El Comité Conjunto creado en virtud del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús recomienda que las Partes contratantes del Convenio utilicen un informe técnico para autocares y autobuses que incluya la información requerida por los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio, con el fin de facilitar el control de la aplicación de dichas disposiciones. El anexo de la recomendación incluye un modelo de informe técnico que las Partes pueden utilizar.