al presente Reglamento y la normativa vigente.

ARTICULO 8 (VIAJES DE LA MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).- I. Los viajes
del Alcalde Municipal serán comunicados al Concejo Municipal de La Paz, para su
conocimiento y a los fines de la designación del Alcalde Interino en caso de viajes al
exterior y cuando la ausencia sea mayor a cuatro (4) días hábiles en viajes al interior del
país

II. El pago de pasajes y asignación de viáticos para el Alcalde Municipal, serán instruidos
mediante Resolución Ejecutiva conforme a la Categoría y Escala determinadas en el
presente Reglamento


                                   CAPITULO III
          ASIGNACIÓN DE VIATICOS Y PAGO DE PASAJES


ARTICULO 9 (PAGO DE PASAEJS Y ASIGANCIÓN DE VIATICOS).- El Alcalde
Municipal, mediante Resolución Ejecutiva autorizará al Centro Administrativo de la
unidad organizacional ejecutora, el pago de pasajes y asignación de viáticos a favor de los
servidores públicos municipales declarados en Comisión, conforme a la categoría a la que
corresponda.

ARTICULO 10 (CATEGORIAS DE SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES).- A
Efectos de la asignación de gastos de pasajes y viáticos, en el marco de lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 1031 de 9 de noviembre de 2011, se definen las siguientes categorías
de servidores públicos municipales:



                                                                                                    45
DECRETO MUNICIPAL N° 003




               Primera Categoría: Alcalde Municipal

               Segunda Categoría: No aplicable al órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
                                  de La Paz

               Tercera Categoría: 	 Secretario Ejecutivo, Oficiales Mayores, Oficial Asesor, Directores
                                    Especiales, Directores, Secretario General, Jefes de Unidad Especial,
                                    Subalcaldes, Coordinadores, Asesores “A”, Jefes de unidad, Asesores,
                                    Secretarios Generales de Sub Alcaldías t demás Servidores Públicos
                                    Municipales de órgano Ejecutivo.

               ARTICULO 11 (ESCALA DE VIATICOS).- I. Independientemente de la fuente de
               financiamiento, para viajes al interior y exterior del país se aplicará la siguiente escala de
               viáticos:

                  a) Para viajes al interior del país:

                      INTERDEPARTAMENTAL            AL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO
                      Primera Categoría Bs. 522     Primera Categoría       Bs. 313
                      Segunda Categoría No aplicable al Órgano Ejecutivo Municipal
                      Tercera Categoría Bs. 350     Tercera Categoría       Bs. 209

                  b) Para viajes a los países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y
                  Oceania:

                      EXTERIOR DEL PAÍS                  $US.(*)
                      Primera Categoría                  339
                      Segunda Categoría                  No aplicable al órgano Ejecutivo Municipal
                      Tercera Categoría                  260

                  c) Para viajes a los países de Centro y Sud América y el Caribe:

                      EXTERIOR DEL PAÍS                  $US.(*)
                      Primera Categoría                  283
                      Segunda Categoría                  No aplicable al órgano Ejecutivo Municipal
                      Tercera Categoría                  195

                  (*) Al tipo de cambio de compra

               II: La asignación de viáticos conforme a la escala vigente será calculada y realizada por cada
               día de viaje, de conformidad al presente reglamento y según lo señalado en la Resolución
               Ejecutiva.

               III: Cuando el servidor público realice viajes de ida y vuelta el mismo día, se autorizará la
               asignación de viáticos por un (1) día, según la escala y categoría determinados, así como
               considerando lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.


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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y
                                        ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ




IV. Exceptuando el parágrafo precedente, el pago completo de viáticos se calculará cuando
el servidor público deba pernoctar en el lugar donde está declarado en Comisión; caso
contrario se asignará solamente el 50% de un día de viático, según la categoría y escala
definidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 12 (GASTOS DE HOSPEDAJE).- Los gastos de hospedaje en casos de
Comitivas que acompañen al Alcalde Municipal, serán cubiertos por Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, debiendo asignarse a los servidores públicos municipales el 70% de
los viáticos según la escala y categorías definidos.

ARTÍCULO 13 (VIATICOS PAGADOS). I. Cuando los gastos del viaje al interior o exterior
del país, sean pagado por organismos financiadores o patrocinadores independientes, el
servidor público municipal, recibirá viáticos de acuerdo al siguiente detalle:

a)	        Setenta por ciento(70%) cuando sea cubierto solo el hospedaje

b)	        Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto hospedaje y alimentación

II: Cuando el pago de hospedaje, alimentación y otros gastos, constituyendo el 100% de
viáticos, sea realizado por organismos financiadores o patrocinadores independientes,
el GAMLP no erogará recurso adicional alguno a favor del servidor público municipal
comisionado.

ARTICULO 14 (RESTRICCION PARA EL PAGO DE VIATICOS).- I. Para el cálculo de
asignación de gatos de pasajes y viáticos a ser autorizados mediante Resolución Ejecutiva,
no se tomarán en cuenta los días sábado, domingo ni feriados, exceptuando los siguientes
casos:

      a)	 Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica del
          servidor público municipal en fin de semana o feriado.

      b)	 Cuando los itinerarios y frecuencias de los medios de transportes, no coincidan con
          las fechas del evento.

      c)	 Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo

II. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del servidor público
municipal en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático a setenta por
ciento (70%) para los días restantes,

ARTICULO 15 (PROHIBICIÓN DE VIATICOS Y PAGO DE PASAJES).- Queda
terminantemente prohibida la autorización de pago de pasajes y asignación de viáticos
cuando el servidor público municipal sea declarado en Comisión de estudios para asistir a
cursos, seminarios, talleres, reuniones, congresos, jornadas institucionales no gestionados
o promovidos por el GAMLP.




                                                                                                      47
DECRETO MUNICIPAL N° 003




               ARTICULO 16 (ASIGNACIÓN DE GASTOS Y COMPRA DE PASAJES). I. La asignación
               de gastos de pasajes, independientemente de la modalidad de transporte, deberá considerar
               las siguientes categorías:

                   a)	 El Alcalde Municipal, considerando su investidura, podrá hacer uso de la Clase
                       Ejecutiva, cuando el viaje exceda las seis (6) horas, debiendo preverse el uso de viajes
                       directos a efectos de no comprometer la capacidad financiera de la entidad.

                   b)	Los servidores públicos municipales que realicen viajes oficiales al exterior
                      acompañando al Alcalde municipal, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, previa
                      autorización mediante Resolución Ejecutiva.

                   c)	 Los servidores públicos municipales de la tercera categoría deberán hacer uso de la
                       Clase Económica para sus viajes al interior y/o exterior del país.

               II. En los casos en los cuales existan tramos intermedios no contemplados inicialmente y
               se encuentren debidamente justificados, los servidores públicos del Gobierno Autónomo
               Municipal de La Paz podrán comprar pasajes de transporte para dichos tramos, cuyo gasto
               será rembolsado a su retorno, previa presentación de los descargos correspondientes.

               ARTICULO 17 (COMITIVAS).- I. Cuando el viaje al interior o exterior del país no sea
               patrocinado por organismos externos o entidades independientes, las comitivas oficiales
               no podrán superar el número de veinte (20) servidores públicos municipales, en caso
               excepcional, un número mayor deberá ser autorizado mediante Resolución Ejecutiva
               emitida por el Alcalde Municipal.

               II. La asignación de viáticos y gastos de pasajes será realizada conforme a la escala y
               categorías determinadas en los artículos precedentes.

               III. Cuando la comitiva oficial acompañe al Alcalde Municipal, en viajes al exterior del
               país, podrán gozar de un solo nivel de hospedaje. Los costos de hospedaje de los servidores
               públicos serán cubiertos por la unidad ejecutora a la que correspondan, debiendo cada
               unidad organizacional asignar el setenta por ciento (70%) de viáticos al servidor público
               bajo su dependencia.

               III. Asimismo, la comitiva oficial que acompañe al Alcalde Municipal, podrá viajar en
               Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ejecutiva emitida por el Alcalde
               Municipal de La Paz

               ARTICULO 18 (PRESENTACIÓN DE INFORME Y DESCARGOS).- I. Los servidores
               públicos municipales declarados en Comisión, que realicen viajes al área rural, interior
               y/o exterior del país, deben presentar al Alcalde Municipal un informe escrito sobre las
               actividades académicas y/o institucionales realizadas, en el plazo de ocho (8) días hábiles
               computables a partir de la fecha de su retorno.

               II. Asimismo, el servidor público municipal, deberá presentar al Centro Administrativo
               Financiero correspondiente en forma directa o a través del enlace administrativo cuando



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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y
                                     ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ




corresponda, el Formulario “Rendición de Gatos de Viaje” adjuntando el informe precitado,
y los descargos de los gastos de pasaje y viáticos asignados, en el plazo máximo de ocho
(8) días hábiles computables a partir de su retorno; caso contrario se considerarán como
gastos particulares deducibles de sus haberes.

III. Para que la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, conforme al artículo
precedente, considere el importe deducible, en la Planilla de Sueldos, el Responsable
Administrativo Financiero del Centro Administrativo Financiero, deberá solicitar el
descuento, adjuntando los documentos respaldatorios.

IV. Revisado el informe antes señalado y la documentación de respaldo respectiva por parte
del Centro Administrativo Financiero, a solicitud del interesado, el Alcalde Municipal,
podrá si correspondiere y previa verificación de asignación presupuestaria emitida por el
Responsable Administrativo de la unidad organizacional ejecutora, autorizar el rembolso
de viáticos por gastos incurridos, emergentes de cambios justificados de itinerario del
viaje, conforme a la escala determinada.

V. En caso de viajes financiados por organismos internacionales o patrocinadores
independientes, la presentación de descargos se regirá por sus normas, debiendo presentar
copia de los mismos al Centro Administrativo Financiero para ser adjuntados al trámite
como antecedentes del mismo.

VI. El informe de descargo que no se encuentre debidamente documentado con los
respaldos correspondientes, será devuelto con el Formulario F-RP-3 “Suspensión de
Trámite”, por el Centro Administrativo Financiero al servidor público municipal para
su regularización en el plazo máximo de dos (2) días hábiles; vencido el plazo sin la
presentación de la documentación extrañada, se aplicará lo previsto en el parágrafo II del
presente artículo.

VII. El incumplimiento en la presentación del Informe de descargo dará lugar a la
retención de hasta el 20% de los haberes del servidor público municipal que cubra la
devolución del monto asignado para gastos de pasajes y viáticos, independientemente de
la responsabilidad por la función pública que corresponda.

ARTÍCULO 19 (DESCARGOS).- I. Constituirán documentos de descargo:

a)	 Los pasajes emitidos a nombre del servidor público municipal.

b)	Pases a bordo originales o certificación emitida por la línea aérea del viaje realizado
   (debe consignar la ruta, fechas, número de vuelo y costo del pasaje) o facturas de los
   pasajes.

c)	 Documentación que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del
    país y del exterior (cuando corresponda)

d)	 Facturas del hospedaje, alimentación y otras por el importe percibido por viáticos.

II. Cuando los gastos de hospedaje sean cubiertos en forma directa por el GAMLP, la factura
deberá ser emitida a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz consignando el



                                                                                                   49
DECRETO MUNICIPAL N° 003




               NIT correspondiente y especificando el detalle de fechas de hospedaje, debiendo ser adjuntada
               como antecedente al Formulario “Rendición de Gastos de Viaje”

               III. Las facturas presentadas como descargo deberán estar detalladas en el “Formulario 110
               RC-IVA del Servicio de impuestos Nacionales (SIN) a nombre del servidor público municipal,
               con una validez de 120 días anteriores a la fecha de presentación del descargo. Asimismo
               deberán cumplir con lo establecido en el numeral 1 del inciso c) del Articulo 8 del Decreto
               Supremo 21531 – Texto Ordenado mediante Decreto Supremo 24050 (excepto en lo referido
               al plazo de presentación)

               IV: La diferencia por viáticos otorgados y no descargados a través del Formulario 110 RC-IVA,
               estará sujeta al pago del 13% correspondiente al RC-IVA, importe que debe estar depositado
               en cualquier entidad del Sistema Financiero , en el formulario del SIN que corresponda, el
               mismo que deberá se adjuntado como antecedente al Formulario “Rendición de Viaje”.

               V. En caso que el servidor público municipal no realice el depósito señalado en el parágrafo
               IV del presente artículo, el Centro Administrativo Financiero requerirá a la Dirección de
               Gestión de Recursos Humanos realizar el descuento del 13% del monto no descargado, de sus
               haberes al momento de efectuarse la regularización contable por descargo de viaje, elaborado
               un C-31 Presupuestario Original con beneficiario Servicio de Impuesto Nacionales.

               VI. En caso de extravío de los pasajes y/o pases a bordo, se aceptará únicamente como descargo
               válido, un certificado emitido por la línea aérea utilizada, que consigne la ruta, fechas, número
               de vuelo y costos del pasaje aéreo.

               ARTICULO 20 (CANCELACION DE VIAJES O CAMBIO DE ITINERARIO).- I. Cuando
               no se hubiera realizado el viaje por motivo justificado institucionalmente, el servidor público
               municipal, declarado en Comisión, deberá devolver, en el plazo de veinticuatro (24) horas de
               la fecha en la iba a efectuar el viaje, los pasajes al Centro Administrativo Financiero para que,
               el Responsable Administrativo o el enlace administrativo, cuando corresponda, realicen las
               gestiones correspondientes a efectos de su reprogramación de acuerdo a las necesidades de la
               unidad ejecutora

               II. Si el viaje no se hubiera efectuado por negligencia o causas atribuibles al servidor
               público municipal declarado en comisión, correrán por su cuenta las penalidades y gastos
               administrativos que se pudieran establecer, además de la devolución de los recursos erogados
               por pasajes y viáticos.

               III: El servidor público municipal que no hubiese usado un tramo parcial de la ruta
               inicialmente establecida, correrá con los gastos inherentes a la reprogramación del itinerario.
               Excepcionalmente y en casos justificados, el servidor público municipal declarado en Comisión
               remitirá informe al Centro Administrativo Financiero, el mismo que deberá ser refrendado
               por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, a efectos de considerar bajo
               su responsabilidad el rembolso de los gatos conforme al presente Reglamento, en cuyo caso
               solicitará la emisión de la Resolución Ejecutiva correspondiente.

               IV: Las modificaciones de rutas o fechas de viaje que incrementen el costo de los pasajes
               deberán ser autorizadas por el Alcalde Municipal de La Paz, mediante Resolución Ejecutiva.



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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y
                                      ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ




ARTICULO 21 (VIATICOS DESEMBOLSADOS Y NO UTILIZADOS)

Los viáticos que hubieran sido utilizados por el servidor público municipal debido a la
cancelación del viaje o por su retorno antes de la fecha prevista, deberán ser depositados
en la Cuenta Única Municipal (CUM), inmediatamente de su retorno, remitiendo la
papeleta de depósito y el informe correspondiente al Responsable Administrativo del
Centro Administrativo Financiero de la unidad ejecutora, para la regularización contable.


                                  CAPITULO IV
             REGISTRO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE


ARTICULO 22 (DESEMBOLSO DE GATOS DE PASAJESY VIATICOS).- I. El servidor
público municipal autorizado para viajar al área rural, interior y/o exterior del país, a los
efectos del desembolso de los viáticos asignados y otros, deberá inscribirse en el SIGMA
en el “Registro de Beneficiarios”, cumpliendo los requisitos específicos, establecidos en
normativa vigente.

II. El pago de pasajes será procesado por el Centro Administrativo Financiero, conforme a las
normas y procedimientos establecidos, imputando el gasto a las partidas correspondientes.

ARTICULO 23 (REGISTRO CONTABLE)

a)	 Registro del Devengado

   Los Responsables Administrativos o enlaces administrativos, conforme corresponda
   deberán generar los comprobantes C-31, afectando la Cuenta Contable: 11390 “fondos
   en Avance”, con los siguientes documentos:

   •	 Resolución Ejecutiva (Original y/o fotocopia legalizada)

   •	 Formulario Autorización de Viaje(original)

   •	 Documentos respaldatorios que originaron la Comisión (fotocopias simples)

b)	 Registro del Pagado

   La unidad de Tesorería procederá a la priorización y emisión de cheque con la
   presentación de los siguientes documentos:

   •	 Ordenador de Pago C-31 “Registro de Ejecución del Gasto”, momento devengado
      firmado imprescindiblemente por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro
      Administrativo (original)

   •	 Resolución Ejecutiva (fotocopia simple)

   •	 Formulario Autorización de Viaje (fotocopia simple)



                                                                                                    51
DECRETO MUNICIPAL N° 003




               ARTICULO 24 (REGISTRO DEL GASTO)

               a)	 Recibido el Formulario “Rendición Gastos de Viaje” con el descargo documentario
                   del servidor público municipal declarado en Comisión, el Centro Administrativo
                   Financiero, deberá proceder al cambio de imputación presupuestaria del C-31 si
                   correspondiera.

               b)	 En caso de que el servidor público municipal declarado en Comisión tenga que devolver
                   saldos, deberá efectuar el depósito en la CUM y el Centro Administrativo Financiero
                   deberá efectuar la reversión global por el importe depositado, afectando el C-31.

               ARTICULO 25 (ARCHIVO Y SALVAGUARDA DE DOCUMENTACIÓN)

               Es responsabilidad de cada Centro Administrativo Financiero el archivo y conservación
               de los comprobantes y registros contables, así como de sus documentos de respaldo,
               mismos que deben ser protegidos y archivados en forma adecuada de manera que ofrezca
               seguridad y fácil localización, para revisión por parte de los Entes Fiscalizadores.




52
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y
   ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ




                                                                 53
DECRETO MUNICIPAL N° 003




54
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y
                                      ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ




                     DECRETO MUNICIPAL Nº 004

               LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
                ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Municipal N° 003 de fecha 24 de febrero de 2012 se aprobó el
“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y PASAJES Y
ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA
PAZ”, en sus cuatro (4) capítulos y veinticinco (25) artículos así como se aprobaron los
formularios “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” y “RENDICIÓN DE GASTOS DE VIAJE”.

Que de acuerdo a la revisión del documento anexo al Decreto Municipal N° 003, se
establece que el título correcto es “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN
DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, evidenciándose la existencia de un error
material en el artículo primero del citado Decreto Municipal N° 003 en cuanto al título del
instrumento jurídico aprobado por éste.

CONSIDERANDO:

Que asimismo el artículo 19 del Reglamento Municipal aprobado por el Decreto Municipal
N° 003 establece en su parágrafo I que constituirán documentos de descargo: a) Los
pasajes emitidos a nombre del servidor público municipal; b) Pases a bordo originales
o certificación emitida por la línea aérea del viaje realizado (debe consignar la ruta,
fechas, número de vuelo y costo del pasaje) o facturas de los pasajes; c) Documentación
que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del país y del exterior
(cuando corresponda) y d) Facturas del hospedaje, alimentación y otras por el importe
percibido por viáticos.

Que al respecto, se evidencia que se han determinado los documentos que constituyen
descargo de manera general, sin establecer en forma específica que son descargos
que comprueban la realización del viaje como tal y aquellos relacionados a los viáticos
asignados a efectos del pago o no del 13% correspondiente al RC-IVA.

Que de acuerdo al artículo 4 inciso i) del mencionado Reglamento Municipal para
Autorización de Viajes, Pago de Pasajes y Asignación de Viáticos del Órgano Ejecutivo
Municipal de La Paz, se definen los “Viáticos” como la “Asignación de dinero que tiene
la característica de cubrir gastos de hospedaje, alimentos, movilización, comunicaciones,
tasas de aeropuerto e impuestos al viajero, según sea viaje al interior o exterior del país,
y otros”, lo que implica que los incisos c) y d) descritos en el artículo 19 antes referido,
constituyen documentos para descargo de los viáticos asignados, los mismos que de
cualquier forma deben evidenciarse a través de facturas o notas fiscales susceptibles de
certificar crédito fiscal, razón por la cual, tomando en cuenta que de acuerdo a la definición
expresada, los viáticos son de libre disponibilidad en virtud a que se establece la posibilidad
de su ejecución en “otros” gastos, se considera pertinente establecer como documentos de
                                                                                                    55
DECRETO MUNICIPAL Nº 004




               descargos las facturas en general, que deberán ser presentadas a través del Formulario 110
               RC – IVA del Servicio de Impuestos Nacionales.

               Que de igual manera, se evidencia que lo expuesto en el parágrafo VII del artículo 19,
               reitera lo expresado en el inciso b) del parágrafo I del mismo artículo del Reglamento
               Municipal, siendo innecesaria su consignación,

               CONSIDERANDO:

               Que de acuerdo al artículo 43 del Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas
               GAMLP N° 007/2011, N° 013/2011 y N° 014/2012 promulgadas en fechas 3 de noviembre
               de 2011, 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012, respectivamente se establece respecto
               a los Decretos Municipales que éstos estarán vigentes mientras no sean derogados,
               abrogados, revocados, revisados u observados por el Control de Legalidad.

               Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo,
               “Las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
               interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin
               alterar sustancialmente la Resolución”.

               Que en virtud a lo expuesto, de la revisión realizada al Decreto Municipal N° 003 y al
               Reglamento aprobado por éste, se evidencia la necesidad de efectuar las modificaciones
               relativas al título del Reglamento aprobado y a los documentos que se constituyen en
               descargos de los viajes realizados y de los viáticos asignados, aclarando sus alcances, a
               efecto de la aplicación correcta de dicho instrumento jurídico.

               EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

               DECRETA:

               ARTICULO PRIMERO.- Derogar el artículo primero del Decreto Municipal N° 003
               de 24 de febrero de 2012 corrigiendo el título del Reglamento Municipal aprobado por
               éste, por el título correcto de “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION
               DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO
               EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, conforme al texto que forma parte y se encuentra
               adjunto al citado Decreto Municipal N° 003, quedando subsistente su aprobación así como
               la aprobación de los formularios “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” y “RENDICIÓN DE
               GASTOS DE VIAJE”.

               ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar el “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
               AUTORIZACION DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL
               ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, señalado en el artículo precedente,
               modificando el artículo 19 del mismo de acuerdo al siguiente texto:

               “ARTÍCULO 19 (DESCARGOS) I. Constituirán documentos obligatorios de descargo del
               viaje y los viáticos asignados:




56
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y
                                       ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ




a)	 Los pasajes emitidos a nombre del servidor público municipal,

b)	 Pases a bordo originales, facturas de los pasajes terrestres o certificación emitida por la
    línea aérea o por la empresa de transportes, del viaje realizado (debe consignar la ruta,
    fechas, costo del pasaje y datos generales del viaje) según corresponda.

c)	 Las facturas a nombre del servidor público relacionadas o no con la comisión, las mismas
    que deberán estar detalladas en el Formulario 110 RC- IVA del Servicio de Impuestos
    Nacionales (SIN) a nombre del servidor público municipal, con una validez de 120 días
    anteriores a la fecha de presentación del descargo. Asimismo deberán cumplir con lo
    establecido en el numeral 1 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo 21531 –
    Texto Ordenado mediante Decreto Supremo 24050 (excepto en lo referido al plazo de
    presentación)

II. La diferencia por viáticos otorgados y no descargados a través del Formulario 110 RC-IVA,
estará sujeta al pago del 13% correspondiente al RC-IVA, importe que debe estar depositado
en cualquier entidad del Sistema Financiero, en el formulario del SIN que corresponda, el
mismo que deberá ser adjuntado como antecedente al Formulario “Rendición de Gastos de
Viaje”.

III. En caso que el servidor público municipal no realice el depósito señalado en el parágrafo II
del presente artículo, el Centro Administrativo Financiero requerirá a la Dirección de Gestión
de Recursos Humanos realizar el descuento del 13% del monto no descargado, de sus haberes
al momento de efectuarse la regularización contable por descargo de viaje, elaborando un
C-31 Presupuestario Original con beneficiario Servicio de Impuestos Nacionales.”

ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar y declarar subsistentes y en plena vigencia, todas
las demás disposiciones del “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION
DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ” que no han sido modificadas por el presente
Decreto Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer que Secretaría General elabore el Texto Ordenado
del “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION DE VIAJES, PAGO DE
PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
DE LA PAZ” conforme al presente Decreto Municipal, para su respectiva publicación.

Todos los servidores públicos municipales en general y en particular las Máximas
Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal,
en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Municipal.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 05 días del mes de marzo de dos mil doce años.

                             Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                           ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ




                                                                                                     57
LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.14




                            LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.14
                                Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                               ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
               Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autóno-
               ma Municipal:


                  LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA
                    A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
                          ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

               EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
               MUNICIPAL DE LA PAZ:

               DECRETA:

               ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- Es objeto de la presente Ley Municipal Autonómica
               modificar el Artículo Segundo de la Ley Municipal Autonómica Nº 013 promulgada el
               3 de enero de 2012, modificatoria de la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento
               Jurídico y Administrativo Municipal Nº 007 promulgada el 3 de noviembre de 2011.

               ARTÍCULO SEGUNDO.- (MODIFICACIÓN).- Se modifica el Artículo Segundo de la
               Ley Municipal Autonómica Nº 013 promulgada el 3 de enero de 2012, modificatoria de la
               Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, Ley Municipal Autonómica
               Nº 007 promulgada el 3 de noviembre de 2011, de la siguiente manera:

               “Artículo Nº 15 (Fuentes de emisión)

               I. El Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones emite las
               siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:
               1. Leyes Municipales;
               2. Ordenanzas Municipales;
               3. Resoluciones Municipales.

               II. El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, emite
               las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:

               1. Decreto Municipal;

               2. Resolución Ejecutiva;

               3. Resolución Administrativa Macrodistrital;

               4. Resolución Administrativa de Oficialía.



58
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL
                                                    ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL




5. Resolución Administrativa emitida por autoridad municipal facultada para el efecto en
cumplimiento a sus competencias y atribuciones dispuestas por norma jurídica específica
o delegadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

“Artículo Nº 34 (Objeto)

Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto aprobar y/o rechazar los siguientes asuntos
municipales, que con carácter referencial, no limitativo ni excluyente a continuación se
detallan:

I. Institucional:

1. Participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones,
hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o
internacionales;
2. Designación del Alcalde interino entre los miembros del Concejo Municipal, por mayoría
absoluta de los presentes, en caso de viajes al exterior del país del Alcalde Municipal, o al
interior cuando la ausencia del mismo sea mayor a cuatro (4) días hábiles;
3. Autorización para el establecimiento de comodatos;
4. Acuerdos Intergubernativos;
5. Cumplimiento de requisitos en trámites ciudadanos y del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, exigidos por otras instancias del Estado”.

ARTÍCULO TERCERO.- (RATIFICACIÓN Y TEXTO ORDENADO).- I. Se ratifica la
Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, en todo aquello que no haya
sido modificado por la presente Ley Modificatoria.

II. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General queda encargado de elaborar el
Texto Ordenado de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal para su
respectiva publicación.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintiocho días del
mes de febrero de dos mil doce años.

Firmado por:

                            Gabriela Niño de Guzmán García
                PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

                                 Omar Oscar Rocha Rojo
                SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce.

                            Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
                          ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

                                                                                                   59
60
Gaceta03
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  • 3. Direccion de Comunicación Concejo Municipal de La Paz GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ 03. Ley Nº 013 - 03/01/2012 MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007 Dec Nº 001 - 30/01/2012 REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Dec Nº 002 - 31/01/2012 INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. Dec Nº 003 - 24/02/2012 REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ Dec Nº 004 - 05/03/2012 MODIFICATORIO AL DECRETO Nº 003 Ley Nº 014 - 07/03/2012 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1
  • 4. Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 3” CMLPFEMPP - 0003 - Gacetas Primera Edición 2012 Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“ Calle Mercado Nº 1298 La Paz - Bolivia Impreso en La Paz - Bolivia Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz. 2
  • 5. Concejo Municipal de La Paz Omar Oscar Rocha Rojo Presidente Guillermo Mendoza Avilés Vicepresidente Gabriela Niño de Guzmán García Secretaria Carlos Alberto Ramírez Alípaz Presidente de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial Denisse Ostermann Stumpf Secretaria de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial Esteban Yana Charcas Presidente de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa Virginia Pinedo Secretaria de la Comisión de Gestión Institucional y Administrativa Freddy Miranda Avendaño Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Financiero Jorge Silva Trujillo Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico Financiero Silvia Tamayo Salvatierra Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas Blanca Soliz Laura Secretaria de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas 3
  • 6. 4
  • 7. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 013/2011 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Secretaría General Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autonómica Municipal: LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Nº 007 EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- Es objeto de la presente Ley Municipal Autonómica modificar los Artículos 15 y 34, parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, Ley Municipal Autonómica Nº 007 promulgada el 3 de noviembre de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- (MODIFICACIÓN).- Se modifican los Artículos 15 y 34, parágrafo I, de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, de la siguiente manera: “Artículo Nº 15 (Fuentes de emisión) I. El Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones emite las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales: 1. Leyes Municipales; 2. Ordenanzas Municipales; 3. Resoluciones Municipales. II. El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, emite las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales: 1. Decreto Municipal; 2. Resolución Ejecutiva; 5
  • 8. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 013 3. Resolución Administrativa Macrodistrital; 4. Resolución Administrativa de Oficialía. 5. Resolución Administrativa emitida por autoridad municipal facultada para el efecto en cumplimiento a sus competencias y atribuciones, de conformidad al Artículo 46 de la presente Ley Municipal Autonómica”. “Artículo Nº 34 (Objeto) Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto aprobar y/o rechazar los siguientes asuntos municipales, que con carácter referencial, no limitativo ni excluyente a continuación se detallan: I. Institucional: 1. Participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales; 2. Designación del Alcalde interino entre los miembros del Concejo Municipal, por mayoría absoluta de los presentes, en caso de viajes al exterior del país del Alcalde Municipal, o al interior cuando la ausencia del mismo sea mayor a cuatro (4) días hábiles; 3. Autorización de viajes al exterior del país de funcionarios del Ejecutivo Municipal; 4. Autorización para el establecimiento de comodatos; 5. Acuerdos Intergubernativos; 6. Cumplimiento de requisitos en trámites ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, exigidos por otras instancias del Estado”. ARTÍCULO TERCERO.- (RATIFICACIÓN Y TEXTO ORDENADO).- I. Se ratifica la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente Ley Modificatoria. II. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General queda encargado de elaborar el Texto Ordenado de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal para su respectiva publicación. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil once años. Firmado por: Gabriela T. Niño de Guzmán García PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Omar Oscar Rocha Rojo SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. Firmado por: Luis Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 6
  • 9. DECRETO MUNICIPAL Nº 001 DECRETO MUNICIPAL Nº 001 LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 40, numeral 1) que el Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar la ejecución de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas concurrentes y compartidas del Gobierno Autónomo municipal . Que la Ley Autonómica Municipal Nº 12/2011 de Creación de impuestos Municipales de fecha 3 de noviembre de 2011, creó los impuestos de dominio municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres y a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores, en el marco de la competencias exclusivas establecidas en el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19) de la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº31 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Que en este contexto, la citada Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 de Creación de Impuestos Municipales, en su Disposición Final Única dispone que en forma posterior a su publicación deberá ser reglamentada. DECRETA: ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES”, en sus cuatro (4) capítulos y cuarenta y cinco (45) artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal. La Administración Tributaria Municipal, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Municipal. Es dado en la Ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de enero de dos mil doce años. Luís Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 7
  • 10. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- (Objeto de este Decreto Municipal) El presente Decreto Municipal teien por objeto reglamentar y sistematizar los impuestos municipales establecidos en la Ley Autonómica Municipal nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales de fecha 3 de noviembre de 2011. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio y es aplicable en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. CAPITULO II REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES (IMPBI) Artículo 3.- (Objeto del IMPBI) El Impuesto Municipal sobre la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) creado en el Capítulo II de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad inmueble urbano y rural, ubicada dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cualquiera sea el uso que se le dé, el fin al que inmuebles descritos en el Artículo 3º de la citada Ley. Artículo 4.- (Hecho Generador del IMPBI) El hecho generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Cuando el inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, ocupación o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título , al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o en su caso, a quienes beneficie la declaratoria de derechos que emitan los tribunales competentes. Artículo 5.- (Sujetos Pasivos del IMPBI) I. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de bienes inmuebles, bajo cualquier título, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creaciones de Impuestos 8
  • 11. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Municipales, incluidas las empresas públicas. II. Están comprendidos en la definición de sujetos pasivos: a) Las personas jurídicas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su extensión. b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de inmuebles urbanos y/o rurales, cualquiera sea su extensión. c) Los donantes a favor de entidades públicas del estado y los propietarios de bienes inmuebles urbanos y/o rurales expropiados, mientras no se suscriba el documento legal que haga efectiva la donación o la expropiación quede firme, según corresponda, o mientras la entidad beneficiaria o expropiante no se encuentre en posesión efectiva y real del inmueble. III. También son sujetos pasivos de conformidad con lo señalado en el parágrafo anterior: a) Cada cónyuge por la totalidad de sus bienes propios. En caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los bienes que se le haya adjudicado en el respectivo fallo. b) El cónyuge, por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, independientemente de cuál de ellos se encuentre inscrito como propietario en el registro respectivo. c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los bienes propios del fallecido y por la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso. d) Los accionistas, por la obligación tributaria que le corresponda según su porcentaje de participación en el inmueble. e) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos. IV. Son considerados responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos señalados anteriormente. a) El albacea o administrador judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea el caso. b) EL representante legal (tutor o curador) de los incapaces e interdictos. c) Los cónyuges, en cuanto a los bienes gananciales y a los que pertenezcan al otro cónyuge. V. La responsabilidad en el pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, ocupación o quienes detenten el inmueble, bajo cualquier título, cuando el inmueble urbano o rural no se encuentre inscrito en los registros de Derechos Reales ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes. VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza 9
  • 12. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 o no la opción de compra, el IMPBI debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra registrado el bien inmueble al 31 de diciembre de la gestión correspondiente. Artículo 6. (Bienes Computables en el IMPBI) I. A los efectos de la determinación del impuesto, se computarán los bienes que sean de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, cualquiera hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente Decreto Municipal. II. En los casos de transferencias de bienes inmuebles urbanos o rurales aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el comprador que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente minuta de transferencia. III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el bien inmueble. Artículo 7. (Cálculo del IMPBI) Si los bienes alcanzados por este impuesto pertenecieran a más de un propietario, ya sea en acciones y derechos y/o copropiedad, la determinación del valor imponible y el consiguiente cálculo del impuesto se efectuará en la misma forma que si el bien perteneciera a un solo propietario, siendo los accionistas responsables por el porcentaje de su participación y los copropietarios responsables solidarios por el pago total de este impuesto. Artículo 8. (Exenciones de pago del IMPBI) I. Para el reconocimiento y goce de la exención establecida en el art. 6º de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de impuestos Municipales, los interesados deberán presentar ante la Admiración Tributaria Municipal del GAMLP, su solicitud expresa acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada y además fotocopia simple: 1. Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas: a) Testimonio de Propiedad del Inmueble. b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real. c) Reconocimiento de personalidad jurídica o documento de constitución, según corresponda. d) Estatutos aprobados. e) Poder notariado del representante legal o documento equivalente, según corresponda. f) Cédula de identidad vigente del representante legal. 2. Los Beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas, deben presentar: a) Testimonio de Propiedad del Inmueble. b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real. c) Resolución Suprema de declaratoria de Benemérito o de viuda de Benemérito. 10
  • 13. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES d) Última boleta de pago de su renta de benemérito e) Cédula de Identidad vigente. 3. Las personas de 60 años o más: a) Testimonio de Propiedad. b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio Real. c) Última boleta de pago del Bono Dignidad. d) D) Cédula de Identidad vigente. II. La exención prevista en el Artículo 6 iniciso a) y c) de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no requiere para su reconocimiento tramitación alguna ante el Gobierno Autómo Municipal de La Paz, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como titulares del inmueble en la Administración Tributaria Municipal, presentando la siguiente documentación que acredite su condición de propietarios. a) Testimonio de Propiedad del Inmueble. b) Tarjeta de Registro de Propiedad o Folio real c) Documento que acredite su condición en el Estado d) Documento de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera. e) Cédula de Identidad vigente del representante legal o documento de identidad, según corresponda. III. as exenciones señaladas en los numerales 1 y 2 del parágrafo I del presente L Artículo, serán reconocidas como tal, desde el momento en que los beneficiarios sean notificados con la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal que declare el reconocimiento de dicha exención IV. Las personas señaladas en el numeral 2 del parágrafo I del presente artículo, una vez que obtengan el reconocimiento de su exención mediante Resolución Administrativa expresa emitida por la Administración Tributaria Municipal, deberán apersonarse ante la misma o presentar su última boleta de pago de renta dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que contemple la exención correspondiente, siendo el beneficio otorgado con carácter personal e individualizado, e intransferible hacia terceros. V. Los ciudadanos de 60 o más años de edad, gozarán del descuento establecido en el Artículo 6 inciso e) de la Ley Municipal Autonómica Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales a sola presentación de la documentación requerida en el numeral 3 del parágrafo I del presente Artículo, siendo el beneficio otorgado de carácter personal e individualizado, no transferible a terceros, debiendo apersonarse ante la Administración Tributaria Municipal y presentar su última boleta de pago de 11
  • 14. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 renta dignidad o jubilación, cada año, a objeto de recabar la proforma de pago que contemple el descuento que corresponda. VI. on excepción del Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley Autonómica Municipal C Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, los beneficiarios que al momento de la publicación del presente Reglamento, se encontraran expresamente reconocidos como exentos para el pago del impuesto a la Propiedad de Bienes inmuebles (IPBI), para ser reconocidos como TALES, deberán formalizar ante La Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la exención otorgada en su favor de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo, en el plazo de seis(6) meses calendario computables a partir de la publicación del presente Reglamento. Las personas naturales y jurídicas obligadas a formalizar su exención dentro del plazo señalado en el parágrafo precedente; que no lo hicieren, estarán sujetas al pago de este impuesto, previa actualización incluyendo intereses y en su caso, las sanciones que correspondiere, por las gestiones fiscales anteriores a su formalización administrativa. Asimismo, quedan alcanzadas por el impuesto las gestiones durante las cuales los Estatutos de las personas jurídicas que no hubieran cumplido los requisitos señalados en el inciso b) del Artículo 6 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011. VII.Los beneficiarios exentos señalados en el Artículo 6 incisos a) y c) de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales no están obligados a presentar declaraciones juradas por pago cero(0) de este impuesto. Artículo 9. (Base Imponible del IMPBI) I. Mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la Unidad responsable del Catastro Municipal, realizará la zonificación del total de la jurisdicción municipal de La Paz y la respectiva valuación zonal con la finalidad de proporcionar las correspondientes pautas para el autoevalúo, tanto del terreno como de la construcción, las mismas que servirán de base para la determinación de este impuesto. II. Para el ejercicio de las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en la Ley Nº2028 de Municipalidades, Artículo 12, numeral 6, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal, las pautas elaboradas por la Unidad responsable del Catastro Municipal, para la zonificación y valuación zonal. En caso que éstas no fueran presentadas al Concejo Municipal, se aplicarán de forma directa las pautas que estuvieron vigentes para la gestión fiscal anterior. Artículo 10. (Alícuota del IMPBI) I. La escala impositiva consignada en el Artículo 10 de la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible determinada según lo dispuesto en el Artículo anterior. II. La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la Ley Municipal Autonómica Nº012/2011 se efectuará mediante la emisión de una Resolución 12
  • 15. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Administrativa emitida por la Administración Tributaria Municipal, hasta antes del cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista actualización. Artículo 11. (Declaración Jurada de Pago del IMPBI) El Formulario Único de Impuestos municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago, el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos técnicos que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la inscripción de su predio en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte del titular o de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo o tercero responsable. Estos pagos gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su caso desuda tributaria, en relación a los datos aportados por el contribuyente. Artículo 12. (Actualización de Datos para el IMPBI) En declaraciones juradas de modificaciones de datos técnicos, la información que le corresponde declarar y modificar al contribuyente es la intrínsecamente particularizada del inmueble, tal como ser: la superficie del lote o predio, superficie construida, datos técnicos de la construcción, etc.; debiendo considerarse que la información que le corresponde actualizar a la Administración Tributaria Municipal es la extrínseca, como ser: servicios, material en vía, zonas homogéneas, etc. Artículo 13. (Forma de pago del IMPBI) El Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles se pagará en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la forma y plazos establecidos en norma especial. La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano. Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, utilizará la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, el cual contiene la información de datos técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante declaración jurada de datos técnicos al momento del registro o actualización de su bien inmueble ante la Administración Tributaria Municipal. Artículo 14. (Actualización del IMPBI y Sanciones) La presentación de la declaración jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes, estará sujetos a la actualización de la deuda por este impuesto, incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano. 13
  • 16. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 Artículo 15. (Obligación de los Notarios en relación al IMPBI) I. Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a inmuebles gravados o no por este impuesto, los Notarios exigirán original o fotocopia legalizada de la declaración jurada de pago o la liquidación cancelada emitida por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, correspondiente a las cuatro (4) últimas gestiones fiscales inmediatas anteriores a la fecha de transferencia; así como , la declaración jurada de pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de exención otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de LA Paz, a efectos de insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el certificado de exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco autorizado y legalizados por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. II. aplicación de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de En Impuestos Municipales Artículo 17 parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO), los notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencias que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor. Artículo 16. (Prohibición de Inscripción den relación al IMPBI) No se inscribirán en la Oficina de Derechos Reales los contratos u otros actos jurídicos de transferencia de propiedades inmuebles gravados de acuerdo a la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 y al presente Reglamento, cuando en el instrumento público correspondiente no esté insertado el texto de los documentos señalados en el artículo anterior. Asimismo, el Registrador de la indicada repartición, bajo responsabilidad, informará la omisión detectada a las autoridades que correspondan, para que procedan a sancionar al Notario que omitió cumplir con la obligación establecida en el Artículo que antecede y a la Administración Tributaria, incluyendo intereses, así como, las multas que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, para ser cobrada a los que resulten sujetos pasivos o responsables solidarios. Artículo 17. (Demandas Judiciales sobre Bienes Inmuebles) Toda demanda judicial cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de litigio verse sobre bienes inmuebles que son gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, debe tener adjunto como requisito indispensable el original o fotocopias legalizadas de la declaración jurada de pago del impuesto de dichos bienes correspondientes a las últimas cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido. 14
  • 17. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPITULO III REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES (IMPVAT) Artículo 18. (Objeto del IMPVAT) El impuesto Municipal sobre la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) creado en el Capítulo III de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, grava la propiedad de vehículos automotores terrestres, registrados dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Artículo 19. (Hecho Generador del IMBVT) El hecho generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de vehículos automotores terrestres, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros pertinentes ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, la responsabilidad en el pago de éste impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, o sobre quienes detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título, al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir el pago contra los respectivos propietarios, o a quienes beneficie la declaratoria de derechos que en su caso emitan los tribunales competentes. Artículo 20. (Sujeto Pasivos del IMPVAT) I. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de cualquier vehículo automotor terrestre de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, incluidas las empresas públicas. II. Están comprendidas en la definición de sujetos pasivos: a) Las personas jurídicas propietarias de vehículos automotores terrestres, cualquiera sea su uso. b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de vehículos automotores terrestres, cualquiera que sea su uso. c) Los donantes a favor de las entidades del Estado, mientras no se suscriba el documento legal que efectivice la donación o mientras la entidad beneficiaria no se encuentre en posesión efectiva del vehículo automotor terrestre. III. También son sujetos pasivos, de conformidad con el parágrafo anterior: 15
  • 18. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 a) Cada cónyuge por la totalidad de sus vehículos automotores terrestres propios. En caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los vehículos automotores terrestres que se le haya adjudicado en el respectivo fallo. b) El cónyuge, por los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal, independientemente del cónyuge en favor del cual este registrado el vehículo automotor terrestre. c) Los herederos, mientras se mantenga indivisa la propiedad de los vehículos terrestres propios del fallecido, y por la mitad de los vehículos automotores terrestres gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso. d) Los accionistas, por la obligación tributaria que les corresponda. e) Los copropietarios en forma solidaria por el total de la obligación, independientemente de que la titularidad se encuentre a nombre de uno de ellos o de todos. IV. Se consideran responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos señalados anteriormente: a) El albacea o administrador Judicial, el cónyuge sobreviviente y los coherederos, por los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea el caso. b) El representante legal (tutor o curador) de los incapaces o interdictos. c) Los cónyuges en cuanto a los vehículos automotores terrestres gananciales y a los que pertenezcan al otro cónyuge. V. La responsabilidad en el pago de este impuesto recae sobre quienes ejerzan la posesión, tenencia, o sobre quienes detenten el vehículo automotor terrestre, bajo cualquier título, cuando el vehículo no se encuentre inscrito en los registros públicos correspondientes ni conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes. VI. En los casos de arrendamiento financiero (leasing), independientemente que se ejerza o la opción de compra, el IMPVAT debe ser pagado por el sujeto a nombre de quien se encuentra registrado el vehículo automotor terrestre al 31 de diciembre de la gestión correspondiente. Artículo 21. (Bienes computables en el IMPVAT) I. A los efectos de la determinación del Impuesto, éste se computará al 31 de diciembre de cada año, cualquiera que hubiere sido la fecha de ingreso al patrimonio de los sujetos pasivos definidos en el presente Decreto Municipal. II. En los casos de transferencia de vehículos automotores terrestres, aún no registrados a nombre del nuevo propietario al 31 de diciembre de cada año, el responsable del pago del impuesto será el sujeto que a dicha fecha tenga a su nombre la correspondiente factura de compra, minuta de transferencia o, en su caso, documento equivalente que exprese el fallo de sentencias o resoluciones judiciales. 16
  • 19. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES III. El pago de este impuesto no otorga derecho propietario sobre el vehículo automotor terrestre. Artículo 22. (Base Imponible del IMPVAT) Para la aplicación del Artículo 15 de Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, la Administración Tributaria Municipal presentará al Alcalde Municipal las tablas con las características técnicas de los vehículos automotores terrestres, para que mediante Resolución Ejecutiva, las apruebe hasta antes del cierre de la gestión fiscal. En caso que éstas no fueran presentadas al Alcalde Municipal, se aplicarán de forma directa las tablas que estuvieron vigentes para la gestión fiscal anterior. Artículo 23. (Alícuota del IMPVAT) I. La escala impositiva consignada en el Artículo 16 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se aplicará sobre la base imponible determinada según lo dispuesto en el Artículo procedente. II. La actualización a que se refiere la Disposición Adicional Única de la señalada Ley Municipal Autonómica, de Creación de Impuestos Municipales, se efectuará mediante Resolución Administrativa emitida por la administración Tributaria Municipal, hasta antes del cierre de la gestión fiscal, en los casos en que exista actualización. Artículo 24. (Vehículos Automotores Terrestres del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga) Los propietarios de vehículos automotores terrestres que presten servicio de transporte público tales como Transporte público urbano de pasajeros y carga o Transporte público de pasajeros y carga de larga distancia (Interprovincial, interdepartamental e internacional), para favorecerse del beneficio del 50% de la rebaja de la alícuota establecida en el Artículo 16 DE LA Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, el original o fotocopia legalizada del documento que acredite la prestación del servicio público emitido por autoridad competente. Dichos documentos deberán estar a nombre del sujeto pasivo o poseedor; y para su validez, deberán estar vigentes al 31 de diciembre de la gestión para la cual pretende aplicar dicho beneficio. AL momento de transferir el vehículo de servicio público, el beneficio perderá validez a partir de la fecha de la firma de la minuta de transferencia, por lo que el nuevo propietario deberá presentar los requisitos para el beneficio posterior a la formalización de su derecho propietario, siempre que el vehículo continúe en el servicio público. Los contribuyentes que se beneficien con esta reducción, están obligados a reportar cualquier cambio que los inhabilite para ello. En caso de incumplimiento serán sancionados según reglamentos. 17
  • 20. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 Artículo 25. (Exenciones de pago del IMPVAT) I. Para el reconocimiento y goce de las exenciones previstas en el Artículo 14º de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011 no se requiere tramitación alguna, sin embargo, las entidades beneficiarias de dicha exención tienen el deber formal de registrarse como titulares del vehículo automotor terrestre en la Administración Tributaria Municipal, presentando la documentación que acredite su condición de propietarios. II. Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras así como sus miembros acreditados en el país, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras tienen el deber formal de presentar los siguientes documentos en original o fotocopia legalizada y fotocopia simple: a) Póliza Titularizada, COPO, Declaración de Mercancías de Importación del Automotor o póliza de importación, según corresponda. b) Certificado de Propiedad del Vehículo RUA-02 c) Documento que acredite de Representante acreditado por la misión diplomática y/o consular extranjera. d) E) Cédula de identidad vigente del representante legal o documento de identidad vigente, según corresponda. III. El beneficio de exención para la Conferencia Episcopal Boliviana se regirá según lo señalado en la Ley Nº1644, de 11 de julio de 1995, de Notas Revérsales, por lo que el tratamiento de este impuesto es el mismo que para instituciones públicas. Artículo 26. (Actualización de datos para el IMPVAT) Las instituciones del Estado se encuentran obligadas a presentar un listado emitido por el SENAPE referente a su parque automotor, efectos de corroborar o verificar su situación tributaria actual de registro, transferencias y bajas de los vehículos terrestres que tuvieran. De igual forma tienen la obligación de poner en conocimiento de esta Administración Tributaria cualquier hecho que modifique su situación tributaria, registro o empadronamiento. Artículo 27. (Valuación de Vehículos Automotores Terrestres) Los valores de los vehículos automotores terrestres, que deberán tenerse en cuenta para la determinación de la base imponible del impuesto a que se refiere el Artículo 15º de Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, son los contenidos en las tablas que anualmente serán elaboradas según lo establecido en la citada Ley, mismas que serán aprobadas mediante Resolución Ejecutiva y publicadas oficialmente. Artículo 28. (Declaración jurada de pago del IMPVAT) El Formulario Único de Pago de Impuestos Municipales a la Propiedad se constituye en una declaración jurada de pago, el mismo que será proporcionado por la Administración Tributaria Municipal mediante sistemas computarizados, debiendo ser liquidado el impuesto sobre la base de los datos 18
  • 21. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES técnicos que fueron proporcionados por el contribuyente al momento de realizar la inscripción de su vehículo automotor terrestre en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y al momento de efectuarse la actualización de dichos datos por parte de titular o de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo, la declaración jurada constituye sustento técnico legal del pago total, pagos a cuenta o pagos parciales efectuados por el sujeto pasivo. Estos pagos gozan del valor legal y plena validez probatoria como constancia de liquidación y pago de la obligación o en su caso deuda tributaria, en relación a los datos aportados por el contribuyente. Artículo 29. (Forma de pago del IMPVAT) El Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres se pagará en las entidades financieras autorizadas para el efecto, de forma anual en un solo pago total, pagos parciales y/o plan de pagos en la forma y plazos establecidos en norma especial. La Administración Tributaria Municipal dispondrá de sistemas automáticos para la otorgación de los planes de pago autorizados por el Código Tributario Boliviano. Para la Liquidación Automática del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz utilizará la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes, la cual contiene la información de datos técnicos materiales y formales que el contribuyente aporta mediante declaración jurada de datos técnicos al momento del registro o actualización de su vehículo automotor terrestre ante la Administración Tributaria Municipal. Artículo 30. (Actualización del IMPVAT y Sanciones) La presentación de la declaración jurada de pago y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes, estará sujeta a la actualización de la deuda por este impuesto, incluyendo intereses, así como las multas que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano. Artículo 31. (Registros Temporales) Cualquier registro o inscripción con Declaraciones de Mercancías de Importación provisionales o cualquier otra que no sea definitiva; así como, los registros originados por actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria Municipal origina la obligación tributaria de cumplimiento y pago obligatorio de este impuesto. Artículo 32. (Obligación de los Notarios en relación al IMPVAT) I. Para el otorgamiento de cualquier instrumento público o privado que concierna a vehículos automotores terrestres gravados o no por este impuesto, los Notarios exigirán fotocopia legalizada de la declaración Jurada o liquidación emitida por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, correspondiente a las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha de transferencia; así como, la declaración jurada y pago de Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, según sea la situación, o en su caso el Certificado de exención otorgado 19
  • 22. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efectos de insertarlos en la escritura respectiva. Estas declaraciones, excepto el certificado de exención mencionado, se presentarán debidamente selladas por el Banco autorizado y legalizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. II. En aplicación de la señalada Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011 Artículo 17 parágrafo II, a efectos del Impuesto Municipal a las transferencias Onerosas (IMTO), los Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencias que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor. ARTÍCULO 33. (Demandas Judiciales sobre Vehículos Automotores Terrestres) Toda demanda judicial cualquiera sea el ámbito al que corresponda y cuyo objeto de litigio sea Vehículos gravados por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, debe tener adjunto como requisito, fotocopias legalizadas de la declaración jurada de pago del impuesto de dichos vehículos correspondientes a las últimas cuatro (4) gestiones fiscales cuyo plazo de pago se encuentre vencido. 20
  • 23. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES CAPÍTULO IV REGLAMENTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES (IMTO) ARTÍCULO 34. (Objeto del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), creado en el Capítulo IV de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, comprende las transferencias onerosas y eventuales de Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres, entendiéndose por tales, las operaciones de venta o permuta de dichos bienes, realizadas de forma directa por el propietario o a través de terceros legalmente facultados al efecto y que al momento de su transferencia se encuentren inscritos en los registros de Derechos Reales de la ciudad de La Paz (inmuebles) y en los registros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (vehículos). También se encuentran gravadas por este impuesto, las ventas de construcciones simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado inscrito al momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales. Las permutas que involucren a uno o más inmuebles y/o vehículos automotores siempre que dichos bienes estuvieron inscritos en los registros públicos respectivos al momento de realizarse la permuta se encuentran dentro del alcance del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO). No pertenecen al dominio tributario municipal: a) Las ventas de inmuebles y vehículos automotores realizadas dentro de su giro por casas comerciales, constructoras, importadoras y fabricantes. b) Las transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores a título gratuito incluidas las declaratorias de herederos, anticipos de legítima, la donación y usucapión. c) Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales d) La reorganización de empresas realizadas mediante fusión, escisión y transformación de empresas. e) Las transmisiones de inmuebles y/o vehículos automotores efectuadas como aportes de capital a una sociedad. ARTÍCULO 35. (Hecho Generador del IMTO) El Hecho Generador quedará perfeccionado en la fecha de suscripción y firma del documento o acto jurídico mediante el cual se transfiriera el derecho propietario del bien inmueble o del vehículo automotor. ARTÍCULO 36. (Obligaciones del Sujeto Pasivo del IMTO) El sujeto pasivo del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), ya sea persona natural o jurídica, con carácter previo al registro de la transferencia de 21
  • 24. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 su inmueble y/o vehículo automotor en los registros tributarios municipales, a objeto de obtener la liquidación del citado impuesto, deberá contar con el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres según corresponda, de las cuatro (4) gestiones fiscales anteriores a la fecha del documento o acto jurídico de transferencia. ARTÍCULO 37. (Adjudicatarios) Las personas naturales y jurídicas que adquieran de forma onerosa un inmueble o vehículo automotor a través de una adjudicación judicial, asumirán la calidad de terceros responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo titular del bien adjudicado, debiendo en consecuencia efectuar el pago total del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, que emerja de la minuta de transferencia judicial. En caso que el bien adjudicado registre adeudos tributarios anteriores a la fecha de la minuta de adjudicación por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres, previamente a registrar dicha minuta en la Administración Tributaria Municipal, el adjudicatario deberá cumplir con el pago total de los citados impuestos. Si el inmueble o el vehículo automotor terrestre adjudicado no se encontrara inscrito en los registros municipales, el adjudicatario en su calidad de tercero responsable tendrá la obligación de empadronar el bien adjudicado a nombre de la persona que ostente el derecho propietario y realizar el pago total del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o Vehículos Automotores Terrestres de las cuatro (4) gestiones anteriores a la fecha de adjudicación, con carácter previo al registro de su minuta. ARTÍCULO 38. (Base Imponible del IMTO) I. La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione a partir de la gestión fiscal 2014, será determinada según loe stablecido en el Artículo 21 parágrafo I, de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales. II. En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto, estará dad únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando se ejerce la opción de compra. ARTÍCULO 39. (Exenciones del IMTO) I. De conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Autonómica Municipal Nº012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se encuentran exentas del pago de este impuesto, las entidades del sector público; así como, las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país y los organismos internacionales por las transferencias de inmuebles y vehículos automotores terrestres efectuadas entre sí o a particulares, siempre que los beneficiarios de esta exención sean los sujetos pasivos de este impuesto. II. Para el goce de esta exención, los beneficiarios no requieren tramitación alguna ante la Administración Tributaria Municipal, correspondiendo su aplicación de forma directa. III. No se encuentran exentas las empresas públicas. 22
  • 25. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES IV. Las mencionadas entidades exentas tienen el deber formal de comunicar a la Administración Tributaria Municipal la transferencia efectuada y asimismo registrar al actual titular del inmueble, presentando la documentación que acredite su condición de nuevo propietario. ARTÍCULO 40. (Liquidación del IMTO) El Impuesto Municipal a las Transferencias Municipales Onerosas de Inmuebles y Vehículos será liquidado en Declaraciones Juradas mismas que serán realizadas en los formularios emitidos por la Administración Tributaria Municipal, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz habilitará sistemas computarizados. ARTÍCULO 41. (Forma de pago del IMTO) El pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas deberá realizarse en un solo pago total dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador en los Bancos y entidades autorizadas para el efecto. ARTÍCULO 42. (Permuta) Toda permuta de bienes es conceptuada como una doble operación de transferencia; cuando una permuta involucre a uno o mas bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores Terrestres, el Impuesto Municipal a las Transferencias Municipales Onerosas, se aplicara a cada bien Inmueble o Vehículo Automotor terrestre cuando estuviere inscrito en los registros públicos respectivos al momento de realizarse la permuta, en cuyo caso así como en los casos en que el bien no estuviere inscrito en registro alguno, al momento de realizarse la operación de permuta deberá cancelarse este impuesto. ARTICULO 43 (Rescisión o Desistimiento de Transferencias) En los casos de rescisión o desistimiento de Transferencias de inmuebles y/o vehículos automotores gravados por este impuesto. a) Antes que el documento o acto jurídico de transferencia sea elevado a instrumento publico y no haya sido efectivizado el pago del impuesto liquidado, las partes podrán rescindir o desistir de dicha transferencia dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir de la fecha de suscripción del documento o acto jurídico respectivo. La operación no será gravada como una nueva transacción ni obligara al sujeto pasivo al pago del impuesto originado por la transferencia. Si el desistimiento o la rescisión de la transferencia es presentada a la Administración Tributaria Municipal después de transcurrido el plazo señalado en el parágrafo anterior, el sujeto pasivo estará obligado a efectuar el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas, en forma previa al registro de la rescisión o desistimiento. Dicha transacción no será gravada con un nuevo impuesto. Cuando el Impuesto Municipal a la Transferencias Onerosas, se encuentre pagado al momento de la presentación del desistimiento o la rescisión de la transferencia que lo origino, el impuesto pagado se consolidara a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. b) Después que el documento o acto jurídico de transferencia haya sido perfeccionado con instrumento publico, la rescisión o desistimiento deberá efectuarse con instrumento de la misma calidad, transacción que en un caso de ser efectuada dentro de los diez días siguiente 23
  • 26. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12 a la fecha de suscripción del protocolo de la transferencia, no será considerara como una nueva transferencia ni ameritara el pago de un nuevo impuesto. Si la rescisión o desistimiento de transferencia contenida en el instrumento publico respectivo fuera efectuada de forma posterior al plazo señalado, el sujeto pasivo se encontrara obligado a realizar el pago de un nuevo Impuesto Municipal a las Transferencias onerosas, entendiéndose dicha transacción, como una nueva operación de compraventa. ARTÍCULO 44. (Formalidades) I. Los Notarios de fe Publica, en el Momento de la protocolización de minutas o documentos equivalentes de traslación de dominio a titulo oneroso de bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, así como, las personas o instituciones encargadas del registro de titularidad de dominio, no darán curso a los mismos cuando no tengan adjunta la copia respectiva de la declaración jurada de pago del impuesto del IMTO, formulario que además debe ser trascrito íntegramente en el respectivo protocolo y sus Testimonios. II. En aplicación de La Ley Municipal Autonómica Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, Articulo 17 parágrafo II, a efectos del IMTO, los Notarios no deben exigir que el mismo se encuentre pagado en transferencia que, a pesar de ser onerosas, son del giro del negocio del vendedor. ARTÍCULO 45. (Derecho Propietario) El pago del IMTO no consolida el derecho propietario del bien objeto de la transferencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera. Los datos técnicos declarados y aportados por los sujetos pasivos e inscritos en la Administración Tributaria Municipal, en relación a los bienes inmuebles de su propiedad o posesión, cuyo registro se encuentra contenido en el sistema informático denominado Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz , servirán para la determinación de la base imponible del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres. Los datos técnicos declarados por los sujetos pasivos a la Administración Tributaria Municipal que daten de una antigüedad de diez o mas años y que se encuentre registrados en el sistema informático del Padrón Municipal de Contribuyentes, sin contar con la declaración jurada de forma física, tendrán los mismos efectos técnicos y legales de una declaración jurada para la determinación de la base imponible del Impuesto Municipal a la propiedad de Vehículos Automotores Terrestres. Disposición Transitoria Segunda I. Para la determinación de la Base Imponible Municipal a las Transferencias 24
  • 27. REGLAMENTO DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº12/2011, DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores establecido en el parágrafo I Articulo 21 de la Ley Autonómica Municipal Nº 012/2011, de Creación de Impuestos Municipales, se tomara como referencia la base imponible de la ultima gestión vencida que se estableció para el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores terrestres, de la gestión fiscal 2011 ó 2011, de acuerdo a sus respectivas fechas de vencimiento misma que será aplicable para las transferencias cuyo generador se perfeccione durante las gestiones 2012 y 2013, según corresponda. II. La Base Imponible de las transferencias cuyo hecho generador se perfeccione a partir de la gestión fiscal 2014, será determinada según lo establecido en el Articulo 21 parágrafo I de la citada norma legal, tomándose como referencia la ultima gestión fiscal vencida del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores terrestres. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera. La Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, esta facultada para la emisión de normas administrativas que permitan aclarar y regular aspectos técnicos y tributarios inherentes al objeto de presente Reglamento Disposición Final Segunda. En caso de vacíos normativos, se aplicaran de manera supletoria la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) así como sus reglamentos y normas conexas. 25
  • 28. DECRETO MUNICIPAL N° 002 DECRETO MUNICIPAL N° 002 LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del listado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece en su artículo 272 que la autonomía implica, entre otras, la administración de recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias v atribuciones. Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031 de 19 de julio de 2010, señala en su artículo 9 parágrafo 1, numerales 3) y 4) que la autonomía se ejerce a través de: “(…) la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”. Que la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal N” 007, promulgada el 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 10, que la Facultad Ejecutiva, “es el conjunto de competencias, atribuciones y funciones ejecutivas reglamentarias, administrativas y otras del Órgano Ejecutivo Municipal que ejerce en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N” 031, y la presente Ley Municipal”. Que la referida Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal N” 007, en su artículo 40 del Objeto, numeral 2, señala que el Decreto Municipal, tiene por objeto: “Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente administración y gestión municipal”. Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su autonomía, consagrada en la Constitución Política del Estado, y demás disposiciones precedentemente citadas, y dentro de su política de austeridad, requiere reglamentar la ejecución de gastos especiales por concepto de: a) Talleres v Seminarios; b) Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P., mediante Ordenanzas Municipales; c) Refrigerios; d) Premios; e) Homenajes Institucionales; 26
  • 29. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES f) Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados Especiales que visiten el país en misión oficial; g) Gastos Institucionales destinados a la participación del GAMLP en eventos organizados en el interior y exterior del país. DECRETA: ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES”, en sus tres (3) títulos, ocho (8) capítulos y treinta y dos (32) artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal. Las Máximas Autoridades de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal, en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Municipal. Es dado en la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de enero de dos mil doce años. Luís Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 27
  • 30. DECRETO MUNICIPAL N° 002 INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (OBJETO) El presente instructivo tiene por objeto normar, establecer procedimientos y determinar los documentos respaldatorios necesarios a efectos de regular y operativizar la ejecución del gasto realizado para el cumplimiento de las competencias municipales dispuestas mediante ley. Artículo 2.- (ALCANCES) La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, determina en su artículo 272, que la autonomía implica: la elección directa de autoridades, por las ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. La Ley Macro de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 31 de 19 de julio de 2010, en su artículo 9, numerales 3) y 4) señala, que la autonomía se ejerce entre otros, a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, tética, económica, financiera, cultural y social. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) en el ejercicio de su autonomía consagrada en la Constitución Política del Estado, y dentro de su política de austeridad, requiere reglamentar la ejecución de gastos especiales por concepto de: a) Talleres y Seminarios; b) Eventos emergentes de premiaciones legalmente instituidas en el G.A.M.L.P. c) Refrigerios; d) Premios, e) Homenajes institucionales, f) Atención a Representantes de Organismos Internacionales e Invitados Especiales que visiten el país en misión oficial; g) Gastos institucionales destinados a la participación en eventos organizados en el interior y exterior del país. 28
  • 31. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 3.- (MARCO LEGAL) El presente Instructivo, ha sido elaborado en el marco legal de las siguientes disposiciones vigentes: a) Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009; b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de 19 de julio de 2010; c) Ley Nº 2028 de Municipales, de 28 de octubre de 1999; d) Ley Nº 2770 del Deporte, de 7 de julio de 2004; e) Ley Nº 1674 Contra la Violencia en la Familia o Domestica, de 15 de diciembre de 1995; f) Ley Nº 1886 Derechos y Privilegios del Adulto Mayor, de 14 de agosto de 1998; g) Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1995; h) Decreto Supremo Nº 23318-A que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y su modificación mediante Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de julio de 2001; i) Ordenanza Municipal el Manual de Procesos Gerencial del GAMLP vigente; j) Resolución Municipal Nº 29/2003 de 23 de enero de 2003, que crea los Centros Administrativos Financieros; k) Resolución Municipal que aprueba el Manual de Procedimientos Operativo del GAMLP, vigente; l) Resolución CGR-1/070/2000 del 21 de septiembre de 2000, que aprueba los Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental (Normas Básicas de Control Interno); m) Resolución CGR-1/173/2002 del 31 de octubre de 2002, que aprueba la Guía para la Aplicación de los Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental; n) Instructivo para pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente. Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente disposición es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Organizacionales y funcionarios municipales que intervienen en los diferentes procesos, con excepción del Concejo Municipal de La Paz, instancia que cuenta con su propia normativa. 29
  • 32. DECRETO MUNICIPAL N° 002 TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 5.- (INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUESTO) Para la ejecución del gasto, éste debe necesariamente estar inscrito en el Programa Operativo Anual y en el Presupuesto, aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 6.- (RESPALDO PARA LA AUTORIZACIÓN) I. Para la autorización de la ejecución del gasto, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, o el Alcalde Municipal, según sea el caso, deben contar con Informe emitido por la Unidad Ejecutora que respalde técnica, financiera y legalmente la necesidad y pertinencias de efectuar el gasto. II. Se exceptúan de éstos requisitos, la autorización de la ejecución del gasto por concepto de refrigerios a servidores públicos municipales. CAPÍTULO II TALLERES, SEMIANRIOS Y EVENTOS Artículo 7.- (DEFINICIÓN) A los efectos de la presente disposición, se entenderá como: • Taller: Al lugar de co-aprendizaje, donde todos sus participantes construyen socialmente conocimientos y valores, desarrollan habilidades y actitudes, a partir de sus propias experiencias. • Seminario: Reunión especializada que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre especialistas. • Evento aquel emergente de concursos municipales, legalmente instituidos mediante Ordenanza Municipal. Articulo 8.- (PARTICIPANTES Y TIPO DE EVENTO) a) Talleres y Seminarios Internos: Con la participación únicamente de servidores públicos municipales. 30
  • 33. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES b) Talleres y Seminarios Externos: Con la participación de la ciudadanía y/o control social y servidores públicos municipales. c) Eventos (externos): Con la participación de la ciudadanía y servidores públicos municipales. Artículo 9.- (JUSTIFICACIÓN) Los talleres, seminarios o eventos, deberán ser efectuados por cada Unidad Organizacional, en el marco de las competencias otorgadas por ley y según lo establecido el Manual de Organización y Funciones vigente. Artículo 10.- (GASTOS) Para la realización de talleres, seminarios o eventos, se pueden efectuar los siguientes gastos: a) Alquiler de Ambientes: • Cuando no existan ambientes disponibles en las instalaciones del G.A.M.L.P., o los disponibles no cuenten con las condiciones óptimas para la realización del taller y/o seminario programado. • Cuando la cantidad de participantes sea superior a las capacidades de los ambientes del G.A.M.L.P. b) Gastos de Alimentación y Refrigerio: • Gastos de Alimentación: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres, seminarios o eventos, que tengan una duración mayor a (6) seis horas continuas. • Refrigerio: Corresponde la ejecución de este gasto en talleres, seminarios o eventos, que tengan una duración menor a (6) seis horas continuas. c) Materiales y otros Suministros: De acuerdo a las necesidades del taller, seminario o evento. Articulo 11.- (PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS TALLERES, SEMINARIOS O EVENTOS) I. Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro La Administrativo, la autorización para la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto, elaborado y presentando los siguientes documentos: a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe contener los siguientes datos: • Determinación de competencias y atribuciones • Identificación del proyecto y/o actividad, según POA y Presupuesto • Objetivo(valor público) 31
  • 34. DECRETO MUNICIPAL N° 002 • Resultados esperados • Fecha de realización del taller, seminario o evento • Duración del taller, seminario, o evento (Número de horas) • Cantidad de participantes • Detalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción, partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximados. • Categoría Programática en el Presupuesto. b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas. c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo Financiero, previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento. II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico Financiero y el Informe Legal, autoriza la realización del taller, seminario o evento y ejecución del gasto mediante Resolución Administrativa, e instruye al Responsable Administrativo Financiero, el inicio del (los) procesos(s) de contratación, de acuerdo a normativa vigente. Artículo 12.- (REGISTROS PRESUPUESTARIOS) Las partidas de gasto deben ser ejecutadas de acuerdo al Clasificador por Objeto de Gasto vigente, y en consideración del tipo de participantes, según lo establecido en el artículo 8 de la presente disposición, y las necesidades del evento. • 23400 Otros Alquileres. • Para el pago por uso de ambientes • 31110 Gastos Destinados al Pago de Refrigerios al Personal de las Instituciones Públicas. • 31120 Gastos por Alimentación y otros similares efectuados en reuniones, seminarios y otros eventos. Artículo 13.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO) Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente, cuyos procesos se debe adjuntar: a) La Resolución Administrativa que autorice la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto. b) Lista de participantes que asistieron al seminario, taller, o evento con la firma de los mismos. 32
  • 35. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Excepcionalmente y únicamente en los talleres, seminarios o eventos con participación de la ciudadanía, control social y personeros ajenos a la entidad, se permitirá una lista de participantes sin la respectiva firma de los mismos, previo informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora. CAPÍTULO III REFRIGERIOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES POR TRABAJO EXTRAORDINARIO Artículo 14.- (JUSTIFICACIÓN) Los Centros Administrativos, podrán otorgar refrigerio a su personal por trabajo expresamente autorizado, que será realizado en horario fuera del establecido. Artículo 15.- (PROCEDIMIENTO) La Unidad Ejecutora mediante informe debidamente fundamentado, detallando los motivos, el horario y el número de funcionarios, solicitará a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, la ejecución del gasto. Artículo 16.- (AUTORIZACIÓN) I. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, aprobará la ejecución del gasto mediante Orden de Servicio. II. El refrigerio, podrá consistir en una ración seca y una ración líquida, cuyo costo no podrá exceder de Bs22,00 (Veintidós 00/100 Bolivianos) por funcionario y actividad y/o evento. CAPITULO IV PREMIOS Artículo 17.- (JUSTIFICACIÓN) Las Unidades Organizacionales podrán otorgar premios en efectivo (monetizables) y en especie (no monetizables), de acuerdo a los proyectos y/o actividades que estén acordes a las competencias del G.A.M.L.P. Artículo 18.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) I. Los Premios monetizables que sean otorgados en efectivo emergente de concursos municipales, deben ser autorizados por Ordenanza Municipal, de acuerdo a procedimientos en vigencias. 33
  • 36. DECRETO MUNICIPAL N° 002 II. Los premios no monetizables (en especie) deben ser autorizados por Resolución Administrativo, y contar con los documentos descritos a continuación, que deben ser elaborados por la unidad Ejecutora y el Centro Administrativo Financiero respectivo: a) Informe Técnico Financiero, que mi nimamente debe contener los siguientes datos: • Determinación de competencias y atribuciones • Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto • Objetivo (valor público) • Resultados esperados • Fecha de realización del evento • Detalle de los premios a ser adquiridos o entregados, con descripción, partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado. • Categoría Programática en el Presupuesto. b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas. c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo, previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios. Artículo 19.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO) Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos procesos se debe adjuntar: d) La Ordenanza Municipal o Resolución Ejecutiva que autorice la entrega delos premios. e) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la entrega de los premios. 34
  • 37. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES CAPITULO V HOMENAJES INSTITUCIONALES Artículo 20.- (JUSTIFICACIÓN) El Alcalde Municipal de La Paz es la única autoridad competente de acuerdo a sus atribuciones conferidas para autorizar la realización de actos protocolares y gastos inherentes a la naturaleza e las actividades del G.A.M.L.P.; por celebración de fechas históricas, patrióticas y otras conmemoraciones de relevancia. Artículo 21.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, la prosecución de trámite para la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los siguientes documentos: a) Informe Técnico Financiero que mínimamente debe contener los siguientes datos: • Determinación de competencias y atribuciones • Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto • Objetivo (Valor público) • Resultados esperados • Fecha de realización del acontecimiento • Destalle de los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados, con descripción, partida de gasto, cantidad, costo unitario y total aproximado. • Categoría Programática en el Presupuesto. b) Certificación Presupuestaria: Comprobante C-31 Ejecución del Gasto en etapa de preventivo o en caso excepcional Certificación emitida por la Dirección Especial de Finanzas. c) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal de Centro Administrativo previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que determinen la competencia municipal para efectuar el gasto y la pertinencia de la realización de la entrega de premios. II. La Máxima Autoridad ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la realización del acontecimiento y la ejecución del gasto. III. l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva autorizará la realización del E homenaje y la ejecución del gasto. 35
  • 38. DECRETO MUNICIPAL N° 002 Artículo 22.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO DEL DEVENGADO Y PAGO) Los documentos de Autorización de Pago, Registro del Devengado y Pago, serán ejecutados de acuerdo al Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, en cuyos procesos se debe adjuntar: a) La Resolución Ejecutiva que autorice la realización del homenaje y ejecución del gasto. b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización del homenaje. CAPITULO VI ATENCIÓN A REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES E INVITADOS ESPECIALES QUE VISITEN EL PAIS EN MISION OFICIAL Artículo 23.- (JUSTIFICACIÓN) El G.A.M.L.P., podrá realizar las atenciones que considere conveniente efectuar con la participación de representantes de Organismos Internacionales e invitados especiales, que visiten el Municipio de La Paz en Misión Oficial, a efectos de coordinar tareas de cooperación con el Municipio o en el ejercicio de sus competencias establecidas por ley. Artículo 24.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los siguientes documentos: a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto, Resultados esperados, Agenda de realización del acto y/o visita, Ejecución del Gasto y Categoría Programática en el Presupuesto. b) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo, previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que determinen la competencia municipal par efectuar el gasto y la pertinencia del mismo. II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico Financiero y el Informe Legal, solicitará al Alcalde Municipal la autorización para la realización de la atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto. 36
  • 39. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES III. l Alcalde Municipal mediante Resolución Ejecutiva, autorizará la realización de la E atención (agenda de visita) y la ejecución del gasto. Artículo 25.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTRO PRESUPUETARIOS CONTABLES) Los documentos de Autorización de Pago, Registros del comprometido, devengado y pago, serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe adjuntar adicionalmente: a) La Resolución Ejecutiva que autorice la realización de la atención y ejecución del gasto. b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de la realización de la atención. CAPITULO VII GASTOS INSTITUCIONALES DESTINADOS EN LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ORGANIZADOS EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAIS Artículo 26.- (JUSTIFICACIÓN) El G.A.M.L.P., en el ámbito de sus competencias, podrá efectuar gastos para la instalación y armado de los stands o similares, para la participación institucional en las siguientes actividades: a) Ferias nacionales e internacionales. b) Aquéllos que surjan de convenios en los cuales el G.A.M.L.P., sea miembro Los gastos que se consideran son los siguientes: • Pago de membrecía o cuota de participación • Alquiler de stand y costos de instalación • Gastos de aduana, transporte y traslado de los objetos que formarán parte de la exposición. Artículo 27.- (PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) I. La Unidad Ejecutora, solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, la autorización para efectuar el gasto, elaborando y presentando los siguientes documentos: 37
  • 40. DECRETO MUNICIPAL N° 002 a) Informe Técnico Financiero, que mínimamente debe determinar competencias y atribuciones, Identificación del proyecto y/o actividad según POA y Presupuesto con categoría programática, Resultados esperados, Agenda de realización de la actividad. b) Informe Legal, que será emitido por el Asesor Legal del Centro Administrativo previa revisión del cumplimiento de los documentos requeridos, enunciando las disposiciones legales que terminen la competencia municipal para efectuar el gasto y la pertinencia del mismo. II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, con el Informe Técnico Financiero y el Informe Legal, mediante Resolución Administrativa, autorizará la participación en la actividad y la ejecución del gasto. Artículo 28.- (AUTORIZACIÓN DE PAGO, REGISTROS PRESUPERSTARIOS CONTABLES) Los documentos de Autorización de Pago, Registro del comprometido, devengado y pago, serán ejecutados, utilizando el procedimiento establecido en el Instructivo para Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas vigente, según corresponda, en cuyos procesos se debe adjuntar adicionalmente: a) La Resolución Administrativa que autorice la participación en la actividad y ejecución del gasto. b) Informe validado por el responsable de la Unidad Ejecutora, que de fe de l a realización de la actividad. c) Facturas o documentos equivalentes, que demuestren la ejecución del gasto internos y externos. 38
  • 41. INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE GASTOS ESPECIALES EFECTUADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES TÍTULO III RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 29.- (RESPONSABILIDADES DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS) Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos, designadas mediante Resolución Ejecutiva, de acuerdo a la Estructura Organizacional del G.A.M.L.P., son responsables de: a) La aprobación de la Resolución Administrativa que autorice el gasto y la realización del taller, seminario o evento (si corresponde), o en su defecto la Orden de Servicio que autorice el gasto. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Instructivo. c) Verificar la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto. Artículo 30.- (RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE GASTO) Las Unidades Ejecutoras del Gasto, son responsables de: a) Emitir el informe técnico financiero que justifique la pertinencia de la realización del taller, seminario o evento y la ejecución del gasto. b) De la razonabilidad del gasto (valor público). Artículo 31.- (RESPONSABILIDADES DE LOS ASESORES LEGALES DE LOS CENTROS ADMINISTRATIVOS) Los Asesores Legales de los Centros Administrativos, son responsables de emitir el informe Legal, verificando que la ejecución del gasto y/o realización del taller seminario o evento esté enmarcado en las competencias municipales establecidas mediante disposiciones legales. Artículo 32.- (OBLIGACIONES) Los funcionarios municipales que participen en la ejecución de gastos especiales para el cumplimiento de competencias municipales, tienen las siguientes obligaciones: a) Dar cumplimento al presente instructivo; 39
  • 42. DECRETO MUNICIPAL N° 002 b) Analizar la oportunidad y pertinencia del gasto; c) Cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, vigentes, para los procesos de contratación, emergentes de la ejecución del gasto; d) A efectos del pago, cumplir con el Instructivo de Pagos, Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, vigente. 40
  • 43. DECRETO MUNICIPAL Nº 003 LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece en su artículo 272 que la autonomía implica, entre otras, la administración de recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, señala en su artículo 9 parágrafo I, numerales 3) y 4) que la autonomía se ejerce a través de: “(…) la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social”. Que la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal Nº 007, promulgada el 3 de noviembre de 2011, establece en su artículo 10, que la Facultad Ejecutiva, “es el conjunto de competencias, atribuciones y funciones ejecutivas, reglamentarias, administrativas y otras del Órgano Ejecutivo Municipal que ejerce en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, y la presente Ley Municipal”. Que la referida Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal Nº 007, en su artículo 40 del Objeto, numeral 2, señala que el Decreto Municipal, tiene por objeto: “Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente administración y gestión municipal”. CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 prevé la obligación de programar, organizar, ejecutar y controlar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos. Que en el marco de la precitada norma, mediante Resolución Municipal N° 129/2005 de 8 de abril de 2005 se aprobó el Reglamento para Asignación de Pasajes y Viáticos del Ejecutivo Municipal de La Paz. Que el Decreto Supremo N° 400 de 13 de enero de 2010 estableció la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes, modificando en consecuencia el precitado Reglamento. Que en fecha 9 de noviembre de 2011, mediante Decreto Supremo N° 1031, se estableció 41
  • 44. DECRETO MUNICIPAL N° 003 una nueva Escala de Viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional, determinando en su artículo segundo de ámbito de aplicación que el citado Decreto Supremo alcanza a todas las entidades del sector público, entre las cuales se encuentran las Entidades Territoriales Autónomas, estableciendo asimismo en su Disposición Final Primera que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación deben actualizar su Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos. Que en ese sentido, corresponde actualizar el Reglamento para Asignación de Pasajes y Viáticos del Ejecutivo Municipal de La Paz, aprobado mediante Resolución Municipal N° 129/2005 de 8 de abril de 2005, en el marco de las normas precedentemente señaladas, incorporando la regulación referida a la autorización de viajes por la instancia competente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, en sus cuatro (4) capítulos y veinticinco (25) artículos, y los formularios “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” y “RENDICIÓN DE GASTOS DE VIAJE”, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Abrogar la Resolución Municipal N° 129/2005 de 8 de abril de 2005, quedando en consecuencia sin efecto legal ni vigencia el “Reglamento para Asignación de Pasajes y Viáticos del Ejecutivo Municipal de La Paz”. ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal. Todos los servidores públicos municipales en general y en particular las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal, en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Municipal. Es dado en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de febrero de dos mil doce años. Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 42
  • 45. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de austeridad vigente, la autorización de viajes, pago de pasajes y asignación de viáticos, para los servidores públicos municipales declarados en Comisión, por viaje al área rural, interior y/o exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, previendo la categoría que su posición amerita así como la imagen institucional que se requiere para el cumplimiento de la misión, fines y objetivos de la representación ARTICULO 2 (ALCANCE) La regularización establecida en el objeto del presente Reglamento señala los procedimientos para la autorización, desembolso y descargo de los recursos asignados para gastos de pasajes y viáticos ARTICULO 3 (AMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos municipales del Órgano ejecutivo municipal, bajo alternativa de responsabilidad por la función pública en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y control gubernamental y el Decreto Supremo Nº 23318- A modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 ARTICULO 4 (DEFINICIONES) A Los efectos de interpretación del presente instrumento normativo, se entiende por: a) CENTRO ADMINISTRATIVO: unidad organizacional responsable de la administración de los procesos de ejecución presupuestaria y la custodia de la documentación física respaldatorios, en estricto cumplimiento de la normas básicas de los sistemas de administración de bienes y servicios, presupuestos, contabilidad integrada y tesorería (oficialías, sub alcaldías, direcciones especiales, etc.) b) CENTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (CAF): Instancia organizacional operativa responsable de manejar la gestión administrativa y financiera de su área organizacional, aplicando la normativa específica vigente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, referida a los sistemas de presupuesto, administración de bienes y servicios, tesorería y contabilidad integrada c) DECLARATORIA EN COMISION: Autorización a uno o varios servidores públicos municipales para que realicen actividades por misión oficial, gestiones, trámites o 43
  • 46. DECRETO MUNICIPAL N° 003 trabajos específicos en el lugar que le fueren señalados fuera de la sede habitual de sus funciones de acuerdo a las necesidades del GAMLP d) ENCARGADO O ENLACE ADMINISTRATIVO: Es el servidor público municipal encargado de la parte financiera y administrativa dentro de las unidades ejecutoras que forman parte de un centro administrativo, responsables de la verificación presupuestaria, el inicio de proceso de contratación o pago, dando curso a los requerimientos de su unidad e) MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL CENTRO ADMINISTRATIVO: Servidor Público municipal, de libre nombramiento, que se constituye en la autoridad responsable de un centro administrativo f) PASAJES: Precio que se paga por el Servicio de transporte terrestre, aéreo u otro medio, para viajes en Comisión de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. g) RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL CENTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO: Es el servidor público municipal encargado de la administración del Centro Administrativo Financiero y de la aplicación de la normativa referida a los Sistemas de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales. h) VIAJE: Traslado del servidor público municipal declarado en Comisión, a un lugar fuera de la sede habitual de sus funciones, mediante transporte aéreo, terrestre, marítimo y/o fluvial, con la finalidad de cumplir determinado objetivo, conforme a la Declaratoria en Comisión. i) VIATICOS: Asignación en dinero que tiene la característica de cubrir gatos de hospedaje, alimentación, movilización, comunicaciones, tasas de aeropuerto e impuestos al viajero, según sea viaje al interior o exterior del país y otros. ARTICULO 5 (MARCO LEGAL) El presente Reglamento se fundamenta de manera general, más no limitativa , en las siguientes disposiciones normativas: a) Constitución Política del Estado b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” c) Ley Nº 1178 de Administración y control Gubernamentales y normas conexas d) Decreto Supremo Nº 1031 de 9 de noviembre de 2011 e) Decreto Supremo Nº 21531 de 28 de febrero de 1987 en su Texto Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24050 de 29 de junio de 1995 f) Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001 ARTICULO 6 (FINANCIAMIENTO DE RECURSOS) Para fines de cumplimiento del presente Reglamento, cada unidad organizacional deberá prever los recursos necesarios dentro de su presupuesto 44
  • 47. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ CAPITULO II AUTORIZACIÓN DE VIAJE ARTICULO 7 (SOLICITUD DE AUTORIZACION).- I. Los servidores públicos municipales que tengan que realizar viajes al área rural, interior y/o exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán solicitar en forma escrita al Alcalde Municipal de La Paz, autorización y Declaratoria en Comisión correspondiente, así como la autorización para el pago de pasajes y asignación de viáticos adjuntando el Formulario “Autorización de Viaje”, en doble ejemplar, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del viaje; salvo, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que amerite la atención inmediata II. El formulario “Autorización de Viaje” deberá estar debidamente llenado y suscrito por los servidores públicos municipales en el consignados, quienes serán responsables de los datos contenidos y de la existencia de crédito presupuestario necesario III. El Alcalde Municipal de La Paz, autorizará mediante Resolución Ejecutiva, el viaje, pago de pasajes y asignación de viáticos para los servidores públicos municipales del órgano Ejecutivo Municipal, conforme al presente Reglamento y la normativa vigente. ARTICULO 8 (VIAJES DE LA MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).- I. Los viajes del Alcalde Municipal serán comunicados al Concejo Municipal de La Paz, para su conocimiento y a los fines de la designación del Alcalde Interino en caso de viajes al exterior y cuando la ausencia sea mayor a cuatro (4) días hábiles en viajes al interior del país II. El pago de pasajes y asignación de viáticos para el Alcalde Municipal, serán instruidos mediante Resolución Ejecutiva conforme a la Categoría y Escala determinadas en el presente Reglamento CAPITULO III ASIGNACIÓN DE VIATICOS Y PAGO DE PASAJES ARTICULO 9 (PAGO DE PASAEJS Y ASIGANCIÓN DE VIATICOS).- El Alcalde Municipal, mediante Resolución Ejecutiva autorizará al Centro Administrativo de la unidad organizacional ejecutora, el pago de pasajes y asignación de viáticos a favor de los servidores públicos municipales declarados en Comisión, conforme a la categoría a la que corresponda. ARTICULO 10 (CATEGORIAS DE SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES).- A Efectos de la asignación de gastos de pasajes y viáticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 1031 de 9 de noviembre de 2011, se definen las siguientes categorías de servidores públicos municipales: 45
  • 48. DECRETO MUNICIPAL N° 003 Primera Categoría: Alcalde Municipal Segunda Categoría: No aplicable al órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Tercera Categoría: Secretario Ejecutivo, Oficiales Mayores, Oficial Asesor, Directores Especiales, Directores, Secretario General, Jefes de Unidad Especial, Subalcaldes, Coordinadores, Asesores “A”, Jefes de unidad, Asesores, Secretarios Generales de Sub Alcaldías t demás Servidores Públicos Municipales de órgano Ejecutivo. ARTICULO 11 (ESCALA DE VIATICOS).- I. Independientemente de la fuente de financiamiento, para viajes al interior y exterior del país se aplicará la siguiente escala de viáticos: a) Para viajes al interior del país: INTERDEPARTAMENTAL AL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO Primera Categoría Bs. 522 Primera Categoría Bs. 313 Segunda Categoría No aplicable al Órgano Ejecutivo Municipal Tercera Categoría Bs. 350 Tercera Categoría Bs. 209 b) Para viajes a los países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceania: EXTERIOR DEL PAÍS $US.(*) Primera Categoría 339 Segunda Categoría No aplicable al órgano Ejecutivo Municipal Tercera Categoría 260 c) Para viajes a los países de Centro y Sud América y el Caribe: EXTERIOR DEL PAÍS $US.(*) Primera Categoría 283 Segunda Categoría No aplicable al órgano Ejecutivo Municipal Tercera Categoría 195 (*) Al tipo de cambio de compra II: La asignación de viáticos conforme a la escala vigente será calculada y realizada por cada día de viaje, de conformidad al presente reglamento y según lo señalado en la Resolución Ejecutiva. III: Cuando el servidor público realice viajes de ida y vuelta el mismo día, se autorizará la asignación de viáticos por un (1) día, según la escala y categoría determinados, así como considerando lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. 46
  • 49. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ IV. Exceptuando el parágrafo precedente, el pago completo de viáticos se calculará cuando el servidor público deba pernoctar en el lugar donde está declarado en Comisión; caso contrario se asignará solamente el 50% de un día de viático, según la categoría y escala definidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 12 (GASTOS DE HOSPEDAJE).- Los gastos de hospedaje en casos de Comitivas que acompañen al Alcalde Municipal, serán cubiertos por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, debiendo asignarse a los servidores públicos municipales el 70% de los viáticos según la escala y categorías definidos. ARTÍCULO 13 (VIATICOS PAGADOS). I. Cuando los gastos del viaje al interior o exterior del país, sean pagado por organismos financiadores o patrocinadores independientes, el servidor público municipal, recibirá viáticos de acuerdo al siguiente detalle: a) Setenta por ciento(70%) cuando sea cubierto solo el hospedaje b) Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto hospedaje y alimentación II: Cuando el pago de hospedaje, alimentación y otros gastos, constituyendo el 100% de viáticos, sea realizado por organismos financiadores o patrocinadores independientes, el GAMLP no erogará recurso adicional alguno a favor del servidor público municipal comisionado. ARTICULO 14 (RESTRICCION PARA EL PAGO DE VIATICOS).- I. Para el cálculo de asignación de gatos de pasajes y viáticos a ser autorizados mediante Resolución Ejecutiva, no se tomarán en cuenta los días sábado, domingo ni feriados, exceptuando los siguientes casos: a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica del servidor público municipal en fin de semana o feriado. b) Cuando los itinerarios y frecuencias de los medios de transportes, no coincidan con las fechas del evento. c) Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo II. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del servidor público municipal en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático a setenta por ciento (70%) para los días restantes, ARTICULO 15 (PROHIBICIÓN DE VIATICOS Y PAGO DE PASAJES).- Queda terminantemente prohibida la autorización de pago de pasajes y asignación de viáticos cuando el servidor público municipal sea declarado en Comisión de estudios para asistir a cursos, seminarios, talleres, reuniones, congresos, jornadas institucionales no gestionados o promovidos por el GAMLP. 47
  • 50. DECRETO MUNICIPAL N° 003 ARTICULO 16 (ASIGNACIÓN DE GASTOS Y COMPRA DE PASAJES). I. La asignación de gastos de pasajes, independientemente de la modalidad de transporte, deberá considerar las siguientes categorías: a) El Alcalde Municipal, considerando su investidura, podrá hacer uso de la Clase Ejecutiva, cuando el viaje exceda las seis (6) horas, debiendo preverse el uso de viajes directos a efectos de no comprometer la capacidad financiera de la entidad. b) Los servidores públicos municipales que realicen viajes oficiales al exterior acompañando al Alcalde municipal, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ejecutiva. c) Los servidores públicos municipales de la tercera categoría deberán hacer uso de la Clase Económica para sus viajes al interior y/o exterior del país. II. En los casos en los cuales existan tramos intermedios no contemplados inicialmente y se encuentren debidamente justificados, los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz podrán comprar pasajes de transporte para dichos tramos, cuyo gasto será rembolsado a su retorno, previa presentación de los descargos correspondientes. ARTICULO 17 (COMITIVAS).- I. Cuando el viaje al interior o exterior del país no sea patrocinado por organismos externos o entidades independientes, las comitivas oficiales no podrán superar el número de veinte (20) servidores públicos municipales, en caso excepcional, un número mayor deberá ser autorizado mediante Resolución Ejecutiva emitida por el Alcalde Municipal. II. La asignación de viáticos y gastos de pasajes será realizada conforme a la escala y categorías determinadas en los artículos precedentes. III. Cuando la comitiva oficial acompañe al Alcalde Municipal, en viajes al exterior del país, podrán gozar de un solo nivel de hospedaje. Los costos de hospedaje de los servidores públicos serán cubiertos por la unidad ejecutora a la que correspondan, debiendo cada unidad organizacional asignar el setenta por ciento (70%) de viáticos al servidor público bajo su dependencia. III. Asimismo, la comitiva oficial que acompañe al Alcalde Municipal, podrá viajar en Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ejecutiva emitida por el Alcalde Municipal de La Paz ARTICULO 18 (PRESENTACIÓN DE INFORME Y DESCARGOS).- I. Los servidores públicos municipales declarados en Comisión, que realicen viajes al área rural, interior y/o exterior del país, deben presentar al Alcalde Municipal un informe escrito sobre las actividades académicas y/o institucionales realizadas, en el plazo de ocho (8) días hábiles computables a partir de la fecha de su retorno. II. Asimismo, el servidor público municipal, deberá presentar al Centro Administrativo Financiero correspondiente en forma directa o a través del enlace administrativo cuando 48
  • 51. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ corresponda, el Formulario “Rendición de Gatos de Viaje” adjuntando el informe precitado, y los descargos de los gastos de pasaje y viáticos asignados, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su retorno; caso contrario se considerarán como gastos particulares deducibles de sus haberes. III. Para que la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, conforme al artículo precedente, considere el importe deducible, en la Planilla de Sueldos, el Responsable Administrativo Financiero del Centro Administrativo Financiero, deberá solicitar el descuento, adjuntando los documentos respaldatorios. IV. Revisado el informe antes señalado y la documentación de respaldo respectiva por parte del Centro Administrativo Financiero, a solicitud del interesado, el Alcalde Municipal, podrá si correspondiere y previa verificación de asignación presupuestaria emitida por el Responsable Administrativo de la unidad organizacional ejecutora, autorizar el rembolso de viáticos por gastos incurridos, emergentes de cambios justificados de itinerario del viaje, conforme a la escala determinada. V. En caso de viajes financiados por organismos internacionales o patrocinadores independientes, la presentación de descargos se regirá por sus normas, debiendo presentar copia de los mismos al Centro Administrativo Financiero para ser adjuntados al trámite como antecedentes del mismo. VI. El informe de descargo que no se encuentre debidamente documentado con los respaldos correspondientes, será devuelto con el Formulario F-RP-3 “Suspensión de Trámite”, por el Centro Administrativo Financiero al servidor público municipal para su regularización en el plazo máximo de dos (2) días hábiles; vencido el plazo sin la presentación de la documentación extrañada, se aplicará lo previsto en el parágrafo II del presente artículo. VII. El incumplimiento en la presentación del Informe de descargo dará lugar a la retención de hasta el 20% de los haberes del servidor público municipal que cubra la devolución del monto asignado para gastos de pasajes y viáticos, independientemente de la responsabilidad por la función pública que corresponda. ARTÍCULO 19 (DESCARGOS).- I. Constituirán documentos de descargo: a) Los pasajes emitidos a nombre del servidor público municipal. b) Pases a bordo originales o certificación emitida por la línea aérea del viaje realizado (debe consignar la ruta, fechas, número de vuelo y costo del pasaje) o facturas de los pasajes. c) Documentación que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del país y del exterior (cuando corresponda) d) Facturas del hospedaje, alimentación y otras por el importe percibido por viáticos. II. Cuando los gastos de hospedaje sean cubiertos en forma directa por el GAMLP, la factura deberá ser emitida a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz consignando el 49
  • 52. DECRETO MUNICIPAL N° 003 NIT correspondiente y especificando el detalle de fechas de hospedaje, debiendo ser adjuntada como antecedente al Formulario “Rendición de Gastos de Viaje” III. Las facturas presentadas como descargo deberán estar detalladas en el “Formulario 110 RC-IVA del Servicio de impuestos Nacionales (SIN) a nombre del servidor público municipal, con una validez de 120 días anteriores a la fecha de presentación del descargo. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en el numeral 1 del inciso c) del Articulo 8 del Decreto Supremo 21531 – Texto Ordenado mediante Decreto Supremo 24050 (excepto en lo referido al plazo de presentación) IV: La diferencia por viáticos otorgados y no descargados a través del Formulario 110 RC-IVA, estará sujeta al pago del 13% correspondiente al RC-IVA, importe que debe estar depositado en cualquier entidad del Sistema Financiero , en el formulario del SIN que corresponda, el mismo que deberá se adjuntado como antecedente al Formulario “Rendición de Viaje”. V. En caso que el servidor público municipal no realice el depósito señalado en el parágrafo IV del presente artículo, el Centro Administrativo Financiero requerirá a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos realizar el descuento del 13% del monto no descargado, de sus haberes al momento de efectuarse la regularización contable por descargo de viaje, elaborado un C-31 Presupuestario Original con beneficiario Servicio de Impuesto Nacionales. VI. En caso de extravío de los pasajes y/o pases a bordo, se aceptará únicamente como descargo válido, un certificado emitido por la línea aérea utilizada, que consigne la ruta, fechas, número de vuelo y costos del pasaje aéreo. ARTICULO 20 (CANCELACION DE VIAJES O CAMBIO DE ITINERARIO).- I. Cuando no se hubiera realizado el viaje por motivo justificado institucionalmente, el servidor público municipal, declarado en Comisión, deberá devolver, en el plazo de veinticuatro (24) horas de la fecha en la iba a efectuar el viaje, los pasajes al Centro Administrativo Financiero para que, el Responsable Administrativo o el enlace administrativo, cuando corresponda, realicen las gestiones correspondientes a efectos de su reprogramación de acuerdo a las necesidades de la unidad ejecutora II. Si el viaje no se hubiera efectuado por negligencia o causas atribuibles al servidor público municipal declarado en comisión, correrán por su cuenta las penalidades y gastos administrativos que se pudieran establecer, además de la devolución de los recursos erogados por pasajes y viáticos. III: El servidor público municipal que no hubiese usado un tramo parcial de la ruta inicialmente establecida, correrá con los gastos inherentes a la reprogramación del itinerario. Excepcionalmente y en casos justificados, el servidor público municipal declarado en Comisión remitirá informe al Centro Administrativo Financiero, el mismo que deberá ser refrendado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, a efectos de considerar bajo su responsabilidad el rembolso de los gatos conforme al presente Reglamento, en cuyo caso solicitará la emisión de la Resolución Ejecutiva correspondiente. IV: Las modificaciones de rutas o fechas de viaje que incrementen el costo de los pasajes deberán ser autorizadas por el Alcalde Municipal de La Paz, mediante Resolución Ejecutiva. 50
  • 53. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ ARTICULO 21 (VIATICOS DESEMBOLSADOS Y NO UTILIZADOS) Los viáticos que hubieran sido utilizados por el servidor público municipal debido a la cancelación del viaje o por su retorno antes de la fecha prevista, deberán ser depositados en la Cuenta Única Municipal (CUM), inmediatamente de su retorno, remitiendo la papeleta de depósito y el informe correspondiente al Responsable Administrativo del Centro Administrativo Financiero de la unidad ejecutora, para la regularización contable. CAPITULO IV REGISTRO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE ARTICULO 22 (DESEMBOLSO DE GATOS DE PASAJESY VIATICOS).- I. El servidor público municipal autorizado para viajar al área rural, interior y/o exterior del país, a los efectos del desembolso de los viáticos asignados y otros, deberá inscribirse en el SIGMA en el “Registro de Beneficiarios”, cumpliendo los requisitos específicos, establecidos en normativa vigente. II. El pago de pasajes será procesado por el Centro Administrativo Financiero, conforme a las normas y procedimientos establecidos, imputando el gasto a las partidas correspondientes. ARTICULO 23 (REGISTRO CONTABLE) a) Registro del Devengado Los Responsables Administrativos o enlaces administrativos, conforme corresponda deberán generar los comprobantes C-31, afectando la Cuenta Contable: 11390 “fondos en Avance”, con los siguientes documentos: • Resolución Ejecutiva (Original y/o fotocopia legalizada) • Formulario Autorización de Viaje(original) • Documentos respaldatorios que originaron la Comisión (fotocopias simples) b) Registro del Pagado La unidad de Tesorería procederá a la priorización y emisión de cheque con la presentación de los siguientes documentos: • Ordenador de Pago C-31 “Registro de Ejecución del Gasto”, momento devengado firmado imprescindiblemente por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo (original) • Resolución Ejecutiva (fotocopia simple) • Formulario Autorización de Viaje (fotocopia simple) 51
  • 54. DECRETO MUNICIPAL N° 003 ARTICULO 24 (REGISTRO DEL GASTO) a) Recibido el Formulario “Rendición Gastos de Viaje” con el descargo documentario del servidor público municipal declarado en Comisión, el Centro Administrativo Financiero, deberá proceder al cambio de imputación presupuestaria del C-31 si correspondiera. b) En caso de que el servidor público municipal declarado en Comisión tenga que devolver saldos, deberá efectuar el depósito en la CUM y el Centro Administrativo Financiero deberá efectuar la reversión global por el importe depositado, afectando el C-31. ARTICULO 25 (ARCHIVO Y SALVAGUARDA DE DOCUMENTACIÓN) Es responsabilidad de cada Centro Administrativo Financiero el archivo y conservación de los comprobantes y registros contables, así como de sus documentos de respaldo, mismos que deben ser protegidos y archivados en forma adecuada de manera que ofrezca seguridad y fácil localización, para revisión por parte de los Entes Fiscalizadores. 52
  • 55. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ 53
  • 57. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ DECRETO MUNICIPAL Nº 004 LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal N° 003 de fecha 24 de febrero de 2012 se aprobó el “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, en sus cuatro (4) capítulos y veinticinco (25) artículos así como se aprobaron los formularios “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” y “RENDICIÓN DE GASTOS DE VIAJE”. Que de acuerdo a la revisión del documento anexo al Decreto Municipal N° 003, se establece que el título correcto es “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, evidenciándose la existencia de un error material en el artículo primero del citado Decreto Municipal N° 003 en cuanto al título del instrumento jurídico aprobado por éste. CONSIDERANDO: Que asimismo el artículo 19 del Reglamento Municipal aprobado por el Decreto Municipal N° 003 establece en su parágrafo I que constituirán documentos de descargo: a) Los pasajes emitidos a nombre del servidor público municipal; b) Pases a bordo originales o certificación emitida por la línea aérea del viaje realizado (debe consignar la ruta, fechas, número de vuelo y costo del pasaje) o facturas de los pasajes; c) Documentación que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del país y del exterior (cuando corresponda) y d) Facturas del hospedaje, alimentación y otras por el importe percibido por viáticos. Que al respecto, se evidencia que se han determinado los documentos que constituyen descargo de manera general, sin establecer en forma específica que son descargos que comprueban la realización del viaje como tal y aquellos relacionados a los viáticos asignados a efectos del pago o no del 13% correspondiente al RC-IVA. Que de acuerdo al artículo 4 inciso i) del mencionado Reglamento Municipal para Autorización de Viajes, Pago de Pasajes y Asignación de Viáticos del Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz, se definen los “Viáticos” como la “Asignación de dinero que tiene la característica de cubrir gastos de hospedaje, alimentos, movilización, comunicaciones, tasas de aeropuerto e impuestos al viajero, según sea viaje al interior o exterior del país, y otros”, lo que implica que los incisos c) y d) descritos en el artículo 19 antes referido, constituyen documentos para descargo de los viáticos asignados, los mismos que de cualquier forma deben evidenciarse a través de facturas o notas fiscales susceptibles de certificar crédito fiscal, razón por la cual, tomando en cuenta que de acuerdo a la definición expresada, los viáticos son de libre disponibilidad en virtud a que se establece la posibilidad de su ejecución en “otros” gastos, se considera pertinente establecer como documentos de 55
  • 58. DECRETO MUNICIPAL Nº 004 descargos las facturas en general, que deberán ser presentadas a través del Formulario 110 RC – IVA del Servicio de Impuestos Nacionales. Que de igual manera, se evidencia que lo expuesto en el parágrafo VII del artículo 19, reitera lo expresado en el inciso b) del parágrafo I del mismo artículo del Reglamento Municipal, siendo innecesaria su consignación, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 43 del Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonómicas GAMLP N° 007/2011, N° 013/2011 y N° 014/2012 promulgadas en fechas 3 de noviembre de 2011, 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012, respectivamente se establece respecto a los Decretos Municipales que éstos estarán vigentes mientras no sean derogados, abrogados, revocados, revisados u observados por el Control de Legalidad. Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, “Las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la Resolución”. Que en virtud a lo expuesto, de la revisión realizada al Decreto Municipal N° 003 y al Reglamento aprobado por éste, se evidencia la necesidad de efectuar las modificaciones relativas al título del Reglamento aprobado y a los documentos que se constituyen en descargos de los viajes realizados y de los viáticos asignados, aclarando sus alcances, a efecto de la aplicación correcta de dicho instrumento jurídico. EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Derogar el artículo primero del Decreto Municipal N° 003 de 24 de febrero de 2012 corrigiendo el título del Reglamento Municipal aprobado por éste, por el título correcto de “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, conforme al texto que forma parte y se encuentra adjunto al citado Decreto Municipal N° 003, quedando subsistente su aprobación así como la aprobación de los formularios “AUTORIZACIÓN DE VIAJE” y “RENDICIÓN DE GASTOS DE VIAJE”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar el “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ”, señalado en el artículo precedente, modificando el artículo 19 del mismo de acuerdo al siguiente texto: “ARTÍCULO 19 (DESCARGOS) I. Constituirán documentos obligatorios de descargo del viaje y los viáticos asignados: 56
  • 59. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIATICOS DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ a) Los pasajes emitidos a nombre del servidor público municipal, b) Pases a bordo originales, facturas de los pasajes terrestres o certificación emitida por la línea aérea o por la empresa de transportes, del viaje realizado (debe consignar la ruta, fechas, costo del pasaje y datos generales del viaje) según corresponda. c) Las facturas a nombre del servidor público relacionadas o no con la comisión, las mismas que deberán estar detalladas en el Formulario 110 RC- IVA del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a nombre del servidor público municipal, con una validez de 120 días anteriores a la fecha de presentación del descargo. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en el numeral 1 del inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo 21531 – Texto Ordenado mediante Decreto Supremo 24050 (excepto en lo referido al plazo de presentación) II. La diferencia por viáticos otorgados y no descargados a través del Formulario 110 RC-IVA, estará sujeta al pago del 13% correspondiente al RC-IVA, importe que debe estar depositado en cualquier entidad del Sistema Financiero, en el formulario del SIN que corresponda, el mismo que deberá ser adjuntado como antecedente al Formulario “Rendición de Gastos de Viaje”. III. En caso que el servidor público municipal no realice el depósito señalado en el parágrafo II del presente artículo, el Centro Administrativo Financiero requerirá a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos realizar el descuento del 13% del monto no descargado, de sus haberes al momento de efectuarse la regularización contable por descargo de viaje, elaborando un C-31 Presupuestario Original con beneficiario Servicio de Impuestos Nacionales.” ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar y declarar subsistentes y en plena vigencia, todas las demás disposiciones del “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ” que no han sido modificadas por el presente Decreto Municipal. ARTÍCULO CUARTO.-Disponer que Secretaría General elabore el Texto Ordenado del “REGLAMENTO MUNICIPAL PARA AUTORIZACION DE VIAJES, PAGO DE PASAJES Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA PAZ” conforme al presente Decreto Municipal, para su respectiva publicación. Todos los servidores públicos municipales en general y en particular las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos del Órgano Ejecutivo Municipal, en sus respectivas Unidades Organizacionales, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Municipal. Es dado en la ciudad de La Paz, a los 05 días del mes de marzo de dos mil doce años. Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 57
  • 60. LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.14 LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.14 Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autóno- ma Municipal: LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- Es objeto de la presente Ley Municipal Autonómica modificar el Artículo Segundo de la Ley Municipal Autonómica Nº 013 promulgada el 3 de enero de 2012, modificatoria de la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal Nº 007 promulgada el 3 de noviembre de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- (MODIFICACIÓN).- Se modifica el Artículo Segundo de la Ley Municipal Autonómica Nº 013 promulgada el 3 de enero de 2012, modificatoria de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, Ley Municipal Autonómica Nº 007 promulgada el 3 de noviembre de 2011, de la siguiente manera: “Artículo Nº 15 (Fuentes de emisión) I. El Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones emite las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales: 1. Leyes Municipales; 2. Ordenanzas Municipales; 3. Resoluciones Municipales. II. El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, emite las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales: 1. Decreto Municipal; 2. Resolución Ejecutiva; 3. Resolución Administrativa Macrodistrital; 4. Resolución Administrativa de Oficialía. 58
  • 61. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA MODIFICATORIA A LA LEY DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 5. Resolución Administrativa emitida por autoridad municipal facultada para el efecto en cumplimiento a sus competencias y atribuciones dispuestas por norma jurídica específica o delegadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva. “Artículo Nº 34 (Objeto) Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto aprobar y/o rechazar los siguientes asuntos municipales, que con carácter referencial, no limitativo ni excluyente a continuación se detallan: I. Institucional: 1. Participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales; 2. Designación del Alcalde interino entre los miembros del Concejo Municipal, por mayoría absoluta de los presentes, en caso de viajes al exterior del país del Alcalde Municipal, o al interior cuando la ausencia del mismo sea mayor a cuatro (4) días hábiles; 3. Autorización para el establecimiento de comodatos; 4. Acuerdos Intergubernativos; 5. Cumplimiento de requisitos en trámites ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, exigidos por otras instancias del Estado”. ARTÍCULO TERCERO.- (RATIFICACIÓN Y TEXTO ORDENADO).- I. Se ratifica la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente Ley Modificatoria. II. El Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría General queda encargado de elaborar el Texto Ordenado de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal para su respectiva publicación. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce años. Firmado por: Gabriela Niño de Guzmán García PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Omar Oscar Rocha Rojo SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ 59
  • 62. 60