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Derecho Laboral y Seguridad Social
Barranquilla, Mayo de 2011
Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES
Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
CONSULTOR ARPs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,
• Universidad Libre, Barranquilla
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL
• Universidad del Atlántico, Barranquilla
• Universidad de Córdoba, Montería
• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
• Universidad Popular del Cesar, Valledupar
DOCENTE “LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL”
• Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
• Corporación Universitaria Latinoamericana, “CUL”, Barranquilla
• Corporación Educativa del Litoral, Barranquilla
CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL
• Universidad de Cartagena
AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador
1. . . .
2. El empleador debe procurar a los trabajadores locales apropiados y
elementos adecuados de protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.
Código Sustantivo del Trabajo
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a
cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal
en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales
existentes en los lugares de trabajo.
Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las
normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad
aprobadas por el Gobierno.
Ley 9ª de 1979
Elementos de Proteccion Personal
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
Artículo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los
trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección
adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de
seguridad y eficiencia para el usuario..
Resolución 2400 de 1979
Elementos de Proteccion Personal
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
Elementos de Proteccion Personal
Artículo 11. El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la
identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se
originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:
( . . . )
Resolución 1016 de 1989
 DOTACIÓN
 SELECCIÓN  USO
 MANTENIMIENTO
13.
Analizar las características técnicas de diseño y
calidad de los elementos de protección personal, que
suministren a los trabajadores, de acuerdo con las
especificaciones de los fabricantes o autoridades
competentes, para establecer procedimientos de:
 DISPOSICION FINAL
 REPOSICION
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
Elementos de Proteccion Personal
A) INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:
( . . . )
6). Medidas de seguridad personal
Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de
protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las
normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los
puestos o centros de trabajo que lo requieran.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los
cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole
desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin
ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos
de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de
riesgo y necesidades de los mismos.
CIRCULAR UNIFICADA 2004
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
Elementos de Proteccion Personal
ARTÍCULO 12. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra
caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y
deben ser certificados con las entidades nacionales e internacionales competentes.
( . . . )
Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se
seleccionarán tomando en cuenta los factores de riesgo previsibles o no previsibles,
propios de la tarea y sus características, tales como la existencia de roturas de
estructuras, condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios
confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies
calientes o abrasivas, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las
condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en
general.
También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos
como ascenso, descenso, detención de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte
de personal, salvamento y rescate.
Resolución 3673 de 2008
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
DECRETO 1530 DE 1996
Artículo 11. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de
servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de
sus Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:
TRABAJADORES EN MISION
1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de
los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
3. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.
3. Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo
que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria.
Elementos de Proteccion Personal
Programa de Salud Ocupacional que los protege.
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
CUIDADO CON LAS MANOS
Elementos de Proteccion Personal
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
CUIDADO CON LAS MANOS
Elementos de Proteccion Personal
Trabajador que laboraba en alturas y cae. El anillo que usaba en su dedo quedó atascado en la estructura,
atrapando con él la piel de su dedo.
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
ACCIDENTE ARNES MALASEGURADO
Elementos de Proteccion Personal
Trabajador que sufre caída de alturas. Queda suspendido en el aire. las labores de rescate para bajarlo
tardan cierto tiempo, debido a que su arnés no estaba asegurado firmemente al cuerpo, las correas que
aseguran las piernas se deslizaron presionando su escroto produciendo la expulsión de sus testículos
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ARTICULO 230. Modificado. Ley 11 de 1984, art. 7º
Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabjadores
permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita,
un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya
remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto
vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas
de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al
servicio del empleador.
Fecha de entrega: 30 de Abril, 31 de Agosto y 20 de Diciembre
(CST, art. 232)
DOTACION
Elementos de Proteccion Personal
Derecho Laboral y Seguridad Social
Jesús Palomino Cervantes
e-mail: jesus.palomino@hotmail.com
Cel. 310 - 640 39 28
www.laborando.jimdo.com

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  • 1. Derecho Laboral y Seguridad Social Barranquilla, Mayo de 2011 Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES
  • 2. Jesús Palomino Cervantes ABOGADO CONSULTOR ARPs, CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, • Universidad Libre, Barranquilla DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL • Universidad del Atlántico, Barranquilla • Universidad de Córdoba, Montería • Escuela Superior de Administración Pública, ESAP • Universidad Popular del Cesar, Valledupar DOCENTE “LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL” • Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla • Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla • Corporación Universitaria Latinoamericana, “CUL”, Barranquilla • Corporación Educativa del Litoral, Barranquilla CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL • Universidad de Cartagena AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
  • 3. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador 1. . . . 2. El empleador debe procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Código Sustantivo del Trabajo
  • 4. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. Ley 9ª de 1979 Elementos de Proteccion Personal
  • 5. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Artículo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.. Resolución 2400 de 1979 Elementos de Proteccion Personal
  • 6. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Elementos de Proteccion Personal Artículo 11. El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son: ( . . . ) Resolución 1016 de 1989  DOTACIÓN  SELECCIÓN  USO  MANTENIMIENTO 13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de:  DISPOSICION FINAL  REPOSICION
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  • 8. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Elementos de Proteccion Personal ARTÍCULO 12. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben ser certificados con las entidades nacionales e internacionales competentes. ( . . . ) Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán tomando en cuenta los factores de riesgo previsibles o no previsibles, propios de la tarea y sus características, tales como la existencia de roturas de estructuras, condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en general. También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos como ascenso, descenso, detención de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate. Resolución 3673 de 2008
  • 9. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social DECRETO 1530 DE 1996 Artículo 11. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles: TRABAJADORES EN MISION 1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. 3. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo. 3. Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria. Elementos de Proteccion Personal Programa de Salud Ocupacional que los protege.
  • 10. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social CUIDADO CON LAS MANOS Elementos de Proteccion Personal
  • 11. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social CUIDADO CON LAS MANOS Elementos de Proteccion Personal Trabajador que laboraba en alturas y cae. El anillo que usaba en su dedo quedó atascado en la estructura, atrapando con él la piel de su dedo.
  • 12. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social ACCIDENTE ARNES MALASEGURADO Elementos de Proteccion Personal Trabajador que sufre caída de alturas. Queda suspendido en el aire. las labores de rescate para bajarlo tardan cierto tiempo, debido a que su arnés no estaba asegurado firmemente al cuerpo, las correas que aseguran las piernas se deslizaron presionando su escroto produciendo la expulsión de sus testículos
  • 13. Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 230. Modificado. Ley 11 de 1984, art. 7º Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabjadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Fecha de entrega: 30 de Abril, 31 de Agosto y 20 de Diciembre (CST, art. 232) DOTACION Elementos de Proteccion Personal
  • 14. Derecho Laboral y Seguridad Social Jesús Palomino Cervantes e-mail: jesus.palomino@hotmail.com Cel. 310 - 640 39 28 www.laborando.jimdo.com