FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
ESCUELA DE DERECHO.
BARQUISIMETO-ESTADO LARA.
El objeto de la prueba En Venezuela
Autora:
Helen González
C.I: 26.187.033.
Asignatura: Derecho
Probatorio
Docente: Keidys Pérez.
Saia: A
Laprueba
Es el argumento o actos de las partes utilizado como un instrumento para
demostrar la realidad de un hecho y sirve para demostrar que se ha
negado un derecho.
Son diferentes las definiciones que se han dado sobre el objeto de la
prueba.
necesidad
Carga de la prueba
objeto
Elobjetodelaprueba
 Para el profesor Chiovenda: Son los hechos
no admitidos y no notorios, puesto que los
hechos no pueden negarse «Sine
tergiversatione» no exigen prueba.
 Para Carnelutti: El objeto de la prueba judicial
son las afirmaciones de las partes.
 Desde el punto de vista personal: Son las
herramientas a utilizar para demostrar la
realidad de un asunto en litigio.
AQUELLO SOBRE LO QUE PUEDE
RECAER LA PRUEBA
objetoPara el profesor
Devis Echandia
POR
NECESIDAD
LO ESPECIFICO DE CADA
PROCESO EN MATERIA
PROBATORIA. ES LO QUE
DEBE PROBARSE
Carga de la prueba
ES POR EL INTERÉS QUE TIENE CADA UNA DE
LAS PARTES DE PROBAR EN EL PROCESOPARA
QUE LE SIRVA DE FUNDAMENTO PARA UNA
DECISIÓN JUDICIAL FAVORABLE
Los Hechos: Son todos los
susceptibles de probarse.
(materiales o conductas
humanas) que sean de interés
para el juicio y que puedan
ser susceptibles de
demostración histórica
Se entiende por conducta humana,
hechos voluntarios o involuntarios
que sean perceptibles por los
sentidos humanos o registrables por
medios mecánicos o electrónicos,
inclusive las palabras o juicios
acerca de ellos
Hechos de la naturaleza
Cosas u Objetos materiales
y aspectos de la realidad
social: Todo objeto
elaborado por el ser humano
La persona
humana: muerte,
huellas dactilares.
Estado o hecho psíquico o internos del hombre:
Los estados psíquicos o internos no tienen materialidad en
si mismos. Pero pueden ser sistematizados sus
manifestaciones externas. Ejemplo: miedo, alteraciones
psíquicas. « Es un hecho real que influye en la validez de
los actos»
Los hechos controvertidos: Son aquellos invocados por
las partes y sobre los cuales hay desacuerdo. Es aquel
relacionado con el objeto del litigio, que habiendo sido
promovido oportunamente es posible, y no esta prohibido
por la ley, es rechazado por las partes.
Hechos que no requieren prueba: Hay hechos que a pesar
de formar parte del objeto concreto de la prueba en ese
proceso. Tales como los admitidos por las partes o no
controvertidos, los presumidos por la Ley, los prohibidos y la
prueba del derecho según lo establecido en el Código de
Procedimiento Civil.
Hechos que no requieren prueba
Los admitidos por las partes: Solo son admitidos expresamente cuando son
reconocidos o confesados por las partes durante el proceso.
Los presumidos por la Ley: Según la doctrina cuando un hecho posee
presunción legal, sea que es o no es posible la prueba en contrario, esta
excluido de prueba.
Los hechos notorios: es un conocimiento de hecho tomado de la experiencia
común. En este deben distinguirse la notoriedad de los hechos que es una
simplificación de la prueba y las máximas de experiencia que son criterios de
valoración de los hechos comprobados y no medios de comprobación.
Los hechos evidentes: Tambien esta fuera de objeto de la prueba la
demostración de los hechos evidentes. Se dice que un hecho es evidente
cuando su existencia es publica, general e indiscutible.
El Derecho
como objeto de
prueba
En nuestro Código de
Procedimiento civil, en su
articulo 389 se definen
solamente los hechos hechos
mas no se menciona que el
derecho este sujeto a prueba.
Lo que se prueba es la existencia de una
norma jurídica.
La alegación por las partes de la existencia
de una norma o la aceptación entre ellas, no
surte efecto de darse por existente dicha
norma.
La prueba del derecho realmente es una
actividad verificadora; la que no son
conocidas por el juez, este tiene la obligación
de investigar de oficio su existencia
Reglas:
El juez no esta obligado a
conocer leyes extranjeras.
La Corte Suprema de Justicia en
sentencia el 06 de febrero de
1969 fijo:
«La relación litigiosa queda
constituida y circunscrita, en
cada caso concreto, por los
hechos alegados en la demanda
y su contestación».
La Prueba
Documental
Es la realizada mediante
documentos escritos ya sean
públicos o privados que
sirven como constancia de
un hecho pasado, ya que se
caracteriza por su contenido
y apariencia externa.
Públicos: Son autorizados por el
funcionario competente con facultad
para dar fe publica
Privados: Son aquellos que por su
esencia pertenecen al ámbito del
orden jurídico privado, que dejan
constancia de acontecimientos entre
particulares
Documentos
Debitados e Indubitados:
Varían de acuerdo a si
necesitan ser cortejados con
otros para llenar su eficiencia
en el proceso.
Legítimos: Son aquellos que se
pueden imponer cuando existen
documentos que se consideren
falsos.
Documentos Legalizados: Son
aquellos que mediante funcionarios
públicos poseen afirmaciones de su
legalidad
Inspección Judicial: Son las
comprobaciones hechas por el
Tribunal mediante inspecciones
realizadas por expertos
La Prueba Pericial: Es una
inspección realizada sobre puntos
destinados como prueba, que el juez
no puede verificar el mismo.
Son una figura
procesal, es decir una
persona que declara
ante un tribunal sobre
hechos que conoce que
son considerados en un
litigio.
Admitida la prueba, el juez
fijara el examen de testigos.
La prueba testimonial: Es la
declaración jurada de la
persona que no es parte del
procedimiento y declara a
favor de uno de los litigantes.
Su valor probatorio no es
pleno, ya que es el juez que
debe determinarlo.
FIN

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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. ESCUELA DE DERECHO. BARQUISIMETO-ESTADO LARA. El objeto de la prueba En Venezuela Autora: Helen González C.I: 26.187.033. Asignatura: Derecho Probatorio Docente: Keidys Pérez. Saia: A
  • 2. Laprueba Es el argumento o actos de las partes utilizado como un instrumento para demostrar la realidad de un hecho y sirve para demostrar que se ha negado un derecho. Son diferentes las definiciones que se han dado sobre el objeto de la prueba. necesidad Carga de la prueba objeto
  • 3. Elobjetodelaprueba  Para el profesor Chiovenda: Son los hechos no admitidos y no notorios, puesto que los hechos no pueden negarse «Sine tergiversatione» no exigen prueba.  Para Carnelutti: El objeto de la prueba judicial son las afirmaciones de las partes.  Desde el punto de vista personal: Son las herramientas a utilizar para demostrar la realidad de un asunto en litigio.
  • 4. AQUELLO SOBRE LO QUE PUEDE RECAER LA PRUEBA objetoPara el profesor Devis Echandia POR NECESIDAD LO ESPECIFICO DE CADA PROCESO EN MATERIA PROBATORIA. ES LO QUE DEBE PROBARSE Carga de la prueba ES POR EL INTERÉS QUE TIENE CADA UNA DE LAS PARTES DE PROBAR EN EL PROCESOPARA QUE LE SIRVA DE FUNDAMENTO PARA UNA DECISIÓN JUDICIAL FAVORABLE
  • 5. Los Hechos: Son todos los susceptibles de probarse. (materiales o conductas humanas) que sean de interés para el juicio y que puedan ser susceptibles de demostración histórica Se entiende por conducta humana, hechos voluntarios o involuntarios que sean perceptibles por los sentidos humanos o registrables por medios mecánicos o electrónicos, inclusive las palabras o juicios acerca de ellos Hechos de la naturaleza Cosas u Objetos materiales y aspectos de la realidad social: Todo objeto elaborado por el ser humano La persona humana: muerte, huellas dactilares.
  • 6. Estado o hecho psíquico o internos del hombre: Los estados psíquicos o internos no tienen materialidad en si mismos. Pero pueden ser sistematizados sus manifestaciones externas. Ejemplo: miedo, alteraciones psíquicas. « Es un hecho real que influye en la validez de los actos» Los hechos controvertidos: Son aquellos invocados por las partes y sobre los cuales hay desacuerdo. Es aquel relacionado con el objeto del litigio, que habiendo sido promovido oportunamente es posible, y no esta prohibido por la ley, es rechazado por las partes. Hechos que no requieren prueba: Hay hechos que a pesar de formar parte del objeto concreto de la prueba en ese proceso. Tales como los admitidos por las partes o no controvertidos, los presumidos por la Ley, los prohibidos y la prueba del derecho según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
  • 7. Hechos que no requieren prueba Los admitidos por las partes: Solo son admitidos expresamente cuando son reconocidos o confesados por las partes durante el proceso. Los presumidos por la Ley: Según la doctrina cuando un hecho posee presunción legal, sea que es o no es posible la prueba en contrario, esta excluido de prueba. Los hechos notorios: es un conocimiento de hecho tomado de la experiencia común. En este deben distinguirse la notoriedad de los hechos que es una simplificación de la prueba y las máximas de experiencia que son criterios de valoración de los hechos comprobados y no medios de comprobación. Los hechos evidentes: Tambien esta fuera de objeto de la prueba la demostración de los hechos evidentes. Se dice que un hecho es evidente cuando su existencia es publica, general e indiscutible.
  • 8. El Derecho como objeto de prueba En nuestro Código de Procedimiento civil, en su articulo 389 se definen solamente los hechos hechos mas no se menciona que el derecho este sujeto a prueba. Lo que se prueba es la existencia de una norma jurídica. La alegación por las partes de la existencia de una norma o la aceptación entre ellas, no surte efecto de darse por existente dicha norma. La prueba del derecho realmente es una actividad verificadora; la que no son conocidas por el juez, este tiene la obligación de investigar de oficio su existencia Reglas: El juez no esta obligado a conocer leyes extranjeras.
  • 9. La Corte Suprema de Justicia en sentencia el 06 de febrero de 1969 fijo: «La relación litigiosa queda constituida y circunscrita, en cada caso concreto, por los hechos alegados en la demanda y su contestación».
  • 10. La Prueba Documental Es la realizada mediante documentos escritos ya sean públicos o privados que sirven como constancia de un hecho pasado, ya que se caracteriza por su contenido y apariencia externa. Públicos: Son autorizados por el funcionario competente con facultad para dar fe publica Privados: Son aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden jurídico privado, que dejan constancia de acontecimientos entre particulares
  • 11. Documentos Debitados e Indubitados: Varían de acuerdo a si necesitan ser cortejados con otros para llenar su eficiencia en el proceso. Legítimos: Son aquellos que se pueden imponer cuando existen documentos que se consideren falsos. Documentos Legalizados: Son aquellos que mediante funcionarios públicos poseen afirmaciones de su legalidad
  • 12. Inspección Judicial: Son las comprobaciones hechas por el Tribunal mediante inspecciones realizadas por expertos La Prueba Pericial: Es una inspección realizada sobre puntos destinados como prueba, que el juez no puede verificar el mismo.
  • 13. Son una figura procesal, es decir una persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce que son considerados en un litigio. Admitida la prueba, el juez fijara el examen de testigos. La prueba testimonial: Es la declaración jurada de la persona que no es parte del procedimiento y declara a favor de uno de los litigantes. Su valor probatorio no es pleno, ya que es el juez que debe determinarlo.
  • 14. FIN