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Expo  servicio publico
   La administración pública cumple un rol de
    prestación a favor del ciudadano, que a través
    de la administración puede ver satisfechas
    sus necesidades básicas.
   Son las actividades asumidas por órganos o
    entidades públicas o privadas, creadas por la
    Constitución o las leyes, para dar satisfacción
    en forma regular y continua a cierta categoría
    de necesidades que son de interés general
   Prestación    técnica:  Actividades diferentes    del   acto
    administrativo, porque no son prestaciones de naturaleza
    jurídica sino que se manifiestan en actividades de carácter
    técnico: agua potable, alumbrado público, limpieza de calles,
    mantenimiento de parques, Etc

   Individualización: Dirigido a una persona en particular o a un
    grupo de personas tratándose de servicios potenciales,
    resultando indiferente si el administrado hace o no uso real del
    servicio, basta que esté a su disposición para que pueda ser
    individualizado, como es el caso de los parques y jardines.

   Actividad estatal: Actividad directa del Estado o prestación por
    medio de terceros o en forma asociativa, en suyo caso actúa
    mediante las denominadas entidades reguladoras.

   Necesidad pública: Conjunto de requerimientos que nace de la
    vida colectiva, los cuales deben ser satisfechos de muchas y
    variadas maneras, tratándose de los servicios públicos es que
    estos son satisfechos por el Estado debido a que son
    indispensables para la vida en comunidad.
   Crear un servicio público significa que el Estado
    ha decidido suministrar prestaciones directa o
    indirectamente a la colectividad, bien sea que el
    Estado asuma la administración, la gerencia o el
    manejo de una actividad para satisfacer de
    manera regular y continua cierta categoría de
    necesidades de interés colectivo teniendo la
    iniciativa y el control sobre esta prestación a
    cargo de las particulares.
   Son actividades    en   las   cuales   no   siempre   hay
    competencia.

   Algunos servicios públicos pueden funcionar de modo
    más eficaz     como monopolios (como el agua y
    desagüe).

   La regulación de estos servicios proviene del interés
    público por sus actividades, y se traduce principalmente
    en control de tarifas y servicios.

   La prestación del servicio público no debe perseguir
    principalmente fines de lucro; se antepone el interés de
    la comunidad.
   La prestación no puede interrumpirse ni paralizarse. Un
    servicio es continuo cuando no se interrumpe.

   Un servicio es regular cuando se presta en forma
    correcta y de acuerdo con la reglamentación vigente.

   El servicio debe prestarse en igualdad de condiciones, pero
    ello no impide que se establezcan diversas categorías de
    usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que
    están en la misma situación.

   El servicio público es para todos y no para determinadas
    personas. No pueden negarse las prestaciones a quienes las
    solicitan, si están en condiciones reglamentarias.
En doctrina existen diferentes tipos de criterios para
     clasificar los servicios públicos:

   Esenciales y no esenciales: Son aquellos que de no prestarse
    pondrían en peligro la existencia misma del Estado:
    seguridad, educación, salud. Los no esenciales; a pesar de
    satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no
    prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se
    identifican por exclusión de los esenciales.
   Permanentes y esporádicos: los primeros son los prestados
    de manera regular y continua para la satisfacción de
    necesidades de interés general. Los esporádicos; su
    funcionamiento o prestación es de carácter eventual o
    circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva
    transitoria.
Desde el punto de vista de la naturaleza de los
    servicios, éstos se clasifican en servicios:

   Administrativos y servicios públicos industriales
    y comerciales: Estos últimos específicamente
    referidos a las actividades de comercio, bien sea
    de servicios para atender necesidades de interés
    general o los destinados con fines lucrativos y no
    a satisfacer necesidades colectivas.

   Servicios públicos obligatorios y optativos: Los
    primeros los señalan como tales la Constitución y
    las leyes, y son indispensables para la vida del
    Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a
    la potestad discrecional de la autoridad
    administrativa competente.
   Por la forma de prestación de servicio:

     Directos y por concesionarios u otros medios
    legales: En los primeros, su prestación es
    asumida     directamente    por   el   Estado
    (estatales, regionales, municipales, entes
    descentralizados). Por concesionarios: no los
    asume directamente el Estado; prestan a
    través de concesionarios.
   Por la propia Administración

   Bien creando en su seno un órgano específico al efecto
    (gestión mediante establecimiento propio sin
    personalidad), bien encomendando dicha labor a un
    órgano ordinario de la misma, que suma esta tarea al
    resto de las competencias que ya tuviera atribuidas
    (gestión indiferenciada).

   Por terceros

   Cuando la prestación no está a cargo del Estado
    directamente sino que se realiza por medio de
    terceros, esta forma de prestación puede darse
    de diversas maneras:

   Concesión, en la que el empresario gestiona el
    servicio a su propio riesgo y ventura. Es la figura
    más habitual.

   Concierto, en el que la Administración contrata
    con una persona física o jurídica que venga
    realizando prestaciones análogas a las que
    constituyen el servicio público de que se trate. Es
    muy frecuente en el ámbito de la sanidad y la
    educación, en donde, además, existen normas
    específicas al respecto.
   Gestión interesada, Conforme a la cual la
    Administración y el empresario gestor pactan que
    ambos participarán en los resultados de la
    explotación en la proporción que se establezca en el
    contrato.

   Arrendamiento, Se trata de una forma de gestión de
    perfiles conceptuales muy confusos, con la que a
    menudo se alude a hipótesis muy diversas: A veces se
    emplea para designar simplemente aquellos
    supuestos en los que la Administración cede las
    instalaciones o bienes precisos para la gestión del
    servicio al empresario encargado de ello.

   En forma mixta, Cuando el Estado realiza la
    prestación del servicio adoptando una forma de
    sociedad mercantil en cuyo capital participa la
    Administración con personas naturales o jurídicas,
   Se confunde «servicio público» con todo
    «SERVICIO ABIERTO O DISPONIBLE AL PÚBLICO EN
    GENERAL» o de utilidad para el mismo, como
    ciertos programas de televisión de búsqueda de
    personas, o con información sobre consumo,
    salud, etc.
   SERVICIO PÚBLICO Y SECTOR PÚBLICO. Este último
    concepto hace referencia a todo aquello que
    pertenece o se encuentra bajo el control, tutela o
    dependencia de una Administración. Con este
    sentido, muy popularizado en los medios de
    comunicación, es frecuente calificar de «servicio
    público» a toda empresa pública.
   SERVICIO PÚBLICO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Desde esta
    perspectiva se habla a menudo de servicios
    públicos para referirse a lo que no son sino
    manifestaciones de típicas funciones
    públicas.
   SERVICIO PÚBLICO CON SERVICIOS ESENCIALES. Es
    muy habitual este uso, siendo aquel término
    en realidad aplicable a una concreta técnica
    de gestión de estos últimos
GRACIAS POR SU ATENCIÓN




SANTOS VALVERDE RONCAL
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Expo servicio publico

  • 2. La administración pública cumple un rol de prestación a favor del ciudadano, que a través de la administración puede ver satisfechas sus necesidades básicas.  Son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creadas por la Constitución o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades que son de interés general
  • 3. Prestación técnica: Actividades diferentes del acto administrativo, porque no son prestaciones de naturaleza jurídica sino que se manifiestan en actividades de carácter técnico: agua potable, alumbrado público, limpieza de calles, mantenimiento de parques, Etc  Individualización: Dirigido a una persona en particular o a un grupo de personas tratándose de servicios potenciales, resultando indiferente si el administrado hace o no uso real del servicio, basta que esté a su disposición para que pueda ser individualizado, como es el caso de los parques y jardines.  Actividad estatal: Actividad directa del Estado o prestación por medio de terceros o en forma asociativa, en suyo caso actúa mediante las denominadas entidades reguladoras.  Necesidad pública: Conjunto de requerimientos que nace de la vida colectiva, los cuales deben ser satisfechos de muchas y variadas maneras, tratándose de los servicios públicos es que estos son satisfechos por el Estado debido a que son indispensables para la vida en comunidad.
  • 4. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares.
  • 5. Son actividades en las cuales no siempre hay competencia.  Algunos servicios públicos pueden funcionar de modo más eficaz como monopolios (como el agua y desagüe).  La regulación de estos servicios proviene del interés público por sus actividades, y se traduce principalmente en control de tarifas y servicios.  La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad.
  • 6. La prestación no puede interrumpirse ni paralizarse. Un servicio es continuo cuando no se interrumpe.  Un servicio es regular cuando se presta en forma correcta y de acuerdo con la reglamentación vigente.  El servicio debe prestarse en igualdad de condiciones, pero ello no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación.  El servicio público es para todos y no para determinadas personas. No pueden negarse las prestaciones a quienes las solicitan, si están en condiciones reglamentarias.
  • 7. En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:  Esenciales y no esenciales: Son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: seguridad, educación, salud. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.  Permanentes y esporádicos: los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
  • 8. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, éstos se clasifican en servicios:  Administrativos y servicios públicos industriales y comerciales: Estos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.  Servicios públicos obligatorios y optativos: Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes, y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
  • 9. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales: En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (estatales, regionales, municipales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
  • 10. Por la propia Administración  Bien creando en su seno un órgano específico al efecto (gestión mediante establecimiento propio sin personalidad), bien encomendando dicha labor a un órgano ordinario de la misma, que suma esta tarea al resto de las competencias que ya tuviera atribuidas (gestión indiferenciada). 
  • 11. Por terceros  Cuando la prestación no está a cargo del Estado directamente sino que se realiza por medio de terceros, esta forma de prestación puede darse de diversas maneras:  Concesión, en la que el empresario gestiona el servicio a su propio riesgo y ventura. Es la figura más habitual.   Concierto, en el que la Administración contrata con una persona física o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. Es muy frecuente en el ámbito de la sanidad y la educación, en donde, además, existen normas específicas al respecto.
  • 12. Gestión interesada, Conforme a la cual la Administración y el empresario gestor pactan que ambos participarán en los resultados de la explotación en la proporción que se establezca en el contrato.  Arrendamiento, Se trata de una forma de gestión de perfiles conceptuales muy confusos, con la que a menudo se alude a hipótesis muy diversas: A veces se emplea para designar simplemente aquellos supuestos en los que la Administración cede las instalaciones o bienes precisos para la gestión del servicio al empresario encargado de ello.  En forma mixta, Cuando el Estado realiza la prestación del servicio adoptando una forma de sociedad mercantil en cuyo capital participa la Administración con personas naturales o jurídicas,
  • 13. Se confunde «servicio público» con todo «SERVICIO ABIERTO O DISPONIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL» o de utilidad para el mismo, como ciertos programas de televisión de búsqueda de personas, o con información sobre consumo, salud, etc.  SERVICIO PÚBLICO Y SECTOR PÚBLICO. Este último concepto hace referencia a todo aquello que pertenece o se encuentra bajo el control, tutela o dependencia de una Administración. Con este sentido, muy popularizado en los medios de comunicación, es frecuente calificar de «servicio público» a toda empresa pública.
  • 14. SERVICIO PÚBLICO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Desde esta perspectiva se habla a menudo de servicios públicos para referirse a lo que no son sino manifestaciones de típicas funciones públicas.  SERVICIO PÚBLICO CON SERVICIOS ESENCIALES. Es muy habitual este uso, siendo aquel término en realidad aplicable a una concreta técnica de gestión de estos últimos
  • 15. GRACIAS POR SU ATENCIÓN SANTOS VALVERDE RONCAL CRISS LOPEZ ALVAREZ