L 8/46               ES                            Diario Oficial de la Unión Europea                                           12.1.2012


             RECOMENDACIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ CONJUNTO CREADO EN VIRTUD DEL CONVENIO
             INTERBUS SOBRE EL TRANSPORTE DISCRECIONAL INTERNACIONAL DE LOS VIAJEROS EN
                                         AUTOCAR Y AUTOBÚS
                                                    de 11 de noviembre de 2011
             relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el
                control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio


EL COMITÉ CONJUNTO,                                                           para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el con­
                                                                              trol de la aplicación de las disposiciones de los artículos
                                                                              1 y 2 del anexo 2 del Convenio.
Visto el Convenio Interbus sobre el transporte discrecional in­
ternacional de los viajeros en autocar y autobús y, en particular,     RECOMIENDA QUE:
sus artículos 23 y 24,
                                                                       Las Partes contratantes del Convenio distintas de la Unión uti­
Considerando lo siguiente:                                             licen un informe técnico para autocares y autobuses empleando
                                                                       el formulario que figura en el anexo de la presente Recomen­
                                                                       dación, que responda a los requisitos contemplados en los ar­
(1)   El Convenio Interbus sobre el transporte discrecional in­        tículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio.
      ternacional de los viajeros en autocar y autobús (deno­
      minado en lo sucesivo «el Convenio») entró en vigor el
      1 de enero de 2003.                                              Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2011.

(2)   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apar­
      tado 1, del Convenio, el Comité Conjunto debe garanti­
                                                                                 El Presidente                     El Secretario
      zar la correcta aplicación del Convenio. A tal efecto,
      procede recomendar la utilización de un informe técnico                   Sz. SCHMIDT                         G. PATRIS
12.1.2012           ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                                L 8/47


                                                                     ANEXO


                                         INFORME TÉCNICO PARA AUTOCARES Y AUTOBUSES


            Marca y tipo de vehículo:                                Número de matrícula y código del país:
            Fecha de primera matriculación:                          Número de bastidor:



                                                                                                                  Marca/indicación en
                                          Legislación de la Unión     Reglamento ONU-CEPE    No de homologación
                                                                                                                      el vehículo

            Dispositivos de limita­     Directiva 92/6/CEE, modi­    —
            ción de velocidad           ficada en último lugar por
                                        la Directiva 2002/85/CE
            Dimensiones máximas         Directiva 96/53/CE, modi­    —
                                        ficada en último lugar por
                                        la Directiva 2002/7/CE

                                        Directiva 97/27/CE, modi­
                                        ficada en último lugar por
                                        la Directiva 2003/19/CE
            Tacógrafo                   Reglamento (CEE) no          —
                                        3821/85, modificado en
                                        último lugar por el Regla­
                                        mento (UE) no 1266/2009
            Emisiones de escape         Directiva 88/77/CEE, mo­     49/01
                                        dificada en último lugar
                                        por la Directiva             49/02, aprobación A
                                        2001/27/CE
                                                                     49/02, aprobación B
                                        Directiva 2005/55/CE,
                                        modificada en último lu­
                                        gar por la Directiva
                                        2008/74/CE

                                        Reglamento (CE) no
                                        595/2009
            Humos                       Directiva 72/306/CEE,        24/03
                                        modificada en último lu­
                                        gar por la Directiva
                                        2005/21/CE
            Emisiones sonoras           Directiva 70/157/CEE,        51/02
                                        modificada en último lu­
                                        gar por la Directiva
                                        2007/34/CE
            Dispositivos de frenado     Directiva 71/320/CEE,        13/11
                                        modificada en último lu­
                                        gar por la Directiva
                                        2002/78/CE
            Neumáticos                  Directiva 92/23/CEE, mo­     54
                                        dificada en último lugar
                                        por la Directiva
                                        2005/11/CE
            Dispositivos de alum­       Directiva 76/756/CEE,        48/01
            brado y de señalización     modificada en último lu­
            luminosa                    gar por la Directiva
                                        2008/89/CE
            Depósito de carburante      Directiva 70/221/CEE,        34/02
                                        modificada en último lu­
                                        gar por la Directiva         67/01
                                        2006/20/CE
                                                                     110
            Retrovisores                Directiva 2003/97/CE,        46/01
                                        modificada en último lu­
                                        gar por la Directiva
                                        2005/27/CE
L 8/48           ES                                Diario Oficial de la Unión Europea                                              12.1.2012


                                                                                                             Marca/indicación en
                                       Legislación de la Unión    Reglamento ONU-CEPE   No de homologación
                                                                                                                 el vehículo

         Cinturones de seguri­       Directiva 77/541/CEE,       16/06
         dad-instalación             modificada en último lu­
                                     gar por la Directiva
                                     2005/40/CE
         Cinturones de seguri­       Directiva 76/115/CEE,       14/07
         dad-anclajes                modificada en último lu­
                                     gar por la Directiva
                                     2005/41/CE
         Asientos                    Directiva 74/408/CEE,       17/08
                                     modificada en último lu­
                                     gar por la Directiva        80/01
                                     2005/39/CE
         Acondicionamiento in­       Directiva 95/28/CE          118
         terior (prevención del
         riesgo de propagación
         de incendios)
         Disposición interior (sa­   Directiva 2001/85/CE        107/02
         lidas de emergencia, ac­
         cesibilidad, dimensiones
         de los asientos)
         Protección contra el        Directiva 2001/85/CE        66/01
         vuelco

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Elaboracion informe tecnico convenio interbus

  • 1. L 8/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.1.2012 RECOMENDACIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ CONJUNTO CREADO EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERBUS SOBRE EL TRANSPORTE DISCRECIONAL INTERNACIONAL DE LOS VIAJEROS EN AUTOCAR Y AUTOBÚS de 11 de noviembre de 2011 relativa a la utilización de un informe técnico para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el control de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio EL COMITÉ CONJUNTO, para autocares y autobuses, con el fin de facilitar el con­ trol de la aplicación de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio. Visto el Convenio Interbus sobre el transporte discrecional in­ ternacional de los viajeros en autocar y autobús y, en particular, RECOMIENDA QUE: sus artículos 23 y 24, Las Partes contratantes del Convenio distintas de la Unión uti­ Considerando lo siguiente: licen un informe técnico para autocares y autobuses empleando el formulario que figura en el anexo de la presente Recomen­ dación, que responda a los requisitos contemplados en los ar­ (1) El Convenio Interbus sobre el transporte discrecional in­ tículos 1 y 2 del anexo 2 del Convenio. ternacional de los viajeros en autocar y autobús (deno­ minado en lo sucesivo «el Convenio») entró en vigor el 1 de enero de 2003. Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2011. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apar­ tado 1, del Convenio, el Comité Conjunto debe garanti­ El Presidente El Secretario zar la correcta aplicación del Convenio. A tal efecto, procede recomendar la utilización de un informe técnico Sz. SCHMIDT G. PATRIS
  • 2. 12.1.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 8/47 ANEXO INFORME TÉCNICO PARA AUTOCARES Y AUTOBUSES Marca y tipo de vehículo: Número de matrícula y código del país: Fecha de primera matriculación: Número de bastidor: Marca/indicación en Legislación de la Unión Reglamento ONU-CEPE No de homologación el vehículo Dispositivos de limita­ Directiva 92/6/CEE, modi­ — ción de velocidad ficada en último lugar por la Directiva 2002/85/CE Dimensiones máximas Directiva 96/53/CE, modi­ — ficada en último lugar por la Directiva 2002/7/CE Directiva 97/27/CE, modi­ ficada en último lugar por la Directiva 2003/19/CE Tacógrafo Reglamento (CEE) no — 3821/85, modificado en último lugar por el Regla­ mento (UE) no 1266/2009 Emisiones de escape Directiva 88/77/CEE, mo­ 49/01 dificada en último lugar por la Directiva 49/02, aprobación A 2001/27/CE 49/02, aprobación B Directiva 2005/55/CE, modificada en último lu­ gar por la Directiva 2008/74/CE Reglamento (CE) no 595/2009 Humos Directiva 72/306/CEE, 24/03 modificada en último lu­ gar por la Directiva 2005/21/CE Emisiones sonoras Directiva 70/157/CEE, 51/02 modificada en último lu­ gar por la Directiva 2007/34/CE Dispositivos de frenado Directiva 71/320/CEE, 13/11 modificada en último lu­ gar por la Directiva 2002/78/CE Neumáticos Directiva 92/23/CEE, mo­ 54 dificada en último lugar por la Directiva 2005/11/CE Dispositivos de alum­ Directiva 76/756/CEE, 48/01 brado y de señalización modificada en último lu­ luminosa gar por la Directiva 2008/89/CE Depósito de carburante Directiva 70/221/CEE, 34/02 modificada en último lu­ gar por la Directiva 67/01 2006/20/CE 110 Retrovisores Directiva 2003/97/CE, 46/01 modificada en último lu­ gar por la Directiva 2005/27/CE
  • 3. L 8/48 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.1.2012 Marca/indicación en Legislación de la Unión Reglamento ONU-CEPE No de homologación el vehículo Cinturones de seguri­ Directiva 77/541/CEE, 16/06 dad-instalación modificada en último lu­ gar por la Directiva 2005/40/CE Cinturones de seguri­ Directiva 76/115/CEE, 14/07 dad-anclajes modificada en último lu­ gar por la Directiva 2005/41/CE Asientos Directiva 74/408/CEE, 17/08 modificada en último lu­ gar por la Directiva 80/01 2005/39/CE Acondicionamiento in­ Directiva 95/28/CE 118 terior (prevención del riesgo de propagación de incendios) Disposición interior (sa­ Directiva 2001/85/CE 107/02 lidas de emergencia, ac­ cesibilidad, dimensiones de los asientos) Protección contra el Directiva 2001/85/CE 66/01 vuelco