Feminicidio 1
1. El origen de la violencia hacia las
mujeres
La suma de impunidad, insensibilidad y
ausencia en la rendición de cuentas por
parte de un sector considerable de las
autoridades encargadas de procurar justicia en
los crímenes que privan de la vida a las mujeres,
termina haciendo sinergia con la violencia y la
discriminación sistemática hacia ellas.
La violencia contra las mujeres se
caracteriza por:
• Su “invisibilidad”, producto
de las pautas culturales que
aún priman en nuestras
sociedades, en las que la
violencia intrafamiliar o de
pareja y los abusos sexuales
de conocidos, familiares o
desconocidos, son
concebidos como
contingencias frecuentes en
la vida de una mujer.
• Su “normalidad” es otro
de los rasgos que la
acompañan. La cultura
patriarcal justifica o aun
“autoriza” al varón para
ejercer la violencia contra
la mujer cuando su
objetivo es “corregir”
comportamientos que se
salen de la norma, que no
se adecuan a su rol
esperado de madre,
esposa y ama de casa.
• Su “impunidad”, que es consecuencia de todo
lo anterior, ya que si la violencia entre parejas
o intrafamiliar es justificada como “natural”,
no puede ser juzgada como violación a ningún
derecho y, por lo tanto, no es sancionable.
Aun en gran parte de los operadores de la
procuración de justicia, la violencia hacia las
mujeres no es condenable.
Aisha Bibi, una mujer de 18 años, de la provincia de
Oruzgan, en Afganistán, huyó de la casa de su marido a la
casa de su familia, quejándose del trato violento recibido.
Los talibanes llegaron una noche, exigiendo que Bibi
fuera ajusticiada. Poco después, un comandante talibán
pronunció su veredicto, y mientras su cuñado la agarraba,
el marido le cortó las orejas y la nariz. Aisha fue
abandonada, pero más tarde fue rescatada por cooperantes
y militares estadounidenses.
Después de un tiempo en un refugio para mujeres en
Kabul, fue llevada a Estados Unidos, donde fue tratada de
sus heridas y sometida a cirugía reconstructiva. Aisha Bibi
vive hoy en los Estados Unidos.
“Es una imagen muy fuerte. Se envía un mensaje de
enorme potencia al mundo, sobre el 50 por ciento de la
población que son mujeres, muchas de los cuales siguen
viviendo en condiciones miserables, sufriendo violencia.
Es fuerte porque la mujer se ve tan digna, icónica “
Feminicidio es un
concepto acuñado por Jill
Radford y Diana Russell
en feminicide: the Politics
of Women Killing,
publicado en 1992,
considerándolo como
“crímenes de odio contra
las mujeres".
Feminicidio 1
HISTORIA DEL FEMINICIDIO EN
MÉXICO
• A partir de la década de los 60´s,
Juárez registro el mayor aumento
de población dedicada a la
actividad industrial, en su mayoría
mujeres.
• En 1992 se dio una serie de
asesinatos de mujeres
• En 1993 ya era uno por mes
• En 1994 hubo 11 asesinatos mas.
• Es presumible q antes de esas fechas en el
siglo XIX, se hayan dado crímenes de
prostitutas, que por su condición fueron
minimizados.
• Luego se demostró que eran trabajadoras
de las maquilas, se justifico su muerte
diciendo que porque tenían muchos
novios, iban a bailar, usaban minifalda, o
salían solas de noche.
• Fue hasta 1995 que se creo una Agencia
Especializada en Delitos Sexuales, por la
presión de la iglesia; ante el asesinato de
una maestra de catecismo.
• En 1998, la comisión Nacional de Derechos
Humanos emitió la recomendación 44/98, al
gobernador de Chihuahua.
Tan sólo durante 2001 encontramos 32 hipótesis
enunciadas por diversos sectores de la
ciudadanía
Varias relacionadas con la impunidad, la
responsabilidad de los gobiernos y del estado, la
corrupción y deficiencia del sistema de justicia,
las redes del crimen organizado; la existencia de
asesinos seriales, y la misoginia, asesinos
seriales y pornografía sádica.
Feminicidio 1
Feminicidio 1
Feminicidio 1
Un reporte del OCNF*, basado en datos de 17 estados que accedieron a proporcionar
información para el periodo 2009-2010, constata que 51% de los asesinatos se llevan a
cabo en el norte, 44% en el centro y 5% en el sur de la República.
Los municipios donde ser mujer es un peligro, de acuerdo a la lista del Observatorio
Ciudadano: son los siguientes, con datos del periodo 2009-2010, que son los más
actualizados hasta el momento:
1.- Ciudad Juárez, Chih. : 389
2.- Tijuana, BC. : 89
3.- Chihuahua, Chih. : 84
4.- Culiacán, Sin. : 39
5.- Ecatepec, Edomex: 35
6.- Monterrey, NL: 32
7.- Torreón, Coah. : 32
8.- Acapulco de Juárez, Gro. :30 *Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
9.- Nezahualcóyotl, Mex. : 28
10.- Tepic, Nay. : 28
11.- Iztapalapa, DF: 25
12.- Durango, Dgo. : 25
13.- Gómez Palacio, Dgo. : 20
14.- Benito Juárez (Cancún) Q. R. : 20
15.- Tampico, Tamp. : 19
16.- Venustiano Carranza, DF: 18
17.- Gustavo A. Madero, DF: 17
18.- Guadalajara, Jal. : 17
19.- Puebla, Pue. : 17
20.- Mazatlán, Sin. : 16
Actualmente, cada tres
horas y veinticinco
minutos, en el México de
hoy una mujer muere
destazada, asfixiada, violada,
pateada, quemada, mutilada,
apuñalada, envenenada, con
los huesos rotos o balaceada.
Feminicidio 1
Casos de feminicidio en México.
Mariana Lima Buendía fue encontrada muerta
en su domicilio el 28 de junio de 2010. El
esposo, el policía judicial Julio César Hernández
Ballinas, fue el principal sospechoso de su
muerte, ya que Mariana había relatado a su
madre, Irinea Buendía, maltratos y agresiones
de su parte. "En el momento que yo llego al lugar
de los hechos yo descubro que el
cuerpo de mi hija estaba golpeado,
golpes que no podían pasar
inadvertidos con claras evidencias de
que habían bañado el cuerpo y las
plantas de los pies estaban limpias, a
pesar de que la casa estaba en
construcción", relató Irinea Buendía
a Mario González de CNN en Español.
CASO KAREN JOANA, UN FEMINICIDIO
QUE NO FUE RECONOCIDO COMO TAL
La estudiante de la UNAM
fue asesinada el 11 de junio
de 2012; el responsable
recibió ayer sentencia por
"homicidio calificado“
LEGISLACIÓN
• El último día de sesiones de la LIX Legislatura del
Congreso de la Unión de 2006, se unieron tres
comisiones legislativas: las de Equidad y Género,
Niñez y la Adolescencia y la Comisión Especial
para Conocer y Dar Seguimiento a los
Feminicidios en la República Mexicana y a la
Procuración de Justicia Vinculadas, para
presentar la iniciativa de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, la cual fue aprobada por unanimidad.
NOMBRE Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia
PUBLICACIÓN Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de
2007
CONTENIDO • Tres títulos
• 60 artículos
• 8 transitorios
REFERENCIA AL
FEMINICIDIO
Capitulo V
• Artículo 21 *
GOBIERNO Felipe De Jesús Calderón Hinojosa
*CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
• ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma
extrema de violencia de género contra las
mujeres, producto de la violación de sus
derechos humanos, en los ámbitos público y
privado, conformada por el conjunto de
conductas misóginas que pueden conllevar
impunidad social y del Estado y puede culminar
en homicidio y otras formas de muerte violenta
de mujeres.
• En los casos de feminicidio se aplicarán las
sanciones previstas en el artículo 325 del Código
Penal Federal.**
CODIGO PENAL FEDERAL
Libro Segundo
Título Décimonoveno: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo,
mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)
Capítulo V Feminicidio (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de junio de 2012)
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una
mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
• II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia;
• III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito
familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
• IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva
o de confianza;
• V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el
hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
• VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a
la privación de la vida;
• VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar
público.
• A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de
cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
• Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto
activo perderá todos los derechos con relación a la víctima,
incluidos los de carácter sucesorio.
• En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas
del homicidio.
• Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por
negligencia la procuración o administración de justicia se le
impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil
quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres
a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos.
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de junio de 2012)
“La violencia contra la mujer en México
puede describirse como la punta de un
iceberg que oculta bajo la superficie
problemas sistémicos más complejos que
sólo pueden entenderse en el contexto de,
por un lado, una desigualdad de género
arraigada en la sociedad y, por el otro, un
sistema jurídico y de gobierno dividido en
varios niveles que no responde con
eficacia a los delitos de violencia, incluida
la violencia de género. “
ONU 2006
Feminicidio 1
Feminicidio 1
Artículo 338.- Comete el delito de
feminicidio quien prive de la vida a una
mujer por razones de género. Se
considera que existen razones de género
cuando con la privación de la vida
concurra alguna de las siguientes
causas…………….
De enero a junio del 2012, en Puebla se
cometieron 35 homicidios dolosos de
mujeres, mientras que en el mismo periodo
de 2013 se registraron 44: un aumento de
al menos 25 por ciento, de acuerdo con
información proporcionada por la
Procuraduría General de Justicia solicitada
mediante Infomex.
El Comité contra el Feminicidio en Puebla
contó hasta junio de este año, 44 casos
contra 19 que reconocía oficialmente la
PGJ.
Araceli: la historia de un feminicidio impune en
Puebla
Unos días antes de su muerte, Araceli planeaba
denunciar por acoso a su exnovio y presunto
asesino.
Karla López Albert fue vista por última vez el
30 de enero, un día después su familia
presentó la denuncia por su desaparición y
señaló como principal responsable a su
exnovio, Manuel Forcelledo.
López Albert, quien tenía 5 meses de
embarazo, fue hallada muerta el dos de
febrero en la Delegación Tláhuac en el Estado
de México, aunque su cuerpo fue reconocido
hasta el 7 de febrero.
El acta de defunción señala que murió un día
antes del hallazgo de su cuerpo, pero la
Procuraduría General de Justicia ha insistido en
que la joven fue asesinada antes de que su
familia denunciara su desaparición, es decir
entre el 30 y 31 de enero, aunque aún no han
podido dar una fecha y hora exacta.
Sólo uno. En el estado de Puebla sólo ha
habido justicia para un feminicidio desde
enero del 2013, cuando se reconoció el
delito luego de que el Congreso local
aprobara su tipificación en noviembre del
2012.
Sólo una sentencia condenatoria, una
persona en la cárcel por este delito:
Nicolás Pérez Pantoja, “El Nico”, un
albañil de 25 años que el 24 de febrero del
2013 agredió sexualmente a Patricia
Limón Méndez de 29 años, con quien
recién había iniciado una relación
sentimental, y luego la golpeó en la
cabeza con una piedra de 30 kilos.
Después de matarla, “El Nico” se fue a
una fiesta. Fue aprehendido dos días
después.
El caso de Paulina Camargo tuvo un desenlace semejante al de
Karla López Albert e Iraís Ortega; la joven de 19 años fue
asesinada por su novio José María Sosa Álvarez por negarse a
abortar, quien habría confesado su crimen en la PGJ según los
padres y la abogada Marisol Montes. Se trata del feminicidio
número 164 que se comete en el estado en los últimos cuatro
años, de acuerdo al conteo hemerográfico que realiza Odesyr
en Puebla.
• http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s
• http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/normateca/leg
islacion2014/lgamvlv.pdf
• http://mujeresamamasociacion.jimdo.com/violencia-feminicida/
• http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/internac/pdf/10-466s.pdf
• http://www.unwomen.org/~/media/Headquarters/Attachments/Section
s/Library/Publications/2013/2/Feminicidio_Mexico-1985-
2010%20pdf.pdf
• http://epikeia.leon.uia.mx/numeros/25/actualidad.pdf
• http://lanic.utexas.edu/project/etext/llilas/vrp/blancas.pdf
FUENTES

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Feminicidio 1

  • 2. 1. El origen de la violencia hacia las mujeres La suma de impunidad, insensibilidad y ausencia en la rendición de cuentas por parte de un sector considerable de las autoridades encargadas de procurar justicia en los crímenes que privan de la vida a las mujeres, termina haciendo sinergia con la violencia y la discriminación sistemática hacia ellas.
  • 3. La violencia contra las mujeres se caracteriza por: • Su “invisibilidad”, producto de las pautas culturales que aún priman en nuestras sociedades, en las que la violencia intrafamiliar o de pareja y los abusos sexuales de conocidos, familiares o desconocidos, son concebidos como contingencias frecuentes en la vida de una mujer.
  • 4. • Su “normalidad” es otro de los rasgos que la acompañan. La cultura patriarcal justifica o aun “autoriza” al varón para ejercer la violencia contra la mujer cuando su objetivo es “corregir” comportamientos que se salen de la norma, que no se adecuan a su rol esperado de madre, esposa y ama de casa.
  • 5. • Su “impunidad”, que es consecuencia de todo lo anterior, ya que si la violencia entre parejas o intrafamiliar es justificada como “natural”, no puede ser juzgada como violación a ningún derecho y, por lo tanto, no es sancionable. Aun en gran parte de los operadores de la procuración de justicia, la violencia hacia las mujeres no es condenable.
  • 6. Aisha Bibi, una mujer de 18 años, de la provincia de Oruzgan, en Afganistán, huyó de la casa de su marido a la casa de su familia, quejándose del trato violento recibido. Los talibanes llegaron una noche, exigiendo que Bibi fuera ajusticiada. Poco después, un comandante talibán pronunció su veredicto, y mientras su cuñado la agarraba, el marido le cortó las orejas y la nariz. Aisha fue abandonada, pero más tarde fue rescatada por cooperantes y militares estadounidenses. Después de un tiempo en un refugio para mujeres en Kabul, fue llevada a Estados Unidos, donde fue tratada de sus heridas y sometida a cirugía reconstructiva. Aisha Bibi vive hoy en los Estados Unidos. “Es una imagen muy fuerte. Se envía un mensaje de enorme potencia al mundo, sobre el 50 por ciento de la población que son mujeres, muchas de los cuales siguen viviendo en condiciones miserables, sufriendo violencia. Es fuerte porque la mujer se ve tan digna, icónica “
  • 7. Feminicidio es un concepto acuñado por Jill Radford y Diana Russell en feminicide: the Politics of Women Killing, publicado en 1992, considerándolo como “crímenes de odio contra las mujeres".
  • 9. HISTORIA DEL FEMINICIDIO EN MÉXICO • A partir de la década de los 60´s, Juárez registro el mayor aumento de población dedicada a la actividad industrial, en su mayoría mujeres. • En 1992 se dio una serie de asesinatos de mujeres • En 1993 ya era uno por mes • En 1994 hubo 11 asesinatos mas.
  • 10. • Es presumible q antes de esas fechas en el siglo XIX, se hayan dado crímenes de prostitutas, que por su condición fueron minimizados. • Luego se demostró que eran trabajadoras de las maquilas, se justifico su muerte diciendo que porque tenían muchos novios, iban a bailar, usaban minifalda, o salían solas de noche. • Fue hasta 1995 que se creo una Agencia Especializada en Delitos Sexuales, por la presión de la iglesia; ante el asesinato de una maestra de catecismo.
  • 11. • En 1998, la comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 44/98, al gobernador de Chihuahua.
  • 12. Tan sólo durante 2001 encontramos 32 hipótesis enunciadas por diversos sectores de la ciudadanía Varias relacionadas con la impunidad, la responsabilidad de los gobiernos y del estado, la corrupción y deficiencia del sistema de justicia, las redes del crimen organizado; la existencia de asesinos seriales, y la misoginia, asesinos seriales y pornografía sádica.
  • 16. Un reporte del OCNF*, basado en datos de 17 estados que accedieron a proporcionar información para el periodo 2009-2010, constata que 51% de los asesinatos se llevan a cabo en el norte, 44% en el centro y 5% en el sur de la República. Los municipios donde ser mujer es un peligro, de acuerdo a la lista del Observatorio Ciudadano: son los siguientes, con datos del periodo 2009-2010, que son los más actualizados hasta el momento: 1.- Ciudad Juárez, Chih. : 389 2.- Tijuana, BC. : 89 3.- Chihuahua, Chih. : 84 4.- Culiacán, Sin. : 39 5.- Ecatepec, Edomex: 35 6.- Monterrey, NL: 32 7.- Torreón, Coah. : 32 8.- Acapulco de Juárez, Gro. :30 *Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
  • 17. 9.- Nezahualcóyotl, Mex. : 28 10.- Tepic, Nay. : 28 11.- Iztapalapa, DF: 25 12.- Durango, Dgo. : 25 13.- Gómez Palacio, Dgo. : 20 14.- Benito Juárez (Cancún) Q. R. : 20 15.- Tampico, Tamp. : 19 16.- Venustiano Carranza, DF: 18 17.- Gustavo A. Madero, DF: 17 18.- Guadalajara, Jal. : 17 19.- Puebla, Pue. : 17 20.- Mazatlán, Sin. : 16
  • 18. Actualmente, cada tres horas y veinticinco minutos, en el México de hoy una mujer muere destazada, asfixiada, violada, pateada, quemada, mutilada, apuñalada, envenenada, con los huesos rotos o balaceada.
  • 20. Casos de feminicidio en México. Mariana Lima Buendía fue encontrada muerta en su domicilio el 28 de junio de 2010. El esposo, el policía judicial Julio César Hernández Ballinas, fue el principal sospechoso de su muerte, ya que Mariana había relatado a su madre, Irinea Buendía, maltratos y agresiones de su parte. "En el momento que yo llego al lugar de los hechos yo descubro que el cuerpo de mi hija estaba golpeado, golpes que no podían pasar inadvertidos con claras evidencias de que habían bañado el cuerpo y las plantas de los pies estaban limpias, a pesar de que la casa estaba en construcción", relató Irinea Buendía a Mario González de CNN en Español.
  • 21. CASO KAREN JOANA, UN FEMINICIDIO QUE NO FUE RECONOCIDO COMO TAL La estudiante de la UNAM fue asesinada el 11 de junio de 2012; el responsable recibió ayer sentencia por "homicidio calificado“
  • 22. LEGISLACIÓN • El último día de sesiones de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión de 2006, se unieron tres comisiones legislativas: las de Equidad y Género, Niñez y la Adolescencia y la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculadas, para presentar la iniciativa de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue aprobada por unanimidad.
  • 23. NOMBRE Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia PUBLICACIÓN Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 CONTENIDO • Tres títulos • 60 artículos • 8 transitorios REFERENCIA AL FEMINICIDIO Capitulo V • Artículo 21 * GOBIERNO Felipe De Jesús Calderón Hinojosa
  • 24. *CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES • ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. • En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.**
  • 25. CODIGO PENAL FEDERAL Libro Segundo Título Décimonoveno: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970) Capítulo V Feminicidio (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012) Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; • II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; • III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; • IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; • V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; • VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  • 26. • VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. • A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. • Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. • En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. • Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012)
  • 27. “La violencia contra la mujer en México puede describirse como la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistémicos más complejos que sólo pueden entenderse en el contexto de, por un lado, una desigualdad de género arraigada en la sociedad y, por el otro, un sistema jurídico y de gobierno dividido en varios niveles que no responde con eficacia a los delitos de violencia, incluida la violencia de género. “ ONU 2006
  • 30. Artículo 338.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes causas…………….
  • 31. De enero a junio del 2012, en Puebla se cometieron 35 homicidios dolosos de mujeres, mientras que en el mismo periodo de 2013 se registraron 44: un aumento de al menos 25 por ciento, de acuerdo con información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia solicitada mediante Infomex. El Comité contra el Feminicidio en Puebla contó hasta junio de este año, 44 casos contra 19 que reconocía oficialmente la PGJ.
  • 32. Araceli: la historia de un feminicidio impune en Puebla Unos días antes de su muerte, Araceli planeaba denunciar por acoso a su exnovio y presunto asesino.
  • 33. Karla López Albert fue vista por última vez el 30 de enero, un día después su familia presentó la denuncia por su desaparición y señaló como principal responsable a su exnovio, Manuel Forcelledo. López Albert, quien tenía 5 meses de embarazo, fue hallada muerta el dos de febrero en la Delegación Tláhuac en el Estado de México, aunque su cuerpo fue reconocido hasta el 7 de febrero. El acta de defunción señala que murió un día antes del hallazgo de su cuerpo, pero la Procuraduría General de Justicia ha insistido en que la joven fue asesinada antes de que su familia denunciara su desaparición, es decir entre el 30 y 31 de enero, aunque aún no han podido dar una fecha y hora exacta.
  • 34. Sólo uno. En el estado de Puebla sólo ha habido justicia para un feminicidio desde enero del 2013, cuando se reconoció el delito luego de que el Congreso local aprobara su tipificación en noviembre del 2012. Sólo una sentencia condenatoria, una persona en la cárcel por este delito: Nicolás Pérez Pantoja, “El Nico”, un albañil de 25 años que el 24 de febrero del 2013 agredió sexualmente a Patricia Limón Méndez de 29 años, con quien recién había iniciado una relación sentimental, y luego la golpeó en la cabeza con una piedra de 30 kilos. Después de matarla, “El Nico” se fue a una fiesta. Fue aprehendido dos días después.
  • 35. El caso de Paulina Camargo tuvo un desenlace semejante al de Karla López Albert e Iraís Ortega; la joven de 19 años fue asesinada por su novio José María Sosa Álvarez por negarse a abortar, quien habría confesado su crimen en la PGJ según los padres y la abogada Marisol Montes. Se trata del feminicidio número 164 que se comete en el estado en los últimos cuatro años, de acuerdo al conteo hemerográfico que realiza Odesyr en Puebla.
  • 36. • http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s • http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/normateca/leg islacion2014/lgamvlv.pdf • http://mujeresamamasociacion.jimdo.com/violencia-feminicida/ • http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/internac/pdf/10-466s.pdf • http://www.unwomen.org/~/media/Headquarters/Attachments/Section s/Library/Publications/2013/2/Feminicidio_Mexico-1985- 2010%20pdf.pdf • http://epikeia.leon.uia.mx/numeros/25/actualidad.pdf • http://lanic.utexas.edu/project/etext/llilas/vrp/blancas.pdf FUENTES