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CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Miguel Andrés Bell Mackintosh
    José Guillermo Guzmán Heredia
    Rosa Delia Martínez Henríquez
         Virgilio Mora Vargas
       Yolercy Vasquez Cabrera


                                    1
CONSENTIMIENTO INFORMADO


                 ¡ Vamos, es
                   viejo, está
                  enfermo, es
                   chiquito !
               ¡ Podemos hacer
               lo que queramos
                     con él !
¿Qué es el consentimiento
      informado?




                            3
¿Qué es el consentimiento
              informado?
• El consentimiento informado es
  un proceso gradual, que se
  desarrolla desde el primer
  momento en que se toma
  contacto con el paciente y a lo
  largo de toda su atención de
  salud.
• Es un proceso
  deliberativo, esencialmente
  verbal, que persigue adoptar
  una decisión en salud y que
  culmina con la “libre”
  aceptación o rechazo, por
  parte del paciente, a someterse
  a una
  intervención, procedimiento, trat
  amiento o investigación.
                                      4
En términos más sencillos:
Es la anuencia dada por un persona
devenida en paciente mentalmente
competente o capaz que:

• Ha recibido la información necesaria y
  suficiente.
• Ha entendido la información
  adecuadamente.
• Ha llegado a un decisión, después de
  analizar la información, sin haber sido
  sometida a coerción, influencia
  indebida, persuasión o intimidación
  alguna.

                                            5
¿Qué no es el C.I…?
      • No es un acontecimiento aislado.
      • No es simplemente un accesorio
        de la relación médico paciente, un
        formulario a llenar y firmar. El
        documento firmado es solo la
        prueba concreta de que se ha
        realizado el proceso antedicho;
        pero no es el fin fundamental.
      • No es un “cheque en blanco” para
        hacer lo que nos parezca, no
        exceptúa la negligencia, ni la
        imprudencia.


                                        6
Objetivos del consentimiento
         informado
    Desde una perspectiva ética, clínica y
    jurídica, la figura del consentimiento
    informado tiene por objeto:
    • Reconocer y respetar el derecho de
       autonomía de los pacientes, lo que
       constituye no sólo una exigencia
       jurídica, sino por sobre todo, una
       exigencia ética.

    • Promover la participación del paciente
      en su proceso de atención en salud, lo
      que significa que comparte
      responsabilidades y asume riesgos.
                                               7
Objetivos del consentimiento
informado (continuación…)
• Optimizar la relación equipo médico-paciente; el
  paciente que posee una adecuada comunicación de la
  información y posibilidad de participación, queda más
  satisfecho con la atención, sin tener en cuenta
  únicamente los resultados.




                                                          8
Sustento del C.I.
Fundamentos
   Éticos:

 Principio de Autonomía: Todo sujeto es
  dueño de si mismo y responsable de las
  acciones y decisiones que tome. Las
  determinaciones respecto de su salud son
  de su incumbencia exclusiva y
  personalísima siempre que no afecte a
  terceros.
 Principio de Beneficencia: lograr el alivio
  del paciente. Hacer siempre lo mejor.
 No maleficencia: no dañar.
 Justicia: Igualdad de oportunidades de
   lograr la atención médica que necesiten.

                                                9
Sustento del C.I.
Fundamentos
 Médicos
• La consulta médica
  establece una relación
  interpersonal
  íntima, cuyo contenido
  se presume
  confidencial.
• En base a ésta, se
  establece lo que es
  posible hacer o
  no, para ese paciente
  en particular.
                                 10
Sustento del C.I.
Fundamentos Legales
1914, en la sentencia del caso Schloendorff v. Society of New York Hospitals, el juez
   Cardozo      II Guerra Mundial Código de Núremberg la transformación
    tecnológica movimientos de reivindicación de los derechos civiles
    surgimiento de la bioética cambio de modelo paternalista de relación
    sanitaria un nuevo modelo de relación sanitaria: Los pilares de este
    modelo son el principio ético de autonomía y las actitudes deliberativas y
    de participación.
la Ley General de Sanidad de 1986
Convenio de Oviedo




                                                                                    11
Requisitos Elementales de C.I.

• La Información cuya función es proporcionar
  los datos adecuados y necesarios a quien
  debe tomar una elección, para que pueda
  hacerlo sin sesgos.

• La Voluntariedad, que le permita al individuo
  decidir libremente y sin coacción, si quiere o
  no, someterse a un estudio o tratamiento.

• Competencia, paciente vigil, lúcido, con
  capacidad jurídica para otorgar el CI. Lo
  mismo para el caso del representante legal.




                                                   12
La Información
• Dentro de los 3 requisitos mencionados del
  C.I., “la información”, es uno de los temas que
  origina mayor cantidad de dudas y
  cuestionamientos:




                                                13
¿A quién informar?
          14




   ¿ A la familia…?
   ¿ Al paciente…?
   ¿ A los amigos…?
¿A quién informar?
   Se ha entendido en la práctica, que
   la relación se establece con el
   paciente, y por tanto es a él a quien
   se debe dar la información, y sólo si
   el paciente lo autoriza se podrá dar
   acceso a la información a terceras
   personas.

   Si el afectado no está capacitado para
   tomar decisiones, la Ley obliga a obtener el
   consentimiento de sus familiares o
   personas vinculadas (tutor o representante
   legal).
                                           15
¿Quién debe informar?
             16




 ¿El equipo de enfermeros?
    ¿El equipo médico?
 ¿Todo el equipo de salud?
¿Quién debe informar?
• Se entiende que debe
  hacerlo el profesional
  tratante.
• El profesional que va a
  ejecutar los procedimientos
  al paciente, es el que debe
  entregar la información y
  conseguir el
  consentimiento del
  enfermo.
                                17
¿Cuándo y Dónde informar?




                   Así! y Aquí!... No!
• Se considera que debe mediar un período como
  mínimo de 24 horas entre el consentimiento y la
  realización del procedimiento.
• Es necesario contar con lugares apropiados que
  permitan proteger la intimidad del paciente y la
  confidencialidad de los datos.

                                                     18
¿Cómo se debe informar?

• La información tiene que ser
  adecuada, suficiente y
  comprensible, es decir, el
  profesional debe adaptar la
  información a las características
  particulares y al nivel intelectual
  del paciente.




                                        19
Imaginemos esta situación:
                El CIRUJANO:



Sra. Ud. tiene un mioma uterino
subseroso, la única alternativa posible
es una miomectomía por laparoscopia
con posible transformación a
laparotomía si se dificulta la extracción
del tumor o si hay hemorragia.
En el peor de los casos tendré
que efectuar una
histerectomía.



                         La PACIENTE:
                       después de recibir
                        la información …
¿Qué informar? y ¿Cuánto informar?
                  21




              ¿Todo?
             ¿Un poco?
           ¿Lo suficiente?
¿Qué informar?
a) Para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento
   (objetivos claros).
   Qué se espera obtener como resultado.
d) Cuáles pueden ser los riesgos.
e) Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo
   (alternativas disponibles).
   Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no
   acceder a lo que se le ofrece.
   Posibilidad de cambiar de idea frente al
   consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad).


                                                           22
¿Cuánto informar?
• La cantidad de la
  información, dependerá de las
  características del paciente.

• Excepcionalmente, se puede
  “dosificar” la información, cuando
  por las características del paciente se
  presume que la entrega de toda la
  información puede ser perjudicial para
  el “privilegio terapéutico”.

                                            23
Excepciones a la obtención del C.I.

a Grave peligro para la salud pública.
b Situación de urgencia (ej.: lesionados graves por
    accidentes).
c Incompetencia o incapacidad del paciente y ausencia de
    sustitutos legales.
d Imperativo legal.
e Privilegio terapéutico.
f   Rechazo expreso de recibir toda información por
parte del paciente en forma voluntaria.


                                                           24
Ejemplos de Eventos que requieren
C.I.:
 1 Procedimiento de Cirugía Mayor.
 2 Procedimientos que ameriten anestesia
    general o local.
 3 Esterilizaciones a hombres y mujeres.
 4 Trasplantes.
 5 Procedimientos diagnósticos y
   terapéuticos considerados por el médico
   como de alto riesgo o invasivos.
 6 Cualquier procedimiento que requiera
      mutilación.
 7 Transfusiones de sangre a testigos de
     Jehová.
 8 Investigaciones clínicas en seres
     humanos.

                                             25
C.I.: Proceso que termina en una
            decisión:

      • Si bien se habla de consentimiento
        informado, se trata de un proceso
        que no necesariamente puede
        terminar con un
        “consentimiento”, el paciente tiene
        la posibilidad de aceptar lo que se le
        ofrece, o bien, rechazarlo.




                                            26
ALCANCE DEL C.I. PARA EL
          PROFESIONAL
• Aunque el C.I., excluye al profesional médico
  de responsabilidad por consecuencias
  previsibles, no lo redime por negligencia o
  imprudencia en sus obligaciones.




                                                  27
FORMALIDADES DEL DOCUMENTO
• No olvidar que el C.I. como instrumento legal debe
  ser firmado por el paciente o tutor, por el medico
  tratante y testigos si los hubiere, con hora y fecha.

• El texto debe explicar clara y suficientemente el
  procedimiento o tratamiento a implementar, con
  sus riesgos y beneficios.

• Declaración del paciente expresando
  consentimiento y satisfacción con la información, y
  que se han aclarado sus dudas.


                                                          28
GRACIAS POR SU ATENCION




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G3 Consentimiento Informado

  • 1. CONSENTIMIENTO INFORMADO Miguel Andrés Bell Mackintosh José Guillermo Guzmán Heredia Rosa Delia Martínez Henríquez Virgilio Mora Vargas Yolercy Vasquez Cabrera 1
  • 2. CONSENTIMIENTO INFORMADO ¡ Vamos, es viejo, está enfermo, es chiquito ! ¡ Podemos hacer lo que queramos con él !
  • 3. ¿Qué es el consentimiento informado? 3
  • 4. ¿Qué es el consentimiento informado? • El consentimiento informado es un proceso gradual, que se desarrolla desde el primer momento en que se toma contacto con el paciente y a lo largo de toda su atención de salud. • Es un proceso deliberativo, esencialmente verbal, que persigue adoptar una decisión en salud y que culmina con la “libre” aceptación o rechazo, por parte del paciente, a someterse a una intervención, procedimiento, trat amiento o investigación. 4
  • 5. En términos más sencillos: Es la anuencia dada por un persona devenida en paciente mentalmente competente o capaz que: • Ha recibido la información necesaria y suficiente. • Ha entendido la información adecuadamente. • Ha llegado a un decisión, después de analizar la información, sin haber sido sometida a coerción, influencia indebida, persuasión o intimidación alguna. 5
  • 6. ¿Qué no es el C.I…? • No es un acontecimiento aislado. • No es simplemente un accesorio de la relación médico paciente, un formulario a llenar y firmar. El documento firmado es solo la prueba concreta de que se ha realizado el proceso antedicho; pero no es el fin fundamental. • No es un “cheque en blanco” para hacer lo que nos parezca, no exceptúa la negligencia, ni la imprudencia. 6
  • 7. Objetivos del consentimiento informado Desde una perspectiva ética, clínica y jurídica, la figura del consentimiento informado tiene por objeto: • Reconocer y respetar el derecho de autonomía de los pacientes, lo que constituye no sólo una exigencia jurídica, sino por sobre todo, una exigencia ética. • Promover la participación del paciente en su proceso de atención en salud, lo que significa que comparte responsabilidades y asume riesgos. 7
  • 8. Objetivos del consentimiento informado (continuación…) • Optimizar la relación equipo médico-paciente; el paciente que posee una adecuada comunicación de la información y posibilidad de participación, queda más satisfecho con la atención, sin tener en cuenta únicamente los resultados. 8
  • 9. Sustento del C.I. Fundamentos Éticos:  Principio de Autonomía: Todo sujeto es dueño de si mismo y responsable de las acciones y decisiones que tome. Las determinaciones respecto de su salud son de su incumbencia exclusiva y personalísima siempre que no afecte a terceros.  Principio de Beneficencia: lograr el alivio del paciente. Hacer siempre lo mejor.  No maleficencia: no dañar.  Justicia: Igualdad de oportunidades de lograr la atención médica que necesiten. 9
  • 10. Sustento del C.I. Fundamentos Médicos • La consulta médica establece una relación interpersonal íntima, cuyo contenido se presume confidencial. • En base a ésta, se establece lo que es posible hacer o no, para ese paciente en particular. 10
  • 11. Sustento del C.I. Fundamentos Legales 1914, en la sentencia del caso Schloendorff v. Society of New York Hospitals, el juez Cardozo II Guerra Mundial Código de Núremberg la transformación tecnológica movimientos de reivindicación de los derechos civiles surgimiento de la bioética cambio de modelo paternalista de relación sanitaria un nuevo modelo de relación sanitaria: Los pilares de este modelo son el principio ético de autonomía y las actitudes deliberativas y de participación. la Ley General de Sanidad de 1986 Convenio de Oviedo 11
  • 12. Requisitos Elementales de C.I. • La Información cuya función es proporcionar los datos adecuados y necesarios a quien debe tomar una elección, para que pueda hacerlo sin sesgos. • La Voluntariedad, que le permita al individuo decidir libremente y sin coacción, si quiere o no, someterse a un estudio o tratamiento. • Competencia, paciente vigil, lúcido, con capacidad jurídica para otorgar el CI. Lo mismo para el caso del representante legal. 12
  • 13. La Información • Dentro de los 3 requisitos mencionados del C.I., “la información”, es uno de los temas que origina mayor cantidad de dudas y cuestionamientos: 13
  • 14. ¿A quién informar? 14  ¿ A la familia…?  ¿ Al paciente…?  ¿ A los amigos…?
  • 15. ¿A quién informar? Se ha entendido en la práctica, que la relación se establece con el paciente, y por tanto es a él a quien se debe dar la información, y sólo si el paciente lo autoriza se podrá dar acceso a la información a terceras personas. Si el afectado no está capacitado para tomar decisiones, la Ley obliga a obtener el consentimiento de sus familiares o personas vinculadas (tutor o representante legal). 15
  • 16. ¿Quién debe informar? 16  ¿El equipo de enfermeros?  ¿El equipo médico?  ¿Todo el equipo de salud?
  • 17. ¿Quién debe informar? • Se entiende que debe hacerlo el profesional tratante. • El profesional que va a ejecutar los procedimientos al paciente, es el que debe entregar la información y conseguir el consentimiento del enfermo. 17
  • 18. ¿Cuándo y Dónde informar? Así! y Aquí!... No! • Se considera que debe mediar un período como mínimo de 24 horas entre el consentimiento y la realización del procedimiento. • Es necesario contar con lugares apropiados que permitan proteger la intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos. 18
  • 19. ¿Cómo se debe informar? • La información tiene que ser adecuada, suficiente y comprensible, es decir, el profesional debe adaptar la información a las características particulares y al nivel intelectual del paciente. 19
  • 20. Imaginemos esta situación: El CIRUJANO: Sra. Ud. tiene un mioma uterino subseroso, la única alternativa posible es una miomectomía por laparoscopia con posible transformación a laparotomía si se dificulta la extracción del tumor o si hay hemorragia. En el peor de los casos tendré que efectuar una histerectomía. La PACIENTE: después de recibir la información …
  • 21. ¿Qué informar? y ¿Cuánto informar? 21  ¿Todo?  ¿Un poco?  ¿Lo suficiente?
  • 22. ¿Qué informar? a) Para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros). Qué se espera obtener como resultado. d) Cuáles pueden ser los riesgos. e) Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles). Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece. Posibilidad de cambiar de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad). 22
  • 23. ¿Cuánto informar? • La cantidad de la información, dependerá de las características del paciente. • Excepcionalmente, se puede “dosificar” la información, cuando por las características del paciente se presume que la entrega de toda la información puede ser perjudicial para el “privilegio terapéutico”. 23
  • 24. Excepciones a la obtención del C.I. a Grave peligro para la salud pública. b Situación de urgencia (ej.: lesionados graves por accidentes). c Incompetencia o incapacidad del paciente y ausencia de sustitutos legales. d Imperativo legal. e Privilegio terapéutico. f Rechazo expreso de recibir toda información por parte del paciente en forma voluntaria. 24
  • 25. Ejemplos de Eventos que requieren C.I.: 1 Procedimiento de Cirugía Mayor. 2 Procedimientos que ameriten anestesia general o local. 3 Esterilizaciones a hombres y mujeres. 4 Trasplantes. 5 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo o invasivos. 6 Cualquier procedimiento que requiera mutilación. 7 Transfusiones de sangre a testigos de Jehová. 8 Investigaciones clínicas en seres humanos. 25
  • 26. C.I.: Proceso que termina en una decisión: • Si bien se habla de consentimiento informado, se trata de un proceso que no necesariamente puede terminar con un “consentimiento”, el paciente tiene la posibilidad de aceptar lo que se le ofrece, o bien, rechazarlo. 26
  • 27. ALCANCE DEL C.I. PARA EL PROFESIONAL • Aunque el C.I., excluye al profesional médico de responsabilidad por consecuencias previsibles, no lo redime por negligencia o imprudencia en sus obligaciones. 27
  • 28. FORMALIDADES DEL DOCUMENTO • No olvidar que el C.I. como instrumento legal debe ser firmado por el paciente o tutor, por el medico tratante y testigos si los hubiere, con hora y fecha. • El texto debe explicar clara y suficientemente el procedimiento o tratamiento a implementar, con sus riesgos y beneficios. • Declaración del paciente expresando consentimiento y satisfacción con la información, y que se han aclarado sus dudas. 28
  • 29. GRACIAS POR SU ATENCION 29