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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Ensayo
Integrantes:
María Valera C.I.: 25.961.203
La responsabilidad civil según Sharon Hernández será la obligaciónque nace
para aquella persona que por sí misma o por un tercero deba reparar a otro un daño
ocasionado por su actuar o de un tercero, o un objeto. La noción de responsabilidad
civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y
que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie
debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe
ser reparado.
Por su parte, Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que
incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o
por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar el
hecho de que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación
de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado
directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas
dependientes de ella.
En cuanto a sus elementos están clasificados en antijuricidad que es toda
manifestación, actitud o hecho que contraviene no sólo una norma prohibitiva, sino
también la conducta que viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de
afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema
jurídico. El daño como otro elemento es una condición desfavorable para un sujeto
de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido
afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro
sujeto, según un juicio reglamentado por la Ley, clasificado también en daño
patrimonial viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material,
que debe ser reparada, por ejemplo: la indemnización de un auto, y este a su vez
en daño emergente que viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por
el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito,
lucro cesante Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento
en el patrimonio dañado. También está el daño extrapatrimonial que viene a ser el
daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro de la cual se encuentra el daño
moral y a persona.
Por otro lado el incumplimiento está regido por una responsabilidad
contractual que se trata de reparar el daño que ha causado a otro con el que no
existía un vínculo previo, y por una responsabilidad extracontractual sea en
naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de
una indemnización de perjuicios.
La culpa según Francesco Carrara es la voluntaria omisión de diligencia en
calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.
Clasificación del daño evento se trata de la constatación fáctica del daño o la
lesión en sí misma considerada sobre la esfera jurídica del sujeto. En este sentido,
el daño es el resultado o evento material del hecho generador de responsabilidad.
Aquí el requisito de la certeza material del daño cobra vital importancia,
distinguiéndose únicamente por la naturaleza del ente afectado a raíz del evento
lesivo en:
Daño no patrimonial o extrapatrimonial que es la lesión a la integridad psicosomática
del sujeto de derecho, así como el daño que atenta contra los derechos
fundamentales reconocidos en la norma constitucional y los tratados internacionales
Dentro de este catálogo de daños podemos encontrar al daño a la persona y
al daño moral, que explicaremos más adelante.
Daño patrimonial que es el que afecta directamente el patrimonio del sujeto, es decir
derechos de naturaleza económica como el de propiedad y otros conexos.
Un ejemplo de la diferencia entre ambos tipos lo encontramos en el daño que se
genera a la integridad física cuando sufrimos un atropello y perdemos un miembro
del cuerpo (daño no patrimonial) o el menoscabo a nuestro patrimonio cuando
sufrimos un robo (daño patrimonial). Daño consecuencia desde esta perspectiva se
analizan los efectos económicos negativos generados por el daño evento, que
pueden tener una causalidad material económica en sí misma o una de naturaleza
jurídica o atributiva dispuesta por la norma.
Daño emergente representa la extracción de una utilidad preexistente del patrimonio
del sujeto; es decir, el empobrecimiento o disminución que sufre el damnificado en
su patrimonio como consecuencia directa del daño evento, el daño generado al
patrimonio producto de los gastos médicos y de hospitalización en los que haya que
incurrir con ocasión de un accidente automovilístico.
Lucro cesante importa la pérdida de una utilidad previamente inexistente que el
sujeto presumiblemente conseguiría de no haberse verificado el daño; es decir, la
presumible ganancia o incremento en el patrimonio cuyo ingreso a la esfera
patrimonial se impide. Ejemplo, el daño generado al patrimonio producto de la
pérdida o disminución de la capacidad de trabajo en caso de ocurrir un accidente
de tránsito.
Daño moral (en sus efectos patrimoniales): Pese a que el daño moral como daño
no patrimonial pone énfasis en el daño evento, por disposición legal basada en
criterios de justicia y de acuerdo con la función aflictivo-consolatoria de la
responsabilidad civil, este mismo debe ser indemnizado a través de una reparación
económica, destinada a mitigar los efectos del daño, pues este es imposible de ser
reparado por su naturaleza no cuantificable. Ejemplo, la indemnización que se
otorga a un sujeto que perdió un familiar muy cercano producto de un choque
vehicular.
En cuanto a la relación de causalidad Artículo 1.185 C.C: El que con
intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo.
Y por último en cuanto a las teorías sobre el vínculo de causalidad tenemos:
Teoría de la equivalencia de condiciones: (Alemán Von Buri).
Todo daño es producto de una serie de causas y circunstancias de diversa índole
que forman una cadena de hechos. Dentro de esa cadena es necesario escoger
sólo aquellos hechos culposos determinantes en la ocurrencia del daño. Basta que
aparezca un solo hecho pulposo para que el agente sea responsable de los daños
causados, sin tomar en cuenta los hechos no culposos.
Teoría de la causa más adecuada. (Aleman Von Kries).
Un empleado del departamento de contabilidad que tiene por actividad el motocross,
alega sufrir de problemas lumbares, ocasionados según él por el desempeño de sus
labores.
Atiende a aquel de los hechos de la cadena que jurídicamente es apto para causar
los daños. Es decir cual hecho es objetivamente adecuado para producir el daño.
Si extraemos uno por uno los hechos culposos, el hecho generador será aquel que
al desaparecer no producirá el daño.

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Ensyo 3

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Ensayo Integrantes: María Valera C.I.: 25.961.203
  • 2. La responsabilidad civil según Sharon Hernández será la obligaciónque nace para aquella persona que por sí misma o por un tercero deba reparar a otro un daño ocasionado por su actuar o de un tercero, o un objeto. La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado. Por su parte, Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar el hecho de que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella. En cuanto a sus elementos están clasificados en antijuricidad que es toda manifestación, actitud o hecho que contraviene no sólo una norma prohibitiva, sino también la conducta que viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico. El daño como otro elemento es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro sujeto, según un juicio reglamentado por la Ley, clasificado también en daño patrimonial viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material, que debe ser reparada, por ejemplo: la indemnización de un auto, y este a su vez en daño emergente que viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, lucro cesante Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento
  • 3. en el patrimonio dañado. También está el daño extrapatrimonial que viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro de la cual se encuentra el daño moral y a persona. Por otro lado el incumplimiento está regido por una responsabilidad contractual que se trata de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo, y por una responsabilidad extracontractual sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. La culpa según Francesco Carrara es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. Clasificación del daño evento se trata de la constatación fáctica del daño o la lesión en sí misma considerada sobre la esfera jurídica del sujeto. En este sentido, el daño es el resultado o evento material del hecho generador de responsabilidad. Aquí el requisito de la certeza material del daño cobra vital importancia, distinguiéndose únicamente por la naturaleza del ente afectado a raíz del evento lesivo en: Daño no patrimonial o extrapatrimonial que es la lesión a la integridad psicosomática del sujeto de derecho, así como el daño que atenta contra los derechos fundamentales reconocidos en la norma constitucional y los tratados internacionales Dentro de este catálogo de daños podemos encontrar al daño a la persona y al daño moral, que explicaremos más adelante. Daño patrimonial que es el que afecta directamente el patrimonio del sujeto, es decir derechos de naturaleza económica como el de propiedad y otros conexos. Un ejemplo de la diferencia entre ambos tipos lo encontramos en el daño que se genera a la integridad física cuando sufrimos un atropello y perdemos un miembro del cuerpo (daño no patrimonial) o el menoscabo a nuestro patrimonio cuando sufrimos un robo (daño patrimonial). Daño consecuencia desde esta perspectiva se analizan los efectos económicos negativos generados por el daño evento, que pueden tener una causalidad material económica en sí misma o una de naturaleza jurídica o atributiva dispuesta por la norma.
  • 4. Daño emergente representa la extracción de una utilidad preexistente del patrimonio del sujeto; es decir, el empobrecimiento o disminución que sufre el damnificado en su patrimonio como consecuencia directa del daño evento, el daño generado al patrimonio producto de los gastos médicos y de hospitalización en los que haya que incurrir con ocasión de un accidente automovilístico. Lucro cesante importa la pérdida de una utilidad previamente inexistente que el sujeto presumiblemente conseguiría de no haberse verificado el daño; es decir, la presumible ganancia o incremento en el patrimonio cuyo ingreso a la esfera patrimonial se impide. Ejemplo, el daño generado al patrimonio producto de la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo en caso de ocurrir un accidente de tránsito. Daño moral (en sus efectos patrimoniales): Pese a que el daño moral como daño no patrimonial pone énfasis en el daño evento, por disposición legal basada en criterios de justicia y de acuerdo con la función aflictivo-consolatoria de la responsabilidad civil, este mismo debe ser indemnizado a través de una reparación económica, destinada a mitigar los efectos del daño, pues este es imposible de ser reparado por su naturaleza no cuantificable. Ejemplo, la indemnización que se otorga a un sujeto que perdió un familiar muy cercano producto de un choque vehicular. En cuanto a la relación de causalidad Artículo 1.185 C.C: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Y por último en cuanto a las teorías sobre el vínculo de causalidad tenemos: Teoría de la equivalencia de condiciones: (Alemán Von Buri). Todo daño es producto de una serie de causas y circunstancias de diversa índole que forman una cadena de hechos. Dentro de esa cadena es necesario escoger sólo aquellos hechos culposos determinantes en la ocurrencia del daño. Basta que aparezca un solo hecho pulposo para que el agente sea responsable de los daños causados, sin tomar en cuenta los hechos no culposos.
  • 5. Teoría de la causa más adecuada. (Aleman Von Kries). Un empleado del departamento de contabilidad que tiene por actividad el motocross, alega sufrir de problemas lumbares, ocasionados según él por el desempeño de sus labores. Atiende a aquel de los hechos de la cadena que jurídicamente es apto para causar los daños. Es decir cual hecho es objetivamente adecuado para producir el daño. Si extraemos uno por uno los hechos culposos, el hecho generador será aquel que al desaparecer no producirá el daño.