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CONTABILIDAD
Tema:
Subsidio por Maternidad y
Lactancia
FORMACIÓN INTEGRAL
PERSONAL PROFESIONAL SOCIAL
CONVICCIÓN
COMPROMISO
DECISIÓN
PERSEVERANCIA
APRENDIZAJE
¿Qué es el Subsidio por
maternidad?
El subsidio por maternidad es el dinero al
que tienen derecho las gestantes
aseguradas para compensar el tiempo que
no trabajarán por su licencia de maternidad,
después del parto y de los primeros
cuidados del recién nacido.
Este se otorga a la madre por un periodo de
98 días. Regularmente, debe iniciar 49 días
antes de la fecha probable del parto; sin
embargo, la madre podrá decidir la fecha de
inicio del descanso, previa autorización de
su médico tratante. Asimismo, el subsidio
podrá extenderse por 30 días adicionales si
se tratara de un caso de parto múltiple o de
un menor con discapacidad.
¿En qué casos se pierde el subsidio?
Perder el vínculo laboral.
Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
¿Cuáles son los requisitos?
 Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del
Seguro Agrario de EsSalud.
 Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al
inicio y durante el periodo del subsidio).
 Debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no
consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes
en que se inicia el subsidio.
 Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
 En el caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o
procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado
el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
Importante
Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria
dependiente, será tu empleador quien haga el trámite por ti. Además,
serán ellos quienes te darán la compensación y harán el trámite de
reembolso con EsSalud.
Según la Ley 27409, también existe la licencia laboral por Adopción en el
Perú. Esta licencia con goce de haber es de treinta días naturales,
contados desde el día siguiente de expedida la Resolución Administrativa
de Colocación Familiar y suscrita el Acta de Entrega del niño. Sin
embargo, la licencia se dará solo si el niño no tiene más de doce años de
edad (Artículo 1°). Además, si los trabajadores que piden la adopción son
cónyuges, la licencia le corresponde a la mujer (Artículo 2º).
¿Qué es el subsidio por lactancia?
El pago del subsidio por lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la
madre del hijo(a) recién nacido vivo de un asegurado titular regular o
agrario, con el fin de contribuir a su cuidado. Este pago es único y
equivalente a S/. 820.00. En caso de parto múltiple, el subsidio se abona
por cada niño. Además, el asegurado titular deberá estar acreditado y
trabajando en el mes de nacimiento del recién nacido.
Para solicitar el subsidio por lactancia, tendrás un plazo de noventa y
ocho (98) días más seis (6) meses contados desde la fecha de
nacimiento del menor. En caso de parto múltiple, se adicionan treinta (30)
días.
¿Cuáles son los requisitos?
El asegurado(a) titular debe tener derecho de cobertura y estar
trabajando al momento del nacimiento del niño, quien debe estar
registrado en RENIEC.
Asegurados Regulares: deberán contar con tres meses consecutivos
de aportes o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses
calendario anteriores al mes del parto.
Asegurados Agrarios: deben contar con tres meses consecutivos de
aportes o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses anteriores
al mes del parto.
¿Quién presenta la solicitud?
Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria
dependiente, este proceso lo hará la entidad en la que trabajas. Ellos
te darán la compensación y harán el trámite de reembolso con
EsSalud.
Trámite
 Formulario Nº 1010 con los datos completos y
firmado por el asegurado.
 Trabajadoras dependientes: copia del DNI del
representante legal o funcionario autorizado de la
entidad empleadora que suscribe la solicitud.
 Trabajadoras del régimen agrario que sean
independientes: copia del Contrato de Afiliación a
EsSalud.
 Si un tercero presenta la solicitud, debe llevar su DNI
y una carta poder simple de representación para
tramitar la solicitud.
 Si la madre del lactante es menor de edad y soltera,
el subsidio se pagará a través de su padre o tutor,
para lo cual deberá presentar copia y mostrar el
original del documento que lo acredite como padre o
tutor.
EL DERECHO AL SUBSIDIO POR MATERNIDAD.pptx

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  • 2. FORMACIÓN INTEGRAL PERSONAL PROFESIONAL SOCIAL CONVICCIÓN COMPROMISO DECISIÓN PERSEVERANCIA APRENDIZAJE
  • 3. ¿Qué es el Subsidio por maternidad? El subsidio por maternidad es el dinero al que tienen derecho las gestantes aseguradas para compensar el tiempo que no trabajarán por su licencia de maternidad, después del parto y de los primeros cuidados del recién nacido. Este se otorga a la madre por un periodo de 98 días. Regularmente, debe iniciar 49 días antes de la fecha probable del parto; sin embargo, la madre podrá decidir la fecha de inicio del descanso, previa autorización de su médico tratante. Asimismo, el subsidio podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad.
  • 4. ¿En qué casos se pierde el subsidio? Perder el vínculo laboral. Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
  • 5. ¿Cuáles son los requisitos?  Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del Seguro Agrario de EsSalud.  Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al inicio y durante el periodo del subsidio).  Debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el subsidio.  Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción.  En el caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
  • 6. Importante Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, será tu empleador quien haga el trámite por ti. Además, serán ellos quienes te darán la compensación y harán el trámite de reembolso con EsSalud. Según la Ley 27409, también existe la licencia laboral por Adopción en el Perú. Esta licencia con goce de haber es de treinta días naturales, contados desde el día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita el Acta de Entrega del niño. Sin embargo, la licencia se dará solo si el niño no tiene más de doce años de edad (Artículo 1°). Además, si los trabajadores que piden la adopción son cónyuges, la licencia le corresponde a la mujer (Artículo 2º).
  • 7. ¿Qué es el subsidio por lactancia? El pago del subsidio por lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del hijo(a) recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario, con el fin de contribuir a su cuidado. Este pago es único y equivalente a S/. 820.00. En caso de parto múltiple, el subsidio se abona por cada niño. Además, el asegurado titular deberá estar acreditado y trabajando en el mes de nacimiento del recién nacido. Para solicitar el subsidio por lactancia, tendrás un plazo de noventa y ocho (98) días más seis (6) meses contados desde la fecha de nacimiento del menor. En caso de parto múltiple, se adicionan treinta (30) días.
  • 8. ¿Cuáles son los requisitos? El asegurado(a) titular debe tener derecho de cobertura y estar trabajando al momento del nacimiento del niño, quien debe estar registrado en RENIEC. Asegurados Regulares: deberán contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes del parto. Asegurados Agrarios: deben contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses anteriores al mes del parto.
  • 9. ¿Quién presenta la solicitud? Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, este proceso lo hará la entidad en la que trabajas. Ellos te darán la compensación y harán el trámite de reembolso con EsSalud.
  • 10. Trámite  Formulario Nº 1010 con los datos completos y firmado por el asegurado.  Trabajadoras dependientes: copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora que suscribe la solicitud.  Trabajadoras del régimen agrario que sean independientes: copia del Contrato de Afiliación a EsSalud.  Si un tercero presenta la solicitud, debe llevar su DNI y una carta poder simple de representación para tramitar la solicitud.  Si la madre del lactante es menor de edad y soltera, el subsidio se pagará a través de su padre o tutor, para lo cual deberá presentar copia y mostrar el original del documento que lo acredite como padre o tutor.