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C ONSENTIMIENTO  I NFORMADO ECONOMIA SANITARIA
CONSENTIMIENTO INFORMADO ¡  Vamos, es viejo, está enfermo, es chiquito ! ¡ Podemos hacer lo que queramos con él !
¿Qué es el consentimiento informado?
¿Qué es el consentimiento informado? El consentimiento informado es un  proceso   gradual , que se desarrolla desde el primer momento en que se toma contacto con el paciente y a lo largo de toda su atención de salud.  Es un  proceso deliberativo , esencialmente verbal, que persigue adoptar una decisión en salud y  que culmina con la “libre” aceptación o rechazo ,  por parte del paciente, a someterse a una intervención, procedimiento, tratamiento o investigación.
En términos más sencillos: Es el consentimiento dado por un persona devenida en paciente  mentalmente competente o capaz  que: Ha recibido la  información  necesaria y suficiente. Ha  entendido la información   adecuadamente. Ha  llegado a un decisión , después de analizar la información, sin haber sido sometida a coerción, influencia indebida, persuasión o intimidación alguna.
¿Qué no es el C.I…? No  es un acontecimiento aislado. No  es simplemente un accesorio de la relación médico paciente, un formulario a llenar y firmar. El documento firmado es solo la prueba concreta de que se ha realizado el proceso antedicho; pero no es el fin fundamental. No  es un “cheque en blanco” para hacer lo que nos parezca,  no exceptúa la negligencia, ni la imprudencia.
Objetivos del consentimiento informado Desde una perspectiva  ética, clínica y jurídica , la figura del consentimiento informado tiene por objeto: Reconocer y respetar el derecho de  autonomía   de los pacientes, lo que constituye no sólo una exigencia jurídica, sino por sobre todo, una exigencia ética.  Promover la participación del paciente  en su proceso de atención en salud, lo que significa  que comparte responsabilidades y asume riesgos.
Objetivos del consentimiento informado  (continuación…) Optimizar la relación equipo médico-paciente ;  el paciente que posee una adecuada comunicación de la información y posibilidad de participación, queda más satisfecho con la atención, sin tener en cuenta únicamente los resultados.
Sustento del C.I. Fundamentos  Éticos:   Principio de Autonomía:   Todo sujeto es dueño de si mismo y responsable de las acciones y decisiones que tome. Las determinaciones respecto de su salud son de su incumbencia exclusiva y personalísima siempre que no afecte a terceros.  Principio de Beneficencia :  lograr el alivio del paciente. Hacer siempre lo mejor. No maleficencia :  no dañar. Justicia:  Igualdad de oportunidades de  lograr la atención médica que  necesiten.
Sustento del C.I. Fundamentos Médicos La consulta médica establece una relación interpersonal íntima, cuyo contenido se presume confidencial.  En base a ésta, se establece  lo que es posible  hacer  o no, para ese paciente en particular.
Sustento del C.I. Fundamentos Legales El consentimiento informado, no viene impuesto en forma expresa por una norma jurídica de carácter general, salvo 2 casos específicos: el art. 13 de la  Ley 24.193  de Trasplantes de Órganos o  el art. 19 inciso 3°, de la  ley 17.132 ., ley de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades afines.
Requisitos Elementales de C.I.   La  Información  cuya función es proporcionar los datos  adecuados y necesarios  a quien debe tomar una elección, para que pueda hacerlo sin sesgos.  La  Voluntariedad,  que le permita al individuo decidir libremente y sin coacción, si quiere o no, someterse a un estudio o tratamiento.  Competencia,  paciente vigil, lúcido, con  c apacidad jurídica para otorgar el CI. Lo mismo para el caso del representante legal.
La Información   Dentro de los 3 requisitos mencionados del C.I.,  “la información” , es uno de los temas que origina mayor cantidad de dudas y cuestionamientos:
¿A quién informar? ¿ A la familia…? ¿ Al paciente…? ¿ A los amigos…?
¿A quién informar? Se ha entendido en la práctica, que la relación se establece con el  paciente, y por tanto es a él a quien  se debe dar la información, y sólo si  el paciente lo autoriza se podrá dar acceso a la información a terceras personas .   Si el afectado no está capacitado para tomar decisiones, la Ley obliga a obtener el  consentimiento de sus familiares o  personas vinculadas (tutor o representante legal).
¿Quién debe informar? ¿El equipo de enfermeros? ¿El equipo médico? ¿Todo el equipo de salud?
¿Quién debe informar? Se entiende que debe hacerlo el profesional tratante. El profesional que va a ejecutar los procedimientos al paciente, es el que debe entregar la información y conseguir el consentimiento del enfermo.
¿Cuándo y Dónde informar?   Así! y Aquí!... No! Se considera que debe mediar un período como mínimo de 24 horas entre el consentimiento y la realización del procedimiento.  Es necesario contar con lugares apropiados que permitan proteger la intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos.
¿Cómo se debe informar? La información tiene que ser  adecuada, suficiente y comprensible , es decir, el profesional debe adaptar la información a las características particulares y al nivel intelectual del paciente.
Imaginemos esta situación :   El CIRUJANO:  Sra. Ud. tiene un mioma uterino subseroso, la única alternativa posible es una miomectomía por laparoscopia  con  posible transformación a laparotomía si se dificulta la extracción  del tumor o si hay hemorragia.  En el peor de los casos tendré  que efectuar una  histerectomía. La PACIENTE:  después de recibir  la información …
¿Qué informar? y ¿Cuánto informar?   ¿Todo? ¿Un poco? ¿Lo suficiente?
¿Qué informar?   a)  Para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros). Qué se espera obtener como resultado.  d) Cuáles pueden ser los riesgos. e) Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles). Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece. Posibilidad de cambiar de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad).
¿Cuánto informar?   La cantidad de la información, dependerá de las características del paciente.  Excepcionalmente, se puede  “dosificar”  la información, cuando por las características del paciente se presume que la entrega de toda la información puede ser perjudicial para el  “ privilegio terapéutico” .
Excepciones a la obtención del C.I. a   Grave peligro para la salud pública. b   Situación de urgencia (ej.: lesionados graves por accidentes). c  Incompetencia o incapacidad del paciente y ausencia de sustitutos legales. d   Imperativo legal. e  Privilegio terapéutico. f   Rechazo expreso de recibir toda información por  parte del paciente en forma voluntaria.
Ejemplos de Eventos que requieren C.I.: 1   Procedimiento de Cirugía Mayor. 2  Procedimientos que ameriten anestesia general o local. 3   Esterilizaciones a hombres y mujeres. 4   Trasplantes. 5   Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo o invasivos. 6   Cualquier procedimiento que requiera  mutilación. 7   Transfusiones de sangre a testigos de Jehová. 8   Investigaciones clínicas en seres humanos.
C.I. : Proceso que termina en una decisión: Si bien se habla de consentimiento informado, se trata de un proceso que no necesariamente puede terminar con un  “consentimiento” , el paciente tiene la posibilidad de aceptar lo que se le ofrece, o bien, rechazarlo.
ALCANCE DEL C.I. PARA EL PROFESIONAL Aunque el C.I.,  excluye al profesional  médico de responsabilidad  por consecuencias previsibles , no lo redime por  negligencia o imprudencia  en sus obligaciones.
FORMALIDADES DEL DOCUMENTO  No olvidar que el C.I. como instrumento legal debe ser firmado por el paciente o tutor, por el medico tratante y testigos si los hubiere, con hora y fecha. El texto debe explicar clara y suficientemente el procedimiento o tratamiento a implementar, con sus riesgos y beneficios.  Declaración del paciente expresando consentimiento y satisfacción con la información, y que se han aclarado sus dudas.
GRACIAS POR SU ATENCION

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  • 1. C ONSENTIMIENTO I NFORMADO ECONOMIA SANITARIA
  • 2. CONSENTIMIENTO INFORMADO ¡ Vamos, es viejo, está enfermo, es chiquito ! ¡ Podemos hacer lo que queramos con él !
  • 3. ¿Qué es el consentimiento informado?
  • 4. ¿Qué es el consentimiento informado? El consentimiento informado es un proceso gradual , que se desarrolla desde el primer momento en que se toma contacto con el paciente y a lo largo de toda su atención de salud. Es un proceso deliberativo , esencialmente verbal, que persigue adoptar una decisión en salud y que culmina con la “libre” aceptación o rechazo , por parte del paciente, a someterse a una intervención, procedimiento, tratamiento o investigación.
  • 5. En términos más sencillos: Es el consentimiento dado por un persona devenida en paciente mentalmente competente o capaz que: Ha recibido la información necesaria y suficiente. Ha entendido la información adecuadamente. Ha llegado a un decisión , después de analizar la información, sin haber sido sometida a coerción, influencia indebida, persuasión o intimidación alguna.
  • 6. ¿Qué no es el C.I…? No es un acontecimiento aislado. No es simplemente un accesorio de la relación médico paciente, un formulario a llenar y firmar. El documento firmado es solo la prueba concreta de que se ha realizado el proceso antedicho; pero no es el fin fundamental. No es un “cheque en blanco” para hacer lo que nos parezca, no exceptúa la negligencia, ni la imprudencia.
  • 7. Objetivos del consentimiento informado Desde una perspectiva ética, clínica y jurídica , la figura del consentimiento informado tiene por objeto: Reconocer y respetar el derecho de autonomía de los pacientes, lo que constituye no sólo una exigencia jurídica, sino por sobre todo, una exigencia ética. Promover la participación del paciente en su proceso de atención en salud, lo que significa que comparte responsabilidades y asume riesgos.
  • 8. Objetivos del consentimiento informado (continuación…) Optimizar la relación equipo médico-paciente ; el paciente que posee una adecuada comunicación de la información y posibilidad de participación, queda más satisfecho con la atención, sin tener en cuenta únicamente los resultados.
  • 9. Sustento del C.I. Fundamentos Éticos: Principio de Autonomía: Todo sujeto es dueño de si mismo y responsable de las acciones y decisiones que tome. Las determinaciones respecto de su salud son de su incumbencia exclusiva y personalísima siempre que no afecte a terceros. Principio de Beneficencia : lograr el alivio del paciente. Hacer siempre lo mejor. No maleficencia : no dañar. Justicia: Igualdad de oportunidades de lograr la atención médica que necesiten.
  • 10. Sustento del C.I. Fundamentos Médicos La consulta médica establece una relación interpersonal íntima, cuyo contenido se presume confidencial. En base a ésta, se establece lo que es posible hacer o no, para ese paciente en particular.
  • 11. Sustento del C.I. Fundamentos Legales El consentimiento informado, no viene impuesto en forma expresa por una norma jurídica de carácter general, salvo 2 casos específicos: el art. 13 de la Ley 24.193 de Trasplantes de Órganos o el art. 19 inciso 3°, de la ley 17.132 ., ley de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades afines.
  • 12. Requisitos Elementales de C.I. La Información cuya función es proporcionar los datos adecuados y necesarios a quien debe tomar una elección, para que pueda hacerlo sin sesgos. La Voluntariedad, que le permita al individuo decidir libremente y sin coacción, si quiere o no, someterse a un estudio o tratamiento. Competencia, paciente vigil, lúcido, con c apacidad jurídica para otorgar el CI. Lo mismo para el caso del representante legal.
  • 13. La Información Dentro de los 3 requisitos mencionados del C.I., “la información” , es uno de los temas que origina mayor cantidad de dudas y cuestionamientos:
  • 14. ¿A quién informar? ¿ A la familia…? ¿ Al paciente…? ¿ A los amigos…?
  • 15. ¿A quién informar? Se ha entendido en la práctica, que la relación se establece con el paciente, y por tanto es a él a quien se debe dar la información, y sólo si el paciente lo autoriza se podrá dar acceso a la información a terceras personas . Si el afectado no está capacitado para tomar decisiones, la Ley obliga a obtener el consentimiento de sus familiares o personas vinculadas (tutor o representante legal).
  • 16. ¿Quién debe informar? ¿El equipo de enfermeros? ¿El equipo médico? ¿Todo el equipo de salud?
  • 17. ¿Quién debe informar? Se entiende que debe hacerlo el profesional tratante. El profesional que va a ejecutar los procedimientos al paciente, es el que debe entregar la información y conseguir el consentimiento del enfermo.
  • 18. ¿Cuándo y Dónde informar? Así! y Aquí!... No! Se considera que debe mediar un período como mínimo de 24 horas entre el consentimiento y la realización del procedimiento. Es necesario contar con lugares apropiados que permitan proteger la intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos.
  • 19. ¿Cómo se debe informar? La información tiene que ser adecuada, suficiente y comprensible , es decir, el profesional debe adaptar la información a las características particulares y al nivel intelectual del paciente.
  • 20. Imaginemos esta situación : El CIRUJANO: Sra. Ud. tiene un mioma uterino subseroso, la única alternativa posible es una miomectomía por laparoscopia con posible transformación a laparotomía si se dificulta la extracción del tumor o si hay hemorragia. En el peor de los casos tendré que efectuar una histerectomía. La PACIENTE: después de recibir la información …
  • 21. ¿Qué informar? y ¿Cuánto informar? ¿Todo? ¿Un poco? ¿Lo suficiente?
  • 22. ¿Qué informar? a) Para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros). Qué se espera obtener como resultado. d) Cuáles pueden ser los riesgos. e) Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles). Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece. Posibilidad de cambiar de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad).
  • 23. ¿Cuánto informar? La cantidad de la información, dependerá de las características del paciente. Excepcionalmente, se puede “dosificar” la información, cuando por las características del paciente se presume que la entrega de toda la información puede ser perjudicial para el “ privilegio terapéutico” .
  • 24. Excepciones a la obtención del C.I. a Grave peligro para la salud pública. b Situación de urgencia (ej.: lesionados graves por accidentes). c Incompetencia o incapacidad del paciente y ausencia de sustitutos legales. d Imperativo legal. e Privilegio terapéutico. f Rechazo expreso de recibir toda información por parte del paciente en forma voluntaria.
  • 25. Ejemplos de Eventos que requieren C.I.: 1 Procedimiento de Cirugía Mayor. 2 Procedimientos que ameriten anestesia general o local. 3 Esterilizaciones a hombres y mujeres. 4 Trasplantes. 5 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo o invasivos. 6 Cualquier procedimiento que requiera mutilación. 7 Transfusiones de sangre a testigos de Jehová. 8 Investigaciones clínicas en seres humanos.
  • 26. C.I. : Proceso que termina en una decisión: Si bien se habla de consentimiento informado, se trata de un proceso que no necesariamente puede terminar con un “consentimiento” , el paciente tiene la posibilidad de aceptar lo que se le ofrece, o bien, rechazarlo.
  • 27. ALCANCE DEL C.I. PARA EL PROFESIONAL Aunque el C.I., excluye al profesional médico de responsabilidad por consecuencias previsibles , no lo redime por negligencia o imprudencia en sus obligaciones.
  • 28. FORMALIDADES DEL DOCUMENTO No olvidar que el C.I. como instrumento legal debe ser firmado por el paciente o tutor, por el medico tratante y testigos si los hubiere, con hora y fecha. El texto debe explicar clara y suficientemente el procedimiento o tratamiento a implementar, con sus riesgos y beneficios. Declaración del paciente expresando consentimiento y satisfacción con la información, y que se han aclarado sus dudas.
  • 29. GRACIAS POR SU ATENCION