UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes
María leal CI 23918458
Barquisimeto, octubre 2015
Es referida a la posibilidad de la no persecución penal de la determinada persona en
el caso de la acción, ante la cual no podrá recurrir judicialmente. Como en el caso de
la extinción penal que cese del cumplimiento penal un determinado individuo
impuesto a cumplir por un tribunal penal bajo sentencia. Se refieren a las siguientes
causas mencionadas a continuación Amnistía: Actopor el cual por competencia de
un acto dictado por la Asamblea Nacional se extingue la acción penal a una persona
en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata
la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma Indulto: Acto por
el cual por competencia del (poder Ejecutivo) se determina a una determinada
persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias Muerte: La
muerte del reo extingue la acción penal como la pena, así como todas las
consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o
instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se
harán efectivas contra los herederos. Obviamente entonces se puede aclarar que la
muerte del procesado extingue la acción penal y la muerte del condenado o penado
extingue la pena impuesta por la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme que
estaba cumpliendo Perdón: delitos de acción privada, llamados delitos de acción de
instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el perdón genera por la
víctima hacia el imputado extingue la acción de la pena establecidas en el artículo
103 del Código Penal Venezolano y su razón de ser es que si se le imputó un delito a
una persona por la comisión de un hecho punible del cual resultó culpable y por ende
fue condenado a cumplir una pena determinada establecida en la ley impuesta por un
Tribunal Penal Igualmente se extingue la acción penal que podría estar establecida en
su contra si la persona aun no ha sido juzgada por un Tribunal.La acción penal es la
manifestación del poder concedido a un órgano oficial) o titular a fin de que ejerza
una acción judicial por la comisión de un delito identificando al posible autor del
mismo y sometiéndolo a un proceso penal determinado. La acción penal al mismo
tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular; como
derecho subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer funcionar la máquina del
Estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción
estaría dirigida a someter al imputado a los fines del proceso. La acción penal
prescribe por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido. Se
establecen los siguienes lapsos nombrados en las siguientes maneras para la
prescripción de la acción de acción de la ley penal son los siguientes: 1. Por quince
años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. 2. Por diez
años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de
diez .3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos
.4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 5. Por
tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más
de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del
Territorio de la República .6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto
por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o
suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. 7. Por tres meses, si el hecho
punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolivares o arresto de
menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal).
¿Cuándo comienzan a correr los lapsos para la prescripción de la acción penal?
(Artículo 109 Código Penal) a) Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la
perpetración para los hechos punibles consumados. b) Para las infracciones intentadas
o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución. c) Para las
infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesóla continuación o
permanencia del hecho. ¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo 110
Código Penal)a) Por el pronunciamiento de la sentencia. b) Cuando se libre Orden de
Captura o Aprehensión. c) Cuando se dicta un auto de detención. d) Cuando se libra
una Boleta de Citación. e) Al realizar alguna diligencia procesal. Con respecto a la
extinción de la acción penal el cidgo organico procesal penal establece en sus
artículos 37 supuestas fases fiscales para ser aplicadas en el ministerio publico en los
principios de oportunidades en la fiscalía el juez podrá solicitar el control de
autorización total o parcialmente de ejercicion de acción penal o limitarla a alguna de
las personas que intervengan el la comisión de el echo punible con lo establecido a
los supuestos de la ley. En caso de ser administrado tal solicitud con lo deacuerdo en
los artículos 38 ejudsem se produce entonces la extinción penal respecto al autor que
participen en cuyo beneficionse dispone si la decisión tiene como fundamento la
insignificacion del echo, sus defectos son desechados a todos los que reunan las
mismas condiciones. Y en cuanto a la exytincion de la pena según el código organico
penal venezolano en el articulo 475 del mismo establece la anulación y la sentencia
dictada en una decison propia cuando resulte la absolución o la extinción de la pena si
una ley ha disminuido la pena den el tribunal hara la rebaja que proceda.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrantes María leal CI 23918458
  • 2. Barquisimeto, octubre 2015 Es referida a la posibilidad de la no persecución penal de la determinada persona en el caso de la acción, ante la cual no podrá recurrir judicialmente. Como en el caso de la extinción penal que cese del cumplimiento penal un determinado individuo impuesto a cumplir por un tribunal penal bajo sentencia. Se refieren a las siguientes causas mencionadas a continuación Amnistía: Actopor el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma Indulto: Acto por el cual por competencia del (poder Ejecutivo) se determina a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias Muerte: La muerte del reo extingue la acción penal como la pena, así como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos. Obviamente entonces se puede aclarar que la muerte del procesado extingue la acción penal y la muerte del condenado o penado extingue la pena impuesta por la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme que estaba cumpliendo Perdón: delitos de acción privada, llamados delitos de acción de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el perdón genera por la víctima hacia el imputado extingue la acción de la pena establecidas en el artículo 103 del Código Penal Venezolano y su razón de ser es que si se le imputó un delito a una persona por la comisión de un hecho punible del cual resultó culpable y por ende fue condenado a cumplir una pena determinada establecida en la ley impuesta por un Tribunal Penal Igualmente se extingue la acción penal que podría estar establecida en su contra si la persona aun no ha sido juzgada por un Tribunal.La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial) o titular a fin de que ejerza una acción judicial por la comisión de un delito identificando al posible autor del mismo y sometiéndolo a un proceso penal determinado. La acción penal al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular; como
  • 3. derecho subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer funcionar la máquina del Estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter al imputado a los fines del proceso. La acción penal prescribe por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido. Se establecen los siguienes lapsos nombrados en las siguientes maneras para la prescripción de la acción de acción de la ley penal son los siguientes: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. 2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez .3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos .4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República .6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. 7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolivares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal). ¿Cuándo comienzan a correr los lapsos para la prescripción de la acción penal? (Artículo 109 Código Penal) a) Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración para los hechos punibles consumados. b) Para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución. c) Para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesóla continuación o permanencia del hecho. ¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo 110 Código Penal)a) Por el pronunciamiento de la sentencia. b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión. c) Cuando se dicta un auto de detención. d) Cuando se libra una Boleta de Citación. e) Al realizar alguna diligencia procesal. Con respecto a la extinción de la acción penal el cidgo organico procesal penal establece en sus artículos 37 supuestas fases fiscales para ser aplicadas en el ministerio publico en los principios de oportunidades en la fiscalía el juez podrá solicitar el control de autorización total o parcialmente de ejercicion de acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervengan el la comisión de el echo punible con lo establecido a los supuestos de la ley. En caso de ser administrado tal solicitud con lo deacuerdo en
  • 4. los artículos 38 ejudsem se produce entonces la extinción penal respecto al autor que participen en cuyo beneficionse dispone si la decisión tiene como fundamento la insignificacion del echo, sus defectos son desechados a todos los que reunan las mismas condiciones. Y en cuanto a la exytincion de la pena según el código organico penal venezolano en el articulo 475 del mismo establece la anulación y la sentencia dictada en una decison propia cuando resulte la absolución o la extinción de la pena si una ley ha disminuido la pena den el tribunal hara la rebaja que proceda.