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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Manuel Molinari
CI: 25854750
Funcionarios Públicos
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2017
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Según la Ley del
Estatuto de la
Función Pública
Artículo 3
Funcionario o funcionaria público será toda
persona natural que, en virtud de
nombramiento expedido por la autoridad
competente, se desempeñe en el ejercicio
de una función pública remunerada, con
carácter permanente.
Artículo 19
Serán funcionarios o funcionarias de
carrera, quienes habiendo ganado el
concurso público, superado el período
de prueba.
Responsabilidad
del Funcionario
El principio de la responsabilidad de
los funcionarios públicos se encuentra
estipulado del artículo 139 de la
Constitución: “el ejercicio del Poder
Público acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de
poder o por violación de la Constitución
o las leyes”.
Tipos
Responsabilidad
del Funcionario
Según el articulo 25 de la Constitución: ‘‘Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que
viole o menoscabe los derechos garantizados
por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas
que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa
órdenes superiores’’.
TiposResponsabilidaddelFuncionario
Responsabilidad
Penal
Dentro de la responsabilidad penal, todos aquellos los agentes públicos que, dentro de
la aplicación del ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, llegan a cometer
infracciones que se encuentren estipuladas por las leyes como delitos o faltas, y
sancionadas legalmente con penas determinadas. Dicha responsabilidad conlleva a la
condena investida por los tribunales, al cumplimiento de las penas, corporales o
incorporales, establecidas por el legislador.
Responsabilidad
administrativa
Dentro de la definición doctrinal, la responsabilidad administrativa recae en el agente
público que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, pueda llegar a
contrariar la disciplina o el buen funcionamiento del servicio.
Responsabilidad
Civil
Este concepto se basa en que si el funcionario publico, en el momento en que se
encuentre ejerciendo sus funciones llega a transgredir o infringir los deberes que le
han sido impuestos y causen un daño o perjuicio a un tercero, el estado o la
corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y
perjuicios consiguientes, de acuerdo a la ley
Responsabilidad
Disciplinaria
Cuando los funcionarios públicos cometen faltas administrativas, es decir realizan
acciones u omisiones que importan violaciones a los deberes funcionales, incurren
en responsabilidad disciplinaria y son pasibles de sanciones disciplinarias.
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Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito el
funcionario público que hubiere obtenido en el
ejercicio de sus funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con relación a sus
ingresos, que no pudiere justificar requerido y que
no constituya otro delito.
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de
las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en
cuenta:
1. La situación patrimonial del investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del
enriquecimiento en relación con el importe de sus
ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de
probidad en el desempeño del cargo y que tengan
relación causal con el enriquecimiento.
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de
contratos con alguno de los entes indicados en el
artículo 4 de esta Ley.
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LeycontralaCorrupción
Artículo 47. Además de las personas
indicadas en el artículo 3 de esta Ley,
podrán incurrir en enriquecimiento ilícito:
1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido
declaración jurada de patrimonio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 28
de esta Ley.
2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún
lucro por concepto de ejecución de
contratos celebrados con cualquiera de los
entes u órganos indicados en el artículo 4
de esta Ley.
Artículo 48. Los bienes que
constituyen el enriquecimiento
ilícito, por el solo hecho de la
sentencia ejecutoriada, pasarán
a ser propiedad de la entidad
afectada, cuando se le
produjere un perjuicio
económico. En los demás
casos, ingresarán a la Hacienda
Pública Nacional.
Artículo 49. Cuando por cualquier
medio, el Ministerio Público conozca
de la existencia de indicios de que se
ha incurrido en un presunto
enriquecimiento ilícito, acordará
iniciar, por auto motivado, la
investigación correspondiente y
ordenará practicar todas las
diligencias encaminadas a demostrar
dicho enriquecimiento. El Ministerio
Público, a fin de sustanciar la
referida investigación, podrá
apoyarse en cualesquiera de los
órganos de policía.
Artículo 50. Los funcionarios o
empleados públicos y los particulares
están obligados a rendir declaración
de los hechos que conozcan y a
presentar a la Contraloría General de
la República o a sus delegados, al
Ministerio Público y al órgano
jurisdiccional competente, según el
caso, libros, comprobantes y
documentos relacionados con el
hecho que se averigua, sin observar lo
pautado en el Título VII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
Cuando se tratare de inspección de
cartas, telegramas, papeles privados y
cualquier otro medio de
correspondencia o comunicación, se
procederá de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
el Código Civil y el Código Orgánico
Procesal Penal.
Artículo 51. Terminada la investigación, si no
resultaren probados los hechos averiguados, el
Ministerio Público hará declaración expresa de ello.
En caso contrario, procederá de la forma siguiente:
1. Si aparecieren fundados indicios de que el
investigado ha cometido el delito de enriquecimiento
ilícito o cualquiera de los otros delitos contemplados
en esta Ley, intentará la acción penal
correspondiente.
2. Si resultare que el investigado está incurso en la
comisión de hechos constitutivos de infracciones de
índole fiscal, se remitirá a la Contraloría General de
la República, a fin de que decida lo correspondiente,
de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
Público.
3. Si resultare comprobados daños y perjuicios
causados al patrimonio público, bajo supuestos
distintos a los contemplados en la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, ejercerá la acción civil
respectiva.
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LeycontralaCorrupción
LeyOrgánicadelTrabajo
Artículo 6
Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración
Pública
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales,
estadales y municipales se regirán por las
normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso,
ascenso, traslado, suspensión, retiro,
sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones,
régimen jurisdiccional, y por los
beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos
ordenamientos. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas
que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a
la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a
ejercer el derecho a la huelga, de
conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible
con la naturaleza de los servicios que
prestan y con las exigencias de la Administración Pública.
Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al
servicio de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se
regirán por las normas contenidas en
esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo.
Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos
nacionales, estadales y municipales,
centralizados y descentralizados, estarán amparados y amparadas
por las disposiciones de esta Ley y la
de Seguridad Social.
El tiempo desempeñado en la administración pública nacional,
estadal y municipal, centralizada y
descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y
contractuales como tiempo de servicio
efectivamente prestado y computado a la antigüedad.
Artículo 543
Responsabilidad del cumplimiento
de la Ley en los órganos y entes del
Estado
Los funcionarios públicos o funcionarias
públicas que ejerzan cargos de
dirección, y los trabajadores o
trabajadoras de dirección que tengan
como responsabilidad el cumplimiento
de las normas que esta Ley
establece y que, por acciones u
omisiones y actuando al margen de la
voluntad del Estado, violen las
disposiciones destinadas a proteger el
proceso social de trabajo y los derechos
de los trabajadores y de
las trabajadoras, les será abierto el
procedimiento administrativo que
corresponda para su remoción o
destitución. El Ministro o Ministra con
competencia en materia de Trabajo y
Seguridad Social oficiará al
correspondiente ente u órgano del
Estado para que así se cumpla.
LEYORGÁNICADELACONTRALORÍAGENERALDELAREPÚBLICA
De acuerdo a los
artículos del Titulo
III, Capitulo II sobre
las
responsabilidades,
establecen
Artículo 82. Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas,
obreros y obreras que presten servicios en los entes señalados en el
artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a
que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y
administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a
norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus
funciones.
Artículo 87. Los funcionarios encargados o funcionarias encargadas de
hacer efectivas las liquidaciones de los reparos, deberán notificar
inmediatamente su recaudación al órgano de control fiscal que hubiere
emitido el reparo.
Artículo 88. La formulación de reparos no excluye la responsabilidad
por las faltas que, en relación con los mismos, tengan los respectivos
funcionarios o respectivas
funcionarias.
14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean
responsables el particular o funcionario respectivo o funcionaria respectiva, salvo
que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario
competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin
perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden.
Artículo 91. Sin
perjuicio de la
responsabilidad civil o
penal, y de lo que
dispongan otras
leyes, constituyen
supuestos
generadores de
responsabilidad
administrativa los
actos,
hechos u omisiones
que se mencionan a
continuación:
4. La celebración de contratos por funcionarios públicos o funcionarias públicas,
por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo
las excepciones que establezcan las leyes.
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados
o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de
prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en
alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la
responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en
el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya
generado la irregularidad
20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado,
o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un
funcionario o funcionaria al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de
algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del
patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos.
27. La designación de funcionarios o funcionarias que hubieren sido
declarados inhabilitados o inhabilitadas por la Contraloría General de la
República.
Bibliografías
http://www.ine.gov.ve/documentos/INE/AuditoriaInterna/MarcoLegal/L
OCGR.pdf
http://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic
2_ven_anexo_30_sp.pdf
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-7.pdf

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Funcionarios públicos

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Manuel Molinari CI: 25854750 Funcionarios Públicos Barquisimeto, 27 de septiembre de 2017
  • 2. F u n c i o n a r i o s P ú b l i c o s Según la Ley del Estatuto de la Función Pública Artículo 3 Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. Artículo 19 Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba. Responsabilidad del Funcionario El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos se encuentra estipulado del artículo 139 de la Constitución: “el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o las leyes”. Tipos Responsabilidad del Funcionario Según el articulo 25 de la Constitución: ‘‘Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores’’.
  • 3. TiposResponsabilidaddelFuncionario Responsabilidad Penal Dentro de la responsabilidad penal, todos aquellos los agentes públicos que, dentro de la aplicación del ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, llegan a cometer infracciones que se encuentren estipuladas por las leyes como delitos o faltas, y sancionadas legalmente con penas determinadas. Dicha responsabilidad conlleva a la condena investida por los tribunales, al cumplimiento de las penas, corporales o incorporales, establecidas por el legislador. Responsabilidad administrativa Dentro de la definición doctrinal, la responsabilidad administrativa recae en el agente público que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, pueda llegar a contrariar la disciplina o el buen funcionamiento del servicio. Responsabilidad Civil Este concepto se basa en que si el funcionario publico, en el momento en que se encuentre ejerciendo sus funciones llega a transgredir o infringir los deberes que le han sido impuestos y causen un daño o perjuicio a un tercero, el estado o la corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, de acuerdo a la ley Responsabilidad Disciplinaria Cuando los funcionarios públicos cometen faltas administrativas, es decir realizan acciones u omisiones que importan violaciones a los deberes funcionales, incurren en responsabilidad disciplinaria y son pasibles de sanciones disciplinarias.
  • 4. R e s p o n s a b i l i d a d d e l o s Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta: 1. La situación patrimonial del investigado. 2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. 3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento. 4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley. F u n c i o n a r i o s P ú b l i c o s s e g ú n l a LeycontralaCorrupción Artículo 47. Además de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito: 1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley. 2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de contratos celebrados con cualquiera de los entes u órganos indicados en el artículo 4 de esta Ley. Artículo 48. Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito, por el solo hecho de la sentencia ejecutoriada, pasarán a ser propiedad de la entidad afectada, cuando se le produjere un perjuicio económico. En los demás casos, ingresarán a la Hacienda Pública Nacional. Artículo 49. Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordará iniciar, por auto motivado, la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la referida investigación, podrá apoyarse en cualesquiera de los órganos de policía.
  • 5. Artículo 50. Los funcionarios o empleados públicos y los particulares están obligados a rendir declaración de los hechos que conozcan y a presentar a la Contraloría General de la República o a sus delegados, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente, según el caso, libros, comprobantes y documentos relacionados con el hecho que se averigua, sin observar lo pautado en el Título VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Cuando se tratare de inspección de cartas, telegramas, papeles privados y cualquier otro medio de correspondencia o comunicación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil y el Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 51. Terminada la investigación, si no resultaren probados los hechos averiguados, el Ministerio Público hará declaración expresa de ello. En caso contrario, procederá de la forma siguiente: 1. Si aparecieren fundados indicios de que el investigado ha cometido el delito de enriquecimiento ilícito o cualquiera de los otros delitos contemplados en esta Ley, intentará la acción penal correspondiente. 2. Si resultare que el investigado está incurso en la comisión de hechos constitutivos de infracciones de índole fiscal, se remitirá a la Contraloría General de la República, a fin de que decida lo correspondiente, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público. 3. Si resultare comprobados daños y perjuicios causados al patrimonio público, bajo supuestos distintos a los contemplados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ejercerá la acción civil respectiva. R e s p o n s a b i l i d a d d e l o s F u n c i o n a r i o s P ú b l i c o s s e g ú n l a LeycontralaCorrupción
  • 6. LeyOrgánicadelTrabajo Artículo 6 Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional, y por los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo. Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados y amparadas por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social. El tiempo desempeñado en la administración pública nacional, estadal y municipal, centralizada y descentralizada, será considerado para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y computado a la antigüedad. Artículo 543 Responsabilidad del cumplimiento de la Ley en los órganos y entes del Estado Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que ejerzan cargos de dirección, y los trabajadores o trabajadoras de dirección que tengan como responsabilidad el cumplimiento de las normas que esta Ley establece y que, por acciones u omisiones y actuando al margen de la voluntad del Estado, violen las disposiciones destinadas a proteger el proceso social de trabajo y los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, les será abierto el procedimiento administrativo que corresponda para su remoción o destitución. El Ministro o Ministra con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social oficiará al correspondiente ente u órgano del Estado para que así se cumpla.
  • 7. LEYORGÁNICADELACONTRALORÍAGENERALDELAREPÚBLICA De acuerdo a los artículos del Titulo III, Capitulo II sobre las responsabilidades, establecen Artículo 82. Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones. Artículo 87. Los funcionarios encargados o funcionarias encargadas de hacer efectivas las liquidaciones de los reparos, deberán notificar inmediatamente su recaudación al órgano de control fiscal que hubiere emitido el reparo. Artículo 88. La formulación de reparos no excluye la responsabilidad por las faltas que, en relación con los mismos, tengan los respectivos funcionarios o respectivas funcionarias.
  • 8. 14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo o funcionaria respectiva, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden. Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 4. La celebración de contratos por funcionarios públicos o funcionarias públicas, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad 20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario o funcionaria al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos. 27. La designación de funcionarios o funcionarias que hubieren sido declarados inhabilitados o inhabilitadas por la Contraloría General de la República.