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Guía
Derechos laborales de las
trabajadoras en etapa de gestación
y lactancia en el sector privado
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Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
¿En qué consiste?
1.1. El descanso por maternidad
Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días
naturales de descanso, distribuidos en un período de 49 días de
descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, los cuales
pueden ser acumulados a decisión de la gestante.
Normativa
Ley N° 26644: arts. 1 y 2.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 2.
I. DERECHOS
RELACIONADOS
A LA GESTACIÓN
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
3
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
Boletín n.° 23
Requisitos para el goce del descanso por maternidad
La trabajadora gestante deberá presentar a su empleador alguno de los siguientes
documentos:
Aplazamiento del descanso prenatal
La trabajadora gestante puede optar por
postergar en todo o en parte el goce del
descanso prenatal, en cuyo caso el número
de días postergados se acumulará al período de
descanso postnatal.
Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su
decisión al empleador hasta 2 meses antes de la
fecha probable del parto, adjuntando el informe
médico que certifique que dicha decisión no
afectará su salud o la del concebido.
Esta decisión no requiere
aceptación ni aprobación del
empleador.
Normativa
Ley N° 26644: arts. 1 y 2. - Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 5.
Descanso adicional por nacimiento múltiple o de
niños con discapacidad
En los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños
con discapacidad, el descanso postnatal se extenderá por 30
días naturales adicionales.
Normativa
Ley N° 26644: art. 1.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 3.
Certificado de
Incapacidad Temporal
para el Trabajo (CITT)
por maternidad,
expedido por Essalud.
Certificado médico
particular en el que
conste la fecha probable
del parto.
Normativa
Decreto Supremo
N° 001-2015-TR: art. 4.
4
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
Descanso vacacional inmediato
La madre trabajadora tiene derecho a
que el período de descanso vacacional
por récord ya cumplido y aún pendiente
de goce, se inicie a partir del día siguiente
de vencido el descanso postnatal.
Tal voluntad la deberá comunicar al
empleador con una anticipación no
menor de 15 días calendario al inicio del
goce vacacional.
Normativa
Ley N° 26644: art. 4.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 8.
1.2. El subsidio por maternidad
¿En qué consiste?
Es el importe económico que percibirá la trabajadora durante
el descanso por maternidad, teniendo derecho a esta
prestación de forma inmediata desde su afiliación a EsSalud.
Normativa
Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1
Ley N° 31469: art. Único.
Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 16.
Esta decisión no requiere aceptación
ni aprobación del empleador.
5
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
¿Por cuánto tiempo se paga?
El subsidio por maternidad se otorga por
98 días, pudiendo éstos distribuirse en
los períodos inmediatamente anteriores
o posteriores al parto, conforme lo
elija la madre, con la condición de que
durante esos períodos no realice trabajo
remunerado.
El subsidio por maternidad se extenderá
por 30 días adicionales en casos de
nacimiento múltiple o nacimiento de
niños con discapacidad.
Normativa
Ley N° 26790: art. 12, inc. b.1
Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 16
¿Cómo se calcula el
subsidio por maternidad?
El monto del subsidio por maternidad
equivale al promedio diario de las
remuneraciones de los 12 últimos meses
anteriores al inicio de la prestación
multiplicado por el número de días de
goce de la prestación.
Si el total de los meses de afiliación es
menor a 12, el promedio se determinará
en función al tiempo de aportación.
Normativa
Ley N° 26790: art. 12, inc. b.1
Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 16
6
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
Es el importe económico otorgado con el objeto de contribuir al
cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen
especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante.
En caso de nacimientos múltiples se otorgará un subsidio
adicional por cada hijo.
Normativa
Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1 y b.3.
Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 17
Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 3. Inc. 19 y Cuarta Disposición Complementaria Final
¿En qué consiste?
2.1. El subsidio por lactancia
II. DERECHOS
RELACIONADOS CON
LA LACTANCIA
S/
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
7
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar
el subsidio por lactancia?
La madre (incluso si no fuera asegurada titular) y, en
caso de fallecimiento de esta, el padre o tutor
(quien tuviera a su cuidado al niño).
Normativa
Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1 y b.3.
Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 5.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio por lactancia?
Contar con tener 3 meses de aportación
consecutivoso4noconsecutivosdentro
de los 6 meses calendario anteriores al
parto y tener vínculo laboral al momento
del nacimiento.
El lactante debe
estar inscrito como
derechohabiente del
asegurado.
Si la madre del lactante
no es asegurada titular,
deberá estar inscrita en
EsSalud.
Siellactantehafallecido,
corresponde efectuar la
inscripción póstuma.
El asegurado agrario debe contar con 3
meses consecutivos de aportaciones o 4
no consecutivos en los últimos 12 meses,
anteriores al mes en que se produjo el
parto.
Normativa
Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 6.
8
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
¿Hasta cuándo puedo solicitar este subsidio?
Tiene como plazo máximo 6 meses contados a partir de la fecha
del período máximo de postparto (este último, para el subsidio
de Lactancia, corresponde a noventa y 98 días posteriores al
parto único y 128 días para partos múltiples).
Normativa
Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 3, inc. 21 y art. 19, inc.1.
Toda madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a 1 hora diaria de
permisoporlactanciamaterna,hastaquesuhijotenga1añodeedad.Encasoseaparto
múltiple, el permiso se incrementa en una hora adicional.
La hora diaria de permiso por lactancia se considera laborada e incluye el
goce de la remuneración que corresponda. En ningún caso, será materia de
descuento.
La madre trabajadora y su empleador podrán
convenir el horario en que se ejercerá el permiso
por lactancia materna, dentro de la jornada
laboral.
Esta hora puede ser fraccionada en
dos tiempos iguales.
Normativa
Ley N° 27240: art. 1.
Normativa
Ley N° 27240: art. 1.
¿En qué consiste?
¿En qué horario debe otorgarse?
2.2. El permiso por lactancia materna
9
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
¿Es posible sustituir el permiso por lactancia
materna por una compensación económica?
No. El permiso por lactancia materna no podrá ser
compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.
Normativa
Ley N° 27240: Art. 1.
2.3. Implementación del lactario institucional
Los centros de trabajo donde laboren 20
o más mujeres en edad fértil (entre los 15
y 49 años de edad) deben contar con un
ambiente especialmente acondicionado
y digno para que las madres trabajadoras
extraigan su leche materna durante el
horario de trabajo, asegurando, además, su
adecuada conservación.
Este espacio se denomina “Lactario” y su
tiempo de uso no podrá ser inferior a 1 hora
por día.
Podrán hacer uso del lactario las
trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo
menos los 24 meses de edad, en periodo
de lactancia, sea cual fuere su régimen
laboral, incluyendo aquellas mujeres en
periododelactanciasinvínculolaboralque
prestan servicios en el centro de trabajo.
Normativa
Ley N° 29896: arts. 1 y 2.
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: arts. 6
Normativa
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 4.1.
¿En qué consiste?
¿Quiénes pueden hacer uso del
lactario institucional?
10
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
El tiempo de uso del lactario durante el
horario de trabajo no puede ser inferior
a 1 hora diaria, tiempo que puede ser
distribuido o fraccionado por la usuaria
en dos periodos de 30 minutos o en tres
periodos de 20 minutos, cada uno, en
función a su necesidad de extraerse la
leche materna, previa comunicación y
coordinaciónconel/laempleador/a,elcual
es tomado como tiempo efectivamente
laborado para todos sus efectos.
Los lactarios institucionales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
Debe tener un área mínima de 7,50 m2.
Uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el
horariodetrabajo,ademásdebecontarensuinteriorconelementosquepermitan
brindar la privacidad necesaria entre las usuarias del servicio, tales como cortinas
o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
Adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: 2 sillas y/o
sillones unipersonales estables y con brazos, 2 mesas o repisas para los utensilios
de las usuarias del servicio de lactario durante la extracción, dispensadores de
papel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros
elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y
conservación de la leche materna.
Debecontarconunarefrigeradoraounfrigobarenóptimoestadodeconservación
y funcionamiento de uso exclusivo para conservar la leche materna; no debe
utilizarse para almacenar alimentos u otros elementos ajenos a la finalidad del
lactario institucional.
Normativa
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 21
Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario
Condiciones mínimas para la implementación del servicio de lactario
En el caso que la usuaria del servicio
necesite un tiempo mayor a 1 hora, este
puede ser ampliado previo acuerdo
con el empleador, considerando para
ello el interés superior del niño/a y las
circunstancias especiales de cada una de
las madres.
Área
Privacidad
Comodidad
Refrigeradora o frigobar
11
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
El derecho a 1 hora diaria de permiso por
lactancia materna es independiente del
tiempo del uso del lactario institucional
El servicio de lactario debe implementarse teniendo en cuenta las condiciones
mínimas de accesibilidad en edificaciones conforme a la normativa vigente, en
un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o
segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse
en pisos superiores.
Debe contar con un lavabo dentro del ambiente, para facilitar a las usuarias el
lavado de manos e higiene durante el proceso de extracción y conservación de la
leche materna, además contar con otros elementos necesarios para tal fin.
Normativa
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 14
Normativa
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 22.
Diferencia entre permiso por
lactancia materna y tiempo
mínimo para el uso del lactario
Accesibilidad
Lavabo
durante el horario de trabajo; ambos
derechos son irrenunciables e
indisponibles.
12
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
Sieldespidodelatrabajadoraseproduceencualquiermomento
del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores
al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por causa el
embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
Estapresunciónquedarásinefectosólosielempleadoracredita
la existencia de causa justa para despedir a la trabajadora.
Normativa
Ley N° 31152: art. Único
Decreto Supremo N° 003-97-TR: art. 29, inc. e.
¿En qué consiste?
3.1. Presunción de despido nulo
¡Despedida!
III. DERECHOS
RELACIONADOS CON
LA PROTECCIÓN
CONTRA EL
DESPIDO
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
13
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
Sí. Esta presunción protege a todas las
trabajadoras del régimen laboral de la
actividad privada, incluso durante su
períododeprueba,asícomotambiénalas
que prestan servicios bajo el régimen de
tiempo parcial.
La presunción de despido nulo por
motivo del embarazo, el nacimiento y sus
consecuencias o la lactancia es aplicable
siempre que el empleador hubiere
sido notificado documentalmente del
embarazo en forma previa al despido y
no enerva la facultad del empleador de
despedir por causa justa.
Normativa
Ley N° 31152: art. Único
Decreto Supremo N° 003-97-TR: art. 29, inc. e.
Normativa
Ley N° 31152: art. Único
Decreto Supremo N° 003-97-TR: art. 29, inc. e.
¿Esta presunción protege a todas
las trabajadoras?
¿Qué debemos tomar en cuenta
para aplicar esta presunción?
14
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
Las trabajadoras gestantes que realicen labores que puedan
poner en riesgo su salud y/o la del desarrollo normal del embrión
y el feto durante el período de gestación tienen derecho a
solicitar a su empleador que les asigne labores distintas a las
habituales, incluso las que conllevan un cambio de puesto de
trabajo, sin que ello afecte sus derechos laborales.
¿En qué consiste?
4.1. Cambio de labores
IV. DERECHOS
RELACIONADOS
CON LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL
TRABAJO
Normativa
Ley N° 28048: art. 1.
Decreto Supremo N° 009-2004-TR: arts. 1, 2, 3 y 4.
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
15
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
El cambio de labores o puesto de trabajo será temporal y se mantendrá mientras dure la
etapadegestacióny/osubsistanlosriesgos.Sinembargo,porpactoindividualoconvenio
colectivo se puede extender la medida hasta que concluya el período de lactancia, en
atención a los riesgos que pueden afectar al recién nacido a través de la leche materna.
Al momento de asignar labores que
no pongan en riesgo la salud y/o el
desarrollo normal del embrión y
del feto, el empleador deberá tener
en cuenta la siguiente prioridad, en
función de las posibilidades técnicas y
organizacionales dentro de su empresa:
Carácter temporal del cambio de labores
¿Qué criterios debe tener
el empleador para asignar
temporalmente labores
distintas a las habituales?
Normativa
Ley N° 28048: art. 1.
Decreto Supremo N° 009-2004-TR: art. 3.
Normativa
Ley N° 28048: art. 1.
Decreto Supremo N° 009-2004-TR: art. 3.
Cambiar la manera de realizar las
mismas labores.
Adaptar física o técnicamente las
condiciones de trabajo.
Controlar, limitar o eliminar los
riesgos existentes.
Cambiar el puesto de trabajo a uno
con similar categoría ocupacional sin
menoscabo de remuneración.
Cambiar el puesto de trabajo a uno
con diferente categoría ocupacional
inferior, se mantiene remuneración
previa.
Cambiar el puesto de trabajo a uno
con diferente categoría ocupacional
superior. El empleador deberá pagar una
remuneración adicional solo por ese
tiempo.
Suspensión de labores, solo para casos en
losquenosepuedanaplicarlasprioridades
anteriores. El empleador debe continuar
pagando remuneración.
16
Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
El empleador está obligado a retornar a
la trabajadora a sus labores originarias
o a uno equivalente, con la misma
remuneración y demás derechos, una
vez concluida la situación que dio origen
Retorno a las labores de origen
al cambio de labores, en un plazo que
no superará los 15 días naturales o, con
posterioridaddelparto,inmediatamentea
su retorno al centro de trabajo culminado
su descanso postnatal.
V. Marco Normativo vinculado
Normativa
Ley N° 28048: art. 1.
Decreto Supremo N° 009-2004-TR: art. 11.
Ley N° 26644, Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la
trabajadora gestante
LeyN°28791,LeyqueestablecemodificacionesalaLeyNº26790,LeydeModernización
de la Seguridad Social en Salud
Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna
Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y
prolonga su periodo de descanso
Ley N° 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que
pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto
Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del
sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna
Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud
DecretoSupremo N°005-2011-TR,DecretoSupremoqueReglamentalaLeyNº26644,
Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora
gestante
DecretoSupremoN°023-2021-MIMP,DecretoSupremoqueapruebaelReglamentode
la Ley Nº 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones
del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna
Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048,
Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo
su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto
Decreto Supremo N° 013-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud
Dirección:Av.Salaverry655,JesúsMaría
Teléfono:6306000
www.gob.pe/mtpe

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Guía Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el Sector Privado

  • 1. Guía Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
  • 2. 2 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado ¿En qué consiste? 1.1. El descanso por maternidad Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días naturales de descanso, distribuidos en un período de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, los cuales pueden ser acumulados a decisión de la gestante. Normativa Ley N° 26644: arts. 1 y 2. Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 2. I. DERECHOS RELACIONADOS A LA GESTACIÓN Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
  • 3. 3 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado Boletín n.° 23 Requisitos para el goce del descanso por maternidad La trabajadora gestante deberá presentar a su empleador alguno de los siguientes documentos: Aplazamiento del descanso prenatal La trabajadora gestante puede optar por postergar en todo o en parte el goce del descanso prenatal, en cuyo caso el número de días postergados se acumulará al período de descanso postnatal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta 2 meses antes de la fecha probable del parto, adjuntando el informe médico que certifique que dicha decisión no afectará su salud o la del concebido. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador. Normativa Ley N° 26644: arts. 1 y 2. - Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 5. Descanso adicional por nacimiento múltiple o de niños con discapacidad En los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, el descanso postnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales. Normativa Ley N° 26644: art. 1. Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 3. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por Essalud. Certificado médico particular en el que conste la fecha probable del parto. Normativa Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 4.
  • 4. 4 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado Descanso vacacional inmediato La madre trabajadora tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. Normativa Ley N° 26644: art. 4. Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 8. 1.2. El subsidio por maternidad ¿En qué consiste? Es el importe económico que percibirá la trabajadora durante el descanso por maternidad, teniendo derecho a esta prestación de forma inmediata desde su afiliación a EsSalud. Normativa Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1 Ley N° 31469: art. Único. Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 16. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
  • 5. 5 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado ¿Por cuánto tiempo se paga? El subsidio por maternidad se otorga por 98 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. Normativa Ley N° 26790: art. 12, inc. b.1 Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 16 ¿Cómo se calcula el subsidio por maternidad? El monto del subsidio por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación. Normativa Ley N° 26790: art. 12, inc. b.1 Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 16
  • 6. 6 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado Es el importe económico otorgado con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante. En caso de nacimientos múltiples se otorgará un subsidio adicional por cada hijo. Normativa Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1 y b.3. Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 17 Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 3. Inc. 19 y Cuarta Disposición Complementaria Final ¿En qué consiste? 2.1. El subsidio por lactancia II. DERECHOS RELACIONADOS CON LA LACTANCIA S/ Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
  • 7. 7 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado ¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio por lactancia? La madre (incluso si no fuera asegurada titular) y, en caso de fallecimiento de esta, el padre o tutor (quien tuviera a su cuidado al niño). Normativa Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1 y b.3. Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 5. ¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio por lactancia? Contar con tener 3 meses de aportación consecutivoso4noconsecutivosdentro de los 6 meses calendario anteriores al parto y tener vínculo laboral al momento del nacimiento. El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado. Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud. Siellactantehafallecido, corresponde efectuar la inscripción póstuma. El asegurado agrario debe contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos en los últimos 12 meses, anteriores al mes en que se produjo el parto. Normativa Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 6.
  • 8. 8 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado ¿Hasta cuándo puedo solicitar este subsidio? Tiene como plazo máximo 6 meses contados a partir de la fecha del período máximo de postparto (este último, para el subsidio de Lactancia, corresponde a noventa y 98 días posteriores al parto único y 128 días para partos múltiples). Normativa Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 3, inc. 21 y art. 19, inc.1. Toda madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a 1 hora diaria de permisoporlactanciamaterna,hastaquesuhijotenga1añodeedad.Encasoseaparto múltiple, el permiso se incrementa en una hora adicional. La hora diaria de permiso por lactancia se considera laborada e incluye el goce de la remuneración que corresponda. En ningún caso, será materia de descuento. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el permiso por lactancia materna, dentro de la jornada laboral. Esta hora puede ser fraccionada en dos tiempos iguales. Normativa Ley N° 27240: art. 1. Normativa Ley N° 27240: art. 1. ¿En qué consiste? ¿En qué horario debe otorgarse? 2.2. El permiso por lactancia materna
  • 9. 9 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado ¿Es posible sustituir el permiso por lactancia materna por una compensación económica? No. El permiso por lactancia materna no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. Normativa Ley N° 27240: Art. 1. 2.3. Implementación del lactario institucional Los centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (entre los 15 y 49 años de edad) deben contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando, además, su adecuada conservación. Este espacio se denomina “Lactario” y su tiempo de uso no podrá ser inferior a 1 hora por día. Podrán hacer uso del lactario las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los 24 meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere su régimen laboral, incluyendo aquellas mujeres en periododelactanciasinvínculolaboralque prestan servicios en el centro de trabajo. Normativa Ley N° 29896: arts. 1 y 2. Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: arts. 6 Normativa Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 4.1. ¿En qué consiste? ¿Quiénes pueden hacer uso del lactario institucional?
  • 10. 10 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a 1 hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de 30 minutos o en tres periodos de 20 minutos, cada uno, en función a su necesidad de extraerse la leche materna, previa comunicación y coordinaciónconel/laempleador/a,elcual es tomado como tiempo efectivamente laborado para todos sus efectos. Los lactarios institucionales deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: Debe tener un área mínima de 7,50 m2. Uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horariodetrabajo,ademásdebecontarensuinteriorconelementosquepermitan brindar la privacidad necesaria entre las usuarias del servicio, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros. Adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: 2 sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, 2 mesas o repisas para los utensilios de las usuarias del servicio de lactario durante la extracción, dispensadores de papel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna. Debecontarconunarefrigeradoraounfrigobarenóptimoestadodeconservación y funcionamiento de uso exclusivo para conservar la leche materna; no debe utilizarse para almacenar alimentos u otros elementos ajenos a la finalidad del lactario institucional. Normativa Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 21 Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario Condiciones mínimas para la implementación del servicio de lactario En el caso que la usuaria del servicio necesite un tiempo mayor a 1 hora, este puede ser ampliado previo acuerdo con el empleador, considerando para ello el interés superior del niño/a y las circunstancias especiales de cada una de las madres. Área Privacidad Comodidad Refrigeradora o frigobar
  • 11. 11 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado El derecho a 1 hora diaria de permiso por lactancia materna es independiente del tiempo del uso del lactario institucional El servicio de lactario debe implementarse teniendo en cuenta las condiciones mínimas de accesibilidad en edificaciones conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores. Debe contar con un lavabo dentro del ambiente, para facilitar a las usuarias el lavado de manos e higiene durante el proceso de extracción y conservación de la leche materna, además contar con otros elementos necesarios para tal fin. Normativa Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 14 Normativa Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 22. Diferencia entre permiso por lactancia materna y tiempo mínimo para el uso del lactario Accesibilidad Lavabo durante el horario de trabajo; ambos derechos son irrenunciables e indisponibles.
  • 12. 12 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado Sieldespidodelatrabajadoraseproduceencualquiermomento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por causa el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. Estapresunciónquedarásinefectosólosielempleadoracredita la existencia de causa justa para despedir a la trabajadora. Normativa Ley N° 31152: art. Único Decreto Supremo N° 003-97-TR: art. 29, inc. e. ¿En qué consiste? 3.1. Presunción de despido nulo ¡Despedida! III. DERECHOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
  • 13. 13 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado Sí. Esta presunción protege a todas las trabajadoras del régimen laboral de la actividad privada, incluso durante su períododeprueba,asícomotambiénalas que prestan servicios bajo el régimen de tiempo parcial. La presunción de despido nulo por motivo del embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. Normativa Ley N° 31152: art. Único Decreto Supremo N° 003-97-TR: art. 29, inc. e. Normativa Ley N° 31152: art. Único Decreto Supremo N° 003-97-TR: art. 29, inc. e. ¿Esta presunción protege a todas las trabajadoras? ¿Qué debemos tomar en cuenta para aplicar esta presunción?
  • 14. 14 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado Las trabajadoras gestantes que realicen labores que puedan poner en riesgo su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación tienen derecho a solicitar a su empleador que les asigne labores distintas a las habituales, incluso las que conllevan un cambio de puesto de trabajo, sin que ello afecte sus derechos laborales. ¿En qué consiste? 4.1. Cambio de labores IV. DERECHOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Normativa Ley N° 28048: art. 1. Decreto Supremo N° 009-2004-TR: arts. 1, 2, 3 y 4. Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado
  • 15. 15 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado El cambio de labores o puesto de trabajo será temporal y se mantendrá mientras dure la etapadegestacióny/osubsistanlosriesgos.Sinembargo,porpactoindividualoconvenio colectivo se puede extender la medida hasta que concluya el período de lactancia, en atención a los riesgos que pueden afectar al recién nacido a través de la leche materna. Al momento de asignar labores que no pongan en riesgo la salud y/o el desarrollo normal del embrión y del feto, el empleador deberá tener en cuenta la siguiente prioridad, en función de las posibilidades técnicas y organizacionales dentro de su empresa: Carácter temporal del cambio de labores ¿Qué criterios debe tener el empleador para asignar temporalmente labores distintas a las habituales? Normativa Ley N° 28048: art. 1. Decreto Supremo N° 009-2004-TR: art. 3. Normativa Ley N° 28048: art. 1. Decreto Supremo N° 009-2004-TR: art. 3. Cambiar la manera de realizar las mismas labores. Adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo. Controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes. Cambiar el puesto de trabajo a uno con similar categoría ocupacional sin menoscabo de remuneración. Cambiar el puesto de trabajo a uno con diferente categoría ocupacional inferior, se mantiene remuneración previa. Cambiar el puesto de trabajo a uno con diferente categoría ocupacional superior. El empleador deberá pagar una remuneración adicional solo por ese tiempo. Suspensión de labores, solo para casos en losquenosepuedanaplicarlasprioridades anteriores. El empleador debe continuar pagando remuneración.
  • 16. 16 Guía - Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado El empleador está obligado a retornar a la trabajadora a sus labores originarias o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos, una vez concluida la situación que dio origen Retorno a las labores de origen al cambio de labores, en un plazo que no superará los 15 días naturales o, con posterioridaddelparto,inmediatamentea su retorno al centro de trabajo culminado su descanso postnatal. V. Marco Normativo vinculado Normativa Ley N° 28048: art. 1. Decreto Supremo N° 009-2004-TR: art. 11. Ley N° 26644, Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante LeyN°28791,LeyqueestablecemodificacionesalaLeyNº26790,LeydeModernización de la Seguridad Social en Salud Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso Ley N° 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud DecretoSupremo N°005-2011-TR,DecretoSupremoqueReglamentalaLeyNº26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante DecretoSupremoN°023-2021-MIMP,DecretoSupremoqueapruebaelReglamentode la Ley Nº 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto Decreto Supremo N° 013-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud