NUMERO: CATORCE (14). En la ciudad de Chiquimula, el día veinticinco de agosto del
año dos mil catorce, ANTE MI: WENDI YOJANA MOLINA GARCIA, comparece
actuando por una parte el señor ELDER AUGUSTO VANEGAS PALMA, de sesenta y
seis años de edad, soltero, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento
Personal de Identificación, Código único de Identificación número siete mil ochocientos
noventa y seis, cincuenta y ocho mil cuatrocientos, veintitrés, mil novecientos sesenta y
cuatro (7896 58423 1964), extendido por el Registro Nacional de las Personas ; y OSCAR
ORLANDO SANDOVAL PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, Maestro de
Educación Primaria, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación número un mil seiscientos diecinueve, once mil setecientos treinta
dos mil uno (1619 11730 2001), extendido por el Registro Nacional de las Personas del
departamento de Chiquimula. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONSTITUCION DE
FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DE PENSIONES ALIMENTICIAS,
contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor ELDER AUGUSTO
VANEGAS PALMA, que a la presente fecha está siendo procesado por el delito de
NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA, dentro del proceso penal número veinte
mil tres guión dos mil once guión ochenta y nueve, a cargo del Oficial Quinto (2846644-001-
2014. Of. 5to.) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Chiquimula, y como consecuencia de ello, por medio de
Instrumento Público viene a garantizar el pago de las Pensiones Alimenticias futuras a favor
de su menor hijo ALEJANDRO VANEGAS SANCHEZ, con el salario que devenga como
Contador Público, pensión alimenticia que se comprometió a través de convenio que celebró
con la madre de su menor hijo ALEJANDRO VANEGAS SANCHEZ, por la cantidad de
un MIL QUETAZES EXACTOS (Q.1,000.00), y que a partir de la presente fecha lo
depositará en la cuenta de Ahorros número cero noventa y siete guión treinta y ocho guión
veintiséis mil cuatrocientos veintisiete (097-38-26427), del Banco Industrial, la cual se
encuentra a nombre del menor ALEJANDRO VANEGAS SANHEZ , sin cobro o
requerimiento alguno y para el efecto propone como su fiador al señor OSCAR ORLANDO
SANDOVAL PEREZ. SEGUNDA: Expresa el señor OSCAR ORLANDO SANDOVAL
PEREZ, que por este acto se CONSTITUYE EN FIADOR MANCOMUNAD0 Y
SOLIDARI0 del señor ELDER AUGUSTO VANEGAS PALMA, de las obligaciones que
hoy asume su fiado por el PLAZO de siete años, contados a partir de la fecha de la presente
escritura, plazo suficiente para cumplir con las obligaciones alimenticias que sean fijadas
dentro del convenio contraído y señala lugar para recibir notificaciones la primera avenida
cinco guión cincuenta y uno de la zona cuatro, Barrio El Molino del departamento de
Chiquimula, con la salvedad que cualquier cambio que haga de la misma, se compromete a
dar aviso por escrito a donde corresponde, sin perjuicio de que se tendrán por bien hechas las
que allí se le hiciere y renunciando al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de
justicia que la acreedora elija, y ACEPTA como buenas y exactas las cuentas que se le
formulen en relación al asunto indicado en las cláusulas anteriores y el testimonio de esta
escritura como título ejecutivo y así mismo garantiza las obligaciones contraída por su fiador
con su ingreso mensual de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 4,000.00), que
obtiene como trabajador de la empresa EL CHAPARRAL S.A. tal como lo acredita con la
constancia de ingresos, extendida por el Propietario de la empresa EL CHAPARRAL S.A.
con fecha dieciocho de julio del año dos mil once, la cual tengo a la vista; bajo juramento de
decir la verdad y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, expuso ante el
infrascrito Notario, que asume todas las obligaciones de pensiones alimenticias de su fiado.
CUARTA: Que en los términos relacionados, los señores: OSCAR ORLANDO
SANDOVAL PEREZy ELDER AUGUSTO VANEGAS PALMA, ACEPTAN
EXPRESAMENTE cada uno lo que le corresponde del presente instrumento. Yo el Notario,
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de
identificación relacionados de los otorgantes, así como la constancia de Ingresos relacionada;
c) Que advierto los efectos legales de este contrato; y d) Que leo lo escrito a los otorgantes
quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican,
aceptan y firman.
DOY FE.
ANTE MÍ:

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  • 1. NUMERO: CATORCE (14). En la ciudad de Chiquimula, el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce, ANTE MI: WENDI YOJANA MOLINA GARCIA, comparece actuando por una parte el señor ELDER AUGUSTO VANEGAS PALMA, de sesenta y seis años de edad, soltero, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código único de Identificación número siete mil ochocientos noventa y seis, cincuenta y ocho mil cuatrocientos, veintitrés, mil novecientos sesenta y cuatro (7896 58423 1964), extendido por el Registro Nacional de las Personas ; y OSCAR ORLANDO SANDOVAL PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, Maestro de Educación Primaria, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número un mil seiscientos diecinueve, once mil setecientos treinta dos mil uno (1619 11730 2001), extendido por el Registro Nacional de las Personas del departamento de Chiquimula. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CONSTITUCION DE FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor ELDER AUGUSTO VANEGAS PALMA, que a la presente fecha está siendo procesado por el delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA, dentro del proceso penal número veinte mil tres guión dos mil once guión ochenta y nueve, a cargo del Oficial Quinto (2846644-001- 2014. Of. 5to.) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, y como consecuencia de ello, por medio de Instrumento Público viene a garantizar el pago de las Pensiones Alimenticias futuras a favor de su menor hijo ALEJANDRO VANEGAS SANCHEZ, con el salario que devenga como Contador Público, pensión alimenticia que se comprometió a través de convenio que celebró con la madre de su menor hijo ALEJANDRO VANEGAS SANCHEZ, por la cantidad de un MIL QUETAZES EXACTOS (Q.1,000.00), y que a partir de la presente fecha lo depositará en la cuenta de Ahorros número cero noventa y siete guión treinta y ocho guión veintiséis mil cuatrocientos veintisiete (097-38-26427), del Banco Industrial, la cual se encuentra a nombre del menor ALEJANDRO VANEGAS SANHEZ , sin cobro o requerimiento alguno y para el efecto propone como su fiador al señor OSCAR ORLANDO SANDOVAL PEREZ. SEGUNDA: Expresa el señor OSCAR ORLANDO SANDOVAL PEREZ, que por este acto se CONSTITUYE EN FIADOR MANCOMUNAD0 Y SOLIDARI0 del señor ELDER AUGUSTO VANEGAS PALMA, de las obligaciones que hoy asume su fiado por el PLAZO de siete años, contados a partir de la fecha de la presente escritura, plazo suficiente para cumplir con las obligaciones alimenticias que sean fijadas dentro del convenio contraído y señala lugar para recibir notificaciones la primera avenida cinco guión cincuenta y uno de la zona cuatro, Barrio El Molino del departamento de Chiquimula, con la salvedad que cualquier cambio que haga de la misma, se compromete a dar aviso por escrito a donde corresponde, sin perjuicio de que se tendrán por bien hechas las que allí se le hiciere y renunciando al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia que la acreedora elija, y ACEPTA como buenas y exactas las cuentas que se le formulen en relación al asunto indicado en las cláusulas anteriores y el testimonio de esta escritura como título ejecutivo y así mismo garantiza las obligaciones contraída por su fiador
  • 2. con su ingreso mensual de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 4,000.00), que obtiene como trabajador de la empresa EL CHAPARRAL S.A. tal como lo acredita con la constancia de ingresos, extendida por el Propietario de la empresa EL CHAPARRAL S.A. con fecha dieciocho de julio del año dos mil once, la cual tengo a la vista; bajo juramento de decir la verdad y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, expuso ante el infrascrito Notario, que asume todas las obligaciones de pensiones alimenticias de su fiado. CUARTA: Que en los términos relacionados, los señores: OSCAR ORLANDO SANDOVAL PEREZy ELDER AUGUSTO VANEGAS PALMA, ACEPTAN EXPRESAMENTE cada uno lo que le corresponde del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados de los otorgantes, así como la constancia de Ingresos relacionada; c) Que advierto los efectos legales de este contrato; y d) Que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman. DOY FE. ANTE MÍ: