Enseñanza bilingüe en
     Andalucía
Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la
    enseñanza bilingüe en los centros docentes de la
          Comunidad Autónoma de Andalucía


Es una orden integral para la enseñanza bilingüe, que establece o
regula los siguientes aspectos:

Concepto de centro bilingüe y plurilingüe y autorización.
(Capítulo I)
Requisitos (Capítulo II)
Ordenación de las enseñanzas y evaluación (Capítulo III)
Funciones específicas del profesorado (Capítulo III)
Organización y funcionamiento (Capítulo IV)
Normas para los centros públicos (Capítulo V)
Principales novedades (I)

Ámbito: centros públicos y privados.

La autorización de la enseñanza bilingüe lo será por etapa
educativa y para todo el alumnado, mediante una implantación
progresiva de la misma –desaparecen las secciones bilingües-.



Como consecuencia de ello:
   Todos los grupos del mismo curso serán bilingües;
   Desaparece el sorteo para la selección del alumnado.
Principales novedades (II)

Define centro bilingüe como aquel en que determinadas áreas,
materias o módulos profesionales se imparten en, al menos, el
50% en una lengua extranjera.

Define centro plurilingüe como aquel centro bilingüe en que
determinadas áreas, materias o módulos profesionales se
imparten en una segunda lengua extranjera.

El alumnado de los centros autorizados recibirá enseñanza
bilingüe el primer curso tras su autorización –desaparece el año
cero-.
Otras novedades:

 Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de
 enseñanza bilingüe por etapa educativa (I):

    Educación infantil: Al menos una hora y treinta minutos en lengua
    extranjera.

    Educación primaria: Área de Conocimiento del medio natural, social y
    cultural como área obligatoria. Otras áreas posibles si hay recursos para
    ello serán Educación física, E. artística y Educación para la ciudadanía.
Otras novedades:

 Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de
 enseñanza bilingüe por etapa educativa (II):

    Educación secundaria obligatoria: Dos materias no lingüísticas al
    menos, que junto con la de la L2, sumen un 30% del horario lectivo -9
    horas semanales-:

        Ciencias Sociales (3 horas), Ciencias Naturales (3 horas) cumple las condiciones porque,
        sumándole Lengua extranjera (4 horas), suman 10 horas.

        Educación Plástica y Visual (2 horas) y Educación Física (2 horas) no cumple las
        condiciones porque, sumándole Lengua extranjera (4 horas), suman 8 horas, no llegan a 9,
        que es el 30% del horario lectivo semanal.
Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal
de enseñanza bilingüe por etapa educativa (III):

   Bachillerato: En toda la etapa al menos dos materias comunes más
   proyecto integrado I o II, o bien ambos.
       Se pueden concentrar todas las materias en un solo curso aunque se aconseja que el
       mejor modelo sea impartir las dos materias comunes en 1º y el Proyecto Integrado en 2º
       para compensar en este curso el esfuerzo del alumnado para la P.A.U.


   Formación Profesional Inicial: 30% del horario total del ciclo –no se
   incluyen en dicho porcentaje los módulos de idioma, FCT, Proyecto o
   módulos de libre designación-.

   Centros plurilingües: Las ANL que se impartan en una segunda lengua
   extranjera no serán las mismas que las que se imparten en la primera
   ni el número de aquellas podrá ser superior a estas.
CENTROS PÚBLICOS:

 Se autorizarán por planificación educativa, con una condición: que tengan
 acuerdo previo del Consejo Escolar de cada centro.

 Estarán dotados de:

     Una persona responsable de la coordinación, que seguirá gozando de
     una reducción del horario lectivo para el desempeño de su tarea.

     Horas lectivas semanales a asignar entre el profesorado que imparte
     su área, materia o módulo profesional en lengua extranjera, en las
     mismas condiciones que hasta ahora:
         2 horas para las escuelas infantiles
         6 horas para los colegios de primaria y los colegios de infantil y primaria
         8 horas para los institutos de educación secundaria
         5 horas para los centros integrados de la formación profesional o centros de
         reconocimiento nacional.


     Al menos un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total.
Profesorado (I)

  Se definen sus funciones específicas y los requisitos para la
  ocupación de puestos de carácter bilingüe a partir de la
  aprobación de la Orden (tener acreditado B2, C1 o C2 del Marco
  común europeo de referencia para las lenguas).

  Importante: el profesorado que participa en la enseñanza bilingüe
  en el centro donde tiene su destino definitivo, con nivel B1 en
  proceso de formación para la adquisición de B2, sigue en las
  mismas condiciones que hasta ahora. Este profesorado impartirá
  enseñanza bilingüe y será tenido en cuenta para la planificación
  de plantilla pero no podrá acceder a puestos de carácter bilingüe
  hasta tanto no reúna los requisitos establecidos en el artículo
  21.4 de la Orden de 28 de junio de 2011.
Profesorado (II)




  Puestos de carácter bilingüe:

  Son aquellos puestos que se inician con los códigos 10-, 11-, 12-
  y que aparecen en el Anexo IV de la citada Orden de 28 de junio.

       Se adquieren con carácter definitivo –por Concurso General
  de Traslados o por procedimientos de recolocación en el mismo
  centro- o provisional –por convocatorias de destinos
  provisionales para profesorado de diferentes colectivos-.
Profesorado (III):

    • Número de profesorado para la enseñanza bilingüe por
      etapa educativa:

        • Educación infantil:
            • 1 maestra o maestro para 9 grupos. Con menos grupos
              atiende la introducción de la lengua extranjera el maestro o
              maestra de lengua extranjera de educación primaria.


        • Educación primaria:
            • 1 maestra o maestro por cada dos grupos bilingües.
Profesorado (IV):

    • Número de profesorado para la enseñanza bilingüe por
      etapa educativa:

         • Educación secundaria obligatoria:

                  • 2 profesoras o profesores por línea completa

         • Bachillerato:
                  • 2 profesoras o profesores por línea completa




NOTA: Para estas etapas educativas se aplica el criterio sobre impartición
  máxima de enseñanza bilingüe de 2/3 del horario lectivo.
Profesorado (V):

     • Ejemplo IES de cuatro líneas con mínimos recursos :
     Profesorado:
                                      2-005
                                      2-008
  CURSO   ANL H.  ANL H.
                                      1-009
  1º     CCNN 12 EPV 8                2-017

  2º   CCNN   12   EF   8


  3º   CCSS   12   EF   8


  4º   CCSS   12   EF   8
Reconocimiento:



   • Alumnado: certificación al finalizar cada etapa educativa
     y registro en el expediente e historial académico.

   • Profesorado: certificación anual de participación en la
     enseñanza bilingüe, a los efectos de reconocimiento
     como mérito específico en las convocatorias y
     concursos dirigidos al personal docente.
Programa de doble titulación Bachillerato-baccalauréat.

   Obtención de doble titulación de bachillerato español y francés.
   Para alumnado que reciba al menos un tercio del horario de bachillerato
   íntegramente en francés.
   Prueba externa para la adquisición del Baccalauréat.
   Reconocimiento al alumnado que obtenga esta doble titulación de nivel
   B2 de francés.
   Exención de la prueba de acceso a la universidad. Pueden realizar las
   pruebas específicas.
   Materias específicas:
       Lengua, literatura y cultura francesa I (4 horas)
       Lengua, literatura y cultura francesa II (4 horas)
       Historia de España y Francia (4 horas)
       Filosofía y ciudadanía (3 horas)
       Historia de la Filosofía (3)
       Ciencias para el Mundo contemporáneo (3 horas)/ Educación Física (2 horas)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA IMPORTANTE

  Centros bilingües vigentes:

  Existe una disposición transitoria para estos centros hasta tanto no
  impartan la enseñanza bilingüe en la totalidad de los grupos:

     Admisión: Cuando haya más solicitudes para la enseñanza bilingüe que
     puestos, se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el
     Decreto 40/2011, de escolarización, para los casos de empate –artículo 34
     del citado Decreto, “sorteo público”. En este curso el número de
     aplicación ha sido 0,2866-.

     En su caso, si hay alumnado bilingüe de etapas anteriores, este accede
     directamente, y el resto de los puestos vacantes se asignan entre el resto
     del alumnado solicitante según el citado Decreto.

     Criterios de agrupamiento: los que se hayan aprobado en el proyecto
     educativo del centro de conformidad con lo establecido en los
     Reglamentos Orgánicos de centros.
Ejemplos de admisión en centros cuando existen más solicitudes que puestos escolares:


EJEMPLO A:

Supuesto de alumnado que solicita enseñanza bilingüe en un CEIP de tres líneas, dos de ellas bilingües.

    a) Solicitantes: 63, ordenados alfabéticamente y numerados correlativamente del 1 al 63.
    b) Puestos bilingües: 50
    c) Se multiplica 0,2866 por 63. Da como resultado: 18.0558.
    d) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 19.
    e) Se empieza seleccionando al alumno o alumna que está numerado con el 19 hasta cubrir los 50
    puestos escolares (último número de selección el número 5: se seleccionan del 19 hasta el 63 y se
    sigue por el inicio de la lista hasta el 5 inclusive).
    F) el alumnado ordenado desde el 6 hasta el 18, inclusive, queda en lista de espera.

EJEMPLO B: Supuesto de alumnos que solicitan bilingüe en un IES con una sola línea bilingüe y dos no
   bilingües.
    a) Solicitan enseñanza bilingüe: 45 alumnos.
    b) Una línea bilingüe de un IES: 30 puestos escolares.
    c) Se numeran los solicitantes por orden alfabético.
    d) Se multiplica 0,2866 por 45. Da como resultado 12.897.
    e) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 13.
    f) Se empieza por seleccionar al alumno que tiene el número 13 en el listado ordenado alfabéticamente
    hasta llegar a un máximo de 30 seleccionados, siendo el último seleccionado el alumno ordenado con
    el número 42.
    g) El alumnado ordenado desde el número 43 hasta el 12 queda por ese orden en lista de espera.
Ejemplos de admisión en centros cuando existen más solicitudes que puestos escolares:


EJEMPLO C:


    EJEMPLO C: Supuesto de alumnos que solicitan enseñanza bilingüe en un IES con una sola línea
    bilingüe y dos no bilingües, de los cuales 25 certifican enseñanza bilingüe de un colegio adscrito de
    primaria.

    a) Solicitan enseñanza bilingüe: 45 alumnos.
    b) Una línea bilingüe de un IES: 30 puestos escolares.
    c) Los 25 solicitantes que proceden de enseñanza bilingüe de un centro adscrito son seleccionados
    directamente. Quedan 20 alumnos para cinco plazas.
    c) Se numera el resto de solicitantes (20) por orden alfabético.
    d) Se multiplica 0,2866 por 20. Da como resultado 5,732.
    e) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 6.
    f) Se empieza por seleccionar al alumno que tiene el número 6 en el listado ordenado alfabéticamente
    hasta seleccionar a 5 –solicitante número 10 de la lista-.
    g) A partir del alumno o alumna solicitante número 11 hasta el 20 se elabora la lista de espera.
Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el
     procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en
              los centros docentes de titularidad privada.

-   Establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza
    bilingüe en un centro de titularidad privada.

-   Tendrá que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo
    7 de la Orden de 28 de junio:
     -   Impartir las enseñanzas para las que se autoriza la enseñanza bilingüe.
     -   Disponer de profesorado con nivel B2, C1 o C2 según el Marco común europeo
         de referencia para las lenguas.
     -   Modificar su proyecto educativo y su modelo de organización y funcionamiento
         adaptándolo a los Capítulos III y IV de la citada Orden de 28 de junio.

     - Establece  el procedimiento para la autorización y también para
         la extinción de dichas enseñanzas por petición propia o
         revocación expresa de la administración educativa.

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Enseñanza bilingüe en andalucía

  • 2. Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía Es una orden integral para la enseñanza bilingüe, que establece o regula los siguientes aspectos: Concepto de centro bilingüe y plurilingüe y autorización. (Capítulo I) Requisitos (Capítulo II) Ordenación de las enseñanzas y evaluación (Capítulo III) Funciones específicas del profesorado (Capítulo III) Organización y funcionamiento (Capítulo IV) Normas para los centros públicos (Capítulo V)
  • 3. Principales novedades (I) Ámbito: centros públicos y privados. La autorización de la enseñanza bilingüe lo será por etapa educativa y para todo el alumnado, mediante una implantación progresiva de la misma –desaparecen las secciones bilingües-. Como consecuencia de ello: Todos los grupos del mismo curso serán bilingües; Desaparece el sorteo para la selección del alumnado.
  • 4. Principales novedades (II) Define centro bilingüe como aquel en que determinadas áreas, materias o módulos profesionales se imparten en, al menos, el 50% en una lengua extranjera. Define centro plurilingüe como aquel centro bilingüe en que determinadas áreas, materias o módulos profesionales se imparten en una segunda lengua extranjera. El alumnado de los centros autorizados recibirá enseñanza bilingüe el primer curso tras su autorización –desaparece el año cero-.
  • 5. Otras novedades: Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa (I): Educación infantil: Al menos una hora y treinta minutos en lengua extranjera. Educación primaria: Área de Conocimiento del medio natural, social y cultural como área obligatoria. Otras áreas posibles si hay recursos para ello serán Educación física, E. artística y Educación para la ciudadanía.
  • 6. Otras novedades: Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa (II): Educación secundaria obligatoria: Dos materias no lingüísticas al menos, que junto con la de la L2, sumen un 30% del horario lectivo -9 horas semanales-: Ciencias Sociales (3 horas), Ciencias Naturales (3 horas) cumple las condiciones porque, sumándole Lengua extranjera (4 horas), suman 10 horas. Educación Plástica y Visual (2 horas) y Educación Física (2 horas) no cumple las condiciones porque, sumándole Lengua extranjera (4 horas), suman 8 horas, no llegan a 9, que es el 30% del horario lectivo semanal.
  • 7. Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de enseñanza bilingüe por etapa educativa (III): Bachillerato: En toda la etapa al menos dos materias comunes más proyecto integrado I o II, o bien ambos. Se pueden concentrar todas las materias en un solo curso aunque se aconseja que el mejor modelo sea impartir las dos materias comunes en 1º y el Proyecto Integrado en 2º para compensar en este curso el esfuerzo del alumnado para la P.A.U. Formación Profesional Inicial: 30% del horario total del ciclo –no se incluyen en dicho porcentaje los módulos de idioma, FCT, Proyecto o módulos de libre designación-. Centros plurilingües: Las ANL que se impartan en una segunda lengua extranjera no serán las mismas que las que se imparten en la primera ni el número de aquellas podrá ser superior a estas.
  • 8. CENTROS PÚBLICOS: Se autorizarán por planificación educativa, con una condición: que tengan acuerdo previo del Consejo Escolar de cada centro. Estarán dotados de: Una persona responsable de la coordinación, que seguirá gozando de una reducción del horario lectivo para el desempeño de su tarea. Horas lectivas semanales a asignar entre el profesorado que imparte su área, materia o módulo profesional en lengua extranjera, en las mismas condiciones que hasta ahora: 2 horas para las escuelas infantiles 6 horas para los colegios de primaria y los colegios de infantil y primaria 8 horas para los institutos de educación secundaria 5 horas para los centros integrados de la formación profesional o centros de reconocimiento nacional. Al menos un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total.
  • 9. Profesorado (I) Se definen sus funciones específicas y los requisitos para la ocupación de puestos de carácter bilingüe a partir de la aprobación de la Orden (tener acreditado B2, C1 o C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas). Importante: el profesorado que participa en la enseñanza bilingüe en el centro donde tiene su destino definitivo, con nivel B1 en proceso de formación para la adquisición de B2, sigue en las mismas condiciones que hasta ahora. Este profesorado impartirá enseñanza bilingüe y será tenido en cuenta para la planificación de plantilla pero no podrá acceder a puestos de carácter bilingüe hasta tanto no reúna los requisitos establecidos en el artículo 21.4 de la Orden de 28 de junio de 2011.
  • 10. Profesorado (II) Puestos de carácter bilingüe: Son aquellos puestos que se inician con los códigos 10-, 11-, 12- y que aparecen en el Anexo IV de la citada Orden de 28 de junio. Se adquieren con carácter definitivo –por Concurso General de Traslados o por procedimientos de recolocación en el mismo centro- o provisional –por convocatorias de destinos provisionales para profesorado de diferentes colectivos-.
  • 11. Profesorado (III): • Número de profesorado para la enseñanza bilingüe por etapa educativa: • Educación infantil: • 1 maestra o maestro para 9 grupos. Con menos grupos atiende la introducción de la lengua extranjera el maestro o maestra de lengua extranjera de educación primaria. • Educación primaria: • 1 maestra o maestro por cada dos grupos bilingües.
  • 12. Profesorado (IV): • Número de profesorado para la enseñanza bilingüe por etapa educativa: • Educación secundaria obligatoria: • 2 profesoras o profesores por línea completa • Bachillerato: • 2 profesoras o profesores por línea completa NOTA: Para estas etapas educativas se aplica el criterio sobre impartición máxima de enseñanza bilingüe de 2/3 del horario lectivo.
  • 13. Profesorado (V): • Ejemplo IES de cuatro líneas con mínimos recursos : Profesorado: 2-005 2-008 CURSO ANL H. ANL H. 1-009 1º CCNN 12 EPV 8 2-017 2º CCNN 12 EF 8 3º CCSS 12 EF 8 4º CCSS 12 EF 8
  • 14. Reconocimiento: • Alumnado: certificación al finalizar cada etapa educativa y registro en el expediente e historial académico. • Profesorado: certificación anual de participación en la enseñanza bilingüe, a los efectos de reconocimiento como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.
  • 15. Programa de doble titulación Bachillerato-baccalauréat. Obtención de doble titulación de bachillerato español y francés. Para alumnado que reciba al menos un tercio del horario de bachillerato íntegramente en francés. Prueba externa para la adquisición del Baccalauréat. Reconocimiento al alumnado que obtenga esta doble titulación de nivel B2 de francés. Exención de la prueba de acceso a la universidad. Pueden realizar las pruebas específicas. Materias específicas: Lengua, literatura y cultura francesa I (4 horas) Lengua, literatura y cultura francesa II (4 horas) Historia de España y Francia (4 horas) Filosofía y ciudadanía (3 horas) Historia de la Filosofía (3) Ciencias para el Mundo contemporáneo (3 horas)/ Educación Física (2 horas)
  • 16. DISPOSICIÓN TRANSITORIA IMPORTANTE Centros bilingües vigentes: Existe una disposición transitoria para estos centros hasta tanto no impartan la enseñanza bilingüe en la totalidad de los grupos: Admisión: Cuando haya más solicitudes para la enseñanza bilingüe que puestos, se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el Decreto 40/2011, de escolarización, para los casos de empate –artículo 34 del citado Decreto, “sorteo público”. En este curso el número de aplicación ha sido 0,2866-. En su caso, si hay alumnado bilingüe de etapas anteriores, este accede directamente, y el resto de los puestos vacantes se asignan entre el resto del alumnado solicitante según el citado Decreto. Criterios de agrupamiento: los que se hayan aprobado en el proyecto educativo del centro de conformidad con lo establecido en los Reglamentos Orgánicos de centros.
  • 17. Ejemplos de admisión en centros cuando existen más solicitudes que puestos escolares: EJEMPLO A: Supuesto de alumnado que solicita enseñanza bilingüe en un CEIP de tres líneas, dos de ellas bilingües. a) Solicitantes: 63, ordenados alfabéticamente y numerados correlativamente del 1 al 63. b) Puestos bilingües: 50 c) Se multiplica 0,2866 por 63. Da como resultado: 18.0558. d) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 19. e) Se empieza seleccionando al alumno o alumna que está numerado con el 19 hasta cubrir los 50 puestos escolares (último número de selección el número 5: se seleccionan del 19 hasta el 63 y se sigue por el inicio de la lista hasta el 5 inclusive). F) el alumnado ordenado desde el 6 hasta el 18, inclusive, queda en lista de espera. EJEMPLO B: Supuesto de alumnos que solicitan bilingüe en un IES con una sola línea bilingüe y dos no bilingües. a) Solicitan enseñanza bilingüe: 45 alumnos. b) Una línea bilingüe de un IES: 30 puestos escolares. c) Se numeran los solicitantes por orden alfabético. d) Se multiplica 0,2866 por 45. Da como resultado 12.897. e) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 13. f) Se empieza por seleccionar al alumno que tiene el número 13 en el listado ordenado alfabéticamente hasta llegar a un máximo de 30 seleccionados, siendo el último seleccionado el alumno ordenado con el número 42. g) El alumnado ordenado desde el número 43 hasta el 12 queda por ese orden en lista de espera.
  • 18. Ejemplos de admisión en centros cuando existen más solicitudes que puestos escolares: EJEMPLO C: EJEMPLO C: Supuesto de alumnos que solicitan enseñanza bilingüe en un IES con una sola línea bilingüe y dos no bilingües, de los cuales 25 certifican enseñanza bilingüe de un colegio adscrito de primaria. a) Solicitan enseñanza bilingüe: 45 alumnos. b) Una línea bilingüe de un IES: 30 puestos escolares. c) Los 25 solicitantes que proceden de enseñanza bilingüe de un centro adscrito son seleccionados directamente. Quedan 20 alumnos para cinco plazas. c) Se numera el resto de solicitantes (20) por orden alfabético. d) Se multiplica 0,2866 por 20. Da como resultado 5,732. e) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 6. f) Se empieza por seleccionar al alumno que tiene el número 6 en el listado ordenado alfabéticamente hasta seleccionar a 5 –solicitante número 10 de la lista-. g) A partir del alumno o alumna solicitante número 11 hasta el 20 se elabora la lista de espera.
  • 19. Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada. - Establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en un centro de titularidad privada. - Tendrá que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 7 de la Orden de 28 de junio: - Impartir las enseñanzas para las que se autoriza la enseñanza bilingüe. - Disponer de profesorado con nivel B2, C1 o C2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas. - Modificar su proyecto educativo y su modelo de organización y funcionamiento adaptándolo a los Capítulos III y IV de la citada Orden de 28 de junio. - Establece el procedimiento para la autorización y también para la extinción de dichas enseñanzas por petición propia o revocación expresa de la administración educativa.