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EL DERECHO DE LOS ROBOTS
Los autómatas, los mecanismos ingeniosos, nos fascinan desde la antigüedad. Pero en
los últimos tiempos su desarrollo, al igual que sucede con otras áreas de la tecnología,
está conociendo un crecimiento que se prevé solo incipiente.
En el mismo no sólo se van a incluir todo tipo de criaturas mecánicas, como los robots,
sino también a ingenios inmateriales como los sistemas de inteligencia artificial (IA),
que llevan ya cierto tiempo entre nosotros. Luego vendrían los cyborg, anunciando lo
transhumano y lo poshumano, fruto de las investigaciones sobre las relaciones entre
cerebro y máquinas, sobre los interfaces cerebro-ordenador ¾los Brainmachine
interfaces (BMIs) o Brain-computer interfaces (BCIs)¾ y, más en general, sobre la
interacción persona-ordenador ¾la Human-computer interaction (HCI) ¾.
Ello quiere decir que los robots ya han llegado, y que más están en camino. Los robots
han salido de las cadenas de montaje de las fábricas para circular por las carreteras,
como sucede con los primeros prototipos de coches autónomos, para volar en
espacios aéreos más bajos para entregar mercancías por medio de drones o realizar
reconocimientos para detectar construcciones no declaradas, por ejemplo. También
están reemplazando a los electrodomésticos para crear hogares conectados e
inteligentes, y asimismo están viajando a lugares más allá de la capacidad humana
para abrir nuevas fronteras del descubrimiento espacial.
Así las cosas, los robots, grandes y
pequeños, se han integrado en la asistencia
sanitaria, el transporte, la recopilación de
información, la producción industrial o el
entretenimiento. Todo ello en espacios
públicos y privados. Lo mismo cabe
señalar de los cada vez más complejos
sistemas de inteligencia artificial, que
nosotros englobamos dentro del concepto
de «robot» (o «sistema robótico»), los
cuales ordenan las modalidades de funcionamiento de amplias áreas de nuestras
organizaciones sociales, incluso dando lugar a lo que se ha denominado como la
dictadura del algoritmo.
Por ello cabe decir que los robots y los sistemas de inteligencia artificial son uno de los
grandes inventos verdaderamente disruptivos del entorno digital, y constituyen, sin
duda, un vector de cambio vertiginoso de nuestras sociedades que apenas si se ha
comenzado a vislumbrar.
Lo que une a todos estos sistemas es la característica de que tales productos
presentan cierto grado de autonomía en su funcionamiento, de «impredecibilidad», y
también cuentan con la capacidad de causar daño físico, lo que abre una nueva etapa
en la interacción entre los seres humanos y la tecnología.
Y son estos rasgos lo que convierte a la robótica en su conjunto en un campo relevante
para los reguladores y los operadores jurídicos. ¿Son nuestros ordenamientos
jurídicos existentes adecuados para hacer frente a los avances de la robótica? ¿Pueden
regularse las nuevas tecnologías robóticas, en particular si se caracterizan por un
comportamiento autónomo cada vez mayor, dentro de los marcos legales y éticos
existentes o, en caso contrario, deben hacerse más genéricas las normas jurídicas
existentes para que las disposiciones incluyan también a las tecnologías robóticas?, o
más bien ¿debemos aspirar a una disciplina jurídica autónoma y propia para los
robots?
A estudiar estas cuestiones e intentar aportar algunas respuestas, se dedica “Derecho
de los robots”, monografía editada por Wolters Kluwer bajo la coordinación de Moisés
Barrio Andrés, letrado del Consejo de Estado y abogado experto en especializado en
tecnología.
Este libro, que es pionero en lengua castellana, identifica una serie de cuestiones
nucleares planteadas por el despliegue generalizado de los robots en la sociedad, si
bien reconoce que nos encontramos todavía en una fase inicial de reflexión sobre los
efectos sociales, éticos y jurídicos de la robótica.
En efecto, los robots plantean cuestiones que
abarcan un enfoque interdisciplinar muy
amplio y que pueden afectar no sólo a todos
los ámbitos de la vida cotidiana y comercial,
sino también a la guerra y a la integridad del
propio ser humano. Por otra parte, ese mismo
proceso de identificación de problemas revela
hasta qué punto queda mucho por hacer en
este campo. Abordar estas cuestiones de manera organizada es una empresa colosal,
la cual requiere un diálogo permanente y profundo que debe implicar a las disciplinas
jurídicas, éticas y científicas en presencia si se quiere que sea fecundo y útil.
Este volumen recoge los esfuerzos de un grupo diverso de autores, procedentes de las
variadas disciplinas involucradas, con el objeto de superar estas barreras tempranas
de entrada y, por lo tanto, sentar las bases de la reflexión jurídica que está por venir.
Asimismo, los capítulos del libro ponen de relieve la existencia de una gran necesidad
de trabajo interdisciplinar en equipo, que permitirá a los diseñadores de robots evitar
los problemas legales y éticos concernientes a los mismos.
Sin duda, un trabajo que vale la pena leer, más aún cuando si vigencia cada día es más
evidente. Puedes adquirirlo AQUÍ.

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El derecho de los robots

  • 1. EL DERECHO DE LOS ROBOTS Los autómatas, los mecanismos ingeniosos, nos fascinan desde la antigüedad. Pero en los últimos tiempos su desarrollo, al igual que sucede con otras áreas de la tecnología, está conociendo un crecimiento que se prevé solo incipiente. En el mismo no sólo se van a incluir todo tipo de criaturas mecánicas, como los robots, sino también a ingenios inmateriales como los sistemas de inteligencia artificial (IA), que llevan ya cierto tiempo entre nosotros. Luego vendrían los cyborg, anunciando lo transhumano y lo poshumano, fruto de las investigaciones sobre las relaciones entre cerebro y máquinas, sobre los interfaces cerebro-ordenador ¾los Brainmachine interfaces (BMIs) o Brain-computer interfaces (BCIs)¾ y, más en general, sobre la interacción persona-ordenador ¾la Human-computer interaction (HCI) ¾. Ello quiere decir que los robots ya han llegado, y que más están en camino. Los robots han salido de las cadenas de montaje de las fábricas para circular por las carreteras, como sucede con los primeros prototipos de coches autónomos, para volar en espacios aéreos más bajos para entregar mercancías por medio de drones o realizar reconocimientos para detectar construcciones no declaradas, por ejemplo. También están reemplazando a los electrodomésticos para crear hogares conectados e inteligentes, y asimismo están viajando a lugares más allá de la capacidad humana para abrir nuevas fronteras del descubrimiento espacial.
  • 2. Así las cosas, los robots, grandes y pequeños, se han integrado en la asistencia sanitaria, el transporte, la recopilación de información, la producción industrial o el entretenimiento. Todo ello en espacios públicos y privados. Lo mismo cabe señalar de los cada vez más complejos sistemas de inteligencia artificial, que nosotros englobamos dentro del concepto de «robot» (o «sistema robótico»), los cuales ordenan las modalidades de funcionamiento de amplias áreas de nuestras organizaciones sociales, incluso dando lugar a lo que se ha denominado como la dictadura del algoritmo. Por ello cabe decir que los robots y los sistemas de inteligencia artificial son uno de los grandes inventos verdaderamente disruptivos del entorno digital, y constituyen, sin duda, un vector de cambio vertiginoso de nuestras sociedades que apenas si se ha comenzado a vislumbrar. Lo que une a todos estos sistemas es la característica de que tales productos presentan cierto grado de autonomía en su funcionamiento, de «impredecibilidad», y también cuentan con la capacidad de causar daño físico, lo que abre una nueva etapa en la interacción entre los seres humanos y la tecnología. Y son estos rasgos lo que convierte a la robótica en su conjunto en un campo relevante para los reguladores y los operadores jurídicos. ¿Son nuestros ordenamientos jurídicos existentes adecuados para hacer frente a los avances de la robótica? ¿Pueden regularse las nuevas tecnologías robóticas, en particular si se caracterizan por un comportamiento autónomo cada vez mayor, dentro de los marcos legales y éticos existentes o, en caso contrario, deben hacerse más genéricas las normas jurídicas existentes para que las disposiciones incluyan también a las tecnologías robóticas?, o más bien ¿debemos aspirar a una disciplina jurídica autónoma y propia para los robots? A estudiar estas cuestiones e intentar aportar algunas respuestas, se dedica “Derecho de los robots”, monografía editada por Wolters Kluwer bajo la coordinación de Moisés Barrio Andrés, letrado del Consejo de Estado y abogado experto en especializado en tecnología. Este libro, que es pionero en lengua castellana, identifica una serie de cuestiones nucleares planteadas por el despliegue generalizado de los robots en la sociedad, si
  • 3. bien reconoce que nos encontramos todavía en una fase inicial de reflexión sobre los efectos sociales, éticos y jurídicos de la robótica. En efecto, los robots plantean cuestiones que abarcan un enfoque interdisciplinar muy amplio y que pueden afectar no sólo a todos los ámbitos de la vida cotidiana y comercial, sino también a la guerra y a la integridad del propio ser humano. Por otra parte, ese mismo proceso de identificación de problemas revela hasta qué punto queda mucho por hacer en este campo. Abordar estas cuestiones de manera organizada es una empresa colosal, la cual requiere un diálogo permanente y profundo que debe implicar a las disciplinas jurídicas, éticas y científicas en presencia si se quiere que sea fecundo y útil. Este volumen recoge los esfuerzos de un grupo diverso de autores, procedentes de las variadas disciplinas involucradas, con el objeto de superar estas barreras tempranas de entrada y, por lo tanto, sentar las bases de la reflexión jurídica que está por venir. Asimismo, los capítulos del libro ponen de relieve la existencia de una gran necesidad de trabajo interdisciplinar en equipo, que permitirá a los diseñadores de robots evitar los problemas legales y éticos concernientes a los mismos. Sin duda, un trabajo que vale la pena leer, más aún cuando si vigencia cada día es más evidente. Puedes adquirirlo AQUÍ.