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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Participante:
MUJICA TEODORO C.I; 7.364.683
Barquisimeto; Agosto de 2016
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Hoy quiero hablarles de un punto muy significativo que es el Derecho Internacional
Privado. Es por ello que considero que del cumplimiento puntual de las tareas y
responsabilidades que cada persona tiene dependen otros individuos, por eso, es importante
ser cumplidos para no generar problemas en lugar de dar soluciones.
Hay una parábola que habla de un jefe de familia que se fue lejos, tal vez a un viaje
de negocios a otro país. Como era costumbre en los tiempos antiguos cuando tenían
hacienda y posesiones en otros lugares. Los viajes de este jefe de familia eran de mucho
tiempo hasta de años, para conseguir materias primas, clientes, cerrar tratos de negocios,
etc., y poder sostener su nivel de vida o incrementar sus ganancias. Este tipo de hombre, al
irse del país extranjero, procuraba dejar todo en orden y funcionando dictaba todas las
normas sobre las cuales iba a marchar sus haciendas y negocios, que poseía en un país
extranjero, para que todo estuviese produciendo en las mejores condiciones; para lo cual,
debía delegar a sus siervos de confianza que eran nativos de ese país responsabilidades y
funciones las cuales debía realizar en nombre de su patrón, como era el supervisar
habitualmente a los obreros, realizar ventas, o compras. Para cumplir con el encargo de su
jefe, en su ausencia, sobre este sirviente se delegaba la autoridad, como si fuese el dueño.
Esto es un ejemplo de lo que es el Derecho Internacional.
Presupuestos: Para Pérez (2011) El Derecho Internacional privado se ocupa de un
sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones, relaciones y por
las personas que intervienen en las mismas, asimismo, por el objeto sobre el que versan o el
modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.
De igual forma sostiene el autor antes citado que si las relaciones humanas se
detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países,
ni propiedad privadas sobre cosas en territorio ajeno, ni matrimonios entre extranjeros; si
no se celebrasen nunca contratos en la que la nacionalidad de los estipulantes, la situación
de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran
sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos,
no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado.
Con respecto al aspecto Jurídicos se refiere a:
a. Jurídicos:
-Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
-Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que
existen ordenamiento plurilegislativos, Ejm. Estados federales y la
institucionalización de las confesiones religiosas, sistemas jurídicos laicos.
b. Sociológicos:
-Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad
entre ellos.
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.
- Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.
Conceptualizando el Derecho internacional se puede decir que “es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, establece los derechos y
deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada
Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
El Derecho internacional aparece junto con el Estado moderno, autónomo, en
igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los fuertes Estados de
Europa en el siglo XVI, y se distinguen en su evolución las siguientes etapas: a) Del
Renacimiento a la paz de Westfalia, b) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución
francesa, c) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de
gran importancia el Congreso de Viena, d) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un
desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico, e) A partir de 1945
empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos
nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta
básica de la ideología y de la acción política, conforme la sociedad y el hombre han ido
cambiando, las materias del derecho internacional y sus prioridades han ido ajustándose a la
realidad, en un principio se ocuparon de la manera de finiquitar guerras o repartir sus
productos, para luego devenir en tratados que sometieran a los vencidos sin asfixiarlos,
dándoles la oportunidad de desarrollarse pero bajo la vigilancia de los vencedores, también
se ocuparon de proteger a los combatientes y a los prisioneros de guerra y los heridos,
protegiendo sus derechos y estableciendo organismos neutrales que les auxiliasen; se ha
ocupado también de limitar las armas que producen sufrimiento excesivo e innecesario,
orientándose después a la protección de los derechos humanos para que hoy, dados los
cambios propios de la globalización económica y política, su interés sea dirigido cada vez
más a instancias de índole comercial.
De allí que Möntero (2008) señala que el Derecho internacional privado “es aquella
rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción
internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la
condición jurídica de los extranjeros”.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre
privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de
tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o
de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho
debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho
Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de
conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia esto es la
Posición Normativista.
En esta era moderna la doctrina ha ido cambiando la posición que se tiene, todo ello
dentro de las disposiciones en las cuales se incluyen Normas que resuelven directamente
los casos que se puedan plantear y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la
"Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales
que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho
Privado Internacional.
Es de resaltar que también trata temas de gran importancia sobre las relaciones
jurídicas entre los estados. En este orden de ideas, regula el exequátur o concesiones y la
extradición. Bustamante (s/f) describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto
de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los
Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de
una legislación.”
Andrés Bello (s/f) las define como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los
conflictos de leyes".
Objeto: Diversas concepciones acerca del objeto del Derecho Internacional Privado:
¿Qué problemas de los que suscita el tráfico jurídico externo son objeto de estudio del
Derecho Internacional Privado? La determinación del objeto del Derecho Internacional
Privado impone establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho conectados
con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos
jurídicos. En la primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con
una única legislación no se presentan problemas específicos, por cuanto el intérprete debe
simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico (Parra, p. 25).
El objeto es resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento
extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de
vigencias simultáneas.
Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las normas jurídicas
pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una única legislación, y en esta hipótesis
sustantiva no surgen dudas acerca del derecho aplicable. Aparece en forma evidente que ese
ordenamiento jurídico, al cual se encuentran conectados los diferentes elementos de la
situación contemplada, debe determinar con carácter exclusivo cuáles sean las
consecuencias que deriven de la misma. Se trata efectivamente, de una simple hipótesis
interna, cuya regulación no puede ser pretendida, con validez internacional; sino por
aquella legislación a la cual se refieren todos sus elementos, tanto sustanciales como
accidentales.
Contenido del Derecho Internacional Privado
El contenido del Derecho Internacional Privado se refiere a las materias o sectores
que abarca esta disciplina para alcanzar su objeto.
a. Teoría General del Derecho Internacional Privado.
b. Desarrollo histórico.
c. Derecho Civil Internacional.
d. Derecho Mercantil Internacional.
e. Derecho Procesal Internacional.
Fines del Derecho internacional privado: a) Procurar la armonía entre normas
jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho, b) Obtener la
seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los
derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos., c)
Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar
al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que
corresponde.
Características: a) Es Internacional debido a que trasciende de un país., b) Es
positivo, está tipificado en normas, leyes, tratados Internacionales, c) Es Adjetivo: ya que
indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
Naturaleza Del Derecho Formal Y Diferencias Con El Derecho Material
La naturaleza del Derecho internacional privado es el que rige las relaciones del
derecho privado que surge entre los individuos que habitan en diferentes países sin
considerarse a un Estado determinado, además, ha de estudiarse considerando las tres
palabras que integran su nombre:
a. Derecho: Tipo de normas que utiliza el Derecho internacional privado: normas
materiales de aplicación necesaria y especiales y normas de conflicto.
b. Internacional: Que se trata de un Derecho verdaderamente internacional, para
analizar este punto, debe tomarse en cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la
procedencia de sus normas.
c. Privado: se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho privado o si puede
calificarse como público. También en este punto ha de considerarse tanto el objeto como
las fuentes de la disciplina.
Diferencias Con El Derecho Material
El derecho formal se diferencias del derecho material debido a que el mismo es
constituido dentro del Estado contra otro Estado, su principal fuente la constituyen los
tratados internacionales y su principal sanción es la guerra, además tiene carácter público.
El derecho formal regula las relaciones jurídicas con elementos internacionales, entre
particulares, su principal fuente es la ley positiva interna de los Estados, los tribunales
tienen carácter estable y permanente, su sanción es la fuerza ejecutoria y obligatoria de las
sentencias, cuyo efecto se extiende aun a personas residentes y bienes situados en otras
naciones su carácter es privado.
Relaciones Con Otras Ciencias Jurídicas
Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal,
Derecho Comparado
Según Pacheco (2011) se relaciona con Derecho internacional público. Regula las
relaciones entre los Estados soberanos.
El Derecho interterritorial o interregional. Conjunto de normas nacionales que
indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo
país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en diferentes
regiones con diversas legislaciones, Estados federales de un mismo estado). Ejm. EE.UU.,
Canadá, México.
Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los
derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social
determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a
etnias o credos diferentes.
Los supuestos mencionados en los puntos anteriores se presentan en el presupuesto
jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo cual estos conflictos serán resueltos por
una autoridad de ese propio Estado.
Derecho material uniforme o unificado. El derecho uniforme y el Derecho
Internacional Privado actúan complementariamente regulando la vida jurídica privada
internacional.
Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho
Internacional Privado permite:
a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado,
contribuye a su elaboración como disciplina científica; b) El Derecho Internacional Privado
se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de
aplicación e interpretación., c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para
corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello, elemento esencial en
la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial.
REFERENCIAS
Pérez, W. (2013) Fundamentos del Derecho Internacional. Documento en línea publicado:
24 de febrero de 2013. Disponible en:
http://razonamientolegalycientifico.blogspot.com/2013/02/fundamentos-del-derecho-
internacional.html
Pérez Pacheco, Y. (2011) Teoría general del derecho internacional, Documento en línea
publicado: 5 de abril 2011. Disponible en:
http://maestriatgdipucv.blogspot.com/2010/04/tema-1.html
Montero, D. (2008) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Documento en línea
publicado: Diciembre 2008. Disponible en:
http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHO-
INTERNACIONAL-PRIVADO.pdf.

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Ensayo derecho

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Participante: MUJICA TEODORO C.I; 7.364.683 Barquisimeto; Agosto de 2016
  • 2. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Hoy quiero hablarles de un punto muy significativo que es el Derecho Internacional Privado. Es por ello que considero que del cumplimiento puntual de las tareas y responsabilidades que cada persona tiene dependen otros individuos, por eso, es importante ser cumplidos para no generar problemas en lugar de dar soluciones. Hay una parábola que habla de un jefe de familia que se fue lejos, tal vez a un viaje de negocios a otro país. Como era costumbre en los tiempos antiguos cuando tenían hacienda y posesiones en otros lugares. Los viajes de este jefe de familia eran de mucho tiempo hasta de años, para conseguir materias primas, clientes, cerrar tratos de negocios, etc., y poder sostener su nivel de vida o incrementar sus ganancias. Este tipo de hombre, al irse del país extranjero, procuraba dejar todo en orden y funcionando dictaba todas las normas sobre las cuales iba a marchar sus haciendas y negocios, que poseía en un país extranjero, para que todo estuviese produciendo en las mejores condiciones; para lo cual, debía delegar a sus siervos de confianza que eran nativos de ese país responsabilidades y funciones las cuales debía realizar en nombre de su patrón, como era el supervisar habitualmente a los obreros, realizar ventas, o compras. Para cumplir con el encargo de su jefe, en su ausencia, sobre este sirviente se delegaba la autoridad, como si fuese el dueño. Esto es un ejemplo de lo que es el Derecho Internacional. Presupuestos: Para Pérez (2011) El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones, relaciones y por las personas que intervienen en las mismas, asimismo, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica. De igual forma sostiene el autor antes citado que si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas en territorio ajeno, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en la que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado. Con respecto al aspecto Jurídicos se refiere a:
  • 3. a. Jurídicos: -Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos. -Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial. -Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que existen ordenamiento plurilegislativos, Ejm. Estados federales y la institucionalización de las confesiones religiosas, sistemas jurídicos laicos. b. Sociológicos: -Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos. -Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios. - Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes. Conceptualizando el Derecho internacional se puede decir que “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional. El Derecho internacional aparece junto con el Estado moderno, autónomo, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los fuertes Estados de Europa en el siglo XVI, y se distinguen en su evolución las siguientes etapas: a) Del Renacimiento a la paz de Westfalia, b) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa, c) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena, d) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico, e) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política, conforme la sociedad y el hombre han ido cambiando, las materias del derecho internacional y sus prioridades han ido ajustándose a la realidad, en un principio se ocuparon de la manera de finiquitar guerras o repartir sus productos, para luego devenir en tratados que sometieran a los vencidos sin asfixiarlos, dándoles la oportunidad de desarrollarse pero bajo la vigilancia de los vencedores, también se ocuparon de proteger a los combatientes y a los prisioneros de guerra y los heridos, protegiendo sus derechos y estableciendo organismos neutrales que les auxiliasen; se ha
  • 4. ocupado también de limitar las armas que producen sufrimiento excesivo e innecesario, orientándose después a la protección de los derechos humanos para que hoy, dados los cambios propios de la globalización económica y política, su interés sea dirigido cada vez más a instancias de índole comercial. De allí que Möntero (2008) señala que el Derecho internacional privado “es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros”. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia esto es la Posición Normativista. En esta era moderna la doctrina ha ido cambiando la posición que se tiene, todo ello dentro de las disposiciones en las cuales se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional. Es de resaltar que también trata temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de ideas, regula el exequátur o concesiones y la extradición. Bustamante (s/f) describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.”
  • 5. Andrés Bello (s/f) las define como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes". Objeto: Diversas concepciones acerca del objeto del Derecho Internacional Privado: ¿Qué problemas de los que suscita el tráfico jurídico externo son objeto de estudio del Derecho Internacional Privado? La determinación del objeto del Derecho Internacional Privado impone establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho conectados con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos jurídicos. En la primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con una única legislación no se presentan problemas específicos, por cuanto el intérprete debe simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico (Parra, p. 25). El objeto es resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas. Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las normas jurídicas pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una única legislación, y en esta hipótesis sustantiva no surgen dudas acerca del derecho aplicable. Aparece en forma evidente que ese ordenamiento jurídico, al cual se encuentran conectados los diferentes elementos de la situación contemplada, debe determinar con carácter exclusivo cuáles sean las consecuencias que deriven de la misma. Se trata efectivamente, de una simple hipótesis interna, cuya regulación no puede ser pretendida, con validez internacional; sino por aquella legislación a la cual se refieren todos sus elementos, tanto sustanciales como accidentales. Contenido del Derecho Internacional Privado El contenido del Derecho Internacional Privado se refiere a las materias o sectores que abarca esta disciplina para alcanzar su objeto. a. Teoría General del Derecho Internacional Privado. b. Desarrollo histórico. c. Derecho Civil Internacional. d. Derecho Mercantil Internacional. e. Derecho Procesal Internacional.
  • 6. Fines del Derecho internacional privado: a) Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho, b) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos., c) Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde. Características: a) Es Internacional debido a que trasciende de un país., b) Es positivo, está tipificado en normas, leyes, tratados Internacionales, c) Es Adjetivo: ya que indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico. Naturaleza Del Derecho Formal Y Diferencias Con El Derecho Material La naturaleza del Derecho internacional privado es el que rige las relaciones del derecho privado que surge entre los individuos que habitan en diferentes países sin considerarse a un Estado determinado, además, ha de estudiarse considerando las tres palabras que integran su nombre: a. Derecho: Tipo de normas que utiliza el Derecho internacional privado: normas materiales de aplicación necesaria y especiales y normas de conflicto. b. Internacional: Que se trata de un Derecho verdaderamente internacional, para analizar este punto, debe tomarse en cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la procedencia de sus normas. c. Privado: se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho privado o si puede calificarse como público. También en este punto ha de considerarse tanto el objeto como las fuentes de la disciplina. Diferencias Con El Derecho Material El derecho formal se diferencias del derecho material debido a que el mismo es constituido dentro del Estado contra otro Estado, su principal fuente la constituyen los tratados internacionales y su principal sanción es la guerra, además tiene carácter público. El derecho formal regula las relaciones jurídicas con elementos internacionales, entre particulares, su principal fuente es la ley positiva interna de los Estados, los tribunales tienen carácter estable y permanente, su sanción es la fuerza ejecutoria y obligatoria de las
  • 7. sentencias, cuyo efecto se extiende aun a personas residentes y bienes situados en otras naciones su carácter es privado. Relaciones Con Otras Ciencias Jurídicas Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado Según Pacheco (2011) se relaciona con Derecho internacional público. Regula las relaciones entre los Estados soberanos. El Derecho interterritorial o interregional. Conjunto de normas nacionales que indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en diferentes regiones con diversas legislaciones, Estados federales de un mismo estado). Ejm. EE.UU., Canadá, México. Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes. Los supuestos mencionados en los puntos anteriores se presentan en el presupuesto jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado. Derecho material uniforme o unificado. El derecho uniforme y el Derecho Internacional Privado actúan complementariamente regulando la vida jurídica privada internacional. Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado permite: a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina científica; b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e interpretación., c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello, elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial.
  • 8. REFERENCIAS Pérez, W. (2013) Fundamentos del Derecho Internacional. Documento en línea publicado: 24 de febrero de 2013. Disponible en: http://razonamientolegalycientifico.blogspot.com/2013/02/fundamentos-del-derecho- internacional.html Pérez Pacheco, Y. (2011) Teoría general del derecho internacional, Documento en línea publicado: 5 de abril 2011. Disponible en: http://maestriatgdipucv.blogspot.com/2010/04/tema-1.html Montero, D. (2008) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Documento en línea publicado: Diciembre 2008. Disponible en: http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHO- INTERNACIONAL-PRIVADO.pdf.