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USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL
MARCO LEGAL VIGENTE
✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✔ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias.
✔ Resolución Ministerial Nº 375 – 2008 – TR, Normas básicas
de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo
disergonómico.
✔ Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, Aprueba el listado de
los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer
gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
✔ Resolución Ministerial
Nº
050 – 2013 – TR, Formatos referenciales
-
información mínima de los registros obligatorios del
SGSST.
✔ Normas sectoriales
Principio de Prevención
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de
los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar
de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral,
prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de
labores.
Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función
del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de
los riesgos en la salud laboral.
El empleadordebe implementar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
regulado en la Ley y su Reglamento, en función
del:
Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR
1. Tipo de empresa u organización.
2. Nivel de exposición a
peligros y riesgos, y
3. La cantidad de trabajadores
expuestos.
• Permite disminuir los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de los trabajadores.
Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de
trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.
proporcionan considerando
Los equipos de protección se
la
actividad y los factores de riesgos
que estará expuesto el trabajador.
Por tanto, es necesario aplicar las
normas sectoriales, según
corresponda.
El Sistema de Gestión se implementa
considerando:
LEY DE
SEGURIDAD
Y SALUD EN
EL TRABAJO
CONSTRUCCIÓN
D.S. N° 011-2019-
TR
MINERÍA
D.S. N° 024-2016-
EM
MODIF. D.S. N°
023-2017-EM
ELECTRICIDAD
R.M. N° 111-2013-
MEM-DM
PESCA
D.S. N° 010-73-PE
AGRICULTURA
SALUD
EDUCACIÓN
TRANSPORTES
TELECOMUNIC
ACION
ES
HIDROCARBUROS
D.S. N° 043-2007-
EM
INDUSTRIA
D.S. N° 42-F
OBREROS
MUNICIPALES
D.S. N° 017-2017-
TR
RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADOR DENTRO DEL
SISTEMA DE GESTIÓN
debe identificar los peligros y evaluar los
riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores en forma periódica, […].
Implementar los controles determinados
en el IPERC
Realizar mínimo 04 capacitaciones al año
en SST (presenciales y/o virtuales)
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE
RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
Identificación
de Peligros
• Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un
peligro y se definen sus características.
Evaluación de
Riesgos
• Permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos
proporcionando la información necesaria para que el
empleador se encuentre en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo
de acciones preventivas a adoptar.
Control de
Riesgos
• Se orienta a reducir los riesgos a través de a través de la
propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su
cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
El empleador actualiza la evaluación de
riesgos una vez al año como mínimo o
cuando cambien las condiciones de
trabajo o se hayan producido daños a
la salud y seguridad en el trabajo.
Eliminar
Sustituir
Controles de
Ingeniería
Controles
Administrativos
EPP
Eliminar
Sustituir
Controles de
Ingeniería
Controles
Administr
ativos
EPP
BARRERAS DURAS
BARRERAS BLANDAS
SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN DESEADA
Eliminación completa
del peligro
Reemplazar el material,
equipo o proceso por uno
de riesgo inferior.
Rediseñar los equipos o
procesos de trabajo
Implementar controles
“entrenamiento,
procedimiento”
Entrega y uso
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
(EPP)
Son dispositivos,
materiales
e indumentaria personal,
destinados a la protección del trabajador, de uno o varios
riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su
seguridad y/o salud.
Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las
medidas de seguridad preventivas de carácter colectivo.
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de
protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y
riesgos específicos presentes en el desempeño de sus
funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los
riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este
verifica el uso efectivo de los mismos (Art. 60, Ley 29783 modificado
por Ley 31246).
Los equipos de protección personal deben atender a las
medidas antropométricas del trabajador que los utilizará
(artículo 97 del Reglamento de la Ley 29783).
Equipos para la protección
El empleador adopta las medidas necesarias, de
manera oportuna, cuando se detecte que la
utilización de indumentaria y equipos de trabajo
o de protección personal representan riesgos
específicos para la seguridad y salud de los
trabajadores (Art. 60, Ley 29783).
(TEXTO ANTERIOR) MODIFICADO POR LEY 31246
Los equipos de protección personal proporcionados a
los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas
peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el
empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial
de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de
garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la
salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores
público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o
si al momento de prestar servicios no se encontraban en su
centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma
remota.
Art. 60 de LEY 29783 MODIFICADO POR LEY
31246
Usar adecuadamente los instrumentos y
materiales de trabajo, así como los
equipos de protección personal y
colectiva, siempre y cuando hayan sido
previamente informados y capacitados
sobre su uso (Art. 79, Ley 29783).
Obligaciones del trabajador
PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA
Los elementos de protección para ojos y cara son:
• Lentes de seguridad
• Lentes para químicos
• Caretas faciales
• Caretas de soldadura
Utilizar equipos de protección para ojos y cara, si trabaja con:
• Metales fundidos
• Productos químicos
• Gases peligrosos
• Desprendimiento de partículas
• Energía radiante peligrosa
Los lentes de medida
no son considerados
elementos de
protección personal
Los Cascos
• Los cascos están diseñados para resistir el
impacto de un objeto de 4 kilos desde
una altura de 1 metro y medio.
• La suspensión, es decir la banda y las
cintas dentro del casco, adsorben
la fuerza del impacto.
Utilizar protección para la cabeza si trabaja donde
exista riesgo de:
• Caídas y golpe de objetos.
• Cerca de conductores eléctricos expuestos.
PROTECCIÓN DE LAS MANOS
Los dedos, las manos y los brazos son lastimados con mayor frecuencia que otras
partes del cuerpo. Se deberá de usar la protección adecuada para evitar peligros
de:
• Absorción por la piel de sustancias peligrosas.
• Cortes, raspaduras severas y perforaciones.
• Quemaduras químicas.
• Quemaduras térmicas.
• Descargas eléctricas.
Cuero Cortaduras, abrasiones, golpes,
cortes, perforaciones y piezas
calientes.
PVC, neopreno, nitrilo Productos químicos
Kevlar Altas temperaturas, fuego.
El elemento de protección mas común es el GUANTE. Hay un tipo de guante
para cada tipo de trabajo:
PROTECCIÓN DE LOS PIES
La protección del pie irá de acuerdo al trabajo que tenga que realizar:
• Zapatos con puntera de acero
• Zapatos dieléctricos
• Botas para químicos
• Otros.
Las lesiones en los pies ocurren cuando:
• Un objeto cae en sus pies.
• Un objeto rueda sobre sus pies.
• Pisa un objeto agudo que le perfora el zapato.
La exposición al ruido
puede causar
Fatiga
Presión sanguínea elevada
Tensión y nerviosismo
Perdida de la capacidad auditiva
Los efectos que el RUIDO tenga sobre Ud. dependen del tiempo de la exposición y el
nivel de la intensidad del ruido.
El daño producido es acumulativo
PROTECCIÓN AUDITIVA
La exposición constante puede causar la
PERDIDA PERMANENTE DE LA AUDICIÓN. Esto
ocurre aunque usted NO detecte síntoma o
dolor alguno.
El UTILIZAR INCORRECTAMENTE la protección
para los oídos puede ser tan DAÑINO como el
no utilizar ninguna clase de protección.
La protección respiratoria incluye:
• Respiradores descartables.
• Respiradores de cartucho.
• Respiradores de línea de aire.
• Aparatos de respiración autocontenida.
PROTECCIÓN RESPIRATORIA
Utilizar equipos de protección respiratoria, si
trabaja con:
• Metales fundidos
• Productos químicos
• Gases peligrosos
• Desprendimiento de partículas
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Denuncia,
solicitud,
etc.
Orden de
inspección:
• Concreta
• Genérica
Asignación
a Inspector
(es)
Modalidades:
Visita inspección
Comparecencia
Comprobación datos
Requerimiento
información por
medios de sistemas
de comunicación
electrónica
Medidas
inspectivas:
Requerimiento
Advertencia
Paralización
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
Inicio: máximo 10 días
hábiles
Máximo de 30 días no
prorrogables
Accidente de trabajo seguido de muerte:
máximo 10 días hábiles, prorrogables.
VISITA DE
INSPECCIÓN
USAR
EPP´s, según riesgo
INSPECCIONAR
Durante normal
funcionamiento
(inicio – fin)
MAYOR ATENCIÓN
Puestos, áreas de
mayor riesgo (mapa
de riesgo, IPER,
señaléticas)
DILIGENCIAS DE
INVESTIGACIÓN
Comprobar, entrevistas,
muestras, croquis,
video, etc
VERIFICAR
Riesgo grave e
inminente (paralizar,
inobservancia,
cuando no pueda
controlarse)
RECORRER
instalaciones/ áreas
o lugar de trabajo
DOCUMENTACIÓN
Según materia (Principio
de razonabilidad y
proporcionalidad)
Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el
Reglamento, prevalecerán sobre éstos.
INFRACCIÓN GRAVE
D.S. N° 019-2006-TR, RLGIT
Artículo 27
Numeral 27.9
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en
particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos,
químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva,
equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias
peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo
grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
¡MUCHAS GRACIAS!
Av. Salaverry 655 - 4.° piso.
Jesús María, Lima - Perú.
Call Center: 0-800-1-6872
Central telefónica: 390-2800 (opción 1)
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MARITIMO Y LESGILACION DEL MACO TRANSPORTE

Uso de EPP - -..............................

  • 1. USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
  • 2. MARCO LEGAL VIGENTE ✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria. ✔ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias. ✔ Resolución Ministerial Nº 375 – 2008 – TR, Normas básicas de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico. ✔ Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, Aprueba el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. ✔ Resolución Ministerial Nº 050 – 2013 – TR, Formatos referenciales - información mínima de los registros obligatorios del SGSST. ✔ Normas sectoriales
  • 3. Principio de Prevención El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
  • 4. El empleadordebe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y su Reglamento, en función del: Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR 1. Tipo de empresa u organización. 2. Nivel de exposición a peligros y riesgos, y 3. La cantidad de trabajadores expuestos. • Permite disminuir los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de los trabajadores.
  • 5. Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. proporcionan considerando Los equipos de protección se la actividad y los factores de riesgos que estará expuesto el trabajador. Por tanto, es necesario aplicar las normas sectoriales, según corresponda. El Sistema de Gestión se implementa considerando: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSTRUCCIÓN D.S. N° 011-2019- TR MINERÍA D.S. N° 024-2016- EM MODIF. D.S. N° 023-2017-EM ELECTRICIDAD R.M. N° 111-2013- MEM-DM PESCA D.S. N° 010-73-PE AGRICULTURA SALUD EDUCACIÓN TRANSPORTES TELECOMUNIC ACION ES HIDROCARBUROS D.S. N° 043-2007- EM INDUSTRIA D.S. N° 42-F OBREROS MUNICIPALES D.S. N° 017-2017- TR
  • 6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, […]. Implementar los controles determinados en el IPERC Realizar mínimo 04 capacitaciones al año en SST (presenciales y/o virtuales)
  • 7. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL Identificación de Peligros • Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Evaluación de Riesgos • Permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas a adoptar. Control de Riesgos • Se orienta a reducir los riesgos a través de a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.
  • 8. Eliminar Sustituir Controles de Ingeniería Controles Administrativos EPP Eliminar Sustituir Controles de Ingeniería Controles Administr ativos EPP BARRERAS DURAS BARRERAS BLANDAS SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN DESEADA Eliminación completa del peligro Reemplazar el material, equipo o proceso por uno de riesgo inferior. Rediseñar los equipos o procesos de trabajo Implementar controles “entrenamiento, procedimiento” Entrega y uso MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
  • 9. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Son dispositivos, materiales e indumentaria personal, destinados a la protección del trabajador, de uno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y/o salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas de seguridad preventivas de carácter colectivo.
  • 10. El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos (Art. 60, Ley 29783 modificado por Ley 31246). Los equipos de protección personal deben atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilizará (artículo 97 del Reglamento de la Ley 29783). Equipos para la protección
  • 11. El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores (Art. 60, Ley 29783). (TEXTO ANTERIOR) MODIFICADO POR LEY 31246
  • 12. Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota. Art. 60 de LEY 29783 MODIFICADO POR LEY 31246
  • 13. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso (Art. 79, Ley 29783). Obligaciones del trabajador
  • 14. PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA Los elementos de protección para ojos y cara son: • Lentes de seguridad • Lentes para químicos • Caretas faciales • Caretas de soldadura
  • 15. Utilizar equipos de protección para ojos y cara, si trabaja con: • Metales fundidos • Productos químicos • Gases peligrosos • Desprendimiento de partículas • Energía radiante peligrosa Los lentes de medida no son considerados elementos de protección personal
  • 16. Los Cascos • Los cascos están diseñados para resistir el impacto de un objeto de 4 kilos desde una altura de 1 metro y medio. • La suspensión, es decir la banda y las cintas dentro del casco, adsorben la fuerza del impacto.
  • 17. Utilizar protección para la cabeza si trabaja donde exista riesgo de: • Caídas y golpe de objetos. • Cerca de conductores eléctricos expuestos.
  • 18. PROTECCIÓN DE LAS MANOS Los dedos, las manos y los brazos son lastimados con mayor frecuencia que otras partes del cuerpo. Se deberá de usar la protección adecuada para evitar peligros de: • Absorción por la piel de sustancias peligrosas. • Cortes, raspaduras severas y perforaciones. • Quemaduras químicas. • Quemaduras térmicas. • Descargas eléctricas.
  • 19. Cuero Cortaduras, abrasiones, golpes, cortes, perforaciones y piezas calientes. PVC, neopreno, nitrilo Productos químicos Kevlar Altas temperaturas, fuego. El elemento de protección mas común es el GUANTE. Hay un tipo de guante para cada tipo de trabajo:
  • 20. PROTECCIÓN DE LOS PIES La protección del pie irá de acuerdo al trabajo que tenga que realizar: • Zapatos con puntera de acero • Zapatos dieléctricos • Botas para químicos • Otros.
  • 21. Las lesiones en los pies ocurren cuando: • Un objeto cae en sus pies. • Un objeto rueda sobre sus pies. • Pisa un objeto agudo que le perfora el zapato.
  • 22. La exposición al ruido puede causar Fatiga Presión sanguínea elevada Tensión y nerviosismo Perdida de la capacidad auditiva Los efectos que el RUIDO tenga sobre Ud. dependen del tiempo de la exposición y el nivel de la intensidad del ruido. El daño producido es acumulativo PROTECCIÓN AUDITIVA
  • 23. La exposición constante puede causar la PERDIDA PERMANENTE DE LA AUDICIÓN. Esto ocurre aunque usted NO detecte síntoma o dolor alguno. El UTILIZAR INCORRECTAMENTE la protección para los oídos puede ser tan DAÑINO como el no utilizar ninguna clase de protección.
  • 24. La protección respiratoria incluye: • Respiradores descartables. • Respiradores de cartucho. • Respiradores de línea de aire. • Aparatos de respiración autocontenida. PROTECCIÓN RESPIRATORIA
  • 25. Utilizar equipos de protección respiratoria, si trabaja con: • Metales fundidos • Productos químicos • Gases peligrosos • Desprendimiento de partículas
  • 26. EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección: • Concreta • Genérica Asignación a Inspector (es) Modalidades: Visita inspección Comparecencia Comprobación datos Requerimiento información por medios de sistemas de comunicación electrónica Medidas inspectivas: Requerimiento Advertencia Paralización Informe de Inspección o Acta de Infracción Inicio: máximo 10 días hábiles Máximo de 30 días no prorrogables Accidente de trabajo seguido de muerte: máximo 10 días hábiles, prorrogables.
  • 27. VISITA DE INSPECCIÓN USAR EPP´s, según riesgo INSPECCIONAR Durante normal funcionamiento (inicio – fin) MAYOR ATENCIÓN Puestos, áreas de mayor riesgo (mapa de riesgo, IPER, señaléticas) DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Comprobar, entrevistas, muestras, croquis, video, etc VERIFICAR Riesgo grave e inminente (paralizar, inobservancia, cuando no pueda controlarse) RECORRER instalaciones/ áreas o lugar de trabajo DOCUMENTACIÓN Según materia (Principio de razonabilidad y proporcionalidad) Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos.
  • 28. INFRACCIÓN GRAVE D.S. N° 019-2006-TR, RLGIT Artículo 27 Numeral 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
  • 29. ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
  • 30. ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4.° piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru Canal Sunafil Sunafil @Sunafilperu