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JORNADA DE TRABAJO, HORARIO DE
TRABAJO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
⮚ Constitución Política del Perú de 1993.
⮚ D.S. Nº 007-2002-TR aprueba T.U.O. del D. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT).
⮚ D.S. Nº 008-2002-TR, Reglamento de la LJT y sus modificatorias.
⮚ D.S Nº 004-2006-TR , sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el
Régimen de la Actividad Privada y sus modificatorias.
Jornada
De
trabajo
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo que un trabajador se encuentra a disposición de
su empleador para cumplir con las actividades para las que
ha sido contratado (prestación de servicio).
⮚ Es una protección a los trabajadores.
⮚ El empleador instaura la jornada de trabajo en el
centro de labores, observando los límites máximos
legales.
JORNADA DE TRABAJO
“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho
horas semanales, como máximo. (…)”.
Art. 25 de la Constitución Política del Perú.
“La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es
de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como
máximo”.
Art. 1 del TUO del D.Leg. N° 854.
DÍAS A LA
SEMANA
HORAS
DIARIAS
HORAS
SEMANALES
6 8 6 x 8 = 48
DÍAS A LA
SEMANA
HORAS
DIARIAS
HORAS
SEMANALES
5 9 5 x 9 = 45
TRABAJO ADOLESCENTE: JORNADA DE TRABAJO
⮚ A los catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de
veinticuatro horas semanales.
⮚ Entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de
treinta y seis horas semanales.
DÍAS A LA
SEMANA
HORAS
DIARIAS
HORAS
SEMANALES
6 6 6 x 6 = 36
DÍAS A LA
SEMANA
HORAS
DIARIAS
HORAS
SEMANALES
5 7 5 x 7= 35
TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE LA JORNADA MÁXIMA
TRABAJADORESDE
DIRECCIÓN
TRABAJADORESNO
SUJETOS A
FISCALIZACIÓN
INMEDIATA
TRABAJADORES QUE
PRESTAN SERVICIOS
INTERMITENTES DE
ESPERA, VIGILANCIA O
CUSTODIA
JORNADAS ALTERNATIVAS, ACUMULATIVAS O ATÍPICAS
El artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 854 faculta a las empresas a instituir regímenes alternativos, acumulativos o
atípicos de jornadas de trabajo y descanso, siempre que la actividad que desarrollen así lo justifiquen.
⮚ Al dividir el número de horas laboradas entre el número de días del ciclo o periodo completo incluyendo los días de
descanso, no se deberá exceder los límites máximos legales de 8 horas diarias ni cuarenta y ocho horas semanales.
⮚ Conforme lo establecido por la OIT y el TC, el periodo máximo a considerar para el promedio es de 3 semanas, o un periodo
menor.
JORNADA 14x7 (10HD)
DÍAS HORAS
PROMEDIO
DIARIO
PROMEDIO
SEMANAL
14 10 140/21=6.6 140/3=46.6
En este caso, el promedio de horas laboradas
no excede las 8 horas diarias, NI las 48 horas
semanales.
JORNADA 14x7 (12HD)
DÍAS HORAS
PROMEDIO
DIARIO
PROMEDIO
SEMANAL
14 12 168/21=8 168/3=56
En este caso, el promedio de horas laboradas
no excede las 8 horas diarias, PERO SI las 48
horas semanales.
MODIFICACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
Modificar la jornada ordinaria de trabajo,
diaria o semanal.
Establecimiento de jornadas
compensatorias de trabajo.
Reducir o ampliar el numero de días de la
jornada semanal.
Establecer turnos de trabajo, fijos o
rotativos.
MODIFICACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN Y CONSULTA PREVIA
EMPLEADOR
SINDICATO
REPRESENTANTE
TRABAJADORES
Comunica las modificaciones
con 8 días de anticipación EMPLEADOR
RESPONDEN DENTRO DEL
PLAZO DE 3 DÍAS
CONVOCA A
REUNIÓN
EN EL PLAZO
DE 3 DÍAS
ADOPTA LA
MEDIDA
NO LLEGAN A
ACUERDO
LOS TRABAJADORES
PUEDEN IMPUGNAR LA
MEDIDA ANTE LA AAT
DENTRO DE
LOS 10 DÍAS
SIGUIENTES
MODIFICACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
EXCEPCIÓN A LA NEGOCIACIÓN Y CONSULTA PREVIA
En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el
empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo
adicional.
JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES A RAZÓN DE 7 HORAS DIARIAS
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO
HORAS DE TRABAJO
SEMANAL
7 7 7 7 7 7 42
7+1=8 7+1=8 7+1=8 7+1=8 7+1=8 7+1=8 48
Se incrementará la remuneración de manera proporcionalal tiempo añadido.
HORARIO
De
trabajo
HORARIO DE TRABAJO
➢El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir,
determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en
cada día de trabajo.
➢Lo fija el empleador y es obligación de este darlo a conocer
a todo el personal en un lugar visible del centro de trabajo.
➢Períodos de tolerancia:Potestad del empleador.
MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO
MODIFICACIÓN COLECTIVA El empleador se encuentra facultado a modificar el horario de
trabajo sin alterarel número de horas trabajadas.
MAYOR A UNA HORA Y LA
MAYORÍA DE TRABAJADORES
NO ESTA DE ACUERDO
MODIFICACIÓN INDIVIDUAL
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVADE
TRABAJO.
IMPUGNAR EN UN PLAZO
NO MAYOR DE 10 DH
El trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de
acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el T.U.O.
de la LPCL, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente
con el emplazamiento a que se refiere el párrafo final del Artículo 30
de la indicada Ley.
HORARIO DE REFRIGERIO
➢Es de carácter obligatorio y no podrá ser inferior
a cuarenta y cinco (45) minutos.
➢Deberá coincidir en lo posible con los horarios de
la alimentación principal (desayuno, almuerzo y
cena).
➢Establecido por el empleador dentro del horario
de trabajo y no forma parte de la jornada de
trabajo.
HORARIO NOCTURNO
➢Se sugiere que sean rotativos.
➢Remuneración mínima nocturna: RMV mensual con una
sobretasa del 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/.
1,383.75.
➢Si la jornada comprende horario diurno y nocturno, la
sobretasa se aplicará en forma proporcional.
MICROEMPRESAS
En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente
en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%
Trabajo
EN
SOBRETIEMPO
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
❑ Es aquellalabor realizada en exceso de la jornada ordinaria del centro de trabajo.
❑ Puede tratarse de labores realizadas antes de iniciada la jornada diaria o luego de finalizada esta.
¡VOLUNTARIO!
¡EXTRAORDINARIO!
Trabajo realizado en el día de descanso
semanal obligatorio o en feriado no
laborable se regula por el D.Leg. 713.
No son horas extras.
PRESUNCIONES LEGALES
➢ En caso de acreditarse una prestación efectiva de servicios en calidad de
sobretiempo aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se
entenderá otorgado tácitamente.
➢Art. 7° del D.S. 004-2006-TR, modificadopor el D. S. 011-2006-TR:
“Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso
y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha
dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de
permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.
Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro
inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de
trabajo. (…)”
LÍMITES A CONSIDERAR
➢El trabajoen sobretiempo es extraordinario.
➢No pueden realizarse “horas extras” todos los días de trabajo.
➢No podría anticiparse, por lo menos en el mediano o largo plazo, que los trabajadores deban cumplir
“horas extras”.
➢La realización de horas extras no pueden dejar al trabajador sin un periodo suficiente para su descanso
físico y adecuado reposo.
¿EXISTEN LÍMITES EN EL NÚMERO DE HORAS EXTRAS?
PAGO DE HORAS EXTRAS
HORA EXTRA MONTO A PAGAR
Dos primeras horas
▪ Recargo del 25% sobre el valor hora, por cada “hora
extra”.
Tercera en adelante
▪ Recargo del 35% sobre el valor hora, por cada “hora
extra”.
El recargo puede ser pactado libremente por las partes, sujeto a los siguientes límites:
¿EN QUE
OPORTUNIDAD DEBEN
PAGARSE?
Un trabajador percibe una remuneraciónmensual de S/.1200.00 y cumple una jornada de 8 horas diarias
REMUNERACIÓN
MENSUAL
DIAS VALOR DIA
S/. 1200.00 30 1200/30=40
REMUNERACIÓN
DIARIA
HORAS VALOR HORA
S/. 40.00 8 40/8=5
VALOR
HORA
SOBRETASA
%
SOBRETASA
SOLES
HORA CON
INCREMENTO
S/. 5.00 25% S/.1.25 S/.6.25 C/H
VALOR
HORA
SOBRETASA
%
SOBRETASA
SOLES
HORA CON
INCREMENTO
S/. 5.00 35% S/.1.75 S/.6.75 C/H
2
PRIMERAS
HORAS
3°
EN
ADELANTE
COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS
REQUISITO DEFINICIÓN
Formalidad
La compensación debe acordarse entre el
empleadory el trabajadorpor escrito.
Oportunidad
Por regla general la compensación debe
producirse dentro del mes siguiente a aquel en
el que se realizó el trabajo en sobretiempo. No
obstante queda a discreción del trabajadory el
empleadorrealizarlo en otra oportunidad.
Descanso físico
compensatorio
Los díasde descaso que serán compensados
con el trabajo en sobretiempo deben estar
plenamente identificadosen el conveniode
compensación.
Registro
De
Ingreso y salida
REGISTRO DE ASISTENCIA
¿QUIÉNES REGISTRAN
ASISTENCIA?
PERSONAL INCLUIDO
➢ TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN PRIVADO.
➢ MODALIDADES FORMATIVAS.
➢ TRABAJADORES DESTACADOS DE INTERMEDIACIÓN
LABORAL.
PERSONAL EXCLUIDO
➢ TRABAJADORES DE DIRECCIÓN .
➢ TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN
INMEDIATA.
➢ TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS
INTERMITENTESDURANTE EL DIA.
REGISTRO DE ASISTENCIA
ES
OBLIGATORIO
PARA TODA
EMPRESA.
TIPOS DE REGISTRO DE
ASISTENCIA
➢ Puede ser físico o digital siempre que no se deteriore, se pierda o se
adultere.
CONTENIDO DEL REGISTRO
➢ Nombreo razón del empleador
➢ Ruc
➢ Nombrey DNI del trabajador
➢ Fecha, hora y minuto del ingreso o salida del trabajador y tiempo de
refrigerio.
➢ Identificación de horas extras o sobretiempo laboral
IMPEDIMENTO PARA
REALIZAR EL REGISTRO
➢ Solo cuando el trabajador llegue fuera del horario de ingreso o de la
tolerancia, de ser el caso, siempreque no realice labores o este a
disposición del empleador posteriormente.
TIEMPO DE CONSERVACIÓN
DEL REGISTRO ➢ 5 años de ser generados.
PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Denuncia,
solicitud, etc.
Orden de
inspección
Asignación de
Inspector (es)
Actuaciones
inspectivas
Medidas
inspectivas
Informe de
Inspección
o
Actade
Infracción
Máximo de 30 días
prorrogables
Máximo de 10 días
hábiles
Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en materia
de SST, sumadas al plazo original de la orden, en ningún caso
debensermayora 30 días hábiles.
En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del
trabajador, el plazo máximo es de 10 días hábiles, prorrogables
por únicavezhasta porel mismoplazo.
REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓNPOR
MEDIO DE SISTEMAS
DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA
COMPROBACIÓN
DE DATOS O
ANTECEDENTES
VISITAS DE
INSPECCIÓN
A LOS CENTROS Y
LUGARES DE
TRABAJO
COMPARECENCIA
*En el marco de la Emergencia Sanitaria y
Nacional, se privilegiará los sistemas de
comunicación electrónica, mediante el uso de
tecnologías de la información y comunicación, para
cualquier modalidad de actuación inspectiva; de
forma excepcional se realizarán de forma
presencial.
FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
• En caso de no advertirse infracciones o de haberse
subsanado las mismas se emite el INFORME
correspondiente y se archiva.
• En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o
estas tengan el carácter de insubsanable se emite el
ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio
de oficio al procedimiento sancionador.
ASPECTOS
SANCIONADORES
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
D.S.N°019-2006-TRy modificatorias
INFRACCIÓN
LEVE
INFRACCIONES
MUY
GRAVES
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Artículo 23
23.5. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)
Artículo 25
25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en
sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de
trabajo en general.
25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las
referidas a la (…), jornada, (…).
25.19 No contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que,
teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su
tiempo de trabajo (modificado por el D.S N° 014-2021-TR).
ESCALA DE MULTAS EXPRESADO EN SOLES
Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo
¡MUCHAS GRACIAS!
Av. Salaverry 655 - 4to. Piso.
Jesús María, Lima - Perú.
Call Center: 0-800-1-6872
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Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo

  • 1. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO DE TRABAJO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
  • 2. BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL ⮚ Constitución Política del Perú de 1993. ⮚ D.S. Nº 007-2002-TR aprueba T.U.O. del D. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT). ⮚ D.S. Nº 008-2002-TR, Reglamento de la LJT y sus modificatorias. ⮚ D.S Nº 004-2006-TR , sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen de la Actividad Privada y sus modificatorias.
  • 4. JORNADA DE TRABAJO Es el tiempo que un trabajador se encuentra a disposición de su empleador para cumplir con las actividades para las que ha sido contratado (prestación de servicio). ⮚ Es una protección a los trabajadores. ⮚ El empleador instaura la jornada de trabajo en el centro de labores, observando los límites máximos legales.
  • 5. JORNADA DE TRABAJO “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. (…)”. Art. 25 de la Constitución Política del Perú. “La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo”. Art. 1 del TUO del D.Leg. N° 854. DÍAS A LA SEMANA HORAS DIARIAS HORAS SEMANALES 6 8 6 x 8 = 48 DÍAS A LA SEMANA HORAS DIARIAS HORAS SEMANALES 5 9 5 x 9 = 45 TRABAJO ADOLESCENTE: JORNADA DE TRABAJO ⮚ A los catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. ⮚ Entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. DÍAS A LA SEMANA HORAS DIARIAS HORAS SEMANALES 6 6 6 x 6 = 36 DÍAS A LA SEMANA HORAS DIARIAS HORAS SEMANALES 5 7 5 x 7= 35
  • 6. TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE LA JORNADA MÁXIMA TRABAJADORESDE DIRECCIÓN TRABAJADORESNO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTES DE ESPERA, VIGILANCIA O CUSTODIA
  • 7. JORNADAS ALTERNATIVAS, ACUMULATIVAS O ATÍPICAS El artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 854 faculta a las empresas a instituir regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, siempre que la actividad que desarrollen así lo justifiquen. ⮚ Al dividir el número de horas laboradas entre el número de días del ciclo o periodo completo incluyendo los días de descanso, no se deberá exceder los límites máximos legales de 8 horas diarias ni cuarenta y ocho horas semanales. ⮚ Conforme lo establecido por la OIT y el TC, el periodo máximo a considerar para el promedio es de 3 semanas, o un periodo menor. JORNADA 14x7 (10HD) DÍAS HORAS PROMEDIO DIARIO PROMEDIO SEMANAL 14 10 140/21=6.6 140/3=46.6 En este caso, el promedio de horas laboradas no excede las 8 horas diarias, NI las 48 horas semanales. JORNADA 14x7 (12HD) DÍAS HORAS PROMEDIO DIARIO PROMEDIO SEMANAL 14 12 168/21=8 168/3=56 En este caso, el promedio de horas laboradas no excede las 8 horas diarias, PERO SI las 48 horas semanales.
  • 8. MODIFICACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Modificar la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. Establecimiento de jornadas compensatorias de trabajo. Reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal. Establecer turnos de trabajo, fijos o rotativos.
  • 9. MODIFICACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN Y CONSULTA PREVIA EMPLEADOR SINDICATO REPRESENTANTE TRABAJADORES Comunica las modificaciones con 8 días de anticipación EMPLEADOR RESPONDEN DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS CONVOCA A REUNIÓN EN EL PLAZO DE 3 DÍAS ADOPTA LA MEDIDA NO LLEGAN A ACUERDO LOS TRABAJADORES PUEDEN IMPUGNAR LA MEDIDA ANTE LA AAT DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES
  • 10. MODIFICACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO EXCEPCIÓN A LA NEGOCIACIÓN Y CONSULTA PREVIA En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES A RAZÓN DE 7 HORAS DIARIAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO HORAS DE TRABAJO SEMANAL 7 7 7 7 7 7 42 7+1=8 7+1=8 7+1=8 7+1=8 7+1=8 7+1=8 48 Se incrementará la remuneración de manera proporcionalal tiempo añadido.
  • 12. HORARIO DE TRABAJO ➢El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. ➢Lo fija el empleador y es obligación de este darlo a conocer a todo el personal en un lugar visible del centro de trabajo. ➢Períodos de tolerancia:Potestad del empleador.
  • 13. MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO MODIFICACIÓN COLECTIVA El empleador se encuentra facultado a modificar el horario de trabajo sin alterarel número de horas trabajadas. MAYOR A UNA HORA Y LA MAYORÍA DE TRABAJADORES NO ESTA DE ACUERDO MODIFICACIÓN INDIVIDUAL AUTORIDAD ADMINISTRATIVADE TRABAJO. IMPUGNAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DH El trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el T.U.O. de la LPCL, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con el emplazamiento a que se refiere el párrafo final del Artículo 30 de la indicada Ley.
  • 14. HORARIO DE REFRIGERIO ➢Es de carácter obligatorio y no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. ➢Deberá coincidir en lo posible con los horarios de la alimentación principal (desayuno, almuerzo y cena). ➢Establecido por el empleador dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada de trabajo.
  • 15. HORARIO NOCTURNO ➢Se sugiere que sean rotativos. ➢Remuneración mínima nocturna: RMV mensual con una sobretasa del 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/. 1,383.75. ➢Si la jornada comprende horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional. MICROEMPRESAS En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%
  • 17. TRABAJO EN SOBRETIEMPO ❑ Es aquellalabor realizada en exceso de la jornada ordinaria del centro de trabajo. ❑ Puede tratarse de labores realizadas antes de iniciada la jornada diaria o luego de finalizada esta. ¡VOLUNTARIO! ¡EXTRAORDINARIO! Trabajo realizado en el día de descanso semanal obligatorio o en feriado no laborable se regula por el D.Leg. 713. No son horas extras.
  • 18. PRESUNCIONES LEGALES ➢ En caso de acreditarse una prestación efectiva de servicios en calidad de sobretiempo aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá otorgado tácitamente. ➢Art. 7° del D.S. 004-2006-TR, modificadopor el D. S. 011-2006-TR: “Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. (…)”
  • 19. LÍMITES A CONSIDERAR ➢El trabajoen sobretiempo es extraordinario. ➢No pueden realizarse “horas extras” todos los días de trabajo. ➢No podría anticiparse, por lo menos en el mediano o largo plazo, que los trabajadores deban cumplir “horas extras”. ➢La realización de horas extras no pueden dejar al trabajador sin un periodo suficiente para su descanso físico y adecuado reposo. ¿EXISTEN LÍMITES EN EL NÚMERO DE HORAS EXTRAS?
  • 20. PAGO DE HORAS EXTRAS HORA EXTRA MONTO A PAGAR Dos primeras horas ▪ Recargo del 25% sobre el valor hora, por cada “hora extra”. Tercera en adelante ▪ Recargo del 35% sobre el valor hora, por cada “hora extra”. El recargo puede ser pactado libremente por las partes, sujeto a los siguientes límites: ¿EN QUE OPORTUNIDAD DEBEN PAGARSE? Un trabajador percibe una remuneraciónmensual de S/.1200.00 y cumple una jornada de 8 horas diarias REMUNERACIÓN MENSUAL DIAS VALOR DIA S/. 1200.00 30 1200/30=40 REMUNERACIÓN DIARIA HORAS VALOR HORA S/. 40.00 8 40/8=5 VALOR HORA SOBRETASA % SOBRETASA SOLES HORA CON INCREMENTO S/. 5.00 25% S/.1.25 S/.6.25 C/H VALOR HORA SOBRETASA % SOBRETASA SOLES HORA CON INCREMENTO S/. 5.00 35% S/.1.75 S/.6.75 C/H 2 PRIMERAS HORAS 3° EN ADELANTE
  • 21. COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS REQUISITO DEFINICIÓN Formalidad La compensación debe acordarse entre el empleadory el trabajadorpor escrito. Oportunidad Por regla general la compensación debe producirse dentro del mes siguiente a aquel en el que se realizó el trabajo en sobretiempo. No obstante queda a discreción del trabajadory el empleadorrealizarlo en otra oportunidad. Descanso físico compensatorio Los díasde descaso que serán compensados con el trabajo en sobretiempo deben estar plenamente identificadosen el conveniode compensación.
  • 23. REGISTRO DE ASISTENCIA ¿QUIÉNES REGISTRAN ASISTENCIA? PERSONAL INCLUIDO ➢ TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN PRIVADO. ➢ MODALIDADES FORMATIVAS. ➢ TRABAJADORES DESTACADOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. PERSONAL EXCLUIDO ➢ TRABAJADORES DE DIRECCIÓN . ➢ TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA. ➢ TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTESDURANTE EL DIA.
  • 24. REGISTRO DE ASISTENCIA ES OBLIGATORIO PARA TODA EMPRESA. TIPOS DE REGISTRO DE ASISTENCIA ➢ Puede ser físico o digital siempre que no se deteriore, se pierda o se adultere. CONTENIDO DEL REGISTRO ➢ Nombreo razón del empleador ➢ Ruc ➢ Nombrey DNI del trabajador ➢ Fecha, hora y minuto del ingreso o salida del trabajador y tiempo de refrigerio. ➢ Identificación de horas extras o sobretiempo laboral IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO ➢ Solo cuando el trabajador llegue fuera del horario de ingreso o de la tolerancia, de ser el caso, siempreque no realice labores o este a disposición del empleador posteriormente. TIEMPO DE CONSERVACIÓN DEL REGISTRO ➢ 5 años de ser generados.
  • 26. NO ES ESPACIO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección Asignación de Inspector (es) Actuaciones inspectivas Medidas inspectivas Informe de Inspección o Actade Infracción Máximo de 30 días prorrogables Máximo de 10 días hábiles Los plazos de ampliación de las ordenes de inspección en materia de SST, sumadas al plazo original de la orden, en ningún caso debensermayora 30 días hábiles. En caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, el plazo máximo es de 10 días hábiles, prorrogables por únicavezhasta porel mismoplazo. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓNPOR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA COMPROBACIÓN DE DATOS O ANTECEDENTES VISITAS DE INSPECCIÓN A LOS CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO COMPARECENCIA *En el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional, se privilegiará los sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para cualquier modalidad de actuación inspectiva; de forma excepcional se realizarán de forma presencial.
  • 27. FIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS • En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva. • En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.
  • 29. NO ES ESPACIO DE TRABAJO D.S.N°019-2006-TRy modificatorias INFRACCIÓN LEVE INFRACCIONES MUY GRAVES INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Artículo 23 23.5. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…) Artículo 25 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la (…), jornada, (…). 25.19 No contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo (modificado por el D.S N° 014-2021-TR).
  • 30. ESCALA DE MULTAS EXPRESADO EN SOLES
  • 32. ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (Opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru CanalSunafil Sunafil @Sunafilperu